TA CUN - 25966-(08-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25966-(08-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
TRIBUNAL ADM ¡NI STRAT IVO DE CUNDI NAMARC SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" lo
14 Santa fé de Bogotá. D.C. [8 SET. 13 óri QUINQUENIO / JORNADAS NIXTAS — Licjuidaci
Magistrado Ponente: Dra. TERESA RICO DE MORELLI
Referencia : Juicio No. 25966
Demandante : ALFREDO ANTONIO SARMIENTO GUERRERO Demandado : "HIMAT" El seor ALFREDO ANTONIO SARMIENTO GUERRERO, en ejercicio de la Acción de Restablecimiento del Derecho presenta demanda ante este Tribunal, para que previos los trámites del juicio Ordinario y en sentencia definitiva se hagan las siguientes, D E C L A R A C 1 O N E 5: 1.- Que se declara Nula la comunicación No.02981 del día 27 de Marzo de 1990, notificada personalmente a su destinatario el día tres (3) de mayo de 1990, emanada del Director General del Himat. DR. Sandoval García mediante la cual el Instituto en referencia negó la solicitud de reconocimiento y pago de las prestaciones referidas en el memcrial por el cual se agotó la vía gubernativa radicado en esa entidad el día 31 de enero de 1990. 2.- Que en virtud de la decisión anterior, se Restablezca el Derecho a mi mandante y en consecuenciaE;<p..No.. 25966 se Condene al INSTITUTO COLOMBIANO DE HIDROLOGIAI METEOROL.OGIA Y ADECUACION DE TIERRAS "HIMAT" a A..- Liquidar y pagar a mi mandante en mención, quien adquirió el derecho respectivo, la Bonificación
se Condene al INSTITUTO COLOMBIANO DE HIDROLOGIAI METEOROL.OGIA Y ADECUACION DE TIERRAS "HIMAT" a A..- Liquidar y pagar a mi mandante en mención, quien adquirió el derecho respectivo, la Bonificación (quinquenio), consaqradaen el artículo 30 del Acuerdo 24 de 1.972.. Para esta liquidación y pago, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: Tiempo de trabajo; Quinquenios causados a la fecha de Reclamación elevada el día 31 de enero de 1990; Quinquenios efectivamente pagados y monto de los papos; Asignación devengada al momento de causarse el respectivo derecho, todo ello, de conformidad can la información que repasa en su hoja de vida, teniendo en cuenta el tenor literal del art 30 del acuerda citado, de conformidad con la siguiente tabla: 1) Por diez (10) ,arios de servicio, tiene derecho a una bonificación de dos (2) meses de salario; 2) Por quince (15) aos de servicio, tiene derecho a una bonificación de tres (3) meses de salario; 3) Par veinte (20) aos de servicio, tiene derecha a una bonificación de cuatro (4) meses de salario; 4) Por veinticinco (25) aos de servicio, tiene derecho a una bonificación de cinco (5) meses de salario; 5) Por treinta (30) aos de servicio, tiene derecho a una bonificación de seis (6) meses de salario; B.- Que el reconocimiento, liquidación y pago de esta bonificación, en los términos pedidos, se haga retroactivamente a mi mandante, si entre la fecha de liquidación y pago del ultimo quinquenio reconocida, yExp.No.. 25966
B.- Que el reconocimiento, liquidación y pago de esta bonificación, en los términos pedidos, se haga retroactivamente a mi mandante, si entre la fecha de liquidación y pago del ultimo quinquenio reconocida, yExp.No.. 25966 el 31 de enero de 1990, no han transcurrido mas de tres (3) aos; C.- Que en virtud de este reconocimiento y pago, y a partir de la fecha de causación del respectivo Quinquenio, se ordene al Himat liquidar y pagar a mi mandante, la respectiva Bonificación en la cantidad que el tenor literal y el verdadero sentido del acuerdo 24 de 1972, establecen, es decir, de la forma como se expresó en esta petición.- etición; 3.- 3.- Que se condene al Himat, a liquidar y pagar a mi mandante, la diferencia del valor que resulte de liquidar los compensatorios pagados en 1988, con el sueldo vigente en el momento de hacerse el pago y el valor de lo efectivamente pagado, la que se liquidó con sueldo de 1987; 4.- Que se condene al Himat a liquidar y pagar a mi mandante el valor de los compensatorias descontados por el Instituto, teniendo en cuenta para ello que la base es el salario vigente en el momento de efectuar el pago, y que por cada compensatorio deducido, debe reconocerle el 300%. La liquidación se hará teniendo en cuenta la lista que sobre el particular obra en el Himat y debe cobijar lo descontado tres (3) aos atrás. 5.- Que se condene al Himat a liquidar y pagar a mi mandante, el valor del trabajo nocturno que él realiza en días festivos y dominicales, con un recargo del 70% obre el valor del salario diurno. Esta determinación
