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TA CUN - 25957-(03-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25957-(03-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

COLOM)fl Tribunal dmip de Curda Santa fé de B000tá.. D.C. 3 $R, 1994

ONIFICACION (JJINQUNAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA-SUBSECC ION "C" Magistrado Ponene: Dra. TERESA RICO DE tIORELLI Referencia .mJui.cio No. 25957 Demandante. i8ONZALO PERA VARGAS -- Demandado : "I4IMAT" El seor GONZALO PEA VARGAS, en ejercicio de la Acción dé Restablecimiento del Derecho presenta demanda ante? este Tribunal para que previos los trámites del Juicio-Orinario '/ en sentencia definitiva se.hagan las siguientes D EC L A R A I:O N E 53.- : 1.-,,Que 1.-Qe se declare Nula la comunicación No.02981 del día 27 de Marzo de j.99O notificada personalmente a su destiratár.iel día tres (3) de mayo de 1990 emanada del Director General del Hirnat. DR. Sandoval García mediante la cual el Instituto en referencia negó la solicitud de reconocimiento y pago de las-prestaciones referidas en el hemorial por el cual se agotó la vía gubernativa :radicado en esa entidad el día 31 de enero de 1990. 2.- Que en virtud de la decisión anterior, se Restablezca el Derecho a mi mandantty en consecuenciaExp. No. 25957 se Condene al INSTITUTO COLOMBIANO DE HIDROLOGIA METEOROLOSIA Y ADECLJACION DE TIERRAS "HIMAT a: A.- Liquidar y pagar a mi mandante en mención quien

se Condene al INSTITUTO COLOMBIANO DE HIDROLOGIA METEOROLOSIA Y ADECLJACION DE TIERRAS "HIMAT a: A.- Liquidar y pagar a mi mandante en mención quien adquirió el derecho respectivos la Bonificación (quipquenio), consagrada en el artículo 30 del Acuerdo 24 de 1.972. Para esta liquidación y pago, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: Tiempo de trabajo; Quinquenios causados a la fecha de Reclamación elevada el día 31 de enero de 1990: Quinquenios efectivamente pagados y monto de los pagos; Asignación devengada al momento de causarse el respectivo derecho todo ella, de conformidad con la información que reposa en su hoja de vida, teniendo en cuenta el tenor literal del art 30 del acuerdo citado de conformidad con la siguiente tabla: 1) Por diez (10) aos de servicio tiene derecho a una bonificación de dos (2) meses de salario 2) Por quince (15) aos de servicio tiene derecho a una bonificación de tres (3) meses de salario; 3) Por veinte (20) aos de servicio tiene derecho a una bonificación de cuatro (4) meses de salario; 4) Porveinticinco (25) aos de servicio tiene derecho a una bonificación de cinco (5) meses de salario; 5) Por treinta (30) afos de servicio tiene derecho a una bonificación de seis (6) meses de salario; B.-- Que el reconocimientos, liquidación y pago de esta bonificación en los términos pedidos, se haga retroactivamente a mi mandanteq si entre la fecha de liquidación y pago del último quinquenio reconocido yNo. 25957 el :31 de renero tres (3Y rrn han transcurrido mas de e

