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TA CUN - 25920-(25-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25920-(25-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

BOíIFICACION QUINQUENAL / DIAS COMPENSATORIOS405 Reconocimiento / EXCENCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

REPU11C ÇQMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDCA

eaara SECC ION SEGUNDA J) SUBSECC ION D b 1d Admintre-vo -. u1nmrc o, o, CD

cn MAGISTRADO PONENTE DR. : FILEMON JIMENEZ OCHOA

IiSantaf€? de B(t)cOt. D.C.

MIc PROCESO No. : 25920

ACTOR BERNARDO BEJARANO CAYCEDO

DEMANDADO : HIMAT MATERIA : QUINQUENIO-COMPENSATORIOS BERNARDO BEJARANO CAYCEDO identificado con la c. de No, 1 1-11.086.0.317 de Egot por intermedio de apodera do en ejercicio de la ac:ción de nulidad y restablecí miento del derecho demanda al Instituto Colombiano de Hidrología Meteorología y Adecuación de 9r1 solicitud de lo siguiente LA DEMANDA El actor for mui alas siguientes PRETENSIONES 1 Que se clec lare nula la comun ic:ación No02981 dei día 27 de marzo de 19901 notificada personalmente a su destinatario el día tres (3) de mayo de 1990 emanada del Director General del NINIAT Dr. Sandoval García mediante la cual el Instituto en referencia negó la solicitud de reconocimiento y pago de las prestaciones referidas en el memorial porel ar ci cual se agotó la vía gubernativa radicado en esa entidad el día 31 de enero de 1990.

referencia negó la solicitud de reconocimiento y pago de las prestaciones referidas en el memorial porel ar ci cual se agotó la vía gubernativa radicado en esa entidad el día 31 de enero de 1990. 2.8ue en virtud de la decisión anterior, se restablezca el derecho a mi mandante y en consecuencia se condene al INSTITUTO COLOMBIANO DE HIDROLOGIA, IIETEO ROLOGIA Y ADECUACION DE TIERRAS HIMAT4 a A) Liquidar y pagar al demandante en mención quien adquirió el derecho respectivo! la Bonificación (quinquenio), consagrada en ci art. 30 dei Acuerda 24 de 1972. Para esta liquidación y paga se deben tener en cuenta los siguientes aspectos Tiempo de trabajo quinquenios causados a la fecha de reclamación elevada 1 dia :31 de enero de 1990 quinquenios efectivamente pagados y monto de los pacos; asignación devengada al momento de causarse el respectivo derecho, todo ello, de conformidad con la información que reposa en su hoja de vida, teniendo en cuenta el tenor literal del art. 30 del Acuerdo citado, de conformidad con la siguiente tabla: A) Por diez (10) aos de servicio, tiene derecho a una bonificación 1e dos (2) meses de salario.PROCESO No 2592.0 3 O) Por quince ( LS) alas do servicio tiene derecho o una boni'fric:ación de tres meses de salario O) Por veinte (20) alas de servicio tiene derecho a una bonificación de cuatro (4) meses de salario O) Por veinticinco (25) aFoo de servicio tiene derecho a una bonificación do cinco ( 5) meses do solario

O) Por veinte (20) alas de servicio tiene derecho a una bonificación de cuatro (4) meses de salario O) Por veinticinco (25) aFoo de servicio tiene derecho a una bonificación do cinco ( 5) meses do solario E) Por treinta aos de servicio,tiene derecho a un bonificación de sois meses de salario. O Que el reconocimiento liquidación y pago de esta bonificación , en los tárminos pedidas, se haga retraactivamente a mi mandante si entro la fecho de liquidación y paga del último quinquenio reconocido y el 31 de enero de 1990 no han transcurrido mas jp tres ( 3 ) oPos

