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TA CUN - 25955-(04-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25955-(04-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

QuiiQUENIO /C0lIPENSATORIOS f

1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA

SUB-SECCION A.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A.

Santafé de Bogotá, ctiatro ( 4 .) de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro ( 1994).

MAGISTRADO PONENTE: DR. ALVARO BAHAMON CAST 1 LLA

REF; Juicio Nro. 25.955

ACTOS NACIONALES

Demandante-: MARIA TERESA MARTINEZ 'Accionada : HIMAT.

La señora MARIA TERESA MARTINEZ, a través de mandatario 3udicia] , en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho consagrada en el art. 85 del C.C.A., solicite a esta Corporación, que mediante sentencia que haga tránsito de cosa juzgada, se haganlas siguientes declaraciones y condenas: lo.Que se deolare NULA la comunicación No. 02881, del día 27 del Marzo de 1990, notificada personalmente a su destinatario el día tres ( 3 ) de Mayo de 1990, emanada del Director General del Himat Dr. Sandoval García mediante la cual el Instituto en referencia, negó la solicitud de reconocimiento y pago de las prestaciones referidas enel memorial por el cual se agotó la via gubernativa, radicada en. esta entidad el día 0l de. Enero de 1990.

2. Que en virtud de la decisión anterior, se restablezca el derecho a mi mandante y enJuicio Nro. 26.955

por el cual se agotó la via gubernativa, radicada en. esta entidad el día 0l de. Enero de 1990.

2. Que en virtud de la decisión anterior, se restablezca el derecho a mi mandante y enJuicio Nro. 26.955 consecuencia Be condene a]. INSTITUTO COLOMBIANO DE

HIDROWGJA. KETEOIROWUIA Y ADECUACION DE TII'1FA2

Í1T11AT". a: A) t,1uldar y par al demandante en mención, quie adulriÓ el derecho reepectivo , la 1 3ord íicac ión (Qui.nçiuen,o , agrada en el articulo 30 dei. Acuerdo 24 de 1972. Para eeta liquidación y pago. Be dbau tener en cuenta 10 guitee eepeotoe Tiempo de traba1 Quiiquenioe atieadoe a la t.cha de rec1am.ción elevde el día 31. de Enero de l0 Quinquenios efeotivmente pgadoe y monto de loe pagoe; aeignaclón devengada, al momento de cAuBarme el reespectivo derecho, todo ello,, de conformidad con la Info mación que repoea en mi hoja de vida, teniendo encuenta el. tenor literal del. Art. 30 del Acuerdo citado, de conformidad con ] a e 1 gtzinte t.bla. 1.. Por diez años de eervicio, tiene derecho una bonificación de dos menea de eaiario;

2. Por quince iñon de eervicio, tiene dere.iio a una. honíicaoión de tree meees de salario;

4. Porveintichco afioa de eervicIo, Ulone drecho a

bonificación de dos menea de eaiario;

2. Por quince iñon de eervicio, tiene dere.iio a una. honíicaoión de tree meees de salario;

4. Porveintichco afioa de eervicIo, Ulone drecho a una bonificación de cinco meece de irio;

b. Por treinta st'kB de servicio, tiene derecho a una bonificaoióti de eeis me leos de eaiario. 13) Que al reconocimiento, liquidación y pago de ee3tae bonificación en loe términos pedidoe, es hag retrocti.vaiente a mi mandante, el entre la fecha de liquidación y pago del último quinquenio reconocido y el 31 de Enero de 1990, no ha tranecurrido már3 de trae ( 3) a?ioe. C) Que en virtud de eete recoc,ociinienty pago y a partir de, la fecha de caneación del respective, quinquenio, se ordene a] Fitmat, liquidar y pasar a mi mandante , la reepectiva bonifoiÓn, en le ciut.idad que ci tenor literal y el verdadero sentido del acuerdo 24 de .1972, eetahiezcan, ea decir, de 1.a forme como me expz'ee en eeta petición 3). wue ea condene NI Himat. e liquidar y pagar a mi mandante la diferencia del valor que reaule d liquidar loe cornpeneetorioe pagadoa en 1988 , con ci ueido vigente en el momento de haccrae el pago, y el valor de 1,o efectivamente pagado, lo que ea Ji quldó con eue ido de 1887. 4 Oue ce condene al Himat a liquidar y pgar a mlJuicio Nro. 25.955 3