atrás. 5.- Que se condene al Himat a liquidar y pagar a mi mandante, el valor del trabajo nocturno que él realiza en días festivos y dominicales, con un recargo del 70% obre el valor del salario diurno. Esta determinación debe extenderse tres (3) anos atrás de la fecha en que se ordene l& medida.4 Exo.No.. 25966 6..- Que se condene al Himat a liquidar y pagar a mi mandantes en la medida en que se cause el derecho, la PRIMA DE VACACIONES teniendo en cuenta para el efecto de su liquidación todos los factores que integran el concepto de salario en su acepción integral, y no con la asignación básica. 7..- Que se condene al Himat a liquidar y pagar a mi mandante en la medida en que se cause :el derecho, PRIMA DE SERVIOS anual teniendo en cuenta para el efecto de su liquidación, todos la factores que integran el concepto de salario en su acepción integral básica 8..- El Himat como entidad demandada, dará cumplimiento a la Sentencia, en los términos del artículo 176 del C..C..Adtivo.."
HECHOS: Expone lossiguientes: 1t1) La Junta Directiva del Servicio'Colombiano de Meteorología e Hidrología (SCMH), en üso de las facultades que le confería el artículo 17 del Decreto 735 de 1969, dictó el día 4 de Agosto de 1.972, e:'.
Acuerdo #24, mediante el cual, entre otros aspectos,decidió en su Capítulo III, Articulo 30, que,:".. Por cada cinco (5) aos de servicios continuos en la Entidad, el Empleado tendrá derecho a una Bonificación equivalente a un (1) mes de
aspectos,decidió en su Capítulo III, Articulo 30, que,:".. Por cada cinco (5) aos de servicios continuos en la Entidad, el Empleado tendrá derecho a una Bonificación equivalente a un (1) mes de 5ueIdo,liquidado de acuerdo con el sueldo básico que devengue en el momento de causarse el Derecho.T 5 Exp..No.. 25966 2)...- Este artículo 30, Capitulo' III, está comprendido dentro del Título VII del citado acuerdo, y comprende lo relacionado con . las Prestaciones Sociales de los -funcionarios del SCMH. :3).,- Por medio del Decreto No..132 del 26 de Enero de 1976, el Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología, se transformó en el' INSTITUTO COLOMBIANO DE HIDROLOGÍA, METEÓROLOGIA Y ADECUACION' DE TIERRAS "HIMAT", corno establecimiento Público del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura.. 4).- Al transformarse el SCMH en el actual Himat, en virtud de las normas expedidas al efecto, quedaron al servicio de la nueva entidad, todos los funcionarios del SCMH, más los que el mismo decreto 132 en su artículo .. 16 expresamente refirió.. Igual sucedió con las prestaciones sociales de tipo legal y e>tralegal que amparaban a tales funcionarios, pues er, virtud de las normas que las crearon, siguieron vigentes para los funcionarios del Himat. 5).-Posteriormente el Himat, mediante el Acuerdo No.27 del 13 de Julio de 1977 "Por el cual se fija el régimen de Prestaciones Sociales para el Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de
5).-Posteriormente el Himat, mediante el Acuerdo No.27 del 13 de Julio de 1977 "Por el cual se fija el régimen de Prestaciones Sociales para el Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras", en su ' segundo y tercer considerando, mencionó: A) "Que de conformidad con los arts 13 del Decreto 3140 de 1965; 6o. 'del Decreto 735 de 1969 Go. y lóo. del Decreto 132 de'1976, se incorporaron a la Planta de Personal del HIMAT funcionarios que prestaban sus servicios en el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, en el , Instituto de Desarrollo de Recursos Naturales Renovables y en el6 Exp.No. 25966 Instituto Colombiano de la Reforma Aararia, por lo cual confluyen en aquél diversos regímenes prestacionales"; B) "Que es necesario unificar y determinar el régimen de prestaciones sociales para el Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-; 6).- En desarrollo de lo anterior, en el numeral 4o.. del articulo lo. expresó: "Quinquenio. Por cada cinco (5) aos de servicios continuos al Instituto, se reconocerá y pagará una Bonificación equivalente a un mes de sueldo o salario. Para tal efecto se tomará como base el sueldo o salario devengado al momento de causarse el derecho. 7).- Mi mandante, al igual que muchos funcionarios del Himat, que llevan a su servicio diez aos o mas, solicitó mediante Apoderado, en escrito radicado en el Instituto el día 31 de enero de 1990, que se le
