TA CUN - 26022-(02-09-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 26022-(02-09-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
FUERO POR MATERNIDAD -' Venciiiento / INSUBSISTENCIA - Facultad discrecional
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA SURSECC ION "Aa'
Santafé da Bogotá DC., dos (2) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994). 2 3 SET. 1994
REFERENCIAS:
Magistrado Ponente: ALVARO LEON OSANDO MONCAYO Expediente : 26022
JBUCA DE COLOM$IA Actor .z FLOR ALBA MIJDZ BASASE
Retoría Demandada : CONTRALORIA DE LA REPUBLICA -ibunal AdministratV0 de Cundinamarca Agotado el tárnite dl .ttu1it4s %Í1 ,1 que Se cauL3 1 de nulidad que inva 1 id€ Ip aciudo,en Ti,A.bunal procede di c.t.r c.eri ter r. t rici .i. ri ri ie. roc,ordt cJc ruru.ra sucirt , lo, ito fundenlesi que e venti 1 ¿ron en el c:uro del póceo.
1. DEMANDA La S?ora FLOR ALBA MUOZ BASABE por .interffiedl o apoderado legalmente cc-,nstituido, en eierci:zio de la ac.::,ión de nulidad y retable.cimiento del dere.ch cor grade en el ¿rt. 85 del G C. A , en escrito preaentado el dia 6 de nov ieinbre d:. 190 visible, a fesliew folie 9 ia 20, uso1 .icita que eta Coiporac .ión
85 del G C. A , en escrito preaentado el dia 6 de nov ieinbre d:. 190 visible, a fesliew folie 9 ia 20, uso1 .icita que eta Coiporac .ión «.ed jan te uentencia reaue 1 va ;obre 1 a ion te 1.1. PRETENSIONES A). DECLARACIONES 1 PRIIIR9I Que se declare la nulidad en todas y cada una de sus partes de la resolución NcJO%60 d fecha 29 de junio de 1?90, proferida por la Contralor General 6 la República por la cual declaró £ubaitehte e) fl.bra.ienito de FLOR ALBA NWOZ BSABE, de Auditor General Nivel Ejecutivo grado O do la Auditoria General ante el De"rtuacrt6Ad. it tn del Servicio f':il MSCDoc.I. SEGUNDO., Declarar que no ha existido solución de Continuidad en el ejercicio del cargo y en consecuencia el tie.po que dure cesante por la tnsubistencia de su nombramiento, le debe ser tenido en cuenta para electo de so: preetaciunes sociales y des Derecho jurídicos y económicos. 8). C6NDENAS Teniendo en cuenta las declaraciones anterioresPROCESO No. 90-26022 2 PRINERÜ Esa Honorable Corporación, ordene el reintegro de la Doctore FLOR ALBA NWOL BASAGE, .i ca'go de 'Auditor Generalvel Ejecutivo Grado 8 de la ditcirLa General ante el Departanento Administrativo 'de¡ Servicio Civil' 'DA$C' - Bogotá, o a otro de igual o de superior categoría pero de funciones afines antes anotado.
de 'Auditor Generalvel Ejecutivo Grado 8 de la ditcirLa General ante el Departanento Administrativo 'de¡ Servicio Civil' 'DA$C' - Bogotá, o a otro de igual o de superior categoría pero de funciones afines antes anotado. SEBUNDIh Que condese a la Wacíón-Cw.tralorLa General de la República, a pagar a la Doctora FLOR ALBA NWWI BASASE, todos los sueldos, priiu, bonificaciones y dends emolumentos que le correspondan, desde la leche de su ikjal desvinculación, hasta cuando sea plectivasente reintegrada al cargo que deseapeaba o a otro de igual o de superior categoría pera (sic) de funciones afines.
TEACLRO: Due la sentencia que ponga fin e este proceso se le de cu.plisiento dentro de Los términos saAalados en el artículos 176 Cod. C.A. & Igualmente se tendrá en cuenta el articulo 177 ibides.' 1. 2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se expOnen así: 'PRIIIERO: La doctore FLOR ALBA NUAOZ BASARE fue nombrada en la Contraloría General de la República en el cargo de Auditor General Nivel Ejecutivo grado 8 ante esa entidad desde el 30 de diciembre de 1982.
SEDORBO: Ni representada toco posesión en legal forma, oportunamente del cargo para el cual fue nombrada.