el valor de 1,o efectivamente pagado, lo que ea Ji quldó con eue ido de 1887. 4 Oue ce condene al Himat a liquidar y pgar a mlJuicio Nro. 25.955 3 mandante , el valor de loe compensatorios descontados por el Instituto, teniendo en cuenta para ello que la base es el salario vigente en el momento de efectuar el pago, y que por cada compensatorio deducido, debe reconocerse el 300%. La liquidación se hará teniendo en cuenta la lista que sobre el particular, obra en el Himat y debe cobijar lo descontado tres( 3 ) años atrás. 5)Que se condene al Himat a liquidar y pagar a mi mandante, el valor del trabajo nocturno que él realiza en días festivos y dominicales, con un racargo del 70% sobre el valor del salario diurno. Esta determinación debe extenderse tres ( 3) años atrás de la fecha en que se ordene la medida. 6) QQue se condene al Himat, a liquidar y pagar a mi mandante, en la medida en que se cause el derecho, la PRIMA DE VACACIONES teniendoen cuenta para el efecto de su liquidación , todos loe factores que integran el concepto de salario en su acepción integral y nocon la asignación básica. 7). Que se condene al Himat, a liquidar y pagar a mi mandante, en la medida en que se cause el derecho, la PRIMA DE SERVICIOS anual, teniendo en cuenta para el efecto de su liquidación, todos loe factores que integran el concepto de salario en su acepción integral, y no solo con la asignación básica. 8). El Himat, como entidad demandada, dará cumplimiento a la sentencia en los términos del

factores que integran el concepto de salario en su acepción integral, y no solo con la asignación básica. 8). El Himat, como entidad demandada, dará cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 176 del C.C.A.' E C H O En la demanda se exponen los siguientes 1). La Junta Directiva del Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología ( SCMH), en uso de las facultades que le conferían el artículo 17 del decreto 735 de 1969, dictó el día 4 de agosto de 1972, el Acuerdo Nro. 24, mediante el cual, entreJuicio Nro. 25.965 4 otroe aepectoa,. decidió en ru Capitulo UI, Articulo 30, que "..... Por cada cinco (5) aioe de eervicioe continuoe en te Entidad, el ernp]eado tendrá derecho a una Bonificación equivalente a un Ci ) mee de eneldo, liquidado de acuerdo oon el eneldo belc que devengue en el momento de causarse el Derecho...." 2).. RatF5 articulo 30, Capitulo III.. atá comprendido dentro del Título VII del citado acuerdo, y 'comprende lo relacionado con las soealee de loe funcionarios (le'SMH. 3). Por medio del' Decreto Ñúrnero 132 'del 26 dé Enero de 1976, el Servicio Colombiano de Met.eorc,l,ogj.a e Uidro1ogía, ea traneformó en el 'tNET1TCPFí) COWMBIANO DE }LIDRO&JGIA, t1tTE5R0LOG1A Y ADECLJACION DE TIERRAS HIPIETA "., como ietab lee ¡miento Público del Orden

DE }LIDRO&JGIA, t1tTE5R0LOG1A Y ADECLJACION DE TIERRAS HIPIETA "., como ietab lee ¡miento Público del Orden nacional, adscrito al Minietórjo de A3ricuitura. 4). Al trafornaree el SMH en el actual Himat, en virtud de lee normee expedidee al efecto. quedaron al servolo de 'la nueva entidad, t.odoe toe fuflcionario daU3(.P4H, mas loe que en el mismo decreto 132 entiartículo 1i6 expeeameflte refirió. Igual eucedió eón lee prertecioes sociales de tipo legal y extralegalque con lae pzeetcionae sóciales de tipo legal y extralegal que amparabaie tales funcionarios, pues en virtud de le normati.Que lac crearon, siguieron vigntes pbra los fciotrios del Himat. . . -) Poete'iormente el flimat, mednte el Acuerdo Nro.. 27 del 13 de julio. del917..": Por el cual me fija el régimen de pretaolone aoi.1es para el :(nrtitnto Colombiano de Hidoiogia, Metorologia y Adeoneolón de Tierras , en su ínejundo y tercer considerando, mencionó A) Que de conformidad con loes arte; 13 dei Decreto 3140 de 968; 6o. del decreto 736 de 1969;. 80. y 16o. del Decreto 132 de 1.973,. se jncorporron a la PlaMa de ersoJ. del Himat funcionarios que ,preL%talys,n ue eervlcloe en el Departamento Administrativo de Aeronautio. C1.'V11 1 en

