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TA CUN - 25915-(04-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25915-(04-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

QUINQUENIO

TRI BLJNAL A141N1 STRA!rIvo DE JNDI NAMARCA

SECCION $EGUNDA

SUB-. SEdcIot4 A. Santa fé. de floót, cuatro ( ~recientos noventa y cuatro ( 1994).

MAGIJ POPEWrE: DR. ALVARO BAflANON CASTULA

RE!?; Juicio Nro. 25.915 ACTOS NACIONALJ5 ) 1 de Febrero de mil

JESOS ANTONIO VALLEJO MEJ A

AOclOfl&d :. HtMAT. El eefør JEWS A14O$IO VALLEJÓ mandatario judicial ::y en ejerojojó restablecimiento del dereo coneagrada CC.A., soljojt aeeta Corporj, que que haga trnajtó de cosa juzgada, ea declaraciones condan: MEJIA ,. a trav6e de de la acción de .en el art.. 85 del med lente sen teno la hacanlan siguientes lo Que co declare NULA la oom icación No 02981, del dl .21 'del Marzo de 1990, notificada pereonajmant a su destinatario el, día tres ( 3 ) de Mayo de 1990, emanada de]. Director General del Himat Dr. Sandoval Ot'cia mediante la cual el Instituto en referencia, negó 1a eo1icltuj de ~Mocimiento y pago de lee preøtacj,ng referj4ee, en el memorial por el cual se agot6 ifrt& gtbernatjv, radicada en esta entidad el día 31 de Rnerc' de 1990,

2. Que en restablezca COneuenc ia

RIDROLOGIA

"HIMAT, a:

2. Que en restablezca COneuenc ia

RIDROLOGIA "HIMAT, a: virtud de 'la decisión anterior, as 'el derecho a mi man4an . y en ea condene al INflTUTO. COLO$Sjj, DE METE0J)LoQtA T Y ADEtUACION DE TIERRAS A) Llqujd y pagar al defldante en mención, quienJuicio No. 25.915 2 adquirió el derecho resPectivo , la Bonificación (QuInquenio ). coneagrada en el articulo 30 dei. Acuerdo 24 de 1972. Para este 1iiiidctón y pago,se deben tener fin cuenta loe e1u1ente aepetop : mpo de trabajo :Qulnguenloa causados a la fecha de rec1amac160 eievedaei dia 31 de Rnero de 130; Quinquenios efectivamenle pagados y montó de loe aoe; eeignaión devengada al momento de uea rae el reepeçt1vo derecho, todo ello, de conformidad con la 1nfórmacin que reposa en cu hoja de vida, teniendo encuenta el tenor literal del Art. 30 del Acuerdo citado, de conformidad con la e104enLe tabla:

1. Por dlez aoe deeericio, tiene derecho r una boniceotÓn dé

dos meses de sallo;

2. Por quince esos de eerviio, tiene derecho a una bonfjoaójón de tren maese de r,a1.arjo

4. Por'7eint.jcincxi afoe de servicio, tiene derecho a una bonificación de óincó meses de salario; .5.. Por treinta afSoe deserici6. tiene derecho a une boniflc'jrs de aeis meses de Ea1rto

4. Por'7eint.jcincxi afoe de servicio, tiene derecho a una bonificación de óincó meses de salario; .5.. Por treinta afSoe deserici6. tiene derecho a une boniflc'jrs de aeis meses de Ea1rto B) Clue el reco7ioCmiento, liquldrijn y pago de estas biif4cac1n en lb tM'ininoe pdtdoe, me retiartjvamente a ml mdsnte, si entre la fecha de 1 iqtidaci6» y. pago dei Ciltimó . quinquenio reconocido, y el 31 de Knero (te: 1990, no han transcurrido nás de C) Que en virtud de este, reçonÓelmiento.3, pago y a partir de la fecha da oaueaoitn del respectivo quinquenio, se ordene al Hhget, 11quidar pager a mi mandante ,,. la re~ativa bonlfio.j6n, en la cantidad que el tenor literal y el verdadero nentído del acuerdo 24 dé 1972 establezcan, es decir, de lo forma e~ se expreatl 01% esta tición 3). Que oe condene el Himat a liquidar y pagar i, mandante la difarenc.la . del valor que resulte de liquidar los compense pagados en 1938 . con el sueldo vjgnte ;, en el momento do hacerse el pago y e valor d lo efectivaáente pagado, lo que se liquidó oon dé 1.97' 4) Que es condene al Himat e lIquidar y pagar a 'uit mandante , el valor de los tompensto loe descontados por, el Institito, teniendo en cuenta para ello que La base e^. el salario vigente en el