retroactivamente a mi mandanteq si entre la fecha de liquidación y pago del último quinquenio reconocido yNo. 25957 el :31 de renero tres (3Y rrn han transcurrido mas de e C..- Que en virtud de este reconocimientoypago, y a partir de la fecha de causación del respectiva "Quinquenio, se ordene al Himat liquidar y pagar a mi mandante la respectiva •Bonificación en la cantidad que el tenor literal y el verdadero sentido dl acuerdo 24 de 1972 etablecen es decir1 de la fcirma como se expresó en esta petición 3d — Que secondeneal Himat, a -liquidar y pagar a mi mahdante la diferencia del valdr que resulte de liquidar las compensatorios pagadas en 1988, con el sueldo vigente en el lamento de haberse el pago y el valor de lo efectivamente pagado, lo que se liquidó con sueldo. de 1987 -- - - 4Que se condene al Himat A liquidar y pagar a mi mandante el valor de los compensatorios descontados por el Instituto, teniendo en cuenta para ello que la base es el salario Vigente en el momento de efectuar l pago, y que por cada compensatorio deducido, debe reconocerle el 300. La liquidación se hará teniendo en cuenta la lista qu sobre el particular obra en el Himat y debe cobijar la descontado tres (3) aos atrás. Que se - condene al Himat a liquidar y pagar a mi mandante, el valordel trábaio nocturno que él realiza eh días festivos y dominicales, con un recrgo del 70% sobre el valor del salario diurno. Esta determinación debe extenderse tres (3) anos atrás de. la.fecha en que

mandante, el valordel trábaio nocturno que él realiza eh días festivos y dominicales, con un recrgo del 70% sobre el valor del salario diurno. Esta determinación debe extenderse tres (3) anos atrás de. la.fecha en que se ordene la medida..4 Exp. No 2597 6.- Que se condene al Himat a liquidar y pagar a mi mandarite en la medida en que se cause el derecho, la PRIMA DE VACACIONES teniendo en cuenta para el efecto de su liquidación Lodos los factores que integran el concepto de salario en su acepción integral y no cara la asignación básica.. 7..- Que se condene al Himat a liquidar y pagar a mi mandante en la medida en que se cause el derecho, PRIMA DE SERVIOS anual teniendo en cuenta para ci efecto de su liquidación, todos los factores que integran el concepto de salario en su acepción integral básica; €3..- El Himat como entidad demandada, dará cumplimiento a la Sentencia, en los términos del artículo 176 del C..C..Adtivo.." H E C H 0 9: Expone los siguientes "1)- La Junta Directiva del Servicio Colombiano de Meteorologíae Hidrología (SCMH), en uso de las facultades que le confería el artículo 17 dei Decreto 7:35 de 1969, dictó el día 4 de Agosto de 1..972, Ci Acuerdo 241 mediante el cual, entre otros aspectas.decidió en su Capítulo III, Artículo 30, que. ..Por cada cinco (5) aos de servicios continuos en la Entidad, el Empleado tendrá derecho a una Bonificación equivalente a un (1) mes de sueldo, liquidado de acuerdo con el sueldo básico que

que. ..Por cada cinco (5) aos de servicios continuos en la Entidad, el Empleado tendrá derecho a una Bonificación equivalente a un (1) mes de sueldo, liquidado de acuerdo con el sueldo básico que devengue en el momento de causarse el Derecho..5 Exp No. 25157 2).- Este artículo 3O. Capítulo III l,está comprendido dntro del Titulo VII del citado acue'rdoq y comprende lo relacionado con las Prestaciones'Sociales de funcionarios del SCMH. 3).-- Por medio del Decreto No. 1:32 del 1 26 de Enero de 1976 ci Serv.icio Colombiano de Meteorología e Hidroioía se transformó en e]. INSTITUTO COLOMI3LANO DE HIDROLOGIA. METEOROLOGIA Y, ADECUACION DE TIERRAS "HIMAT" • corno estabiedirniento F't.iblicQ del Orden Ncionai, adscrito gl Ministerio de Agricultura 4).-'Al transformarse el SCMH en el actual 11,1imat 4 en virtud de tas nor`mjá expedidas al efecto, quedaron al servicio de la nueva ehtidad todos. los funcionarios del SCMHy más los que el mismo . decreto 132 en su artiulo lé, .expres.inente .rpfirió. 'Igual sucedió con las prestaciones socialés de tipo legal y extralegal que amparaban a tales funcionarios pues en virtud de ls nrnrns que lbs cicaron. siguierc.iri vigentes para los furÇcionaios del Himat.' 51 .-Fosteribrmente el Hirnat. mediante el Acuerdo Nó.27 del 13 'de Julio d 1977 "Por 'el 'cual se fija el régimen de Prestaciones Sociales para el - instituto