1.973,. se jncorporron a la PlaMa de ersoJ. del Himat funcionarios que ,preL%talys,n ue eervlcloe en el Departamento Administrativo de Aeronautio. C1.'V11 1 en i Jnetituto de Desarroflo d.. Recursos $at,uraies Renovables y en el Instituto Colombiano de la Reforma graz'ta. pór lo oual confluyen en aque' d1vrsoe regímenes a prestaciona1e; E) Que es necesario un$Uci' y determner el. régtmexi de, preetaolonee sociales pera el Instituto Col.ombiario de Hidrologia, toróiógiay Adeoueci6n de Tierras "flimat ' ' 6). tri desarrollo do lo anterior, en el. numeri 4o..Juicio Nro. 25.955 5 del articulo lo. expresó Quinquenio. Por cada cinco (5) años deservidos continuos al Instituto, se reconocerá y pagará una Bonificación equivalente a un mee de sueldo o salario. Para el efecto se tomará corno baso el sueldo o salario devengado al momento de causares el derecho. 7). Mi mandante,, al igual que muchos funcionarios del Himat que llevan ,a su servicio diez años o máe1solicitó mediante apoderado, en escrito radicado en el Instituto el día 31 de Enero de 1990, que se le reconociera y pagara e]. Quinquenio reconocido por el Acuerdo 214 de 1972 en la forma como su tenor literal 1.0 contempla, al igual que el reconocimiento y pago de otras prestaciones allí especificadas, aduciendo en dicho escrito las razones legales que amparaban su petición; también solicitó

el Acuerdo 214 de 1972 en la forma como su tenor literal 1.0 contempla, al igual que el reconocimiento y pago de otras prestaciones allí especificadas, aduciendo en dicho escrito las razones legales que amparaban su petición; también solicitó subsidiariamente, que e]. Instituto declarara agotada la vía gubernativa. 8). El Director General del Himat, por medio del Oficio Nro. 2981, fechado el 27 de Marzo de 1990, pero notificado al suscrito apoderado el dia tres (3) de Mayo de 1990, cuya nuli]dad se demanda, expuso sus razones para negar la solcitud elevada, declarando, para el presente caso, Agotada la vía Gubernativa. 9). Las normas de loe Arte. 30 del Acuerdo 24 de 1972 con su concordante, el numeral 4o. del articulo lo. del Acuerdo 27/77 transcritas, son demasiado claras en su tenor literal, el cual no genera duda alguna en eú interpretación, la cual no puede ser otra, que la que so deriva de su texto. Es decir, que por cada cinco (5) años de servicios continuos al Instituto, el funcionario tendrá derecho a una bonificación equivalente a un mee de sueldo. La expresión 'POR CADA' , con la cual se inicia el texto del articulo, indica MULTIPLICACION DE NUMEROS, lo cual nos lleva a concluir, en una sana interpretación de la norma, que si el funcionario al servicio del Himat trabaja cinco. (5) años continuos, tiene derecho, como Bonificación, a un (1) mes de sueldo. Si trabaja diez (10) años continuos, tiene derecho a una bonificación de dos

