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TA CUN - 25951-(30-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25951-(30-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

BONn'ICACIO/QUINQUENAL / DIAS COMPENSA

RecooimiéfltO / TRABAJO SUPLEMENTARIO)

I. ReonqcimiefltO f

TRIBUNAL A0I414XSTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCtON SEGUNDA SUBSECCION A MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNANDEZ DE ALPARRACIN Ssntst de Iag.tt OC., treinta (3O) 4s Agosto de sil noves Lentos novats ycstxoU994).

REF-. JUICIO Nro. 25..951

DEMANDANTEs JAIRO ALFONSO GUTIERREZ

CASTAIÉDA

DEMANDADO: HIMAT

CONTROVERSIAz RECONOCIMIENTO Y PAGO

DE QUINQUENIO, COMPENSATORIOS, PRIMA

DE VACACIONES, PRIMA DE SERVICIOS,

TRABAJO NOCTURNO.

JAIRO ciE? La acción de apoderado debidamente Instituto Colombiano de flerras.. HIMAT.. a LFCJNSO (3ÇJTIEPREZ CAST -Pit-nEDA,, en ejerci:ic, Restablec3.rniento rieL Dererhó. mediante constituido, irstura demanda contra el de Hidrología, Mieteo"r,olo,gíB y Adscuación efecto de que se haganlas siguientes,

DECLARA CiOWEIS

1. Que e declare Nula la comunicación No.02981 del da 27 de Marzo de 1990 notificada pergonlmante a su destinatario el día tres (3) de mayo de 190 emanada del Director General de]. Himat. DR. Saradoal García mediante3LJIL.j0 Nro. 23.9l

27 de Marzo de 1990 notificada pergonlmante a su destinatario el día tres (3) de mayo de 190 emanada del Director General de]. Himat. DR. Saradoal García mediante3LJIL.j0 Nro. 23.9l 13 c::u,.1. el Instituto en referencia: negó la solicitud de reconocimiento y pago de las prestaciones referidas en el rr.c'r-i.al pnr el cwl seaqotó la vía gubernativa radicado en esa entidad el di.a 31 de enero de 1990. 2.- Que en virtud de la decisión anterior, se RCT:tblZC3 C3 Derecho a mi mandante >en c:oncuencia se Condene al INSTITUTO COLOMBIANO DE HIDROtOEU METEOROLOGIA Y 4DECUACION DE TIERRAS "HIMAT" a 1.- Liquidar y pagar a mí mandante en mención quien adquirió el derecha respectivo. la Bonificación (quinquenio) consagrada en el artículo 30 dci. Acuerdo 24 de 1.972. Para esta liquidar.ión ', pqçs se deben tener en cuenta los siguientes aspecto Tiempo de trabajo Ouinquenio causados a la fecha de Reclamación elevada a]. día 31 de enero de 1990;j Quinquenion efeeltiVamWnte pagados y monto de los p Asignación devengada a) momento de causarse el respectivo derecho, todo ellos de conformidad con la información que reposa en su hoja de vida, teniendo en cuenta el .tenór literal del art 30 d1 Acuerdo citado, de conformidad ren la siguiente tabla: 1) Por diez (10) ains de servicio., tiene derecha a una

información que reposa en su hoja de vida, teniendo en cuenta el .tenór literal del art 30 d1 Acuerdo citado, de conformidad ren la siguiente tabla: 1) Por diez (10) ains de servicio., tiene derecha a una bon,iíiraciÓn de dos, (2) meses desalario; 2) Por quince (13) uNos de servicio, tiene derecho a una bonificación de tres (3) meses de Talarioj 3) Por veinte (20). aos de servicio, tiene derecho a una bonificación de cuatro (4) mees. de iario; 4) Pac veinticinco (25) aos desrvicio tiene derecho a una bonificación de cinco (5) meses do salario; 5) Por treinta (30) aZos de servicio, tiene derecho a una bonificación de seis (6) meses de ai.rio BOue 11 recorc,cirniento, liquidación y pago de esta:iuicio N re, ,. 2951 bon.. fic:acián en los' términos pedidos se haga ret-ctivamente a mi. mandantei si entre la fecha de liquidación y pagar del último quinqLeniÓ reconocido, y el de enew de U990, no han transcurrido mas oc tres (3) Que en vÍrtud de este reconocimiento y pago, y a pa-tir de la techa de causación del respectivo Quinquenio, se ordene al Himat, liquidar ', pagar a mi la respectivo Bonifícación en la cantidad que el tenor literal y el verdadero sentido del acuerdo 24 de 1972, etah lecci:, es decir, de la forma como so e<presó en esta petición Que se cundre al Himat, a liquidar y pagar a mi mandante, la difererta del valor que resulte de liquidar