TERCEROs Durante su vinculación FLORA ALBA $1101 BASASE, crin la Contraloria General de la República, mi poderdante, se distinguió en su cargo por la eficacia, honestidad lealtad y el s estricto cuspliciento de sus deeres, hasta el punto que nunca se le llamo la atención en
República, mi poderdante, se distinguió en su cargo por la eficacia, honestidad lealtad y el s estricto cuspliciento de sus deeres, hasta el punto que nunca se le llamo la atención en ninguna forma, verbal o escrita, ni suche mer'os fue investigada adsinhtrativaaente, ni sancionada o suspendida do su cargo. CIMRTOs Ni representada fue víctima de persecuciones arbitrarias por parte de la Directora de Personal de sse entonces, de la entidad demandada Doctore NASIA PATRICIA NIETO, desde mediados del mes da sayo de 1989, en el sentido de hahorsele pedido en forma verbal la renuncie del cargo por parte de la Directora de Personal en cuento en el despacho de la misma ante la presencie de testigos en el que se le solicitaba en forma reiterada La renuncia de su cargo y se le canilestaba que se necesitaba el cargo que ella ocupaba, para nombrar en el siseo a otra persona, recomendada especialmente por persona importante del Congreso de La República del sector del Liberalismo diferente al grupo al cual pertenece sí apoderdante que la presencia de mi representada incomodada en la Couttralor•ia General di le República (palabras de la actora,.
QUINTA: Teniendo en cuenta el hecho anterior la aquí demandante fue llamada ya no ente la Dirección de Personal sino ante las oficinas de la Jefe de División de Personal Doctore NARIHA HERNANDEZ, quien a comienzos del mes do Junio dé 198?, se le Insistía en su renuncia en forma verbal del cargo que desempeAa con el agrebanite (sic) de que mi representada se encontraba en ese entonces en estado de embarazo bastante avanzado di.ba funcionaria insistía en la renuncie de la iqUi demandante y le aanile'staba que ro podien retirarla declarándola
en ese entonces en estado de embarazo bastante avanzado di.ba funcionaria insistía en la renuncie de la iqUi demandante y le aanile'staba que ro podien retirarla declarándola insubsistente por estar en ese estado; pero que debia renunciar porque se necesitaba su cargo para darcelo (sic) a otra persona recomendada especialmente (aanifestecionies hechas por la Doctore al suscrito, reiterando que estos hechos sucedieron en presencie de testigos).
SEXTO: En virtud que si poderdante no renunciaba de su cargo fue traslada (sir) a cus funciones en otro lugar y ante otra institución Oficial en 1981, desmejorando con ente hecho sus condiciones de trabajo, con si agravante de que la demandante se encontraba en ese entonces en estado de embareo bastante avanzado. (Junio de 1989) SEPTIW): Su desmejora' en sus condiciones de trabajo consistieron principalmente en el trasladoPROCESO No. 90-26022 3 la actora a otra institución oficial de menor categoría e i.portarcia, prindola del seniclo M vehículo oficial que tenla a su cargo con conductor, adeMs teniéndose que desplazar a un sitio Ms distante de iu residencia y haciendo uso de vehículos de servicio público, en condiciones que violan a todas luces loí Derechos lfuaáos con el agravante de encontrarse en estado de esbarazo.
OCTAVO¡ No contenta con esta stuaci64rt la Jefe de División 6. Personal de la Contraloría General de la República de eso entonces IIARTNA HERNANDE1 insistió en reiteradas oportunidades le renuncia del cargo de poderdante y es cal que en fechas distintas Julio de 1909, oovíenbre
General de la República de eso entonces IIARTNA HERNANDE1 insistió en reiteradas oportunidades le renuncia del cargo de poderdante y es cal que en fechas distintas Julio de 1909, oovíenbre de 1909 se le insht.a, en, la renufitia del cargo, situaciones estas ritwrridai ante testigos, según manifestaciones hechas por la actoa y en que se le efectaba su estado de gravidez materno).
NOVENO: En el mes de enero del presente co la actora fue interna en la caja Nacional de Previsión, entrando a disfrutar de la licer,ca de maternidad que se extendió hasta el 11 de marzo de 1990.
DECIMOs Coío mí representada tenía vacaoones acuaulads continuó haciendo uso de vacaciones autorizadas empatando la licencia de maternidad con las vacaciones y entrando a laborar nueamente el dia 3 de abril de 1990 aproximadamente, no obstante de continuar con su derecho de lactancia para su menor hijo. KCINO MINERO., En el mes de su reciente vinculación a sus labres fue llamada a la Dirección de Personal y er dicha oficina se le insista la renuncia del cargo a través del Doctor LUIS ALBERTO QUINTERO Director de Personal quien le insistia en su retiro voluntario, situación asta ocurrda tasbión ante testigos según afirmación de la demandante.