los furÇcionaios del Himat.' 51 .-Fosteribrmente el Hirnat. mediante el Acuerdo Nó.27 del 13 'de Julio d 1977 "Por 'el 'cual se fija el régimen de Prestaciones Sociales para el - instituto Colombiano deHidrologa Meteorología y Adecuación de Tierras", en su segundo y tercer considerando; mencionó: A) "Que de conformidad con los arts 13 del. Decreto 3,140 de 19631-6o. del Decreto 735 de 1969; So, y lbü del Decreto 13200190, 1976. se ahtcrpcirron a la PJanita de 'Pérsorial 04 HIMAT fncionarics que prstabai isui servicios en el Departantento Adminis1Lvo de Aeronáutica Çiyil, en el Instituto Se Desarrollo de hec..ursos Naturales Renovables / en elExp. No 25957 Instituto Colombiano de la Reforma Agrarias por lo cual confluyen en aquél diversos regímenes prestaciona1es" B) "Que es necesario unificar y determinar el régimen de prestaciones sociales para el Instituto Colombiana de Hidrología. Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-: 6)- En desarrollo de lo anterior, en el numeral 4o del artículo 10 expresó: "Quinquenios Por cada cinco (5) aos de servicios continuos al Instituto, se reconocerá y pagará una Bonificación equivalente a un mes de sueldo o salarios Para tal efecto se tomará como base el sueldo o salario devengado al momento de causarse el derecho. 7).- Mi mandante, al igual que muchos funcionarios del Himat, que llevan a su servicio diez asas o mas,

mes de sueldo o salarios Para tal efecto se tomará como base el sueldo o salario devengado al momento de causarse el derecho. 7).- Mi mandante, al igual que muchos funcionarios del Himat, que llevan a su servicio diez asas o mas, solicitó mediante Apoderado5 en escrito radicado en el Instituto el día 31 de enero de 1990, que se le reconociera y pagara el Quinquenio reconocido por el Acuerdo 24 de 1972 en la forma como su tenor literal lo contempla, al igual que el reconocimiento y pago de otras prestaciones allí especificadas, aduciendo en dicho escrita las razones legales qué amparaban su petición; también solicitó subsidiariamente que el instituto declara agotada la vía gubernativa; 3)- El Director General del Himat5 por medio di oficio 2981 fechado el 27 de marzo de 1990 pera notificadoal suscrito apoderado, el día tres (3) de mayo de 1990 cuya nulidad se demanda, expuso sus razones, para negar la solicitud elevada, declarando para el presente caso agotada la vía gubernativa;7 E::<p. No. 25957 9).- Las normas de los arts. 30 del acuerdo 24 de 1972 cDri su concordante el numeral 4o. del artículo lo. del acuerdo 27/77 transcritas, soy demasiado .kclaras en su tenor literal, que ;no genera duda alguna en su 1nterprtç1óQ, 3. cual no puede ser otra, que la que se deriTU de Tlá t'to Es decir, que per cada cinco (5) amas de servicios continuos al Instituto, el func..ionaro tendrá u derechblla una bonificación

