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TA CUN - 25917-(30-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25917-(30-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

BONIFICACION QUINQUENL / DIAS COMPENSATÓRIOS

Recónocimiéntó , TRABAJO SUPLEMENTARIOReconocimiento

TRI1.ttlAi. DMLNL;TRtTIVo L1 CUNDINAMARCA SECCIOt4 119jUNDA stmwiow A

MAGI3TEAI'A PONN1K DRA HARUARirA U11NANLh UI SAtWACI Pl

tif d t D.C., tr•tnt '($0) . AiO.t. 4. mil PSttts nssmte y ettrqj (ia$4), JUICIO Nra, 25.917 ___4f,1ANoAprtk: M,V\R() 1,RFtL 'KHE

B1iANDADO:: HIMAT

(rrt4vER3IA R;:N()cLMuww Y PAGO DE QUIU4QIJICN1O.XMPN;ATOR.Io;. PRIMA vAcAcEoNg$, ¡'lUMA D ;KRVIIO;,

TRAHMO NO(i'JRNO.

AL.VAUO LkA[ Pl..1'Z, Y 3CIC 1 ) LI 1'i de t.:]: Ic;it, ehto d 1. T.'ch • rndi 'deb idtce :t i. tuidc. It,wr dünd J 1 ti tuto de U dro a, tiQ.t.r logia y Aduru I1111AT. i tt. tu ck i' h, síi Uu1 la con lun Ho 9Ü 1 dI d d l'1ro de. i1t i ti,.,:: t zr 1 mtnt

I1111AT. i tt. tu ck i' h, síi Uu1 la con lun Ho 9Ü 1 dI d d l'1ro de. i1t i ti,.,:: t zr 1 mtnt d Li. tzt.,r el i t. (:3 ' .,k 1 • rw3 d. 1 1'i, tor G-r 1 de 1 } i.rn t i.E.. aj,do i 1 d1'Ñ,1i t lt u't4i i1 ft't. 1 t.Ut,. K€:ó li l.uiJUICIO Nro. 25.917 reconocimiento y pago de las prestaciones referidas en el memorial por el cual se agotó la vja gubernativa radicado en esaentidad",-,,el día 31 de enero de 1990. 2.-. Que en virtud de la decisión anterior, se ,Restablezca el Derecho a mi mandante y. en. consecuencia se condene al INSTITUTO COLOMBIANO DE HIDROLOGIA, METEOROLOGIA Y ADECUACION DE TIERRAS "HIMAT" a: A-- Liquidar y pagar a mi mandante en adquirió sI derecho::. respectivo, . la (quinquenio), consagrada en el artículo 30 de 1972.. Para esta liquidación y pago, aedeben tener en cuenta los, siguientes aspectos: Tiempo de trabajo; Quinquenios causados a la fecha de Reclamación elevada el cha 31 de enero de 1990; Quinquenios efectivamente pagados y monto de los pagos; Asignación devengada, al momento de causare el respectivo derecho, todo ello, de conformidad con la

causados a la fecha de Reclamación elevada el cha 31 de enero de 1990; Quinquenios efectivamente pagados y monto de los pagos; Asignación devengada, al momento de causare el respectivo derecho, todo ello, de conformidad con la información que reposa en su' hoja de vida, teniendo en cuenta el tenor literal del art 30 del Acuerdo citado, de conformidad con' la siguiente tabla: 1) Por diez (10) años de, servicio, tiene derecho a una bonificaci6nde do (2) meses de salario; 2) Por quince (15) de servicio, tiene derecho a una bonificación de tres (3) meses de salario; 3) Por veinte (20) años de servicio, tiene derecho a una bonificación de cuatro (4) meses de salario, 4) Por veinticinco (25) años., de servic.io, tiene derecho a una bonificación de cinco. (5) meses de salario; 5) Por treinta (30) años de servicio, tiene: derecho a una bonificación de seis (6) meses de salario, B.- Que el reconocimiento, liquidación y pago de esta bonificación, " en los términos pedidos, se haga mención, quien Bonificación del Acuerdo 24JUICIO Nro. 25.917 3 retroactivamente a mi liquidación y pago del 31 de enero de 1990 no años; C.- Que en virtud de partir de la fecha Quinquenio, se mandante, ej entre la fecha de último quinquenio reconocido, y el han transcurrido mas de tres (3) este reconocimiento y pago, y a de oausación del respectivo ordene al Himat, liquidar y pagar a mi mandante, la respectiva Bonificación en la cantidad que