O. Que en virtud de este reconocimiento y pago y a partir de lo fecha de r:ausación del respectivo quinquenio, se ordene al HiMT liquidar y pagar a mi mandante, lo respectiva bonificación en la cantidad que el tenor literal y el verdadero sentido del Acuerdo cuer çj0 74 de 1972 establecen os decir, en la forma como se expresó en esta petición. 3.Que se condone al Himat a liquidar y pagara apar a mi mandante, la diferencia del valor que resulto de liquidar los compenso tor .i os pagados en 1988 con el sueldo vigente en el momento de hacerse el pago y el valor de lo efectivamente pagado, lo que se liquidó con sueldo do 1987PROCESO No 259() 4 4 Que se condene a.]. Himat a liquidar y pegar e mi rnandante el valor de los compensatorios descenta dos por el lnstitutoq teniendo en cuenta para ella que :I.a base es el salario vigente en el momento de efectuar el pago y que por cede compensatorio deducido debe

e mi rnandante el valor de los compensatorios descenta dos por el lnstitutoq teniendo en cuenta para ella que :I.a base es el salario vigente en el momento de efectuar el pago y que por cede compensatorio deducido debe reconc:oerse ci 30X La liquidación se hará teniendo en cuanta la. lista que sobre al particular, obra en el Himat y debe cobijar lo descontado tres (3) aFos atrás

5. Que se condene al Himat a liquidar y penar e mi mandante • el valor de trabajo nocturno que ói rea liza en días festivos, y dominicales con un recargo del 70 sobre ci valor del salario diurnoEsta determi nación debe extenderse tres (3 ) eos atrás de la fecha en que se ordene la medida 6 Quc se condene al Himat a liquidar y pagar e mi mandante en la medida en que se cause el derecho LA PRIMA)t. VACACIONES teniendo en cuenta para al efec te de su liquidación todos los factores que integran el concepto de salario en su acepción integral y no con la asignación básica 7 Que se condene ¿:ti Himat a liquidar y pagar a mi (nendante en la medida en que se cause el derecho, LA PRIMA DE SERVICIOS anual, teniendo en cuanta para el efecto de su liquidación en cuenta para el efecto de su liquidación todos los factores que integran el concep to de salario en su acepción integral y no solo con la signa.ción básica BEl Himat como entidad demandada. dará cumplimiento a. la sentencia en los términos del art. 176 dci. C.C.A.PROCESO No. 25920 5

HECHOS Se pueden sintetizar así la. Junta. Directiva del Servicio Colombiano de

cumplimiento a. la sentencia en los términos del art. 176 dci. C.C.A.PROCESO No. 25920 5 HECHOS Se pueden sintetizar así la. Junta. Directiva del Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología en uso de las facultades que le confería el art 17 del Decreto 735 de 199 dictó el día 4 de agosto do 1972 eJ. Acuerdo No24 mediante el cual entre otros aspectos decidió en Ski capítulo 1 1 1 art 30 "Por cada cinco efos de servicios continuos en la entidad el empleado tendrá derecho a una bon i. f ica.ción equivalente a un mes de sueldo liquidado de acuerdo con s:L sueldo básico que devengue en el momento de causarse el derecho.'' Esto art. 30 está comprendido dentro del del art VII del citado Acuerda ycomprendo lo relacionado con las prestaciones sociales de los funcionarios do la entidad demandada r.::r medio del Decreto 132 del 26 de enero de 1976 el Servicio Colombiano de Meteorología se transformó en e:1 actual. HINAT como establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Agricultura,. Al transformarse el SCMH en el actual HIMAT quedaron al servicio do la nueva entidad todos los fun cionarios del SCNH más los que el mismo Decreto 132 en su art 16 expresamente refirió p igual sucedió conHAC 3 ua ÁeTTwts ce le ap j ua anb uc:: :1.sa...cj ewstw e epeibesuan lenTIq1dpj LiC e3,sx ua Un 886T UCSOpeñed uo..Áan, al a:tJepuatIJ3p Ij

