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TA CUN - 25967-(04-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25967-(04-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

QUINQUENIO y pasar 'al demandante en mención, quien

TRIBUNAL A1)ÑI10ISRTIV0 DÉ CPNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUB SÉCCION' A.

Santafé de Bogotá, outro 4 ) de Pebrero de mil novecientos noventa y cuatro ( 1094) REF; Juicio Nrbí25967

ACT'JS. NACIONALES

Deinandante MARIA TERESA JAR'IINEZ Acoionad HIMAT La eoftora MARIA TERESA MARTINEZ, a través de mandatario judicial y en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho consagrada en el art. 85 del C C A., solicite a esta Corporación, que mediante sentencia que haga trneito de cosa juagada, se baganlas siguientes declaraciones y condena!;

10. Que se declare NULA la comunicación No. 02981, del día 27 del. Max'zo de 1,990', noti'!ioada personalmente a su deetitariO el día tres Mayo de 1990, emane4a del Director Geøer&1 del Himat Dr. Sandoval GaroiØmadiantø la cual el Instituto en referencia, .gó la eelioit4ad de reconocimiento y pago de las prestaciones refeda$ en ti memorial por el cual se &gotó 1 vja gubSz'stiV&, radicada en esta entidsdol día314eEZ1erOd0 iø90 2... -Que en vjrtd':dt1 Ia4decieión anterior, se restablezca el dórecho a mi mandante y en ooicenci se 'coñ4ene al ItISTITUTO COLOMBIANO 1 DE

}UI)LOGIA, M3ROLOGIk Y ADECUACIO DE TIERRAS

restablezca el dórecho a mi mandante y en ooicenci se 'coñ4ene al ItISTITUTO COLOMBIANO 1 DE }UI)LOGIA, M3ROLOGIk Y ADECUACIO DE TIERRAS "HIt4AT", á: • A) Liquidart ¡Vid> . i. Bfitiófl e) artLcuLi 30 dei r iii i (tzecho ((tint1efli u toflB1 Acuerdo 24 de 2Pra et y píjQ, e dbeit :tenr er • ic guienteZ CtO :Tiempode 3 i?i de

aut. tón Atde ej çlja j de de 1990 QiqtfltOe øIe ped y tstt d io' p; aetgnctófl dedm &1 xoment° d cuffire 1 eetttvidere(0. bdo e1l

de conformL1 ufl 1e infcnióI qu repoa& )en ho d vidz. tn1endQ el tenor ittet'3j del Art.. 30 AcurdP cttdo de confoVftded cc le 1.

Por di &k de eeitQIO. tlete Icee de domeef d.elariO;.. 2 Pur etot de eevlc'iu •tien 10nfiiCifl de t.E 5eee de tL 4 Pç'rve ¡kit le tnco ñu de eøvvlC .Lo tiene cICVe(.hO 2 un huiIftCe lóri de tinoo mee de -Ø8i ario; 5., I?or t.reintaAñO0le tervlclO, tiene dereeh 3

un huiIftCe lóri de tinoo mee de -Ø8i ario; 5., I?or t.reintaAñO0le tervlclO, tiene dereeh 3 boni3C1 de ete nee%ee de eiirk Bj Que,l r oi1.e0 liqu ón y pc L bonfiC8Cófl en 1OP tFrmtfl° peddo$ e&

wiendante. . ett.re i feiii de lluidactÓfl y p3o,døi Ólt&MO q&tiWlUefllO reoønoCtd, y eL 3 de Knevo de 1990, no hen treneurrid0 mat de tr 3 Ñoe. {'

Que. en vtrtu prtti' de le qu 1 uuerito ml mendnte .t1d.tct que e de .L ecuerdo 24 COMO 3e d) Que ie 4oftdCn l Hi.m.-.t 111td ir pe mdant t..t dl$erøncia d1 'iIot que de e suit€ liquidar LO Hont0r0! pedo e • , c>n el eW bidO ,ent.e en elvalor l moment' de b'icerre el. pio, el v310r de lo feCtiV31Hflt paa&, lv ce Lqui d 'n ue ido de 19B7 4) Qie etden al Hiet i 1lutder y PUgar a • el y de 1Ot ÇÓn or el lnetttUt,. tenind 'en , cuenta Para c. m, el lo que l L.e ee el eel.erio VIeDt fl de efectuar øl. y gue por

