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TA CUN - 25963-(31-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25963-(31-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

BONIFICACI5N QUINQUENAL 71 DIAS COMPENSATORIOS - Reconocimiento

TRIEUJNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA r LOMIL

EPUB b SECCION SEGUNDA

:i.

SUBSECCION TrE.r d

MAO 1 STRADO PONENTE DR. : FI LEMON JIMENEZ OCHOA 4 jo:ito ?eir2 ; Ve4ioltoo t')Yr;tk# PROCED No. : 25963

ACTOR : MARIO JOSE ALVAREZ

DEMANDADO : HIPIAT MATERIA QU 1 NQUEN 1 OCOMPENSATOR i OS MARIO JOSE ALVAREZ, .itnt.:. i :. cado con la c. de t No • it;' :.i. de £ojot por Jo er,, íd Lo de poder do co e orç:i: lo de 1 c. ióri do nu 1 j çJti y re t.t:s i oc. i. ifi :i Ft to 1 • d(ç(tr 3. 1. n;3l:. J. t u.o Col omti J. arlo do t 1.Lci ro J oq .{ c: 3. OÇJ 1 a y Aflecuc i.ón d TJorr;, en 1 :. : 1 i:j.1 de 1.0 Lçju 1:€ z

LA DEMANDA

E .1. ctor ft; riut1 PRETENSIONES jrçlrc nu3 1; Nç,.PROCE$O IIo 928$3 2 (293i. çJt: 1 da 27 d uaro d 199() I14.)ti.

PRETENSIONES jrçlrc nu3 1; Nç,.PROCE$O IIo 928$3 2 (293i. çJt: 1 da 27 d uaro d 199() I14.)ti.

101 izi nt. n, a itsu d tina tario ni dLa t:r. 3 ) dn mayo d 19 90 ria dn 1 i)i r tor 6cn:.ra 1 d 1 Hl MA'F V7) r. v. . Car ci a mnd jan t 1 a cw 1 nl 1 n; t i tÁitn er r f€?rfl :i. a IIctó

la n, 1i:i ind rno,oc: t,o y •un dç:' 1 ai

1C)Í1 nr íd en e Y. .i. a 1 por e 1 cual 'e aqe& a \'.{a t.&berrativa rt -J : c.acJc, 't , i enero de 2 fue en \ r t ui de 1 a deL :i s i ión a tni :ior 31 ab 1 ez:.:a el dorecho a mi. andan t:o y en ccmiecuenc:i,a e t e al 1N3í 1 TUTO Crii._cwmIANo i iii DROLOEIA, METEÚ ROLOfl 3 A Y ADECUAC 1 fIN DE T 1 ERRÑ Hl MAr a A) Liquidtr y pagar ¿41 demandnte en sfterici,ri .:lui.erl aquirió el darech€. rpect.ivo la Don i f icación qu:i quen ío ) coraqrada en el a r t 3(. de 1 A::unrdti, 24

.:lui.erl aquirió el darech€. rpect.ivo la Don i f icación qu:i quen ío ) coraqrada en el a r t 3(. de 1 A::unrdti, 24 d c, y i.',72 Para ett.a 1 .iqu:daci.Ór y paque deben tener en cuenta 1 o. .i,qu len te3 ap€.c.: t:c li, enpu do t rabaj e quinq(,c'i4r3 c:&t3ado&; a 1 a fecha cJe rec 1 aciónC.,y1 varia el rIi.a .:.,.clocrer> de 1.970; quinquetb iu fectivaen 1:c' pa(jadcaylrur.t() de 1o1, paçjrit ; aaicjnac:iór, de 'eriqda al c)nlentn de ar'e el epect:ivo '.1er'€c;ho , todo e11 o, de cn íermi.dad con la inforina.;.ión que epota en sa.i boja de vida teniendo en cuenta. nl tenor 1 1 tera 1 do 1 a. t, T.0 de]. Acuerde ci t.aiio de coti fnrmídad cnn la iqui ente tabla: PUI Por 4iie: (.10) ao de erv: c.i.o tiene dcr echo a una ben ,i. fi. caci.ár, de cJoi (2) meses; de lar loF:JCiC1 No. 15913 una bonifricaciún de tres m2sem dE Salario, E) Pnr veinte (20) alos cJ.. boni ficaci ón d•: ( .! ) mesas de salari= . Por veinti cin co ) eRos do servi ci o, PW

E) Pnr veinte (20) alos cJ.. boni ficaci ón d•: ( .! ) mesas de salari= . Por veinti cin co ) eRos do servi ci o, PW darecho de cinco 151 (i9.;•:n; .1 el P o r treinta ados de servinio , tiene d e rec h o .n bonrficaciún de sEis meses de salarlo.