7).- Mi mandante, al igual que muchos funcionarios del Himat, que llevan a su servicio diez aos o mas, solicitó mediante Apoderado, en escrito radicado en el Instituto el día 31 de enero de 1990, que se le reconociera y pagara el Quinquenio reconocido por el Acuerdo 24 de 1972 en la forma como su tenor literal lo contempla, al igual que el reconocimiento y pago de otras prestaciones allí especificadas, aduciendo en dicho escrito las razones legales que amparaban su petición; también solicitó subsidiariamente que el Instituto declara agotada la vía gubernativa; 8).- El Director General del Himat, por medio del oficio 2981 -fechado el 27 de marzo de 1990, pero notificado al suscrito apoderado, el día tres (3) de mayo de 1990 cuya nulidad se demanda, expuso sus razones, para negar la solicitud elevada, declarando para el presente caso agotada la vía gubernativa;7 Exp.No. 25966 9).- Las normas de los arts. 30 del acuerdo 24 de 1972 con su concordante, el numeral 4o. del: artículo lo. del acuerdo 27/77 transcritas, son demasiado claras en su tenor literal,, que no genera duda alguna en su interpretación, la cual no puede ser otra, que la que se deriva de su texto. Es decir, que por cada cinco (5) aos de servicios continuos al Instituto, el funcionario tendrá derecho a una bonificación equivalente a un mes de sueldo. La expresión "POR CADA", con la cual se, inicia el texto del artículo, indica MULTIPLICACION DE NUMEROSA lo cual nos lleva a concluir, en una sana interpretación de la norma, que
equivalente a un mes de sueldo. La expresión "POR CADA", con la cual se, inicia el texto del artículo, indica MULTIPLICACION DE NUMEROSA lo cual nos lleva a concluir, en una sana interpretación de la norma, que si el funcionario al servicio del Himat trabaja cinco (5) aoscontinuos, tiene derechó, como Bonificación, a un (1) mes de sueldo. Si trabaja diez (10) aos continuos, tiene derecho a una bonificación de dos (2) meses de sueldo.Si trabaja quince (15) aos, tiene derecho a una Bonificación de tres (3) meses de sueldo. Si trabaja veinte (20) a-nos, tiene derecho a una Bonificación de cuatro (4) meses de sueldo. Si trabaja veinticinco (25) aos, tiene derecho a una Bonificación de cinco (5) meses de sueldo, y así sucesivamente. 10).- No puede ser otra la interpretación que debe darse al artículo 30 del acuerdo 24 de 1972, o a la del numeral 4o..del artículo lo. del acuerdo 27/77. Y ello simplemente por ser consecuentes con lo expresado por el Artículo 27 de nuestro Código Civil que reza:" ...Cuando el sentido de la Ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu..." Y esto ltimo,es lo que está haciendo el Himat. El Instituto olvida la claridad de la redacción de la norma que consagró la prestación, y se8 Exp.Na. 25966 encierra en divagaciones filosóficas, para concluir que el legislador de aquella época no quiso decir, lo que en realidad dice, y de esta manera desconocer unos derechos establecidos claramente para sus funcionarios
encierra en divagaciones filosóficas, para concluir que el legislador de aquella época no quiso decir, lo que en realidad dice, y de esta manera desconocer unos derechos establecidos claramente para sus funcionarios 11).- El Himat en alguna ocasión dijo que el Acuerdo se refiere específicamente a Quinquenios, no a decenios u otra denominación: que cumplidos cinco (5) aos de servicios continuos se le paga el valor correspondiente, iniciándose en forma inmediata el canteo de un nuevo período quinquenal; que de cumplirse en forma continua, dará el derecho para hacer exigible el cobro de un nuevo bá ico mensual, agregando que "si la intención hubiese sido otra, se habría reglamentado en forma clara y precisa indicando expresamente lo que ustedes interpretan...." Posteriormente expresó : . En verdad ésta y las administraciones anteriores del Himat han venida imprimiéndole a la norma un sentida diversa del que usted plantea, considerando para ello el texto Qramatical del artículo y la que mas se ajusta a la verdadera naturalea de las cosas... En realidad la norma en momento alguna sugiere, multiplicación de períodos de servicio y por ende de las valores de la prestación.Al contrario de la que Ud. interprete, considera el Himat que la proposición "por" tal coma está ubicada en la norma, denote es la causa o motivo de un efecto; ...por el motivo a causa de haber cumplida un trabajador 5 aos de servicio continuos a la entidad, tendrá derecho ,a recibir una bonificación a 1 sueldo, lo cual es bien diferente a decir que con 5 aos de servicios a 1 sueldo de bonificación; 10