  1. Que es condene al Himat e lIquidar y pagar a 'uit mandante , el valor de los tompensto loe descontados por, el Institito, teniendo en cuenta para ello que La base e^. el salario vigente en el momento de efeetur. eI 'pegó, y que poi. cada compensatorio deducido, debe reconocerse el 300%. LaJuicio Nro. 2 liquidación se. har4 teniendo en cuenta la lista quesobre el particular, obra en el Himet y debe. cobijar lo descontado tres( 3 ) años atrás. .5)Que se condene al '-,, Himat a 'liquidar,. y pagar a ~danta, el valor del., trabajo nocturno que 61 realiza en días feetivoe y dominicales, con un recargó del 70% sobre el valor dei. salario diurno Esta determinación debe extendore tres ( 3) años atrás de la fecha enque ee'ordene la ódid.. 8) Que ee condone e1 Himat, a liqu'idazy pagar aU mandante, en la medida en que se cause el derecho, la •PRIMA D. VACACIONES . ter4endoen çuenta para el efecto de su 1iquidaci6 , todos loe factores 1~ integrán el 'concepto de salario en su acepción Integral y nocon la asignación básica 7). Que se condene al Himat, a liquidar y pagar 'a rnjmandant, en la 'medida en que se 'cause el derecho, la PRIMA,' :i)EHS&RVICIOS anual, teniéndo en cuente paree el efecto 4,,.'su liquidación, todos loe factoree que integran el concepto de aalerio en cu acepción integral 1 y no solo con le asignación básica.

cuente paree el efecto 4,,.'su liquidación, todos loe factoree que integran el concepto de aalerio en cu acepción integral 1 y no solo con le asignación básica. B). ' El Hirnat, oomo. eet'i:dad ': demandada, 'dará cumplimieflto a la. eeñtencia en los 'términos del articulo 178 del C.C.A.P" -En la dámenda se axpo rn los siguientes Ji La Junta Directiva del Servicio Colombiano de -meteorología e . Hidrología (-SQIH), en úeo de las, facultades que le conferían, el articulo 17 'del decreto 736 de 1969 9 diotó el día 4 de agosto de 1972, el Acuerdo Nro.. 24, mediante el cual, entre otros aspectos, decidió-en a2' Capitul0 III, Artículo 30, que : '....-. Por ada..cico (5) anos dé oervici.oe continuos ,en la. Entidad, 'el.. empleado tendrá derecho a une Bonificación equivalente a un (1 ) mee de sueldo, liquidado acuerdo coh el sueldo. básicoJuicio Nro. 28.915 4 que devengue en el momento de causaree el Derecho...." 2). Este articulo 30, Capitulo III, eetá comprendido dentro del Título VII del citado acuerdo, y comprende lo relaoiondo eón las prestaciones sociales de loe fnóionar¡os de SCMH. 3) Por medio del Decreto Número l32 del 26 de Enero de 1976, el Servicio Co1mbteno de Meteorología e. Hidrología, se transformó en el INSTITUTO COLOMBIANO