DECIDO SEGUNDO: En razón a que mt representado no atendió las solicitudes en que en forma verbal se le hicieran de la rerur,cia de su cargo por parte Director de Personal, en fecha 3 de Julio de 1990, 1 fue comunicada, lnsubçistencia de u no.bra.sento, como funcionaria de l Contr:loríe General de la República, acto impugnado que viola a todas las luces las
Julio de 1990, 1 fue comunicada, lnsubçistencia de u no.bra.sento, como funcionaria de l Contr:loríe General de la República, acto impugnado que viola a todas las luces las disposiciones legales vigentes en la materia, toda vez que Ja adora se encontraba en esa fecha disfrutando del periodo de lactancia.
DECIDO TERCERO: El acto que se demanda, como se deaostrará no estuvo inspirado en razones del buen servicio público, que debe ser motivación de todo acto de la Administración, en, este caso de SiRor Contralor de Ja república, sino el resultado de una persecución insaciable, orientado en el clientelismo plito.' 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Conss,idc.ea las ctora que las oxpdic:ión del QA cto asdrniiriist.rtivo inipuirado e viol aron las, iuier tes oras: Artículcass 2, 16, 17, 20, 30, 51, 62 y 63 de las Comtii:ución Nacional entonces vigente; 29, 31, 701 71 73 92 y ciguierttos del Decreto 937 de 1976; "pasrte per t;.inente' del Doe:reto 924 do 1976; 36, 13E3, 139 1. 207 , nurner 1 491 del C. A. era c.or,cordantia con el Decnto 2304 do 1989; 20 dei Decreto l_o' 2400 de 1963; 70 del Decreto 1P0 de 1973; y, 23E por asraaslcacjia" delPROCESO No.. 90-26022 4
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA
del Decreto 1P0 de 1973; y, 23E por asraaslcacjia" delPROCESO No.. 90-26022 4
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada no dio cor,t.stción a 1i deriinc}a.
3. ALEGATOS DE CONCLUSION
L prte den, ,dauJ. dentro del fli no 1 oq 1 proen tó 1qato do conc 1uión ndin te L ito visible folios J-05 .t 107.
4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, la partp que o de-claro 1 ¿ r,u 1 at: iór( d& 1 1 uc iór, Nt:. C)066O de •j urdo 29 de .1990 por ,odio de lia cual el su r:ouhraríiiei iLc, en el ctrqt. AucU. tor Gener 1 Nivel Ejecutivo rdt:i 11 de 1 Auditor £. Oenera 1 ante ul Dopar en t.o Admin i..strat ivo dl
Servicio Civil. A t,. tulu, cje rest.b1 't: itrehtc, de) ciorecho, c.1 ic:i. t.i que esta su rein iogro . 1 mp .1 co an tod icho u a otr cJe iqu 1 c, uporicn Leor L. y el pauc. a u favor de 1 os sa lar 1oi y prostac Luiyt-..15 d:IJ adn5 de 1VeÇfrr y a que estiir'r.or derecho destie . ¿ fucha d€ su retipo d.'J. ;e vicio hast aquel la en que e poduc.. su ufo&t iva reincorporación a
estiir'r.or derecho destie . ¿ fucha d€ su retipo d.'J. ;e vicio hast aquel la en que e poduc.. su ufo&t iva reincorporación a Pide, aier., se declare que para tccJos los eíoct.0U 1 ega 1 es no ha ex .1 st ido sol uc: .tón d continuidad un 1 a 1 abor 1 que le, ataba a la ert. idad at' íoradaEn orden a obtener los an ter Lores cometid& , la parte actora arqt.teta que el acto LR dftuirttri.ivo demandado fue del Decreto 924 de 1976; 36, 138, 139, 207, numeral 4Ç del C.C. (4 c4 n e:oncor dt'icia con ol "O4 & 19 13 del Decreto Ley 2400 de 1968; 70 dei Decrel o 190 do 1973; y , 1313 por ¿Anal ng ja" del C .8. T , poi cuanto e Land la .-c:to'a dent:'o de t.0 por :Lodo de 1 ijtc'i..rs ci a " dn que .c le bubi. era deuicist rado ineptitud, inmoralidad o desleal Lad" , y sir, la ex i ten cia de un proceso disciplinario en su contra cieciar'ó irubsistcnte suPROCESO Plø. 90-26022 5 oabrarniento por motivos y co al buen ervi. io pobi ico Corscretaflente con -fínevipartidisti Agrega, además, que el acto adrninitrativo ub'iudíco c,,stá i.ufcur-fab en 1b L(alOS de anulación de Volacióni de la Ley
