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TA CUN - 25975-(04-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25975-(04-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

QUINq1ENIo

TRWJNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAZIARC

SECCION SEGUNDA SU1-SEÇCIO1 A LLI SantÓ deBogot, cuatro.( A), de Febrero de mil novecientos noventa y cuatro ( 1994); MAGISTRDO PÓHENE Di ALVPRO SAHAMON CASTILLA ; Juicio No. 25 915

ACTOS NACIOtALES

Actor: MARCOS ÁÜRELIO LAVA QUENZA

Accionada: HIMAT.

E1 eefor MARCOS AUREIJO ESLAVA QUENZA ,a travée de apoderadojudicial y en ejercicio de la acojn de reatab1cjmjnto del derecho consagrada en el artículo 85 del. O C.A , solicite a esta Oorporaci4n, que mediante sentencia,,que cause ejecutoria, se formulen lee etguientes declaraoiofle8 y condeae "1. Que e declare nula la comunicación No. 02981 del día 27 de Marzo •de. .1990 • notjfjcada personalmente el 5 de Ñapo de 1990 emanada del Director enera1 del t,Dr.Enrique Sandovl García mediante la cual. el Inptjtuto en referencia, que negó la solicitud de .:: reconocimiento y pago de las preetacione rsZeridaá en el memorial. porel cual se egotó la via gubernativa, radicada' en seta entidad el día 31 de Enero de 1990. 2 Que en virtud de la decisión anterior, reatablezo8 el. derócho aaiJuieo Nrp25:75 e 1 ÍUETITtJTO, COLC1}T ANO C'K :}fl8(aLÇj ee

2 Que en virtud de la decisión anterior, reatablezo8 el. derócho aaiJuieo Nrp25:75 e 1 ÍUETITtJTO, COLC1}T ANO C'K :}fl8(aLÇj ee IDROLOG1A, HRTKOROIiXUA Y MT(XIAC1ON 13k TIEPRIU; a: r 1kuidr y atigilipídr e 41 011 j nquen 10 pgr •l den111flte en • u i€ derecho .reepeotivo Ta &t1Jli oonrctd.i en e). artículo 30 ,1 i A&;uerdo 24 de 1<972. Para et 11qi1deol4ny.pt. - I-en ter ¿t nestri he tn 1 Olí nt.ee alnpect6s Tlewpo de trtn io uI nqueloe . ceadtt l. le iai&uiuion evid el día 31 de Enør' d41090 1 tqqn1.o efe.ttv:jsnte pQgadoe y monto de 1L: 1 ,neijón devenetja al tuouento de el i'eepetivo der.cIi(,,todo11-o de e nfu-tu1d.d la tc)llflec'iun 14i temiendo nuentt 1 tenor Açu.' EdO e itdo, de c;onf"u4ldad con 1 ttLe: i, Por djei ño de eervio.io, ne derecho un bortít4cl6n de don tueee de cala en u. h&Je. de 1 ttrel el - A t 30. de

ttLe: i, Por djei ño de eervio.io, ne derecho un bortít4cl6n de don tueee de cala en u. h&Je. de 1 ttrel el - A t 30. de 2 Pos' qts nce 1e de eer'ie1s, t; lene bonfic lón de tree¡no e eje d

4. Porue 1 niü1no afie de ervic1o, t lene 111-1-9ionLt!aciión de cinco tuee de lir1o; rch( f-.. Por tre.1nt,aaí~ de eervicio, iieoe derecho una bon1f1ca isn

de de wie 1. re.onoeirniento, X1quic1a jfl y tie bonifli liS, 'u tc trwlnoe pedid., i ml iiJante, entro 1 £e, 1 iuida;in y a'dI r1t tubo qn 1nkuefl,ç, 4O1Q1dØ . y el. 33 de Enero ¿1et99Q,no hkn mb.i d-Juicio Nró.25.975 3 tres ( 3) años. C) Que en virtud de este reconocimiento y pago y a partir de la fecha de causación del respectivo quinq4enio, se ordene al Himat, liquidar y pagar a mi mandante , la respectiva bonificación, en la cantidad que el tenor literal y el verdadero sentido del acuerdo 24 de 1972, establezcan, es decir, de la forma como se expresó en esta petición; 3). Que se condene al Hiinet a liquidar y pagar a mi mandante la diferencia del valor que resulte de liquidar los compensatorios pagados en 1988 con el

