TA CUN - 25945-(09-09-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25945-(09-09-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
jiIlDULiIO / TIAI3AJO SUPL1EUTAflI0 - 2econociai
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUE4SECCION "A"
(1C Santafá de Bogotá L)
May. Ponente : Dr.JOSE HERNEV VICTORIA Proceso No. : 25945
Demandante : FABIO H CASTELLANOS VERA Demandada : "HIMAT" El actorpor intermedio de apoderado en ejercicio de la ficc:1Óri de Restablecimiento del Derecho consagrada en el art 85 del. [;Ód:i.qo Contencioso Administrativo previos los trámites de un Proceso Ordinario solícita de esta Corporación, se hagan las
siguientes declaraciones: PRETENSIONES 1.- Que se declare Nula la comunicación No.02981 del cija 27 de Marzo de 1990, notificada personalmente a su destinatario el día tres (3) de mayo de 1990, emanada del Director General del Himat. DR Sandoval García mediante la cual el Instituto en referencia negó la solicitud de reconocimiento y pago de las prestaciones referidas en el memorial por el cual se agotó la vía gubernativa radicado en esa entidad el día 31 de enero de 1990. 2.- Que en virtud de la decisión anterior, se Restablezca el Derecho a mi mandante y en consecuencia se Condene al INSTITUTO COLOMBIANO DE HIDROLOGIA, METEOROLOGIA Y ADECUACION DE TIERRAS "HIMAT" a: A..- Liquidar y pagar a mi mandante en mención, quien adquirió el derecho respectivo, la Bonificación (quinquenio),
DE TIERRAS "HIMAT" a: A..- Liquidar y pagar a mi mandante en mención, quien adquirió el derecho respectivo, la Bonificación (quinquenio), consagrada en el artículo 30 del Acuerdo 24 de 1.972. Para esta liquidación y pago, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: Tiempo de trabajo; Quinquenios causados a la fecha de Reclamación elevada el día 31 de enero de 1990; Quinquenios efectivamente pagados y monto de los pagos; Asignación devengada al momento de causarse el respectivoExpediente No.. 25945 derecho, todo ello, de conformidad con la información que reposa en su hoja de vida, teniendo en cuenta el tenor literal del art 30 del acuerdo citado, de conformidad con la siguiente tabla: 1) Por diez (10) aos de servicio tiene derecho a una bonificación de dos (2) meses de salario; 2) Por quince (15) aos de servicio, tiene derecho a una bonificación de tres (3) meses de salario; 3) Por veinte (20) aos de servicio, tiene derecho a una bonificación de cuatro (4) meses de salario; 4) Por veinticinco (25) afos de servicio, tiene derecho a una bonificación de cinco (5) meses de salario; 5) Por treinta (30) aos de servicio, tiene derecho a una bonificación de seis (6) meses de salario; E'.- Que el reconocimiento, liquidación y pago de esta bonificación, en los términos pedidos, se haga retroactivamente a mi mandante, si entre la fecha de liquidación y pago del último quinquenio reconocido, y el 31 de enero de 1990, no han transcurrido mas de tres (3) aíos; C.-- Que en virtud de este reconocimiento y pago, y a partir de
liquidación y pago del último quinquenio reconocido, y el 31 de enero de 1990, no han transcurrido mas de tres (3) aíos; C.-- Que en virtud de este reconocimiento y pago, y a partir de la fecha de causación del respectivo Quinquenio, se ordene a]. Himat, liquidar y pagar a mi mandante, la respectiva Bonificación en la cantidad que el tenor literal y elverdadero l verdadero sentido riel acuerdo 14 de 1972, establecer es decir • de la forma coma se expresó en esta petición; Que se condene al Hi.mat a liquidar y pagar a mi mandante la diferencia del valor que resulte de liquidar las compensatorios pagados en 1988, con el sueldo vigente en el momento de hacerse el paga y el valor de lo efectivamente pagado, lo que se liquidó con sueldo de 1987; 4..