:..ón l os tárm inos pe didns, se haga ni. çir'd.njt., al entre ú ltimoliquidac~án y ^u de! .)...) reconoc ido , wnpru do • no han transcurridm MAS en v irtud de es tw rncnnuni mi en to ' n•.n y a partir de la fecha de uausación it..L respact ivu liquidarse ordena al HIMAT , mandante. la respectiva bunificaciói --i cici. de 1972 , esta bincar, es de c ir, como de! valor •E:;Lki nE ino c:::::r;::::.nLc:r. .::; pEq.EdEE en 19SO, con 01 surric 'si.gento en k'.'Sl mcmanto de hacer se e l pago.Y C. vajur de lo ofeEtivamentn j.nc:'iç.:. ].c' C.E.. se ii:n.ic'::PROCESO No 25963 4 sueldo de 1987 4.Que se condene al Himat a liquidar y pagar a mi mandante, ci valor de los compensatorios descon ta dos por el Instituto, teniendo en cuenta para ello que la base es el salario vigente en ci momento de efectuar el pago, y que por cada compensatorio deducido, debe re

a mi mandante, ci valor de los compensatorios descon ta dos por el Instituto, teniendo en cuenta para ello que la base es el salario vigente en ci momento de efectuar el pago, y que por cada compensatorio deducido, debe re conocerse el 3007..La liquidación se hará teniendo en Nw

cuenta la lista que sobre el particular, obra en el Hi mat: y debe cobijar lo descontado tres (3) aos atrás 5..Que se condene al Himat a liquidar y pagar a mi mandante, ci valor de trabajo nocturno que él rea liza en días festivos y dominicales, con un recargo del 70/ sobre el valor del salario diurno Esta determi. nación debe extenderse tres (3) aFos atrás de la fecha en que se ordene la medida 6.Que se condene al Himat: a liquidar y pagara agar a mi mandante, en la medida en que se cause el derecho, LA PRIMA DE VACACIONES teniendo en cuenta para el cf cc to de su liquidación, todos los factores que integran el concepto de salario en su acepción integral, y no con la asignación básica; 7..Que se condene al Himat, a liquidar y pagar a mi mandante, en 1.a medida en que se cause el derecho, LA PRIMA DE SERVICIOS anual teniendo en cuenta para ci efecto de su liquidación todos los factores que inte gran ci concepto de salario en su acepción integral, y no solo con la signación básica; 8.El Himat cc:xno entidad demandada, dará cumplimiento a la sentencia en los términos del art. 176 delPROCESO No 25963 5 HECHOS Se pueden sintetizar así que le confería el arte 17 del Decreto 735 de 1969 dic

cumplimiento a la sentencia en los términos del art. 176 delPROCESO No 25963 5 HECHOS Se pueden sintetizar así que le confería el arte 17 del Decreto 735 de 1969 dic t.ó el día 4 de agosto de 1972 el Acuerdo No..24 mediante el cual entre otros aspecto!;, decidió en su capítulo III art. 30 "Por cada cinco aPios de servicios c:onti nuos en la entidad el empleado tendrá derecho a una bonificación equivalente a un mes de sueldo , liquida do de acuerdo con el sueldo básico que devengue en el momento de causarse el derecho Este art 30 está comprendido dentro del del art VII del citado Acuerda comprende lo relacionado con las prestaciones sociales de los funcionarios de la entidad demandada Por medio del Decreto 1:32. del 26 de enero de 1976. el Servicio Colombiano de Meteorología se trans fo r m ó en el actual HIMAT como establecimiento públi co del orden nacional adscrito al Ministerio de Agri cultura. Al transformarse el SCMH en el actual HIP1AT quedaron al servicio de la nueva entidad todos los fun cionarios del SCMH más los que el mismo Decreto 132 en su art 1.6 expresamente refirió ; igual sucedió con las prestaciones sociales de tipo legal y extralEgal que amparaban a. tales funcionarios pues en virtud de las normas que las croaron s:i.gu:inron vigentes, pero ci la Junta Directiva del Servicio Colombiano de Meteorología e ittdrolc)gía en uso de las facultades wwqPROCESO No. 25963 6 párrafo anterrini' no hizo distinción alguna, ni hizo aclaración que permitiera avalar la interpretación

