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TA CUN - 25925-(29-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25925-(29-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

JUICIO No. 2592

AUTORIDADES NACIONALES - HIMAT PRESTACIONES SOCIALES - (AJINQUE

ACTORa RAFAEL RIVEROS PLAZAS

QUINQUENIO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA SUB-SECC ION "A" MAGISTRADO , PONENTE DR • i ANTONIO JOSE ARt INI E0A8 A.

Santafé de Bogotá D.C., octubre veintinueve (29) de mil novecientos noventa y trei (1993). RAFAEL RIVEROS PLAZAS, mediante apodor y en ejercicio de la acción de nulidad y reitablecimientc, del derecho, presentó demanda con las siguientes¡ PETICIONE8i "1. Que se declare Nula la comunicación No. 02981, del día 27 de marzo de 1990, notificada personalmente a su destinatario el día tres (3) de Mayo de 1990, emanada del Director General del Himát Dr. Sandoval García mediante la cual el Instituto en referencia, negó la solicitud de reconocimiento y pago de las prestaciones referidas en el memorial por el cual se agotó la vía gubernativa, radicado en esa entidad el día 31 de enero de 1990. "2. Que en virtud de la decisión anterior, se restablezca el derecho a mi mandante y en consecuencia se condene al INSTITUTO COLOMBIANO DE HIDROLOGIA, METEOROLOf3IA Y ADECUACION DE TIERRAS "HIMAT", a: A) Liquidar y pagar al demandante en siención, quien adquirió el Derecho respectivo, la Bonificación (quinquenio), consagrada en el artículo 30 del Acuerdo 24 de 1)•7

ADECUACION DE TIERRAS "HIMAT", a: A) Liquidar y pagar al demandante en siención, quien adquirió el Derecho respectivo, la Bonificación (quinquenio), consagrada en el artículo 30 del Acuerdo 24 de 1)•7 .1. 7 1 _ Para esta liquidación y pago, se deben tener los siguientes aspectos: Tiempo de trabajo; Ouinquenioi causados a la fecha de reclamación elevada el día 31 de enero de 1990; Quinquenios efectivamente pagados y monto de lo pagos; Asignación devengada al momento de c:ausarse el2 J. N. 25923 respectivo derecho, todo ello de conformidad con la información que reposa en su hoja de vida, teniendo en cuenta el tenor literal del art. 30 del Acuerdo citado de conformidad con la siguiente tabla¡ 1) Por diez amos de servicio, tiene derecho a una bonificación de dos meses de a1arioi 2) Por quince aos de servicio, tiene derecho a una bonificación de tres meses de salarioe 3) Por veinte aPÇos de servicio. tiene derecho a una bonificación de cuatro meses de salariu 4) Por veinticir;c:o aos de servicio, tiene derecho a una bonificación de cinco meses de salartoi Por treinta aPus de servicio, tiene derecho a una bonificación de seis meses do salar te; 13) Que el reconocimícntc, liquidación y pago de esta bonificación, en los términos pedidos se haqa ret,r'oactivan,ent:e a mi. maridan te, si entre 1 a fe.:ha h1 iquidación y pago del último quinquenio reconoc: ido • y el 1 de criere de 1.990 no han transcurrido mas de t.re C',) aos

1 iquidación y pago del último quinquenio reconoc: ido • y el 1 de criere de 1.990 no han transcurrido mas de t.re C',) aos C ) Que en virtud de este rec:onocimiento y pago, y a partir de la fecha de causaciór dci respectivo quinquenio se ordene al Himat, liquidar' y payar , a mi mandante, la respectiva Bonificación, en la cantidad que el tenor literal y el verdadero sentido del acuerdo 24 de 1.972 establecen es decir, en la forma renio se expresó en esta petición; "3. QuE' so condeito al hlimat a 1 i.qu.i dar' y pagar a mi mandante, la diferencía del valor que resul te de liquidar los compensatorios pagados en. 1988, con el sueldo v.iqente en el momento de a.er -se el payo, y el valor do lo e'fect.i.vament.o parado, lo que se liquidó con sueldo de 1987; "4 Que se condene al Himat a. 1 iqui ¡la r y pagat a mi mandante, el valor de 1 os Cump:í.satorios descontados por ci 1 os ti teto • ten .iendo en cuen La para o 11 o que 1,4 base es el salario vi.qunt.o en el ntomonte de efectuar el payo, y que por cada c offi f min'sator lo 'Ju::ido , debo ron cobren ej. 300X La liquidación se haráter. i.er.do cii ruent.s la lista que sobre el particular • obra en el Himat: y debe cobi j ¿ir lo denrontck. tres (3) acs a

