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TA CUN - 26011-(22-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 26011-(22-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

RETIRO TEMPORAL DEL SERVICIO -Voluntad. de la Direcci6n /LLAMAMIENTO

A CALIFICAR SERVICIOS

TRIBUMAI AIXIAL~TIVODE CUNDIIIMIARCA ucczom 8E$DA M^C100 MA

MAQlSTRADQ PO$EMTZd.AflT MIO JOSE ARCUIUQm

SentatE de Bogot& 1 D.C.e z uct. 3

JUICIO $0.26011 - DIRMCCIOII POLICIAIIACIONAL.

AU?ORIDA!$ NÁCIOMALIS

RETIRO ffiL SERVICIO 1$ FOIA TEMPORAL POR VOUJNTAD

DE LA DIRECCIOM ( SAROEIITO MAYOR).

ACTCRtMDRES LION ~u ORMO TIRAN JU~ - 1~ ARGEL CUAY^ TIRAR, madiante apoderado y en ejercicio de la .ccidn 4. nUlidad y rsstablsoii.ntø 4.1 derecho, -present6 demanda con tas stgul entes PETICIONES: aPRflSMRAS q me dealars la NULU)AD de 1. Resolución No.4961 de fecha 18 4e sayo de 1500 originaria de le Dirección General de la Policía Nacional, e.4intm le cual se retira 4.1 sirvjcio activo de dicha inetitucjdn, qn ffiérimo y por voluntad de la Dirección General, al Sargento myor ANDRES LE( ARGEL QIAJIORRO TIRAN. UD Que se 4.ciarla ULIUA del 'inciso 6o. del articulo 1646 4. 1. Orden Adainiatrativ. de Personal lIo.t-102 de

UD Que se 4.ciarla ULIUA del 'inciso 6o. del articulo 1646 4. 1. Orden Adainiatrativ. de Personal lIo.t-102 de fecha 31 de mayo de J$9O QrØiaaria dele Dirección Genr1 de la Policis Nacional, sedielite la cual 4 retire del servicio activo de dicha Institualón, en forma temporal y por volu,jtad 4. 1 Dir.ccin General, el sellar Drgento $ayer MOlES LION ANGEl. QIAMORBO TESAN, qon fecha 24 e mayo del cita oo.

TERCERA : Que cco consecuencia de Ia. anteriores declerecionse y a manare de estsblecialento 4.3 derecho, 5 ordene ala DIRECCION GENERAL Di, 14 PO1.ICIA )lAC0IIALz a) REINTEGRAR al 6i60r. ANDRES LEN 'AliOli. ØIMIORR() TIRAN a partir del 24 de maye de 19 en .1 Vedo da SARGENTO MAYOR de la Policia Notonal en .1 ca'go de Almacenista de Xsdd.mMa de 1 cuela NGonzalo Jisónse de Quemad.', o en otro de igual ctegoria y sueldo.J40.26011 b) Que con osrgo sJ Presupueste asignado a la PolioS, se ordene reconoáer y pegar al Sargento Mayor dé dicha Institución ANDRES. LECI ANGEL CHAMORRO TESAN, todOs los .ue1do., prisas, subsidio., bonificaciones y ~ .aoluasfltOs dejádÓs de øsvengar, desde la fecha en que fut retirado del servicio activo hasta aquEla en que sea reintø grado.

bonificaciones y ~ .aoluasfltOs dejádÓs de øsvengar, desde la fecha en que fut retirado del servicio activo hasta aquEla en que sea reintø grado. CUARTA a Que.e declare que paz'a todos loe efectos de reconocimiento de lee titaciones sociales: a que tiens derecho el Sargento Mayor ANDRES LEOR ANGEL CHAMORRO TESAN, se declara que no ha habido solución de continuidad entre la fesJr. en :10 óuél Aaó retirado: del servicio activo de II. Policie Aulmal y aquélla en que esa reintegredo a dicha Institución.