se deriTU de Tlá t'to Es decir, que per cada cinco (5) amas de servicios continuos al Instituto, el func..ionaro tendrá u derechblla una bonificación equivalente a un mes de sueldo. La expresión, '1 FÜR CADA",.con la cual s inicia el texto del artículo, indica ÑLJLTIPLICACION DE NUMEROS, lo cual nos lleva a concluir, en una sana interpretación de la norma, que si el funciónario al servicio dl Himat trabaja cinco (5) amos continuos, tiene derecho, como Bonificación, a un(1) mes de sueldo. Si trabaja diez (10) amos continuo,tiene derecho a una bonificación de dos (2) meses de sueldo.Si trabaja quince (15) amas, tiene derecho a una Bonificación de tres (3) meses de sueldo. Si trabaja veinte (20) amos, tiene derecho a una Bonificación de. cuatro (4) mesas de sueldo. Si trabaja veiñti.cinco• (25.) amos, tiene derecho a una Bonificación de cinco (5) meses de sueldo, y así sucesivamente 10).- No puede ser otra la interpretación que debe darse al artículo 30 del acuerdo 24 de 1972, o a la del numeral 4p.del artículo lo. del acuerdo 27/77. Y ello simplemente por ser consecuentes con lo expresado por el Artículo 27 de nuestro Código Civil que rea" ...Cuando el sentido de Ja Ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su e ritu. ." Y esto último, es lo que está hacindo el Hirnat. El Instituto olvida la claridad de la redacción de la norma que consagró la prestación, y seencierra en divagaciones filosfics para concluir

su e ritu. ." Y esto último, es lo que está hacindo el Hirnat. El Instituto olvida la claridad de la redacción de la norma que consagró la prestación, y seencierra en divagaciones filosfics para concluir que el legislador de aquella época,no quiso decir, jo que en realidad dice. y de esta manera, dscQnocer unos derechos establecidos claramente para sus funcionarios 111..- El Himatn alqúna ocasión, se refre especfianente a decenia u otra denominación; que aos de servicios continuos se correspondirite, iniciándose en dijo que el Acuerdo Quinquenios, ro a cumplidos cinco (5) le paga el valor forma inmediata el canteo de un nuevo período quinquenal; que de cumplirse en forma continua, darái el derecho para hacer exigible el cobro de un nuevo básico mensual, agregando que "si la intención hubiese sido otra, se habría reglamentado en forma clara y precisa, indicando expresamente lo que ustedes interpretan....'' Posteriormente ,expresó ..En verdad ésta y las administraciones anteriores del Himat han venido imprimiéndole a la norma un sentido diverso del que usted plantea, considerando para ello él texto ramatical del artículo. y lo que mas se ajusta a la verdadera naturaleza de las casas..... En realidad la norma en momento alguna sugiere, multiplicación de períodos de servicio y por ende de los valores de la prestaciónAl contraria de lo que Ud.. interpreta, considera el Himat que la proposición "por" tal como está ubicada en la norma, denota es la causa o motivo de un efecto; ... .por el motivo o causa de haber

prestaciónAl contraria de lo que Ud.. interpreta, considera el Himat que la proposición "por" tal como está ubicada en la norma, denota es la causa o motivo de un efecto; ... .por el motivo o causa de haber cumplido un trabajador 5 aos de servicio continuos a la entidad, tendrá derecho a recibir una bonificación a 1 sueldo, lo cual es bien diferente a decir que con 5 aos de servicios a 1 sueldo de bonificación 10 aos dan derecho a 2 sueldas, etc. Entra lis dos9 Exp. No. 23957 formas de desentraar el sentido de la norma, el Himat se queda ron la primera pues, repito es la que a su modo de ver; corulta:meior Tla intención. dal Leuislado,ry sobre todo la que a la luz del aspecto. puramente gramatical tiene mas correspondencia. 12) .- Nótese de lo anterior que a pesar de ser clara la norma que consagra la prestación, el Himat desecha este tenor literal, y va a consultar su espíritu, su sentido. Además, hace una interpretación gramatical, palabra por palabra, rompiendo con ello con lo que dijo e1 legislador del Acuerdo. Dése cuenta que allí en lo transcrito, Sse habli de la eÑpresión POR en forma aislada y lé atribuyen la lamisma "la causa o motivo de un efecto" cuando en: realidad ha debido el Instituto referirse en conjunto a la expresión POR CADA, la cual, no da lugar a ninguna duda, sobre el verdadero alcance de la norma, y que confirmaría lo que los funcionarios desde tiempo atrás, han venido entendiendo. El Himat, olvide un principio elemental de interpretación legal, que dice que "donde el