forma como se expresó en esta petición; 3). Que se condene al Hiinet a liquidar y pagar a mi mandante la diferencia del valor que resulte de liquidar los compensatorios pagados en 1988 con el sueldo vigente en el 4inomento de hacerse el pago, y el valor de lo efectivamente pagado, lo que se liquidó con sueldo de 1987. 4) Que se condene al Himat a liquidar y pagar a mi mandante , el valor de los compefleator los descontados por, el Instituto, teniendo en cuenta para ello que 'la base es el ealario vigente en el momento de efectuar el pago, y que por cada compensatorio deducido, debe reconocerse el 300%. La liquidación ea hará teniendo en cuenta la lista quesobre el particular, obra en el Himat y debe cobijar lo descontado tres( 3 ) años atrás. 5)Quo se condene al Himat a. liquidar y pagar a mi mandante, el valor, del trabajo nocturnoque él realiza en diao festivos y dominicales, con un recargo del 70% sobre el valor del salario diurno. Esta determinación debe, extenderse tree'-(. 3) años atrás de la fecha enque se ordene la medidasJuiHr2ti.$76 4 3) Que e ndee al llrnat ¿ 11iu1d.r ' put a mi wndente, ø la medtda en que ee cuee el 1 PRIMA DE VC1S tn&edoen cta para 1 etTCtO d4 tU 1 ido6n , tC)dU3 ;io fictore que int,r&n el conø'4 o de rlt Lo n ru ap L intejta1 y uoi.on la r&eIgnat6n beiea

etTCtO d4 tU 1 ido6n , tC)dU3 ;io fictore que int,r&n el conø'4 o de rlt Lo n ru ap L intejta1 y uoi.on la r&eIgnat6n beiea 7 1. Que e condene al H1mtt. ¿ liw da IV Pftéiaxl a mimandan te en la medida en que e dei -bó, La PRIMA DR : SRV1CTOZ anuL, tnkdo uerite para el efecto de eu 1 ligutd&on, too ) fatozee 'ue integ'an el øoncepto de ta1ati an ¿u Fcejción intégral, Y PO 1SQIO con J» aigneoio II 03.mat, tobo enti4ad demandada cumpiimjénio la esentencla en 10 inino. d1 ¿&rtiuio i7 del C. t. ' LI En la de xonen ljL eigulente 1). La Junta Directiva del Servicio Coiombiano de Meteor,1ogj e Hidiologt ( St'MH, en uo L teltedee aeque le conierlan el art$culo 17 dl :1ecreto 735 CIft 1969. dL<tÓ el die 4 de acto de 1972, JAçuerdo Nro. 24, medtar3te e]. cual, e'rti otros aspectóe, aeoidió enu Ctpitulo III, írticulo 30. que , continuos en la Entidad. el npiedc tándÑ derecho Por cdineQ (5), deJuicio Ni-o.25.975 5 a una Bonificación equivalente a un (1 ) mes de sueldo, liquidado de acuerdo con el sueldo básico

continuos en la Entidad. el npiedc tándÑ derecho Por cdineQ (5), deJuicio Ni-o.25.975 5 a una Bonificación equivalente a un (1 ) mes de sueldo, liquidado de acuerdo con el sueldo básico que devengue ea el momento de causarse el Derecho.... 2). Rete artículo 30, Capitulo III, está comprendido dentro del Titulo VII del citado acuerdo, y comprende lo telaotonado oon las Prestaciones aooialesde loe funcionarios de S4. 3). Por medio del Decreto Número 132 del 28 dé Enero de 1978, el Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología, se transformó en el. INSTITUTO COLOMBIANO DE HIDROLOGIA, METEOROLOGIA t ADECUACIOWRIV TIERRAS "HIMETA , como Establecimiento Público del Orden nacional, adscrito al Minieterjo de Agricultura. 4). Al transformares el SMR en el actual Himat, en virtud de las normas expedidas al efecto, quedaron al servicio de la nueva entidad, todos loe funcionarios de1SQ1, mas loe que en el mismo decreto 132 en su artículo 16 expresamente refirió. Igual sucedió con lee Pretaeionee sociales de tipo legal y extralegal que con las prestaciones sociales de tipo legal y extralegal que amparaban a tales funcionarios, puse en virtud de las ormae que las crearon, sigujeronvigóntee para loe funcionarios del Himat. 5). Posteriormente e1 Him&t, mediante el Acuerdo Nro. 27 del 13 de julio do1977,": Por el cual se fija el régterx > de prestaciones sociales para e].