servicio del Himat trabaja cinco. (5) años continuos, tiene derecho, como Bonificación, a un (1) mes de sueldo. Si trabaja diez (10) años continuos, tiene derecho a una bonificación de dos (2 ) meses de sueldo. Si trabaja quince (15) años tiene derecho a una Bonificación de tres (3 ) meses de sueldo. Si trabaja veinte (20) años tiene derecho a una bonificación de cuatro (4 ) meses de sueldo. Si trabaja veinticinco ( 25) años, tiene derecho a una Bonificación de cinco( 5) meses de sueldo, y así sucesivamente.Ju1cio Nro. 25.95' 10.. No puede ~r otr.i la inLerpretcin que ‹lebederee al artículo 30 delAcaedo24 de 1972, la del nurneal 40. del, articulo jo. del Acuerdo 2 7 /7 7 y el lo elmptennts por' ser con5eouente cun lo expresado por , el articulo 21 de rueetro Código Civil qUe reza ...Cuandoel eeit1do deja Ley elaro, no, se d atenderá su t:;enor ltterl, t pretexto de consultar, su iritu ,.." Yee último, e lo çue estii hadando el Ifimat. Olvida L o]artdad de laredacc1.ón de la. norma que coagró l prestar'ion, y encierre en div aclonee filoeMicae,, pare concluir que el legllador de aquellei poci. # no guiso decir, lo que en realidad dice, 0~ manare, desconocer uno derechos estabi'cidos c lartnertø pare su Ñincio»arioc. 11.

aquellei poci. # no guiso decir, lo que en realidad dice, 0~ manare, desconocer uno derechos estabi'cidos c lartnertø pare su Ñincio»arioc. 11.

-El. Hiat, en alaun^ oión 7 dijo que el Acuerdo se refiere espeiflcunt, a Quiruertioa no a decenios o a otra denoainacióx; que euw'iidoc cinco ( os de eeicto óntiruioa es La paga el valor correepondiente inii4xi4ose en forma inmediata el conteo dq mi nuevo pez'iç)do quinquensi, quede, cupliree en forme ooitinue, dará el derecho para h•ci exigible el cobro de un nusvo sueldo b51O( : eTi51 ,agregendo que i le inLución hubiese eldo ótra e^ eñ forma clara y precisa, lndieLndo ex p lo que ustedes interpretjn Poctertorwent expree " En verdad ésta y lee admjntstracines entericree del Hmat han vÑido Imprimiéndole norma ux sentido diverso del que usted plantea,, oonetdererdo para, ello el texto ;'awatIoal dtl artículo y lo que mde se ajuste a la verdadera naturaleza de lea coss,..... Rureajided la norma. en momento alguno eugire, oaltipllcat.ion de iez-'todo' de eervic&o y por ., ,ende de loa vsloree de la preetacion. Al contrario de lo que Ud. lnterpreta oonsi4era el 1114 Que la protxisieión or " tal

de eervic&o y por ., ,ende de loa vsloree de la preetacion. Al contrario de lo que Ud. lnterpreta oonsi4era el 1114 Que la protxisieión or " tal cc-mo esta ubd ee la rme, denote es la cau?a o motivode p esoto .. . Orir el iuutLvo ceausa de hab'r cuØpljdo q 'hIsdor afoa de ser.. &c continuoa a la 4ntidd, « tondrá derechç a re,tblr twabortcecón equlvaledte a 1 ueldo, Lo cual es bien diferente a iecir que con 5 ao ce Servicio se tiene derøolioa 1 sueldo de bonificad z, J.C) anoft dan dereah 2 'ualdos, etc Entre le aoe formas de dessntrehar el sentido de la norma, el, Himat e^ queda con la primera, pues, røpito, es la que a su módo de, ver, cønult nejor , Ja ir,tnión del legielador y sobre todo Laque a la luz dés1 aopeçto puramente gramatical tiene in5 correapndeocia...," 12). Nótese de lo .antrior que a pesar do mer LI3rC 6Juicio. Nra. 25.955 7 la norma que consagra la prestación, el Himat desecha este tenor literal, y va a consultar su espíritu, su sentido. Además hace una interpretación gramatical, palabra por palabra, rompiendo con ello con lo que dijo .1 legislador del Acuerdo. Dese cuenta que allí en lo transcrito, se habla de la expresión POR, en forma aislada, y le atribuyen a la

gramatical, palabra por palabra, rompiendo con ello con lo que dijo .1 legislador del Acuerdo. Dese cuenta que allí en lo transcrito, se habla de la expresión POR, en forma aislada, y le atribuyen a la misma " la causa o motivo de un efecto ', cuando en realidad ha debida el Instituto referirse en conjunto a la expresión POR CADA, la cual, no da lugar a ninguna duda, sobre el verdadero alcance de la norma y que oonfirmaria lo que loe funcionarios desde tiempo atrás han venidoentendiendo. El Himat, olvidó un principio elemental de interpretación legal, que dice que : donde le legislador no distingue, no le ce dado al intérprete distinguir ", y contra todo, simplemente por negar un derecho a sus funcionarios, distinguió y dijo lo que el acuerdo no ha diobo 13). El Legislador al concebir la prestación del quinquenio en la forma plasmada en el artículo 30 del AcuerdO 24/77 ( también en el numeral 4o. del articulo lo. delAcuerdo 22/77 ), no hizo distinción alguna; ni hizo aclaración, que permitiere avalar la interpretación del Himat. No puede por ello el Instituto, par es, aventurares en interpretaciones y distinciones que se alejan no sólo del tenor literal de la norma, sino de su espíritu.