ron cobren ej. 300X La liquidación se haráter. i.er.do cii ruent.s la lista que sobre el particular • obra en el Himat: y debe cobi j ¿ir lo denrontck. tres (3) acs a el e 5. Que se condene al Himat a 1 iquidar 'y pagar a ini mandante, el valor, del trabajo nocturno que él rea 1 1 : a en días festivos y demin ¡Ca l es , con un recargo del 70% sobre el valor del salario •diurno Esta determinación debe extenderse tres (3) aos atrs de la fecha en que seJ.N.2592 ordene la medida. '6. Oue se condene al Himat, a liquidar y pagar a mi mandante, en la medida en que se cause el derecho, la PRIMA DE VACACIONES teniendo en cuenta para el efecto de su liquidación, todos los factores que integran el concepto de salario en su acepción integral, y no con la asignación básica. "7. Que se condene alHimat, a liquidar y pagar a mi mandante, en la medida en que se cause el derecho, la PRIMA DE SERVICIOS anual, teniendo en cuenta para el efecto de su Liquidación, todos los factores que integran el concepto de salario en su acepción integral, y no solo cori la asignación básica; "(3. El Himat, como entidad demandadas dar cumplimiento a la sentencia, en los términos del artículo 176 del C.C. Adtivo.'- Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS i l) La Junta Directiva del Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología (SCMH), en uso do lai

del C.C. Adtivo.'- Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS i l) La Junta Directiva del Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología (SCMH), en uso do lai -facultades que le coriferian el artículo 17 del Decreto 735 de 1969, dictó el día 4 de agosto de 1972, el Acuerdo 24, mediante el cual, entre otros aspectos, decidió en su capitulo III, Articulo 30, quei ".. Por cada cinco () aos de servicios continuos en la Entidad, el Empleado tendrá derecho a una Bonificación equivalente a un ( 1 ) mes de sueldo, liquidado de acuerdo con el sueldo básico que devengue en el momento de causarse el Derecho ..." 2) Este artículo 30, capitulo III, esta comprendido dentro del Titulo VII del citado acuerdo, y comprende lo relacionado con las Prestaciones Sociales de los -funcionarios del SCMH. 3) Por medio del Decreto No. .132 del 26 de enero de 1976, el Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología, se transformó en el INSTITUTO COLOMBIANO DE HIDROLOGIA, METEOROLOSIAV ADECUACION DE TIERRAS "HIMAT". como Establecimiento Público del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura. 4) Al transformarse el SCMH en el actual Himat, en virtud de las normas expedidas al efecto, quedaron al servicio de la nueva entidad, todos los funcionarios del4 J.N.23923 BCMH. más los que el mimo decreto 132 en su artículo 16 expresamente refirió, Igual sucedió con las prtciones sociales de tipo legal y eNtralegal que amparaban a tales

BCMH. más los que el mimo decreto 132 en su artículo 16 expresamente refirió, Igual sucedió con las prtciones sociales de tipo legal y eNtralegal que amparaban a tales funcionarios, pues en virtud de las normas que las crearon, siguieron vigentes para los funcionarios del Himat. 3) Posteriormente el Himat, mediante el Acuerdo No. 27 del 13 de julio de 1977 "Por el cual se fija ci régimen de prestacionos sociales para el Instituto Colombiano do Hidrología, Meteorología y Adecuación di Tierras", en su segundo y tercer considerando, meru:ionóa A) "Que de conformidad con los arts 11 del Decreto 3.140 de 1968; 6o. del Decreto 733 de 1969; 80. y 16o. del Decreto 132 de 1.976, se incorporaron a la Planta de Personal del HIt1AT funcionarios que prestaban sus servicios en el Departamento Administrativo de Aeroriutica Civil en el Instituto de Desarrollo de Recursos Naturales Renovables y en el instituto Colombiano de la Reforma Agraria, por lo cual confluyen en aquél. diversos regímenes prestacionales"; 8) "Que es necesario unificar y determinar el régimen de prstac.iones sociales para el Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT--"; 6) En desarrollo de lo anterior en el numeral 4o. del artículo lo. epresós "Quinquenio. Por cada cinco (3) aos de servicios continuos al Instituto, se reconocerá y pagará una Bonificación equivalente a un mes de sueldo o salario. Para tal efecto se tomará como base el sueldo o salario devengado al momento de causarse el derecho.