QUINTA: Que ae d4 cliaisnto a lo previsto por los articulo. 175 y 377 4.1 Código Contenctsso Miinistretivo'# seta peticiones a. apoyaron en loe siguientes HECHOS:

9. Rl ,i'iMUU LNCPT ANGEl. CHAMORRO TESAN ingresó a la Polici. Nacional Oneo Agente con. fecha 24 de abril de 1980 en donde p.rman.ci6 hasta •l 24 de sayo di '1990, en que fut retirado de] servicio activo con el grado de Sargento Mayor .n toras tospóreil y por voluntad de la Dirección General,

2. Según el extracto 4. 3 Roja de Vid. del Sargento Mayor ANDRES LEON ANGEl CHAMORRO TESAN, exedida por el. .r. de Archivo General de la Policía Nacional, aquØl registra treinta y dos (32) felici— tacion.s por su cuepliai.nto y abegsci6n en .1 cuepUier%to de sus

General de la Policía Nacional, aquØl registra treinta y dos (32) felici— tacion.s por su cuepliai.nto y abegsci6n en .1 cuepUier%to de sus deberel policiales en e] sólo transcurso del 3 de noviembre de 1973 y e] 15 de agosto de 1989, contra solasente áuatro (4) sanciones, una (1) de las cuales con arrestó sisple• 3:' Mipoderdónte, tut cOndecorado con ocasión de haber cumplido, 10. quino., Veinte 7 vtntidiáioO flO$ de: Serviolas y recibió aencioses honoríficas en cinco (5) ooasioa. dit.rnt.s. 4. 11 Sar$eto Mayor (r) AIIDUS JEOSI ANGEL CHARO TESAN fue vinculado al inforest$.vo disciplinario 02 di 1959 ordenado por la Ptr.cción General de la PolioSa y adelantado por un investigador de la $ubdir.cctdn General a fin de, establecer ]s cirounstanctas por las cuales se encontraron Iii la ciudad de Rocarelangá un grañ número dé uniformes de dril de uso privativo de dicha Institución.

5. RiViecris Con le y Sistesas de la ¡NSPECCION GENERAL, practicó una Inspección.: documentarla y fi éica al AIOsCIn General de Itendencla, en donde : ino'dotecteron algunas irregularidades en cuanto a las entregas de unifarses y demAs eleaentos con destino a la PolioS.

Nacional, entre ellos, el aiecón de Intendencia de la Escuela de Policia

de Itendencla, en donde : ino'dotecteron algunas irregularidades en cuanto a las entregas de unifarses y demAs eleaentos con destino a la PolioS. Nacional, entre ellos, el aiecón de Intendencia de la Escuela de Policia "Gonzalo J iednes de Quez.d&', a cargó de] Sargento Mayor Andrk LeonGbamorto Tsz4n ~,por ia :t4 flau si iipcia de descargos' Par .1 Investigador,. 6. te rumi té VIL Cr 1 StM istig tiva, saitió .1 respective onsepts en re3ect4 con el mérito de la •i.a y mediante preYtdinci de o»tubre de 1909 solicitó fuera sancionado mi poderdante, entre Otro., , con catorce (14) dtas de arresto severo, sós si 'dá.cu.nto de. las 2/8 parte$ del sueldo bósico diario "por haber cometido filtas óe9J.a~ en los .rticulos 115, numera les 1, 29 7y 9 y 119, numerales S. 6 ir LO delbscióto 100 de 7. 1 fallador de Primera Instancia, que lo fué el $ubdirector Góneral de la Policía Niciona1, mediante sentencie calendada el 4 4de diciembre de 3989 no estuvo de acuerdo con lo , solicitado por el investigador,; y solicitó de la Dirección General la separación absóluta de loa inculpados, entro .lios el $argento Mayor (r) CH? tORRO 'TERAN por considerar que . incurrió en 'faltas óonstitutivss de sale conducta.

de loa inculpados, entro .lios el $argento Mayor (r) CH? tORRO 'TERAN por considerar que . incurrió en 'faltas óonstitutivss de sale conducta. 8. 'El tallador 4. $egunda Instancia, que lo fu8 el Director General de la' Policía Nacional r4form6 .1 fallo de primera Instancia en el. sentido. 'de declarar ceRado todo procedimiento en relación con mi poderdante, por considerar que la acción disciplinaria se encontraba prescrita.

9. En vista de que no fué poible que ocurriere la separación absoluta del servicio, activo da la Policía Nacional, por sala cOnducta, coso si ocurrió con la sajona de loe inculpados a quienes se les vinoul6 : ai jflformativo disciplinario $o.02 de 19899 la Dirección General 'de todas sanaras opte" por sanótonar de todas maneras al Sargento Mayor Andrós L.dn Angql Chamorro con le destitución, que e ello equivale el retiro del servicio por voluntad de la Dirección General,

10. Erectivasente, la Dirección General de la Policía Nacional profirió la Resolución No .4951 de fecha 18 de mayo da 1990 mediante la cual retire del servicio activo de dicha Institución, en forme temporal' y por voluntad de La Dirección General al Sargento Mayor ANDRES ¡.EON ANGEL CHAMORRO TERAN á partir del 24 de los sismos mes