el y de 1Ot ÇÓn or el lnetttUt,. tenind 'en , cuenta Para c. m, el lo que l L.e ee el eel.erio VIeDt fl de efectuar øl. y gue por ompflø3t dedt ido, t'e. onoerreel300% L chc. Una. d de eef, L'toonC y pg y Leçhe de .ceUeCCLOn di repi.ctí/u odft6 tL Himet liUtl.tt y jpect4 bjfcIJófl, en tT W el rd jero ent ido de .1972. eet,ebl Qfli doír. 14 de prmeo Ófl eeta VIO,t1c6flJuicio Nro. 28.967 3 liqujdcjón se hará; teniendo en ounta la lista que sobre el particul, obra en el Rimat y debe cobijar lo descontado tres( 3 ) a2ioe atrás. 5)Que es condono al Hirnat a liquidar y pagar a mi mandante, el valor de]. tab&jo Qcturno que 61 realiza en días -, feetjvo y dominicales,, con un recargo dell sobre el valor del salario diurno. Esta determinación debe extenderse tres ( 3y anos, atrás de la fecha en que 'se ordene la medida. 6) Que se oondene al Himat, a liquidar y pagar a mi mandante, en le medida en que se cause el derecho, la PRIMA DE VACACIONES tenjendoen cuenta para el efecto de su liquidación todos loe factores que Integran el concepto de salario en su acepción integral y n000n la asignación básica, 7) Que se condene al Rimat, a liquidar y pegar a

la PRIMA DE VACACIONES tenjendoen cuenta para el efecto de su liquidación todos loe factores que Integran el concepto de salario en su acepción integral y n000n la asignación básica, 7) Que se condene al Rimat, a liquidar y pegar a mi mandante., en la medida en que se cause el derech, le PRIMA DE SERVICIOS anual, teniendo en cuenta para e]. efecto de su liquidación, todos los factores que integran el concepto de salario en su acepción integral, y no solo con la asignación básica. B). El Himat, como, entidad 1 demandada, dará cumplimiento a le sentencia en loe términos dei articulo 176 del C.C.A." C fi En la demanda se exponen los iguientee.: 1). La Junta Directiva del Servicio cólombjano de Meteorología e Hidrología ( S4H), en uso de las facultades que le conferían el artículo 17 del decreto 736 de 1969, dictó e]. día 4 de agosto de 1972, el Acuerdo Nro. 24, mediante el cual, entre otros aspectos, decidió en su Capitulo III. Artíóulo 30, que, : .... Por cada cinco (5) años de servicios oontinuoe en la Entidad, el empleado tendrá derecho a; una Bonificación equivalente a un (1. ) mes de sueldo, liquidado de acuerdo con el sueldo básicoJuicio Nro. 26.967 5 momento de causares el derecho. 7). Mi mandante, al igual que muchos funcionarios del Himat que llevan a su servicio diez años o más, soljcjtó mediante apoderado, en escrito radicado en al Instituto el día 31 de Enero de 1990, que se le reconociera y pagare el Quinquenio reconocido por el Acuerdo 214 de 1972 øñ la forma como su tenor

más, soljcjtó mediante apoderado, en escrito radicado en al Instituto el día 31 de Enero de 1990, que se le reconociera y pagare el Quinquenio reconocido por el Acuerdo 214 de 1972 øñ la forma como su tenor literal lo contemple, al igual que el reconocimiento y pago de otras prestaciones allí especificadas, aduciendo en dicho escrito las razones legales que amparaban su petición; también solicitó subsidiariamente, que el Instituto declarare agotada la vía gubernativa. 8). El Director General del Himat, por medio del Oficio Nro. 2981, fechado .1 27 de Marzo de 1990, pero notificado al suscrito apoderado 'el día tres (3) de Mayo de 1990, cuya nulildad se demanda, expuso sus razones para negar la soloitud elevada, declarando, para el presente caso, Agotada la vía Gubernativa. 9). Las normas de los Arte. 30 del Acuerdo 24 de 1972 con su concordante, el numeral 4o. del articulo lo. del Acuerdo 27/77 transcritas, Pon demasiado claras en su tenor literal, el cual no genere duda alguna en su interpretación, la cual no puede ser otra, que la que se deriva de su texto. Es decir, que por cada cinco (5) años de servicios continuos al Instituto, el funcionario tendrá derecho a una bonificación equivalente a un mee de sueldo. La expresión "POR CADA" , con la cual se inicia el texto del articulo, indica MULTIPLICACION DE HUMEROS, lo cual nos lleva a ooncluír, en una sana Interpretación de la norma, que si el funcionario al servicio del Himat trabaja cinco (5) años continuos, tiene derecho, como Bonificación, a un