(3) aos de servicios continuos al Instituto, se reconocerá y pagará una Bonificación equivalente a un mes de sueldo o salario. Para tal efecto se tomará como base el sueldo o salario devengado al momento de causarse el derecho. 7> Mi mandante, al igual que muchos funcionarios del Himat, que llevan a su servicio mas de diez aos, solicit6 mediante apoderado, en escrito en el Instituto LA¡ día 31 de enero del 19900 que se le reconociera y pagara ' l Quinquenio reconocido por l Acuerdo 24 de 1972 citado, en la -forma como su tenor literal lo contempla, al igual que el reconocimiento 1 y pago de otras prtaciones allí especificadas, aduciendo en dicho escrito las raorses legal-, que amparaban su petición; También solicito subsidiariamente. que el Instituto declarara agotada la vía gubernativa; 8) El Director General del Himat, por, Asedio del oficio 2981, fechado el 27 de marzo de 1990, pero notificado al suscrito apoderado, el día tres (3) de mayo de 1990, cuya nulidad se demanda, ><puso sus razones para negar, la solicitud elevada declarando, para el presente caso, agotada la vía gubernativa; 9) Las normas de los arts. 30 dei Acuerdo 24 de 1972 con su concordante, el numeral 4o. del artículo lo. del acuerdo 27/77 transcritas, son demasiado claras en su tenor literal, que no genera duda alguna en su interpretación, la cual no puede ser otra, que 1a que seJ .JJ.25925 deriva de su texto. Ew. decir, que por cada cinco (5) aMos de

tenor literal, que no genera duda alguna en su interpretación, la cual no puede ser otra, que 1a que seJ .JJ.25925 deriva de su texto. Ew. decir, que por cada cinco (5) aMos de i5ervicioe continuoe al lntituto, el funcionario tendrá derecho a una bonificación equivalente a un mes de sueldo. La expresión 'POR CADA", con la cual se inicia el texto del artículo, indica MULTIPLICACION DE NUMERUS, lo cual nos lleva a concluir, en una sana interpretación de la norma, que si el funcionario al servicio del Himat trabaja cinco () ao continuce, tiene derecho, como Bonificación, a un (1) mee de mueldo. Si trabaja diez (10) aoe continuos, tiene derecho a una bonificación de des (2) ineeee de sueldo. Si trabaja quince (15). aoe., tiene derecho a una Bonificación de tres (3) mese de sueldo. Si trabaja veinte (20) aoe, tiene derecho a una Bonificación de cuatro (4) meses de sueldo. Si trabaja veinticinco (25) aos, tiene derecho a una Bonificación de cinco (5) meses de sueldo, y a, sucesivamente. 10) No puede ser otra la interpretación que debe dar -se al articulo 30 del acuerdo 24 de 1972, o a la del numeral 4o. del articulo lo. del acuerdo 27/77. Y ello simplemente por ser consecuentes con lo expresado por, el articulo 27 de nuestro Código Civil que rezas ".. Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu ..." Y esto último, es lo que esta haciendo el Himat. El Instituto

articulo 27 de nuestro Código Civil que rezas ".. Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu ..." Y esto último, es lo que esta haciendo el Himat. El Instituto olvida la claridad de la redacción de la norma que consagró la prestación, y se encierra en divagaciones filosóficas, para concluir que el legislador de aquélla época, no quiso decir, lo que en realidad dice, y de esta manera, desconocer unos derechos establecidos claramente para sus fuficicinarios. 11) El Himat, en alguna ocasión, dijo que el Acuerdo se refiere específicamente a Quinquenios, no a decenios u otra danominaciónp que cumplidos cinco (5) aos de servicios continuos se le paga el valor correspor,diente, iniciándose en forma inmediata el conteo de un nuevo período quinquenal; que de cumplirse en turma continua, dará el derecho para hacer exigible el cobro de un nuevo suelda básico mensual, agregando que - "si la intención hubiese sido otra, se habría reglamentado en forma clara y precisa, indicando expresamente lo que ustedes interpretan ...." Posteriormente expresói '... En verdad esta y las administraciones anteriores del Himat han venido imprimiéndole a la norma un sentido diverso del que usted plantea, considerando para ello el texto gramatical del articulo y lo que mas se ajusta a la verdadera naturaleza de las cosas. ... En realidad la norma en momento alguno sugiero, multiplicación de períodos de servicio y por ende de los valóree de la prestación. Al •contrario de lo que Ud. interpreta, considera el Himat que la proposición "por" tal