Meteorología e ittdrolc)gía en uso de las facultades wwqPROCESO No. 25963 6 párrafo anterrini' no hizo distinción alguna, ni hizo aclaración que permitiera avalar la interpretación que el HNA 1 da a estas normas El demandante al igual que muchos func:.io narios del Himat • solicitó el día 31 de enero de 1990 mediante apoderado, que se le reconociera y pagara el quinquenio reconocido por el. Acuerdo .24 de 1972 al igual que el reconocimiento y payo de otras prest.aci.o nes allí especificadas. El Director General del Himat por medio de]. oficio No. 2981 del 27 de marzo de 1990 negó la sol ici t.ud elevada declarando, para el pesente caso, agotada la vía gubernativa A pesar de ser clara la norma, que consagra ].a prestación el Himat desecha esta tenor literal, y va a consultar su espíritu, su sentido, además hace una interprest.ación gramatical, rompiendo con ello, con lo que dijo el Legislador del Acuerdo Que existe en la Contraloría General de la República, consagrada a favor de sus trabajadores, la misma prestación que en el Hl MAT está consagrada en al Acuerdo 24 de 1972, en aquella entidad so estableció al go similar en el art. 23 dci. F>ecrol.:o 929 de 1976, p01'' 1 o que considera el libelista que igual interpretación y aplicación debe ser dada por el HIMAT al art. 30 del Acuerdo 24 de 1972. Al demandante le fueron pagados en 1988 un nunero de días compensatorios adeudados, los cuales Irliquidaron e

y aplicación debe ser dada por el HIMAT al art. 30 del Acuerdo 24 de 1972. Al demandante le fueron pagados en 1988 un nunero de días compensatorios adeudados, los cuales Irliquidaron e 1iquidarcin teniendo en cuenta el sueldo vigente en 1987 El. Instituto le adeuda la diferencia entre el valor deNW rF<o(:Ec r\h: lo pagado, 1 iquiddo c,:ri el sueldo de 1937 ' el valorque aley qL•• e'ectvrde le correspondo, liquidado cLin el IÁti do vigente en •tO Si el paqe se hace en 1988. la t:ae para el Pago ci Im asignación viyent.e en el periodo durante el cual in hace el pago, ( l.-)8 , y en periodon periodo anterloupz. Si los compensatorios adeudadow al demandante se 1 lquJ. daron en 1987, el. pago de debió ef trie en .1987 n apyaron en 1938 la base para la liquidación debe ser la asignación q.te este tiene en 19E0 y no otra. El Instituto por med tu de la Circular % 26 de marzo de 1986 estableuib qt.tr e todo ci a ~al 1 o festivo nc:: laborado no di'b:' tener on cuenta CO íiu día COMPonsatorío concedido descontándose de¡ te 1 de compensatorio%jr adeude al resepctivo p3 €adei Esta ci r co lar ltLe derogada por la reío1 uóri 03413 de! 7 X 1 17 le c•ibajn en aplicación rip la ci r co .1 r 0540 1 cier,itr,(jart. zo 1 €- d 4t::€:tt la ron ovar iu