1972, etah lecci:, es decir, de la forma como so e<presó en esta petición Que se cundre al Himat, a liquidar y pagar a mi mandante, la difererta del valor que resulte de liquidar i,os cemponsatDvice paçtades en 198, con el sueldo vigente en 91 momento de hacerse el pago y el valor de lo efectivamente pagado, lo que se liquidó con Sueldo de 4v-- Que se condene al Himat a liquidar y pagar a mi mandante ci valor de los cómpensatorios descontados por el Instituto, teniendo en cuenta pera ello que la base es ci salario vigente en el momento de efectuar el pago, y que por cada compensatorio deducido, debe reconocerle el -1 1

::.00x. La liquidación se hará teniendo en cuenta la lista que sobre el particular obra en ci Himat y debe cobijar lo descontado tres (3) aF.os atrás. Que se condene al Himat a liquidar y pagar a mi mandante, el valor del trabajo nocturno que él realiza en d..as festivos y doninica1es, con un recargo del 70% sobre el valor del salario diurno Esta determinación debe extenderse trct.. (3). anos atrás de la facha en que se ordene 'la medida. Que se condene al Himat a liquidar y pagar a mi mandante, en la medida en que se cttse el derecho, la PRIMA DE VÇ47(CI0NE3 teniendo en cuenta para el efecto deiJI.J.Ci Nra. 25,951 4 t l.qu.uJac.ián toduz las lactures que intecran el concepto de silarió en tu acepción Integral, yno con la asignación básica.

t l.qu.uJac.ián toduz las lactures que intecran el concepto de silarió en tu acepción Integral, yno con la asignación básica. 7.- Uue se codene, al Htmat a liquidar y paqar a mi mandante en-la medida eo que se causa el derecho, PRIMA DE SERVICIOS anual teniendo en cuenta para el efecto de uiiq t. dación todos las factores que integran el concepto de salario en su acepción integral bica; Si= El Kimat como entidad demandada,dará cumplimiento a 1? Sentencia en los términos del articulo 17 del ,Cdti HECHOS: La parte actora funda la demanda en los siguientes hechos W.- La Junta Dir...tivi del Servicio CoJo ..iano de Meteorología e ¡iidroloq.Ía (SCMH) en uso de las facultades que le confería el articulo 17 .del Decreto 735 de 1969, dictó ti día 4 de Agosto de 1.972, el Acuerdo 124 mediante el cual, entreotros aspectos.decidi su Capítulo III, Artículo 30 que". Por cada cinco (5) aAos de servicios continuos en la Entidad, el Empleado tendrá derecho a una 'onificaci6n equivilnte.a un (1) mes de sueldo ,liquidado de acuerdo con el sueldo bsico que devengué en el moi.ento de causarse el Derecho./ 2).- Este artículo 30, Capítulo III, está comprendido dentro del Titulo VII dl citado acuerdo, y comprende lb relacionado con las Prestaciones .$c'ciles de los funcionarios del TCMH, Si.- Por medio del Decreto 0132 del, 26 de Enero de 1976, ci ervicio Colombiano de Meteorología e Jidrolog.ía, se transformó en el

Prestaciones .$c'ciles de los funcionarios del TCMH, Si.- Por medio del Decreto 0132 del, 26 de Enero de 1976, ci ervicio Colombiano de Meteorología e Jidrolog.ía, se transformó en el INSTITUTO COLOIfFJZAbIO DE fi1DPQL GOZA, METEOROLOGIÁ Y ADECUACION DE TIERRAS 01 HAY, como establecimiento Pthl.o del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura.JUILJJJ 2 5 51. •. 4.. 41 •:rr:fo ase l SCMH o» el actual Huinatf e» virtud de las »oras, expedidas al feto quedaro» al servicio de la nueva entidad, todos los funCio»di.o. de,Z CM#. más los que el mzo dec reto 132 e» pre:nnbT refiri Igual sucedi cm la presi.:Jo» oc.iale2i de tipo lepal y extr1egal que, amparaban a tales f io».o pues en virt..gi de las onas que las: cearon SJ7UiO'); vígenes rar lo.! fu:ionaiios del Hinat 5.11 Posterior$ente• el Nirnat, mediante el Acuerdo No.,27 del 13 de Julio, de 177 Pdr J cual so fija e1 régimen de Prestaciones pea el 7)sittO Colombiano de Hidroloqía Meteorología y Adecuar ion de Tierras", en su secundo y tercer' coniderando,:. mencio».: ,i) Que de conformidd con los arts fl del Decreto 3140 d& !9; 'e.UDeceto

