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TA CUN - 25942-(01-12-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25942-(01-12-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

BONIFICACION QUINQUENAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA—SUBSECCION 'C

fé de }1ut. D.C.j DIC. 1993 Ç) tE COLOMI4 Rec.toría 1 TribuI ArniHstrz4ivO

4. CundnarnarGa

Magistrado Ponente: Dra. TERESA RICO DE MORELLI

  • Referencia Juicio No. 2594i

Demandante DIEGO VALENCIA CARDONA Demandado : HIMAT" El sePor DIEGO VALENCIA CARDONA., en ejercicio a e Id Acción de Restablecimiento dei. Derecho s presenta demanoa ante este Tribuni par-a' que previos los trámites de juicio Ordinario y en sctericia definitiva se haçjan las siguientes,

O E C LA R, A C 1,0 N E:

1. Que se declare Nuia la comunicación No U291 del oía 21 de Marzo de 990, nutif aoa per inaimente .. Su destinatario el día tres (.3) de mayo de 1990 emanadi. del Director General del Himat. DR. Sandoval. %r LId mediante la cual el instituto en refericia neçjú a sol .ici tud de rec:.onociitiento ' paqu d & as presLaciune r'eferícia

en el memorial por ci cual se ayotó La nuber ritiva rad.Lcado. en esa ent.idad ei dí . de e' •cj de £99O. 2.— Lue n virtud de la c:Iecisidn aier icir ResL,b'le.c.:.a ml Derecho a mi iancante y en consecuenciaExp. No. 2I4

de £99O. 2.— Lue n virtud de la c:Iecisidn aier icir ResL,b'le.c.:.a ml Derecho a mi iancante y en consecuenciaExp. No. 2I4 se Condene al 1 NS1 ií Uro C0L0ii3 IANC) üE Hl DROLOc'i A 1E1EC:,ROL.U0 1 y rDECUL ION DE T 1 E:RRA Hl MAT a • - Liquidary pagar a mi. mar Jan te en mención quieiadquirió el derecho respectivo Ía kort u icaciór (quinquenio) cDragr.3da en el artículo .J.O del (Ac:ucrcmc 24 de •L.972. Para esta liquidación y pago, se rjcben tener ?fl LLteíit los siguientes aspectos iempo de trabaja! Quinquenios causados a la fecha de Reclamación elevad . rjj3 :i de enero de 1990 Quinquenios efectivamente pagados y monto de los pagos; Asignación devengada aJ momento de causarse el respectivo derec:ho todo ci16 de conformidad con la información c4LtE reposa en si hoja de vida, teniendo en cuenta el tenor literal de art 30 del acuerdo citado, de c..uni (:rmftidad C:LfI 1 siguiente tabla: 11 Por diez (10) aRos de servicio tiene derecho a une bonit.cacidn de dos (2) meses de salario,n 2) For quince ( 15) aos de servicio, tiene derecho e una bonificación oc tres 3) meses de salará; Por VCO te 20) aPÇos d servicio, i_io , tiene drcho una bonificación de cuatro (4) meses de salario

  1. For quince ( 15) aos de servicio, tiene derecho e una bonificación oc tres 3) meses de salará; Por VCO te 20) aPÇos d servicio, i_io , tiene drcho una bonificación de cuatro (4) meses de salario 4) Por veinticinco (25) &ios de servicios tienr derecho a una bonificación de cinco (3) meses d salario! 5) Por treinta ( 30) aFos oc servi c:io tiene dereLho una bori .i t icac'ión de seis . e j meses de salario B.— . Gh.te el reconocimiento, liquidación y pago de este buf)if icación en los términos pedidas, Se narje W. oactvamen te. a uii mridante si entre la fecha u liquidación y pago del último quinquenio rccoo'idu ix P siC) ... -1 el .31 de enero de 190 ro han transcurrido mas tres :3) CQue en virtud de este reconocimiento y paco y a partir de la fecha de causación del respec:tivu Quinquenio, se ordene al H1IaL liquidar y oaqar a mandan te, la respectiva Bonificación en la can tidaa que e! tenor 1 iteral y el verdadero sentido del acuerdo 24 de 1972, establecen es decir, de ia forma como se expresó en esta petición 3.- Que se condena al HimaL a liquidar y pagar a mi mandante la di 'ferer!Lia del valor que resulte ce liquidar los compensat.c)rlos pagados en 1988 con ci sueldo viqorite en ci momento (i hacerse el pago y ci valor de lo efectivamente pagado, lo que se liquidó con sueldo de 1987;