último quinquenio reconocido, y el han transcurrido mas de tres (3) este reconocimiento y pago, y a de oausación del respectivo ordene al Himat, liquidar y pagar a mi mandante, la respectiva Bonificación en la cantidad que él tenor literal y el verdadero sentido del acuerdo 24 de 1972, establecen, es decir, de la forma como se expresó en esta petición; 3.- Que se condene al Hirnat, a liquidar y pagar a mi mandante, la diferencia del valor que' resulte de liquidar loe compensatorios pagados en 1988, con el sueldo vigente en el momento de hacerse el pago y el valor de lo efectivamente pagado, lo que es liquidó con sueldo de 1987; 4.- Que as condene al Himat a liquidar y pagar a mi mandante el valor de los compensatorios descontados por el Instituto, teniendo en cuenta para ello que la base es el salario vigente en el momento de efectuar el pago, y que por cada compensatorio deducido, debe reconocerle el 300%. La liquidación se hará teniendo en cuenta la lista que sobre el particular obra en el Himat y debe cobijar lo descontado tres (3) años atrás. Que se condene al Himat a liquidar .y pagar a mi mandante, el valor del trabajo nocturno que él realiza en días festivos y dominicales, con un. recargo del 70% sobre el valor del salario diurno. Esta determinación debe extenderse tres (3) anos atrás de la fecha en que se ordene la medida. 6.- Que se... condene al Himat a liquidar y pagar a mi mandante,. en la medida en que se.. cause el derecho, la PRIMA DE VACACIONES teniendo en cuenta para el efecto de

ordene la medida. 6.- Que se... condene al Himat a liquidar y pagar a mi mandante,. en la medida en que se.. cause el derecho, la PRIMA DE VACACIONES teniendo en cuenta para el efecto de su liquidación todos loe factores., que integran elJUICIO Nro. 25.917 4 concepto de salario asignaci6n básica. 7.- Que se condene mandante en la medida al Him at a liquidar y pagar ami en que se cause el derecho, PRIMA en cuenta para el efecto de factores que integran el en su acepción integral, y no con la DÉ SERVICIOS anual teniendo su liquidación, todos los concepto de salario en su acepción integral básica; 8.- El Himat como entidad demandada, dará cumplimiento a la Sentencia, en los términos del artículo 176 del C.C.Adtivo." La parte actora funda la demanda en los siguientes hechos: La Junta Directiva del Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología (S(W), en uso de las facultades que le conferís el artículo 17 del Decreto 735 de 1969. dictó .l día 4 de Agosto de 1.972, el Acuerdo %24, mediante el cual, entre otros aspectos, decidió en su Capítulo III, Artículo 30, que: ". ...Por cada cinco (5) aflos de servicios continuos en la Entidad, el Empleado tendrá derecho a una Bonificación equivalente a un (1) mes de sueldo, liquidado de acuerdo con el sueldo básico que devengue en el momento de causarse el Derecho..." 2)- Este artículo 30, Capitulo III, está comprendido dentro del Título VII del citado acuerdo, y comprende lo relacionado con las

con el sueldo básico que devengue en el momento de causarse el Derecho..." 2)- Este artículo 30, Capitulo III, está comprendido dentro del Título VII del citado acuerdo, y comprende lo relacionado con las Prestaciones Sociales de los funioziarios del S2I1. 3). - Por medio del Decreto No. 132 del 26 de Enero de 1976, el Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología, se transformó en el INSTITUTO Ct)fXIT.BIANO Di HIDROWJIA, =OROLOGIA Y ADa'CYJACION DE TIERRAS "HIMAT', como establecimiento Público del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Agrícultura. 4). Al transforarse el SIH en el actual Himat, en virtud de lasJUICIO Nro. 25.917 5 normas expedidas al efecto, guediron. ál servicio de la nueva entidad, todos los funcicnarioa del SCZfI, mas los que el mismo decreto 132 en su artículo 16 expresamente refirió. Igual sucedió con lea prestaciones sociales de tipo legal y extralegal que 4O2parab&ó a tales ñmcion4rios, pues en virtud de las normas que las crea!'on, siguieron vigentes para los funcionarios del ¡Ilma t. 5). -Posteriormente el Himat, mediante el Acuerdo No.27 del 13 de Julio de 1977 Rr .1 cual se fija el régimen de Pretacionea Sociales para el Instituto Colombiano de !Iidrolgía, Meteorología y Adecuación de Tierras", en su segundo j tercer considerando, mencionó: A) "Que de conformidad con los arta 13 del Decreto 3140 de