ap j ua anb uc:: :1.sa...cj ewstw e epeibesuan lenTIq1dpj LiC e3,sx ua Un 886T UCSOpeñed uo..Áan, al a:tJepuatIJ3p Ij 'aL)r aP úZ op-j IMP 02 ;...ve le ItWI H lo ind CPCP .JY:S ac:Iap 139 ÇJeJ T i,c:Ia ,( UgTmelajdjapuT i'5t anb eisTlaqTl la eJOPTSUC3 anb o od 9T aP 6L6) O O ..Á :D a iap 9TTOCij v.S PCPT;UO ej fanba [OuaCPIbCOUcJ Yisait'WIH la el 'Sajapepeqej4 CflS ap .IOAC1 el ap lejaua g e yicleipuo3.I op.Iart j ap JuPeIST581 ja o [tp anb 01 unn lo1,10 uo: opuaidwo MED=WEAB U9TDaae.eirJ,41jaun aJaq swape opt; Uasns n; T._I ;dsa ns ^Insuc3e CA X i0 .TI Amua4 a:sa eq:asap CWTH I U9TJejsajd CE C..ihesuoj anb CW.IOU e l eJ clm.ias ap .C.Od j e/\T:euAaqnñ CTA Cj nseJ a;uasad [a aiad opua..da j Jap lepeAale pn. CJT jos C1 Ç)ñali 1066T ap o.iaw ep / IP T86 ON OTDTj.o ap oTpaw ..i.od ;CwTH lap tC.iCuacj o;:a.1Tu l

CJT jos C1 Ç)ñali 1066T ap o.iaw ep / IP T86 ON OTDTj.o ap oTpaw ..i.od ;CwTH lap tC.iCuacj o;:a.1Tu l sapa::rt4.t::Dadsa: :1 oTJa:sajrJ se.c: ap oEed X o;uecwTJouc::),I i anb enfi -c le =61 aP LZ Op..AanJij la .od apTmcuozaj t:DT uanbutnb Iae.ejed i( a.iar: OUcia.i at as anb opai2pc::!da a ue new 061 aP o..aua ap 12CTP ta 14UWTH tap e c:rrJunl soqJnw anb en5i le:);uepuewap I3 SEw,..Iau 93C;sa e ap jtjj la anb UoTJe:e!raUT el ÁC[ CAC eat: Twiad anb uo -c::)aja1Or.Tq TU Icunole u9rJuTsTp aziq ou JoT..Á..Áa;ue 0je.Jj(:i te oiad IsajuaET^ uoaTrl5Tc. uo_4eaj::: SC[ anb sCw..iou sal ap Pn4JTA ua sand isolicucTmun, sata:. C UCqe.Jedwe en¡ --1 i<

lebal od -c; ap saleTnas sai. :)eas3rj SC[ cf ° 0 N C)8330J:jPROCESO ecD 2592() 7 número de días comnE:nse.tor tos adeudados los cuales le liquidaron teniendo en cuenta ci sueldo vigente en

1987. El Instituto le.,adeuda la diferencia entre el

número de días comnE:nse.tor tos adeudados los cuales le liquidaron teniendo en cuenta ci sueldo vigente en

1987. El Instituto le.,adeuda la diferencia entre el valor de lo pagado 1 :i.qui.ddo con el sueldo de 1987 y el valor que efectivamente le corresponde liquidado con el sueldo vicient. en 1988

Si el pago se hace en 1988 la base para el papo es la asignación vigente en el período durante el cual se hace el pago (1988) y no períodos anteriores Si los compensatorios adeudados al demandante se l.iqui daron en 1987 el pago de debió efectuarse en 1987 si se apoeron en 1988 la base para la 1. quidacián debe ser la asignación que este tiene en 1988 y no otra. El Instituto por medio de la - Circular 5483 del 26 de marzo de 198 :.t&biE?c:iÓ qure todo día domi n ica 1 o festivo no laborado se debe tener en cuenta co mo día compensatorio concedido, descontándose del te tal de compensatorios que se adeude al rescpcf..ivo cm picado. Esta circular fue derogada por la resolución 34:1.3 del 27»-X I--87 Sin embargo en aplicación de la cir cuiar 5483 al demandant se le descontaronn varios días compensatorios, riPendo este proceder con elementales normas del derecho laboral que prohibe a los patronos hacer deducciones no contempladas en la ley ni autor¡ z adas por los trabajadores. Estos compensatorios descontados deben liquidarse y pagarse al demandante, teniendo en cuenta que por cada día compensatorio deducido se debe liqui