del Himat. 5). Posteriormente e1 Him&t, mediante el Acuerdo Nro. 27 del 13 de julio do1977,": Por el cual se fija el régterx > de prestaciones sociales para e]. Instituto Colombiano de Hidrologia, Meteorología y Adecuación de Tierras • en su segundo y tercer considerando, mencionó :A) Que de conformidad conJuicio Nro.. 25.975 7 8). El.Director.General del Himat, por ,'~dio del Oficio Nro. 2981, fechado e1 27 de Marzo de 1990, peró¡11 notifloado al suscrito apoderado el di. tres (3) de M&ro de 19909 1 cuya nulildad se demanda, expuso sus razoneapara negarla eoloitud elevada, declarando, para el presente caso, Agotada la vía Gubernativa. 9). Las normas de los Arte 30del Acuerdo 24 de 1972 con su concord.nte, el numeral 4o. del articuló lo del Acuerdo 27/?7 tranorit.ee , son demasiado claras en su tenor literal, el cual no genere duda alguna en su interpretación, la cual: no puede ser otra, que la que se deriva de su texto. Es decir, que por cada cinco (5) aftas de servicios continuos al InetitIto, el funcion&ro tendrá derecho a una bonificación equivalente a un mes de sueldo. La expresión "PÓR cADA": , con la cual se, inicia el texto del artículo, indica MULTIPLICACION DE NUMEROS, lo cual nos lleva a concluir, en una sana interretaoi6n de la nortza, que ei el funcionario al servicio del Himat trabaja cinco (5) años

texto del artículo, indica MULTIPLICACION DE NUMEROS, lo cual nos lleva a concluir, en una sana interretaoi6n de la nortza, que ei el funcionario al servicio del Himat trabaja cinco (5) años continuos, tiene derecho, como Bonificación, a un (1) mee de sueldo. Si trabaja diez (10) años continuos, tiene derecho a una bonifiaci6n de dos (2 ) meses de sueldo. Si trabaja quinos (15) años tiene derecho a una Bonificación d; tres (3') meses de sueldo. Si trabajaveinte (20) años tiene derecho a una bonificación de cuatro (4 ) meeee de sueldo. Si trabaja veinticinco ( 25) años, tiene derecho a una Bonificación, de cinco( 8) meces de.aueldo,yaei sucesivamente.

10. No puedeser otra la interpr'etación que debe darce al artículo 30 del Aouerdo24 de 1972, o a ladel articulo lo del Aonrdo , ello eimplemente por ver consecuente con 4e1numee expreeado pr el articulo 27 de nueetro Código Civil que reza claro. pIetextø últtieo, preetación, filoiófiae, para AQA dIce eetebja: eaateiidr4 eu: t: ta con nilter mi etpiritu Y eito está bacjerdcj el Himeit Olvida l redacción da Za norWa que consagró le en vecionee el leglelador de %A fl Validad 1' uoe'di reeha ti.tnñoIqMrtoe, que El Hijr,a re fióie decenioe

en vecionee el leglelador de %A fl Validad 1' uoe'di reeha ti.tnñoIqMrtoe, que El Hijr,a re fióie decenioe a ocasión, dijo ue el Acuerdo boatoQuinquenios, no 1 que ctpl idos "'o' 1W'0 es 1:e paga el tora para báeico meneual .I hubiese sido Otra clara y uetede8 reeó;". do un nuevo erueldo M le intención se hebria iegiezentado en foria ifldioaido eXpresente 1ó quó plentsa, coneidez'endo para ello el t.exto grtical. de articulo y lo que mAs se ajuste a Ja verdnder natura le'a de iailcoaaÓ. nrealidad la notma en momento a1gun sufez'e multiplicecion de períodos de sevvjoio por ende de toe valoree de la prstacion Al contraria de lo que Ud lutezpzet, Interpretan.>.,..Poetór.tozente 5 verdad 4sta y las administraciones &nterftrea 4e1 Himat han venido tnriutj6ndo1e e la noma un aej%t id diverso deJuició Nro.26..975 considera el Himat que la proposición por tal como está ubicada en la norma, denote es la causa o motivo de un efecto pr el motivo oçausa de haber cumplido un trabajador 5 afios de > servicios continuos a la entidad, tendrá derecho a recibir una bonjfjoacjn eulvalentø a 1 sueldo, lo cual es

motivo de un efecto pr el motivo oçausa de haber cumplido un trabajador 5 afios de > servicios continuos a la entidad, tendrá derecho a recibir una bonjfjoacjn eulvalentø a 1 sueldo, lo cual es bien diferente a decir que con'años de servicio se tiene derøchoe 1 sueldo do bonificaión, 10 años dan derecho a 2 e¡dos, etc.. Entre las doe formas de desentrañar el sentido de la norma, el Himat se queda con la primepa, puae, repito, es la que a su modo de ver, consulta mejor la intención del legie:Ladoz,y sobre todo la que a la luz del aspecto puramente gramatical tieie más oorreepndenoia. . -" 12) Nótee de lo anterior que a pesar de ser clara la norma que consagre la prestación, el Himat desecha este tenor literal, y va a consu1tr su espíritu, su sentido. Además hace una interprótacjón gramatical, palabra por palabra, rompiendo con ello con lo que dijo el legielador. del Acuerdo. Dese cuenta que 1lí en lo, transcrito, se habla de la expresión POR, en forma aislada, y le atribuyen a la zr4ema la causa o motivo da un efecto , cuando en, realidad ha debido el Instituto referirse en conjunto a la expreein POR CADA, la cual, no da lugar a ninguna duda, sobre el verdadero alcance de la norma y que oonfirmaria lo que loe funcionarios desde tiempo atrás han venido entendiendo. El Hixnat, olvidó un principio elemental de interpretación legal, que dice que donde le legislador no distingue, no Le es dado al intérprete