03413 de! 7 X 1 17 le c•ibajn en aplicación rip la ci r co .1 r 0540 1 cier,itr,(jart. zo 1 €- d 4t::€:tt la ron ovar iu compens4taríos, r icndo este proceder con el e»ee E normas del ticr e::hn laboral que prohibe a los pat.. r.to hacer deduccionesno contempladas en la 1. cv ni au ter 1 nadan por los trabajadores. E~s componsatoríos descontados, 1 :ti:. tl€r ie / pagarse ml demandante,teniendo en€:lo c:cu?r la .UC' por cada día c:Cpí1atYil i o 'itdto. 1 do se debe 1. iqu 1. dar ypa€a,' el. )O% / 3a t)tse rara la liquidación y pa go, debe Nor la amignacióne en 1 momento en que €-' haga el pago. El demandante te 1 ahora r:r;nE taus toucn te enPFOCE5Ç) No 8 nw .i rnada noct.uria , domíngos y festivos. Por itas ,i or n ad a

yfeti.va ,, sólo roc. he ur vocarçjo

del 3 ,5%, jando entidade como la Aeronau ti.ca C i ip a q a 1, 1 mi½mo re(:a r.jo c,ous o) 7( El trabaj o nec turno por '.s 1. sólo bobeo deser - noeiurno e renw'or a con un rearcJo dci ,obre el valor dl tabajo c,rdi.

turno por '.s 1. sólo bobeo deser - noeiurno e renw'or a con un rearcJo dci ,obre el valor dl tabajo c,rdi. nar jo Ji urnc> r: i trrbs.i u en donin i. A 1 fe 1:. vo r i a r( rtn e]. C T cori tui rot:arto de i t()( subre erd inar jo en ropot :iÓn a 1a3 hor 1 abor:

í.ri peri ni. r:i o del a 1 ario erd inane a qtw ,qa d €ehu 1 t:r• ha.i ader por bor 3. abonado 1 a mana eo (1 ciriandant.e le i:i.uidan y ían 3 a prima do va.ac Jone. tc)aridn 15:0mb bae para C. ho la. a ignaci.5n b SS si. ca a 1 enua 1 A i mi. rio la pr sima do erv i c :io anua. 1 pa adora dentro rio Ios diais del me de J 1 :u, de carla a Ko » c r :ono ida '1 pdJ( -Ja por el Inti luie al. deaudanl'o tomando como base rra e 13.0 la a rrts sión br si ca men ua 1 Nr:, t:j. ene en swsn ta e 1 n ta ti. tutt;' 1 a remunera rs i.ór men ua 1 devenrjada pos e1 rl nandÁn 5 donde debe in c 1, i. raç•, tsodo 1 ce cori cepto tal ee c:c:imrp hc'rra tr'a

rs i.ór men ua 1 devenrjada pos e1 rl nandÁn 5 donde debe in c 1, i. raç•, tsodo 1 ce cori cepto tal ee c:c:imrp hc'rra tr'a Ir 1abai 1) noet,irf e di en e La horar ia , c:ompersator !C)ij

uo si. re 3 ej an r ea 1 irien tse 3 a remurier rec sión de 1 f nanio

NORMAS VIOL.ADAS..CONCEPTO DE LA V!OLACION..

Se citan 'sorno rmas vio ladas por el acto :isftpt4Iirade.

los rt.s» 16 y 17 de la C ristsi tuc:lón Nade na3 ci ar €27 i1r1 Códiqo f.ivi. 1 la. Ley 74 de 194 y el ari. 127 , dei C5 3 del r.F•'RocE;(:i No 2S963 9 EL. PROCESO A ENTIDAD DEMANDADA - Se demanda al Instituto íio1 c)t)arr) dé- RW t ti ti t 1 oq : a MeteoroYogía y Adecuacíón de Tierras.. eL notificó Por aviso el auto .arim i.or .ii.. de la demanda al Director General del HIMT ( fol :' del expediente) Por intermedío de apoderado el HitiÑr contestó la demanda, haciendo referencia . los hechos lo exponiendo 1 ax razonen de la defei a y oponiéndose a 1a; súplicas del 1 i belo.. rropo e la excepción de cri pr ión .(folion 61 a 62)

exponiendo 1 ax razonen de la defei a y oponiéndose a 1a; súplicas del 1 i belo.. rropo e la excepción de cri pr ión .(folion 61 a 62)