las cosas. ... En realidad la norma en momento alguno sugiero, multiplicación de períodos de servicio y por ende de los valóree de la prestación. Al •contrario de lo que Ud. interpreta, considera el Himat que la proposición "por" tal como está ubicada en la norma, denota es la causa o motive de un efec$:o; por el motivo causa de haber cumplido un trabajador 5 aoe de servicio continuos a la entidad, tendrá derecho a recibir una bonificación equivalente a 1 sueldo, lo6 J..N.25925 cual ez bien diferente a decir que cón 5 aRe. ,a de servicio e tiene derecho a 1 sueldo de bonificación; 10 aPlos dan derecho a 2 sueldos. etc. etc. Entre las dos formas de dent.raar el sentido de la norma. el Himat se queda con la primera. pues, repito, e la que a su modo de ver, conul La mejor la intención del legi8lador , y sobretodo la que a la luz del aspecto puramente gramatical tiene rna cor,spondoncia .. U 12) Nótese de lo anterior que a pesar de er clara la norma que consagra la prestación, el Himat desecha este tenor litoral, y va a consultar su esp.(ritu, su sentido. Además, hace una interpretación gramatical, palabra porpalabra, or palabra, rompiendo con ella con lo que dijo el legislador del Acuerdo. Dése cuenta que allí en lo t.rarssrri te, se habla de la expresión POR, en forma aislada, y le atribuyen a la misma ' la causa o motivo de un efecto" cuando en realidad ha debido el lntituto referírse en conjunto a la expr-esión POR CADA, la cual, no da lugar a ninguna duda, sobre el verdadero

' la causa o motivo de un efecto" cuando en realidad ha debido el lntituto referírse en conjunto a la expr-esión POR CADA, la cual, no da lugar a ninguna duda, sobre el verdadero alcance de la norma, y que confirmaría lo que loi funcionarios desde tiempo atrás, han venido en teridiesido. El Himat, olvidó un principio elemental de interpretación legal, que dice que "donde el legislador no distingue, no le es dado al interprete distinguir", y contra todo, simplemente por negar un derecho a at.ts funcionarios, distinguió y dijo lo que el acuerdo no ha dicho. 13) El legislador al concebir la prestación del quinquenio en la forma plasmada en el artículo 30 del acuerdo 24/72 (también en el numeral 4o. del art;culo lo. del acuerdo 27/77) • no hizo distinción alguna; ni hi2o aclaración, que permitiera avalar la interpretación del Himat. No puede por ello el Instituto, per se, avent.urarse en interpretaciones y distinciones que se alejan no solo del tenor literal de la norma, sino de su espíritu. 14) Existe en la Contraloría General de la Rep.iblica, consagrada a favor de sus trabajadores, la misma prestación que en el Himat está consagrada en el Acuerdo 24/72. En aquella entidad se estableció por medio del Decreto 929 del 11 de mayo de 1976, en su articulo 23 que rezas "Los funcionarios do la Contraloría General de la Repúb 1 i. ca tendrán derecho al pago de una bor si fi rdción especial de un ( 1 ) mes de remuneración POR CADA por iodo de cinco (5) afos cumplidos al servicio de la Institución ...'

Repúb 1 i. ca tendrán derecho al pago de una bor si fi rdción especial de un ( 1 ) mes de remuneración POR CADA por iodo de cinco (5) afos cumplidos al servicio de la Institución ...' Como bien se aprecia del artico lo trauscr i t.n allí eco también la expresión POR CADA, sealarido que cada vea. el funcionario cumpla 5 amos de servicio a la Institución, tendrá derecho a la bonificación especial. As lo dice 1Ñ norma y así lo ha entendido y aplicado la Contralor -La. Allí, al cumplir el funcionario 10 aRos, le pagan de quinqueiiio 2 sueldos; al cumplir 15 anos, le pagan :3 sueldos. Esta situación, es perfectamente verificable y el seRor Director, si quiere ser cumplidor de la Ley, puede solicitar la7 J.N..25925 información que considere necesaria. 15) COP1PENSATORIO15 A mi. mandante le fueron pagado en 1988, un número de días compensatorioaad dadoa, los cuales lo liquidaron teniendo en cuenta el ,dciicjente en 1987. E1 instituto le adeuda en cocuencia, la diferencia entre el valor de lo payado liquidado con el ueldo de .1.987 y el valor que efectivamente le correspondo, liquidado con el sueldo vigente en 1988. Debe recordarse que si el pago efectivamente %-e hace en 1989, la base para el pago es la asignación vigente en el periodo durante ci cual se hace el pago, (1988), y no periodos anteriores. Si los compensatorios adeudados a mi mandante se liquidaron en 1987, ci pago ha debido efectuarse en 1987. Si se pagaron