liquidar los compensat.c)rlos pagados en 1988 con ci sueldo viqorite en ci momento (i hacerse el pago y ci valor de lo efectivamente pagado, lo que se liquidó con sueldo de 1987; 4.- Que se condene al hHrnt a liquidar y pagar a mi mandan te el valor de los compr.e os atorios descontados por el Institutos teniendo en cuenta para ello que la base es ci salario vigente en el momento de efectuar el pago, y que por cada compensatorio deducido debe reconocerle el 300X, La liquidación se hará teniendo en cuenta la lista que sobre el particular obra ene Himat y debe cobijar lo descontado tres CO aros atrás. 5»-- Que se condene a]. Himat a liquidar y pagar a mi mandante, el valor del trabajo nocturno que él realiza en días festivos y dominicales, con un recari.0 del ¡ox. sobre el valor del salará diurno. Esta determinación debe extenderse tres (3) aOOS atrás de la!echa en cue se ordene la medidaEsp. No. 2542 a.- Gu9 se condene al Kitnat a liquidar y pagar a mi mandante en La medida en que se cause el derecho la FFJMA DE VACACIONES teniendo en cuenta para el efecto de su IiqL'.icfac::i..ón todos los factores que integran el concepto de salario en su acepción integral, y no con ].a asignación bsca. 7.- Que se condenb al Nirnat a liquidar y paga¡ a m:L mandante én.la , meIidá en que ,sé causa el derecho

PRIMA DE

SERVIOS anual teniendo en cuenta para el efecto de su liquidación, todas los factores que

mandante én.la , meIidá en que ,sé causa el derecho

PRIMA DE

SERVIOS anual teniendo en cuenta para el efecto de su liquidación, todas los factores que integran el concepto de salario en su acepción integral ira B.- El Himat como entidad dma.ndad a dará cumplimiento a ja Sentencia, en :10s términos del artículo 176 del

C. E Ad 1. iv o 1

H E C H 0 6 ,Expone los siguientes "1y.- La Junta Directiva del Serv,cici Colombiano de Meteorología e Hidroioía (CM) cr usa de las facultades que le conterio el articula .1/ del Decreto 735 de 1969 9 dictó ci día 4 de Ácjosto de 1.972 Acuerdo #24 Tediante cual en are otros aspectodec:.idió en su Capítulo, III Articulo lo q que . Por cada cinco (5) aSos de servicios continuos en la Entidad el Empleado tendrá derecho a una Bonificación equivalente a un (1) mes de sueldoiiquidadn de acuerdo con el sueldo básico que devengue en el momento de causarse el Derecho...''Nç., 23942 2).-- Este articulo 30, Capitulo III, está :comprendido dentro del Título VII del citado acuerda, y comprende lc relacionado con las Prestacicjnes Sdciai'2s de los ,funcionarios de]. SCNH ::J medio del Decreto ¡\j 132 del 26 de Enero de 1976. el Servicic, Colombiano de •hetcoroioqia e Hidrología, rj3at s tranior mo en el iN ÍLTU1 O . uLtJti-Uci

1976. el Servicic, Colombiano de •hetcoroioqia e Hidrología, rj3at s tranior mo en el iN ÍLTU1 O . uLtJti-Uci DE HXDRt1Lf1ÍTA, MF1EUkUL(1 E Av:LiJuIuN DE TIERPAS %1MAUT Lomo estiblocibiento Público' oci urden Nacional • adscrito al Ministerio de Agricultura. - Al tririsfoimare 0 .1, SCMH en el actual Hima un v2.rtud de ias norma w e> ped uas al frrto quedaran al servició de la nueva entidad1 todos loe funcionarios del bCMH, más las que el mismo decreto 1.2 en su • trticulo 16 expresamente refirió. igual sucedió con 'ias prestaciones sociales de :ti Legal y extieua1 que amparaban ,a taies turician.r io pues en virtud ci Las noraia3 que las crearan s.tgúieron viçjen.es para los funcionarios del. H~ L. 5) a-Pc teriormente e]. H±mat mediante el Acuerdo No.27

Te Juliode 1977 Por el cual se fija el régimen de Prestaciones 9ociaies para el instituto Colombiano nc HidroJ.ogia. eteorblogia y Adecuación de 1 ie r is en QufldQ > tercer 1 ponsi.oea da mencionó: Al Ck€ de con.forrnidad car, ls arts 13 dei Decreto 3140 de 1968; 6o. del Decreto 735 dé 1969 y 16o.00 Decreto 132 de 197ó se incorporaron a la Pinta d 0 F€rsoria1 del HIMÁ[ tun cionarios que

