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TA CUN - 25980-(13-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25980-(13-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ASIGNACION DE RETIRO -Sustituci6n /SUSTITUCION PENSIONAL A HIJO NATURAL /SUSTITUCION PENSIONAL -Orden preferencial (E)

1IWNAL AMINISTUTIYO DE C~IMANARGA

$C1O1 SUNDA

5UBSCI0M A.

Santafé de BogotÁ, trece ( 13) de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro ( 1994).

MAGISTRADO PONITE: EL ALTARO BAK)M CASTTLLA W: Juicio 1k-o. 25.980

ACTOS KACIO4L bWDATEs EDUAM BONITTO cULLAI.

ACCZOIIADAs LA MACIOMMINflRFSA NACIOMAL.

CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES El señor EDUARDO I3ONTTTO CUELLAR, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del CC.A., solicita a esta Corporación que mediante sentencia que cause ejecutoria,se hagan las siguientes o semejantes declaraciones: PRIMERA. Que son nulas parcialmente las resoluciones Nros. 063 de febrero 2 de 1970 del Gerente de la Caja de Retiro de laos F.F.M.M. de la Resolución No. 1005 de Febrero 16 de 1970 del Ministerio de Defensa Nacional ,de la Resolución Nro.759 de Septi.bre lo. de 1980 de la Caja de Retiro de las F.F. M.M. de la Resolución Nro.. 3806 de diciembre 24 de de 1981 del Ministrio de Defensa Nacional y la nulidad de]. oficio No. 9777 de

de la Caja de Retiro de las F.F. M.M. de la Resolución Nro.. 3806 de diciembre 24 de de 1981 del Ministrio de Defensa Nacional y la nulidad de]. oficio No. 9777 de Mayo 2 de 1990 de la Caja de Retiro de laos F.F. M.M. por medio de las cuales no acceden a incluir como beneficiario a mi mandante por la muerte del señor general (r) del Ejército Eduardo Bonitto Vega,a partir de la fechaJuicio Nro.25.980 2 en que lo ordene por sentencia del Honorable Tribunal. SEGUNDA. Que como consecuencia de lo anterior se declare que el •señor Eduardo Bonitto Cuchar, tiene derecho a que por la Caja de Retiro de las F.F. M.M. se reconozca y pague .1 50% de la prestación reconocida a la señora Esther de la Maza viuda de Bonitto como beneficiaria por el fallecimiento del señor General ( R) Eduardo Bonitto Vega. Tercera. Que a las anteriores declaraciones se les deberá dar cumplimiento dentro de los términos de que trata el Art. 176 del C.C.A.'.

H E C H O S: En la demanda se exponen loe siguientes: lo. Que la Comisión de Sueldos de Retiro según Resolución No. 1458 de]. 13 de Enero de 1994 y aprobada por la No. 249 del 16 de Febrero d.1 mismo año del Ministerio de Guerra, reconoció asignación de retiro al General (r) del Ejército Eduardo Bonitto Vega. 2.1 Que el citado oficial falleció ci 18 de cotubre de 1969.

30. Por reunir los requisitos legales la Caja de Retiro

Guerra, reconoció asignación de retiro al General (r) del Ejército Eduardo Bonitto Vega. 2.1 Que el citado oficial falleció ci 18 de cotubre de 1969.

30. Por reunir los requisitos legales la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares reconoció a la seifora Esther De la Haza viuda de Bonitto pensión de beneficiarios según Resolución Nro. 063 de Febrero 2 de 1970 y aprobada por la Resolución Nro. 1005 de Febrero 16 del mismo año y como única beneficiaria por la muerte del señor General (r) del Ejército Eduardo bonito Vega.

40. En marzo 18 de 1980 mi patrocinado solicita a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se le reconozca como hijo natural e inválido la proporción respectiva en la sustitución reconocida a la señora Esther de la Masa viuda de Bonitto.Juicio Nro. 25.980 3

So.. Que para demostrar su vocación el señor Eduardo Bonitto Cuéllar aporté fotocopia autenticadda del Edicto del Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá contemplativo de la sentencia de Enero 25 de 1974, en la cual se declara al señor Eduardo Cuéllar, quien nació en e]. Municipio de Florencia -Caqueté el 15 de abril de 1939, como hijo natural de]. señor General EDUARDO BONITTO VEGA. Para demostrar su invalidez por incapacidad mental y física parcial aporté certificaciones expedidas por Consultorio Médico Especializado Jesuscrito Obrero, Laboratorio de Electroencefalografía, del Centro Hospitalario San Juan de Dios, del Centro Médico Social y del