desde tiempo atrás han venido entendiendo. El Hixnat, olvidó un principio elemental de interpretación legal, que dice que donde le legislador no distingue, no Le es dado al intérprete distinguir ', y contra todo, eimlemente por negar un derecho a sus fttncionarioé, distinguió ydijo loJuioioNrá.25.9' 10 que el acuerdo no ha dicho. 13). El Legislador al concebir la prestación del <Quinquenio en la forma p1ameda eñ el artículo 30 del Acuerdo 24/77 ( también en el numeral 40. del artículo lo del Aouerdo 22/77 ), no hizo distincj6 alguna; ni hizo aclaración, que permitiera avalar la ,interpretación del Hijflat. No puede por ello el Instituto, por se, aventurarse en interpretaciones y distinciones que se alojan no sóló del tenor literal de la norma, sino de su espíritu.

14. Existe en la Contraloría General de 1 Repb1j, consagrada a favor de sus trabajadores, la misma preetacj6n que en el Himat, está consagrada en el Acuerdo 24/72. En aquella entidad se estableció por medio del Decreto 929 del 11 de Mayo de 1978, en su artíouio 28 que reza Loe funcionarios » de la Contralor la General de la Repb1ica, tendrán derecho al pago de una bonificación especial de un ( 1 ) mee dé remuneración POR cada Período 1de • cinco (6) años cumplidos al servicio de la Institución Como bien se aprecia del articulo transcrito,_ allí aparece tambiSit la expresión POR CADA, señalando que

remuneración POR cada Período 1de • cinco (6) años cumplidos al servicio de la Institución Como bien se aprecia del articulo transcrito,_ allí aparece tambiSit la expresión POR CADA, señalando que cada vez Que el. funcionario cumpla 5 años de servio lo a la Institución, tendrá derecho a le bonjfjcacj6n especial, Así lo dice la norma y. así lo ha entendido y epllÓado la Contraloría. Allí, al cumplir el funcionario 10 años, le pagan el quinquenio 2 eieldoe; al cumplir 15 años, le pagan 3 sueldos. Esta situación es 'páirfetamente verificable y el eØfió' Director, el guisr. sor cumplidor de la ley, puede 5oliojta, la inforamcjón que considere necesaria.16) OONPKNSA?ORKIS. A mi mandante le fueron 'pagados en' 1988, un nlmero de dias çmpersatüriOs adeudados, los oueløe 1. liquidaron teniefldQ, en cuenta el Bueldo , vigente er 1967. KLIetitutO le adeuda, en oonseouenaie, le diferericta entre el valor de lo pegado 1tquIado c'on el u1du de 1987 el valor que efectivamente le oorreeponde, liquidado con al sueldo vigent, en 1988 Debe recórdaree 4ue ei el pag 'efeOttvaIl1ekte ee.hca en 1988, la base pera el pego es 'la asignaciór' 'vigente en el periodo durante el cual se hace el 1988) y no pez lodos anteriores. St loe compentoriOø adeudados a ml mandante se

en 1988, la base pera el pego es 'la asignaciór' 'vigente en el periodo durante el cual se hace el 1988) y no pez lodos anteriores. St loe compentoriOø adeudados a ml mandante se liquidaron en 1987, le base pera su liquidación debe ser le asignación q ue este tiene en 1988 y no otra, pues el procødercomO procedió' ei"Hlmat, lesione y vulnere los derechos de ml 'madsnte. la relación 'del 25 de enero de 1,988 remitida por el Jefe de Sección de Heteorotogia Sinóptica e le Jefe de Sección de Asuntos 1bor'elea3, aparecen los n orabú,^e de las personas a quienes el Instituto adeudaba dias óo pensetorios y el 'n(ero adeudado 1. 18). CW1SATORIOS DECONTA1)OS El Instituto por medio de la circular $ 5483 dl 28 demarzo de 1988 stsbløeL6 SegóxY la misma provtdersia y considerando que la jornada de trabajo pata los Empleados de los eetb1ecinttent0s públicos se de 44 horas semanales, las dos horas faltante se tendrán en cuenta conx tiempo compensatorio conce4ido. En coneecuencia todo día dominical o festivo laborado se debe tener en cuenta compensatorio concedido, deoont.ndoae no como dit o' es ano4tel totil de li bpecttó pito.. AdCUL6 1 u (: st4rci ic dI de . LI que re tdeud. . 1 ur'jo (;tIø 4 hrt irkie de