verdadero alcance de la norma, y que confirmaría lo que los funcionarios desde tiempo atrás, han venido entendiendo. El Himat, olvide un principio elemental de interpretación legal, que dice que "donde el legislador no distindUey no le es dado pl interprete distinguir", y contra todo, simplemente por negar un derecho a sus funcionarios, distinguió y dijo lo que el acuerdo no ha dicho. 10.- El Legislador ál concebir la prestación del quinquenio en la forma plasmada en el articulo 30 del acuerdo 24/72 (también en el numeral 4o. del articulo 10 del acuerdo 27/77) no hizo distinción alguna; ni hizo aclaración, que permitiera avalar la interpretación del Himat. No puede por ello el10 1 ., Exp. No., 25957 Instituto, per. se, aventurarse en interpretaciones y distinciones que s&aleian no solo del tenor literal de la norma., sino de su espíritu. 14).- Existe en la Contraloría General de la República, consagrada a favarde, sus trabajadores, la misma prestación que en el Himatestá consagrada en el acuerdo 24/72. En aquella entidad se estableció por medio del decreto 929 del 11 de mayo de 197, en su artículo 23 que reza: "Los funcionarios de la Contraloria General de la República¡ tendrán derecho al pago de una bonificación especial de un (1) mes de remuneración POR CADA período de cinco (5) aos cumplidos al servicio de la Institución...." Como bien SE aprecia del artículo transcrita, allí aparece también la expresión POR CADA sealando que cada vez que el funcionaria cumpla 5 aos de servicio a la

cumplidos al servicio de la Institución...." Como bien SE aprecia del artículo transcrita, allí aparece también la expresión POR CADA sealando que cada vez que el funcionaria cumpla 5 aos de servicio a la Institución, tendrá derecho a la bonificación especial. Así lo dice la norma y así lo ha entendido y aplicado la Contraloría Allí, al cumplir el funcionario 10 aos, le pagan de quinquenio 2 sueldos al cumplir 15 aos, le pagan 3 sueldos. Esta situación, es perfectamente verificable y el seor Director, si quiere ser cumplidor de la ley., puede solicitar la información que considere necesaria. 15) COMPENSATORIOS: A mi mandante le fueron pagados en 1988, un número de días compensatorios adeudados, los cuales le liquidaron teniendo en cuenta el sueldo vigente en 1987. El instituto le adeuda en consecuencia, la diferencia entre el valor de lo pagada liquidado con el sueldo de 1987 y el valor que efectivamente le corresponde, liquidada con el sueldo vigente en 1988.Ii. Exp. No. 23957 Debe recordarse que si el nao efectivamente se hace en 1.988, la base para el pago es la asignación vigente en el periodo durante el cual se hace el pagos (1.988) y no períodos anteriores. Si los compensatorios adeudados a mi mandante se liquidaran en 1.987. el pago ha debido efectuarse en 1.987. Si se pagaron en 1.988, la base para su liquidación debe ser la asignación que éste tiene en 1.988 y no otra, pues el proceder como procedió el Himat lesiona y vulnera los derechos de mi mandante.