Para demostrar su invalidez por incapacidad mental y física parcial aporté certificaciones expedidas por Consultorio Médico Especializado Jesuscrito Obrero, Laboratorio de Electroencefalografía, del Centro Hospitalario San Juan de Dios, del Centro Médico Social y del Instituto de Medicina LegalPsiquiatría Forense-de Bogotá. óo. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares por medio de las Resoluciones No. 0759 de septiembre 1 de 1980 y aprobada por la Resolución No. 3806 de diciembre 24 de 1981 del Ministerio de Defensa Nacional expresó en su parte resolutiva lo siguiente ¡ 'Artículo lo. -Declarar que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares no tiene competencia para entrar a resolver sobre reconocimiento de cuota parte dentro de la pensión de Beneficiarios por muerte del señor General ( r) del Ejército Eduardo Bonito Vega, por existir una situación jurídica individual creada a favor de la señora ESTHER DE LA MAZA VIUDA DE BONITTO por las resoluciones 03 de 2 de febrero de 1970 de La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, aprobada por la Resolución Nro. 1005 de, fecha 16 del mismo mes y año del Ministerio de Defensa Nacional y con motivo de 1 solicitud del señor Eduardo Bonitto Cuéllar, en su condición de hijo natural del causante según fallo del Juzgado Quince (15) Civil del Circuito de Bogotá en concordancia con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

70. En abril 5 de 1990 y por intermedio de apoderado se solicité nuevamente el reconocimiento de la sustitución

de Bogotá en concordancia con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

70. En abril 5 de 1990 y por intermedio de apoderado se solicité nuevamente el reconocimiento de la sustitución pensional a favor del señor Eduardo Bonitto Cuéllar en un 50% de lo que percibe la señora Esther De la Masa viuda de Bonitto.Juicio Nro. 25.980 4

80. La Caja de Retiro de las F.F.M.M., por medio del Oficio No. 9777 de mayo 2 de 1990 y por carecer de competencia negó la anterior petición.' La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares constituyó apoderado, quien en el alegato de conclusión solícita se denieguen las pretensiones del libelo.

Por su parte la Procuradora Sa. en lo Judicial de esta Corporación ea su Concepto Nro. 417 del 19 de julio de 1993, conlcuye con la denegatoria de las peticiones del actor, ante la imposibilidad de pronunciarse en relación con los actos que decidieron la situación y respecto de los cuales se configura plenamente la excepción de caducidad,salvo del oficio Nro. 9777 del 2 de Mayo de 1990 thzico acto administrativo que fue impugnado dentro de vigencia de su acción. Surtido el trámite de rigor se decide lo procedente, mediante las siguientes, CONSIDERACIONES: Los actos administrativos demandados, objeto de este proceso son: Resolución 063 del 2 de febrero de 1970 del Gerente de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y 1005 de febrero 16 del mismo aklo del Ministerio de Defensa Naciona1,que reconocieron

proceso son: Resolución 063 del 2 de febrero de 1970 del Gerente de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y 1005 de febrero 16 del mismo aklo del Ministerio de Defensa Naciona1,que reconocieron y ordenaron pagar a Esther de la Maza vda. de Bonitto,la pensión mensual, de beneficirios por muerte del General (e) del Ejército EDUARDO BONITI'O VEGA; la Resolución Nro. 759 del lo. de septiembre de 1980 del Gerente de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares loJuicio Nro. 25.980 5 y la No. 3806 del 24 de diciembre de 1981 del Ministerio de Defensa, mediante las cuales se declararé sin competencia para hacer reconocimiento de cuota parte dentro de la pensión de beneficiarios del General (r) Eduardo Bonitto Vega, por existir una situación jurídica individual creada a favor de Esther de la Maza Vda. de Bonitto; y del Oficio Nro. 9777 del 2 de Mayo de 1.990 de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en el cual se define que no se tiene competencia y que contra los actos administrativos que menciona el oficio no procede recurso alguno. Pretende el demandante que declarada la nulidad de dichos actos, se le restablezca en su derecho a que se le reconozca y ordene pagar el 50% de la prestación reconocida a la viuda como beneficiaria del General (r) Eduardo Bonitto Vega, de conformidad con las pretensiones que precisa en la demanda. Sea lo primero establecer, con fundamento en el articulo 164-2del C.C.A., la existencia de excepciones que encuentra probadas el Juzgador, como se procede a examinarlas en relación