vigente en el periodo durante ci cual se hace el pago, (1988), y no periodos anteriores. Si los compensatorios adeudados a mi mandante se liquidaron en 1987, ci pago ha debido efectuarse en 1987. Si se pagaron en 1988, la base para su liquidación debe ser la asignación que este tiene en 1988 y no otra, pues el proceder como procedió el Himat, lesiona y vulnera los derechos de mi mandante. En la relación del 25 de enero de 1986 remitida por el jefe de Sección de Meteorología Sinóptica a la Jefe de Sección de Asuntos Laborales, aparecen los nombres de las persona a quienes el Instituto adeudaba días compensatorios y el número adeudado. 16) COMPENSATORIOS DESCONTADOS El initi Luto por medio de la circular 5483 del 26 de marzo de 1.986 tahleció 2 . . . Sún la misma providencia y considerando que la ,j ornada de traba,i o para los empleados do 1 est.ahlecimien tos

Públicos es de 44 cras snanales, 1 's do horas faltantes se tendrán en cuenta como tiempo c:ompensiater io concedido, descontándose como es lóy ico, du 1 total de compensatorios que se adeude al respectivo empleado Además les recuerdo que tt:do día compensatorio concedido, debe ser de 24 horas o sea que esta conformado por las 6 horas laborables reglamentarias y 16 boraz do descanso ... Esta circular se elaboro con base en la resolución No. 03706 del 5-XII--1983. Tanto la resolución como la circular mencionadas fueron derogadas por la resolución No. 3413 del

Esta circular se elaboro con base en la resolución No. 03706 del 5-XII--1983. Tanto la resolución como la circular mencionadas fueron derogadas por la resolución No. 3413 del 27 -XI -87 que en forma racional ezt.able.ció la Jornada de trabajo de los funcionarios de la sección de Meteoroloqia sinóptica. Sin embargo, en aplicación de la circular 5483 abiertaifiente arbitraria, a mi mandante le DESCONTARON varios días compensatorios,, riendo este proceder con elementales normas de derecho laboral que prohibe a los patronos hacerdeducciones acer deducciones no contempladas en la Ley, ni aut.orizaclas por los trabajadores. Estos compensatorios descontados arbi t.rariamente deben liquidarse y pagarse a mi mandante, teniendo en cuenta que por cada día compensatorio deducido se debe liquidar pagar1. N. 2rO-)E el 300V., así cognc, tan4bién. la base para la liquidación y pago, debe ser la asignación en 19(38, ci E?fl el momento en que se haga el pago. 17) TRABAJO NOCTURNO EN DOMINICALES Y FESTIVOS Mi mandante labora constantemente en jornada nocturna, domingos y festivos. Por estas Jornadas noct.urnasa dominicales y festivas, sólo recibe un recargo dcii 35% cuando entidades coro la Aeronáutica Civil paga ci mismo recargo con el 70V., precisamente por ser Jornada nocturna que se cumple en domingos y festivos. El trabajo nocturno, por el sólo hecho de sernocturno, er

entidades coro la Aeronáutica Civil paga ci mismo recargo con el 70V., precisamente por ser Jornada nocturna que se cumple en domingos y festivos. El trabajo nocturno, por el sólo hecho de sernocturno, er nocturno, se remunera con un recargo dei 35% tobre el vIor del trabajo ordinario diurnos norma que se ha consagrado tanto en el C.S. del T. (art. 168, 1), como en las normas de loro empleados oficiales (Ley 64 de 1946 que modificó la Ley 6a de 1945). Esta disposición según se aprecia se aplica a trabajo nocturno en días normales u ordinar'ius. Que pasa entonces con el trabajo nocturno en dominicales y festivos? Se le debe aplicar el mismo recargo del 35%, o por el contrario debe reaiustarse al doble, es decir al 70%. El trabajo en dominicales y festivos se remunera según el C.S. del T. (art. 179 subrogado por el art. 12 del decreto 2351/65. con un recargo del 100% sobre el salario ordinario, en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por hat:er laborado la semana completa. asi mismo el art. 39 del decreto ley 1042/78 manifiesta: "Sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales respecto de quienes preten servicio por el sistema de turnos, los empleados públicos que en rai.ón de la naturaleza de su trabajo deban laborar habitual y permanentemente los días dominicales o festivos, teidrn derecho a una remuneración equivalente al DOBLE del valor de