HUMEROS, lo cual nos lleva a ooncluír, en una sana Interpretación de la norma, que si el funcionario al servicio del Himat trabaja cinco (5) años continuos, tiene derecho, como Bonificación, a un (1) mee de sueldo. Si trabaja diez (lO) años continuos, tiene derecho a una bonificación de dos (2 ) meses de sueldo. Si trabaja quince (15) años tiene derecho a una Bonificación de tres (3 ) meses do sueldo. Si trabaja veinte (20) años tiene derecho a una bonifjoaojón de cuatro (4 ) meses de sueldo. Si trabaja veinticinco ( 25) años, tiene derecho a una Bonificación de cinco( 6) meses de sueldo, y así sucesivamente.

10. No puede ser otra la interpretación que debe claree al artículo 30 del Acuerdó24 de 1972, o a la del numeral 4o. del articulo lo. del Acuerdo 27/77, y ello simplemente por ser ooneeóuent con lo expresado por el articulo 27 de nuestro Código CivilJuicio. Nró. 26.967 que reza : ' . ...Cúando : . sentido de la Ley sea claro, no se dasatendeM su tenor literal, e pretexto de consultar su Øspirjt Y esto último,e lo ue está bacienclo el Himat. Olvida la claridad de. la redacci6nd. 1 • consagró la prestación, y se encierre en dvagacione.a filosóficas, para eonc'tiir que el legislador" de aquella época, no quiso decir, lo qe en realidad dios, y de esta manera, desconocer .znoe derechos eatablecidóes claramente para sus funcionarios.

filosóficas, para eonc'tiir que el legislador" de aquella época, no quiso decir, lo qe en realidad dios, y de esta manera, desconocer .znoe derechos eatablecidóes claramente para sus funcionarios.

U. El Himat, W.algUna'.ocastón, dique el 'Acuerdo se refiere eepectficement. e Qutnquenioe, 'no' a decenios o. a otra dencminaóión; que ci1idos cinco ( 5 ) año. de 'eervictoe continuos se le' paga el valor oorreepondieúte, mio lándose en forma inmediata el conteo de un nuevo periodo quinquenal, quede cumplirse en forma continua, dará el derecho pare hacer exigible el cobro de un nuevo . sueldo básico ieneual ,agregsndo que " si la intención hubiese sido otra, se habría reglamentado en forma clara y precisa, indicando expresamente lo que ustedes intørpreten. .." Posteriormente expresó."..... En verdad ésta y las administraciones anteriores del Nimat han venido imprimiéndole a. 1 norma un,. sentido diverso del qué usted plante&, considerando para ello el texto gramatical del articulo y lo >que más' es ajueta a le verdadera naturaleza de leecosee. . 'Bn realidad la norma en -momento alguno sugiere, multiplicacion de períodos de servicio y por ende de los valores de la preetacion. Al contrario de lo que . Ud. interprete, considere . el Himat que le proposición por " tal como está Ubicada en la norma, denote es la cause o motivo do un efecto por el motivo :ocauea de

preetacion. Al contrario de lo que . Ud. interprete, considere . el Himat que le proposición por " tal como está Ubicada en la norma, denote es la cause o motivo do un efecto por el motivo :ocauea de haber cumplido un'.:' trabajador fi años . de servicios continuos, e la entidad, tendrá derecho a recibir una bonificación .quivalente a 1 sueldo,. lo cual ea bien difrente ' a decir que con 5 años dé qerviclo,oe tiene dez"eohoa, 1 eueldcb .de bonificación; .10 , dan derécho a 2' ieldoe. etc.. Entre lee oraee de desentrañar el sentido de la norma, el Himat se queda con la primera, 1pues, repito, es la que a su modo de ver, consulta mejor la intención de]. legislador y sobre todo,; la que a 'la luz del aspecto puramente gramatical tiene más correspndeno la. .." 12). Nótese de lo. anterior .q a pesar de ser clara la norma que consagre la prestación, el Himat deseche este, tenor literal, y, va a consultar su espíritu, su aetido. Además habe una interpretación gramatical, p&lsbra por palabra, rompiendo con ello con lo que dijo el legislador del Acuerdo. DomeZ5987 7 cuenta que 8.111 en lo trencrito, co habla de la expróeión 'QR, én forma alelada. y le atribuyen a la mi& ), c motivo de unz efecto , cuando en resUdad he debido el Instituto reeriree en conjunto e la expresión POR CADA, la cual, no da lugar a ninguna duda, sobre elverdadero icanoe de