que precisa en la demanda. Sea lo primero establecer, con fundamento en el articulo 164-2del C.C.A., la existencia de excepciones que encuentra probadas el Juzgador, como se procede a examinarlas en relación a la caducidad de algunos de los actos demandzdos,tal como lo propone la Procuradora 5a. La demanda fue presentada ante la Sección Primera de esta Corporación, el día 31 de agosto de 1990 ( fi. 17 vto. ) y las Resoluciones 963 del 2 de febrero de 1970 del Gerente de la Caja de Retiro de las Y?. MM.; la 1005 de 16 de febrero de 1970 de]. Ministro de Defensa; así como la Nro. 759 del lø. de septiembre de 1980 y la No. 3806 del 24 de diciembre de 1981 también del Ministerio de Defensa Nscionei,son actos ejecutorios respecto de los cuales se operó el término de caducidad previsto para esa clase de acciones,por lo que necesariamente ha de declararse dicha excepción en la parte resolutiva de esta providencia.Juicio Nro. 25.980 6

Ahora bien: la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, al descorrer y contestar la demanda formulé la excepción de la no comprensión de todos los demandados -consorcio necesario ( num. 9o.art. 97 del C.P.c.) en concordancia con el art. 164 del

C.C.A. Lo anterior hace relación con las Resoluciones Nros. 1005 del 16 de febrero de .1970 y 3806 de 24 de diciembre de 1981, ambas del Ministerio de Defensa Nacional, mediante las cuales

C.C.A. Lo anterior hace relación con las Resoluciones Nros. 1005 del 16 de febrero de .1970 y 3806 de 24 de diciembre de 1981, ambas del Ministerio de Defensa Nacional, mediante las cuales fueron aprobadas las resoluciones expedidas por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares; por lo que al no haberse demandado al Ministerio de Defensa Naconal no se concreta o conforma el debido proceso. Cree la Sala, que no le asiste razón al excepcionante,por cuanto dichas resoluciones dictadas por el Ministerio de Defensa Nacional, aprobaron las resoluciones expedidas por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, condición para su validez, siendo pues, una sola entidad jurídica o acto administrativo complejo, sin que se requiera el llamamiento de dicha Ministerio como esencial para conformar la litis, no constituyendo excepción la causal invocada para que ésta prospere y por tanto así se expresará en la parte resolutiva de esta providencia. Definidos los anteriores aspectos, se procede al examen do fondo en lo que tiene que ver con el Oficio 9777 de 2 de Mayo de 1990 de la Caja dé Retiro de las Fuerzas Militares. Se trata entonces de resolver el conflicto presentado por la petición de quien es hijo natural de Oficial del Ejército Nacional que gozaba de asignación de retiro al momento de fallecer ( 18 de octubre de 1969), si le asiste derecho en la sustitución como beneficiario, luego de habérsele reconocido judicialmente como hijo natural del causante, es decir, en fecha posterior a su defunción.Juicio Nro. 25.980 7

( 18 de octubre de 1969), si le asiste derecho en la sustitución como beneficiario, luego de habérsele reconocido judicialmente como hijo natural del causante, es decir, en fecha posterior a su defunción.Juicio Nro. 25.980 7 El 5 de abril de 1990 el. actor solicitó ante el Gerente o Director General do la Caja de Retiro de las FF.MM., el reconocimiento y pago del 50% de la sustitución pensional reconocida a la señora Esther de la Masa Vda. de Bonitto, por el fallecimiento del General (r) del Ejército Nacional Eduardo Bonitto Vega, haciendo referencia en esta petición, referencia a las resoluciones mediante las cuales se le concedió a la cónyuge sobreviviente la pensión; lo mismo que exponiendo su situación de beneficiario por lnvalidez,e indicando la existencia de loe expedientes administrativas de las pruebas aportadas (fi. 133). Sobre aquella petición la Caja de Retiro de las Fuerzas Militará se pronunció en oficio 9777 del 2 de Mayo de 1990, en la cuai,luego de hacer referencia a las resoluciones ya mencionadas, expresa: "En los anteriores términospor carecer de competencia y por cuanto en contra de los actos administrativos aquí relacionados no procede recurso alguno al estar en firme, se absuelve la petición por usted presentada" ( (la, 12 y 134 ). La demanda Impugna el acto acusado, por violación de norma superior, señalando como infringidos los artículos 16, 17 y 30 de la Constitución Nacional vigente al momento de presentarse la demanda,en relación con la infracción de los arte133, 134