735 de 199; so.. y 16o del Decreto 132 de 1976 incorporaron a la P,antá'de Personal del finAl '.ncionarios

!9; 'e.UDeceto

735 de 199; so.. y 16o del Decreto 132 de 1976 incorporaron a la P,antá'de Personal del finAl '.ncionarios que prestaba» sus servicios e» el Departamento Ádminítra.ivo de Arontica

Civil, en el In .tuo de Desarrollo de Pecursos Naturales RenovhIe y en el Zntit11tt Colombiano de la Peto ra Agrai'i., p»r lo cual i1 2uven en aquel dz'sos rei?»e»es unil-irar y oerir,.znar el rqie» de prstacióne scia1 para el Instituto Colombi»o de Hido lgi'a Meteoroloqia. y Adecuaci6rs de Tierra' 6)..-- En de rollo de )i anterior e» el numeral 4o. del artículo lo. e;presd: NQuinquer,io Por cada cinco () aos de servicios continuos al instituto, se reconocerá y pagará una oificación equivalente a un es de s'ueldG osalrio.. Pera tal efecto se tomará coso base el :eldo o salario devengado al -momento de causarse el derecho. 7)... ?i »andante, al igual que muchos funcinrios del Himat, que 1iev» a s4 serilicio d ao' o ma, 3ol2Lza nd,ante Aderadv, en escrito radicado en. el Instituto el día 31 de enero de 190, que se le reconociera y pagara, elQuiñquenio reconocido porel Acuerdo 34 de 1972 e, Ja lorma corzc.su te íiteral lo cc.ntempia, al 'igual que el reconocimiento y pago deotras prestaciones allí espificadas'

le reconociera y pagara, elQuiñquenio reconocido porel Acuerdo 34 de 1972 e, Ja lorma corzc.su te íiteral lo cc.ntempia, al 'igual que el reconocimiento y pago deotras prestaciones allí espificadas' aucio»do e» dicho escrito las razones legales que . arnparaba» .0 petii6n ?:abisolicit6 suh.idiariamente que el Instituto declara agotada la vía gubernativa; LI Director cnraL de) Kimat, por medio del oficio #21 fechado el 27 de mar de 19%,1`pero notificado al suscrito apoderado el día tres ('3) de mayo d.eI9'0 cuya nulidad se demanda, expuso susrazor)e:r para, negar la solicitud elevada. déclarandó. para I r - nt ':nso agotada l< vía quherratíva:3'!IC.TO Nro. 2951las normas d los art. 30 ;delacuerdo' 24 de 1972 con su concordante, el wneral 4os del artículo lo. del acuerdo 27/77 trrir. sor; demReiedo claras en :U tenor literil, que no. geera duda alquna e» su interpretaeíin, la cuai no puede ser otra,que l 'IU€' se deriva de su texto. Es decrque por cada cinco (5) dO5 de :?rI' i'í'' cytirnjo:: il ln. ut::-, el funcionario tendrá derecho a una bonificación equivalente a un mes de suido. La expresién VPOR CÁD4', con la Cual :.0 inicia el texto del artículos, indica !WLTIPLICACION DE

bonificación equivalente a un mes de suido. La expresién VPOR CÁD4', con la Cual :.0 inicia el texto del artículos, indica !WLTIPLICACION DE N~ROSj lo cual nos 1 ¡eva o concluir, en Una sana i tr pretación de Ja »or. q«o si el funcionario a) servicio del Rimat trabaja cinco Mos continuos,tiene derecho, como o f.icaci6» a un (1) mes de sueldo.. Si trapaja die-: (10) Más continyoiptiene derecho a una honifi'-9ci6n de dos (2) meses de sueldc'.Si traFaJ quince ('15) Hos, tiene derecho a une £oificació» de tres (3) izeses de sueldo. S trabaja Veinte 120) a$ks, tiene derecho a una Fonificacián de cuatro (4) meses de jueldo. Si trabaja veinticinco (25) aí'stiene dei-echo a una Bonificación de cinco (5) mesas de sueldo, y as ¿ sucesivamente. 100No puodn ser otra la i ntepitin que debe darse al artículo 30 de! acuerdo 24 de 1972 o la del numeral 4o.del .ort.culo lo. del acuerdo 27/77. Y ello simplemente por ser consecuentes con lo expresado por el ,4rtíulo 27 de nuestro Código Civil que reza:" .Cuando el sentido de le Ley sea claro, no se desate»derá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu...' Y esto ultimo, es lo que está haciendo vI Timat. El Inrtítuto olvida la claridad de la redacción de la norma que consagró laprestación,, y se encierra en divagaciones filo5iiinas, para concluir que el legislador de aquella