14. Existe en la Contraloría General de la República, consagrada a favor de sus trabajadores, la misma prestación que en el Himat está oonsagrade en el Acuerdo 24/72. En aquella entidad se estableció por medio del Decreto 929 de] 11 de Mayo de 1978, en su artículo 23 que reza : " Los

la misma prestación que en el Himat está oonsagrade en el Acuerdo 24/72. En aquella entidad se estableció por medio del Decreto 929 de] 11 de Mayo de 1978, en su artículo 23 que reza : " Los funcionarios de la Contraloría General de la República, tendrán derecho al pago de una bonificación especial de un ( 1 ) mes de remuneración POR cada periodo de cinco (5) años cumplidos al servicio de la Institución Como bien se aprecie del articulo transcrito, allí aparece también la expresión POR CADA, señalando que cada vez que el funcionario cumpla 5 años de, servicio a la Institución, tendrá derecho a la bonificación especial. Asilo dice la norma y así lo ha entendido y aplicado la Contraloría. Allí, al cumplir el funcionario 10 afoe, le pagan al quinquenio 2 sueldos; al cumplir 15 años, le pagan 3 sueldos. Esta situación, es perfectamente verificable y el señor Director, si quiere ser cumplidor de la ley, puede solicitar la inforamciónJuicio Nro. 25.955 8 que considere necesaria. 15). COMPENSATORIOS: . A mi mandante le fueron pagados en 1988, un número de días compensatorios adeudados, loe cuales le liquidaron teniendo en cuenta el sueldo vigente en 1987. El Instituto le adeuda en consecuencia la diferencia entre el valor de lo pagado liquidado con el sueldo de 1987 y el valor que efectivamente le corresponde, liquidado con el sueldo vigente en 1988. Debe recordares que si el pago efectivamente se hace en 1988, la base para el pago es la asignación vigente en el periodo durante el cual se hace el

el valor que efectivamente le corresponde, liquidado con el sueldo vigente en 1988. Debe recordares que si el pago efectivamente se hace en 1988, la base para el pago es la asignación vigente en el periodo durante el cual se hace el pago , ( 1988) y no períodos anteriores. Si loe compensatorios adeudados a mi mandante se liquidaron en 1987, la base para su liquidación debe ser la asignación que este tiene en 1988 y no otra, pues el proceder como procedió el Himat, lesiona y vulnera los derechos de mi mandante. En la relación del 25 de enero de 1988 remitida por el Jefe de Sección de Meteorología Sinóptica a la Jefe de Sección de Asuntos Laborales, aparecen los nombres de las personas a quienes el Instituto adeudaba días compensatorios y el número adeudado. 18). COMPENSATORIOS DESCONTADOS, : El Instituto por medio de la circular 5463 del 28 demarzo de 1986 estableció : ....Según la misma providencia y considerando que la jornada, de trabajo para loe Empleados de. los establecimientos públicos se de 44 horas eemanalee,> las dos hore faltantee se tendrán en cuenta como tiempo compepeatorio concedido. En consecuencia todo día dominical o festivo, no laborado se debe tener en cuenta como dia compensatorio 'concedido, descontándose como es lógico, del total de compensatorios que se adeude al respectivo empleado Además les recuerdo que todo día compensatorio concedido, debe ser de 24 horas o sea que está conformado por las 6 horas laborables reglamentarias y 18 horas de descanso Esta circular se elaboró con base en la Resolución