cumplida un trabajador 5 aos de servicio continuos a la entidad, tendrá derecho ,a recibir una bonificación a 1 sueldo, lo cual es bien diferente a decir que con 5 aos de servicios a 1 sueldo de bonificación; 10 aas dan derecho a 2 sueldos, etc. Entre las das9 Exp.No.. 25966 forcas de desentraPiar el sentido de la norma el Himat se queda con la primera, pues, repito, es la que a su modo de vera consulta mejor la intención del Legislador y sobre todo la que a la luz del aspecto puramente gramatical tiene mas correspondencia. 12).- Nótese de lo anterior que a pesar de ser clara la norma que consagra la prestación, el Himat desecha esta tenor literal,, y va a consultar su espíritu, su sentido. Además, hace una interpretación gramatical; palabra por palabra, rompiendo con ello con lo que dijo el legislador del Acuerdo. Dése cuenta que allí en lo transcrito, se habla de la expresión POR, en forma aislada y le atribuyen a la misma "la causa o motivo de un efecto", cuando en realidad ha debido él Instituto re'ferire en conjunto a la expresión POR CADA, la cual, no da lugar a ninguna duda, sobre el verdadero alcance de la norma, y que confirmaría lo que los funcionarios desde tiempo atrás, han venido entendiendo. El Himat, olvidó un principio elemental de interpretación legal, que dice que "donde el legislador no distingue, no le es dado al interprete distinguir", y contra todo, simplemente por negar un derecho a sus funcionarios, distinguió y dijo la que el acuerdo no ha dicho. 13).- El Legislador al concebir la prestación del
legislador no distingue, no le es dado al interprete distinguir", y contra todo, simplemente por negar un derecho a sus funcionarios, distinguió y dijo la que el acuerdo no ha dicho. 13).- El Legislador al concebir la prestación del quinquenio en la forma plasmada en el artículo 30 del acuerdo 24/72 (también en el numeral 4o. del articulo 1. del acuerdo 27/77), no hizo distinción alguna; ni hizo aclaración, que permitiera avalar la interpretación del Himat. No' puede por ello e].10 Exp..No. 25966 Instituto,, per se,, aventurarse en interpretaciones y distinciones que se alejan no solo del tenor literal de la norma, sino de su espíritu. 14).- Existe en la Contraloría General de la Repcxblica, consagrada a favor de sus trabajadores la misma prestación que en el Himat está consagrada en el acuerdo 24/72. Enaquella entidad se estableció por medio del decreto #929 del 11 de mayo de 1976, en su artículo 23 que reza: "Los funcionarios de la Caritraloria General de la Reptbl1ca, tendrán derecho al pago de una bonificación especial de un (1) mes de remuneración POR CADA periodo de cinco (5) aos cumplidos a' servicio de la Institución...," Como bien se aprecia del artículo transcrito, allí aparece también la expresión POR CADA, sealando que cada vez que el funcionario cumpla 5 aos de servicio a la Institución, tendrá derecho a la bonificación especial. Así lo dice la norma y así la ha entendido y aplicado 1la Contraloría .Allí, al cumplir el
que el funcionario cumpla 5 aos de servicio a la Institución, tendrá derecho a la bonificación especial. Así lo dice la norma y así la ha entendido y aplicado 1la Contraloría .Allí, al cumplir el funcionario 10 aos, le pagan,de quinquenio 2 sueldos; al cumplir 15 aos, le pagan 3 sueldos. Esta situación, es perfectamente verificable y el seor Director, si quiere ser cumplidor de la ley, puede solicitar, la información que considere necesaria. 15) COMPENSATORIOS: A mi mandante le fueron pagadas en 1988, un número de días compensatorios adeudados, los cuales le liquidaron teniendo en cuenta el suelda vigente en 1987. El instituto le adeuda en consecuencia la diferencia entre el valor de lo pagado liquidado con el sueldo de 1987 y el valor que efectivamente le corresponde, liquidado con el sueldo vigente en 1988.11 Exp..No. 25966 Debe recordarse que si el pago efectivamente se hace en 1.988, la base para el pago es la asignación vigente en el período durante el cual se hace el pago, (1.988), y no períodosanteriores. Si los compensatorios adeudados a mi mandante se liquidaron en 1.987, el pago ha debdó efectuarse en 1.987. Si se pagaron en 1.988, la base para su liquidación debe serla asignación que éste tiene en 1.988 y no otra, pues el proceder como procedió el Himat , lesiona y vulnera los derechas de mimandante. En la relación del 25 de Enero de 1.986 remitida por el Jefe de Sección de Meteorología Sinóptica a la Jefe