mi& ), c motivo de unz efecto , cuando en resUdad he debido el Instituto reeriree en conjunto e la expresión POR CADA, la cual, no da lugar a ninguna duda, sobre elverdadero icanoe de la norma y que confjraerie le qe. lbs funcionarios desde tiempo atMs han venido eitendiertdo ifl "¡mat o, olvidó uw printpio elemental de interpretación Jegal, que dice que donde 10 legislador no distingue, no lo es dado al int6iprete dtetinuir ", y ontr'a todo, esplemste por negar un derecho a efujøtonarios, dietingutó r dijo lo que eL acuerdo no ha dicho l3 i Legislador al concebir la prestación del quinquenio en la forme lasmad&en el articulo 30 del Acuerdo 24/77 ( tmbién en el numeral 4o. del articulq lo. del Acuerdo 22/77 ),. noblzo ditinción alguna; ni hjzrj ada ción. que pOrmItIew ¡a avelap la interpretación $l Hi.mat; 4o puada r eUa ej Instituto, per e, 4vett,asn tntetpretaoXouea y distintonee qts se ele.øn no sóló del tønor literal (le la norM, sino d au eØpiMtu. 14 «xiete e la Contr&lçria General de la República, consagrada a favor de sus trabe4doree, le misma preetaci6n jue en él Himat .et consagrada en el Acuerdo 24/72; En, equella entldad te estableció pgr modio del tJSc.ret.o 929 uJel U de Mayo

le misma preetaci6n jue en él Himat .et consagrada en el Acuerdo 24/72; En, equella entldad te estableció pgr modio del tJSc.ret.o 929 uJel U de Mayo de 1976, en su articulo 23 que reza funcionarios de Is Contraloria General de la Repiblica, tendr derecho al pago Je una bonificación especial de un ( 1 ) mee de remunerción POR cede periodo 4o cinco (5) sSloe çumplldoe al eervlio de la Institución .Como bien es ap1eçie de]. atij'alo tranecrito, allí apaece t aIsbin la axpie?Udn POR CADA, seña Lndo que cada vez el £unoimzlo ciupla fi ¿tfíøø de servicio e la Intitu4pi6, "ndrá derecho e la bonificación especial Asi lo d1 ,06 ,4^ floa y así lo ha entendido y aplicado 1. Contraloria Allí, al cumplir el funcionario V 10 sos, le pagan el qujnquenio2.sueldó; al cumplir 16 años, le pagan 3 sueldosgota situación, es perfectamente verificebie y .4. eeLor Dir,ctor, ei quiere ser cumplidor de la ley, puede sol -te la z,1nforUo16n que considere necee 15'. COMPN$ATOU0 A mi mandante le fueron pagados en 1988, un número de díea compeae&torioe adeudados, loe cuales le liquidaron teniendo eUJuicio Nro. 25.967 deben 1 tiidree y pagarse a ml »andante, tefliendo en cuente Que por cede día oompenetoriQ deducido se

adeudados, loe cuales le liquidaron teniendo eUJuicio Nro. 25.967 deben 1 tiidree y pagarse a ml »andante, tefliendo en cuente Que por cede día oompenetoriQ deducido se debe liquidar 1y pagar el 300 mci oomotambi6n, la bese pare lzs liquidación y pago, debe ser La eetgnictón en o en e1 monto en ,que se haga e) pago 17) TRABMQ NO(.flJRO IN Z)OHINICAIJES Y flTI VOS Ml mandentø labore constantemente en Jornada nocturna, domingos y festivos. Pez estas jornadie n.cturnae dominicales y festivas, sólo— recibe un recergo del 35% . cuando entidades oo la A«wroriutíca Civil paga al mismo recargo con .1 70%, pretx1soeflte por ser, Jornada nocturn qu se cumple en domingoe y festive. " El trabajo noctzno, por e1 sólo. hecho de ser nocturno, se remunere con un 1 recargodel 36 sobre el valor del t'rbajo ordinario diurno, norma que,ee ha ceagrdo tanto en el C. S. del T., (art. 108,1 ) como en Ia normas de los empleados oficiales (Ley 84 de 1,946 que modifisó La Ley Se. de 1945). Reta disposición, eegin se 1 aprecie seaplica trabajo nocturno en días normales u ordinarios. Qué, pasa entonces con el trebejo 1nocturno en dominicales y festivos?. Se l debe aplicar elnuerno recargo del 35% o por el contrario debe recjuetrse le al doble,

