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TA CUN - 26023-(05-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 26023-(05-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

DECICION DISCIPLI1.IAIUA POLICIAL-Demanda/ACTO DF iJECUCION-Demanda/

SEPARACION ABSOLUTA DELSEIWICIO/ACCIOB DE NULIDAD Y RtSTBLECL.1IENTO

Caducidad

TF IBUNÑL ADMINISTRATIVO DE CL1iMARc4\

SECC lUN SEGUNDA

SLJBSECC ION C"

)

MAGISTRADO PONENrE DR: ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

ta1é de qot, D.C. Agoto cnto de mil novecientos nuvonta y cuatro. Juijo w.

AUTORIDADES NACIONALES

SEFARAC ION SOLUT A

POLICIA NACIONAL ACfOR: ORLANDO CASTRO LOPEZ.. útLAN1X3 CASTRO LOPEZ.mediante apoderada y en ejercicio de la acción de Nulidad y restiecimiento dl Derecho, presentó dem¿orida con las si9uientes PETICIONES: 'PRIMERA. i.ue en5 nula la prov.iderici o decisión de fecha 30 de Julio de 1.989 emitida por e.I Comandante de la Polici Metropolitana de Eogc)t.á,por medio de la cual se solicitó a la Dirección General de la Policía Nacional "la separación absoluta y con nota de mala conducta del Ñente CASTRO LOPEZORL.ANDÍJ. C.C.

No. 19.214.416 de Bogotá. U SEGUNDA. Que es nula la providencia o deca.ióli de fecha 11 de enero de 1.9' emitida por el Comandante de la Policía Metrupolit.ana. de Bc'ot, mediante la cual se reolvió: "No rponer y en

deca.ióli de fecha 11 de enero de 1.9' emitida por el Comandante de la Policía Metrupolit.ana. de Bc'ot, mediante la cual se reolvió: "No rponer y en consecuencia mantiene en frtne la providencia No. 137, en el sentido de solJcjtar a la Dirección General de la Policía Nacional, la separación absoluta y con nota do mala conducta del Agente CASTRO LOPEZ ORLANDO como autor y responsable de cometer faltas cont.itutvas de mala conducta, de conformidad con la parte motiva y resolutiva de la citada providencia".' TERCERA.- Que es nula la providencia o decisión de fecha 13 de febrero de 1.990 emitida por . el Director General de la P1icia Nacional, Pm medio do la cual Se , resolvió: "Separr en forma dboluta d' 1aJ. No. 26023 Institución (Polici.a Nacionafl al Aaente CASTRO LOPEZ ORLANDO con C.CNo. 19.214.416 de 8ogot, por haberse demostrad&que incurrió en faltas constitutivas de mala conducta al tenor, del articulo 121 numerales 12, 16 y 38 del Reglamento de Disciplina consistente en exigir dinero a la ELIDA LOPEZ VARGAS a nombre de sus superiores..." CUARTA.- Que es nula la.Resoluc.íón 6596 del 9 de Julio de 1.990, emitida por la Dirección General de la Poiícja Nacional1.ediarite fa cual se separó en forma absoluta del cargo de Agente de la Policía Nacional al seor ORLANDO CASTRO LOPEZ,

del 9 de Julio de 1.990, emitida por la Dirección General de la Poiícja Nacional1.ediarite fa cual se separó en forma absoluta del cargo de Agente de la Policía Nacional al seor ORLANDO CASTRO LOPEZ, identificada con la C.C. 19.214.416 de Bogotá, como consecuencia de las resoluciones anteriores y por presuntas faltas constitutivas de mata conducta. QUINTA.- Que para restableceren el derecho al demandante, se condene a la Nación Colombiana. -Policia Nacional, al reintegro al servicio activo al Aqente ORLANDO CASTRQ LÓPEZ, C.C. 19.214.416 de Bogotá, ordenando se le pa.ien la totlida.d de los sueldos, primas, bonificaciones, prestaciones sartales y domas emoudentcw dejados rdk,, percibir desde cuando fué desvinculado del cargo haSta cuando se dé efectivo cumplimiento a la sentencia. 5EXTA - Que para tq sdo los pfectc,s, debe entender.e que no haya eUstido solución de continuidad en los servicios del se&r r4énte ORLANDO

CASTROLOPEZ.. ..