D. ALEGATOS )E LAS PARTES Ni la parto actora ni la en 1'. i dad demandada presentaron alegatos de conclugión.

La Procuradora Judicial 10 ante el Tribunal al folio .1.35 del ex ped in ie man i. f J.o ta que estudiado el asunto materia de la litis, no aparecen quebrantado el ordenamiento 1 ur Idi co el ap 'trirnon lo pób 1 ic:o o10 derechos garantías fundamentales. El Tribunal es competente pa el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza la acción la cuantía y el lugar de la prestación do 1.servic,i.ox..r.rocEst:) r\k) 296:. No se oborv4irrt.qu 1 ar idad quo pueda configurar causal do nulidad procesal y por tanto procede entrar a dictar la corropond iunte sentencia, CONSIDERACIONES So pretendo que se doc laro nula la comunicación No 02951 del 27 de marzo de i7i) dirigida por el Director General do) FIXMAT por la cital negó al actor, la solícitud do reconocimiento y pago do) quinquenio y do otrau otra prestaciones, acorde con la inpr -e tac:i.ón del art. 30 del Acuerdo 24 do 1972 dictado por la 1Ant:a Directiva do dicho Ir,çti tuto. Chio en virtud do la doc.i.íón anterior, pi do quo se restablezca el derecho do) actor condonan

dictado por la 1Ant:a Directiva do dicho Ir,çti tuto. Chio en virtud do la doc.i.íón anterior, pi do quo se restablezca el derecho do) actor condonan do al fni. tutc. demandado a liquidarle la bonificación quinquenal a razón do 2 meses de salario por 10 aPos cte servicio; 3 mosez de salario por 15 aZos do orvi. rio; 4 cer do salario por 20 aot; de servicio y au i vamen te en consideración al tiempo laborado y a la aniq ri:;ón devengada al tiempo de causarse, además los mu, ponsatarios cauwados y descontados, o) trabai t, noc:turnn realizado en días dominicales y f t:j ti 'ot la prima cJe vacacíanes y Ja prima do merviclum anual Doritro del término de fijación en lista, como ;e indicó anteriormente, el tu fIAT por in termd lo de apoderado judicial contestó la demanda proponiendo la excepción de precr í pc: ión • poro como dicho fenómeno .wFR0CE:so No 2596. lOt J urídi. c:o tiene que ver directamente con el fondo de la controversia, se resolverá cuando se estudie las pre tensiones de la demanda Para resolver se considera El actor acude a esta Corporación en solicitud del reconocimiento y pago de la bonificación quinquenio con fundamento en el art. .30 del Acuerdo No.24 de 1972 emanado de la Junta Directiva del HIMAT en la forma como según el libelista c:onsidera que le debe ser liquidado f:mo puede verse el demandante invoca como

No.24 de 1972 emanado de la Junta Directiva del HIMAT en la forma como según el libelista c:onsidera que le debe ser liquidado f:mo puede verse el demandante invoca como fundamento de dicha pretensión el Acuerdo 30 de 1972 dictado por la junta Directiva de la entidad demandada, por el cual se reguló aspectos relativos a prestaciones sociales de empleados públicos. En el caso sub 3. i.te dicha normativ.i.dad -art. 30 Acuerdo 24 de 1972no puede ser aplicada por serabiertamente er ab.iertamente inconstitucional a la luz de lo estable cirio en el numeral 9 del art. 76 de la Constitución an tenor, vigente para la época en que fue expedido en citado Acuerdo, por cuanto la facultad de sega lar pres taciones sociales tanto en el orden nacional como en el departamental y municipal corresponde al Congreso de la República. Por consiguiente, la bonificación (quinquenio) que so reclama, como lo indica el actor,FEDIESO No. 259T.:1. de! Acuerdo No.24 de 1972 art . 30 de 1 de! Himat, órgano que Par=La de u.. regular :i..u.:: relativo . Prestaciones socialvs, crmo se indicó ~ha u. o . u, un p u' . . o está atribuid.--..k el Congreso .u•.•. la REPública 0 al dinarin. sntanc3s,siondo dicha uit.. uuuu 1:10, :L IL. Ir::::. FH