1.988 y no otra, pues el proceder como procedió el Himat , lesiona y vulnera los derechas de mimandante. En la relación del 25 de Enero de 1.986 remitida por el Jefe de Sección de Meteorología Sinóptica a la Jefe de Sección de Asuntos Laborales, aparecen los nombres de las personas a quienes el Instituto adeudaba días compensatorios y el nttmero adeudada. 16).-COMPENSATORIOS DESCONTADOS: El Instituto por medio de la circular No.5483 del 26 de Marzo de 1.986: '...Segúri la misma providencia y considerando que la jornada de trabajo para los empleados de los establecimieñtos ptblicos es de 44 horas semanales, las dos (2) horas faltantes se tendrán en cuenta como tiempo compensatorio concedido.... En consecuencia todo día dominical o festivo no laborado se debe tener en cuenta como día compensatorio concedido, descontándose como es lógica, del total de compensatorios que se adeuden al respectivo empleado... Además les recuerdo que todo día compensatorio concedido, debe ser de 24 horas o sea que está conformado por las 6 horas laborales reglamentarias y 18 horas de descanso....." Esta circular se elaboró con base en la Resolución No.03706 del 5-XII-1.983. Tanto la Resolución como la Circular mencionadas fueron derogadas por la Resolución No.3413 del 27-XI-87 que en forma racional12 Exp..No. 25966 estableció la jornada de trabajo de los funcionarios de la Sección de Meteorolc,qía Sinóptica. Sin embargo, en aplicación de la circular No.5483 abiertamente arbitraria, a mi mandante le DESCONTARON
estableció la jornada de trabajo de los funcionarios de la Sección de Meteorolc,qía Sinóptica. Sin embargo, en aplicación de la circular No.5483 abiertamente arbitraria, a mi mandante le DESCONTARON varios días compnsatorjos, riendo este procedercon elementales normas de Derecho Laboral que prohibe a los patronos hacer deducciones no contempladas en la ley, ni autorizadas por los trabajadores. Estos compensatorios descontados arbitrariamente, deban liqui.darse y pagarse a mi mandante, teniendo en cuenta quepor cada 'día compensatorio deducido se debe liquidar y pagar el 3007., así' como también la base para la liquidación y pago, debe ser la asignación en 1.988,o en el momento en que se haga el pago. 17).-TRABAJO NOCTURNO EN,.DOMINICALES Y FESTIVOS Mi mandante labra constantemente en jornada nocturna, domingos y festivos. Por estas jornadas nocturnas dominicales y festivas, solo recibe un recargo del 357.., cuanto entidades como la Aeronáutica Civil paga el mismo recargo con el 707.., precisamente por ser jornada nocturna quese cumple en domingos festivos. El trabajo nocturno, por el solo hecha de ser nocturna se remunra con un 1recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno, norma que se ha consagrado en el CS..del T. (art.168..1), como en las normas de los empleados oficiales (ley 64 de 1.946 que modificó la Ley 6a. de 1.945). Esta disposición, según se aprecia se aplica a trabajo nocturno en días normales u ordinarios. Que pasa entonces con el trabajo
los empleados oficiales (ley 64 de 1.946 que modificó la Ley 6a. de 1.945). Esta disposición, según se aprecia se aplica a trabajo nocturno en días normales u ordinarios. Que pasa entonces con el trabajo nocturno en dominicales y festivos? Se le debe aplicar el mismo recargo del 357., o por el contrario debe reajustarse al doble, es decir al 707..?. El trabajo en dominicales y. festivos se remunera según13 Exp..No.. 25966 el C.S. del T.