hacer deducciones no contempladas en la ley ni autor¡ z adas por los trabajadores. Estos compensatorios descontados deben liquidarse y pagarse al demandante, teniendo en cuenta que por cada día compensatorio deducido se debe liqui dar pagar el 30x0x y la base para la liquidación y paPROCESO No 25920 8 qo debe ser la asignación en 1988 o en imomento en que se haga el j::aqc:'. El demandante labora constantemente en jornada nocturna domingos y festivos Por estas i or nades nocturnas dominicales y festivas, sólo recibe un recargo del 35X cuando entidades como la Aeronau tica Civil paga el mismo recargo con e]. 7c: El trabajo noc turno por el sólo hehco de ser nocturno se remunere con un recargo del 35 sobre 21 valor del trabajo ordi nario diurno El trabajo en dominicales y festivos se remunere según el C ST con un recargo del 100% sobre al salario ordinario en proporción. a las horas :L:khor-a das, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho al trabajador por haber laborado la semana com p 1 eta Al demandante le liquidan y pagan le prima denvacaciones e vacaciones tomando como base para ello la asignación básica me nsua :t si iu.smc) la prima de servicios anual apqadera dentro de los primeros quince días del mes de julio de cada aPo es reconocida y pagada por el Inatituto al demandan t= tomando como base pare ello la asignación básica mensual No tiene en cuenta el instituto, la remunera nOn mensual devengada por el demandante donde debe in

julio de cada aPo es reconocida y pagada por el Inatituto al demandan t= tomando como base pare ello la asignación básica mensual No tiene en cuenta el instituto, la remunera nOn mensual devengada por el demandante donde debe in c luí rse todos los conceptos tales como horas extras trabajo nocturno diferencia horaria compensatorios que sí reflejan realmente la remuneración del func..o ri a r .i o NORMAS VIOLADASCONCEPTO DE LA VIOLACION Se citan como normas violadas por al actoPROCESO No 25920 impugnado, los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional el art.27 del Código C:Lvil 4la Ley 74 de 1946 y el art. 127 del C. s del T.

EL PROCESO

A. ENTIDAD DEMANDADA Se demanda al Instituto Colombiana de

Hidrología Meteorología y Adecuación de Tierras. Se notificó por aviso el auto admisorio de la demanda al Director General del HItIAT. (folio 59 delexpediente). Por intermedio de apoderada el. HIMAT contestó la demanda, haciendo referencia a los hechos exponiendo las razones de la defensa y oponiéndose a las súplicas del libelo.F'ropone la excepción de prescripción .(folios 62 a 63).

B. ALEGATOS DE LAS PARTES La parte actora no preentó alegato de conclusión El alegato de conclusión de la entidad dernan dada obra a]. folio 130 a 133 del expediente.PROCESO No 2920 10 1.a Procuradora ;ludiczia] 12o ante eJ. Tribunl

conclusión El alegato de conclusión de la entidad dernan dada obra a]. folio 130 a 133 del expediente.PROCESO No 2920 10 1.a Procuradora ;ludiczia] 12o ante eJ. Tribunl al folín 129 del €<çied iente , ma ni f ieta que etudiado e). aun to mater Ja de 1 a J.ltís, no ap:en q ebran tado el order:iento jurídico el aptrimonio pttbl.co o 1 derechos y q.arití.a 1Ldamentaie El Tr :1 tea 1 cis, para el cc inierto del prco por razón de la naturaleza de la :citn la antia y el lugar de la prestación de :ivas.A e rvicío fr, No e oberva 1 rregu lar idad que pueda Configurar ua 1 de n 1 idad proceira 1 y por tanto procede entrar a d:iztar la correspondiente entenc:ia CONSIDERACIONES Se preteride que e declare ni. Ja la comkm £c::iÓn icjd i 27 ro de 1990 diriqida por el Director Cenera 1 de). HIMr por la cual ,eçó al tor la ;o 1

j. ctud de reconecirn.ientc, y pago dl quinquenio y de otra pr tacionet acorde con la in e'pretac; i.Ón del art 30 dei Acuerdo 24 de 1972 dictado por la Junta Directiva de dicho Instituto Oue en virtud de Ja dec:iii.ón anterior, ePROCESO No 25920 11 pide que se restablezca el derecho del actor condenan do al Instituto demandado a liquidarle la bonificación