  1. Por medio del Decreto Número l32 del 26 de Enero de 1976, el Servicio Co1mbteno de Meteorología e.

Hidrología, se transformó en el INSTITUTO COLOMBIANO DE HIDROLOQIA, Mri0ROLOGXA Y ADECUACION DE TIERRAS "HIMETA ", como Establecimiento Público del Orden nacional, adscrito álMintaterio de Agricultura. 4). Al transformarse el SMH en el actual Himat, en virtud de lee normas expedidas al efecto, quedaron al servicio de la nueva entidad, todos loe funcionarios delSCft1, mee los que en el mismo decreto 132 en su artioi10 18 expresamente refirió Igual sucedió con las prestaciones sociales de tipo legal y extralegal que con lee prestaciones socialea de tipo legal y extralegal que amparaban a tales funcionarios, pues en virtud de las normas que lee orearon, eiguieron.vigentee para loe funcionarios del Himat. 5). Posteriormente el Himat, mediante el Acuerdo Nro. 27 del 13 de julio del97710 ": Por el cual se fije el régimen de preeteótones sociales para el Instituto Colombiano dó Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras , en su segundo y torcer considerando, menciofló. ; A) Que de conformidad con loe arte. 13 dei Decrtc. 3140 de 1988; 6o. del decreto 735 de 19891 So.y 1 180. del Decreto 132 de 1916,

se inoorporaron e la Planta de Personal del Himat funcionarios que preetaban sue servicios en el Dspetaento Administrativo de Aeronáutica Civil, en

1916,

se inoorporaron e la Planta de Personal del Himat funcionarios que preetaban sue servicios en el Dspetaento Administrativo de Aeronáutica Civil, en el Xnetituto de Desarrollo de Recursos Naturales Renovables y en el InstitutoColoabiano de la Reforma Agraria, por lo cual confluyen en aquel diversos regímenes de preetacionalee; B). Que es necesario unificar . y determinar el régiaen . de preetacionas sociales para el Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras. "Himat" 6). En desarrollo de. ló anterior, en e]. numeral 4o., del articulo lo. expee6 . Quinquenio. Por cada cinco (5) añoe deservicios continuos al Instituto, se reconocerá y pagar une Bonificación eqivelente a un mes de vueldo« o sa1rio. Para el efecto se tomará como base .1 á.eido o: salario devengado a].Jutoto 'Nro. 25.915 momento de causarse si derecho. 7) Mi mandante, al igual que muchos 'funcionariosdel imotonartoe del Himat que llevan a en servtotq diez años o me,so1icit6mediante pod.rado. en escrito radicado en el Instituto el di 31 de mero de 1990, que se le 1reconocieta y pagara el Quinquenio reconocido por el Acuerdo 214 de 1972 en la forma como su> tenor literal lo contemple, al igual que el reconocimiento y pego de otras pretacionoe alU especificadas, aduciendo en dicho escrto las razonóe < legales que amparaban en petición; también solicité subsidiariamente, que el Instituto declarare agotada

literal lo contemple, al igual que el reconocimiento y pego de otras pretacionoe alU especificadas, aduciendo en dicho escrto las razonóe < legales que amparaban en petición; también solicité subsidiariamente, que el Instituto declarare agotada la vía gubernativa. 8) El Director General del Himat, por medio del Ofjáio Nro. 29(31, fechado el 27 de. Marzo de 1990, pero notificado al suscrito apoderado el dia tres (3) de Meyó de 1990, cuya nulildad se demanda, expuso sus razones para negar le solo itud elevada, declarando, para el presente caso, Agotada la vía Gubernativa. 9). Las normas de: loe Arte. 30 del Acuerdo 24 de 1972 con en concordante, el numeral, 40. del articulo lo. del Acuerdo 27/77 transcritas, son demasiado claree en 1su tenor literal, el cual no genere duda alguna en su Interpretación,- la cual no puede ser otra, que le que se deriva de su texto. Es decir, que por cada cinco (6) , años de servicios continuos al Instituto, al funcionario tendrá derecho e una bonificación eguivalehte a un mee d. sueldo. La expresión POR CADA" , con la cual e inicia el texto del articulo., indica MULTIPtIC&CION DE NUt4E)S, lo cual nos lleva a concluír, en una sana interpretación de la norma, que si el funcionario al eervicia del Himat trabaja cinco (8) años continuos, tiene derecho, como Bonificación, a un (1) mee de sueldo. Si trabaja diez (10) años continuos, tiene derecho a una bonificación de dos