Sociales para el Instituto Colombiano de !Iidrolgía, Meteorología y Adecuación de Tierras", en su segundo j tercer considerando, mencionó: A) "Que de conformidad con los arta 13 del Decreto 3140 de 1968; 6. del Decreto 735 de 1969; Co. y 16o. del Decreto 132 de 1976, se incorporaron a la Planta de Personal del HIMAT funcionarios que prestaban sus servicios en el Departamento Administrativo de AeronÁutica Civil, en el Instituto de Desarrollo de Recursos Naturales Renovables y en el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, por lo cual cónfluyen en aquél diversos regímeáea preatacionales"; B) "Que ea necesario unificar y determinar el régimen de prestaciones sociales para el Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HEIAT-; 6). - En desarrollo de lo anterior, en él numeral 40. del artículo 1. expresó: "Quinquenio. Por cada cinco (5) anos de serviciba continuos al Instituto, se reconocerá y pgarf una BonificacIón equivalente a un mes de sueldo o salario. Para tal efecto se tomará como base el sueldo o salario devengado al momento de causarse el derecho. 7).- lii mandante, al igual que muchos funcionarios del Himat, que llevan a su servicio diez affos o mas, solicitó medía.nté Apoderado, en escrito radicado en el Instituto el día 31 de enero de 1990, que se le reconociera y pagara el Quinquenio reconocido por el Acuerdo 24 de 1972 en la forma como su tenor literal lo contemple, al igual que el reconocimiento y pago de otras prestaciones allí especificadas,

le reconociera y pagara el Quinquenio reconocido por el Acuerdo 24 de 1972 en la forma como su tenor literal lo contemple, al igual que el reconocimiento y pago de otras prestaciones allí especificadas, aduciendo en dicho escrito las razones legales que amparaban su ,Petición; también solicitó subsidiariamente que el Instituto declara agotada la vía gubernativa; 81). - El Director General del Mime t, por medio del 'oficio #2981 fechado el 27 de marzá de 1990, pero notificado al suscrito apoderado, el día tres (3) de mayo de 1990 cuya nulidad, se demanda, expuso sus razones, para negar la solicitud elevsda, declarando para el presente caso agotada la vía gubernativa;3JJCiO t4i:-i. 2. lo. at;.30 aJO2 acuell os :.•$ d roneardante. el :twer.i 4a. (jJ l" dj Oan d&k Paras en su nr iee1, Qut1 u 0 Liba alguna ea s u la cual t Jeriva de su texto. E J&eír,qua ;:' ae.rli o.5 c,511tifluø8 a l Jii.tuc 81 t el 1 d a b(n.itjt',ión &çJJJiv4J'tJtedP» fltS P MICTO. i Xt;iO31 Ti 1 la cual J8 2flJ.a el tex fr, ar i o tt ..211' 4tJ F Ji :aa n: lJv. a a iu a ii eJ ñincion.r,J .1 vicIo Je.,J/Lajat £r.bja ch

Ji : aa n: lJv. a a iu a ii eJ ñincion.r,J .1 vicIo Je.,J/Lajat £r.bja ch 15) oa on t2n ae3reho, uo h ;n, a .1 Jc? •.1 wa onI fi:.a?in de» do;; (.) .ie d 'l) una t2i4 151 i' MMITAr. T , taja veinte 2e! MO, tiene a c14?

