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TA CUN - 2601-(22-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2601-(22-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

4

LOTERIA NUEVE MILLONARIA -Fondo de salud ¡MONOPOLIO DE LOTERIAS Y JUEGOS DE AZAR TMmIUAL AflIflhlflATIVO ni rol UaMIARC

8attó de Bogotí D. C.Juljo vsiettdos (22) 4e mii asoi.mMa aovsot y cmetro (194).

RAGISTRADA PilTZt Drs. a~~ MARTUZ JU1D.

ZXrEDUNTZ : lb. 2001. : SOiTRO U ISA IlbARIO oi aasu LTDA. flJDAD.

Agotado ci trámite correspondiente e este proceso, procede la Sala a emitir el pronunciamiento de tondo, conforme con lo siguiente: I-ANTECEDEMTZ$ La Sociedad iuuiiiO UTAOIDUIARIO Di COLO~ LTDA. XTRAIC LTDA. por medio de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de Nulidad prevista en .1 artículo 84 del Código Contencioso Administrativo solicite la anulaci6n de la Resolución lbo062 del 24 da Marzo de 1092, por medio de 1a cual se ores el 7ondo de Salud de la LOIUIA

LA UVE RILWIIRIA DE LA UVA COIANSIA LTDA.

P E E T E lb 5 1 0 lb 2 S. 0 om la p~~ da~ ainlaetiva se iwtt, qw la JrIadioci& tr1oeo wkiniatrativa, restare la in'ide1<b1 czdm jtrtdico violado, adiate les ei imites 1, la dØClttL!i5 de mspurtón irvvj3i~ del seto acue", tui ftsienb en la flapmita violaci& de

1, la dØClttL!i5 de mspurtón irvvj3i~ del seto acue", tui ftsienb en la flapmita violaci& de la le& mçwi. 2. la declarsbria de la nulidad de la resoluión wsw4a, aedimtta sm~ta qa pciSi fin a este Lzvc,eo."Zxp.2001.1Ioja 2. Al respecto la parte actora manifiesta en síntesis: La LOTUZA LA NUEVA MILLONARIA DE LA NUEVA COLOMBIA LTDA., se constituyó como persone jurídica, en la modalidad de sociedad comercial de responsabilidad limitada mediante la escritura 8.583 de la Notaría 21 de Santafé de Bogotá, el 12 de diciembre de 1991, inscrita el 23 de enero de 1992 bajo el No.353.032, libro 9o. en la Cámara de Comercio de Bogotá. Adecúa sus estatutos a los de las Empresas Industieles y Comerciales del Estado, sus socios son los antiguos territorios nacionales, todos entidades de derecho público y sus aportes en su totalidad dineros públicos. La Lotería, en su gestión está sometida a las normas del derecho privado, pero sus actos están sometidos e la tutela de legalidad y control administrativo de la jurisdicción contenciosa administrativa, El gerente y Representante Legal, expidió la Resolución 062 de 24 de Marzo de 1992, por la cual se crea el Fondo de Salud, designa como ordenador del gasto al mismo Gerente " de conformidad con la autorización de la Junta de Socios" y se dispone sobre el objeto del Fondo. La Constitución Nacional en su articulo 336 dispone que ningún monopolio

como ordenador del gasto al mismo Gerente " de conformidad con la autorización de la Junta de Socios" y se dispone sobre el objeto del Fondo. La Constitución Nacional en su articulo 336 dispone que ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentistico, con una finalidad de Interés público o social y en virtud de la ley y que la ley que establece un monopolio no puede aplicarme antes de que hayan sido indemnizados los individuos que en virtud de ella queden privados del ejercicio de una actividad económica licite. Así mismo, las rentas obtenidas de los monopolios de suerte y azar se destinarán al servicio de salud y lee provenientes del monopolio de licores al servicio de salud y educación. Es claro que las loterías producirán dineros con destino exclusivo a la salud pública, servicio que presta el Estado a través de las Direcciones Seccionale8 de Salud. Uno es el generador de loe recursos y otro, el destinatario encargado de prestar el servicio de salud. Las loterías no se constituyen para prestar dicho servicio. Transcribe .1 articulo 50. de loe Estatutos. Afirma que es un hecho que la explotación de un monopolio r.ntfstico, para el ceso de laZxp.2601. Hoja S. lotería, se hace a través de un tercero, pero ello es distinto ib la prestación directa del servicio da salud, que es del resorte directo de los Departamentos destinatarios de los recursos. De manera que podría entenderme que irremisiblemente debe girar sus recaudos a los Departamentos o Servicios de Salud Departamental que son entes administrativos encargados de prestar dicho servicio. Así pues, es ilegal le forma como la Lotería la Nueve Millonaria