1.987. Si se pagaron en 1.988, la base para su liquidación debe ser la asignación que éste tiene en 1.988 y no otra, pues el proceder como procedió el Himat lesiona y vulnera los derechos de mi mandante. En la relación del 25 de Enero de 1.988 remitida por el Jefe de Sección de Meteorología Sinóptica a la Jefe de Sección de Asuntos Laborales, aparecen los nombres de las personas a quienes el Instituto adeudaba días compensatorios y el número adeudado. 10.-COMPENSATORIOS DESCONTADOS El Instituto pormedia or medio de la circular No.5483 del 26 de Marzo de 1.986 ".,.Según la misma providencia y considerando que la jornada de trabajo para los empleados de los establecimientos públicos es de 44 horas semanales, las dos (2) horas faltantes se tendrán en cuenta como tiempo compensatorio concedido,. En consecuencia todo día dominical o festivo no laborado se debe tener en cuenta como día compensatorio concedido, descontándose corno es lógico, del total de compensatorios que se adeuden al respectivo empleado.,. Además les recuerdo que todo día compensatorio concedido debe ser de 24 horas o sea que está conformado por las 6 horas laborales reglamentarias y 18 horas de descanso. Esta circular se elaboró con base en la Resolución No.03706 del 5-XII-1.983. Tanto la Resolución como la Circular mencionadas fueron derogadas por la Resolución No.3413 del 27-XI-87 que en forma racionalExp No 25937 estableció la jornada de trabajo de los funcionarios de la Sección de Meteorología Sinóptica Sir embargo en aplicación de la circular No5483

Resolución No.3413 del 27-XI-87 que en forma racionalExp No 25937 estableció la jornada de trabajo de los funcionarios de la Sección de Meteorología Sinóptica Sir embargo en aplicación de la circular No5483 abiertamente arbitraria a mi mandante le DESCONTARON varios días compensatorios, rifendo este proceder can elementales normas de Derecho Laboral que prohibe a los patronos hacer deducciones no contempladas en la ley, ni autorizadas por los trabajadores Estos compensatorios descontados arbitrariamente deben liquidarse y pagarse a mi mandante teniendo en cuenta que por cada día compensatorio deducido se debe liquidar y pagarel. 300 así como también la base para la liquidación y pago debe ser la asignación en 1988 o en el momento en que se haga el pago. 17-TRABAJO NOCTURNO EN DOMINICALES Y FESTIVOS Mi mandante labore constantemente en jornada nocturna domingos y festivos Por estas jornadas nocturnas dominicales y festivas solo recibe un recargo del 35%, cuanto entidades como la Aeronáutica Civil paga el mismo recargo con el 70. precisamente por serer jornada jornada nocturna que se cumple en domingos y festivos El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno se remunere con un recargo del 351 sobre el valor del trabajo ordinario diurno norma que se ha consagrado en el CSdel T (artI681) como en las normas de los empleados oficiales (ley 64 de i.946 que modificó la Ley 6a. de 1945) Esta disposición, según se aprecie se aplica a trabajo nocturno en días normales u ordinarios Que pesa entonces con el trabajo

los empleados oficiales (ley 64 de i.946 que modificó la Ley 6a. de 1945) Esta disposición, según se aprecie se aplica a trabajo nocturno en días normales u ordinarios Que pesa entonces con el trabajo nocturno en dominicales y festivos? Se le debe aplicar el mismo recargo del 35, o por el contrario debe reajustarse al doble, es decir al 70Y? El trabajo en dominicales y festivos se remunera según13 Mp. Ño. 25,957 el tSdl T(art.179 subrogado por •e] art. 12 del Decreto 2351-65) , oñ un recargo del 100% sobre el salario ordinario, en proporción a las horas laboradas ir periuicib dei salario ordinario á que tenga derecho el trabajadór por haber laboradó la semana completa. As mismo el art39 del Decreto Ley 1042/78

manifiesta: Min perjuicio de lo que dispongan normas especiales respecto de quienes presten servicio por el sistema de turnos, los enpleados públicos que en razón de. la naturaleza de su trabajo deban laborar habitual y permanentemente los días dominicales o festivos, tendrán derecho a una remuneración equivalente al DOBLE del valor de un día de trabajo por cada dominical o festiva laborado .. Sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo..." Como> se aprecia del análisis de las normas citadas tanto en el campo del derecho privado corno en el aplicable a los empleados oficiales,, el trabajo normal u ordinario en domingos y festivos se paga con un recargo del 100X, es decir el doble de lo devengado en