Decreto 3140 de 1968; 6o. del Decreto 735 dé 1969 y 16o.00 Decreto 132 de 197ó se incorporaron a la Pinta d 0 F€rsoria1 del HIMÁ[ tun cionarios que prestaban SUS servicios Milel Departamento dii:Lnistrativo de Aeronáutica Civil en el Instituto de De€arroi lo de Recursos Naturales Renuvables y en ciExp No. 25942 Instituto Colombiano de la. Refórma Agraria, por ¡O cual confluyen en aquel diversos rqimenes prtac:iona1es"; ) GLtE es necesario unificar v determinar -11 rcjimen de prestaciones sociales para el instituto Colombiano de Hidrología Meteorología y Adeación de Tierras -HJ1H• 6j. - En desarrollo de lo anterior, en e). numeral 4o d articLlo so. expresó: Quinquenio. Por cada cinco (5) aios de servicios continuos al mnstituLo récunncerá y pagará una Bonfi cación equivalente a un mes de seldo o salar1c Para tal efecto se tomará comc base el sue1db o aiarip• deveriqado al momento de ':ausrse 02 1 derecho. 7) Mi mandante al igual que muchos funcionarios del Hitnat, que 1.1e\an a su servicio diez aos o mas, oi 1 ci,ó mediarte moderado en escrita radicado en ci nstitut . el dia 31 de enero de 1990, que se le r Lonocier a y paara el Juirqi LLU rc.OnOLid per ci Acuerdo "24 dé 1972 en la forma--' omó su tenor literal lo c:ont.emp la al igual que el reconocimiento y pago de

r Lonocier a y paara el Juirqi LLU rc.OnOLid per ci Acuerdo "24 dé 1972 en la forma--' omó su tenor literal lo c:ont.emp la al igual que el reconocimiento y pago de otras prestaciones allí especificadas, aduciendo en ULLhc, escrito 1.45 razones legales ..40C amparaban SU peticórL también sc 1 icitó suhS.Ld iar.iamen te que el 1n c. Luto oc1ara agA.JLada 1 a vía gubernativa; 1 1 .- ÉT Director General del Himat, por media del fjio#298i. fechado el 27 de marzo de 1990, pero notificado al suscrito apod@rado el dia tres (3) dr mayo de 190.. cuya n.uidad 'se demanda, expuso sus zrs., .pará' negar la solicitud elevada, declarando para el presente caso agotada la Ta guberriaLivaNo. 25942 9) Las .nortrs ce lcis.arts 30 del acuerdo 24 1972 can su cuiordante .0I numeral o LJeI artículT lo. d14cuerdo 27/77 tranócritas, son demasiado claras en SLI t1oi' 1 iier l . que r,u jncr a dJ.t alguna en su interpretación, la ul no puede ser otra, que. l. que sl derliplde SU textu. E decir, quepOr &da cinco, (11, aPtos, conti,Húca al instituto, ei fWic.c)rJ4i.c1 LeErir drrE?c nu. a una IJIJR f.LIzaóu euiv1entr 146 -tos de sucido La expresión "PUF -,

fWic.c)rJ4i.c1 LeErir drrE?c nu. a una IJIJR f.LIzaóu euiv1entr 146 -tos de sucido La expresión "PUF -, •s ;4.nicia a.l. te>to del articulo indica M'JLTIP 1CALION DE NHiiEROS lo Luil nos lleva cunciuir, en una ar interpretacÓn de la norma, que si el funcionario al deAyicio del Himat trabaja cinco (5) :aocontinuos tiene derechos domo hohificaión a un (1) mes:Oe, sueldo. S,i trab&ja diez (t)) aPios cbntinucs, .ierie derecho a una bonificación de dos (2) meses de sueldo.i trabaja quince 15j aKos3 tiene derecho, a una laónificación de tres 13 meses d €ie]do Si. trábala vne (2Cj) Lihe dereno Uña Bonjicación, de cuatro ( U meses oc sueño. Si trabaja veinticinco (25) aos tiene derecho a una Bonificación de lcinwbp (5) meses. de sueldyl y así - No puede er otra ia interpretcióri qe debe darisei» rt cLtio u3ó dl acuerdo 24 de 1972, o a la oci numeral 4o cie.l arbcujo ..o. tic), auertio 2/77 Y ello simplemente por ser consecue te cori lo expresado por el Av Llc.ulo 2f de nuestro Látigo LLV1I que re 'a .Cuando e1 sentido de la Ley sea claro no se desatenderá su tnor, litral á ,pretexto de consul tar ;.SU epiritu Y esto último, es lo que está haciendo