ft213&a ? Si CJ'.b&Ja ti'j)2ti'Jfl (;?) . tIe»ZH; ¿3eL cin co je83e ' e . Jk IL e No lueáy Mpr otra L í,e"etacien v ; & 3e al WLieLJ i de, r:1rd,; 24 de I972, ce a la del dLk'd) l/•/ } e»117 5J:8flte p.'t ie' cia1Lii .r raadç pc'r J ArtícJc ¿'7 de» aua (-'c: (d.ige Ci 1] gas re e»] ¿e»ntik de» i Ley sea cl a ra. tw Ae de»a te»dt:' eu ten

a prete»xto de ljcbiiÁyi7ltar au e'spír 1 cito it. un. e está haciendo el Riat. El ma ti tto jJ ' • çi : r.dad la rc -ión de» Ja aO.PLua qat eoagno a prestúrián, y 3e encierra CJ.4 aivaga.ione»a f paz'a onclfr ue e! JeíaJ.dr de»

rc -ión de» Ja aO.PLua qat eoagno a prestúrián, y 3e encierra CJ.4 aivaga.ione»a f paz'a onclfr ue e! JeíaJ.dr de» fl() quiso decir. lo jiV ez2 r lIJad Jí. de ianecI1COflX1e»Z krehQea e»15tab2e2dO3 k. 2a2a ,e»rite 2'a tia,:loti.u'l s. lÍiast en al1na dlia e si Acuerda ac &f.teí- caieeelf ir;e»ztp a QLaLlci3, no a de»ceníos a otra deLeo.ia;1&zi; e» txpLídos i24x (5) de» .'rVJ('i crzt.iriUø ¿e le ;ga iJ valer -rdIente» iJiiaca en fwina ,IJLtt el co J W; ILLVO »e2'1odO ?flh1Qt!tLsí&i

que de cW»pJIrLe e»n íe2i1k On11ZIUa. drcí e e 2'a hacen exigible el entro d Agr«gdOdU Píe •-d la .2:te•ii.-:;rL !2IÍe»(; alíe e ti'•. Le» TOTUT

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P2el5L iz21ea2IlO ki eJ2te» 1e3 çJLW -rtçk?a Zlte1'etWi .' , tJe.! , ia.t ¿Lfr1l12.ia ¿!C Í01eí5 ant«r joroa de?1 H11113t JW /OJ1idO LclJpt' !Ifl L'1!i le» a la noiwa n 1k' d.i veeso deL gze:' usted piantoa, nonaidrrand> ,para e»lJu el e»to gramalloal €ei ¿'tI,jLío y o que aaa se» ¿'Ia a Jt viadera naturaleza :Já3 Ja ;'a en

a1un ug1ere. ma ltJ j-.1 :aIÚt de» jrrdoa de aez'íle y per Me de» lúe valores de Ja itaele..'lJ cizLt.ewio de ls ja (Id. j obra el fiit jiie J pzojk3aicion P i.l t1»O e»t.- :Heda en Ja nufma, ata es la aus e ietivu de en t'o; el v o :aa5a de 1bei tp2Ido w ti! ad;r .' ík de rsJUICIO Nro. 25.917 7 Continuos a la ejrtidad, tendrá derecho a recibir tina bonificación a 1 sueldo, lo cual ea bien diferente a decir que con 5 efes de servicios a 1 sueldo de bonificación; 10 affos dan derecho a 2 sueldos, etc. Entre las dos formas de deeentreAar el sentido de la norma, el Sima t se queda con la primera, pues, repito, ea la que .a su modo de ver, consulta mejor la intención del Legislador y sobre todo la que a la