tanto en el campo del derecho privado corno en el aplicable a los empleados oficiales,, el trabajo normal u ordinario en domingos y festivos se paga con un recargo del 100X, es decir el doble de lo devengado en un día cualquiera diferente a domingo o festivo y como se vio el trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del 35 sobre la asignación ordinaria 18).-PRIMA DE VACACIONES: A mi mandante le liquidan y paga la prima de vacaciones tomando corno base para ello la asignación básica mensual. El art23 dl Decrto Ley 1045/78 seala: "La Prima de Vacaciones será equivalente a quince (15) días de salario por cada ao de servicio" y el art.17 del mismo 1045 Mala las factores de salario que deben tenerse en cuenta para la liquidación tanto de14 Exp, No.. 25957 vacaciones como de la. prima de vacaciones.. Igualmente, el art.127delC..S. del 'T.. al referirse a los elementos integrantes del salario ~ala: Constituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera la forma o denominación que se adoptes— corno las primas, sobresueldos, bonificaciones habituales5 valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obliQatorio..... Dentro del criterio amplio del art127, el cual se cita acá no porque se aplique directamente a los empleados oficiales, sino como Quia orientadora y por que su filosofía es tenida en cuenta en los ordenamientos que

criterio amplio del art127, el cual se cita acá no porque se aplique directamente a los empleados oficiales, sino como Quia orientadora y por que su filosofía es tenida en cuenta en los ordenamientos que regulan las prestaciones del sector oficial, están comprendidos los pagos que Oor diferencia horaria y por compensatorios recibe mi mandante, suma que de por si deben servir también de factor salarial para la liquidación de la Prima de Vacaciones.. 10..- PRIt4A DE SERVICIOS ANUAL: La Prima de Servicios anual pagadera dentro de los primeros quince días del mes de julio de cada ao es reconocida y pagada por el Instituto a mi mandante, tomando como base para ello, la asignación básica mensual.. No tiene en cuenta el Instituto, la remuneración mensual devengada por mi mandante donde debe incluirse todos los conceptos tales como horas extras, trabajo nocturno, diferencia horaria, compensatorios, que Sí reflejarían realmente la remuneración del funcionario.. Si el Instituto demandado, reconociera todos estos factores salariales expresados, para liquidar y pagar esta prestación, mi mandante no saldría lesionado en15 Exp. No. 25957 sus derechos, como ocurre siempre que se les paga esta prestación. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Se citan como. tales las siuientes 'Articulos 16 175 de la Constitución Nacional y artículo 27 del Códiao Civil" Ley 64/46. El concepto de la violación se expone en la demanda y obra a folios 45 a 46 del expediente. Como no sé observa causal de nulidad que invalide lo actuado la Sala entra a decidir, previas las siguientes,

Civil" Ley 64/46. El concepto de la violación se expone en la demanda y obra a folios 45 a 46 del expediente. Como no sé observa causal de nulidad que invalide lo actuado la Sala entra a decidir, previas las siguientes, CONSI DERACI ONES: El demandante GONZALO' PEFA VARGAS pretende que se declare la nulidad de la Comunicación No. 02981 del 27 de marzo de 19905 expedida por el Director General del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras "HIMAT', en el sentido de la interpretación que-se lel debe dar al artículo 30 del Acuerdo 24 de 1972. Como restablecimiento del derecto presuntamente violado por el acto acusado solicita que se condene a la entidad dejnandadaa liquidarle y a puarlela bonificación (Quinquenio) .con%arada en el art. 30 del Acuerdo 24 de 1.972, teniendo en cuentáS adémás del tiempo trabajado los quinquenios causados a la fecha de la reclamación, y la16 Exp NO. 25957 asignación devengada al momento de causarse el quinquenio,los compensatorios causados4. los compensatorios. descontados, el trabajo nocturno y realizado en dias festivos y dominicales, la prima de vacaciones, y la prima de servici'osanual. Surge de los autos que el actor ingresó a la entidad demandad desde el 21 de septiembre de 1976, fecha en que tomó posesión del cargo de Observador de Superficie I-14 nombrado por medio de, la resolución N. 689 del 21 de septiembre de 1976 (fi.0006 cuarderno2)