SEPTIMA. Quel para los efectos de la. condena en el pago de haberes, se ordene la actualización de la moneda de acuerdo con el -Valoradquisitivo valor adquisitivo que ésta tenga en todo tiempo conforme al indicé de precios al consumidor tomando como base la fecha de desvinculación y la de.la sentencia y sobre los dineros dejados de percibir por el señor ORLANDO CASTRO LOPEZ, siguiendo las pautas do la tasación que

indicé de precios al consumidor tomando como base la fecha de desvinculación y la de.la sentencia y sobre los dineros dejados de percibir por el señor ORLANDO CASTRO LOPEZ, siguiendo las pautas do la tasación que la Jurisprudencia ha establecido para el oferto. OCTAVA.- Que se ordene dar cumplimiento' a la bentencía en los términos establecidos or­ los articulas 17óy 177 del C.C.A." Etas peticiones so apoyan sobre IDS siguientes HECHOS: "lb.- < El señor ORLANDO CASTRO LOPEZ ingresó a la Policia Nacional en su condición do Agente el 7 de Junio de 1.975. Dt.trar,te el tiempo de sor'.'icio que fué de 15 aos, 2 meses y 19 días observó buena conducta y e hizo acreedor a varias felicitac:ione, porJ.No.. 26023 u actividad pro ion&l como ac?ms lo ai:i.it::Ó el Subteniente MONTC)(A CASTRO Comandante del CA! al Lt.ICI pertenecia al ser retirado. Con base a 3rifornse de 1 vendedora ambulante ELIDA LÜPE. VARGAS del dia 1 de marzo de I.999 e adelantó investigación dic:i plineria contra el Aonto ORLNDO CASTRO LOPEZ • omitiendo 1a reQla :y mandatos leciales y le y, para CQfl3iderar que dicho ePor fuá oído ' vencido en juicio ere leqal formas Pués se vulneró tau Derecho d Defensa de Policía General de separar del LOPEZ bajo 4o Tnto el Comando del Departamento

juicio ere leqal formas Pués se vulneró tau Derecho d Defensa de Policía General de separar del LOPEZ bajo 4o Tnto el Comando del Departamento Metropolitana de Boçotá como la Dirección la nICnL tonada Institución, optaron por ervico activo al Agente ORLANDO CASTRO la preurición de haber cornetid constitutivas de mala coriducta7 £nple; llanamente en una versión confusa de ELIDA LOPEZ DE VAP€3AS y que nó fué 1 eqa imn te a cred 1 So. - Mediante 1aresoiuc.ór 6598 de 1.99k) emittda pr el rirctor 8enral de la Policía Nacional exped. -jLda onbas€ en la provi.dncia d piimera y segunda intanc.ia que fueron proferida dentro del informativo dicipljnarjo 018 adelantado Luntra el Aento ORLANDO CASTRO. LCJPE 2, edispuu l. eperacLÓn absoluta del servicio para el citado eor. sin haber acreditado prueba fundamental de SU. reponsabilidatI d.isc::iplinaria. Como quiera que los ac.toE demandados carecen de pIea prueba de las invocadas y te rponsabilidd disciplinaria fiel demandante, la Md'initración los ha expedido con base en urta fa lfáa rnot:ivaciÓn. El demandante úne ha cortfer ido poder para formular esta demanda. " En le demtnda se invocar, como rorma violadas "Artict.3,os 2. 68, 106, 6. 1:21, 15 , .tS4 y 165

poder para formular esta demanda. " En le demtnda se invocar, como rorma violadas "Artict.3,os 2. 68, 106, 6. 1:21, 15 , .tS4 y 165 c191 Decreto 100 dei 11 de enero de 1.989 Re. ql amen t.o de Dicip1.ina y Honor para l la Policía Nacional. Artjculos.82 y 85 dei Decreto 97 del j1 de ene ro de 1.98v.- Etatuto de C arrera de los Agentos de la Policia Nel rttio 84 del Decreto o. de enero de 1984.- Articulos 1? y 26 de la Constitución Nacional .-" por los conceptos leído ' considerados sin r,ecesidad de trann:ribirlos (foliu a Ji del e. p. .- 4 1 & ñal 1 sumad. - U 1 &IIÁ 1 1 1111