Entre las dos formas de deeentreAar el sentido de la norma, el Sima t se queda con la primera, pues, repito, ea la que .a su modo de ver, consulta mejor la intención del Legislador y sobre todo la que a la luz del aspecto puramente gramatical tiene mas correspondencia. 12).- Nótese de lo anterior que a pesar de ser clara la norma que consagre la prestación, el Hiwat deáecha este tenor literal, y va a consultar su espíritu, su sentido. Además, hace una interpretación gramatical, palabra por palabra, 4rotpiendo con ello con lo que dijo el legislador del Acuerdo. Dése cuanta que allí en lo transcrito, se habla de la expresión POR, en forma aislada y le atribuyen a la misma "la causa o motivo de un efecto", cuando en realidad ha debido e) Instituto referirme en conjunto a la expresión POR CADA, la cual, no da lugar a ninguna duda, sobz'e el verdadero alcance de la norma, y que con firmaría lo que los funcionarios desde tiempo atrás, han venido entendiendo. El Himat, olvidó un principio elemental de interpretación legal, que dice que "donde el legi1ador no diatingue, no le es dado al Interprete distinguir", y contra todo, simplemente por negar un derecho a sus funcionarios, distinguió y dijo lo que el acuerdo no ha dicho. 13).- El Legislador al concebir la prestación del quinquenio en la forma plasmada en el :artiouló 30 del acuerdo 24172 (también en el numeral 4o. del artículo 1ó.del acuerdo 27/77), no hizo distinción alguna; ,ni hizo aclaración, qtiepermitiera avalar la interpretación del Ilimat. No puede por ello el Instituto, par se, aventurarme en

numeral 4o. del artículo 1ó.del acuerdo 27/77), no hizo distinción alguna; ,ni hizo aclaración, qtiepermitiera avalar la interpretación del Ilimat. No puede por ello el Instituto, par se, aventurarme en interpretaciones y distinciones que se alejan no solo del tenor literal de la norma, sino de su espíritu 14). - Existe en la Contraloría General de la República, consagrada a favor de sus trabajadores, la misma prestación que en el Himat está consagrada en el acuerdo 24/72. En aquella entidad se estableció por medio del decreto #929 del 11 de mayo de 1976, en su artículo 23 que reza: "Los funcionarios de la Contraloría General de la Repiblíca, tendrán derecho al par, de una bozLif2caoión especial de un (1) mes de remuneración POR C4I4 período de cinco (5) efos cumplidos al servicio de la Institución.... Como bien se aprecie del artículo transcrito, allí aparece también la expresión POR CA.(41, señalando que cada vez que el funcionario cumpla 5 efes de servicio a la Institución, tendrá derecho a la bonificación especial. Así lo dice la norma y así lo ha entendido y aplicado la Contraloría .Allí, al cumplir el funcionario 10 afios, la pagan de quinquenio 2 sueldos; al cumplir 15 elfos, le pagan 3 sueldos. ¡ata situación, es perfectamente verificable y elJUICIO Nro. 25.917 1 5 señ'or Director, el quiere ser cumplidor de la ley, puede solicitar la información que considere necesaria. 15) CVMPENSATORIOS: A mi mandante le fueron pagados en 1988, un

5 señ'or Director, el quiere ser cumplidor de la ley, puede solicitar la información que considere necesaria. 15) CVMPENSATORIOS: A mi mandante le fueron pagados en 1988, un número de días compensatorios adeudados, los cuales le liquidaron teniendo en cuenta el sueldo vigente en 1987. El instituto le adeuda en consecuencia, la diferencia entre el valor de lo pagado liquidado con el sueldo de 1,987 y el valor que efectivamente le corresponde, liquidado con el sueldo vigente en 1988. Debe recordarse, que si el pago efectivamente se hace en 1.988, la base para el pago es la asignación vigente en el período durante el cual se hace el pago, (1.988), y no períodos anteriores. Si 108 compensatorios adeudados a ml mandante se liquidaron en 1.987, el pago ha debido efectuarse en 1.987. Si se pagaron en 1.988, la base para su liquidación debe ser la asignación que éste tiene en 1.988 y no otra, pues el proceder coso procedió el Hi.mat , lesiona y vulnere los derechos de mi mandante. En .la relación del 25 de Enero de 1.988 remitida por .el Jefe de Sección de Meteorología Sinóptica a la Jefe de Sección de Asuntos Laborales, aparecen los nombres de las personas a quienes el Instituto adeudaba dias compensatorios y el 'número adeudado. 16). -WMPENSATORIOS DAStVNTALOS: El Instituto por medio, de la circular No .5483 del 26 de Marzo de 1.986: ". . . Según la misma providencia y considerando que la jornada de trabajo para los empleados de loa establecimientos públicos es de 44 horas semanales,