que está haciendo vI Timat. El Inrtítuto olvida la claridad de la redacción de la norma que consagró laprestación,, y se encierra en divagaciones filo5iiinas, para concluir que el legislador de aquella no quiso decir, lo que en realidad dice, y de esta manera, desconocer unos derechos establecidos claramente para sus funcionarios. jILEl iiinat en alguna o'a;ión, dijo que efÁcuerdo se refiere espe::.íficamen te a Quinquenios, no a decenios u otra dencmi»ación; qué cumplidas cinco (5) aos de servicios continuos selle paga el valor correspondiente, iniciándose en forme inmediata el con teo de un nuevo período quinquenal: que de ¿umplir:se» forma continu, dará el derecho para hacer exigible el cobro de un nuevo Mino mensual, aqrnq-3»do que S1 la intvncidn hubiese sido otra, se habría reglamentado en forma clara y precisay indicando expresamente ¿o que ustedes interpretan.. Posteriormente expresó : '.:;En verdad ésta y Ya a'imv zit ar '- anteriores-del ol A''at !'iu venido ¿mprimznJole a ¡a norma un sentido diverso del que usted plantea, considerando para ello el ta0a 4?rftetic';Ll del articulo y lo qué mas se ajusta a la bordadura naturaleta de !s cosas..,. En realidad ¡a norma e» momento alguno sugiero, muJtipÍicción: deperiodos de seri'iciü y por ende de loo valores do Ja presacin.Al contrario dt' Jo que ¿Id. interprete.. consider; cí Ii.aat quo 0 prOpOsiCór? "por' t1 como está

ende de loo valores do Ja presacin.Al contrario dt' Jo que ¿Id. interprete.. consider; cí Ii.aat quo 0 prOpOsiCór? "por' t1 como está ubicada en ¡a norma, denota es le causa o motivo de u» efecto; ...porflJiCtO Nra. 2951 7 el motivo o haber c1 ídco un trabajador 5 WS de servicio continuos a ¡a entidád_ tendrá derecho a recibir una honicación a 1 :ueldo, lo cuals biei diferente a decir que con Ta0a de servicios a 1 sueldo de :z: 10 dan derecho a 2 sueldos, etc. Entre las dos formas de dese;trar 91 sen ido de la norma, el Wimat so queda con 11 primera, pues, repito 's la que a su iodo de ver, consulta F!jOr ! ; ienidn del legislador ' 'hre todo la que a la luz del aspecto puramente gramatical tiene es correspondencia... »kNotase de lo anterior qu a pesar de ser ciare Je ncra que la pr e stacién, el ira desecha t nor literal, ' va a consultar su espíritu, su sentido. Ademn hace una intirpretación ramatica l pilabre por paf abra.. rompiendo con ello con ir que dijo l leq.is fado ' del 4ue'o bése cuenta que allí en la transcrita, se habla de la expre:;r - POR forma aislada y le atribuyen a la misma ola causa o motivo dé un efecto, cuando en realidad ha debido el Znstil-uto referirse en conjunto a ¿a expresión POR CADA, la cual, no da lugar a ninguna duda !obre el verdadero alcance d& .e norma, y