.Cuando e1 sentido de la Ley sea claro no se desatenderá su tnor, litral á ,pretexto de consul tar ;.SU epiritu Y esto último, es lo que está haciendo l Hi.mt El Instituto olvida, lar claridad de la que conagrÓ ,La p'res:taciárv, y seagregando mue Isl la intención hubiese 'sido otra, habvia reglamentado en forma clara y precisa, se .Exp.. No 294 enciea en divagaciones filosóficas, par-a cpncluir que el lgglzll4 lr de aquella época, no quiso decir, lo que en realidad diçe, y oc esta Mnera, unos derechas éstablec:idos claramente para SUS funcionario 14)- El Himt en alguna ocasión, dijo que el Acuerdo t ftere Apecífi camentá a 'U) rqu-n LOS, liii deceftios u otra denominacidhl que cuin.pi idc cinco (5) allos de servicios continuos c::or'rcspc:ind lente iniciándose en le paga el valorforma alar forma inmediata el cófteo de Un flLUVO periodo quinquenal; que oc cumplirse Un, forma continua, dará el derecho para hacereiible iel cobra deinnuvob iccs mensual indicando expresamente lo que ustedes interpretan Posteriormente expresó En verdad ésta y las adítinistraoiones anteriores -del Himathan venido imprimiéndole a la norma urb, sentido divérso del que usted plantea considerando para ello el texto gramatical del articulo y lo que mas se ajusta a la vErdadra naturaleza-de las cosas En realidad la

imprimiéndole a la norma urb, sentido divérso del que usted plantea considerando para ello el texto gramatical del articulo y lo que mas se ajusta a la vErdadra naturaleza-de las cosas En realidad la normau in momn Lo alguno sugiere multiplicación de eriodo de par ende de las valores da la pçt interpreta!" ç coi'sidyra el Hirí.tqu ia:. prcosic.ór CH tal U LOHi .. .... LJ está ubicda n es ia Tcausa o motivo de. uefcto; ..por el. »flotiva a de hab~ cumplido un trabajador 5 aos dé servicio continuos a la entidad, tendrá, derecho a . recibir una bonificaciun a 1 sueldo, lo. cual es bien. diferente a decir que con 5 afos de servicios a 1. suelda de bonificación; , 10 -a'4os dan derecho a 2 sueldos, etc Entre las dosExp. No. 25942 le irms d d rrnar el seátido,de la norma, el HLtit sequcia coh 11 primrapUes repito, es la que a su modo de ver, consulta mejor La intención de! Lqisiador y sobre todo la que a la luz del. asecto pur'ainte gramatical tiene mas correspondencia 12.) Ntese de -}p ontqrícr que a pesar de ser clara la norma sque cc3.isra la prestcin ?l Hinat desecha este tenor literal, y vi. a consulár su espíriju, Su sentido. Además, hace una interpretación gramatical, p 1 alaSI 1 per pabrt rumpindu con -ella con lo que dijo el, legis Ldor del Acier io.bése «cuenta que allí

sentido. Además, hace una interpretación gramatical, p 1 alaSI 1 per pabrt rumpindu con -ella con lo que dijo el, legis Ldor del Acier io.bése «cuenta que allí en lo t:ransc:ritc ~habla delaexpresidn POR, en forma aisida y le atribuyen :a la misma. la causá o motivo d1 un :efectd"l cuando en realidad ha debido el Instituta reférirse en conjunto a la expresión POR ADA. 14 cual nc da lugar a ningyne uda.q sob t. verdadera alcance de l nori y que confiriá,ría . lo que lbs func naios dde trúmbol át láv, .han VCflI.tjO entendiendo El Himat ovídódñ principio elemental de interpretación legal que dice que. cionde ci legislador.nó di.iocioc no ie es djoi' al interprete distinguir", y c untrc simplemente por negar .yn derecho. a 545 funcionarios, dist.iri.gui dijo 10 que él acüerdo 10 .El Legislajarl al concebr le prestación del quioqueni.o en la Tobla plíuad en el art.cuiu ') del acuerdo ?4/72 ' también en el nuerai 4o, del ar...Liul lu i.eP uerd 7/7)! nc tiio distinción alytui ni h4.zo. Saciáracíón, que— permitira avalar la interpretación del Himat No puede por ci 10 cifuraric.tO amas, al cunplir 13 ió No. 2594

t.tut, per se, aventurarjá en interpr -etciones y

interpretación del Himat No puede por ci 10 cifuraric.tO amas, al cunplir 13 ió No. 2594