circular No .5483 del 26 de Marzo de 1.986: ". . . Según la misma providencia y considerando que la jornada de trabajo para los empleados de loa establecimientos públicos es de 44 horas semanales, las dos (2) horas faltantes se tendrán en cuenta como tiempo compensatorio concedido... En consecuencia todo día dominical o festivo no laborado se debe tener en cuenta caso día compensatorio 'concedido, descontándose como es lógico, del total de compensatorios que se adeuden al respectivo empleado... Además les recuerdo que todo día compensatorio concedido, debe ser de 24 horas o sea que está conformado por las 6 horas laborales reglamentarias y 18 horas de descanso..." Esta circular se elaboró con base en la Resolución No. 03708 del 5XLT-1.983. Tanto la Resolución como la Circular mencionadas fueron derogadas por la Resolución No.3413 del 27-XI-87 que en forma racional estableció la jornada de trabajo de los funcionarios de la Sección de 1eteoro1ogía Sinóptica. Sin embargo, en aplicación de la circular No.5483 abiertamente arbitraria, a ¡ni mandante le DESCONTARON varios días compensatorios, riflendo este proceder con elementales normas de Derecho Laboral que prohibe a los patronos hacer deducciones no contempladas en la ley, ni autorizadas por los trabajadores. Estos compensatorios descontados arbitrariamente, deben liquidarse y pagarse a mi mandante, teniendo en cuenta que por cada día compensatorio deducido se debe liquidar y pagar el 300%, así como también la base para la liquidación y pago, debe ser la asignación en 1.988, o en el momento en que se haga el pago.JUICIO Nro. 25.917 9

compensatorio deducido se debe liquidar y pagar el 300%, así como también la base para la liquidación y pago, debe ser la asignación en 1.988, o en el momento en que se haga el pago.JUICIO Nro. 25.917 9 17) -TRABAJO PV01TIR1K) EN JJ)'IINIC4LgS Y FESTIVOS: Mi mandante labore constantemente en jornada nocturna, domingos y festivos. Por estas jornadas nocturnas dominicales y festivas, solo recibe un, recargo del 35%, cuanto entidades como la A6ron6utica Civil paga el mismo recargo con el 70%, precisamente por ser jornada nocturna que se cumplo en domingos y festivos. El trabajo nocturno, por e) solo hecho de ser nocturno se r.mtznera con un recargo del 35% sobre 'el valor del trabajo ordinario dizrno, norma que se ha consagrado en el C. S. del T. (art. 166,1), como en las norma de los empleados oficiales (ley 64 de 1.946 que modificó la Ley 6a. de 1.945). Esta disposición, según se aprecia se aplica a trabajo nocturno en días normales u ordinarios. Que pasa entonces con el trabajo nocturno en dominicales y festivos? Se le debe aplicar el mismo recargo del 35%, o por el contrario debe reajustarse al doble, es decir al 7097. El trabajo en dominicales y festivos se remunere según el C.S. del T. (art.179 subrogado por el art.12 del Decreto 2351-65), con, un recargo del 100% sobre el salario ordinario, en psoporoión a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga

T. (art.179 subrogado por el art.12 del Decreto 2351-65), con, un recargo del 100% sobre el salario ordinario, en psoporoión a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la samaña complete. Así mismo el art. 39 del ;D.creto Lay 04278 manifiesta: "Sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales resxecto de quienes presten servicio por el sistema de turnos, los empleados públicos que en razón de la naturaleza de su trabajo deban laborar habitual y permanentemente los días dominicales o festivos, tendMn derecho a una remuneración equivalente al IVBLH' del valor de un día de trabajo por cada dominical o fe'svo laborado. . Sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga darchó el funcionario por haber laborado .1 mes completo..." Como se aprecie del anQisis de las normas citadas, tanto en el campo de) derecho privado como en el aplicable a los empleados oficiales, el trabajo normal u ordinario en domingos y festivos se paga con un recargo del 100%, ea decir el doble de lo devengado en un día 'cualquiera djferent a domingo o festivo, y como se vio el trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunere con un recargo del 35% sobre la asignación ordinaria. 18). -PRil4'DÉ VACACIONES: A mi mandante le liquidan y pagan la prima de vacaciones, tomando como basa para ello la asignación básíca mensual.