ola causa o motivo dé un efecto, cuando en realidad ha debido el Znstil-uto referirse en conjunto a ¿a expresión POR CADA, la cual, no da lugar a ninguna duda !obre el verdadero alcance d& .e norma, y Que coqfírmaría lo que fo:; funcionarios desde tiempo atrás, ha» ¡unido entendí 'nde FI Yiir,at, olvide un principio elemental de trpritain legal, que dice que "donde el legizZador, no distingue, no le es dado al interprete distinguir', y contra 'todo, simplemente por negar un derecho a sus funcionarios distir4iió y diJo lo que el acuerdo no ha dicho 13J.- Legislador ii concebir la prestación del quinquenio en Ja forma plasmada en el articulo 30 del acuerdo 24/72 (también en el numeral 4o. del artÍcu'o lo. del acuerdo 27177)> no hizo distinción alguna: ni hizo aclaraciMi, que permitiera avalar la interpretación del lliat. q0 puede por ello e'? Instituto, per se, aventurarse e» interpretaciones y distinciones que se alejan no solo del tenor literal de ia norma, sno de su ospiri tu 14:) Existe en la Contraloría General de la República, consagrada a favor le sus trabajadores. la misma prestación que en c.'l !fiinat está consagrada en ci acuerdo 24/72.. En aquella entidad se esoLsleció-por medio del decreto 092 del 11 do mayo de 197., en su a'ticuio 23 que rezar "Los i -uncknarios de le Con traloria General de la tóp'iblica, tendrán derecho il pago de una bonificación especial de un 1) es de

rezar "Los i -uncknarios de le Con traloria General de la tóp'iblica, tendrán derecho il pago de una bonificación especial de un 1) es de remuneración POR CADA periodt de cinco () a1os cwplídos al vviio de la Jnsttucjn Cono, bien se aprecia del articulo tr;scrio, allí aparece tanb& la. expresión POR CADA, seialando que cada vez que el funcionario cumpla 5 eos deservicio a la Inst.ición, tendrá derecho a la bonifica':in especial. AsI lo dice La nouaa y ai ¡o ha entendido y •w Pic.do 13 C: 1 ralc'ri'e . Al4 al cumplir el tuncicnario 10 aos, le pagan de quinquenio 2 sueldos; al cumplir 15 aos/ leJUICIO Nro. 25 ?5i 8 E..ta istuatión, el Perfectamente veriVícable y el Wor Director., si q.iere ser •:l1wiidor de .tley. puede solicitar la nf o nación que cons idere naria. 153 COMPENSATCP110 / ?n maadante le fueron pegados en 19:8 un núeo de días compensatorios adeudados, los caLes le liquidaron teniendo en cuenta el sueldo vigente en 1987. El instituto le adeuda el consecuencia, L4 ü re. entre el valor Je lo pagadosliquidado con el sueldo de 17 y el, valor qw efe' tivente le sóllespondl, iiquidbdo cvn e! ué +'içente en 1981, Dida . ' ci pago efectívamone se 'ce en W88,la ?eu para el pago es La asignación vigente en ei p&riodü durante el

iiquidbdo cvn e! ué +'içente en 1981, Dida . ' ci pago efectívamone se 'ce en W88,la ?eu para el pago es La asignación vigente en ei p&riodü durante el Ui se hace &l pago, (1.9SQl , no Períodos re un.' - i lv.: : nsa sadeudados a mi weda?te .e Oquidaran en 2.987, e1 pago ha debido eft:ture en 1.987, 511 se pagaron en 1.988, la base para su liquidación debe ser la asignación quP.65te tiene e» y nó cira,pues el proceder como procedió el filrftat • lesiona y vulnera los derechos de mi wandante. Eu la relacián di 25 de Enero de 1.988 remitida por ti TJefe de Necrija j. 1. L'oqza Sin6ptica o. ¿a Je?-.e de S&CC.2.?n de Asuntos laborales, ep-ecen lo s omhr.s de las persnar a quienes el Instituto adeudaba días compensatorios y el número adeudado. 26). ', Q/fp/ 4TQ/ÇJ (iT ¿.'L(.QNT 4L'O': El In::itite por medio de la circular tic'..54$5 del 26 de Marzo de 1.93 ",Seq.n la misma puvidencía y sobsiderando que la jornada de trabajo para 105 empleados dOs e ableie tos pLi/:'licos es de 44 horas semanales. Tas dos (20 horas taita» res se tendrán en cuenta como tiempo compensatorio concedido.... En consecuencia todo díá dominical o festivo no laborado se d&be tener en cuenta como día cenpensatorio