norma superior, señalando como infringidos los artículos 16, 17 y 30 de la Constitución Nacional vigente al momento de presentarse la demanda,en relación con la infracción de los arte133, 134 Y 136 del Decreto Ley 3071 de 1968 y arte. 180, 181, 182 y 183 del Decreto Ley 95 de 1989, dando la razón de la violación. El actos sostiene que el Gerenral (r) del Ejército Nacional Eduardo Bonito Vega, dejó de existir el 18 de octubre de 1968 en goce de asignación de retiro y que en consecuencia, su cónyuge señora Esther De la Masa Viuda de Boaitto por medio de la Resolución 063 de 2 de febrero de 1979 y la No. 1005 de 18 de febrero del mismo año ,como beneficiria se le reconoció la pensión. También se afirma en la demanda, que Eduardo BonittoJuicio Nro. 25.980 8 -el actoreegtrs sentencia del Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá, fue declarado hijo natural del General (r) Eduardo Bonitto Vega y que H como está demostrado en el expediente administra tuvo que reposa en la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares presenta disritmia cerebral", que padece de anos atrás lo que impide que desarrolle una adecuada actividad laboral por incapacidad mental y física parcial " (fi. 16 ) ; y por tanto, al desconocer el derecho del actor, se violaron las normas citadas como infringidas. La apoderada judicial de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, al contestar ].a demanda y oponerse a las pretensiones

el derecho del actor, se violaron las normas citadas como infringidas. La apoderada judicial de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, al contestar ].a demanda y oponerse a las pretensiones del actor, sostiene que éste, al elevar a la Caja dicha petición en 1981, para que se le reconociera la sustitución pensional como beneficiario en su condición de hijo natural de]. General ( r) Eduardo Benitto Vega,contaba con 41 años, por lo que aportó copia del fallo proferido por el Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá del 25 de enero de 1974, en virtud del cual se le declaró como tal,al actor, allegando igualmente el auto adaisorio de la demanda, de paternidad natural y su notificación personal efectuada a la viuda y a los kiiJbs legítimos del causante, en los meses de julio, agosto y septiembre de 1972, con posterioridad a los dos aftos siguientes de la muerte del oficial Bonitto Vega ( fi. 22); y que la sentencia a su vez declara probada la excepción de prescipci6n de la acción de petición herencial (fi. 23 ), con las consecuencias previstas en el inciso 30. del artículo lO de la Ley 75 de 1968, afirmando finalmente que la incapacidad exigida por la ley es la Invalidez absoluta y no la incapacidad mental y física parcial como se desprende de la prueba del expediente administrativo.Juicio Nro. 25.980 9 'ara resolver se puntualiza lo siguiente: Li artículo 133 dei Decreto Ley 3071 de 1968 vje te y ¿ cable al caso que se examina, en lo pertinente determina:

administrativo.Juicio Nro. 25.980 9 'ara resolver se puntualiza lo siguiente: Li artículo 133 dei Decreto Ley 3071 de 1968 vje te y ¿ cable al caso que se examina, en lo pertinente determina: "ARTICULO 133. Las prestaciones sociales por causa de muerte de Oficiales o Suboficiales en servicio activo, se pagarán según el siguiente orden preferencial: lo. La mitad a la esposa y la otra mitad a los hijos legítimos. Si hubiere tambión hijos saturalee, estos cqucurrsu tenióndose se Cuenta que cada uno lleva la mitad de lo que le concierne a cada uno de los hijos legítimos. Si no hubiere hijos legítimos, la porción de éstos corresponde a los naturales." ti si ARTICULO 136. Las pensiones que se otorguen por fallecimiento de un Oficial 9 Suboficial de las Fuerzas Militares en servicio activo, en goce de asignación de retiro o de pensión ,conforme a este Decreto, se extinguirán por la viuda si contrae nuevas nupcias y para los hijos que se emancipen o lleguen a la mayor edad, «~ti~ do esto &ltimo 1s que padezcan de ineapacidad absoluta y pernenente o grao In,alidez. La extinción se irá decretando a partir de la fecha del hecho que la motiva y por la Cuota parte correspondiente." Entre los documentos allegados al proceso jurisdiccional, obra la documentación administrativa adelantada en la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, tanto para el reconocimiento de la asignación de retiro del Coronel (r) Eduardo øonitto Vega, como de la sustitución a los beneficiarios por la muerte da