bpecttó pito.. AdCUL6 1 u (: st4rci ic dI de . LI que re tdeud. . 1 ur'jo (;tIø 4 hrt irkie de Le-r •ded •4 1 rl dite LO : lo .2597 12 ',1U(' OOflt')1J puz'

lam € :ur 1'3b1r y la trs de dtt E& .ttir e Jabo;. it ha ~o.5, oti la iL1çIn 03706 ijeL ', XLI L483 TitL 1uç1n Çjru1a me. dae tueiii ,iergdae pRertuctón M13 del 27 Xt-? -que Cít fc tima 1ot CttbLeL1tu la uzuM le trab ajo ik' unitIi1e l ción de Met ^orQ1001a tnóvt Sin ernIigo, apl hletit erte titji trri, DLCONTARON vr Lori prctdet c e l,uerti 1 e çu trohlbs ,i loc5 eoteaipl iae en l n de 3a c I rcular 1 URtft s ira€ui(.t Estos ttt.t, deben 1 i'juidrs' ' eti c uenta ÇU di pe debe 1 luldv ' ágarel 3OO prt 1i 11 qu i,« á' ix ui 198T o^ o lU J i'eo. in4tute' t en tJdfr

debe 1 luldv ' ágarel 3OO prt 1i 11 qu i,« á' ix ui 198T o^ o lU J i'eo. in4tute' t en tJdfr eito It) d,du i lo oumo 1 tt,br e t 1 nt. qu 3e 17 - TRABAJO )IOCflJ A($Z Y:tTjVOS ML ffl.igd.rin te 1 ebor tnrttnLei.enLe en I)CtU &)zít1r,gt y 1it/f% 1' 4t.ciM :rndz ttui' -,e (Htie1eE Y f2L IJRt8. E1 Le it dJ , teiic1u ert 1 lrItle, (tbIó Lt C paga e 1 mir3n)0 ton r,0 . ktRtti $41 L rt,mo en Rl: tib&jo it.Ur, ,nocturno, e o valor del trba io tanto ob -al L-e noria je lbiz t1 de 1948 que Lc l dtapo'i I6n 1 eun e ncpc-turno en dia5 ncrvs1 e e dec. 7O(. 1 eolo que sr tLy ord 1nar3i, bio roctUo 'en doitiih i.e debe p4icu el W11~ recex'c 35 o por CI contrarjó < '14sb6 .reiut éle 1dobJ., cte tnrno. Jci' eupteadoe pfib wsturajezi, de tita.

35 o por CI contrarjó < '14sb6 .reiut éle 1dobJ., cte tnrno. Jci' eupteadoe pfib wsturajezi, de tita. psrnnentite 'Zoe dta tendrn derho una DOBLP det valoL e un da, fu onaík dmini al o testivo 1aborido.i. renunriç tón dnri poi, haber , rerpecto de Uifn pzeittn eev. o el C del ;Det'. 1 de lvoe e rmer eubrak, pr 1 8 )con !U etr0 3baedor pr el art cI maímimpeciaió O pt &l .si:emn htitual Clt: tce, fl rtmuntraci6n bqu1vai1e al de trabjjo por cada uic i4 de,. 4erchc4 eliicio Nik.25 9715 Como re aprecia del an6lieir de las norIiaLt citadar tanto en -el campo del deróçho priva19 cot en el aplicable a los Emlead QeOf& c iej es , el trabajo normal u udinar10 ea domingos y festivos as i.'aga con un recargo del 100% • e decir el doble de lo devengado enun dia oua1quiere dlererLt a domingo o lestivo y como es vió, el aba.jo nocturno 10r el sólo hecho de ser nocturno L~Miers cori un recargo del 35% sobre la aignación ordinaria. tU art. Z6il decreto. 'Løy 1Ó45 de 1978 eeta1a

sólo hecho de ser nocturno L~Miers cori un recargo del 35% sobre la aignación ordinaria. tU art. Z6il decreto. 'Løy 1Ó45 de 1978 eeta1a Ia prima de yac ion ra euivalente & quince ¿15, días de salario por cada afSo de ezviclo y el art. 17 del mleso 1048 eefiala los factores de salario que deben teneree en cuente para la líqidaclón tanto de l raociones oc,mo d la prima de Igualmente, 'el art' 427 S. del T., al retçriree a loe elementos intgrantee det ealzlo señala Constituye eaItIo zio sólo la remune reo 1 fU u ordtneria, e&no '.TODO 'lo que recibe øl en dinero o en eepecle y qúe Linplicjue retr1bucjon de servicios, øea .ualuiera le forme o deominaclón que re dCpter, Øçi lr primaZ, sobresueldos, bosUfloaclonee hbitualøe, valor del trabajo suplementarió o de' lar horas extrae, valur del trab&Io 'n dier de descanso ohigetorio dentro 4.1 criterio amplio del art. 127, el zial so olta ae no por