Tas dos (20 horas taita» res se tendrán en cuenta como tiempo compensatorio concedido.... En consecuencia todo díá dominical o festivo no laborado se d&be tener en cuenta como día cenpensatorio )nçedid4, disco»tándose remo es ldico, del total de co•ipensatorios que se adeuden al respectivo emplead.. Además les recuerdo que todo cija compensatortú concedido, debe ser de 14 horas o sea que está conformado por ¿as á horas laborales reglabe tarias y 2$ horas de Eita ...i rcuir se eiiboro con bese, en la Rtojución 1k. ;3706 de! 5X1I-1.9$3. Tanto la, Reoiuci6n' como la Círcultramenciona#az fuero» derogadas por la Resoiuci4n 80341 del 2701-07 que" e» forma racional estab leciá la jornada de tr a bajo de los funcionarios de la Sección de Meteorología Sincpi.a. Sin embargo, en apliaciá de la circular No.5483 abiertamente arbitra1aQ a mi ;»dante ¡& O3OW7'ARON varios días compensatorios, 'iendo esto proceder don eleesta!es normas de Derecho Laboral que prohibe a tos patronos. 'Lcer deduccionez nu contempladas en la ley, i autorizadas por los trabaJadores. !-'stos: compensatorios d'covto,dos: arbitrariamentel deben liquidarse y pagarse a mi mandante, tcniendo en cuenta que por cada día i

Odu=jo se debe £iqu,.dar y pagar el JOOZ así como también la base para la liquidación y pago, debe ser la asignación enJ!,.'TC'! Nro. 73.951 9

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Odu=jo se debe £iqu,.dar y pagar el JOOZ así como también la base para la liquidación y pago, debe ser la asignación enJ!,.'TC'! Nro. 73.951 9 1,988Y 0 en el MCMento r» que ;e haga Ql pajO 1 ). 7PAAa NOCTYRNQ Ç'l ZOM7NIC.1 ES Y (rS7 1 VOS; Mi rrd,ir te Lbora cn..ite en jornada nocturna,domos y ftivo:. Por estas jornHdas nocturnas inmínicales : '.!o r4:1L'e un recargo del 35L cuanto entidades como le Aeronáutica Civil paga el mismo recargo con el N)ZÇ precisamente por ser jornada nocturna que se cumple en domingos y 't EJ trabajo nocturno, por el solo hec;e dq ser nocturno se remunera con,un recargo del 352 sobjer el valor del trabajo ordnerio diurno, ^ma pon se he consajado e: el Cat.del ' (p ld:L .1 •) cemo en las noY'as de los emp eados oficiales (ley 14 de 1.946 que »odif.i: 1 Le> de 1.943). Esta disposición, se.:n se aprecio se aplica a Ga b a jo nocturno en Ji.; no'!€s u OrMarios. Qi-. pase ent9nces con el trabtJo ncturnn en domipícalos. :;tJç? 'e .7e debe aplicar el mismo recaro del 35Z. o por ?I contrario debe reajustarse el doble ., es Herir a1 ,70=, El trabajo es dominicales ,' festival seremunera sec,.r, el C.S. cJe!

mismo recaro del 35Z. o por ?I contrario debe reajustarse el doble ., es Herir a1 ,70=, El trabajo es dominicales ,' festival seremunera sec,.r, el C.S. cJe! T,(a.'t.172 subrogado por el cit.12 del iereo 1351 con u» 'er-.r i J sai"rio oidinarioon plóporciáp d las horas laboradas, sin ul'R. cLl salarie i que tenga derecho el trahaJedr por haber laborado la smaea :ompleta. Así mismo ci aria0 del Decreto Ley 104217. mnit staí "Si» peruic.io de lo , que disponga» Pornas especiales respecto de qu.ene presten servicio por el sistema de tulnos,-Ios empleados p4b!i'zos que en r ace de la ec':ral'.:;e de su trabaje-' c1eha,' lhore," habitual y permanentemente lo s dí as dominicales o festivos, te»drn derecho -a une remuneracicn ecuiValente al DOME del ve.i'r de un d.e de trabajo por .:ode drminic ul o f.tVr .::> laborado... n perjuzcio de la renuperacián ordinaria a Que e )grI derecho el run_1v»r4) o por haber laborado el mes :op?eto;.." Como se aprecia oc! acálilis,dk las normas citadas, tanto en eJ campo del derecho privado como básel ap.iicab le 1 los empleados aficíaíez, el trabajo normé u ordinric' e» domingos y festivos se paga con un rsarae del ¿s decir el doble de le devengado ce un día