dictado por la Junta Directiva de dicho Instituto Oue en virtud de Ja dec:iii.ón anterior, ePROCESO No 25920 11 pide que se restablezca el derecho del actor condenan do al Instituto demandado a liquidarle la bonificación quinquenal a razón de 2 meses de salario por 10 a?os de servicio; 3 meses de salario por 15 aPios de servicio 4 meses de salario por 20 aPios de servicio y así sucesi vamente en consideración al tiempo laborado y a la asig nación devengada al tiempo de causarse además los com pensatorios causados y descontados, el trabajo nocturno realizado en días dominicales y festivos la prima de vacaciones y la prima de servicios anual Dentro del término de fijación en lista, como SE! indicó anteriormente, el H1MAT4 por intermedio deapoderado judicial contestó la demanda proponiendo la excepción de prescripción4 pero como dicho fenómeno Jurídico tiene que controversia se pretensiones de la ver directamente con el fondo de la resolverá cuando se estudie las demanda Para resolver se considera : El actora acude a esta Corporación en solicitud del reconocimiento y pago de la bonificación quinquenio con fundamento en el art. 30 del Acuerdo No. 24 de 1972 emanado de la Junta Directiva del HIMAT4 en la forma como segtn el Libelista considera que le debe ser liquidado. Como puede verse, el demandante invoca como fundamento de dicha pretensión el Acuerdo 30 de 1972 dictado por la Junta Directiva de la entidad detnandada, por el cual se reguló aspectos relativos a prestaciones

debe ser liquidado. Como puede verse, el demandante invoca como fundamento de dicha pretensión el Acuerdo 30 de 1972 dictado por la Junta Directiva de la entidad detnandada, por el cual se reguló aspectos relativos a prestaciones sociales de empleados pbl icos.PROCESO Ntc: 25920 12 En el caso sub lita dicha normatividad-art. :::ç (c.clo 24 de 1972 no puede ser aplicada por ser abiertamente .tnconstitucional a la luz de lo esta blecido en el numeral 9 del art. 76 de la Constitución anterior, vigente para la época en que fue expedido en citado Acuerda, por cuanto la facultad do sea lar prestaciones sociales tanto en al orden nacional como en el departamental y municipal, corresponde al Congreso de la Repúb 1 .ica Por consicii.jente, la bonificación (quinquenio) que se reclama como lo indica el actor, proviene, del Acuerda No 24 de1972 art. 30 de la Jun ta Directiva del Fiin-'.at órgano que carecía de competen cia para regular lo relativo a prestaciones sociales, pues, como se indicó dicha competencia está at. ribuída al Congreso de la Fepóblica o al Legislador E>tra.or d si.. n a r si o Entonces siendo dicho Acuerdo, inconstitucional por las razones que se acaban de exponer, el actor carece de fundamento legal y consti tuc.i..onai para hacerse acreedor a tal bonificación por lo tanto la Sala deberá negar el reconocimiento de esta clase de bonificación Fn lo relacionado con la solicitud de liquidación y pago de los compensatorios adeudados al

tuc.i..onai para hacerse acreedor a tal bonificación por lo tanto la Sala deberá negar el reconocimiento de esta clase de bonificación Fn lo relacionado con la solicitud de liquidación y pago de los compensatorios adeudados al acstor, pero tomando como base el sueldo vigente al mo manto de disfrutarse, y no cuando se causaron estu d iadas las pruebas atraídas al respecto no se en cuan tra ninguna que acredita cuáles fueron los compensato r sios que se concedieron y el sueldo con el que fueron pagados tampoco los que dejaron da pagarsePROCESO No 2592O .13 En tales condiciones, no cuente. :ia Sala con los elementos de juicio necesarios pera resolver si hay lugar o no al reconocimiento del derochc., que se dice ha sido negado. En lo atinente a los compensatorios descontados, tampoco se allegó prueba alguna que d2mu2stro que en realidad se le hizo deducción alguna en tal sentido al actor ,No ospecif ó ni probó cuáles y en qué fechas lo fueron descontados o deduc:idos 3.05 compensatorios que alega. Respecto ala liquidación del trabajo nocturno en dominicales y festivos que el seíor SeJ areno solicita se le paguen con un 70 y no como fue hehco en un 35 es entendido, porque así lo afirma y prueba el HIMT que procedió a liquidarlos teniendo en cuenta lo es tabo 1 c ido en e]. art. 35 del Decreto 1042 de 1978 norma que por ninguna parte consagra el porcent.a e a que aspira el actor. Por otra parte el actor no acreditó cuáles fueron esos días en que siendo dominicales y festi