U. En conccrdaflcia den lo anterior, la. misas Dirección General de la Policia Nacional, diotó 1. Orden Administrativa de Personal

No.1-102 con fecha 31 ds mayo. de 1990, en cuyo inciso 00 del artículo 1546 dispuso retirar del servicio activo de .. le Institución a partir

General de la Policia Nacional, diotó 1. Orden Administrativa de Personal No.1-102 con fecha 31 ds mayo. de 1990, en cuyo inciso 00 del artículo 1546 dispuso retirar del servicio activo de .. le Institución a partir del 24 del citado mes de mayo de 1990, en fora temporal y por voluntad de la Dirección General al Sargento Mayor ANDRES LEON ANGEL CHAMORRO TIRAR de conforaidid con lo provisto en e]. articulo Ui, literal a), numeral 40. del Decreto 96 de iÑ en concordancia con el 114 ibi des.

12. Da lo anterior, resulta que 'los verdaderos motivos que tuvo en cuenta la Policía nacional para retirór del servicio a al poderdante, no fueron otros que loe cargos que se 1. formularonen $1 Informativo Disciplinario $,O2 4. 1989; dentro 4] cual se tuvo que declarar csado todo procedimiento en el fallo« de segunda instancia de fecha 20 de marzo de 1990 por cuanto se hbfe opa'edO el fenómeno juridico de la preacripci6n,.

13. Fuere de lo anterior, mi poderdante desde antes de iniciarse la investig.c16n 41sctplinaria venta insistiendo reiteradamete ante la Dir.coi6n General para que se . concediera su retiro de ].a Inetituci5n por voluntad propi, peticionas que nunca fueron consideradas. 14, Es sal como con techas 10 de julio de 1989 31 de octubre de] miaao1to, 3 de: abril de l99O cuando ya su aituaci6n juridica habta sido resuelta en forma favorable, presentó sendas solicitudes de retiro las cuales fueron resueltas por la Dirección General

de octubre de] miaao1to, 3 de: abril de l99O cuando ya su aituaci6n juridica habta sido resuelta en forma favorable, presentó sendas solicitudes de retiro las cuales fueron resueltas por la Dirección General da la Policía con .l retiro del servidio activo, en forma temporal y por voluntad de la Dirección Genere]., haciendo caso omiso de sus repetidas solicitudes de retiro voluntario". En la demanda se indisron les siguientes como normas violadas: "CONSTITUCION NACIONAL, Artículos 16117 920 926,30 62.

CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS Artict4o 84.

DECRETO 2304 de 1989: ArtIculo 1, DECRETO 96 de 1989 ArtIculo 111 literal a), numeral 40. y 114, numeral lo. Ib.".- Loa conceptos de la violscldn se expresaron en 1 demanda como so lee en loe folios 18 24. La Policía Nacional cóntest6 e impugnó la demanda durante la fijación en lista, coso eS lee al fOlio 38. Las partes alegaron de concluit6n para reafirmar mus planteamiento., como se lee en los folios 52 a 56 y 86 a 59. El oonceptó del Ministerio Público fué adverso a las pretensiones de la demanda.J .No..26011 Cumplido •l trk.it. d Ley sin que se observe causal de nulidad procesal se decide mediante las siguientes C O tI 8 1

DERACIONES: La señora Procuradora Winta en lo Judicial rindió

si concepto siguisató: '1 Que en este proceso de iapstrí la nulidad de la fteoluDERACIONES: La señora Procuradora Winta en lo Judicial rindió si concepto siguisató: '1 Que en este proceso de iapstrí la nulidad de la fteolución Nro.4961 de sayo 18 de 19909 por medio da la cual se ordenó la separación 4.]. actor Chamorro Terdn en forma temporal y por voluntad de la Dirección General de la Polióla Nacionil, asf como de la Orden Administrativa 4. Personal $o.l-102 de mayo 31 de 1990 por medio de la cual se notificó al actor la decisión contenida en la referida Revolución Nro .4691 de 1990, y como secuela de la nulidad de dichos actos, es reetablesca al actor en los derechos iesionadoá y en la forma descrita en el p.titum del. libelo. Una vea X.vLS40 • próce.ó y no obsáv4n~ enomalf a procesal alguna que enerve llo actuadO, procede entrar a efectuar el estudio del fondo del litigio y en ósts orden de ideas y de acuerdo al haz probatorio allegado fozsalmest a loe autos se estableas que realmente en contra del ~P .e iaici6 avsriguación de ~ter disciplinario La cual finalmente oonclu0 en la sg%mda instancia con cesación de todo procedimiento en relación con el ctor, por encontrares prescrita la acción disciplinaria 'fallo de segunda instancia' de sarao 20 de 1990, emanado del Director General de la Policía Nacional. Esta aotuaci$n disciplinaria debidamente fenecida os traida por la apodi?ada del actor. .céó argwaesto pare sustentar