El art.25 del Decreto Ley 1045/78 señala: '1a Prima de Vacaciones será equivalente a quince (15) días de salario por cada affo de

de vacaciones, tomando como basa para ello la asignación básíca mensual. El art.25 del Decreto Ley 1045/78 señala: '1a Prima de Vacaciones será equivalente a quince (15) días de salario por cada affo de servicio" y el art..17 del mismo 1045 señala los factores de salario que deben tenerse en cuenta para la liquidación tanto de vacaciones como de la prima de vacaciones. Igualmente, el art. 127 del C. 5. del T. al referirse a los elementos integrantes del salario señala: "... Constituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria, sino todo ,Zó que recibe el trabajador en dinero o en especie y que i.mpiique retribución de servicios, seaJUICIO Nro. 25.917 10 cualquiera la forma o denominación que, se adopte, como las prinus, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras,. valor del trabajo en días de descanso obligatoria..." Dentro del criterio amplio del art.127, el cual se cita acá no porque se aplique directamente a los empleados oficiales, sino como guía orientadora y por que su filosofía es tenida en cuenta en los ordenamientos que regulan lea preataóiones del sector oficial, están comprendidos los pagos que por diferencia horaria y por compensatorios recibe mi mandante, suma que de por si deben servir también de factor salarial para la liquidación de la Prima de Vacaciones. 19). - PRJ?ÍA £2f SERVICIOS 4NV41: La Prima de gervicio anual pagadera dentro de los primeros quince días del mes de julio da cada aíro es reconocida y pagada por el Instituto a mi mandante, tomando como base

19). - PRJ?ÍA £2f SERVICIOS 4NV41: La Prima de gervicio anual pagadera dentro de los primeros quince días del mes de julio da cada aíro es reconocida y pagada por el Instituto a mi mandante, tomando como base para ello, la asignación básica mensual.. No tiene en cuenta el Inatituto,la remuneración mensual devengada por mi mandante donde debe incluirse todos los conceptos tales como horas extras, trabajo nocturno, diferencia horaria, compensatorios, que sí relejaz'ían realmente la remuneración del funcionario. Si el Ináti tute demandado, reconociera todos estos factores salariales ejrpz'esadoa, para liquidar y pagar esta prestación, mi mandante no saldría lesionado en sus derechos, como ocurre siempre que se les paga esta prestación." 14ORMAS VIOLADAS Artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional; articulo 27 del Código Civil; Acuerdos 24 de 1972 y 27 de 1977, articulo 1ro. numeral 4to; CQtCEPTO DE LA VIOLACIOU Manifiesta el libelista en el presente acápite, que los oficios cuya nulidad se impetran vulneran normas de rango constitucional tales como loe arte. 16 y 17 dado que no se está protegiendo en sus bienes el actor, privándolo do la posibilidad de disfrutar de una bonificación prevista en laJUICIO Nro. 25.917 11 ley; igualmente se considera qüe el Himat atenta contra el principio consagrado de la especial protección que brinda el Estado al trabajo; se desconce, al decir del actor, el art. 27

ley; igualmente se considera qüe el Himat atenta contra el principio consagrado de la especial protección que brinda el Estado al trabajo; se desconce, al decir del actor, el art. 27 del C.C. puesto que refiriéndose al Himat, dice: olvida la claridad de la redacción de la norma del articulo 30 del acuerdo 24/72 que consagró la prestación del Quinquenio, y entra en disquisiciones filosóficas para concluir en algo diferente. -. CQNTEST4CION DE LADEMANDA Fué contestada mediante escrito que obra a folio 67 y siguientes y en la cual el representante judicial del Himat acepta unos hechos y desconoce otros. ¿CTJUACION PROCESAL / La demanda fuá admitida mediante auto del 4 de Junio de 1991 visto a folio 59; se decretaron pruebas mediante auto del 30 de Octubre de 1992 que obra a folio 78; se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público por un término común para alegatos mediante auto del 27 de Agosto de 1993 (folio 125), del cual hizo uso la parte aionIa. Concepto fiscal visto a folio 132. Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose causal alguna que invalide lo actuado, procede la Sala a hacerlas siguientes, CONSIDERACIONESJUICIO Nro. 25.917 12 ALVARO LEAL PEREZ. con fundamento en que. solicitó en las dependencias del Instituto qu se le reconociera la bonificación de que trata el Acuerdo Nro. 24 de 1972 y ciertas prestaciones, que fueron negadas por, el oficio 02981 del 27 de Marzo de 1990. demanda la nulidad de dicho

reconociera la bonificación de que trata el Acuerdo Nro. 24 de 1972 y ciertas prestaciones, que fueron negadas por, el oficio 02981 del 27 de Marzo de 1990. demanda la nulidad de dicho oficio.