i 1$ 1¿mide - 1 1 1 Acipunani, 11 1-J.No. 2&23 ip 1 i.ri in Po t c la i íu nu ti f .tcada el 9 e Ir:o th: 1. . 1 . to': p. que la (Jel ,nJa f 1 lo pitrtaada el lo de ict:ubre del miiino f:,1 Lo Lo. ew xp . ) , de d m id is e col iee que e en&t'outr con i .tur ad la ex eoc ión de aJuc !iad de 1 ct: ón

Lo. ew xp . ) , de d m id is e col iee que e en&t'outr con i .tur ad la ex eoc ión de aJuc !iad de 1 ct: ón ren Le a .to5 provoido S, de Pr imera y 3eqursd ¡iist anci pro ferido por 4."-!1 Dopar :atneut.o de Pul J.eia Me tropo! . 4: na de Euiot 1 a DJ.t Generj ie la Int.i t.uc ten ropee t. 1. vamrn tu e en te que se reóa 1 i ó D[fk.ES del Iericifflit2hLC) del t.ét ALno u1 c:aucidc1 j 1 o 9 u de 10 cuitru t4 mi cp el ro de 1. ctón de rt.ab1ecls.tt, tc del derecho que es irsvoc:ada y aplicable 1 ub l ito • por Jo qe e deb dietar provLderieia Irihi b ter ia por í a r:aua 1 do taducidd de La cr:.Lón dob Ldo a que en este evento la Corpor ación a no puede e or cer la J13R 1 SJ`i 1 CC ONAL f es. te a. esa cuntrevers La por vencimier,Lo 1e término f Liado en 1 iev para el cf ecto En el pedieist consta que 1 Palicia t4aci.enal adelanté una invetiq3cíón d iicip 1 loar La ohre la r_nndw: a del cieiser&cJan te r 4 ativa a la co.isióti de

t4aci.enal adelanté una invetiq3cíón d iicip 1 loar La ohre la r_nndw: a del cieiser&cJan te r 4 ativa a la co.isióti de ial t:as c;orti tutivaa de mala conducta qDn J rocedi.u.iot.t.o del D. 1O( de 1939. Eb prt:usufur fallado en primera istancia pciv el Coridanto del Drtasier, Lo de o 1 i cía f1stropu 1 i tana de Etnqot en ptOY Ldncia del 30 dc, Julio de 1.989, que tiipussi el C usar ido je 1'.:( N 1. it, a. lieFropo 1 it ana toqe La. o oncuentra el a.rrformat. Las di cipl irtar jo Na. 1h , adelardaclo en La. Décima Tercer a. Estación de Pol. cemitra in1 i(49 e11 t e CASIFM t sM ¿ OR1,t1DO4 para fallo de primera 1ntancia. PRIMERO. tol iczitra 1 a Ditcción 171,c, 1era1 je i Policía Nacorsai , la €prac:ión absoluta y cori rse de mala cosiducta del tuers ir. CA1:39TRO LOPUZ ORLANDO e • e Mo. 19, 21 1 416

de boqut4 por apr srer r c nsable au er tic cometer tal t consl: 1 tu ti vas de ola 1 a cus ,dur:t a con forçu a lo dispue tu en el Peq 1 asssento de Día;:ip 1 ira