1978 norma que por ninguna parte consagra el porcent.a e a que aspira el actor. Por otra parte el actor no acreditó cuáles fueron esos días en que siendo dominicales y festi vos laboró en horas nocturnas Debe observarse que en las pruebas documentales que obran en el anexo hay varios reco nacimiento y apqos de diferencias económincas en estos aspectos y E....o :1 de horas extras pero ante la falta d precisión de la demanda no so puede este. b 1 ecer si es ellos o no a los que se refiere el demandante Debe resaltar he Sala que el seor Bejarano en n .ingón momento precisó o concretó los días o j orne das que dice no le pagaron correctamente como compensePROCESO No 25920 14 torios, ni aquellos que, de éstas, afirma se le descon taron o dedujeron como tampoco los que sostiene, labo ró en horas nocturnas en días dominicales y festivos.. En forma general pide al Tribunal se ordene al HIMAT . haga los reconocimientos y apgos en la forma como él considera que deben efectuarse, pero en ningún momento concreta los casos y las oportunidades en que la Administración procedió en forma diferente, sin que por otra parte hubiera aportado prueba a través de la cual sustente las razones de sus reclamaciones ,1 En lo referente a la PRIMA DE VACACIONES, el actor pretende SU liquidación con base en lo contempla do en el art.. 127 del C S. del T norma que no le es aplicable por prohibirlo expresamente ci art.. 4 de la misma obra el cual en su parte sustantiva no regula situaciones de los empleados públicos, como es el caso del actor..La norma aplicable al caso sub lite es el

aplicable por prohibirlo expresamente ci art.. 4 de la misma obra el cual en su parte sustantiva no regula situaciones de los empleados públicos, como es el caso del actor..La norma aplicable al caso sub lite es el articulo 17 del Decreto 1045/76 que es el que establece los factores salariales que deben tecerse en cuenta para la liquidación y que fue la norma observada por el HIN4T Lo mismo ocurre con la PRIMA DE SERVICIOS anual en donde el ac:cionante no demostró que tuviera derecho a que se le liquidara cón factores diferentes a los previstos en el art.. 59 del Decreto 1042/76 que según el HIMAT fue la norma que aplicó.. En lo relacionado con estas primas el actortampoco ctor tampoco sePaió en qué casos concretos se presentó la liquidación irregular de ellas; se limita a hacer una afirmación general dejando a la actividad de]. Juez en contrar los lo cual no puede ser de reciba, menos enFR0Ffl No 25920 15 esta jurisdicción que es eminentemente rogada. Demostrada como está le contradicción entre el Acuerda No 24 de 1972 y a la Constitución Nacional en lo referente al quinquenio, habrá cio declararse probada la excepción de inconstitucionalidad en este aspecto.: Como no prosperen los cargos enfilados contra el acto acusado deben despacharse desfavorablemente las súplicas de la demanda En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA, SUBSECCION D administrando justicia en nombro do la República de Columbia y por autoridad do la ley

En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA, SUBSECCION D administrando justicia en nombro do la República de Columbia y por autoridad do la ley FALLA S€ declara probada LA EXCEPC ION DE INCONSTITUCIONALIDAD del (cuerdo No24 de 1972 proferido por la Junta Directiva del Servicio Colombiano de Meteoro 1 oçjia e Hidrología y por ello dejar do aplicarlo a la presente controversia. NEGAR las pretensiones de la demanda, por lo expuesto en la parto motive de esta providencia. COPIESE5NOTIF IGUESE , COMUNIGUESE Y CUMPLASE Aprobado como consta en Acta No O34i joPROCESO No. 25920 16

CONTINUAC ION DE: LA SENTENCIA OtJE NIEGA PRETENSIONES

DICTADA EN EL PROCESO Nc 2920 ACTOR P.ERNARDO EEJARANO

CAYCEDO. DEt1ANDADO; HItIAT.

FILEMON JIMENEZ OCHOA

ALVARO BAHAMON CASTILLA NEVARDO AREYES RODRIGIJEZ

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