recaudos a los Departamentos o Servicios de Salud Departamental que son entes administrativos encargados de prestar dicho servicio. Así pues, es ilegal le forma como la Lotería la Nueve Millonaria de la Nueva Colombia Ltda., se arroga funciones inconstitucionales, extra-estatutarias que desborden au objeto social y de hecho consagran .l ejercicio y práctica de los proscritos auxilios oficiales.

NONWAS VIOLADAS Y ('IPCEPTO DE VIOLACIOff.

La Resolución 062 de 24 de Marzo de 1992, se cenetituy6 en un medio y en eí misma, violatorta de normas superiores como sigue: Articulo 336, inciso 4o. de le Carta Política, sobre rentas obtenidas en el ejercicio de loe monopolios. La violación consiste en que la Lotería mediante la resolución acusada, dispuso darle destino distinto a los fondos que adquiere en ejerciciode un monopolio que explote para beneficio de los Departamentos asoctadoe, (Micos destinatarios de esos fondos, con destino a sus servicios de Salud. Viola sus propios estatutos, por exceso en el ejercicio de funciones. El acto demandado es violatorio del artIculo 34, inciso 4o. del Decreto 2274 de 4 de Octubre de 1991. Si los recaudos, así sea parcialmente de la Lotería la Nueve Millonaria de la Nueva Colombia Ltda., se retienen para prestar servicios que no le corresponde prestar, la violación normativa es flagrante. nuaas Mediante auto de Noviembre 19 de 1993, que decretó las pruebas, seEXP.2601. Hoja 4. se ordenó tener como tales las documentales, tales como los estatutos

nuaas Mediante auto de Noviembre 19 de 1993, que decretó las pruebas, seEXP.2601. Hoja 4. se ordenó tener como tales las documentales, tales como los estatutos de le parte demandada y se ordenó oficiar a la I.OTERIA LA NUEVE MILLONARIA DE LA NUEVA COLOMBIA LTDA. para que remitiera copia de la Resolución 062 de 24 de Marzo de 1992.

Sfl'ESTACIOM DE LA DIANDA.

Ni dentro de la fijación en lista, ni con posterioridad a ella fue contestada la demanda.

ALEGATOS DE CONCWSION.

Mediante auto de Marzo 11 de 1994, se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión, sin que dentro del término legal ninguna de ellas ejerciera su derecho.

RIIIIBTERIO PUBLICO.

Dentro del término dado por auto de Marzo 11 4. 1994, para presentar alegatos de conclusión, se corrió traslado al Ministerio Público pare que emitiera su concepto de fondo, .1 cual fue prsøntado y en síntesis es el siguiente: La razon fundamental de ilegalidad en la cual soporte el actor lea causales, consiste en su desacuerdo con la Lotería en la decisión de que sea esta entidad la que a través de un fondo preste directamente servicios de salud a la comunidad. A su entender el demandante tiene razón, toda vez que no existe norma alguna que faculte $ ningún monopolio de juegos de azar y de suerte para que por ellos mismos presten servicios de salud. Los estatutos de la entidad en su articulo 5o. ordenan la destinación de los fondos, no así la creación de entidades pera invertirlos.

para que por ellos mismos presten servicios de salud. Los estatutos de la entidad en su articulo 5o. ordenan la destinación de los fondos, no así la creación de entidades pera invertirlos. La prestación directa da los servicios públicos de salud, desborde los alcances de 1a normw estatutaria que señala .1 objeto social de la Sociedad.Exp.No.2601.Hoja 5. Como se infiere, nada tiene que ver el objete social con la prestación de servicios de salud. Otra cosa es, que tanto el articulo So. de los esttutoe, .1 articulo 336 de la Carta Política y el articulo 34 del Decreto 2274 de 1991, ordenan que las rentas que se produzcan por el manejo de esta clase de monopolios deban destinarse a programas de salud, lo cual debe interprtarse como que, deben ser entregados a las entidades públicas que cumplen por ley con la función de atender tos programas de salud y que generalmete tienen como principal, fuente de recursos los obtenidos por transferencia de los monopolios en comento. Concluye afirmando que la Resolución No.062 de 24 de Marzo de 1992, es ostensiblemente ilegal por infringir el artículo So.de los Estatutos de la entidad y demás normas constitucionales y legales señaladas por el actor como infringidas por el citado acto administrativo. Solicita e esta Corporación acceder a las súplicas de la demanda.