- Que se condene al Himat a liquidar y pagar a mi mandante el valor de los compensatorios descontados por el Instituto,, teniendo en cuenta para ello que ].a base es el salario vigente en ci momento de efectuar el pago, y que por cada compensatorio deducido, debe reconocerle el 310/ liquidación se hará teniendo en cuenta la lista que sobre el particular obra en el Himat y debe cobijar lo descontado tres (3) alas atrás. 5.- Que so condene al I'Iimat. a liquidar y pagar a mi mandan te el valor del trabajo nocturno que él realiza en días ...ost.ivc:s y dominica].ee, con un recargo del 70% sobre el valor del salario diurno. Esta determinación debe extenderse (tres (3) anos atrás de la fecha en que se ordene la medida.. 6..- Que se condene al H.imat a liquidar y pagar a mi mandante,
salario diurno. Esta determinación debe extenderse (tres (3) anos atrás de la fecha en que se ordene la medida.. 6..- Que se condene al H.imat a liquidar y pagar a mi mandante, en la medida en que se cause ci derecho, la PRIMA DE: VACACIONES teniendo en cuenta para el efecto de su liquidación todos los factores queintegran el concepto de salario en su acepción integral y no con la asignación básica. 7..-- Que se condene al Flirnat a. liquidar y pagar a mi mandante en la medida en queso ca....se e]. derecho PRIMA DE SERV iC IOB anual teniendo en cuenta para o] efecto de su 1. iquidac::ionExpediente Nc:: 25945 tc::'dcDs los factores que integran El cCinCE?ptc) de salario en su acepción integral básica; El Himat como entidad demandada, dará cumplimiento a la Sentencia, en los términos del artículo 17 del L dtivo Como hechos que fundamentan la presente acción se relatan los siguientes W.- La Junta Directiva del Servicio Colombiano de Meteorología e Hid rol oq .ia ( SCMI-1 ) en uso de las facultades que le con -feria el artículo 1.7 del Decreto 75 de 1969, dictó el día 4 de Agosto da 1. 972 , el Acuerdo #24, mediante el cual. entre otros aspectos decidió en su Capitulo 111, ArtíCLtlo 30 que ' . . Por cada cinco ( 5) aiios de servicios continuos en la Entidad, el Empleado tendrá derecho a una Bonificación equivalente a un (1.) mes de sueldo • 1 iquidado de acuerdo con el sueldo básico que devengue en el momento de causarse al Derecho...''
Entidad, el Empleado tendrá derecho a una Bonificación equivalente a un (1.) mes de sueldo • 1 iquidado de acuerdo con el sueldo básico que devengue en el momento de causarse al Derecho...'' 2). - Este artículo 30 Capítulo III • está comprendido dentro del Título VII del citado acuerdo, ' comprende lo relacionado con las Prestaciones Sociales de los f unci onar ios del SCMH. 3). - Por medio del Decreto No. 132 del 26 de Servicio Colombiano de Meteorología e transformó en el INSTITUTO COt_OMF3 JANO
ME ...EOROL.fJt3 lA Y AJ)ECLIPuC ION DE TIERRAS
establecimiento Público del Orden Nacion Ministerio de Agricultura. Enero de 1976. ci Hidrología, se DE HIDROLOGI., Hl MAl 1 como al., adscrito al 4). - las ).-1as Al transformarse el SLMH en el actual Himat, en virtud de normas expedidas al efecto quedaron al servicio de la entidad, todos los funcionarios del SCMHq más los que el nueva decreto .132 en su artículo 16 expresamente refirió. mismo sucedió con las prestaciones sociales de tipo legal y Igual funcionarios, pues en virtud extralegal que amparaban a tales vigentes para los de las normas que las crearon, siguieron funcionarios del Himat.. 5).-Posteriormente el Himat, mediante el Acuerdo No.27 del 13 de Julio de 1977 "Por el cual se fija el régimen de Prestaciones Sociales para el Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras", en su