nocturno en días normales u ordinarios. Qué, pasa entonces con el trebejo 1nocturno en dominicales y festivos?. Se l debe aplicar elnuerno recargo del 35% o por el contrario debe recjuetrse le al doble, ce decir. al 70%. El trabajo en dominicales y testivue se según el C. S. del T, (art 179 subrogado por el art. 12 dci Decreto 2351 de 1965 ), cOftUO recargo del 100% sobre el salario ordinario, en proporción a 180 horas, Laboradas sin 'perjuicio del salario ordinario e que tenga derecho el irebejador poi haber laborado'IwN semana oompleta.'Aei emoel art. 39 del decreto ley 1042 de 178 manifiesta ' Sin pejuJoio de lb que dispongan por~ •epaciales reepecbo de quienes presten servicio por el sistemna de turnos, loe emplea~ públ¡con que en razón de la naturaleza de su trebejo deban láborar habitual y permanentemente loe dias dominicales o festivos, tendrtn derecho a una remuneración equivalente al DOBLE del valor de un día de trabajo por 'cada dominical o' feetivó laboradó. . . Sin perjuicio de le remuneración ordinaria a que tanga derecho el funcionario por haber laborado el mee completo...- Como se eprela del análisis de las normas 6, tapto en' el campo del derecbo privado como aplicable e toe Empleados Oíiielee, .1 normal u ordinario en domingos y festivos se con un recargo dci 100% es decir el doble de loUelo Nro. 269,37,

tapto en' el campo del derecbo privado como aplicable e toe Empleados Oíiielee, .1 normal u ordinario en domingos y festivos se con un recargo dci 100% es decir el doble de loUelo Nro. 269,37, día ua1quJer dtftrente a .dowla&o o s vió eL trahai ioturn par 01 ner ctirno PtM reuntneri cc un robre la ai ørdinxj,. ífl. a't. 2b del deeto Ley 1045 d4 1978 ieñeia Le prirn de vacioneeeer equiva1nte a quince (15) diae dE, a&larlo por cedmao de ervli.to y 1 aYt. 17 del wieuc 104r5 Sila ioL factai'ea de 1r$ que deben tenere en cuent i&ra liguidetión tetntc d y aine 9t' de la prljua de VO)fl9 : iguimente, el 127 del C.. del T. a loe eiewentors Intearantee -&A ealario Covietltuye BLIerto no eólc Li reinmerae.tón fija u ordinaria. elnç TOEX) lo que 1be trbajador

én dinero o en especie y que .rnpiiqueretvi,bucó e ee&'vicjo. eca e 1quiere la fórise o denornnaotÓn que se adopte OfflQ lee prl, eobresue idos, boni tiacioneahebi t n) es ve loá d. rz&hejç, nupleaentrt o de is horas etrse, v1or de 1. trabajo n d1ae de deecanv

obijgorj;. dentror, del çrittric amplio dei ¿rt. l7, el uel se cita 8e no por que se aplique e ;Ue mpteadee oficiales. aiii6 cok&o ua o entedor y porque su tilof1a es tenáda. en cuenta Sr¡ los orienantónto que regulan las prestaciones del sector oficial, están comprendidos loe pagos que por diferencia horaria por cQUj:tsatorioe rlbe uU aandante, suma que de por al deben servir tbi.4n de factor salarial pare i& 1 iqujdacjón 45 la prima de vaoaon..,

19. PF1tjA fgI1VT..C1Q t1L. l.e prtie de sovieIoe nual pagadera dentro de br pristetj1! jukuoe die mes de Julirá de da eio, es reccmoda y gd por el Instituto a mt mandente, trnando cómo bese para:ei 1o, la &stgnac&& báetce mensual.

No tiene en cusnta el. inet.itut.o, la reutri6n nie nenia 1. devengada par i4 mandante donde debe Inc luirsk. todos loe c<>nce~st, t.aies oo bras e;trea, trabajo iot.urn, difer'enpie horaria, oipensatorjos que si refiejar' fl realmente la remeraot& del func tonar lo. Sif4t 1 iítit;to Jeritnddo. reconociere t.odo t;o tore sl&r La lee expeeed par; 1 Iqu Ldar y seta, tçje,j. mi mandante no salarie Leena& en eu dceáh.jø. orao orure L€pre que se les pege eetaprestcj.. cteVendo en un feetivo y C9S40 eóIo hcho ':de