respectivo empleado Además les recuerdo que todo día compensatorio concedido, debe ser de 24 horas o sea que está conformado por las 6 horas laborables reglamentarias y 18 horas de descanso Esta circular se elaboró con base en la Resolución 03706 del 5 XII-1983. Tanto la resolución como la Circular mencionadas fueron derogadas por la Resolución 3413 del 27 XI-87 que en forma racional estableció la jornada de trabajo de los funcionarios de la Sección de Meteorología sinóptica. Sin embargo, en aplicación de le circular 5483 abiertamente arbitraria, a mi mandante le DESCONTARON varios días compensatorios, riñendo este proceder con elementales normas de derecho laboralJuicio Nro. 25.955 9 que prohibe a los patronos hacer deducciones no contempladas en la ley, ni autorizadas por los trabajadores. Estos compensatorios descontados arbitrariamente, deben liquidares y pagares a mi mandante, teniendo en cuenta que por cada día compensatorio deducido se debe liquidar y pagar el 300% así como también, la base para la 1iuidacjón y pago, debe ser la asignación 1 en 1988, o en el momento en que se haga el pago. 17). TRABAJO NOCTURNO EN DOMINICALES Y FESTIVOS. Mi mandante labora constantemente en jornada nocturna, domingos y festivos. Por estas jornadas nocturnas dominicales y festivas, sólo recibe un recargo del 35% , cuando entidades como la Aeronáutica Civil paga el mismo recargo con el 70%, precísamente por ser jornada nocturna que se cumple en domingos y festivos. El trabajo nocturno, por el sólo hecho de ser

35% , cuando entidades como la Aeronáutica Civil paga el mismo recargo con el 70%, precísamente por ser jornada nocturna que se cumple en domingos y festivos. El trabajo nocturno, por el sólo hecho de ser nocturno, se remunera con un recargodel 35 sobre el valor del trabajo ordinario diurno, norma que se ha consagrado tanto en e1 C.S. del T., (art. 168,1 ) como en las normas dé los empleados oficiales (Ley 84 de 1946 que modificó la Ley 6a. de 1945). Esta disposición, según se aprecia se aplica a trabajo nocturno en días normales u ordinarios. Qué pasa entonces con el trabajo nocturno en dominicales y festivos?. Se le debe aplicar el mismo recargo del 3% o por el contrario debe reajustársele al doble, es decir, al 70%?. El trabajo en dominicales y festivos se remunera según el C. S. del T., (art. 179 subrogado por el art. 12 del Decreto 2351 de 1965 ), con un recargó del 100% sobre el salario ordinario, en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa. Así mismo el art. 39 del decreto ley 1042 de 1978 manifiesta : " Sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales respecto de quienes presten servicio por el sietemna de turnos, loe empleados públicos que en razón de la naturaleza de su trabajo deban laborar habitual y permanentemente los días dominicales o festivos, tendrán derecho a una remuneración equivalente al DOBLE del valor de un día de trabajo por cada

de turnos, loe empleados públicos que en razón de la naturaleza de su trabajo deban laborar habitual y permanentemente los días dominicales o festivos, tendrán derecho a una remuneración equivalente al DOBLE del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado... .Sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el funcionario ,por haber laborado el mes completo ......jutCAO Neo. '25.11166 1 fi Como 4C rei& dJ ijk'i 11 ,%e d.P1 1,1^ . 1t,8dtL tan lo sn el campo dei do pv 1vadc como ei MI afp rt Joi' vnp1dc,s Oi.Lialr. e) tr-bto norm1 u ck1nQoe y fet ivp ew paga con i.0 t#oa de). i'X! '. d-;jr el O1) de lo devrdo en un di cua11i citiren a doino o 1 y cçt J4 y 16, el 'ihao n'c turio piar, e, l O1(

hecho de r'ir •oI turo . remwra con un . -u o del bÁ bre l..:¡' icic Lr or'liivri.t ). PRJIIA J)K VACACiøt4R.. A ml mmdante le 1qu1Jn y -4uU 1 a prL:mt de vac 1 rfl .tomadb o ba 'r't 1lo, l ,ag%óii ejca meo4utl. 1I ¿u'i. 25 del doretci iO46 d9 1371 pr:ImE& d vacacione equ a1et uinue