5).-Posteriormente el Himat, mediante el Acuerdo No.27 del 13 de Julio de 1977 "Por el cual se fija el régimen de Prestaciones Sociales para el Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras", en su segundo y tercer considerando, mencionó: A) "Que de conformidad con los arts 13 del Decreto 3140 de 1968; 6o. del Decreto 735 de 1969; 8. y 16o. del Decreto 132 de 1976, se incorporaron a la Planta de Personal del HIMAT funcionarios que prestaban sus servicios en el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, en el Instituto de Desarrollo de Recursos Naturales Renovables y en el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, por lo cual confluyen en aquél diversos regímenes prestacionales"; B) "Que es necesario unificar y determinar el régimen de prestaciones sociales para el Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT--Expediente No. 25945 4 En desarrollo de lo anterior, en el numeral 4o. del artículo lo. expresó: "Quinquenio. Por cada cinco (5) aos de servicios continuos al Instituto se reconocerá y pagará una Bonificación equivalente a un mes de sueldo o salario. Para tal efecto se tomará corno base el sueldo o salario devengado al momento de causarse el derecho. 7).- Mi mandante, al igual que muchos funcionarios del Himat, que llevan a su servicio diez aos o mas, solicitó mediante Apoderado, en escrito radicado en el Instituto el día 31 de enero de 1990, que se le reconociera y pagara el Quinquenio
que llevan a su servicio diez aos o mas, solicitó mediante Apoderado, en escrito radicado en el Instituto el día 31 de enero de 1990, que se le reconociera y pagara el Quinquenio reconocido por el Acuerdo 24 de 1972 en la forma corno su tenor literal lo contempla, al igual que el reconocimiento y pago de otras prestaciones allí especificadas, aduciendo en dicho escrito las razones legales que amparaban su petición; también solicitó subsidiariamente que el Instituto declara agotada la vía gubernativa; 0.- E]. Director Genera], del Himat, por medio del oficio 42981 fechado el 27 de marzo de ...O, pero notificado al suscrito apoderado, ci día tres (3) de mayo de 1990 cuya nulidad se demanda, expuso sus razones, para negar la solicitud elevada, declarando para el presente caso agotada la vía gubernativa; 9).- Las normas de los arts 30 del acuerdo 24 de 1972 con su concordante, el numeral 4o. del articulo lo. del acuerdo 27/77 transcritas son demasiado claras en su tenor 1 :i 'Lera 1 , que no genera duda alguna en su interpretación, la cual no puede ser otra, que la que se deriva de su texto Es decir, que por cada cinco (5) amos de servicios continuos al Instituto, el funcionario tendrá derecho a una bonificación equivalente a un mes de sueldo. La expresión "POR CADA", con la cual s' inicia el texto del artículo, indica MUL. T IFLICACION DE NUHEROSI lo cual nos lleva a concluir, en una sana interpretación de la norma, que si el funcionario al servicio del Himat trabaja
el texto del artículo, indica MUL. T IFLICACION DE NUHEROSI lo cual nos lleva a concluir, en una sana interpretación de la norma, que si el funcionario al servicio del Himat trabaja cinco (5) amos continuos, tiene derecho, como Bonificación, a un (1) mes de sueldo. Si. trabaja diez (10) amos continuos, tiene derecho a una bonificación de dos (2) frieses de sueldo. Si. trabaja quince ( 15) amos, tiene derecho a una Bonificación do tres (3) meses de sueldo. Si trabaja veinte (20) ac:s tiene derecho a una Bonificación de cuatro ( 4 ) meses dr? sueldo. Si trabaja veinticinco (25) anos tiene derecho a una Bonificación da cinco ( ¶5) meses de sueldo, y así su ces 'vagTen te 10).- No puede ser otra la interpretación que debo darse a]. artículo 30 del acuerdo :24 de 1972, o a la del numeral 4o .del artículo lo. del acuerdo 27/77. Y ello simplemente por ser consecuentes con lo expresado por el Artículo 27 de nuestro Código Civil que reza:" ...Cuando el sentido de la Ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu—" Y esto último, Es :ic que está haciendo ci Himat. El Instituto olvida la claridad de la redacción de la norma que consagró la prestación, y se encierra en divagaciones filosóficas, para concluir que el legislador de aquella época no quiso decir ].o que en realidad dice • y de esta manera • desconocer unos derechosExpediente No. 25945 6 nornia • sino de su espíritu..