t.tut, per se, aventurarjá en interpr -etciones y dLirtc.ores que se alejan no sc'i.o del tenor liLeral de la norma, sino de su espíritu. 10.- Existe en la Oontrori.a General de la Hepubi .ca consagrada a favor disús trabajadores, la nisín prstación que ér ei Himat está consanrada en el acuerdo. 24/72. En aquella ent4dad se estallació por medio del decreto #929 dci 11 de mayo de 1976, en su artícul al 23 que re "Loto lttnc.inri ras de i-& C;or)tralori.a L neri. de la República, tendrán derecho al paga de una bonificación especial de ut (1) mes de remuneración POR CADA período de cinco () aos cumplidil al sevicio de la Institución ._T Lomo Lj se apreci.a del artículo transcritu9 allí aparece ,también la expresiÓn POR. CDÍ, sePalando que cada ve que el tun ciciario cumpla 5 alas de servicio a la Institución tendrá derecho la bonificacón especial AS lo dic:e La norTia y lc:: ha entendido >' !aplicado W C:ontralr.ia ¡Ablí, . al cumplir, el pa44n de quinquenio 2 sueldos; lepag^,1 sueldos. Esta Wqq pellyntámente verifcable -y el redor- ¡Diruptprjiesi quiere ser umpl,i.dor o la 'le>! puede

pa44n de quinquenio 2 sueldos; lepag^,1 sueldos. Esta Wqq pellyntámente verifcable -y el redor- ¡Diruptprjiesi quiere ser umpl,i.dor o la 'le>! puede o1.i.rita la -rtfcrmacón que considere necesaria. 1) CO11PEJSTOfIQS:- ( 18 •urrnúmero ci ç4aia mandant le fuiraq p4gados en cÓrnpensatoriu dudados log. cu]eE - le iquidaion teniendo la cnta el suelo vierte an, El instituto le adeuda n Lonsuen;.a la diferencia entre l valor de lo mi • pacjado liquidado con el sueldo cte -i937 .y. el valor que ;efectimcnte le corresponde! i.tuidado con el sueldo ViqfL 3f1 1988.No 25942 Debe recordarse que si el pao efectivamente se nace en i.988, la. base par. el pago es lá asiqncióri vigente .en el periodo durantwal cual se hace el pago 980 y no periodos anteriores. Bil,Ipa cpenstorics adeudados a mi Mandanta se liquidaron CfI SUS ei t pQC) ha debido ?ectuarse en 1.987. Si se:. pagaron en £.9GE3 la base para su liquidación Jebe ser.11 asign ciL'n qne éste tiene Efl 1.988 y =Potra, pues ¿ti proceder como procedió el Hirnat ioa y -vuér'a los derechos de mi rnand.nte. En la relación del, 21 de Enero Me ,I.988 remitida por el Jefe de Sec:óión de Meteorología Sinóp...ica a la JefE:

Hirnat ioa y -vuér'a los derechos de mi rnand.nte. En la relación del, 21 de Enero Me ,I.988 remitida por el Jefe de Sec:óión de Meteorología Sinóp...ica a la JefE: de.. Sección dí Asuntos Laborales aparecen las nombres de. i' personas a quienes el Insti Luto. arJeudab días :oinperisatorio y e], nómerb adeudada. 167COI41PENSATORIO DEScJNT(iDO5 El instituto por, medio de la cirEular.No.5483 dél.26 de Maizó de 1.986: Según la misma providencia y çonsiderando que la jornada de tratiaj.o para .os empleados de .cos estblecimientos púbi ico es de 44 bolas semanales, las dos (2) horas faltantes se Tendrán en cuenta como tiempo compensatori-c c:oncd ido. En consecuencia todo Jia durntnLl o festivano lbor adc se aELe tener er' cuenta crno ckia >mpe.nsatorio concedido, descontándose lomo os iógico., del totaU de ctmpensaLoios que se adeuden al respectío ernp lleado ., Además les recuerdo que toio día çdrnpansatorit cancedidc de be ser di 24 horas o sea que está con tarmado por las 6 horas labaralé0 reglamentarias y 18 horas oc descanso Eta circular so. elaboró cían base en la Resolución No.01706 del 5411-1 .963. Tanto la Resoluç..Lón como la Circjtiar rnenciinadas fueron derbgarJas por la