Leena& en eu dceáh.jø. orao orure L€pre que se les pege eetaprestcj.. cteVendo en un feetivo y C9S40 eóIo hcho ':de récargo del 3%Juicio Nro. 25.967 11 Rl 1 net ttuto Co iøb 1 ano de Adecuación de Tierras. constitUyó demanda, solicitó pruebas y Pr4oP1pci6n del der'eehodeøde tres y en el alegato d pedimentó5 del actor' Ridrologia, Moteóro1ogj r apoderado, quien contestó la Prepone la

excepcióri d akos, atrás hata la fecha pide que se niegu€rn lo Rl Pr tuadoz Co en lo Judicial de la ooraojt%n, en su Concepto Nro 391 del ?6 de Novleibre de 1993, se remite a la deoJejój adoptada por esta Sala en el proceso Nro. 25.072-. Ac'tor LIDRKNZO JUTIN1ANO RUIZ ORTIZ en el çual se reso1vj un sorne ) ante 1 alI, que ahora e decIde 0 con Ponencia del doctor ANTONIo JOSR AHCINiQjJ A. Rituado el tr4mite de rIgor y coáo no ea observa caual de nulidad que invalide lo actuado, se decide lo Procedente, mediante las nicuientos, C O N 8 1. D 9 R A.-,-e 1 0 N R El acto administrativo que constituye el objeto do este proceso, es el ofiojo Nro. 02981 del 27 de Nrzo de 1990, da

C O N 8 1. D 9 R A.-,-e 1 0 N R El acto administrativo que constituye el objeto do este proceso, es el ofiojo Nro. 02981 del 27 de Nrzo de 1990, da Uirect del Instituto Colombiano de Hidrología, MeteoroIogj y Adecuacjt, de Tierra HINAT ', con el cuel respondió la petición formulada por e1 demandante para elrecoflocjmjento y .pago del quinquenio conforme al artículo 30 del Acuerdo 24 de 1972 y deme preetaoje s0cj1e roiac1cnadas en los numeraJ 3 a 7 de las pretensiones, con el objeto de que, Obtenida su nulidad se le reetableca en su derecho, según lee peticiones forifuiladan.Le entidad demandada ci lar preteneinee expreaó; :t4ro b. 967 eituaoión qti aquL re ertucila, eta Sala, en sezftencta de doce 90-21.1920-9 Actor con ponencia de encuadrar .1 eetudto similar la 32) de Noviembre RAFAEL AVILA 1eDr:. MARTTIA ;Uridico eiU ooneinado conforme e las ci w1atan4iae de hecho de le dwnda,re tran eo~tibe en mata oportunidad dicha pirov,ídetioi&, como fundaranto de loi deleión que equz debe adoptarse y en la apor de 993, Expednte Nró AWNSO, cont" el Himit BETAI4JR RUZ.. ,ual re ex pus o! 2o Como nioa oergo de anulación pera euatenter •l reconocimiento del qulnuenjo, eeíeIe le parte

AWNSO, cont" el Himit BETAI4JR RUZ.. ,ual re ex pus o! 2o Como nioa oergo de anulación pera euatenter •l reconocimiento del qulnuenjo, eeíeIe le parte etore ,n la demande 2 indebida intarpretaci6n del Acuerdo Nro 24 de 1"2 del }~T po parte de lo I)irectjvoe de la gutt4ad el reonocet al demanda .1 'qutn(auen3o' del Acuerdo 24 de 1972, en cuantía de un rue ido rfleneuai, por cada cinco aiSoe cóntinuor isborador en la Rritidad y no por cada cinocl 5 ) anca 1 mee de nueldo coo considera el aCtor me le interpretación qu debótenerei mancionado articulo del &erdo tal .mo lo expr.eó n los hechos de la dewn4a CAt4s treh.ot4.10 como fundamento de nuU4ad del çcto demndado. Aaí miemo me eefalan tambi6n 0o, vtoladae lar cheportcloner pertinentes de La Ley 64 de 1946, cue modificó le tey f3a di 1945. en conoozdaix is con el artículo 12 del Decreto 2351 ci. 1965 y el articulo 39 del rito Ley 1042 de 1978, en lo relaooniido con e] pago del trabajo nocturno, am Mee dominica Lee y feetivos 3o. Para resolver 're tiene ue el articulo 30 del ,Acuerdo 24 de 1912, exprera R1'l()LÁ) 30. Por cada cinco (6) añoe de ervicior