que se apligue directamente a loe empleadce o11oiaier, eizo cdnio guía orient,adora y porgue ep filosofía '015 tenida en cuente en loe ordenamientos qie regulan las prestaciones del sector oficie), están oo,prendidoe loe pagos que por diferencia horaria y por 14Jo i c t PU 1 ¶1

cuente en loe ordenamientos qie regulan las prestaciones del sector oficie), están oo,prendidoe loe pagos que por diferencia horaria y por 14Jo i c t PU 1 ¶1 OflhIpLt,t vc:ibe ml s ,,qrv1p también de f2.tr riJ e i1.jujd.cj• de i. .tkt de PPTtIA D1 3EJ?V1CJo JNf. Ls.t jrtm tøtvi. lo mu4t e14to de ocs 'ulijcm di dI beEl ijuJi .ie tidi y.. ptad 14. tIece •u el, Tnt, 1, tut , I j» 1 devuj s.,' bIuhfl ide fl( 1 U frew ttdg

tvb&ju J i 1t'ji.1 :

1 rLri re.tjriu 4t4rt.. v,ciam j ós I ,j j j .J 1rit, t-pt i r..t .LtUi,i:Y.k r y 1l?!tr I1Mi.' f44C detethot, ' iti ff1tA. PEtic •1 .

f(i. . T1 L110 e) . HJEuh', tjÁtMrt)j.k)t

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1 Ie ujølf. .in. 3 . 3 k4j -t,l.M çJÇP1 S 1 t 1 O, N E 5,975 1 f ue ehora ee deç de. Rit.uedo eJ. OU8l de nul. idd arte tVLtte (I ti2ov.. 3P ÇOø . 00 PM obeürvt que Invalide lo ctuajy, s decide h 13s tiguiente El acto adttnistritivo que con s tituye el ubjt.o de (8tM es el oficio Nro. 02981 del 27 deMarzo de 399 deJ btor del. nst.ituto eol,mbion, de Htdt'lo, Het#o,[c.. Y Adecuación de Tierraa HIMAT , cün t1 'uJ rej5pondÁ, Li pet.io.tóri formulada por el deuardente pa r el reoonocirnient y pago del 'uinq1.ienfo conforwa al rticu) 30 del icurdo 24 de E.72 y eni prec tones i.),es 1 .l en lo vitmeralme 3 7 de lal , pretenMonts, con ^l objeto de obten icJ€ su nulidad se le e n su derecho. mojún 1 petiioi.ee formuI&ider, (ç!mo la suación que , aquí se pstud.la, ee slnl 1 r a L --J,

obten icJ€ su nulidad se le e n su derecho. mojún 1 petiioi.ee formuI&ider, (ç!mo la suación que , aquí se pstud.la, ee slnl 1 r a L --J, resulta. pr esta Sil. en sentenci de doct- (l2 de 1k,viembve de I3, E'edlent,e Nro.. 9O-2i,P26. Aotó RAFMt. AVLLA ALOlS'I}, contra el Hrnet, con ponenclía de la r)E. MARTHA 3WVRNCIJt RUIZ. pr eri,ndrai' e) etudi.o iurÁd.o alli coneInado conforffie aLe de hp.chç, de, 1 • se transcrjbo en esta op,rtunjdad dicha pvtdncj. OOUI0 fundamento de l et iri ue -quj do-,be, otrsa y en la s C'oiuo único cargo de inulac 6n para musterí e 1 k'cImiento del qutnquenj o, sci , al. Ja partejujójó Nro.25.975 actora en la deaanda la indebida interpretación del Acuerdo Nro. 24 de 1972 del }IIP4AT, por parte de 10 Directivo, de la Eatj4ad al reconocer el demande e]. PVqjflqfl5jØ del Acuerdo 24 de 1912, en cuantía de un sueldo mensual, por cada cinco años continuos jaboradoe en la Entidad y por cada cinco( _1›, ellos 1 mee de sueldo como Qon.idóa el atór ea la interpretacjn que debe tener el mencionado artículo del Acuerdo tal como lo expresó en los hechos de ja