eervicia del Himat trabaja cinco (8) años continuos, tiene derecho, como Bonificación, a un (1) mee de sueldo. Si trabaja diez (10) años continuos, tiene derecho a una bonificación de dos (2 ) meses de sueldo. Si trabaja quince (18) años tiene derecho a una Bonificación de tres (3 ) meses de sueldo. Si trabaja veinte (20) años tiene derecho a una bonificación d outro (4 ) meses de sueldo. Si trabaja vetnticinoo ( 25) años, tiene derecho a un. Bonificación de cinco( 8) meses de sualdo, y así euoóeivemente. lo. 'No puse ser otra la intapretación Que debe darse al articulo 30J. del 4onerdo24 de 1972, o a la del numeral 4o -del articulo lo. del Acuerdo 27/77, y ello simplemente por ser consecuente con lo expresado por el articulo 27 de nuestro Código CivilJuicio Nro. 25.915 6 que reza : Cuando el sentido de le Ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal, a Pretexto de consultar:su espíritu...." Y esto último, ea lo que está haciendo el Himat. Olvida la claridad da la redacci6 de .1 norma que consagró la prestación, y se encierra en divagaciones filosóficas, pata concluir que el legislador de aquella época, no quisó decir, lo que en realidad dios, ' de seta manera, desconocer unos derechos establecidos claramente para sus funcionarios.

filosóficas, pata concluir que el legislador de aquella época, no quisó decir, lo que en realidad dios, ' de seta manera, desconocer unos derechos establecidos claramente para sus funcionarios.

11. El }iiaat, en 'alguna ocasión, dijo que. el Acuerdo ea refiere específicamente a Quinquenios, no a decenios o a otra dófloainaoi6n; que cumplidos cinco 5 ) 'ellos de servicios continuos se le paga el valor oorresportdiente, iniciándose en forme inmediata el criteo de un nuevo periodo quinquenal, quede cumplir., en forme continua, dará el derecho Para hacer exigible el cobro de un nuevo sueldo básico mensual ,agregando que " si la intención hubiese sido otra, se. habría reglamentado en forma clara y precisa, indicando expresamente lo que ustedes interpretan.... . Posteriormente expresó:- En verdad ésta y las administraciones anteriores, del Himat han venido imprimiéndole a la norma un sentido diverso del que usted plantea, considerando para ello el texto gramatical del artículo y lo, que más se ajuste a la verdadera naturaleza de las cosas En realidad la norma en momento alguño sugiere, multiplicacion de períodos de servicio y por ende de los valores de la prastacion. Al contrario de lo que Ud. interprete, considera el Himat que la proposiolón: por " tal como está ubicada en la norma, denote es la causa o motivo de un efecto - por el motivo ocausa de haber cumplido un trabajador 5 años de servicios contjnuoe a la entidad, tendrá derecho a recibir una bonificación equivalente al sueldo, lo cual os bien diferente e decir que con 5 años de servicio se

motivo de un efecto - por el motivo ocausa de haber cumplido un trabajador 5 años de servicios contjnuoe a la entidad, tendrá derecho a recibir una bonificación equivalente al sueldo, lo cual os bien diferente e decir que con 5 años de servicio se tiene dereohoa 1 sueldo de bonificación; 10 ellos dan derócho a 2 sueldos, oto.. Efltre lee don formas de deseritreflar el sentido dé la norma, el Himat se queda con la primera, puse, repito, as la que a. su modo de vez', consulta mejor la intención del legislador y sobre todo la que &_,la &_,l luz del aspecto puramente gramatical tiene más oorrepndencja •1 12). Nótese de lo 'anterior que "e 'pesar de, ser clara la norma que consagra 14L prestación, 'el Himat deseche este tenár literal, y va a consultar su eepjrjtu,:' su sentido. Además hace une interpretación gramatical, palabra por palabra, rompiendo con ¿lb con lo que dijo el legislador 44 Acuerdo. Des,Jicio Nro. 25.918 cuenta que allí en lo traneo,ito, se habla de la axpreeión POR, en forma alelada, y le atribuyen a la misma " la óausa o motivo de un efecto , cuando en realidad ha debido el Instituto ¡efóz trae en conuñto a la expresión POR CADA, la cual, no da lugar a ninguna duda, sobre el verdadero alcance de la norma y que bonflrmarta lo que lós funøionarioe dede tiempo atrás hain venido entendiendo. ,al Himat, olvidó,',un principio elemental de interreteoi6n legal, que dice que : " donde le legislador no distinguó . no te. es dadp al intérprete