ciunal p=r 1.::: u.:K::uD;:u:?s c:uuc. u:.c: .íii.r: Uuu: exponer, 91 ton c.ouu:o:u: ::lo fundamento legal y u:. nuct:i.. tu..;c.: i.ruoI no':: o]. ..:urii.Ç.;o.... .óu: , .u::r ].:;' Lru'tu. negar 1, :•:c::.:jr:u::;::::.;:u.Eui:u:::• ;:uu, u:1u:::.:: clamp En Jo rçu'i.:.c.:.i.u.niou.Jo cnn la uccli u.u: liquidacinn '..'::..c: Liu1 iouu compensatorios .:::.ocLuc. tomando como base el suwldn vigentE al y noí.;::.'.u:.u,2 uI'Iu causaron, uu.:.:i.:.u.i. u-. 1'.:::: sueldoy el cun el :.J:ru fueron paga dos, i..:i;.c.::u:. los c:uo dejaron de :.::ror:s Es tales nondiciones, u::::, c:un::to io Sala c.:cur los ~mantos 1.1:.: jui cio :r.:u::.•; . u:: pc'•.r.:u:: resolver :01.

U. uu..o:t;..:.I.k.onc::J d;::'l derecho :11: su: ha sido negadía.

En lo .oL1OE'rLLu: o los ouinipu.u'oso Loni os cantados, tampoco ou. o 3. 3. oqó prssi....o alguno u;

ha sido negadía. En lo .oL1OE'rLLu: o los ouinipu.u'oso Loni os cantados, tampoco ou. o 3. 3. oqó prssi....o alguno u; tru que en realidad u; :1.o h:uou..: deducción -rJ.1J55 co .No espeeifiá ni probó cuáles y en quul tEnhas le fueron ::Iu1':::...u:::r:t..:u;u,.i:,:::. ::: deducidos LOSPEnsatorios u:]u:u: .:•::3icno1.:u.L.u..L.5u ..a3. '::a.i cinizttirrio con domin ica l es Alvarpz so licita se la :.a:uri c::c.r c;.uJrí:: .:.:u_u:u así lo afirma u:i. HIMAT q u e procedi6 a li quidarlos cuenta W estabr icido en e l ar t. .5 del D:r-1:c 1()4 197B , no r ma que pnr ninguna p a rte cL.ra:a.,ir.a p o rcontajo a que aspira e l a ctor.

Pnr a part o E: ]. actor no acredi tá vos,labord en horas nocturnas, Debe observarse que En las prueba.i:~ que o bra n en el ane ro, varios a n ocim iento y apgms da diferencias a aon 3. u; ::::aa en aspustDm y en el :iu: horas uu:•u.ru, aprD ente la 3a.11.; preciaiún dE la domarria, = oc: kjuedp esta b le cer si ca

aspustDm y en el :iu: horas uu:•u.ru, aprD ente la 3a.11.; preciaiún dE la domarria, = oc: kjuedp esta b le cer si ca

el l as : no -a. los u j r 3, u..1a'mon Jan Debe r esa ltar Ja Sala que e l selor A lvaraz

¡ij..:uí;u:iLj c.:c:ru'-:Li los .ií..au:.) Torna u':; cac' dice , c: le pagarun co rrectamen te torios, ni :4u:cuu3.lc:c q u w , i':c' Ést^ ¿-?.':i,''ui'j, -::c:-: ].uu? ded uje ron como t ampoco los que u.cC.jur, :u.kuv:r ..: .. .u. b:'..) rá en h oras nunturras en d í a s cic;mir .. E -:j 1 oc:, ' e'::.t. En °uC'iu'(fj-::4. qc.u&:::u.:cJ. ..;...3c. Tribunal c;a 'oca ¡Da r'uu,u,.u.r'cu:.'cm:.uar''Lu::,ac pag os u.u.. ].ofu:o"v,.u; como 13 ci u: ca que ci L:cun of ccc t.cuacsa pero en n ingon 3. cc, :'.'oua:'.: '.r la s c1:::u cr:idd-cdccccu wn la Adm i n istraci ón al ..,cc .cc.LLÚ en 'foua., d.i.tarai: La