jaboradoe en la Entidad y por cada cinco( _1›, ellos 1 mee de sueldo como Qon.idóa el atór ea la interpretacjn que debe tener el mencionado artículo del Acuerdo tal como lo expresó en los hechos de ja demanda antes tz'anecrito como fundamento de nulidad del acto dÓmndado. Así ee. Ne también cómo vioMde l as dispoeicjonee pertinentes de la Ley 84 de 1946, que modificó la Ley 6a. de 145, en concordancia con el articulo 12 del Decreto 2351 de 1868 y el articulo 39 del Decreto Ley 1042 de en lo relacionado con el paga del trabajo nooturnc, en días dominjoejea y festivos. 3o. Para resolv er se tiene que el articulo 30 del Acuerdo 24 de 172, expresa: ARTICULO 30 Por cada cjfl t) afios de gerviojos continuos en la Entidad, e1 empleado tendrá: derecho a Una bontfjoecjn a un ( 11 uldo, liquidado de acuerdo con el. SueldQ b4siø que devengtie en el momento de causaree el derecho Le entidad demandada al las piete8jne expreeó Opóijs5 e. Htae razones en que e. apoya la defensa ea encuentra entre otras en loe arm~ntois expuestos por la suscrita al contestar loe hechos de esta demanda,ia un ic ot Ón .;I eek4ór drh3a ppr e e1Su t te .n e cual en l)Lret.or df 1 fI rpie i rnotivoe madco Íc

un ic ot Ón .;I eek4ór drh3a ppr e e1Su t te .n e cual en l)Lret.or df 1 fI rpie i rnotivoe madco Íc Aeimiemb es flc#ar tø nOtt, 'rEpre5eflt(i en este pzoceo "iisífipp<4 )'e . CLflflPIlX COn lo estableczido enlas tPlth1 al setr r, JbUCO V 5 Lntezr'retr n BJ cyr rme dispcUioneP ap1ible eue fu

rou'ando - 'u Al tenor çiel. ¿utícu y lflterpret.Ltt jón, cfldR cnfinii'td con su tenor i nterpre ttc lón que hace l tj9UI deÍe'h.i 27 de 2O d' 19Ó.. sivtj de rtfl.i i&d si dsandt orlo y ortr de ii Sa 1 es: dman cta poe. el :ua 3 '1a Entidad rponde a febrero de 1990. eetadv 1 lc tud de lCtt.() en r medio del ch-t lo de uc actedex - lite de;fbro e 118O $nt Idad que , la 'demançk ja: aj L itu'al arroz' lguo Ent.¡dad demda en el t atenta di ó$iu tues -su 1aL 24 di51972, tntt dø lel1d no :te de en Ji

Ent.¡dad demda en el t atenta di ó$iu tues -su 1aL 24 di51972, tntt dø lel1d no :te de en Ji WI Acuerdo 24 'j 407 2 en u iu t tcuI . 30 c1 bon,e&iáfl eepec%il pare 1o. leadoe (J1 "HIMAT'

u otot'j& LW umr de eueldc' & L •tle nk ue cuml ri c iu o 5 íSos d rveu oni 1nut en la nt td t.l çd

esta, ee e a igntt t du de Li L3ht po, t..ou la .ual ce agrega i & rnerc tonad&f disposición, ln te el articuh' 30, k ' çiutoho euel& ee €1 b:5t(.() que dUe fl i de - A) lItar' le .dl.tpuoei-t'6n øotnento-.la expión Ci;4rf - 1 derecho. tndJcj queeste es ort&nedo cad.' v.z •jue ]. epicumpla cinco () años de ervtcioe Continuos en la Kntldd no es' otra nl puede ser diferezfle la interpretación literal de la noma e le cual no puede etrtbIrse1e osaurdad en su rsdacctn pare desentrañar a4 espiritu del legislador por prohibición expresa del artioUlo 27 de la Ley 13 de 1887 que prcÑbe

cuando el senticiod. la ley e claro no ee lted .tenQ jierj a pretexto dé consultar miu

prohibición expresa del artioUlo 27 de la Ley 13 de 1887 que prcÑbe

cuando el senticiod. la ley e claro no ee lted .tenQ jierj a pretexto dé consultar miu epirItu",. compjementdI) por • artículo 28 ii la misma Peglsu)sntacifl que e'px'esa

Art. 28 Les palabas de la ley se enter,der en su 5entIi JiaLurbJ según el uso general de las mlsnae palabtaa "( Kl eubr adc ^5. de la Sala). Las anteriores dipoj005 son ip,Ucablee al caso de etudio Para, interpretar el artioulo 30 del Acurdo 24 de 1.72, proer1do por el HIMAT. el cual ea atacado en la fufl(j»enta 1 6n de la demanda al el eco tonante w la pélabra "por con efecto multjpjador en ia entiende es que por cinco (5) años de SerVIOLOS. un (1) mes de sueldo, por , dls (10) ¿.fSoa, dos ( . menee de sueldo, por quiflcs(l5), afIOS, tra (3) de eus1do lo oj no encuentra fundamento ni en la propia interpretación del actor, en razón a la propia denomjnejón de la bocijfjeaolón con la palabra "quinquenio hace referencia una ( 1 ) vez porcada térino de cint,o () años otmp1idoe por loe epm1aadoe en le Entidad, oí clicha bon1fjcarón tuvJee lugar por cada de eico (5) aioe