dede tiempo atrás hain venido entendiendo. ,al Himat, olvidó,',un principio elemental de interreteoi6n legal, que dice que : " donde le legislador no distinguó . no te. es dadp al intérprete distinguir contra todo, eimplente por negar un derecho a sus fuibtoneribe,dietirigutó y dtto lo que el acuard<> no ha dicho. 13). El Leginldor al :oonoebtr la prestación del quinquenio en laforma plasmada en el articulo 30 del Acuerdo 24/71 ( también en el numeral 4o del articulo lo. del Acuerdo 22/77 ) no hiso distinción alguna; nihiZoaplarsción, 'ue permitiera avalar La interpretaoi6 41 Himat. No puede por ello el Instituto, per ae, avnturarse en interpretaciones y diatiaoionee que se alejan no sólo del tenor literal de le norma. eiñÓ de su espíritu 14. 'Existe en la Contraloría General de la. Republica, oonsagrad a favor de sus trabajadores, ¡a misma prestación que en al Hinat está ooneagrada en al Acuerdo 24/72 un aquella entidad se estableció, por medio del Dbereto 929 del 11 de Mayo de 1976, en su artculo 23 que reza Loe funcionarios ds la Contraloría General de la RepbjIca, tØndrn derecho al pago de una bonificación especial de un ( 1 ) mee de remuneración POR cada periodo de cinco (8) aoe óúmplidoe al servicio de la Institución Como bien se aprecie del articulo transcrito, alli aparece también le expresión POR CADA, señalando que

remuneración POR cada periodo de cinco (8) aoe óúmplidoe al servicio de la Institución Como bien se aprecie del articulo transcrito, alli aparece también le expresión POR CADA, señalando que cada vez que el funciónario cumpla 5 efoe de servicio a la Inst.ituóión, tendr4 derecho a la bonificación especial. AM lo dice la norma y así lo ha entedido apLtoadó la Contraloría. Allí, al cumplir el funcionario 10 aLoe, le pagan eJ. quinquenio 2 eu4ldoe; al cumplir, 15 ecos,. Ia pagan 3 sueldos. Esta eit"ción,» es perfectamente verificable y el señor Director, si quiere ser cumplidor de la ley, puede solicitar la inforaracióri que óonaidere necesaria. 4 15). COMPENSATORIOS: . A mi mandante le fueron pagados en 1988 un número de días compensatorios adeudados, loe cuales. le liquidaron teniendo enJul C40 Hró.28.9i5 8 cuenta el sueldo vigente en3$87. El instituto le adeude en consecuencia, la diterncja entre el valor de lo pagado liquidado con el sueldo de 1987 y el valor que efectivamente le corresponde, liquidado con el eneldo vigente en 1988. Debe recordares que st el pago efeotvamente se baoS en 1988, la baos, para el pego e le astgnción vigente en al periodo durante •1 cual se hace el 1988) y no periodos anteriores. Si los compensatorios adeudados a mi mandante se liquidaron en 1987, la base para su liquidación debe ser la asignación que site tiene en 1988 y no otra,

vigente en al periodo durante •1 cual se hace el 1988) y no periodos anteriores. Si los compensatorios adeudados a mi mandante se liquidaron en 1987, la base para su liquidación debe ser la asignación que site tiene en 1988 y no otra, pues el prooeder,00mo procedió el Rimat, laaiQna y vulnera loe derechós 4e mi mandante. En la relación del 25 de enero de 1988 remitida por, el Jefe de Seoc16n de Meteorologie Sinóptica a La Jefe de Sección de Asuntos Lara1ee, aparecen loe nombres de lee personas a quiefls el Instituto .deudbe días compensatorios y el nsro a4eudado 16) (OIPENSARIO8 DESCONTADOS El Instituto por medio de la circular 1 5483 del 26 demar'zo de 1988 estableció . . . .Según la misma providencia y considerando que l jornda de trabajo para lo Empleados de-loe establecimientos pblicoa es da 44 horas semanales, lee dos horas .faltantse se tendrán en cuenta como tiempo compensatorio concedido. En coneouefl('ta tódo cita dominical o feettv no laborado es debe tener en cuenta co da 'ompensatririo concedido. d,.00tndoee como es lógico, del tótál de compefleatór'ioe que se adeude al reepetivo empleadó. . Aderne los-recuerdo que todo. dia cepensetorio odnedide, debe ser de 24 horas o sea que está conformado por las 8 boDas laborables regi aiaent arias y 18. horas de descanso. asta irt ular ae elaboró con base en la Resolución