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la Adm i n istraci ón al ..,cc .cc.LLÚ en 'foua., d.i.tarai: La

~- Loart ar inuljicaraaportado :.jucuaL.a. o Lua'.'ulo de U cual guztente las roc:.iucc:-; u.ic: ::cu,.cc. u-a:... 1.aari..on:-ccuu,PRO(;E;() No. 1 En lo re ferente PFUMADE VACACIOMB , a:t.or pret.enrle .0 1 :iquidac.ión

con base en lo r ntenpi a do en e). a i t J. 27 dei C. S de 1 T . . norma que no 1. e eí api i hle por pro ti:¡ b.ir le xpre.mente el art 4 de ) a i:;ma obra el :ua 1 ensitt parte -.u;1:anti.va no reula i t..ia: ire de 1 u emp 1 eado pbl i c:o c:emc. e el - do 1 ac: r la norma a 1 r:ab le al sub 1 i.1: c.,-45 el - arti. ro Jo 17 del De:.ret.o 104/7O que ea el que rat ah 1 e:e lu rtc a J.arla 1 o que deben t:ere en cuenta para la 1 ;i.qui.dac.. i. Ón

V que fue la norma oboa' vada por el I1(T Le mi. lftO ecur re ron J.a. PRIMA EE EV T 1 i an&'a 1 en Jde el ac.:.i. oai te no cJ':a tró qu t.u\i i.era

I1(T Le mi. lftO ecur re ron J.a. PRIMA EE EV T 1 i an&'a 1 en Jde el ac.:.i. oai te no cJ':a tró qu t.u\i i.era a que vc.y lo l.i.quidara con f ct.or di. f eren tea a 1. oa prov 1 toa en el art 9 del Drc::r: 1.o 1042 ¡7f3 qu': :eq&r el fil M(iT it.ie la norma que ap.1lcó un lo re 1 arJonado con e z,!:a s r ian el actor tmpc:e 16 en qu6 caoa :nrrei:c re preaontó la 1 iqu .1ai Ón 1. rre'ju lar rie el J. aa ; ae 1 im 3. taa hacer un a ai. rmaci Ón cjenera 1 c:ie j ando a la art.ivida.J de 1 Juez encer t ar lc le 1 no puede aer do rec: 1 he rnea en eat.aj tir 3. 7d :i c : 3. ón que 3. non tomen te re ada Oom.,a t:rada c.:ç>tr.e t. la 1 tr'it.e ti, :24 tí 1.,, t'2 y a la Cor,ati lot: iór tiac:t oria 3. en 1 o ? rOn le a 1. qu j.qu':n j. c.> • hahr d doc 1 ara r e prc'bacia 1 a cx c€pc.:L ón de in cens t í tur luna li ciad bvi ea 1 o C;omrb no properan 1 er, c:ar oní 3.1 ado contra

prc'bacia 1 a cx c€pc.:L ón de in cens t í tur luna li ciad bvi ea 1 o C;omrb no properan 1 er, c:ar oní 3.1 ado contra el :) acuad d.?ben doacariu degs t avoraI. 1 tnerilo 1 •a atipli. c.aa nc la rJt'nanciaFROCEIO No. 25963 15 En rn?ri te de lo e>psiLo, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,SECCION SEGUNDA, SUBSECCION D, cJmi.n istraricjc) i st:icia en nombre de la República de Colombia y porautoridad de la ley, FALLA Sc-? declara probada LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD do]. Acuerdo No..24 de 1972 prof er ida por la Junta Di rec t: iva del Servicio Col or,biano de Moteoro).ogia e Hidroioq.ta y por el lo dei a de aplicarlo a la presen te c:oriLrovor Ja NEGAR ]as pro er iones de la domanda por lo expuestri en la parte motiva de esta providencia. COP TESE, NOT IFIQUESE , COtIUNIQIJESE Y CUMPLASE Aprobado como consta en Acta No tO de ego.t 25 de ¡$94.

FILEMON JIMENEZ OCHOA

ALVARO BAHAMON CASTILLA NEVARDO A..REVES RODRIGIJEZ.

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