1990, emanado del Director General de la Policía Nacional. Esta aotuaci$n disciplinaria debidamente fenecida os traida por la apodi?ada del actor. .céó argwaesto pare sustentar la petición 4e nulidad de los actos impugnados, buscando uná pretendida relsció de !.IusaItdad entre la LapostbIUded de snoionar a su poderdante por cadeoidsd de la aooiøn disciplinaria y la r.mootdn del mismo en ejercicio de 14,1~1 discrecional, aruaento qum no puad. compartirse ya que' son bien diferentes y diferenciadas la acciones disciplinarias y la potestad 4e reacción, obedecen a causas y prccediai.ntos diversos y no puedan ser llaitantes zespsctivaaente. A1 respecto es totalmente' aplitble Li sub-lita, la jurisprudencia a que j1rid14aante alude el alegato de conclusión de la epodá~ de la entidad demandada y sus demie argumentos, los cuales dicen¡'Es 9Zblifleflt ricordaz u, 1k Polela $cion11 ceno lo ha eefta3ado el H. Corejo do Etad, es una rnatitucide rgidaents (sic) jersrqui$s'4 en donde las nductas de todos eu siambros son apreciadas cOn ada cUidado, sai.çM4a en Çoeiis dieraat. e cuslç4er otro empleado pdbltco pr.ois.áte POf la func ida delloada y 4idoa que H 1s he asignado y por la, Oaraet.HstLca de atitoridad de qu. ha

otro empleado pdbltco pr.ois.áte POf la func ida delloada y 4idoa que H 1s he asignado y por la, Oaraet.HstLca de atitoridad de qu. ha sido investida, por tanto en rs de cueplir su Amcidn le Polici Nacional legalmente puede retirer da servicio activo a lo., eiimbr'oe que a buen o'iterto no colaboran con el buen, servicio. 20>.t.Daclairaotln de Insubsistenota luego de prescribir use aOat6ndtsctplinaria. La suscrita apoderada, en permite transcribir spart.s de fallo proferido por el Honorable Consejo de Estado,, en un ceso sisilar al .ub4ite y al que por end. puedo aplicerse le sL 'Jurisprudencia: "Para la Sala los set iva. o motivaciones que llevaron al nominador e denvtflculsr daorecionalisnt. el empleado que tales muestres de "negligencia grave" habla dado, las que no han sido rebatidas en este juicio, ni se la ha techado do falses, atendieron el espíritu y la filosofía de la facultad discrecional de que asti dotado, cual es le del bin supremo del servicio pulico. Si ".1. servicio público es toda actividad que tiende satisfacer una necesidad de interis general y que toma la autoridad en ares de use interés general reotami ~til eat.ndidó si "el buen servicio público" tiens por fin dar satisfacción a las necesidades de int.ris general y por ello el Estado exige una actividad en servicio público, y si 1a satisfacción de una necesidad es la que Justifica y anima al servicio público, se'lógico derivar que si le autoridad dotada por

general y por ello el Estado exige una actividad en servicio público, y si 1a satisfacción de una necesidad es la que Justifica y anima al servicio público, se'lógico derivar que si le autoridad dotada por la ley 4e la facultad de remover discrecionalmente al empleado porque no llena.las aptitudes que deben adornar a un servidor públicO, como es la diligencie.,., concluyéndose que la motivación átendida por "causa" no fud falsa, sino, que, por el ebntx'ario, entendió a cabalidad como ha de ejercerse rectamente Ja facultad discrecional que la ley otorgó. Por igual razón, taapoóo puede sostenerse que hubiere "desviación de poder en virtud del uso 'dé esa aotvación que ya se ha visto que no tus' "falsa". Si hay, poder diecreciun3 cuando la ley, habiendo creado una competencia, deja libre al Mente de 'escoger e] sentido en que lo ejercen dntro de ciertas parámetros 4e conducta y sensatez en ir", a l reslisción del "buen servicio público", cuando la uy deja el sjent la posibilidad 4 "Juzgar", de "Justipreciar" la oportunidad di 3 medida e toser la "desviaqión de poder" no puede darse, dado que este' vicio asiste cuando une dct he sido tomada en vista de un fin distinto de aquél por el cual 1 la facultad fui dada por la norma legal, cuandO te coeptencia administrativa se desvía de su fin legitimo, "el buen servicio público". Y en cuanto hace 1 último cargo- "desviación 4e poder" por hebersá probado que era e] ingeniero RODRIGUEZ ARENAS un empleado7 J.No.!6011