sistema de turnos, los empleados públicos que en rai.ón de la naturaleza de su trabajo deban laborar habitual y permanentemente los días dominicales o festivos, teidrn derecho a una remuneración equivalente al DOBLE del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado Sin perjuicio da la remuneración ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes complet:o..." Corno se aprecia del análisis de las normas citadas, tanto en el campo del derecho privado como en el aplicable a los Empleados oficiales, el trabajo normal u ordinario en domingos y festivos se paga con un recargo del 100% es decir el doble de lo devengado en un día cualquiera diferente a domingo o festivo, y como se vió, el trabajo nocturno por el sólo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre la asignación ordinaria. 19) PRIMA DE VACACIONES: A mi mandante le liquidan y pagan la prima de vacaciones, tomando como base para ello, la asignación básica mensual. El art. 25 del decreto ley 1045/78 sea1a: "La prima de vacaciones será equivalente a quince (1.5) días de salario por cada ao da servicio", y el art. 17 del mismo 1045 seala los factores de salario que deben tenerse en9 1 3.N.25925 cuenta para la liquidación tanto de vacaciones como de la prima de vacaciones. Igualmente, el art. 127 del C.S. del T. al vferirse a los elementos integrantes del salario aias 1 •

Constituye salario no eolo la remuneración fija u ordinaría, sino TODO lo que recibe el trabajador en dinero o

Igualmente, el art. 127 del C.S. del T. al vferirse a los elementos integrantes del salario aias 1 •

Constituye salario no eolo la remuneración fija u ordinaría, sino TODO lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de servicios. sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como las primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de Las horas eitras, valor del trabajo en días de descar,so obligatorio .,.' dentro del criterio amplio del art. 127, ci cual se cita acá no por que se aplique directamente a los empleados oficiales, sino como guía orientadora y porque su filosofía es tenida en cuenta en los ordenamientos que regulan las prestaciones del sector oficial, están comprenddos los pagos que por diferencia horaria y por compensatorios recibe mi mandante, suma que de por sí deben servir, también de factor salarial para la liquidación de la prima de vacaciones. 19) PRIMA DE SERVICIOS ANUAL La prima de servicios anual pagadera dentro de los primeros quince días del mes de julio de cada aflo, es reconocida y pagada por el instituto a mi mandante, tomando como base par a e11 o la asignación básica mensual.

No tiene en cunta el I fin t: it.utn, la remuneración mensual devengada por mi mandante donde debe inc 1 uirse todos los conceptos t.a les como hora ex tra., trabajo nocturno, diferencia horaria. c npensatories, que sí ref lej arian realmente la remuneración del funcionari.

Si el Instituto demandado, oconorinra todos

inc 1 uirse todos los conceptos t.a les como hora ex tra., trabajo nocturno, diferencia horaria. c npensatories, que sí ref lej arian realmente la remuneración del funcionari. Si el Instituto demandado, oconorinra todos o,-estua factores salariales expresados, para liquidar y pagar osta prestación, mi mandante no saldría lesionado en sus derechos, como ocurre siempre que se les paga esta prestación.." En la demanda se iridicaror, corno normas violadas los artículos 16 y 17 de la C.N. articulo 27 dci C.C.; la ley 64/46 que modificó la ley 6a./4; art.s. 127 y 179 del C.S.T. (subrogado por el art. 12 dl dt.o 2351 de 1.96), y 39 del decreto ley 1.042 de 1978 por lo conceptos leídos en los foliba 45 y 46 C.P. La entidad demandada alegó de conclusión corno se lee a folias 78 a 02 C.P.10 3.N.25925 El Procurador en lo Judicial no emitió concepto. Cumplido el tramite de Ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal, se det:ide mediante las siguientes CONSI DERACIONES Se trata de dilucidar la legalidad controvertida en la demanda como queda visto, dl Oficio No. 0291 expedido ci 27 de marzo de 1990 por l Director General del Himat, en cuanto negó la solicitud formulada por el demandante para el reconocimiento y pago del quinquenio conforme al articulo 30 del acuerdo 24 de 1972 y demás prestaciones sociales a que hace referencia el libelo