II. Los puntos que debe decidir la Sala. en sintesie, refieren a si asiste razón legal al actor, para el

reconocimiento y pago de los siguientes factores: a. Pago de la Bonificación llamada quinquenio en la dimensión dada por éste, consistente en que "i el funcionario al servicio del HIMAT trabaja cinco años... tiene derecho a un mes de sueldo; si trabaja diez, a dos meses de sueldo; si trabaja veinte a cuatro meses de sueldo y así sucesivamente. Y no como lo estimó la entidad, que a la expresión "por cada cinco años de servicios", no se le puede atribuir la cualidad de multiplicador para concluir que cada iez que se cumpla un quinquenio, deberá sumársele la bonificación anterior y así sucesivamente. b. Pago de las diferencias que resulte de liquidar los compensatorios pagados en 1983, con el sueldo vigente en el momento de hacerse el pago; pago del valor de los compensatorios descontados por e]. Instituto teniendo en cuenta corno base el salario vigente a la fecha del pago con un reconocimiento del 300%. e. Pago del trabajo nocturno realizado en días festivos y dominicales con recargo del 70% sobre el salario diurno. d. Pago de prima de vacaciones con todos los factores queJUICIO Nro. 25.917 13 integran salario. e. Pago de prima de servicios, con igual sentido.

III. Tratado ha sido este tema en sentencias

d. Pago de prima de vacaciones con todos los factores queJUICIO Nro. 25.917 13 integran salario. e. Pago de prima de servicios, con igual sentido.

III. Tratado ha sido este tema en sentencias tales como la del 16 de Diciembre de 1992, en el proceso Nro.

90-24880 actor DARlO IBAñEZ QUI'i0NES, Magistrada Ponente, Dra. MARTHA BETANCUR, la del 17 de Septiembre de 1993, proceso 25.916 actor FABIO CHAPETA PORTILLA, ponente, Dr. ALVARO LEON OBANDO y 30 de Mayo de 1994 expediente 25.910, ponente Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ, entre otras, en las cuales se concluyó negar las pretensiones de la demanda con consideraciones tales como la de no encontrar que existiera violación de normas legales y por ende mantenerse la presunción de legalidad que ampara los actos administrativos demandados (ésto las dos primeras citadas) y, la de que, en el tema de los Quinquenios, la consagración hecha por el Acuerdo 24 de 1972 de la Junta Directiva de la Entidad, por asumir temas y facultades que corresponden al Congreso, a la luz de la Carta Política, articulo 76 -9de la de 1886 con sus reformas, no obliga tal Acuerdo, siéndole aplicable la excepción de inconstitucionalidad y por tanto debiéndose negar las súplicas de la demanda, sentencia ésta última en la que

participó quien conduce este proceso, como integrante de dicha Sala en aquella oportinidad. Analizado el libelo y los demás elementos probatorios que

las súplicas de la demanda, sentencia ésta última en la que

participó quien conduce este proceso, como integrante de dicha Sala en aquella oportinidad. Analizado el libelo y los demás elementos probatorios que nutren el informativo la Sala encuentra que la demanda no tiene vocación de prosperidad por las siguientes razones: ALVARO LEAL PEREZ reclama el pago del quinquenio causado a la fecha de reclamación elevada el 31 de Enero de 1990, de acuerdo al art. 30 del Acuerdo 24 de 1972 en la cantidad que señala dicha norma y con la interpretación que el libelista le dá a ésta.JUICIO Nro. 25.917 14 En primer término, el Acuerdo 24 de 1972 dictado por la Junta Directiva del 1-IIMAT es c1armeñte contrario a loe mandatos de la Constitución anterior y la viaente0 pues ,las, Juntas

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