obra la documentación administrativa adelantada en la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, tanto para el reconocimiento de la asignación de retiro del Coronel (r) Eduardo øonitto Vega, como de la sustitución a los beneficiarios por la muerte da este, valga decir, a la cónyuge supérstite; lo mismo que la documental allegada con la petición del actor adelantada por su apoderadoJuicio Nro. 25.980 10 ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares para el reconocimiento y pago de la sustitución pensional en su calidad de hijo natural del causante, General (r) Eduardo ,Bonitto Vega, quien como ya se dijo, dejó de existir e]. 18 de octubre de 1969. También se allegó copia de]. Edicto del Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá por la cual se notificó la sentencia de 25 de Enero de 1974 recaída en el proceso ordinario del actor contra Esther De la Masa Vda. de Bonitto, Esther Bonitto de Holguín y Eduardo Bonitto De la Haza, en la cual se declaró que el seílor Eduardo Cuéllar, quien nació en el Municipio de Florencia -Caquetá- el día 15 de abril de 1939, es hijo aatural del seftor General duard. Ben.jtto Vega, para tados los efectos civiles, en la cual se erdev4 oficiar a]. otario y daclaiandø probada la enc.pcióm de prescripeide de la acciéa de petición de herencia ( fi. 86) lo mismo que certificaciones sobre el estado mental y su incapacidad para trabajar de por Vida del actor por padecer de una disritnia cerebral ( fIs. 90 a 94), así como el concepto médico legal en

mo que certificaciones sobre el estado mental y su incapacidad para trabajar de por Vida del actor por padecer de una disritnia cerebral ( fIs. 90 a 94), así como el concepto médico legal en el cual se expresa: " Examinado en la fecha el señor EDUARDO I3ONITTO CUÉLLAR, con C.C. Nro. 4. 953.524 de Florencia -Caquefa,presenta deterioro mental a consecuencia de una disritmia cerebral que padece de hace anos atrás, lo que impide que desarrolle una adecuda actividad laboral por incapacidad mental y física parcial" (fi. 95). Durante la etapa probatoria en esta instancia se remitió 1 actor a la División de Medicina Laboral del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, para una evaluación sobre la enfermedad que padece y se precisara el grado de disminución de su incapacidad laboral; y fue así come dicha entidad en Dictamen Médico No.513H.J. de 5 de noviembre de 1991, dictaminó lo siguiente:Juicio Nro. 25.980 11 "Me refiero al juicio Nro. 25.980 del sefior EDUARDO I3ONITTO CUELLAR va. MINISTERIO DE DEFENSA para comunicarle que revisados todos los antecedentes médico-psiquiátricos obrantes en autos y examinado el actor permiten establecer que presenta afectividad inapropiada, retraimiento social, condiciones de carácter crónico y evolutivo, con deterioro de las condiciones mentales de organización y planeación; estas patologías limitan un desempef(o eficiente a nivel competitivo de cualquier actividad u oficio. cena.cueutte esa Jefatura dictina que el accionante presenta

de las condiciones mentales de organización y planeación; estas patologías limitan un desempef(o eficiente a nivel competitivo de cualquier actividad u oficio. cena.cueutte esa Jefatura dictina que el accionante presenta una pérdida de su capacidad laboral total y penaente aquilaleute al CIM POR CITG ( 100% ) (f1-32)9 dictamen que puesto en coaoclaiente de lea partes, la denand.da solicité adlci6n y aclaracidu; el que bebiéndose realizado mediate .1 dictamen Me. 2304$JU,9e consignó 1. siguiente: "De acuerdo con el oficio Nro. 92-t-OOO1, en el Juicio Nro, 25.980 en el caso médico-laboral del señor EDUARDO BONITTO CUELLAR, me es grato comunicarle que he vuelto a revisar el expediente puesto a mi consideración encontrándose que:

1. Fue hospitalizado en la Clínica fliqui&trica Santo Tomás en septiembró de 1974.

2. El 11 de diciembre de 1979 aparece .l informe médico psiquiátrico forence del Instituto de Medicina Legal que tenoriza: 'Presenta deterioro mental a consecuencia de una diaritmia cerebral que padece desde hace aAos atrás lo que impide que desarrolle una adecuada actividad laboral por incapacidad mental y física parcial.