tomó posesión del cargo de Observador de Superficie I-14 nombrado por medio de, la resolución N. 689 del 21 de septiembre de 1976 (fi.0006 cuarderno2) Se afirma en la demanda que el Instituto Colombiano de Hidrología. Metereologia y adecuación de Tierras I!Himat debe liquidar y pagar al actor, la bonificación (Quinquenio) consagrada en el artículo 30 del Acuerdo 24 de 1972 cuyo texto es del siguiente tenor "Por cada cinco (5) aos de servicios continuos en la entidad el empleado tendrá derecho a una bonificación equivalente a un (1) mes de sueldos liquidado de acuerdo con el sueldo básico que devengue en el momento de causarse el derecho.'' Fundamenta el actor esta petición en la interpretación que le' da al articulo 30 ibidemen concordancia con el numeral 4o, del artículo 10 del Acuerdo 27/77 entendiendo que por cada cinco (5) aPios de servicios continuos al Instituto, el funcionario tendrá derecho a una bonificación equivalente a un mes de sueldo. Igualmente afirma que la expresión "Por cada" con la que se inicia el texto del artículo, indica multiplicación de números, que seria como entender que si el funcionario17 Exp. No. 25957 al servicio del Himat trabaja cinco (5) ac's continuos, tiene derecho, como Bonificación, a un (1) mes de sueldo, si trabaja diez (10) aos continuos, tiene derecho a una bonificación de dos (2) meses de sueldo, si trabaja 15 alas, tiene derecho a una Bonificación de tres (3) meses de sueldo y así sucesivamente. En cuanto a la prescripción planteada por la entidad

bonificación de dos (2) meses de sueldo, si trabaja 15 alas, tiene derecho a una Bonificación de tres (3) meses de sueldo y así sucesivamente. En cuanto a la prescripción planteada por la entidad demandada, debe tenerse en cuenta que en la petición presentada por el beneficiario de una prestación, los tres alas se cuentan hacia atrás, de la fecha de la solicitud en la vía gubernativa que la interrumpe, por lo cual debe declararse no probada esta excepción En numerosas oportunidades el Instituto Colombiano de Hidrología, Metereología y Adecuación de Tierras "Himat", ha sostenido lo siguiente, en cuanto a la interpretación del artículo 30 de Acuerdo 24 de 1972. Veamos cuáles son algunos de los argumentos tenidos en cuenta por el Instituto para la interpretación del referido Artículo 30. Comienza así la disposición "Por cada. cinco (5) aos continuos en la entidad, el empleado tendrá derecho a una bonificación equivalente a un (1) mes de sueldo,." (he subrayado). Lo primero que importa destacar es el uso de las expresiones numéricas; en efecto, la Junta Directiva de entonces, a la sazón legislador (sic) del Acuerdo., S2 refirió de manera exclusiva y excluyente a las cifras " 5 alas de servicios y " un mes de sueldo, pero nada dijo de períodos continuos 10. 15 o más alas de ss'rvicio,ni menos aún de dos sueldos o tres sueldos etc.Con lo anterior quiero significar que si laiB, - Exp. No. 25957 intención de, aquel cuerpo colegiado fuera haber establecido la prestaciórital como ahora 'se soli.cita,

etc.Con lo anterior quiero significar que si laiB, - Exp. No. 25957 intención de, aquel cuerpo colegiado fuera haber establecido la prestaciórital como ahora 'se soli.cita, simpmerte as¡ lo Subiera dicho entonces la redacción del articulo sería otra. "La circunstancia de haberse hecho referencia de modo inequ.ívoco a los dósextre'mos de la relación - por cada cinco aos un sueldo - deja por fuera

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