tic cometer tal t consl: 1 tu ti vas de ola 1 a cus ,dur:t a con forçu a lo dispue tu en el Peq 1 asssento de Día;:ip 1 ira viqur.tae rat.a 1 Po Icia 4cionai ibro II, Titulo II, Capi tule III Artículo 121, rimales t..: • , consistente en hacer exigenciaa de dinero a la eíora ELIDA, LOPEZ VAPOAS par a dejar-la vender aquaeai r en .1 a Avenida Suba con calle 121 ftechQ u ¡Ii,A3 de marzo de 1.9119. Ef3t$MDt3 cs.p1'a! copia al J&izuado de Instrucción Penal tli 1 tIay( Popas t:u para qurSi e ini cie la c.orr uspersdínte ir, 'tLeaciór, peni por el presunto delito de t:os uin TERCERt3. Noti. ficar a 1,áís pi.0 te. el con tn sdçi de 1 a preente prov ideo c )scién1o&e saber el dorccho que lea asiste do in ter per.er r ec:urso d r kvi los ter mu ruq 1an ?rst a.rii: NUl 1 F 10, UEE Y CtJMPtJ•F . 1" do. ) Cus otit: 1J.Na. 26023 NZlN yANINE O1AZ..-Comandante Policia Metr0001itan oqotaIa El Comandante de Poiic:i Metropolitnj de Bogotá, en Enero 11 de 1 990, profirió providencí

NZlN yANINE O1AZ..-Comandante Policia Metr0001itan oqotaIa El Comandante de Poiic:i Metropolitnj de Bogotá, en Enero 11 de 1 990, profirió providencí en la cual sobre e1 recurso de reposición resolvió: En el Metropul itana Bogotá. reposición presentado por e]. Agente. CASTRO forma defínitiva en FRIMERO No reponer Comando de 1 a F'o 1 i se ençuentr el recurso de en 1 o» t€rmirios reg1nentario LOPEZ ORLANDO, para resolver en ésta :instanciSUVEy en conecuer1(:1a mantiene en firme la providencia No. 137. en el sentido de solicitar a la Dirección General de la Policía Nacional, la separación absoluta y con nota de m1a conducta del Agente CASTRO LOPEZ ORLANDO, cnmo autor y responsable de cometer faltas constitutivas de mala conducta, de conformidad con la parte motiva y resolutiva de la citada prcividencia.SE6UND0. Notificar a las partes el contenido de la presente providencia haciéndoles saber el derecho que les asiste de interponer recurso de apelación ante la Dirección General en los términos reqlamentarios-NOTIFIUESE Y CUMPLASE.- mFcjo. ) B6. NAZIN YRNINE DIAZ.-- Conandarit:e Poii.ia Metropolitana Bocio.--" El Djrector General de la POI iLia Nacion.1 el 13 de febrero de 1990. profir. providencia

Poii.ia Metropolitana Bocio.--" El Djrector General de la POI iLia Nacion.1 el 13 de febrero de 1990. profir. providencia 'j ?al lo definitivo de segunda instancia en la que reo lv ió: t.11 Despachoo -y n apelación so encuentran ].as dii iqer:ias discipi :inarias No. 016 R 224 adelantadas en el Departamento de Poi icia Metro,jolitaria de Bogotá contra el Agente CASTRO LOPE?: ORLANDO y decididas en primera instancia, nediant.e provi ciencia de fecha 30 de julio de ARTICULO lo. No acceder a tez argumentos puestos por el Agente CASTRO LOPEZ ORLANDO en u recurso de apalación,- ARTICULO 2o. Separar en forma absoluta de la Institución al Aqento CASTRO LOPEZ ORLANDO con C.C. No. 1.9.214.41.6 de Bogotá, por haberse demostrado que incurrió en falta constitutiva de mla conducta Al tenor del articulo 121, numerales 12, 16 y 38 di Flaento de Disciplina consistente en exigirle dulero a la seíora ELIDA LOFEZ VARL3AS a nombre de su upera.ores. con el fu -r de no ubicarla en un lugar diferente en donde teriia la ofendid una venta de uactes. Hechos sucedidos los irsos de febrero y mar..:o de 1989 en la c:iudaçj de Bogotá. (RTlCULO 30.J.No 26023 Contra esta providencia no procede recurso al iuno. al tenor del articulo 190 del Reglamento de Diacip1iri.