3. De acuerdo con la entrevista psiquiátrica realizada por el doctor GERMAN H.GASAS OSPINA Médico Psiquiatra ( Tel: 2-162349 en Bogotá) el 9 de octubre de 1991 enJuicio Nro. 25.980 12

por el doctor GERMAN H.GASAS OSPINA Médico Psiquiatra ( Tel: 2-162349 en Bogotá) el 9 de octubre de 1991 enJuicio Nro. 25.980 12 su opinión final anota: ' El examinado presenta síndrome mental orgánico secundario a posible síndrome convulsivo. Por lo anterior requiere tratamiento y controles en psiquiatría indefinidamente ya que la enfermedad es crónica. De acuerdo a lo precitado, se observa que esta patología mental es de carácter crónica y evolutiva y consecuentemente esta Jefatura considera difícil evaluar retrospectivamente y determinar una fecha exacta de iniciación del cuadro patológico prealudido" ( fi. 44). De lo expuesto se desprende en primer lugar que existe una incapacidad laboral permanente del ciento por ciento ( 100%). J El segundo aspecto del examen, es el relativo al cargo de ilegalidad del acto acusado, en cuanto que si la Caja de Retiro no tiene competencia para entrar a modificar la situación legal creada y vigente reconocida a la cónyuge supérstite ; y si la excepción de prescripción de la petición de herencia, conforme al artículo 1.0 de la Ley 75 de 1968, no produce efectos patrimoniales frente a las disposiciones ',señaladas corno infringidas del Decreto 3071 de 1968 en sus artículos 133 y 136 concretamente. Sobre esta impugnación se puntualiza: La Ley 75 de diciembre 30 de 1968 " Por el cual se dictan normas sobre filiación y se crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en su artículo 10, dispuso:

Sobre esta impugnación se puntualiza: La Ley 75 de diciembre 30 de 1968 " Por el cual se dictan normas sobre filiación y se crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en su artículo 10, dispuso: "Art. 10. El artículo 70. de la Ley 45 de 1936,quedará e asi: Las reglas de los artículos 395, 398, 399, 401, 4021 403 y 404 del Código Civil se aplican también al caso de filiación natural.- Juicio Nro. 25,980 1 Muerto el presunto padre la acción de investigación de la paternidad natural podrá adelantarse contra sus herederos y su c6nyuge. Fallecido el hijo, la acción de filiación natural corresponde a sus descendientes legítimos y a sus ascendentes legítimos. La sentencia que declare la paternidad en los casos que contemplan los dos incios precedentes, no producirá efectos patrimoniales sino a favor o en contra de quienes hayan sido parte cii el juicio, y únicamente cuando la demanda se notifique dentro de los dos aoi siguientes a la defunción". La sentencia y 1 ley hacen referencia , a que el actor como consecuencia de la prescripción operada al haber sobrepasado in&s de dos anos entre la muerte del presunto padre y la notificación de la demanda de filiación natural a la cónyuge y herederos, no tiene efectos econ&dcoa, valga afirmar como lo dice la sentencia, que el actor no tiene acción de petición de herencia que le permita reclamar bienes de la suCesióu herencial, bienes de la herencia patromial; sin que esto signifique que el actor no tenga el derecho