del Himat, en cuanto negó la solicitud formulada por el demandante para el reconocimiento y pago del quinquenio conforme al articulo 30 del acuerdo 24 de 1972 y demás prestaciones sociales a que hace referencia el libelo demandatorio, para que una vez se declare la nulidad de tal decisión, se proceda ordenar a la entidad demandada a reconocer al accionante el quinquenio y demás prestaciones sociales restableciendo así su derecho.. Seala la demanda la indebida interpretación del Acuerdo No. 24 de 1972 del "HIM,T" por parte de los Directivos de la Entidad al reconocer al demandante el quinquenio de dicho acuerdo, en el sentido de pagar a los funcionarios por cada cinco (5) aos de servicios continuos un mes de bonificación. El articulo 30 del Acuerdo 24 de 1972, expresa i "ARTICULO 30.- Por cada cinco (5) aos de servicios continuos en la Entidad, el empleado tendrá derecho a una bonifícación equivalente a un (1) mes de suelde, liquidado de acuerdo con el sueldo básico que devengue en elti J.N..25929 men f:o de causarse el derecho. Al tenor del artículo 30 del acuerdo 24 de 1972. antes transcrito y que en la demanda se acusa de indebida interpretación, cor idera la Sala que no existe de conformidad con su tenor literal error alguno en la interpretación que hace la Entidad Demandada en el Oficie No. 02931. también motivo de solicitud do nulidad en el libelo corno primera petición y que con acierto en crí tuno de la Sala e demanda por el actor. El acuerdo 24 de 1972 en iu articulo 30 creó

02931. también motivo de solicitud do nulidad en el libelo corno primera petición y que con acierto en crí tuno de la Sala e demanda por el actor.

El acuerdo 24 de 1972 en iu articulo 30 creó una bonificación especial para los empleados del "HIMAT", que consiste en otorgar un (1 ) meró de 8uei.do a las. empleados que cumplan cinco (5) arRos de servicio conkinuo en la entidad cada vez que dicha condición ocurra, este es el significado de la palabra "por" con la cual se inicia el artículo 30, y agrega la mencionada di%poición, que dicho sueldo lberá el básico que devengue en el momento de cauaree el derecho. Al ut.i. 1 ir' la dipoici.ón en c:omento la expresión causarse el derecho, indica que este es ori.inado cada 'tez que el empleado cumpla cinco (5) arÇc de wervicios continuos en la entidad; no es otra ni puede zer diferente la interpretación litoral de la norma a la cual no puede atribuírele oscuridad en su redacción para deentraar el epir.itu del lcailador por prohibición expresa del artículo 27 del Código Civil que pro ribe "cuando el sentido de la ley ..?% ciare no se cieF,«4ter-yd&r-á su teno." literal a pretexto de cunultar 51.11, epiri€u", complementado por el articulo 28 de la mirna reglamentación que expreai "Art. 28Las palabras de la ley %e entenderán en isu sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palábraís Las anteriores disposiciones won aplicables a12 3.N.25925

reglamentación que expreai "Art. 28Las palabras de la ley %e entenderán en isu sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palábraís Las anteriores disposiciones won aplicables a12 3.N.25925 los actos acusados, para interpretar el art.Lculo 3() del Acuerdo 24 de 1972, proferido por el "HIMAT', el cual es atacado en la fundamentación de la demanda por indebida interpretación. Al considerar el accíonanto la palabra "por con efecto multiplicador en la disposición, entiende es que por cinco (5) anos de ervicio, un (1) mes de suelda; por diez (10) aos, dos (2) meses de sueldo; por quince (15) anos, tres (3) meses de sueldo; lo cual no encuentra fundamento ni en la interpretación del actor, en razón a que la propia denominación de la bonificación con la palabra "quinquenio", hace referencia a una (1) vez por cada término de cinco (5) anos cumplidos por los empleados en la entidad. La norma indica la oportunidad da su pago al momento de causarse el derecho, liquidado de acuerdo con el sueldo básico que devenque en el momento de causarse; o sea al cumplimiento del lustro o quinquenio de servicio continuo. El acuerdo no consagró la acumulación de los qui

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