mar..:o de 1989 en la c:iudaçj de Bogotá. (RTlCULO 30.J.No 26023 Contra esta providencia no procede recurso al iuno. al tenor del articulo 190 del Reglamento de Diacip1iri. ARTICULO 4o. El AG. CASTRO LOPEZ ORlANDO, no p4.dr set reintegrad a la Institución, de conformidad con lo establecido en el articulo 92 del Decreto 97 de 1989.- ARTICULO 5o. Enviar copia de la actual providencia a la Procuraduria Delegada para la Polic3a Nacional Y al Juzgado de Instrucción Penal Militar adscrito a la Unidad, para que inicie la correspondiente acción penal.- Articulo 60. A través de la División do Procedimientos de Personal, delegar - al Comandante del. Departamento de Policía Metropolitana de Bogotá o superior jerárquico dl inculpado para efectos de noti.ficación, cumplimiento y anotación de antec:edentea en la respectiva hoja de vida.-NOT1FIQIIESE Y CUMPLASE- (Fdo.).-IIIOUEL ANTONIO GOMEZ PADILLA.Director, General Polici.a Nacional--" Este fallo de segunda intancia e notificó personalmente al demandante el 9 de Marzo de 1.990 a follo 59 del .p., asi:

P01,. ICIA METROPOL 1 TANA DE &OOTA.

SECCION PERSONAL.- En Bogotá. a. los nueve díati del mes de marzo de mil novecientos noventá, se hizo comparecer ante esta jefatura al agente CASTRO LOPEZ ORLANDO, con el fin da notificarlo fallo de segunda instancia para

SECCION PERSONAL.- En Bogotá. a. los nueve díati del mes de marzo de mil novecientos noventá, se hizo comparecer ante esta jefatura al agente CASTRO LOPEZ ORLANDO, con el fin da notificarlo fallo de segunda instancia para separación absoluta. Se le haca sabor al inculpado que contra el presente fallo no hay recurso alguno. Se firma como aparece. (Fdo.). NOTIFICADO: AS. ORLANDO CASTRO LOPEZ.--CC. 19.214.416 Btt.--" En cumplimiento de esta decisión dísciolinaria. el Director General y el Secrentario General de la Polica Nacional, profirieron la Resolución No. 6596 del 4 de Julia de 1990, separando en forma absoluta del servicio activo de la institución al demandante, con base en las siguientes consideraciones RESOLUC ION NUMERO , 696 DE. .(4JUL. 199v Por la cual se separa en forma bsotuta del servicio activo a . un personal de Agentes de la Policia Nacional.--EL DIRECTOR GENERAL DE LA. POLICIA NACIONAL, en uso de sus facultades legales. y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto lOt) de 1989 se adelanto investiaación disciplinaria por la comisión de faltas constitutivas de mala conducta a un personalJNa. 26023 de 4çen ¿' feri rov dt de e91 -d zi inJ.a Lc j l4 ipt 1 :& iepiactÓrt bolut del cie VO Gu d

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inJ.a Lc j l4 ipt 1 :& iepiactÓrt bolut del cie VO Gu d

:oniormidad cOn el artícuIP '15 de ei cr :ordnçj :cri i rt i&l& €4 d1 Leceta 1213 .1 &1 Dir:t.cr c 'r1 de 1. F'cíi j: Nain1

t.uri ;do c'&tr nc)vdc dentró de-1 pron 1 d: Mier f:e RESUEL•.•'E Sepurar c:un feci Nvc

de .ltil d 1990, en fcri tlut dci. ervi(1cy ctivci de i.. Fui . clíaNác1on J. un r;cn 1 de #49i¿int.i., ctn base en las i4de,laot4<Ja%i ¡al 1dt an radraQ ) tic tc,1iforrntdad con el 175 UL L'ei - etçp 1U(, de J n ç ccin el ar 1 i.'..ul' 174 ,j ,A berreto 11 d '"' a -4 1 CASTRO uf-LI OR$ Npfl, i5'2i 141 ¿, de l€ quedan piçerti cin ot1r '1; d .- i de cur;pfido el 11..J39 1trrz reç$io a propor rtt 'i L 1 prvte Part.Ir rio 1 f€.c h d SLte'chciu, NOT1F tGIL.E i CUMPt 5E -f.da er1