que el actor no tiene acción de petición de herencia que le permita reclamar bienes de la suCesióu herencial, bienes de la herencia patromial; sin que esto signifique que el actor no tenga el derecho de acuerdo al orden preferencial sefaiado en e] artículo 133 del Decreto 3071 de 1968, -como hijo natural - y en las condiciones específicas de gran invalidez, es decir, con incapacidad absoluta y permanente,definida por Medicina industrial de]. Ministerio del Trabajo, "con pérdida de su capacidad laboral del CIENTO POR CIENTO ( 100%) ( jI.. 32) y conforme al artículo 136 del Decreto citado 3071, a que, de la pensión de asignación de retiro que gozaba su padre, General ( r) Bonitto Vega, goce de ella como hijo natural a la porción de la sustitución pensional como beneficiario, en un 50% de la asignación de que goza la c6nruge sobrevielente,'a, , a 4Ji.icio aro. 25.980 14 quien tiene conocimiento pleno de la existencia del actor coro hijo natural ce su difundo espeso General (r) Eduardo Donitto Vega ; por lo que esta stuaein no requiere cuyuvancia de la beneficiarla, para que la Caja de Reti,ro do las Fuerzas Militares cumpla con las disposicioneM citadas e infringidas de los artículos 133 y 130 del fecreto 5071 de 1908, norta aplicable al caso que nos ocupa; situ,cl5n que tampoco requiere que el hijo dependiera e6icnent' del cusate cono sf Lo dispone el artículo 183 del Decreto 95 de 19891, citado en la demanda, pero no aplicable

nos ocupa; situ,cl5n que tampoco requiere que el hijo dependiera e6icnent' del cusate cono sf Lo dispone el artículo 183 del Decreto 95 de 19891, citado en la demanda, pero no aplicable al, caso, por ser posterior a la norma vigente al momento de fallecer, el padre natural de] demandante. Se tiene entonces, que el acto desandado, violó en forma cp-esa los rtfcu1 133 y 136 del Decreto 3071 de 1968, al dejar de aplicarlos la entidad demandada, con lo cual se desyirta la presnc16t' de legalidad del oficio demandado y cuya nulidad conduce necesariamente a la prosperidad de las pretensiones del denGaute en la advertencia de qU. para efectos de la ejecución de la serren el reconocimiento y pago del 50% de la pensión de] causante, se hará efectiva a partir de la •jecutoria de esta providencia, en ratón a que el demandante no demostró en la vía ubernat1va, su condición de invalido absoluto, coro quedó demostrado en forma fehaciente a través de los dictámenes mdtcos del Ministerio del Trabajo y Seguridat Seguridad en ta instakcia jurisdiccional. Por lo expuesto, el Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca, '3LCC10N iGUNOA, Sub- ,Seccién A., administrando justicia en nombre de la kep1b1ica ce Colombia y por autoridad de la Ley,a Juicio Nro. 25.980 15 ir A L L A: lo. Declárase probada la excepción de caducidad de la acción de las Resoluciones Ni-os. 063 del 2 de febrero de 1970

de la Ley,a Juicio Nro. 25.980 15 ir A L L A: lo. Declárase probada la excepción de caducidad de la acción de las Resoluciones Ni-os. 063 del 2 de febrero de 1970 Y 759 del lo. de Septiembre de 1.980 de] Gerente de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y 1005 del 16 de febrero de 1970 y 3806 dei 24 de diciembre de 1981 del Ministerio de Defensa Nacional. 2o. No prospera la excepción de que trata el numeral 90. del art. 97 del C. de P.C., propuesta por la apoderada de la Caja de Retiro de las Fuerzas Milltares,por lo dicho en 1a parte motiva de esta providencia.

30. Declárase la nulidad del Oficio Nro. 9797 del 2 de Mayo de 1990 de la. Caja de Retiro de las Fuerzas Militares; y en consecuencia a níanera de cestaiecirniento del derecho, se ordena reconocer y pagar a favor di seior EDURDO BONTTTO CUELLAR, mayor y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 4. 933.524 de '1orenc.ia ( Caquetá ) en su condición e beneficiario del causante General (r) EDUARDO BONITTO VEGA, una pensión mensual equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la asignación de retiro de aquel,la que se hará efectiva a partir de la ejecutoria de esta providencia.

40. A las anteriores declaraciones se les dará cumplimiento dentro del término previsto en el art.176 del C.C.A.

del valor de la asignación de retiro de aquel,la que se hará efectiva a partir de la ejecutoria de esta providencia.

40. A las anteriores declaraciones se les dará cumplimiento dentro del término previsto en el art.176 del C.C.A.

Cópiese, comuniquese, notifíquese y cúmplase. Ejecutoriada esta providencia,archívese ci expediente. Aprobado en sesión de la fecha,segn Acta Nro.

ALVARO BAliAMON CASTILLA ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

MARTHA BETANCUR RUIZ TARSICIO CÁCERES TORO

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