Eta circular so. elaboró cían base en la Resolución No.01706 del 5411-1 .963. Tanto la Resoluç..Lón como la Circjtiar rnenciinadas fueron derbgarJas por la Resolución No3413 del 27-Xl-87 .que en forma racional12 E;-p. No. 2594. 10 )t.7rndt UP tbjo dé fís funclunarías de la B~An ci Meteorología inóptic ' :Sin embargo, en apLiccicn de la circular 0.348-3 biertainente arbitraria mi mandant l OEStONTRON ario Qias t:ornpenstorios, riendo este proceder con elementales hormas de Derecho Laboral que prolii be a los patronüs hacer deduc:ci. e rio contempladas en -la ley, - ni autorizads por los trabajadores Estos compensatorios auscon tados a rbitrariamente, deben .1 iquidr y pacjarse a mi randante teniendo en cuenta que por cada. da oinperisturio deducido se debe liqtiidr / pacjtr i.'l 300%j usi Lcjmc trihi.n La ti4s p ira l liquidación >' pago; debe serla asignación en ,lasa o en el momento en '•cue la haa el pago« i7) -I4JQ NQC1UR'4d EN UONJl'CCHLE Hl mandnta .tbor cuntnLeent tr jriada dcMriin'gos y festivos. Por restas jornadas nocturnas dominicales y festivs solo recibe un recrço del' 357v Banté entidades como ¡a Aeronáutica Civil paga

dcMriin'gos y festivos. Por restas jornadas nocturnas dominicales y festivs solo recibe un recrço del' 357v Banté entidades como ¡a Aeronáutica Civil paga e, iimo recRr-eJo Loh ea 7Q%, precísamente 1.n.r ser, J . ornadá nocturna que se cumple en domingos '; estivos El trab4jo nocturno, pap el SOlü heclu de ser rcttrno SC remunera con un .recrdl 5% sobre el balar del trabajo ordinario d.i.ur no norma que se ¿]é1 cfltjradci en i L Sde1 T. A#008,10 çumc, en las nurMas.de ]cis mplets rj1L1.ai's .iey + dé. 1,946 que mt'uf u l ioy.,S.e a de L,94t3) Lt cJispuii..ióri eq'u e apt CC.L apai.t.a a trabajo noc.tur no en días nur mies -u ordinarios!'úue'npa$4 entonces con el trabajo nocturno en cioniniales y tCtívu? Se le debe aplicar el mismo re cargo de]. . o por el contrario debe reajustarse al doble, decir al 70? El trabajo en domin ca]. es y festivos se remunera segúnExp No. 2594 el .G-S. del` T(art179 subrogado por el art .12 úi Dcrto 231--•65), Códr Un recargh di 100.> soore el /Saiario,ordinaria,,en p 1. roporción a las har as laborádas, sin pctjuiciu dl salario ordinario a que

Dcrto 231--•65), Códr Un recargh di 100.> soore el /Saiario,ordinaria,,en p 1. roporción a las har as laborádas, sin pctjuiciu dl salario ordinario a que tera'cho el trabajaor por haber laborado la snana compiet; Aó1 mismo el art.39 dél, Decreto Ley .r 1042/78 maii .ist; Sin perjuicio de lo qua diporiyari ici mas popecimles respecto de qudenes presten r vi.c . o pd'r el si t:.ema de turnos 'los enp ieados públicas que razán de i Taturaleza de su .r bjo obfl laborar Lua 1. y pi ¡iiai itrr tCiI,ki tt 1 us días¡ dumin .1. c_ai s u festivos! tendránr derecho a Lrla remurraciurl equivalente ,al ü(JEF -pirvalor de un dí a de tc,aiu por" c ade dominical ,o festivo laborado . b.ii" perjuic:io e la ,remuneración ordinaria "Iquw« " que« tenga derecho el 'uncionrio pt.r haber laborado el raes completo..." Como •e &pr~á de'l. analisis de, las normas citcdas, tantc'en el. campo del derecho 'privado como en al pliblo a ic npleao Lc1ale,. el trabajo normal J ui oirr..o.' en doini.nqos / Testivos se paga con in rec-krçjo oel es decir el dotIle de lo oevergdu en Un cl.a cudlquiera diferente a rí'iojo o fsi.ici y ÇOUiU seo,vio el t'abajo nocturno pci ci sblo hecho Í