su fin legitimo, "el buen servicio público". Y en cuanto hace 1 último cargo- "desviación 4e poder" por hebersá probado que era e] ingeniero RODRIGUEZ ARENAS un empleado7 J.No.!6011 eficiente, tanto que habiendo concurrido a concurso para proveer otro empleo obtuvo .1 tercer puesto, ha de recalcaras que la "ineficiancia" no fué el motivo o la causa para el retiro del servicio,. sino "la negligenois grave" en que incurrid y no pt4dindoee imponer la øanci& 1~ haber ocurrido el fen6aeno de la prescripot6n, el nominador, dotado de facultad discrecional, optó, se repite, en aras del servicie pdbU.00 por declarar 1 insubsietencia del nombrenisúto" ... (Seta de lo Contentoso Administrativo, SecCidri Segunda, ntencia de Junio 21 de 1969, expediente ltxe.517, Consejero Ponente: Dr.ALVARO LZC(IIPTE LUNA). Teniendo en cuenta toda las anteriores consideraciones el mxtmo Tribunal de le: Cont eiótOeo Admiñistrativo en el caso que se tre~rlb,é ¡NZGO LAS PETICIONES DX LA PAR?E ACTORA, lo que desde ya solicito ~41'1#Ub-juao4 teniendo en Consideración: El señor ANDk&8 I.EON ANGEL CRANORRO TESAN, tu& retirado del servicio motivo (sic) activo de la Policía Nacional, en forma temporal y por voluntad de la Dirección General de ~~dad can lo sstable.oido en al articulo 1119 litoral s), numeral 4o. del :Decreto $6 de 1989 cuyo tenor literal es e). siguiente:

y por voluntad de la Dirección General de ~~dad can lo sstable.oido en al articulo 1119 litoral s), numeral 4o. del :Decreto $6 de 1989 cuyo tenor literal es e). siguiente: "Causales de retiro. Xl retiro del servicio activo de los Oficiales y Suboicia1es de la Policía Nacional, se clasifica aegdn au forma y causales salí a.- Retir-o tespcea1 con pase a la reserva. 4.- Por Voluntad del Gobierno para oficiales, o de la Dir.ccin General para øuboficiales. El anterior articulo fué citado en concordancia can el artículo 114 ibídem que señala: Retiro por llamamiento a calificar servicios o por voluntad de]. gobierno. Los oficiales y suboficiales de le Policía Maslons] sólo podrin ser retirados por llamamiento a calificar servicios g por voluntad del Gobierno o de 1 la Direoc16n. General el caso, deapuØ de haber cumplido quince (15) años de servicio", decir que una ves cumplidos los quince (15) años de servicio, el señor Director Osnéral de la Policía Nacional puede discrecionalmente retirar 4.1 servicio al personal que no esté cuaplieiwio lo fine. de] "buen servicio", Caso quia que no ee ha: duavtrtuado la legalidad del acto administrativo impugnaØ respetivamsnt. solicito al $onorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca negar las sdplicas de 1 demanda" la anterior, seta Procuraduri a concsptda deafavora_ blemsnte en relacide con las Pretensiones de] libelo". (f]s.140 a 143 c.p.).8 J.N0126011

la anterior, seta Procuraduri a concsptda deafavora_ blemsnte en relacide con las Pretensiones de] libelo". (f]s.140 a 143 c.p.).8 J.N0126011 La, Sala acoge 1 estudie y las cenclusionee transcritas, lOs cuales consultan acertadamente lo alegado y probado, coplent&ndols. a oontinuaci6n; So trata de dilucidar la lgIL4.d controvortidad en la dasnd como se ha relacionado, de la Rsoluci6n No.4901 de mayo 18 de 19900 4.1 Director General de la POl1cis Nacional • que rezas •1COSlDZ.RANDO: Que .1. articulo Ui, literal ,), numeral 40. 4.1 Decreto 96 de 1989, contempla el retiro 'por voluntad 4.1. Dir.cci6n General; Que 4. el ¡'tículo 114 de la norma legal citada, pueden ser r.tira~ por voluntad del Gobierno los 'Oficiales y por Voluntad de la Dirección General los Suboficiales después de haber atlido quince (15) át}os de servicio. RESUELVEs ARTICULO lo. De conformidad 1 con 1o' establecido en .3. articulo 111, literal a), numeral 40. 4.3 Decreto 96 de 1989, en concordancia 'con .1 articulo 114 de la norma legal citada, con fecha 24 de mayo de 1990, retiras. 4.1 servicio activo de la Policía Nacional, en forma temporal y por voluntad de la Dirección General .1 Sargento Mayor ANDRES LEON ANGEL CHAMORRO TESAN, CC. No,1801.$43 de Pasto. Le quedan pendientes