legislador de aquella época no quiso decir ].o que en realidad dice • y de esta manera • desconocer unos derechosExpediente No. 25945 6 nornia • sino de su espíritu.. 10 Existe en la L:oritraioria General de la República, consagrada a favor de sus trabajadores, la misma prestación que en el H.imat está consagrada en el acuerdo 24/72. En aquella entidad se estableció por medio del decreto #929 del .1.1 de mayo de 1976 en su artículo 23 que reza: Los funcionarios de la Contraloría General de la República, tendrán derecho al pago de una bonificación especial de un ( 1. mes de remuneración FOR CADA periodo de cinco (5) alas cumplidos al servicio de la Institución...."Coiitc bien se aprecia del artículo transcrito al 1 i aparece también la expresión POR CADA, sea 1 ando que cada VEZ qUe el funcionario cumpla 5 aos de servicio a la Institución, tendrá derecho a la bonificación espec:ialAsí lo dice la norma y así lo ha entendido y aplicado la Cont.r'aioria .Allí, al cumplir el funcionario 10 aos le pagan de quinquenio 2 sueldos; al cumplir 15 aros, le pagan 3 sueldos. Esta situación, es perfectamente verificable y el selor Director, si quiere ser cumplidor de la ley, puede solicitar la información que considero necesaria. 15) COMPENSATORIOS: A mi mandante le 'fueron pagados en 1988 un número de días compensatorios adeudados, los cuales le liquidaron teniendo en cuenta el sueldo vigente en 1987 El instituto le adeuda en consecuencia, la diferencia entre el
- COMPENSATORIOS: A mi mandante le 'fueron pagados en 1988 un número de días compensatorios adeudados, los cuales le liquidaron teniendo en cuenta el sueldo vigente en 1987 El instituto le adeuda en consecuencia, la diferencia entre el valor de lo pagado liquidado con el sueldo de 1987 y el valor que efectivamente le corresponde, liquidado con el sueldo vigente en 1988.
Debe recordarse que si el pago efectivamente se hace en 1.988, la base para el pago es la asignación vigente en el periodo durante el cual se hace el pago (1 .988) y no períodos anteriores. Si los compensatorios adeudados a mi mandante se liquidaron en 1.987, el pago ha debido efectuarse en 1.987. Si se pagaron en 1.986l la base para su liquidación debe ser la asignación que éste tiene en 1.988 y no otra, pues el proceder como procedió el Hiirat , lesiona y vulnera los derechos de mi mandante. En la relación del 25 de Enero de 1.988 remitida por el Jefe de Sección de Meteorología Sinóptica a la Jefe de Sección de Asuntos Laborales, aparecen los nombres de las personas a quienes el Instituto adeudaba días compensatorios y el número adeudado. .10.-COMPENSATORIOS DESCONTADOS El Instituto por medio de la circular No.483 del 26 de Marzo de 1.986 '...Según la misma providencia y considerando que la jornada de trabajo para los empleados de los establecimientos públicos es de 44 horas semanales, las dos (2) horas faltantes se tendrán en cuenta como tiempo compensatorio concedido... En consecuencia todo día dominical o festivo no laborado se debe tener en cuenta
empleados de los establecimientos públicos es de 44 horas semanales, las dos (2) horas faltantes se tendrán en cuenta como tiempo compensatorio concedido... En consecuencia todo día dominical o festivo no laborado se debe tener en cuenta como día compensatorio concedido, descontándose como es lógico, del total de compensatorios que se adeuden al respectivo empleada... Además les recuerda que todo día compensatorio concedido, debe ser de 24 horas o sea que está conformado por las 6 horas laborales reglamentarias y 18 horas de descanso...''1::. x pe'i i. en te No 5
Est.a circular se elaboro con t: 'aEe en la Resolución riel 5-XII-1.983. Tanto la kesoluc:jór, como la L.:irci.il5r mencionadas iru:•ron derogadas por la Resolución NO -3413 dei 27XI-87 que en 'forra racional estableció la jornada de trabajo de los funcionarios de la Sección de Meteorología Sinóptica Sin embargo, en aplicación de la circular No.5483 abiertamente arbitraria, a mi mandante le DESCONTARON varios días compensatorios, r:ifendo este proceder con elementales normas de Derecho Laboral que prohibe a los patronos hacer deducciones no contempladas en la ley, ni autorizadas por los trabajadores.