del derecho privado como básel ap.iicab le 1 los empleados aficíaíez, el trabajo normé u ordinric' e» domingos y festivos se paga con un rsarae del ¿s decir el doble de le devengado ce un día eualeuiera diferente a di»e,o e fetiva como se vio el trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunere con un recargo cJoJ 351 ..oL'r' le arignazán O( Ji »ar'ia M.-P RI MA DE VACACIONER A ml mandaste le liquidan y paga» la prima de vacaciones, tomando como base pera -elin la as. gnaçídn bá sica mensual. El ert 25 dei Decreto ? ey 4/3 seislaz Ta Prime le Vacaciones sera equivalen fe - ncn (71) dL'.; de saja r0 por cada ao de servicio' y el art.17 de! mismo 1045seala los factor es de salario que debe te»er sj» en cuan ta para la 1 iqui de:, 1 en tanto de vacaci 'ne. como do la prima de vacaciones, igualmente, .W. 22 7 ..;: C. ¶. dci T. al ,rescrirse a )os elementos integrantes del salario sealc 1...Constituye salario no solo laJUICIO Nro. 25.91 remunracin fija u ordinaria , sino toda Jo que recibe> el trabajador en dinero o en especie y que implique rerihuciÓn de servicios, sea cualquiera ¡a forma o denominación que :e adopte, como ¡as prima, sobresueldos, bonificaciones habituales valor del trabajo suplementario O; de las horas extras valor del trabajo en ditas de descanso obligatório.." Dentró del criterio amplio del art.127 el

sobresueldos, bonificaciones habituales valor del trabajo suplementario O; de las horas extras valor del trabajo en ditas de descanso obligatório.." Dentró del criterio amplio del art.127 el cual se cita acá no porque se aplique directamente a los empleados oficiales, sino como gúia orientadora y por que su fiioof La es tenida en cuenta en los ordenamientos que regulan las prestaciones del sector of icial, están compretdidos los pagos que por diferencia horaria y por compensatorios recibe mi mandante, suma que de por si deben servir también de fa'tor salaríial para la liquidación de la Prima de Vacaciones, 19).- PRIMA DE SERVICIOS ANUAL: La Prima de Servicios anual pagadera dentro de los primeros quince días del mes de julio de cada ao es reconocida y pagada por el Instituto a mi mandante, tomando como base para ello, la asignación básica mensual. No tiene en cuenta el Instituto, la reuneració» mensuaj devengada por mi mandante donde debe incluirse todos los conceptos tales como horas extra-, trabajo nocturno, diferencia hordrla, compenstorio, que 52 relle7arxan realmente la rem&j»eracion del funcionario. Si el instituto demando, reconociera todos estos factores salariales expresados. para liquidar y pagar esta prestación, mi mandante no saldría lesionado en sus derechos, como ocurre siempre que se les paga esta prestación. NORMAS VIQLADAS Artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional.- artículo 27 del Código Civil; Acuerdos 24 de 1972 y 27 de 19771 articulo Ira. numeral 4to, CONCEPTO DE LA VIOL ffl Ç ION Manifiesta el libelista en el presente acápite, que las

del Código Civil; Acuerdos 24 de 1972 y 27 de 19771 articulo Ira. numeral 4to, CONCEPTO DE LA VIOL ffl Ç ION Manifiesta el libelista en el presente acápite, que las oficios cuya nulidad se impetran - vulneran normas de rango constitucional tales;: corno los. art.; 16 y 17 dado que no su está protegiendo en sus bienes el actor1 privándolo de laJUICIO Nro.. 25.951 11. posibilidad de disfrutar de una -bonificación prevista en la ley igualmente se considera que el Himat atenta contra el principio consagrado de la especial protcción que brinda el Estado al trabajo; se deconce, al decir de1actor, elart. 27. del C.C. puesto que refiriéndose al HimatT dice: olvida la claridad de l edacción de la, norma del articulo 30 del acuerdo 24/72 que consgró la prestación del Quinquenio, y entra en disquisiciones filosóficas para concluir en algo diferente... 1I - ..• ÇONT.EStACION DE LA QgMANDA - .Fu éontestda mediante, esrito que. obra a folib 69 y siguientes y en la cual el representantejudicial del Himat .acepta,..unos hecho5 y desconoce otros. ACTUACION PROCEL La demanda fuó admitida ..mediante auto del 4 de Junio. de 1991 vist.pa folio 60; se decretaron pruebas mediante auto del 30 de Octubre de 11992 que obra a fqlio.79;, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Publico por,un término