retiras. 4.1 servicio activo de la Policía Nacional, en forma temporal y por voluntad de la Dirección General .1 Sargento Mayor ANDRES LEON ANGEL CHAMORRO TESAN, CC. No,1801.$43 de Pasto. Le quedan pendientes diez (10) di es vacaciones cumplidas el 16 de abril de 1990. Pertenece a la Escuela Gonzalo Jiaénoz de Quesada. ARTICULO 29. El •?br Sargento Mayor ANDRES LEON ANGEL CHAMORRO TESAN, continuaré dado de alta en la respectiva pagaduria por el término de tres (3) me~ a partir de la fecha di retiro indicada en el articulo 1. 4e la presente resolución, para efectos de lo establecido en el artículo 144 del Decreto 98 de 3.969. ARTI,CULO 30. La presente r.soluci6n rige a partir do 1a fecha de su expedición.

CNUNIQUKSE Y CUÚPLASE.

Dada en Dogota, D.E., a 18deseyo de 1990.

Mayor General MIGUEL ANTONIO QOMEZ PADILLA

Director General Poliata Nacional.

ALPUDO ALDANA PINILLA: Secretario General ".- (fl.2 c.p.).En 3.. demanda tasbián e. pidid le anuiaót6n de 1 Orden Administrativa de Personal 0091402 4.1 31-05-909 artículo 1546 que expresa i • .,, Art!l6. R3IR011 DE LA P0ICTh ACIONAL. be 40flf0rmid&d con lo establecido en ej. artículo 111, literal a), numeral 40 del deéretol 110 de 1989, en qoncordangiE con

be 40flf0rmid&d con lo establecido en ej. artículo 111, literal a), numeral 40 del deéretol 110 de 1989, en qoncordangiE con .1 artículo 114 de la norma 1.gal citada con le fecha que •n cada .~o Se indica, r.tfrea del aSrvicio activo de la Policía Nacional, en Son .mporal y por Voluntd de la Dirección General, a los siguientes suboi'jcimles: .•..,..a.... ESJIJI. - Con fecha 2iO690. S.ANDRS LEON ANGEL CtLAMORRO TERAN, C.C. 1801943, le quedan pendientes 10 df as de vacaciones cumplida. .1 160490. El señor SM.ANDRES LEON MIGEL ChAMORRO TERAN, continuará dado de alta en ja respectivapagaduría por el término de 3 meses a partir de la (echa d, retiro indicada, en la presente Resolución, para electos de lo establecido .x el artfcujo 144 del Decreto 96 de 1989. (Resoluoi6n DIPON, No.4961 del. 180590). Esta Orden Administrativa se14dhacer conocer la anterior, Reeoluci6n., Y flO...'oontiens d.cieí6n alguna ~~W de acto administrativo susceptible de la sócj6n del artf culo 85 del C.C.A.- Al folio 7 c.p. sobre •1 deseap.flo del actor obra la constancia siguiente: "POLICIA NACIONAL. '.- ,SECRETARIA GENERAL.- Bogotá, D,E., Septiembre 01 de 1990 .— Red .9375-CH /SARGE. EL SUSCRITO