Estos compensatorios descontados arbitrariamente deben liquidarse y pagarse a mi mandante teniendo sri cuenta que por cada día compensatorio deducido se debe liquidar y pagar el como también la i;jsse para la liquidación y pago debe ser la asignacián en 1.988, o en el momento en que se haga el pago 17).-TRABAJO NOCTURNO EN DOMINICALES y FESTIVOS: Ni, mandan te
como también la i;jsse para la liquidación y pago debe ser la asignacián en 1.988, o en el momento en que se haga el pago 17).-TRABAJO NOCTURNO EN DOMINICALES y FESTIVOS: Ni, mandan te 1 abc.ra constantemente en jornada nocturna domingos '1 F:cjr estas jornadas nocturnas dominicales y festivas solo recibe un recargo del 35% ., cuanto entidades como 1<- Aeronáutica .a óeronáutica Civil paga el mismo recargo con si. precisamente por ser" jornada nocturna que se cumple en domingos y festivos. Li trabajo nocturno por el solo hecho de ser noctL(r'flC) se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno, norma que se ha consagrado en el C. 5 'J T. (art 163 1) • como en las normas de los empleados oficiales ley 64 de 1.946 que modificó la Ley 6a de 1.945). Esta disposición, según se aprecie se aplica a trabajo nocturno en días normales u ordinarios Que pasa entonces con el trabajo nocturno en dominicales y 'festivos? Se le debe aplicar el misrricD recargo riel :35 • c: por sl contrario debe reajustarse al dob:L e • es decir al 70? El trabajo en dominicales y festivos se remunere según el C.S. del T.(art.179 subrogado por el art.12 del Decreto 2351-65), con un recargo niel 100% sobre si salario ordinario, en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado
del T.(art.179 subrogado por el art.12 del Decreto 2351-65), con un recargo niel 100% sobre si salario ordinario, en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana campista. Así mismo el art.39 del Decreto Ley 1042/78 manifiesta: "Sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales respecto de quienes presten servicio por el sistema de turnos, los empleados públicos que en razón de la naturaleza de su trabajo deban laborar habitual y permanentemente los días dominicales o festivos, tendrán derecho a una remuneración equivalente al DOBLE del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado... Sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo..." Como se aprecia del análisis de las normas citadas, tanto en el campo del derecho privado como en el aplicable a los empleados oficiales, el trabajo normal u ordinario en domingos y festivos se paye con un recargo riel 100, es decir el doble de lo devengado en un día cualquiera diferente a domingo o festivo, y como se vio el trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del 3= sobre laii ped icn te No. 25945 Ej asignación ordinaria 18).-PRIMA DE VACACIONES: A na mandante Le liquidan y paga la prima de vacaciones, tomando como base para ello 1 a asignación básica mensual. El art .25 dei. Decreto Ley 1045/78 seíai a: "La Prima de Vacaciones será equivalente a quince (15) días de salario por
prima de vacaciones, tomando como base para ello 1 a asignación básica mensual. El art .25 dei. Decreto Ley 1045/78 seíai a: "La Prima de Vacaciones será equivalente a quince (15) días de salario por cada aPio de servicio" y el art.17 del mismo 1045 serai.a Los factores de salario que deben tenerse en cuenta para la liquidación tanto de vacaciones corno de La prima de vacac:icines .LqLlniente, al art:.127 del C.S. dei T. al referirse a los elementos integrantes del salario seia la : Constituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria sino todo lo que recibe ci trabajador en dinero €i en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera La forma (,z, denominación que se adopte c:cano las primas sobresue 1 dos bonificaciones habituales, valor riel trabajo suplementario o da las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio..." Dentro del criterio amplio del art .127 al cual se cita acá o porque se aplique directamente a los empleados oficiales, sino como quia orientadora y por que su ti. ios.of ia es tenida en cuenta en los ordenamientos que regulan Las prestaciones del sector oficial, están comprendidos los pagos que por diferencia horaria y por compensatorios recibe mi mandante suma que de por si deben servir también de factor salarial para la liquidación de la Prima de Vacaciones 19).- PRIMA [)E SERVICIOS ANUAL La Prima de Servicios anual pagadera dentro de los primeros quince días del mes de julio de cada ao as reconocida y pagada por el Instituto a mi. mandante tomando como base para ello, la asignación básica mensual.
pagadera dentro de los primeros quince días del mes de julio de cada ao as reconocida y pagada por el Instituto a mi. mandante tomando como base para ello, la asignación básica mensual. ('lo tiene en cuenta el Instituto la remuneración mensual devengada por mi mandante donde debe incluirse todos los conceptos tales como horas extras, trabajo nocturno, diferencia horaria, compensatorios, que si reflejarían realmente la remuneración del funcionario. Si el Instituto demandado, reconociera todos estos factores salariales expresados, para liquidar y pagar esta prestación, mi mandante ro saldría lesionado en sus derechos, corno ocurre siempre que se les paga esta prestación." Como normas violadas se citan las siguientes: "Artículo 16 de la Constitución Nacional; artículo 17 de nuestra Constitución Nacional y artículo 27 dei Código Civil; Ley 64 de 1.946, artículo 127 y 179 del C.S. del T.; artículo 39 del Decreto-Ley 1042 de 1.978".