dominica Lee y feetivos 3o. Para resolver 're tiene ue el articulo 30 del ,Acuerdo 24 de 1912, exprera R1'l()LÁ) 30. Por cada cinco (6) añoe de ervicior continuos en la -Rnti4ad el empleado tendrá del-echo a una bonclCn equivalente 1 .a un ( 3 rueldo, 1tqictado de aoierdc on el miteldo besico $ie de,rugue en el momento de oeeerre el derehüluóo Nro. 25.? 13 "Lerazaree en que e&apoy. la defensa se encuentra entre otras en loe . argumefltoe expuestos por la euecr Ita al contete Jóe hechce de esta demanda. apovadoe en la co nicación remitida por el eeúor Dtrector del ILimat al.etIr demandante en e] cual expone loø motivos pera noaccederla lee peticiones fotmuladas con íctsa Lo, de febrero de 1960. Asimismo es »eeeezio anoter.que la Entidad que represento en eete proceso atempre he ebdo euta a cumplir con lo establecido en las disporiionea aplicbtes-&1 ceotor público se ha esforzado en Interpretar en la mejor forma Poe.ible .le disposiciones aplicables «a eu unctónarioe procurando no menoscabar 1sue derechos en ningún momento. "4o. Al tenor del artículo 30 del Acuerdo 24 de 1972, antes ranscr1to y que :en le denda se acusa de indebida interpretación, cbneldera la Sala que no exiete de conformidad con su tenor iiterl,error alguno en la

ranscr1to y que :en le denda se acusa de indebida interpretación, cbneldera la Sala que no exiete de conformidad con su tenor iiterl,error alguno en la interpretación que hace la Entidad de&nda en el. Oficio No. 02981 de fecha 27 de marzo de 1990, mótivo de solicitud de nulidad en s.l libelo demandatorio y que con acierto en criterio de la Sala ea demanda por el actor, por medio del cuet la Entidad reponde a la solicitud de fi-cha lo, de febrero de 1990. . 5o. El Acuerdo 24 dø 1972 eh su artículo 30 re6 una bonificación especial para loe empleados del "HItIAT" que consiste en ótorgar un (1) mee de sus ltjo a loe empleador, que cumplen cinco (6) años de servicio continuos en la Entidad eete es el significado de la palabra • con la cual se Inicia el articulo 30, i agrega la mencionada cijipoeición, que dicho sueldo eará el básico que devengue en el momento de a~^ el li Al utilizar la disposición en co.hto la . epIeeiór cauaaree el derecha, indica que este es originado vez que el entpleado cumpla cinco 8) aSoe de servicios cQntinuoeen la Entidad; no es otra ni puede ser diferente la interpretación literal de la norma e. la cual no puede atribuireele oscuridad ea su redacclgi para desentrañar el espiritu del legislador por prohiMoiÓn expresa del. articulo 27 de la Ley 163 da 1887 que prescribe : cuándo. el senttdode la ley es claro no se a pretexto de consultar su

redacclgi para desentrañar el espiritu del legislador por prohiMoiÓn expresa del. articulo 27 de la Ley 163 da 1887 que prescribe : cuándo. el senttdode la ley es claro no se a pretexto de consultar su espíritu', com1ementado por el articulo 26 da la misma reglamentación que expresa Art. 2 Las peb larari de le ley se entenderán en su sentido . según el uso general da las mismas palabzas.....( 11 subrayado es de la Salas. Las ent,eriç,ree disposiciones son aplicables al caso de etudlo para interpretar el artículo 30 del ¡cuerdo 24 de 1972,Juicio Nro. 25 .967 14 proferido por el HIt4AT, el cual ole teiçado en La fmdemnteci6n de le deaende pir. tdblda »t al coneidarar el aqoionante que la palabra por con etacto uiltiplicedor en la diepoelción, entiende ea que por cincu (5) eñoe de eervlcioa, un (1) mee deauldo, por diez (10) eftoe. dos ( 2 Y meeee de eíeido, por quince 4) afice, trae (3) eee de sueldo -, lo cual no encuentra fundamento ni en la propia interpretación del ¿ictor, en razón a la propia denominación de la bonificación con-la paiatra "qutnquenió, hace referencia a una ( 1 ) vez porcada término de cinco ( 5 ) aYío^ cuntplidoe por loe empleados en la Entidad, ri dicha bonificación tuviese lugar por cada cinco (b) años de