Agrega, además, que el acto adrninitrativo ub'iudíco c,,stá i.ufcur-fab en 1b L(alOS de anulación de Volacióni de la Ley y desviación de poder, por cuanto la inuitencia constituye aruziárs de destitución que se. , le impuso coruo consecuencia de la persecución datada por, parte do la Directora de Personal cçnsitente en sul i C itar le reiteradamente la rertuncia y desmejorarla con traslados La Sala, apartridoe de losa plaríteamientos que anteceden, y por 1 aía que pasa a puntu alizar, que el cargo propuesto por la actora contra la resolución demandada no esté llamado a prosperar. 1) El artículo 21 del Decreto Ley MMI , de 1968, disporie 'tPROHIF3ICION DE DESPIDO Durante el esflbarazciy los tres iftessi posteriores al parto o aborto, solo podré of:tuare el retiro por justa cau c oaé p robada y mediante autori zciórr del Inspector de) Trabajo, i se trata de trabajadora, o por resolución otivacla del Jefe del respectivo c,ranirr,o, sí -de ?plead Se .resume que el despido se ha efectuado por, motivo de Eeribaraci cuar4do ha tenido lugar dentro de los perio:Icis ea lados en el incio anterior sin las formalidades que el mismo est.ablce En ete caso, la empleada o trabajadora tiene derecho a que la entidad donde trabaje le paque una indemni7 a ción equivalente a 1 os salar los o sueldos de sesenta (40) días, fuera do las indeniaciones y
mismo est.ablce En ete caso, la empleada o trabajadora tiene derecho a que la entidad donde trabaje le paque una indemni7 a ción equivalente a 1 os salar los o sueldos de sesenta (40) días, fuera do las indeniaciones y prestaciones a que hubiere Jugar, de acuerdo cora su situación legal y contractual y, además al pago de las ocho (8) semanas de descanso remunerado, si no lo ha tomado" Por su parte los artÁculos 39 y 40 del Decreto 1849 de 1969 establecer, irtículci 3'9# PROHIFUCION DE DESPIDtI 1 Ninguna empleada podré ser despedida por, incLivo dc embarazo o lac1ancia ? Durante el eir,barazo y los tres eses subsiguientes a la fecha del parto o aborto, solamente podré ser, efectuado cl rel ro de la wmp 1 oacla por jui ta causa comprobada. y mediante la autorización e>pvesa que al efecto deberé solicLLa r del respectivo inspector de trabajo, cuando se trate d trabajadoras of iciales vinculadas por , contrato de trabai. Si la empipada oficial estuviere vinculada por, una relación de der.acho público, se roqueriré para tal efecto resolución motivada de la correspondiente entidad nomi,iadora. U "Art í culo 40 PREDIJNC: ION DE DEf' IDO POR EMBARAZOPROCESO No. 90-26022 6 Se pre%ute que el d€pid e Uba pc» iuot.ivo de o 1 CCtwiL e , cui,u,ciu ti&n& 1 uqr' dentro de 1c'
Se pre%ute que el d€pid e Uba pc» iuot.ivo de o 1 CCtwiL e , cui,u,ciu ti&n& 1 uqr' dentro de 1c' perlados u eNí'ledu s en el ertic:ulo a ri:eiorii,r l observerti de lusa requisitos ex qi do en d. che nurue 1 eqel Ahoye bIen m del pi' eo epevce dirictde que la ieche del perto 'fue el dio 15 de enero de 1990 ( fol in 61 de los a tecedente' edninitrativo) y que el periedo de los tres use ubsicjuienteá venció el de 13 de abríl de 1990. Cente asimismo, que l resoiur.:iÓn demandecie fue feride el de 79 de Junio de 1990 1 por lo tente, le preuriciórt de que heblan 1is norffla cit, -.adaz no se le epi 1 cen e la actora. En otraspalabr'as, ver.cidr:' el dicho término la sor retJ. cdc del ervicio por reoiuc ión i.':tivedc e decir en e fnrnc Se hi 2) De otro 1 ecIo la actora we bel 1 eba ini.c.ri te en crrera adm i.nitrat.ive , ni de,ba un c'ip leo de per Lodo ir, era une emp 1 cada que tic, por -fu?ro alguno de relativa estabilidad. Pud wndn por cQniqkiL: te, ser' reti rada del servi cje r°' la autoridad nominador a, en cue 1qu. er