II - C O R 8 1 0 Z 0 A C 1 0 0 1 3

Conforme quedó anotado en loe puntos antecedentes, se acusa por .1 demandante, la inconstitucionalidad e ilegalidad de la Resolución

II - C O R 8 1 0 Z 0 A C 1 0 0 1 3

Conforme quedó anotado en loe puntos antecedentes, se acusa por .1 demandante, la inconstitucionalidad e ilegalidad de la Resolución No. 062 del 24 de Marzo de 1992, expedida por .1 Gerente de la Lotería LA NUEVE MILLONARIA DE LA NUEVA COLOMBIA LTDA., para crear un Fondo de Salud para la atención a pacientes de escasos recursos remitidos por las autoridades de salud de los nuevos departamentos. No existiendo causal de nulidad que invalide la actuación surtida en el presente proceso se procede al estudio y decisión de los cargos formulados en la demanda, que refieren a la destinación de los ingresos a la prestación directa de servicios de salud que no corresponden al desarrollo de su objeto social, toda vez que como explotadora y administradora de un monopolio de loterías, sus rentas deben dirtgir.e a los encargados de aquella función, que son los Servicios de Salud, $ través de las respectivas Direcciones Seccionalee. Las normas violadas que concurren a la causal de nulidad del acto impugnado, son entono.s el articulo 336 de ].a Constitución Política en su inciso 40., el articulo So. de los estatutos de la lotería demandada, el srtícul 34 inciso (Sic) 40. del decreto 2274 de 4 de Octubre de 1991, cuyow.auol. Neja s. estudio se hsz'& bajo una. perspectiva de mdliii. sistemático. La primera de las norma citadas, es la previsión de ahima j.rsrqufa dentro ¿si ordwianto jurídico nacional, que mantuvo el csrícter

estudio se hsz'& bajo una. perspectiva de mdliii. sistemático. La primera de las norma citadas, es la previsión de ahima j.rsrqufa dentro ¿si ordwianto jurídico nacional, que mantuvo el csrícter de arbitrio rentistico para los monopolios di origen legal, pricimando pera .1 caso 4, lo. jusgos 4e muerta y azar sima son las letonas, la d.stinaetdn de las rentas producto de su ejercicio a loe servicios da salud de manera exclusiva. 1. mandato del constituyente 4. 1991 acorde con les antecedentes osnosidos a través di las respectivas actas de la Asamblea Nacional Constituyente, publicadas en las Gacetas Nos.46, SS, 3, 103 y 113, correspondiente. a los días 15 6, abril, 19 de abril. 27 de y., 20 de junio y 15 de julio de 1991, remite a la noción de servicio de salud coso aquel deber 4.1 litado tnh.r.nte a mi finalidad, tendiente a satisfacer una necesidad büica ¿e la población en lo concerniente a salud y saneamiento ambiental. De manera que la expresión contenida ea el inciso cuarto 4.1 articulo 336 que el d.msndante mehala cese disposición violada, no hace sino rsfsrirs en plural a la dsetinaci.Sn pera tales servicios, que debe darme a las reatas obtenidas os .1 ejercicio di 1.. monopolios 6e muerto y azar, sin que s.s d.ducible di elle que está iaplfcita la nación de aquella orgastssción meccionsi que opera dentro del $t.t... Nacional de Salud y que estaba regulada cuando la Constitución di