rec-krçjo oel es decir el dotIle de lo oevergdu en Un cl.a cudlquiera diferente a rí'iojo o fsi.ici y ÇOUiU seo,vio el t'abajo nocturno pci ci sblo hecho Í ser nocturno se remqnera con uní Y ctar (JO lid ./ 5uL' la iriación ordinafi. 18k) -PRIlA DE A mi mapdpntel 11 p.quid-an / paga ia " riina de v:acions, tomando como base para ]lc.' la asnac.ióti ic menuai, El art.25 del Decr -etd tey 1045/7 se.Ja La Prima de Vacaciones seré equivalente a qunçe (15) días de salario por cada ao, de serviciqi! y el artJ:7 del mismo 1045 seaia los ¡Actores de salario que deben tenerse en cuenta para la liquidación tanto dExp No25c/47. vacaciones coifio C la prima da vacaciones Igualmente!, el art. 127 del C. del T al referjre Los elemedtqs -integrantes del unaLario seni constituye salario ng sola La remuneración T1)M u ordinarit siqp todci lo que rec.ot el tr abaduen dinero 1 a en especie y qué imlique retribución de servicios, sea cua1cuiera la forma o cenominación que 'adopte,' dopEe como la., prisas sobresueldo!,:, bnificciones hbituaies., valor del trabajo uplemehLaric o de las horas extras, valor del trabajo en dias de scans obiicjatorio... Dentro del rLtel LO amplio dl U ubnificciones hbituaies., valor del trabajo uplemehLaric o de las horas extras, valor del trabajo en dias de scans obiicjatorio... Dentro del rLtel LO amplio dl U ua!27, OL Lual me cita acáno oQrue se aplique dirtctamnte a los empltus afitiwlos, sino comp ciuia orientadora y p que su fi lbscfj es ten idáen cuñta en los ordenamientos que_ rcju len 1-as pres del. mector ot.ic:.el, están comprendidos los pagos que. por diferencia horaria pr compnsat"i.os récibe mi mendantesuma que de por s1 ÍJAM sy vi tmbin #e lactor salarial para la l.iquidc:ión de la Prima de Vacciones. 10 PRIMA DE SERVICIOS ANUAL La Prima de Servicios anual pagadera dentro de los pr .Lmur os quince iL días del mes de julide cada aPu 11 rdonntide / prrtüa por el. 1 .i tuto a m Mándente.. tomando Lomo base para ello¡ la asignación básica mensual No tiene en cuenta e]. Instituto la remuneración mensuál,lavengada,por mi nandant dulue debe inclutrae todos uneptus t,les como hors e>tras, LraL)o nocturno diferencia horaria cmpensetor.ios que si ,refleTaríán realírierte l. remuneración d1 funcionaría. Si ci Instituto demandado reconocier-a todos estos factore. salariales :eresados para liquidar y pagaresta aqer e.sta prestación, mi mandante no saldría lesionado enb .

Si ci Instituto demandado reconocier-a todos estos factore. salariales :eresados para liquidar y pagaresta aqer e.sta prestación, mi mandante no saldría lesionado enb .

OISFcCl.LiNE: 3 VIOLADAS v CÜNCEF:'E:Ü DE LA VlULLiON 4. cLtán sigúieht@li S- "Articulas CcinsLitucón NIFAU1 1 0 y rL.Lcuiu cki 1 Lt.dif de la Ci'il" , Ley 64/46 1:i E'xp. 14w. 23942 sus derac:nc mo ocurr siempre que le les pQa esta pest.ac:Lón.

El concepto cke la vio lac.ór se expone cii la deifianda y obra a ioiius 45 a 46de. expediente. Como rjo se observa c ia.ulai l de u nulidqd que invalide lo ;•j 1a Sala entra a dedLr, pre,Las las C O N 6 1 D E R A C ¡ O N E S El demandante DIEGO VALENCIA CiIÑDONÑ pretende que se det:lare la nulidad d: la.Comünicac:ion No 02981de¡ 27 ci marro de 1990, expedida por el Director General del Instituto COiOfflb.iar'Q de Hídruiogia, Meteorología y ,Adecuación de: 'Tietras .lH.it1ATT en ci sentido de la interpretación que se le debe dar al artxculo 3 0 dl Acuerdo 24 de 1.972.

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interpretación que se le debe dar al artxculo 3 0 dl Acuerdo 24 de 1.972.