Junio. de 1991 vist.pa folio 60; se decretaron pruebas mediante auto del 30 de Octubre de 11992 que obra a fqlio.79;, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Publico por,un término comun para alegatos mediante auto del. 27 de Agosto de 1993 (folio 127) del cual hizo uso la parte demandada. Concepto fiscal visto a folio 134 Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose causal algunar que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientesJUICIO Nro. 25.951 CONSIDER1CN 1. =Ro FO uno GUTTIRREZ CAS=EDA, con fund neiito en que solicitó en la5 dipondoncios del Instituto LkC Se le reconociena la .conde que trata el Acuerdo Nro. 24 de 1972 y riontag ros.t ': ijn :; q' s OL el oficio 0981 de). 27 de Maro de1970. ç?çerda le nulidad de 1. dicho 11 Los puntos quq, deben decidir la Sala s en síntesis, refieren a. si .:3site razón legal al actor, para el reconocimiento y p9ga Cft Iwi s 4u ;L:ntc lacturesa. Pago de la Bonificación llamada ir,uc:ni c' en la diuenión dada por éste c:nsistnto en que "•.i el funcionario al servicio del HIMAT trabaja cinco os tiene 'i€c:ho a un mes de sueldo; Ti trabáis di'z, a d:,e c.ec e si trabaja veinte e cuatro tuioes de sueldo u así s; e::si 'amente Y

servicio del HIMAT trabaja cinco os tiene 'i€c:ho a un mes de sueldo; Ti trabáis di'z, a d:,e c.ec e si trabaja veinte e cuatro tuioes de sueldo u así s; e::si 'amente Y no (:04110 lo parimó la en ti de1 que a la .presi.ún "por cada L:iflO aRos de servicios", fli He J.c puorie atribuir la suc 1 idad de mu 1 ti. pl i cador para LOO e 1 " que ell a ves que se ¿imp 1 a un quinquenio, ciebrA aumársele la bonf iceri.ón n vi r:ry así' suc:esi.. ynnte. b. Pago de las frrr:j,: que reed.•' de tL i.çiar los ipensatorios pagados en 1988, con el sueldo vJqsr1 -e en el momento de hacerse el peno; pago del valer de los compensatorias descontados por el 1 rit.tt.ut.o terieri en cuenta como base el ski r in vi po n t a a la : r : dt . e ccn un 'e:c)nucinliento del 3001.

C. Pago del trabajo ooc:turno realipado .n dios festivos y dominicales con recargo de). 70Y sobre ci salario diurnoJUICIO Nro. 25,151 1,3 d Fc de prila d':• vgeenienws r -.rn trdas .1n: factores que integran adiaria.

o. F'<tjo de prima do servicina, 'C)h igual Í ratacc:) ha sido este tema en sentencial.- -,

integran adiaria. o. F'<tjo de prima do servicina, 'C)h igual Í ratacc:) ha sido este tema en sentencial.- -, tales :orno la de! 16 Jp DiniHubre do 1997, er el pricesa Nro. 90-2430 actor DPit) I3AEZ QUIONE3, M3gitr'ad. Ponente, Dra. MARTHA HETANCUR la del 17 de Septiembre de !9 ,?:.: • proceso 25.916 actor FABIO cH(PETA PORTILLO, ponente, Dr. LVARIJ L.EON OBANDO y 30 do Mayr de 1994 espe di entp 25.910, p.:iorste Dr. NEVARDO A. REYES RflDPI(3tiEZ, entre otras, en las cuales se concluyó negar las pretensiones de la demanda con c:cnsider4:ionoç taleE la de ro racantrar que existiera vi.olaciár de nc:rm1.. legales y por indo mantanerse la pLsunriór de legalidad que a mpara l lo';' artes administrativos demandados ( ésto las dur pri muras citados ) y la de que en el tema de los quinquen :Lo; , : ta cuita arac:ión hecha por el Acuerdo 24 de 1972 do la Junta 5 irectiva cP:; la pnt.:.:iL, por asumirtemas y facultades que rorresponden al f2oreso aja luz de la Párta Política, e 76 de la do AM26 con sus reformas, no obliga taj Muerdo, siéndole aplicable la excepción de :L unti tu' :rt 1. .i dad y por tenlo debióndomb negar ,

la Párta Política, e 76 de la do AM26 con sus reformas, no obliga taj Muerdo, siéndole aplicable la excepción de :L unti tu' :rt 1. .i dad y por tenlo debióndomb negar , las súplicas de la demanda, santenria ésta nitimq.on la que par Li cípó quien runduç;u este pracesG, como integrando de dicha Sala en aquella oportunidad. Ani.i.zado el libelo y los demás elenint.os probatorios que nutren el informativo .la Sala encuentra que IC demanda no tiene voc::ari Ón de prosperidad por las siguientes ra,nnos JA 1RC) ALFONS

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