dia cepensetorio odnedide, debe ser de 24 horas o sea que está conformado por las 8 boDas laborables regi aiaent arias y 18. horas de descanso. asta irt ular ae elaboró con base en la Resolución 0370e dÓ) 5 X-1 í- tanto le resolución como la &t ron 1 ir mencionadas uro derogadas por la Resolciór 3413 del 27 XI-87 que en forma racional estableciÓ la. 4ornadadetrab&o de los funcionarios de la S.ccisn de-Meteorología sinóptíca. Sin ambar,.en. apltcactófl de laojrcular 5483 abioy t.^~ntét. arbitraria, a mi. ~ante le rESc'NTA RON farios d4ae compensatorios, ti8endo este prer 'or elementales normas de derecho laboral que roh1he a los patronós hacer deducciones no orntiupI tas en la ley, ni autorizadas por los e,. mi'naatórioe descontados> arbitrariamente.Juicio Nro. 25.915 9 deben liquidarse y pagarse a mi maidante, teniendo en cuenta. que por cada dia compensatorio deducido se debe liquidar y pagar el OQ% aei c0~ `también, la base pare la liquidación y pago, debe ser la asignación en 1988 o en el momento en tus, se haga el paso. 17). TRABAJO NOCTURNO EN DOMINICALES Y FESTIVOS. Mi mandante labora constantemente en jornada nocturna, domingos . y festivoé. Por estas jornadas nocturnas dominicales y festivas, sólo recibe un recargo del

17). TRABAJO NOCTURNO EN DOMINICALES Y FESTIVOS. Mi mandante labora constantemente en jornada nocturna, domingos . y festivoé. Por estas jornadas nocturnas dominicales y festivas, sólo recibe un recargo del 35% , cuando entidade •. como la Aeronáutica Civil paga el mismo recargo on ml 70%, precisamente por ser jornada noctuina que se cumple en domingos y festivos El trabajo nocturno, .. por el sólo hacho de ser nocturno, se remunere con un rocargodel 35 sobre el valor del trabajo .órdinario diurno,, norma que se ha consagrado tanto en el C. 8. del , (art 168,1 ) como en las notmt de loseLpleados oficiales (Ley." ' 64 de 1946 que modificó la Ley 6a. de 194) Esta disposición, según es aprecie se aplica a trabajo nocturno en días nrmalee u ordinarios. Qué pasa entonces con el trabajo nocturno en dominicales y festivos?. Se la debe aplicar el mio recargo del 35% o por el contrario debe reajuetáreete al doble, es decir, al 70%. El trabajo on dominicales y;' festivos se remunere segun el C. S. del T (art 179 eubrogado por el art. 12 del Dócreto 2861 de 1966 ), con un recargo del 100% sobre el salario ordinario, en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa'- Así mismo el art. 39 del decreto ley 1042 de 1978 manifieste :" Sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales

las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa'- Así mismo el art. 39 del decreto ley 1042 de 1978 manifieste :" Sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales respecto de quienes presten servicio por el eltetemna de turng, loe empleados públioos que en razón de la ,natura l a., de su trabajo deban laborar habitual y permanentemente 3.oe dias dmjio1ee o festivos, tendrán derecho a una reaninereción equivalente al DOBJE del valor, de un dia de trabajo por cada dominical o festivo laborado Sin perjuicio de la reunereoióñ ordinaria ' a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mee completoComo se aprecie del análisis de las normas citadas, tanto en el campo del derecho privado como en el aplicable a los Ep1eadoÓ Oficiales, el trabajo normal u ordinario en domingos y festivos se paga con un recargo 'del .lÓO% t, es decir el doble de loJuicio Nro. 26.918 10 devengado en un dí& cualquiera diferente a domingo o festivo y como se vió, el trabajo nocturno por el e6Lo hecho <le ser nooturno se remunera con un recargo del 38% sobre la asignación ordinaria. El art. 25 del decreto Ley 1048 de 1078 eeftala La prima de va4ao iones será equivalente a quince (1.8) días de salario por cada ato cid ervicio ' yel art. 17 del sismo 1045 óea1a loe factores de salario que deben tenerse en cuenta para la liguidsoión tanto de vacaciones como de le prima ^de

(1.8) días de salario por cada ato cid ervicio ' yel art. 17 del sismo 1045 óea1a loe factores de salario que deben tenerse en cuenta para la liguidsoión tanto de vacaciones como de le prima ^de vacaciones. Igualmente, el art. 127 del. C. S. del T., al referir~ a loe elementos integrantes del salario eefa1a " Constituye salario no, sólo la remuneración fija u ordinaria, sino TODO lo que recibe el . trabajador en dinero .o en esi Ó&Ó y que impliqua retribución de servicios, eçe cualquiera la forma o denominación que e adopte, oomo las primas, sobresueldos, bonificaciónes habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extrae, valor del trabajo en días de descanso obligatorio... .dentro del criterio amplio del art. 127, el cual se cita acá no por que se aplique directamente a los anpleadoe oficiales, sino como guía orientadora y porque su floeofía es tenida en cuenta en los ordenamiento que regulan las prestaciones del eóoor oficial, están comprendidos loe pagos que por diferencia horaria y por compensatorios recibe mi mandante, suma quede por si deben servir también da factor salarial para la liquidación de la prima de vecacipnee.

19) PRIMA DE SERVICIOS ANUAL Í

, 1 La prima de servicios anual pagadera dentro de loe primeros quince días del mee de julio de cada eito, es reonøcida y pagada por el Instituto a mi mandante, tomando costó bese para ello, la asignaci6n báioa mensual. No tiene en cuenta al Instituto, la remuneración

del mee de julio de cada eito, es reonøcida y pagada por el Instituto a mi mandante, tomando costó bese para ello, la asignaci6n báioa mensual. No tiene en cuenta al Instituto, la remuneración mensual devengada por mi mandante donde debe incluir'se todos loe ooncepto$ tales como horas extrae, trabajo nocturno, diferencia horaria, compensatorios que si reflejarían realmente l& remuneración del funcionario.. Si el Instituto demandado, reconociera todos estos factores salariales expresados, para liquidar y pagar esta preetación mi mandante no saldría lesionado en ene derechoS, oó ocurre siempre que se lee paga esta preetac6n.'Juicio Nro. 25.915 11 El Inøtttuto Colombiano de ifidrologia, Meteorología y Adecuación de Tierras, constituyó apoderado, quien contestó la demanda, soiictó pruebas y propone la excepción de precripejón del derecho desde tres a?loe atr& hasta le fecha. Y en el alegato de "conclusiónpide que se nieguen los pedimentos del actor.." El Procurador 80. en lo Judicial de la Corporación, en su Concepto Nro. 389 del 28 de Noviembre de 1993, se remite a la dectetón adoptada por esta Sala sri el proceso Nro 25.072Actor. LORENZO JUSTINIANO RUIZ ORTIZ en el cual se resolvió un caso semeJante al que ahora se deølde, con ponencia del

doctor ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Rit.uado el tr'mite de rigor y como no se observa causal de nulidad que invalide la actuado, se decide lo