CONTESTACION DE LA DEMANDAEspediente No 25945 9
La parte demandada dentro del término legal dió contestación a la demandada mediante escrito visible a folios 50 y 5.1 PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 68 se decretaron las pruebas y se ordenó tener como tales las documentales que se accmpa eron con la demanda ALEGATOS DE CONCLUS ION La parte demandada dentro dei término legal presentó alegatos de conclusión mediante escrito visibles a folios 136 a 139 La parte actora guardó silencio. Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de nulidad que pueda invalidar '1 o
alegatos de conclusión mediante escrito visibles a folios 136 a 139 La parte actora guardó silencio. Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de nulidad que pueda invalidar '1 o actuado la Sala procede a decidir, previas las siguientes.
CONSIDERACIONES: En repetidas ocasiones esta Corporación se ha pronunciado sobre El mismo tema con sentencia de la sección "C' Magistrado Ponente; Doctor CARLOS E INZON DARRETO Expediente No. 25983 Actor: El actor, por intermedio de apoderado, solicita que se declare la nulidad de la Comunicación No. 0298.1. del 27 de Marzo de 1990, expedida por el Director General del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras "HIMAT", por medio de la cual se interpreta el artículo 30 del Acuerdo 24 de 1.972.
Como consecuencia de la anterior declaración y a título de Restablecimiento del derecho solicita que se condene a la entidad demandada a liquidar y pagar al actor, la bonificación (Quinquenio) consagrada en el art.. 30 del Acuerdo 24 de 1.972, teniendo en cuenta además del tiempo trabajado los quinquenios causados a laExpediente No. 25945 Techa de la reclamación, la asignación devengada al momento de causarse el quinquenio, los compensatorios causac:Ios • los compensatorios descontados, ci trabajo nocturno y realizado en chas estivos y dominicales, la prima de vacaciones y la prima de servicios anual. Finalmente solicita que se de cumplimiento a la sentencia en los términos del art. 176 del C.C.A. obra La Apoderada
estivos y dominicales, la prima de vacaciones y la prima de servicios anual. Finalmente solicita que se de cumplimiento a la sentencia en los términos del art. 176 del C.C.A. obra La Apoderada a folio prescripción solicitado en peticiones de de la entidad accionada mediante documenta]. que 68 del expediente, propone como excepción la de la cual por estar directamente relacionada con lo la demanda, será resuelta cuando se Estudien las la misma. De los documentos allegados al proceso puede establecerse que el impugnante, al momento de presentarse la demanda se encuentra vinculado a la entidad demandada desde ci 23 de enero de 199.1. cuando tomo posesión para desempear ci cargo de Auxiliar de Pronóstico, código 4185, grado 109 nombrado por la Resolución No. 000154 del 2.3 de enero de 1991 (folio 181 Cuad.2) El punto central de la 1 itis es determinar cual es la correcta interpretación del artículo 30 de]. Acuerdo 24 de 1.972, si la que realiza la Institución demandada o por el contrario la que plantea el apoderado judicial del demandante El artículo del cual se debate su interpretación es el siquiente "Por cada cinco (5) aos de servicios continuos en la entidad, el empleado tendrá derecho a una bonificación equivalente a un (1) mes de sueldo liquidado de acuerdo con el sueldo básico que devengue en el momento de causarse el derecho." La interpretación que le da el apoderado judicial de la parte actora es la siguiente: "11). Las normas de los arts 30 del acuerdo 24 de 1.972 con su