muerto y azar, sin que s.s d.ducible di elle que está iaplfcita la nación de aquella orgastssción meccionsi que opera dentro del $t.t... Nacional de Salud y que estaba regulada cuando la Constitución di 1991 tus expedida por los Decreto. 0569 3309 356 y 526 de 1975 y roorga.iaads par la ley 10 de 1990, normas que por parte siguas aparecen siquiera mencionadas en el cargo. A4,.ü, la forma coso transfieren los recaudes a los organismos encargados de prestar el servicio, los entes a travós de los cual.s se canali~ la percepción 4. Isa rentes con destinación .specf tice, obtenidas de la explotación de los juegas mencionados, es aspecto que alude a la administración de tales monopolio., .1 cual por mandato 6.l inciso tercero del sumo canos constitucional está regulado por la ley. La carencia anotada impide vislumbrar bajo el marco del concepto da violación expuesto por el actor, la inconstitucionalidad e ilegalidad acusadas.xp. 2601. Hoja 7. Bajo otro ángulo, se acusa igualmente la violación de los estatutos de la Lotería La Nueve Millonaria de le Nueva Colombia, por cuanto de un, lado no está en el objeto social de la compañía explotadora del monopolio la prestación del servicio de salud, y de otra parte también podría entenderse que irremisiblemente debe girar ate recaudos a loe Departamentos o servicios de Salud Departamental que son entes administrativos encargados de prestar el servicio público de salud, conforme a la exposición que concuerda con el cargo, extractada del capitulo de hechos señalados por el libelista.

a loe Departamentos o servicios de Salud Departamental que son entes administrativos encargados de prestar el servicio público de salud, conforme a la exposición que concuerda con el cargo, extractada del capitulo de hechos señalados por el libelista. Para despachar el cargo, ae remite la Sala al texto del articulo Quinto de la Reforme Estatutaria protocolizada mediante escritura 14o.8583 del 12 de diciembre de 1991 en 1. Notarla Veintiuna del Circulo de Bogotá, D. C., a través de la cual loe Gobernadores de loe nuevos Departamentos creados por la Constitución de 1991, dieron cumplimiento al mandato del articulo 34 del Decreto 2274 de 1991, que les isponi a como representantes legales de los Departamentos accionistas de la Lotería de los Territorios Nacionales reformar loe estatutos do ésta, para adecuarlos a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.

Dice ami la norma estatutaria: "tDlIJ) WfltlD • la a=¡~ texk4 mr dJett, iletw, ntstrw y gmtiaw totb lo cuzienta al ejercicio del Mn~ de lotw'faa y pastas OMMM~ qm, de ftamib cm Las dLepaslctonw pwtlrmntms, las coryNa~ a los !w'twitus pa la crtitz MM mxias, o tr las -m4, ¿fA, OM~W~t» en el ftitaao, ttrmb las i'it qm es ctt.it mr Wes r 1 1 r optzs a las de b,I, Un cToUo de lo a4w pock ejwu

ttrmb las i'it qm es ctt.it mr Wes r 1 1 r optzs a las de b,I, Un cToUo de lo a4w pock ejwu los actM y obat qw A,wen zrias y cxwuitcnts pw'a el osl 1ImItr) Is mi ctetn encial, mitre tro las sidentas: a) P~ p~ de otree 8W1e~ o ~las, e1.w q el d~ de é~ .41A .1 de la b) Aki1rir, jmas• o wihienas M~~ o b.ias y t1as o arlos mi iMstrwd6t o err1~ C) lb g~ aslw' y ejea toi las qerwdi que 1u.n rel,i&t dlreci i el d,'roUo de su cj10 sw 1,11, jetvJue a ~r# vints mise el pmtlrulw".p. ISDI. IJs 8. A su ves el objeto para el cual se crea e]. Fondo de Salud de la Lotería Nueve Millonaria de 1. Nueva Colombia Ltda. • según .1 articulo tercero de la Resolución acusada es: ..."el &cW adet~ Iml Mika y serial a ler p.r%wI.., r«Mt~ de la t....1.... pw s a~ o &r 1IOSa~mmuna y por su va~ iw &'Ho de Iw nt. Eses enunciados vienen a desarrollar .1 objeto general señalado en el articulo primero del acto que se anillas: ". • .psra la atención a pacientes de escasos y nulos recursos econéaleos remitidos por la autoridades de salud de los nuevo. Departamentos..."