la constancia siguiente: "POLICIA NACIONAL. '.- ,SECRETARIA GENERAL.- Bogotá, D,E., Septiembre 01 de 1990 .— Red .9375-CH /SARGE. EL SUSCRITO JEFE DE LA SECCION DE ACIHO GENE$Ak ..-H A C E. C O N 5 T A R: - Que revisada la Hoja de Vida 4.1 5.11. (R) CHAMORRO TERAN ANDRES LEON ANGEL Identificado con la cdu1a de oiudedenf a No.l.8O1.943 de Pasto - Nariño -, figura que prestó sus servicios en la Policía Nacional así: - Dado de alta como AGENTE desde 16.48-60 mediante Rss.No.0211 4-60 retirado Con fecha 249(Y-90 prestaba sviçLos en ZSJIM segón Resolución Nro04961-90 •-- En forma tsiporal y por voluntad de la Dirección General - Con e] grado de ---.atado, civil -.- Se expide... J,No.26fl1 ft, so].icitid del NTERK8ADQ -. para .factoa de;. PRESENTARLO EM DEANDA ANTE LO CONTENCIOSO - TIEMPO TOTAL DE SERVICIO. SON: TUMA Y CUATRO (34) ANOS, NUEVE (9) MESES Y CUATRO (04) BlAS • INCLUYENDO: TRES NESES DE ALTA, tiempos DOBLES (03) Y DIFERENCIA DE AÑO LABORAl. OESERVA.

ClONES: SANCIONES DIScIPLINARIAS; (4) Repr.ei& Severa (02) —Arresto Severo (72 horas). Nlpresi6n. Simple (01). xxxxEtxx FELICITACIONES:

ClONES: SANCIONES DIScIPLINARIAS; (4) Repr.ei& Severa (02) —Arresto Severo (72 horas). Nlpresi6n. Simple (01). xxxxEtxx FELICITACIONES: ($2) Colectivas, MENCION flO$ORIT,ICA lsra, 244 3ara, 4ta Sta. ' 6ta. vea; MEDALLA DE 1.05 RVI(IÇ CLASESi 18, 20 y 25 años. tu ascendido en p'op jedad MAYOR, por ReO1UtI 100I del 14 de Wso de 1986. '-" Si tiene que la Resolución demandada, a. fufldaiient6

en el DJ. 00.96 de 1989 "Por s cual se reforma el estatuto da carrera de o10 jalee y suboficiales de la oUcia Nional • 1 articulo 110 de esta Decreto define la situecl&s de retiro 4. 1 Polio! e Nacional "ATICUIØ 110... Retiro. Retiro de la PolicXa Nacional es la •ituacidn en que pór disposjai4n del Gobierno para oficiales a partir del grado de coronel o por resolución miri.terial para loe demás grados, o de la Dirección Genere]. 6 la Pó14oia Nacional para siboficiales, unos y otrps, sin perder su grado po]. iQial, cesan en la obligaoi6a de prestor servicio es aøtvidad, sa1vo en los caao de rsincorporacida, 11smaaL.nt e.peci1al servicio o aovUisaoidn. Loa retiros de ofíciales, deber saseteree al concepto

de rsincorporacida, 11smaaL.nt e.peci1al servicio o aovUisaoidn. Loa retiros de ofíciales, deber saseteree al concepto previo de la junta aesors para la Policia Nciora1, esoepto cuando se trate de ófioia]ee generaee.. PAAMIAFO..- tos retiros por llamamiento a calificar se rvieioe o por voluntad del Goblern, pera oficiales, se dispondrán en todos los casos por decreto del Gobierto". En •1 óseo oontrov.rt14o el retiro del servicio del actor se ordend esgdn loe articulas Ui, literal a), ordinal 4 y 114 ib! des que prev.ni"ARICULQ Ul.;& Causaie de rUro• El retiro del servicio totivo dip -loo oficiales y' aubt1cisl.es de ta Po].ica oionsI, ea cl.asifiea segGn su tpz'ma y causales, aøi: 0 4) Por voluntad del Gobierno para çficiels, lp direcci6n general sra suboficiales. •..... ._ ARTICULQ 1.14. Retiro por 1láiento a calificar servicios o pór voluntad de]. Gobierno, Los oficiales y suboflctaL.s de la Poliofa Nacional sólo pedr4n ser retirados por lliimmaióntá a calificar servicios o pot VoXUntad del Gobierno o de la direcc6n gen.ral eegdn el caso, d.apus de hiber cup2ído Quinos US) años de servicio, salvo Lo dispuesto en el artfculo 328 do este decreto". El casa el demandante quedba comprendido en loe supuestos de hecho regulados por estas normas, que autorisaban $ 1.