Como restab : Lciri.e it.o del deréciici pre'::.'in ..ameñte violado por el acto acusada, solicita que se condene a i .entidad dernandada a liquidarle y a payarie la bonificación consagrada en el art. 30 Tel Acuerdo 24 de 1.972p teniendo en cuenta además del tiempo trabajado los qu nquen i.os causados a la iecha de la reclania:iár y lalb Emp. No. asignación deveriaoa al momento de causarse el quiriquenio , ti os compensatorios causados los c:ümpensai:oriis descontados, cl trabajo nocturno y realizado en días festivos y dot?u n:i.La ies la prima de ia aciones, y la prima de servicios anual Surge de los autos que ci actor ingresó a it en Lic:Ld demandada desde el lo . de marzo de 1972, fecha en que tomo posesión de¡ cargo de t.a 1 CILk 1 itaAuxiliar II nombrado por medio de la resolución N. oio i 23 de f&rero de 19729 (fio011 cuarderno 2

Se afirma en la demanda que el instituto Colombiano de Hidrología, Metereo loqi.a y adecuación de Trarras Mima0 debe liquidar y pagar al actor, la oonitic:acóri (Quinquenio) consagrada en el articula 30 del Acuerdo 24 de 1972, CUYO texto t?S del siguiente tenor Por cada c:i.rn::o ( 5) aíos de servicios continuas en i, entidad el empleado tendrá derechn a una bonificación

1972, CUYO texto t?S del siguiente tenor Por cada c:i.rn::o ( 5) aíos de servicios continuas en i, entidad el empleado tendrá derechn a una bonificación equivalente a un ( 1 ) mes de sueldo liquidado de acuerdo con el sueldo básico que devengue en el momento oc causarse el derecho.'' Fundamenta ci actor esta petición en la int.erpretaciór. que ].e da al articulo 30 ibidem ,en concordancia con ci numeral 4o di artículo lo del Acuerda 27/77 entendienüt:, que por cada cinc.: ( 5) aos de servicios continuos al instituto el fu:tcionariotendrá derecho a una ¡:ioniíicaciori equivalente a un mes de sueldo igualmente afirMa que la expresión Por cad^ con la que se inicia e1 texto del artículo, indica mu .1 cii icación de números, que seria como entender que si el funcionarioE;sIJ No. 25942 al servicio de¡ hirnt trabaja cinco () años continuos, tiene derecho, como Bonificación, a un (1) mes de sueldo, si trabaja diez (10i años continuos, tiene derecho a una bonificación de dos (2) meses de sueldo, si. trabaja 15 as tiene derecho e una: Bonificación de tres 3) meses rj sueldo y. así SL(Ce.varneflte En cuanto a la prescripción planteada por la entidad demandada debe tenerse en cuenta que en la petición presentada por el beneficiario de una prestación, los tres amos se cuentan hacia atrás, de ja fecha de la solicitud en la via gubernativa que .ic interrumpe por lo cual debe declararse no probada: esta excepción En numerosas opui' tunirJa.des el. Instituto Colombiano de

amos se cuentan hacia atrás, de ja fecha de la solicitud en la via gubernativa que .ic interrumpe por lo cual debe declararse no probada: esta excepción En numerosas opui' tunirJa.des el. Instituto Colombiano de Hidrología, Metereolonja y Adecuación de Tierras "Himat"., ha sostenido Jo siguiente, en cuanto a la int.erpretacián C]1 artículo :30 de Acuerda 24 de 1972. Veamos cuáles son algunas de ¡os argumentos tenidos en cuenta por el Instituto para la interpretación del referido Artzculo .30. Comienza así la U i.sosiciór "Por cada cinco (5J ac's continuos en la entidad el empleado tendrá derecho a una bonificación equivalente un.jmesdesue1do, .' he subrayado) Lo primero que importa destacar es el uso de las expresiones numéricas en efecto, le 3unta Directiva de entonces, a la sazón legislador (sic) dei (cuerdo, se refirió de manera exclusiva y excluyente a Las ci iras $ amos de servicios y un mes de sueldo' pero nada dijo de periodos continuos 10, 15 o más amos de servic:.io,n.L menos aún da dos sueldos o tres sueldos etc .t2on lo anterior quiero significar QUC Si la:E.xp. No. $594 intención de aquel currx colegiado fuera haberestablecido aber estatilecido 'a prestación tal como ahora se solicita simplemente asi lo hubiera dicho y entonces la redacción del articulo sería otra..". "La circunstancia de haberse hecho referencia de çnodo inequívoco a los dos extremos de la relaciónpor cada cinco aRos un sueldo - deja por iuera toda

redacción del articulo sería otra..". "La circunstancia de haberse hecho referencia de çnodo inequívoco a los dos extremos de la relaciónpor cada cinco aRos un sueldo - deja por iuera toda posibilidad de aludir a tiempos mayores de servicio '1 de bonificaciones igualmente superiores En realidad la norma en momento alguno sugiere, mu tipl icación de periodos de servicio y por ende de los valores de la presk.aciónAl contrario de lo que usted interpreta considera

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