1lo, l ,ag%óii ejca meo4utl. 1I ¿u'i. 25 del doretci iO46 d9 1371 pr:ImE& d vacacione equ a1et uinue (i dii, de de h10 " y trt 17 del mim> 1045 i1a 10 ti.cree d Lar lo quedbsn teáler"e 4r CU$flIk pta t uidaelór, 1.artc de vAltne como de 1^ pz'tmt de i.1merte. ej. art. 17 del C. (te 1. T. , al referiree ió el nt:M iitegnLi del eeLrio i no ro1, l remirnrectón fj; u o' in&ie. TODO 1 o q4e tbe e] trthai ndor en di nievo O eQ'etI1e' 4UC mp 1 icj»e retrhu: lóni r'n rvi ...i o ea cual. ju ¡era la f o 'n,rn 1 nc tÓnque? ee, ote, tow 1 rLin í,, d4-'$ buni L1 bin w, xi l bit ibe,, ul 4.1 r 1'J tk&I.1(, auplenentl' O r1 1& tior/ii' ttte VlZ del

trabajo en di&e d 'teatro del r1trL., &rliv del art. 127 il cuaL ee c'lti a no j.r que ee aplique loe emileade of icilae, 'no como

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trabajo en di&e d 'teatro del r1trL., &rliv del art. 127 il cuaL ee c'lti a no j.r que ee aplique loe emileade of icilae, 'no como guta ntad<ra y': porttse u fi loeoti i cs tenida en clrenta si 'Jo3 ordenient.o? •ue reuiui lctz; '-eetac ne del se<'.r olic & t , - compic. vit.11 ijoib Ion e p or di e enc i tiorar 1 y comp atou ¡oc, rec Iba ml rnndszte", aupa qjxhde p.r

deben ervir cmbién ctc aalv ial -ar Ja 1tquióri de lt prísNa de a:acldnee. 11) PI? IA L4t SIRVICiOF ANUAL, La 't'i.iaa deeEvtcioe inial pagea deutro d 10 primevo çuine dae ki dm uUo d' ci reono lo y el 1 tuto i mi midz1t.ei, tomtt$O .ofliu }4a para el;1o,: l 8Cln:EI,ei,jtt b&.4ca mi'suj.l No tiene iiut #9.1 t tu o .1 , 1' mune1'4c l.6n trunaua 1 de-rngda por iL tiltiL. •Ianeie debe .lKh.i.U.i e tc?do taLei n'1 }rarJuicio Nro. 25.955 11 extras, trabajo nocturno, diferencia horaria,

.lKh.i.U.i e tc?do taLei n'1 }rarJuicio Nro. 25.955 11 extras, trabajo nocturno, diferencia horaria, compensatorios que sí reflejarían realmente la remuneración del funcionario. Si el Instituto demandado, reconociera todos estos factores salariales expresados, para liquidar y pagar esta prestación, mi mandante no saldría lesionado en, sus derechos, como ocurre siempre que se les paga esta prestación." El Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, constituyó apoderado, quien contestó la demanda, solicitó pruebae y propone la excepción de precripción del derecho desde tres años atrás hasta la fecha y en el alegato de conclusión pide que Be nieguen loe pedimentos del actor." El Procurador 80. en lo Judicial de la Corporación, en su Concepto Nro. 388 del 26 de Noviembre de 1993, se remite a la decisión adoptada por esta Sala en el proceso Nro. 25.072Actor: LORENZO JUSTINIANO RUIZ ORTIZ en el cual se resolvió un caso semejante, al que ahora se decide, con ponencia del

doctor ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Rituado el trámite de rigor y como no Be observa causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide lo procedente, mediante las siguientes. CONS 1 D E R A C IONES: El acto administrativo que constituye el objeto de esteJiicio Nro. 25.955 12 el oticio Nro.. 02981. del 27 de Marzo de 1990, del Di rotor del 1 n& ituto ec,lombl no (k,Nidro) oi a