salvo Lo dispuesto en el artfculo 328 do este decreto". El casa el demandante quedba comprendido en loe supuestos de hecho regulados por estas normas, que autorisaban $ 1. »Dtrecóión Gen1 de la Policia N4 pare disponer, segiM su voluntad, .l retiro de] servicio activo de la Inatitui6n suboficial demandante, con .3 s6lo requisito de haber cumplido quince (15) años de servicio.> Estos precaptos cónsegran una facultad discrecional en bien del servicio público cuyo ejeroiclo implica 1 - apreciación sulbjetiva por 11 autoridad ncairdor&de la oportunidad; y conveniencia para el servicio pGblico de la iaádida, por lo que correspondía al demandante probar tebacientemente loe supuestos activos o fines ocultos contrarios al bsn servicio público y ieivós de sus dsr.cóaque hubiera tenido el Director General de la Policía Naoiozal al proferir la Resolución acusada (Art.177 C. de PC.). Pero el actíno cumplió esta cargo procesal probatoria y no trajo elementos de convicción sobre esos supuestos, co m. taepoco probó la relaci6 de causalidad necesaria entre los hechos de la investigación disciplinaria seguida contra el actor, las decisiones de primera y segunda instancia de esa investigación y la Resolución pcusede, no siendo la ceroás en .3 ttampo indicio necesario para demostrar tal relación de causalidad y, en todo caso, no es prueba12 JJIo.20011 de que 1 P~luclóa ioueada se profiriera con activos orines ¿Cultos contrarios al buen esrylcio $bliso, ni q esta R..ol.uct6n constituye

de que 1 P~luclóa ioueada se profiriera con activos orines ¿Cultos contrarios al buen esrylcio $bliso, ni q esta R..ol.uct6n constituye eanci6n diaclp].inaria. La desviación y a] abuso 4e poder alegados en la dnda no resultan set desostrados# En caso. .ensjent.s as ha reiterado la jurisprudencia siguient. a En ooneocus$á, debe 1 kI$ onalisar abors si la existencia de vn proceso i.Motsdo oont4' el rosurrente le concedia estabilidad por o.nfigur.ree, al ser reti~ antes de su cu]ainsción, violación del Artículo, 20 4. 1 CsL, que consasrs .] derecho de def.ns y de las normas p.rtinents 4. ¿os Decretos 2400 do 1968 y 3.050 de 1973, que regulan el tróniti. 4. ICÓ pr »De áosdiactpLtrsario. y le isposiotón 4e sanciones a lea empleado. pdbltoos. Clartaaent. en U ósátido la i.óáidn.. $.gunds del Consejo 4 Estado, ha hecho dtv.rlos pronun.issi.ntom afirmando que, habiled... iniciado ea proceso disaipUnario no debø haceree ueo de la facultad de libre nCUbrseLØ%tO y reacción psis separar dii servicio .1 empleado porque la cqutia"srtón 4e su vinculación laboral en es caso depende de lo~ so t1vs es dicho proc..o. Esa fuó la tesis .sta en la demanda presentada ente el Tribunal.

.1 empleado porque la cqutia"srtón 4e su vinculación laboral en es caso depende de lo~ so t1vs es dicho proc..o. Esa fuó la tesis .sta en la demanda presentada ente el Tribunal. Et.4Ó anetaif, qe. ls0.cci6n Osguadaha hecho un replanteesianto y isa nuevo astodio en esta entena llegando a conolusiosss diferentes. En efecto, si Mo.necesório dite Lar la facultad. sanoicaslorta de la tasultad 40 libró nosbresi.nto y rctón La primer. es trit$n reglada qe, dbe . !j.roers. ajustada en vn tado a los marcos lagalas, ¡os cueles asilen .1 adelantasiento di vn proces.l disciplinantO pxvio para que, se he' las averigoacloses de] caso, e. recopilan pruebes y st a dg hat lugar, e. formulen cargos al empleado, qué tsndr& derechos conosor .1 expediente en el cual se fundssentsn, a rendir dhesrgas y solicitar la próctica de pruebas qnoaeinadss $ dssvirtii loih.chí qus se le isputan, 1.a segunde es une fesultad disersctoiial que se concede con sir.. 5 garantizar el buen servicio de la Administrsción y cuyo ejercicio, que desde lungo debe sdsov~ a los tin.i previstos por .1 legislador y ser prapesiotonal a Los hecho. qe. 1. si.. 4. causa; no significa sanción para el empleado atestado.13 J.$0'.26011 1ratndose de dos facultades diferentes por su finalidad y por las condiciones de su ejercicio, ha llegado la Sala e concluir.

no significa sanción para el empleado atestado.13 J.$0'.26011 1ratndose de dos facultades diferentes por su finalidad y por las condiciones de su ejercicio, ha llegado la Sala e concluir. que la une no entorpece la otra ni la obstaculiza.- Be es£ como, a pesar de haberse iniciado un proceso disciplinario, el empleado inculpado, Bi es de libre nombramiento y remoción no adquiere

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