caso semeJante al que ahora se deølde, con ponencia del

doctor ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Rit.uado el tr'mite de rigor y como no se observa causal de nulidad que invalide la actuado, se decide lo procedente, mediante las siguientes, C O N 8 1 D 8 A C 1 O N E 8: El acto administrativo' que constituye el objeto, de este Proceso, es el oficio Nro 02981 del 27 de Marzo de 1980, del Director del InStituto colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras IIIMAT ", con el cual respondió la Petición formulada por el demandante para el reconocimiento y pago del quinquenio conforme al artículo 30 del Acuerdo 24 de 1972 y demás prestaciones sociales relacionadas en los numerales 3 a 7 de las pretensiones, con el 'objeto de que, obtenida su nulidad se le restablezca en su dóreoho, según las peticionee formuladas.Juicio Nro. 25..915 12 Como la situación que aquí se estudia, lo similar a la resulta por este Sala, en sentencia de doce (12) de Noviembre de 1993, Expediente Nro. 90-25.926., Actor RAFAEL AVILA ALONSO, centre el Himat, con ponónoja de la Dra. MARTHA BEDANCUR RUIZ, por encuadrar el estudio jurídico allí consignado conforme a lee circunstancias de hecho de la demanda, se transcribe en esta oportunidad dicha providencia, como fundamento de le decisión que aquí debe adoptares y en la cual se expuso: '20. Como único cargo de anulación para sustentar

consignado conforme a lee circunstancias de hecho de la demanda, se transcribe en esta oportunidad dicha providencia, como fundamento de le decisión que aquí debe adoptares y en la cual se expuso: '20. Como único cargo de anulación para sustentar el reconocimiento d1• quinuanjo, eefa1a la parte actora en la demanda la indebida interpret&cjón del Acuerdo Nro. 24 de 1912 de]. HMAT, por parte dé los Directivos de la,_ Entidad al reconocer al demanda el ,t quinqueniodel Acuerdo 24 dé 1972, en cuantía de un sueldo mensual, por cada cinco años continuos laborados en la Entidad y no por cada oinco( 5 ) años 1 mes de sueldo como considera el actor es la interpretacjn que debe tener el mencionado articulo del Acuerdo tal como lo expresó en loe hechos de la demande antes transcritos cómo fundamento de nulidad del aoto demandado. Así mismo se señalan también como violadas las disposiciones pért1nent.eda la Ley 64 de 1946; que modificó la Ley 6a.de 1945, en concordancia con e]. artículo 12 del Decreto. 2381 de 1985 y el artículo 39 del Decreto Ley 1042 de 1978, en lo relacionado con el pago del trabajo nocturno, en días dominicales y festivos.

30. Para resolver se t4ene que el artículo 30 del Acuerdo 24 de 1972, expresa .- ARTICULO 30 Por cada cinco (5) años de servicios continuos en la Entidad, el empleado tendrá derecho a une bonificación equivalente a un ( 1) sueldo, liquidado de acuerdo con el sueldo b&eioo quedevengue en el momento de causarse el derecho." La entidad demandada al contsetar la demanda en oposición a

a une bonificación equivalente a un ( 1) sueldo, liquidado de acuerdo con el sueldo b&eioo quedevengue en el momento de causarse el derecho." La entidad demandada al contsetar la demanda en oposición a las preteneinee expresó:Juicio Nro. 25.915 13 ib&6 razones en que ae apoya 'la defensa se encuentra entre otras n loe argumantos expuestos por la suscrita al óóñtoetsr loe hechos de esta demanda, apoyados en la oømuniaeLoión remitida por el eafor Director del Hiinat al eefior demandante en el cual expone loe motivos. para no acceder e lee peticiones formulada con feh lo. de febrero da 1980 Aaímiamo es necesarió anotar que la Entidad que represento en este proceso siempre ha estado atenta a cumplir con lo etb1ecido en lee disposiciones aplicables al eectoi pb1ico y se he esforzado en interp'etar en la mejor fOrm& posib8 las disposjcione apLicable. e ene funcionarios Procurando' no meioeoaar zs derechos en ningún momento." '. H4 Al tenor del 'artículo 30 del Acuerdo 24 de 1972, antes transcrito r que en 1la demande - se ' aouaa de indebida interpretación, conidera la Sala que no existe de conformidad con su tønor literal,er'ror alguno en la interpretación que hace la Entidad 'demanda en el Oficio No. 02981 de fecha 27 de marzo dé .1990, motivo de solicitud da nulidad en el libelo demandatorjo y que con acierto en criterio de la Sala se damand por el actor, por

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