el oticio Nro.. 02981. del 27 de Marzo de 1990, del Di rotor del 1 n& ituto ec,lombl no (k,Nidro) oi a y Aeeuacin de Tierras FIItIAT con el cual epudió petición fornulsda por el dendnt ptra el rcc-onocimionto y po del uinçuenlo conforme al art. imilo 30 dei. Acuerdo 24 de l72 y demás prt.tonte eocial+s re1acionade en le numer1eEi :3 a 7 de las pretensiones, con el oteto de us obten su nuil dadrie Le rt.:biezca en su derecho, según J-ais ticionee forrnnladae. Como lii situaci.i qu çui se e.twfla, em a la reeuite por esta 3aia, en sentencia de dOce (12) de Noviembre de 193 Expediente Uro, 9O-25. 9. 26, Actor, RAFAEL AVIíA ALONSO, contra el Himat ÇOfl ponene ii de i a Dra. HARTIVI BETAIF'UR RU 1 Z • por encuadrar i:i estudio uy idi co al 1 1 coni gn8do conforme a las circuhetancias de hecho de la deftv1d, trscribe en ett oportunidad dicha provídencii COflV) fundamento de la decisIón que açui debe adopL;are y ez., se expuso: Como único cargo de aniación p;ira susteztar el reconocimiento del quinquenio, señala la parle actora en la demanda la tndd> Ida i.n(Mrpretac ión del Acuerdo Nro. 24 d€ 172 del HIMAT, por parte de lo

el reconocimiento del quinquenio, señala la parle actora en la demanda la tndd> Ida i.n(Mrpretac ión del Acuerdo Nro. 24 d€ 172 del HIMAT, por parte de lo Id rectivos dei J Lntldad al econocor al demanda el "quinguenio" del Acuerdo 24 de cu l72, en antÍa c d un ue ido mensualpor cada cinco ahs con 1 inuos en la Rntidad y no cincok Ei años 1

meb de sueiki como det el. ¿ctor eE3 la int:erpretac 1zi que Jebe tener el neflc lonado artA culo del Acuerdo tal como lo expresó er los hechos de ).a demanda antes transen tos como funiament;o dedel e del acto demandado As i id mo se seña len también como vio indas la e diosiciones pertinentes de la IK-.y $4 de 1.946 que modificó la Ley 6a. da 1946. en concordancia con el articulo 12 del Decreto 2351 de 1965 y el articuloJuicio Nro. 25.955 13 39 del Decreto Ley 1042 de 1978, en lo relacionado con el pago del trabajo nocturno, en días dominicales y festivos. 3o. Para resolver se tiene que el articulo 30 del Acuerdo 24 de 1972, expresa: ARTICULO 30. Por cada cinco (5) años de servicios continuos en la Entidad, el empleado tendrá derecho a una bonificación equivalente a un ( 1) sueldo, liquidado de acuerdo con el sueldo básico que devengue en el momento de causarse el derecho.' La entidad demandada al contestar la demanda en oposición a

continuos en la Entidad, el empleado tendrá derecho a una bonificación equivalente a un ( 1) sueldo, liquidado de acuerdo con el sueldo básico que devengue en el momento de causarse el derecho.' La entidad demandada al contestar la demanda en oposición a las pretensines expresó: "Las razones en que se apoya la defensa se encuentra entre otras en los argumentos expuestos por la suscrita al contestar los hechos de esta demanda, apoyados en la comunicación remitida por el señor Director del Himat al señor demandante en el cual expone los motivos para no acceder a las peticiones formuladas con fecha lo. de febrero de 1980. Asimismo ea necesario anotar que la Entidad que represento en este proceso siempre ha estado atenta a cumplir con lo establecido en las disposiciones aplicables al sector público y se ha esforzado en interpretar en la mejor forma posible las disposiciones aplicables a sus funcionarios procurando no menoscabar sus derechos en ningún momento." "40. Al tenor del articulo 30 del Acuerdo 24 de 1972, antes transcrito y que en la demanda se acusa de indebida interpretación, considera la Sala que no existe de conformidad con su tenor literal,error alguno en la interpretación que hace la Entidad demanda en el Oficio No. 02981 de fecha 27 de marzo de 1990, motivo de sólioltud de nulidad en el libelo deniandatorio y que con acierto en criterio de la Sala se demanda por el actor, por medio del cual la Entidad responde a la solicitud de fecha lo. de febrero de 1990. So. El Acuerdo 24 de 1972 en su articulo 30 creó una bonificación especial para los empleados del "HIMAT"

cual la Entidad responde a la solicitud de fecha lo. de febrero de 1990. So. El Acuerdo 24 de 1972 en su articulo 30 creó una bonificación especial para los empleados del "HIMAT" que cons

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