ir, era une emp 1 cada que tic, por -fu?ro alguno de relativa estabilidad. Pud wndn por cQniqkiL: te, ser' reti rada del servi cje r°' la autoridad nominador a, en cue 1qu. er momeo ty sir, ce ided (le motivar 1 e r -oectiva prov J.denc le por it:' mLsu;o , yún le ha podido proc ier le d c,L r ir rei tert.& ve de esta j uridicción , he de pr'esumirse que Lento los mc,tivo ct:,n,o los fines del acto acIminitrativo atacada no fueron otros que las necesidades del buen servi.cio púh11 co y los propósi Los de satisfacer tal rc:eilides, repc'ctivamerit par4 ije.yll:iviy.tuai,.. le en ter ior presunción y , por' onsiquiente obtener Ea ariu 1 aLiór 4E'l a c tu adírl emandado, le ectt:»'e he debido p' osen ter pruebai que demos J:rer'ar', de herera p.E ene fohac joule i.nc:kibí tabi e, le desviación c1 pt:der' aleqada es decir, le supuesta ro lec.ión de ceuaa 1 idad entre los up testes motivo% ' 1 irios tc,r c:idcs de la edudn . streciósi ec:ci -al ade Nada d' esto ocurre en el proceso. Por el contrario, del acervo probator jo e rrtmedo el exped íon te, e con'.::luye qun le eutrrided nominadora prof irió ió l act,o edmiri itrativo impugnado en
Nada d' esto ocurre en el proceso. Por el contrario, del acervo probator jo e rrtmedo el exped íon te, e con'.::luye qun le eutrrided nominadora prof irió ió l act,o edmiri itrativo impugnado en ejer'cíf:tØ de la atribuciÓn constitucional y legal de remover 1 :ibr'emente, en cualquier momento, y Si Fi n eC_ e s i d a CI de motivar iór, expresa, a sus cuentos (ar . 60 de la Contitución NacionalPROCESO No. 90-26022 7 entcce vigente y 121 y 123 del Decreto t.ey 937 de 1974) El que 1 actora h.iya %¡del una snplci.t eficiente. honesta y con una excelente hoja de vida en nada alt era 1 conc 1 LU ióri seP 1 ¡ada en el rmer 1 que antecede pues co.iso lo tiene erii:a(lo la doctrina, tal .ituacíóri eprcenta una con secuencia 1ójc.a de los de todo 1unç:ienir:io pútl ico; por lo , lanto no le garanti est:bi lidad , nl. muchu ift iflifioVi. 1 idad Fero dc'mAs • porque 1 a 4tdniir.;trac.iÚri , fr it.c circunstancias como 1 as arotac1ai bien pod La prescindir de su erv.ic.io por m - hc.wiesta y capa2 que tuera atendiendo a otras P-a ~.c.)ries de buen serviio púbi ico Otro tan te cabe anotar repec:t.o de 1 a
erv.ic.io por m - hc.wiesta y capa2 que tuera atendiendo a otras P-a ~.c.)ries de buen serviio púbi ico Otro tan te cabe anotar repec:t.o de 1 a er -se:ucjóri por par te de la fl. ectora de Pernal doctor MARIA PATRICIA NIETO, tic la cual no aparetr? prueba alguna 01 o pocco. F'or lo la dec:laratoria de .irubitertci per se no constituye sanción de destitución. Ocsuertequt., el acto adnin:istrat.ivo en ccnentiat io no tenia porqw estar precedido de procedimiento administrativo disc:ipl .inavio alguno o de motiva::.ión :) F:i iialtrcrite aí. fL.e tertc' que la adrr.i niistracit,:,n e st.1 i,ci.tó al deinardau te (1 Lai a:cs t, u nc nuricia tal al i t:ccederito no tjr,ía la v.irtt.u:I de enervar 1 a facul tad discrecional del nominador de dcci ararla inubs.istentc? Resumiendo,, 1a actora no dcmc::tstró que la aduiiin,ist ración demandada persiguiera imponer le 1 a pretendida sanción do dtitt.cjt.n mecJiartc el acto administrativo acusac.io ni fiiei pol.{ticus. Ert ti. -al vi r t.ucJ las suplicas de 1 d Tar,t han de er En m érito de Ici expw.sto ci í f 1 IUNAL ADM IN ISTRAT 1 VO IDE
pol.{ticus. Ert ti. -al vi r t.ucJ las suplicas de 1 d Tar,t han de er En m érito de Ici expw.sto ci í f 1 IUNAL ADM IN ISTRAT 1 VO IDE GUND 1 NAMARCA SEd:: i ów SEGUNID( SI I{SECC ION "AI , 1 adi1 n i strandoPROCESO No. 90-26022 8 jitticiaen nombre de la República iJo Colombia y por auoridad d la ley. FALLA NíQuanse las de la ¿:lomanda CUPIESE, COMIJNIOUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado on sessión do ldcha rnediar.to Acta No. 19.