el articulo primero del acto que se anillas: ". • .psra la atención a pacientes de escasos y nulos recursos econéaleos remitidos por la autoridades de salud de los nuevo. Departamentos..." Al comparar los textos pretrsnscrt tos, surge para la Sala un d.sbadaatento de los limites dentro de los cuales ee puede ejercer la actividad .onopoli.tic., pues no corresponde a ninguna da aquellas spscificadas en la norma estatutaria, que se contraen a 1a explotación, administración y gestión de una lotería, apuestes permanentes y juegos de su.rte y azar. De suerte que si bien, .1 acto desandado no contempla la prestación directa del servicio .1 cual se afecta la creación del Fondo, no es asnos concluyente que al contratar con terceros la prestación del servicio, siendo que el cuestionado Fondo que nace como una dependencia de la Laten., aunque se haya previsto Igualmente que " por la prestación de tu., servicios (acceder a la atención sódica 4e tercer nivel) , ... sn ningún caso se generará responsabilidad contractual ni extrecontractual de la latanI, ni da los Departamentos socio.", compromete siente que ostenta la personen!a jvnidics en 1a aplicación y desarrollo de tal objeto, 4.1 cual ee pueda predicar tomado el oontxto del acto en su integridad, que cumple una función módico asistencial, diferente sustancialment, de los conceptos 4e explotación, administración o gestión de juegos de suerte y izar. De medo que bajo esta perspectiva hay un choque entre la normatividad reguladora del funcionamiento de 1.. LatenIa La Nueve Millonaria de

administración o gestión de juegos de suerte y izar. De medo que bajo esta perspectiva hay un choque entre la normatividad reguladora del funcionamiento de 1.. LatenIa La Nueve Millonaria de la Nueva Colombia que come Empresa Comercial del Estado debe acatarlo según lo orden..]. articulo 30 del Decreto 1060 de 1968, en concordancia con los articulo. So. y 25 Ibide., ami como si 4. y .1 31 del Decreto Ley 3130 de 19689 y 1s creación para fines sztrafos a su objeto del Fondo bajo mención, fundamento suficiente para acceder a decretar la nulidad demandada, si bien encuentra 1. Sala que muchas otras normas, concordantes y explicativas de 1a manera como es destinanExp.2601. Hoja 9. al fin para el cual se estableció .1 monopolio estatal sobre las loterías, referidas al analizar el cargo anterior, pero no citadas por el actor, cuyo concepto de violación fue bien precario, habrían servido para acometer un estudio de fondo sobre el tratamiento que debe dar a los recursos originados ea el ejercicio del monopolio bajo referenie. Vista la prosperidad del situación relacionada con para prestar el servicio al artículo 34 del Decreto exclusiva a los ingreso demás advertir que dado cargo, se releva la Sala de estudiar la le supuesta atribución a los Departamentos de Salud pública, sai como la infracción 2274 de 1991, en cuanto ordenó una deetinaci4 provenientes de la lóteris, sin que está la superficialidad del argumento esbozado por el demandante se llegaría a le miesa conclusión que 1a obtenida al estudiar .1 primar cargo.

provenientes de la lóteris, sin que está la superficialidad del argumento esbozado por el demandante se llegaría a le miesa conclusión que 1a obtenida al estudiar .1 primar cargo. Por lo anterior, resulta suficiente para acceder a le pretensión principal de 1a desanda la infracción a la norma estatutaria de la Loter! a La Nueve Millonaria de la Nueva Colombia Ltda. En mérito de lo expuesto, EL TRINNIAL AIIWIXSTATIVO DE CtflNflNARCA, SECCION PRUIMA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de 1. Ley y de acuerdo con su colaboradora fiscal, FALLA DECLARASE LA NULIDAD de la Resolución No.062 de]. 24 de marzo de 1992, expedida por el Gerente de la LOTERIA LA NUEVE MILLONARIA DE LA NUEVA

COLOMBIA.

COPIESI, NOTIPIQUESE, COIWNI($JESE A LA ENTIDAD Y ARCHIVESE EL EXPEDIENDiscutIdo y aprobado en ...1.6n de la fecha. Acta, No. ffmNERIRIRTO REYES VARGAS IZATRIZ KABTIZ QUINTERO MAGISTRADO NAGISTRADA Pem a la página 10Ezp 2601. Hoja 10. Viene de la página 9.

OLGA USES NAVA1ETE MBRZMO DANZO QUIÑOWZS pzIIuj,

NAGISTRADA MAGISTRADO

ERNESTO REY ANTOR

MAGISTRADO

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