(art.179 subrogado por el art.12 del Decreto 2351-65), con un recargo del 100% sobre el salario ordinario, en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinaria a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa. Así mismo el art.39 del Decreto Ley 1042178 manifiesta: "Sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales respecto de quienes presten servicio par el sistema de turnos los empleados publicas que en razón de la naturaleza de su trabajo deban laborar habitual y permanentemente los días dominicales a festivos tendrán derecho a una remuneración equivalente al DOBLE del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado... Sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecha el funcionario por haber laborado el mes completo..." Como se aprecia del análisis de las normas citadas, tanto en el campó del derecho privado como en el aplicable, a los empleadas oficiales, el trabajo normal u ordinario endomingas y festivos se paga con un recargo del 1007., es decir el doble de lo devengado en un día cualquiera diferente a domingo ,o festivo, y
aplicable, a los empleadas oficiales, el trabajo normal u ordinario endomingas y festivos se paga con un recargo del 1007., es decir el doble de lo devengado en un día cualquiera diferente a domingo ,o festivo, y como se vio el trabajo nocturno por el' sola hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre la asignación ordinaria. 18).-PRIMA DE VACACIONES: A mi mandahte le liquidan y paga la prima de vacaciones tomando &omo base para ello la asignación básica mensual. El art.25 del Decreto Ley 1045/78 seala "La Prima de Vacaciones será equivalente a quince , (15) días de salario por cada lallo de servicio" y el art.17 del mismo 1045 seala los factores de salario que deben tenerse en cuenta. para la liquidación ' tanto de14 Exp..Na. 2966 vacaciones como de la prima de vacaciones. Igualmente, el art..127 del C.S. del T. al referirse a los elementos integrantes del salario sePala Constituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera la forma o denominación que se adoptes como las primas, sobresueldos, bonificaciones habitua1es valor del trabajo suplementario ode las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio..." Dentro del criterio amplio del art.127, el cual se cita acá no porque se aplique directamente a 1 os empleados oficiales, sino como guía orientadora y por que su filosofía es tenida en cuenta en los ordenamientos que
criterio amplio del art.127, el cual se cita acá no porque se aplique directamente a 1 os empleados oficiales, sino como guía orientadora y por que su filosofía es tenida en cuenta en los ordenamientos que regulan las prestaciones del sector oficial, están comprendidos los pagos que por diferencia horaria y por compensatorios recibe mi mandante, suma que de por si deben servir también de factor salarial para la liquidación de la Prima de Vacaciones. 19).- PRIMA DE SERVICIOS ANUAL: La Prima de Servicios anual pagadera dentro de los primeros quince días del mes de julio de cada año es reconocida y pagada por el Instituto a mi mandante, tomando como base pra ello, la asignación básica mensual. No tiene en cuenta el Instituto,la remuneración mensual devengada por mi mandante donde debe incluirse todos los conceptos tales como horas extras, trabajo nocturno, diferencia horaria, com.pnsatorios, que Sí relejarían realmente la remuneración del funcionario. Si el Instituto demandado, reconociera todos estos factores salarialesexpresados, para liquidar y pagar esta prestación, mi mandante no saldría lesionado en15 Exp.N. 25966 sus derechos, como ocurre siempre que se les paga esta prestación. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Se citan como tales las siguientes "Artículos 16 17, de la Constitución Nacional; y articulo 27 del Código Civil", Ley 64/46. El concepto de la violación se expone en la demanda y obra a folios 45 a 46 del expediente. Como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala entra a decidir, previas las siguientes,
El concepto de la violación se expone en la demanda y obra a folios 45 a 46 del expediente. Como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala entra a decidir, previas las siguientes,
CONSIDERACIONES: El demandante, ALFREDO ANTONIO SARMIENTO GUERRERO, pretende que se declare la nulidad de la Comunicación No. 02981 del 27 de marzo de 1990, expedida por el DirectorGeneral irector General del instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras "HIMAT", en el sentido de la interpretación que se le debe dar al artículo 30 del Acuerdo 24,de 1.972.