hace referencia una ( 1 ) vez porcada térino de cint,o () años otmp1idoe por loe epm1aadoe en le Entidad, oí clicha bon1fjcarón tuvJee lugar por cada de eico (5) aioe servicio contifluQS un ( 1) mes de sueldo. sóbrarjan,hu exp'ea 1 one tndr una flean' ón_ 1fvjent uli (1..) y darla lugar es a obtener dos (2 bonifjcecjon cuando transcurren die,z (10) atlas, tres (3 ) cuando transcurren qutnce (15) añós, lo cual seria dado si em acumularan los penados, tampoco se da por cuanto la normt indica la oportunidad de su pago al momento de cauiar e 1 derecho, liquidado de aouerdo con el sueldo belo queJtiicio No25.976 20 devengue en ejnojne nto de causaree, o ese el Cumplimiento del lustro o quinquenio al servicio øotino Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto es neceaarjo conrlujr que no ha exjtido violjó por lndebhii, tnterpt,eta( lón de 1e Indicada en la demanda, y por ende la preuncjn de legalidad que ampara el a to dmjnttj,o demandado co respecto al reQonx'jmjento y paso del quinquenio no h4upido deevirtuada en el presente proceu yALMI ha de declararse enlapftte resolutiva de la presente providencia, neínudoeste pretensión de la dexda €So.e pretende por er aótor iguament. a) T1 reeonoojajanto y pago .4 la dtterencje del valor

providencia, neínudoeste pretensión de la dexda €So.e pretende por er aótor iguament. a) T1 reeonoojajanto y pago .4 la dtterencje del valor resultante de ituldz' 3.on compønsatorjo pag4due en 1988, e¡->n el sueldo vigente al momento de hacerse el pego y no'omo ea 11uid6 con el sueldo de 1:987. . b) El reconolmlento del 3OO sobre loe ompárrntori deecontwjoe, por la tCntidad Demandada can 'base en la itt le que para te) efecto tiene el UIt4AT aplicando La prescripción ,de los 3-años, o eea que el reo0nójrnjent0 debe h'or-,e a traes aføes antes de le petición en sede Administrativa e) Pago del taba,jo nocturna de le çlias íet&vo y dominicalee con un reoago del 70% sobre el valor del salarlo diurno spliondoja preeortpcjÓn a partí de la teoha de la Petición en secL admInjet.patjjpa. d) Pago de la. Prima de Vaoclonee , con eal.rio integral y no con lo sola asignación básica, y21 e) Pago de la Prima do Seicioscore1 CO del salario integral y no ada OOfl la &ØiJnaCiOn básica Las anteriores peticiones tieneh como. fundamento lega1 16 CONPENSATOtO$: A mi mandante le fueron; pagados en 1988, tan número de días compeaatcrios adeudadas, 1çs cuales le liquidaron teniendo en cuenta el sueldo vigente en 1987 ¿1 rietituto le

16 CONPENSATOtO$: A mi mandante le fueron; pagados en 1988, tan número de días compeaatcrios adeudadas, 1çs cuales le liquidaron teniendo en cuenta el sueldo vigente en 1987 ¿1 rietituto le adeude en consecuencia, la dtterencia entre el valor de lo pagado liquidado con l sueldo de 1987 y el valor que efeetivaante le corresponde, liquidado con el sueldo vigente en 1888. Debe recordaree que sí- el pagó efectivamente se. hace en 1988.4 base para el pago es la asignaion, vigente en el period durante el cual se hace al pago, (1988) y no períodos anteriores Si 1O5 oompedaatortoe adeudadoø mL márdnte se liquidaron en 1887, el pego ha debido efeotuax'ee en 1987. 81 se pagaron en 1%8,' la baee para su liquidación debe se la as ion a1ón qne esto tiene én 3.088 v no otra, uee el procóder como procedió el Hjat, lesiona lí. vulnera loe derechos g mi mandante En la relación del 26 de enero de 1988 remitida por el Seoi6 de Meteorologie Sinóptica a le 3e de Sección 4e Aeutoe Laborales, aparecen loe nombree de la pereoflee a quienes el Instituto adeuaaba die. co eIeatorioa y el uúaeró adeúdado 16)." ço 1QONAS. Instituto por medio de la Cizcular 8483 del 26 de marzo de 1886 ri 1a misma providencia yKta C1ri1a ee et O fi nc

adeúdado 16)." ço 1QONAS. Instituto por medio de la Cizcular 8483 del 26 de marzo de 1886 ri 1a misma providencia yKta C1ri1a ee et O fi nc e(i1der'a;t4j() Ut 1 ovtI3 &i t1 ab, iJ4i, Knptesdos

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