que devengue en el momento de causarse el derecho." La interpretación que le da el apoderado judicial de la parte actora es la siguiente: "11). Las normas de los arts 30 del acuerdo 24 de 1.972 con su concordante el Numeral 4o. del articulo la. del acuerdo 27/77Expediente No. 25945 11. transcritasson demasiado ciaras en su tenor litoral, que no genera duda alguna en su interpretación, la cual no puede ser otra, que la que se deriva de su texto. Es dec:ir, que por cada cinco (5) aos de servicios continuos al Instituto, el funcionario tendrá derecha a una bonificación equivalente a un mes de sueldo la expresión POR Ct)A" con la cual se inicia el texto del artículo, indica MIJL'í IFLICCION DE NUNEROS lo cual nos lleva a concluir, en una sana interpretación de la norma que si el funcionario al servicio del Hitnat trabaja cinco aos continuos tiene derecho, como bonificación a un .1) mes de sueldo. Si trabaja diez ( 10) aos continuos, tiene derecho a una bonificación de dos (2) meses de sueldo. Si trabaja quince ( 15) aos tiene derecho a una bonificación de tres (1) meses de sueldo. Si trabaja veinte (20) aos tiene derecho a una bonificación de cuatro ( 4) meses de sueldo . y así, sucesivamente". ( folio .7 a 38 del citad. No. .1. La interpretación que en repetidas ocasiones ha hecho el Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de tierras 'HIMT't, es la siguiente: Veamos cuáles son algunos de los argumentos tenidos en cuenta por el Instituto para la interpretación del referido
Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de tierras 'HIMT't, es la siguiente: Veamos cuáles son algunos de los argumentos tenidos en cuenta por el Instituto para la interpretación del referido Artículo ::;:. Comienza así la disposición: "Por cada cinco (P1 aos continuos en la entidad, el empleado tendrá derecho a una bonificación equivalente jp (he subrayado) Lo primero que importa destacar es el uso de las expresiones numéricas; en efecto, la Junta Directiva de entonces, a la sazón legislador (sic) del Acuerdo, se refirió de manera exclusiva y excluyente a las cifras "5 aos de servicios" y "un mes de sueldo", pero nada dijo de períodos continuos 10, 15 o más aos de servicio, ni menos aún de dos sueldos o tres sueldos, etc. Con lo anterior quiero significar que si la intención de aquel cuerpo colegiado fuera haber establecido la prestación tal como ahora se solícita, simplemente así lo hubiera dicho y entonces la redacción del articulo seríaExpediente No. 15945 12 otra. "La circunstancia de haberse hecho referencia de modo inequívoco a los dos extremos de la relación por cada cinco aÇos un sueldo deja por fuera toda posibilidad de aludir a tiempos mayores de servicio y de bonificaciones igualmente superiores. En realidad la norma en momento alguno sugiere multiplicación de períodos de servicio y por ende de los valores de la prestación. Al contrario de lo que usted interpreta considera el HIN1AT que la preposición 'por" tal como esta ubicada en la norma denota es Ja causa o motivo de un efecto de consiguiente si queremos explicar la sintaxis del artículo que nos ocupa tendríamos que afirmar:
interpreta considera el HIN1AT que la preposición 'por" tal como esta ubicada en la norma denota es Ja causa o motivo de un efecto de consiguiente si queremos explicar la sintaxis del artículo que nos ocupa tendríamos que afirmar: Por el motivo o causa de haber cumplido un trabajador 5 aEos de servicio continuo a Ja entidad • tendrá derecho a recibiruna ecibir una bonificación equivalente a un sueldo lo cual es bien diferente a decir que con 5 aos de servicio so tiene derecho a un sueldo de bonificación; 10 aíos dan derecha a (:105 sueldos de bonificación etc' (folio 4 del Cuad. No.i) A consideración de la Sala, la segunda interpretación, es la acertada. El artículo 30 del Acuerdo 24 de 1.972 es claro al decir por cada cinco (5) aios de servicios continuos en la entidad, el empleado tendrá derecho a una bonificación equivalente a un (1) mes de sueldo...", es decir, se necesita trabajar 5 aos continuos para lograr la bonificación, sin importar si lo que se lleva trabajado son veinte o treinta aos Si admitiéramos la tesis contraria, tendríamos que aceptar que si un trabajador labora 10 aos seguidos tiene derecho al doble de la bonificación, lo cual nos llevaría a admitir algo que no esta contemplado en la norma, excediendonos en la función interpretativa que nos asiste y a la vez, estaríamos condenando al HIMAT a pagar lo que ya pagó. El trabajador que logra 10 aos de continuidad en la Institución tiene derecho a un mes de salario de bonificación, peroExpediente No 25945 no por haber trabajado 10 ac)s continuos sirio p