Como restablecimiento del derecho presuntamente violado por el acto acusado, solicita que se condene a la entidad demandada a liquidarle y a pagarle la bonificación (Quinquenio) consagrada en el art. 30 del Acuerdo 24 de 1.972, teniendo en cuenta ademas del tiempo trabajado los quinquenios caus&dos a la fecha de la reclamación, y la, 16 Exp.No. 25966 asignación devengada al momento de causarse el quinquenio,los compensatorios causados los compensatorios descontados el trabajo nocturno y realizado en días festivos y domiñicales la prima de vacaciones, y la prima de servicios anual. Surge de los autos que el actor ingresó a la entidad demandada desde el lo.de marzo de 1979. fecha en que tomó posesión del cargo de AuxiliarTécnico, clase 4110, Grado 03, nombrado par medio de la resolución M. 157 del 30 de enero de 1979. (fl.008cuarderno 2.)
posesión del cargo de AuxiliarTécnico, clase 4110, Grado 03, nombrado par medio de la resolución M. 157 del 30 de enero de 1979. (fl.008cuarderno 2.) Se afirma en la demanda que el Instituto Colombiano de Hidrología, Metéreologia y adecuación de Tierras "Himat" debe liquidar y pagar'- agar al actor, la bonificación (Quinquenio) consagrada en el artículo 30 del Acuerdo 24 de 1972, cuyo texto es del siguiente tenor "Por cada cinco (5) aos de servicios continuos en la entidad, el empleado tendrá derecho a una bonificación equivalente a un (1) mes de sueldo, liquidado de acuerdo con el sueldo básico que devengue en el momento de causarse el derecho." Fundamenta el actor esta petición en la interpretación que le da al artículo 30 ibidem,en concordancia con el numeral 4o. del artículo lo. del Acuerdo 27/77. entendiendo que por cada cinco (5) ao-s de servicios continuos al Instituto, el funcionario tendrá derecho a' una bonificación equivalente a un mes de sueldo. Igualmente afirma que la expresión "Par cada", con la que se inicia el texto del articulo, indica multiplicación de números, que sería como entender que si el funcionario17 Exp..No. 25966 al servicio del Himat trabaja cinco (5) apios continuos, tiene derecho s como Boni.ficación a un (1) mes de sueldo si trabaja diez (10) apios continuas e tiene derecho a una bonificación de dos (2) meses de sueldo, si trabaja 15 apios, tiene derecho a una Bonificación de tres (3) meses de suelda y así sucesivamente.
si trabaja diez (10) apios continuas e tiene derecho a una bonificación de dos (2) meses de sueldo, si trabaja 15 apios, tiene derecho a una Bonificación de tres (3) meses de suelda y así sucesivamente. En cuanto a la prescripción planteada par la entidad -demandada, debe tenerse en cuenta que en la petición presentada por el beneficiaria de una prestación, las tres apios se cuentan hacia atrás, de la -fecha de la solicitud en la vía gubernativa que la interrumpe, par, lo cual debe declararse no probada esta excepción. En numerosas oportunidades el Instituto Colombiano de Hidrología. Meterealocia y Adecuación de Tierras Himat", ha sostenido lo siguiente, en cuanto a la interpretación del artículo 30 de Acuerda 24 de 1972 lo Veamos cuáles son algunas de los argumentos tenidas en cuenta par el Instituto para la interpretación del referida Artículo 30. Comienza así la disposición: "Por cada cinco () apios continuas en: la entidad, el empleado tendrá derecha a una bonificación equivalente a un (1) mes de sueldo...." (he subrayado). La primero que importa destacar es el uso de las expresiones numéricas; en efecto, la Junta Directiva de entonces, a la sazón legislador (sic) del Acuerdo, se refirió de manera exclusivay excluyente a las cifras " 5 aos de servicios " y " un mes de sueldo". pero nada dijo de períodos continuos 10, 15 a más apios de servicia,ni menos atan de das sueldos a tres sueldas etc.Con lo anterior quiera significar que si lap 18 Exp.No. 25966 intención de aquel cuerpo colegiado fuera haber
de servicia,ni menos atan de das sueldos a tres sueldas etc.Con lo anterior quie