hace referencia a una ( 1 ) vez porcada término de cinco ( 5 ) aYío^ cuntplidoe por loe empleados en la Entidad, ri dicha bonificación tuviese lugar por cada cinco (b) años de eervioi,o eonttnuoe un, ( 1> mee de aueldo,eobra,jen,jee ezpre e ion e t~drélL eqi4ajefltc_a y darla lugar ea a obtener don (2) bonific8cioflee cuando transcurren diez (10) y trae (3 ) cuando trancu'ren quince (15) años, lo cual sería dado el se acumularan loe periodQe, tampoco e» de por cinto la. norma indica la oportunidad de 5U pagó al wx~nto. de cauúatee el derecho, liquidado de acuerdo con el sueldo bÁcico que devengue en el momento de oauaaree; o sea el cumplimierto del luetXo o iaqmanio al øerioio ooetinuo Teniendo en cuenta lo anteriormente «peeto, se necesario concluir que no ha exietido violación por indebida Interpretación da las normar; indicadae en la denw.nda, y por ende la presunción de legalidad ue ampare e) acto administrativo demandado con respecto al reccnocuiento y pago del quinquenio no ha sido desvirtuada en el pieeente procesa y ael ha de declerarecen la parte ceeo1utira.de la < presente providencia, negando esta, pretensión dio la'danda.. 8oe pretende por el actor igualmente: reoonoclmento y pago 'de. •.ia diferencia del valór , reeuitnte de liquidar loe Compeneat.orioe pagdoe en 1888. con

providencia, negando esta, pretensión dio la'danda.. 8oe pretende por el actor igualmente: reoonoclmento y pago 'de. •.ia diferencia del valór , reeuitnte de liquidar loe Compeneat.orioe pagdoe en 1888. con e sueldo vigente al momento de hacerse al paso y nocómo se liquidó con el sueldo de 1987 b1 El reconocimiento del 300% sobre loe compensatorios descontados por la Entidad Demandada con base sola litió que pera tel efecto tiené el HIMAT aplicando la prescripción de loe 3 aoa, o sea que el reconocimiento debe hacerse a troj &oe antes de la pettçión en cede Adeinletrativa. c) Pago del trabajo nocturno de los días festivos y dominicalen con un recargo del 70% sobre el valor del salarlo diurno aplicando Ja 'prescripción apartir de la fecha de la petición en sede administrativa. .d Pago de la Prima de Vacaciones , con salarlo integral y noJuicio Nro. 2987 15 con la sola aeigneoión baelca, y e Pago de la Prima de Servicios con si emputo del aalario integral 'g no 4so.lo con la asignecion b.eica. ¡ae anteriores petioionen tienen como fundamento legal 15L COMPENSATORTOS': mi mandante le fueron pado n 1988, un número de días oompeiator1os ud&dos, loe cuales le liquidaron teniendo en cuenta el ^ueldo vigente en 1987. El Instituto l adeude en consecuencia, la diferencia entre el valor de jo v agado 1iju.idado con .i1 sueldo de 187 y el valor que efectivamente le correeponde, liquidado

cuenta el ^ueldo vigente en 1987. El Instituto l adeude en consecuencia, la diferencia entre el valor de jo v agado 1iju.idado con .i1 sueldo de 187 y el valor que efectivamente le correeponde, liquidado con el sueldo vigente en 1988. Debe recordarme que st el pago. eíect..tvamente se hace en 1988. la base para el paco es la irxsignacíón. vigente en el periodo durante el cual se hace el pago,(1988) yno Periodos anteriores Si loe compensatorios adeudados a vil mandante se Liquidaron en 1987, el pago ha debido efectuares en

1987. Si se pagaron en 1988, la baso para su liquidación debe ser la asignación que sete tiene en 188 y no otra, puse el próceder como procedió el Htai&t, lósioria y vulnera,loe derechos de mi mandante. En la relación dci 25 de enero de 1988 remitida por el Jefe de Sección de Meteorología lpt.tca a la Jefe de Sección de Aemtos Ltborales, loá nombres de lote personas a quienes el Instituto adeudaba días cornpensetorior y el número adeudado.

(XIPEN&ATORIQS DEZdHTADOS. El Instituto por medio da la Circular 5483 del 26 de marzo de 1986 estableció según la misma providencia y considerando que la Jornada dfm trabajo para loe Empleados de los lstebiecimierttoe licos es de 44 horas semanetles, las dos horas feltantee es t en d rán en cuenta como tiempo con ensatoru, concedido Er csnaecuenci6 todo diadominiot1 :0 festivo no

horas semanetles, las dos horas feltantee es t en d rán en cuenta como tiempo con ensatoru, concedido Er csnaecuenci6 todo diadominiot1 :0 festivo no laborado ea debe tener en cuenta como dia de compensatorio conodido,. deecontndose ooaio es l

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