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f€.c h d SLte'chciu, NOT1F tGIL.E i CUMPt 5E -f.da er1

r a 4 JUL 19(Fu u Mior ter,crl MIPIJEL AtilCP'i tO iJ1 F ¿ PAL ILLii -Øxrc.z or -r tl 4.L Nu )ri (FchJ) ç.tr HLFRfDt) A1E$3 FfN1LLii - - r '- trtu 1 rrrerjdç •f 11c di,%c.J1nr ci 1 Oiettjr fener,J d l Fl)c,a Nciortl crna3tft',Ó l dcci mi icr çifri.i ti a d 4a te r nmiartø de <Atk <a cr ciui ¿.boluta, cøtri la Lual no ecui o iic i -junt No t zIcJu perc)rI1n,ente al tefallo daf.nt.ivo l 9 do. Mar.o de 1.99' e ru,1j)' por. 1 ciatoridad rntente, d tinüoie i No 659 ,6d Juito 4 199

e a çu2rdn (-ríh 1 tcr t€rid o 'lt. tLtc3 ,t. fciufri ya c pqLtflC iTt e la den' ifÁ- It i,. dc1

  • o: ctuaçtÓu m.Ánlatrti,va cieip1 i.nrta :

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de1antd a noifrjri po,sona mr en f, rnt ctardç l .a berri' , dquu o r4Ltl jeruti.,'o nc'tOr4,c leridc pctr %L nimo pt que tttai a ruiflp?tt p ivtórLrd .oI)pPnte (rtLu1u' , 64 C Çt , En ndic33ne dndnt tnLa 1 t&uitad d ujnr tE ci ctZrtra-ivo. tculr '/ t1itiv r' €t jursdxioít,

jercicib dé i eciór do ru1idad :' del dorçcIo tj' rtro tiruit.ná. de tu d dSI J.No. 26023 meses contados desde su notificación personal el 9 de Marzo de 1.990. sequn los artículos 8.. 13 136, 13 del C.C.A. Esta acciónq como se consagra y regla en el C.C.A. , era independiente del cumplimiento o ejecución del fallo disciplinario, puesto que persequia el control de su legalidad y caducaba al cabo de cuatro meses a partir do la notificaciónpersonal al actor de ese fallo, cuya fuerza ejecutrt se conservaba hasta pasados cihco aPlos de estar en firme (Arts. €5, 1.36, inc. 2o.. 66 num. 3o.. C.C.A.;. La Resolución No. 6596 del 4 de Julio de, 190 del Director y Secretario General de la PiblicLa Nacional, como quedó visto, fue un acto de cumplimiento o ejecución de la decisión disciplinaria contenida en

La Resolución No. 6596 del 4 de Julio de, 190 del Director y Secretario General de la PiblicLa Nacional, como quedó visto, fue un acto de cumplimiento o ejecución de la decisión disciplinaria contenida en el 'fallo de seuunda Instancia fechado. Febrero 13 de1990 .. e 1990. notificado y ejecutoriado él 9 do Marzo de 1990. Con esa Resolución, no se decidió la situación administrativa disciplinaria del actor, ni se decidió actuación administrativa alguna, sólo se ejecutó la decisión disciplinaria t-.jecutoríadok que impuso al actorla ctor la sanción de su ;eparacjón absoluta de la Poliia. N&cional. Al efecto los artículos 148 ',' 19I del D.E 100 de 1989. esta.tuyens 'ARlICULO 148. Ejecución Cc:rrectivo. Impuesto un correctivo el superior » .eR%Iar-á la fecha, lugar y forma de su ejecución." "ARTICULO 190.- Trámite d€ Segunda Instancia.- Recibido el informativo por el director general, resolverá en forma definitiva dentro de los diez (10) dia hbílc iquientes, y ordenará la ejecución de la sncj.ón. si a ello hubiere lugar" Siendo la Resolución 6596 simple to de oecuc.ión de ui decisión definitiva ejecutoriada contenida en el fallo disciplinario de seq.tnda instancia, no era necesaria su impugnación para poderaccionar oder accionar contra este fallo disciplinario. De lo expuesto se concluye que, la demanda fue preser3tada el lo.de Octubre de 1990,J.Na. 26023

instancia, no era necesaria su impugnación para poderaccionar oder accionar contra este fallo disciplinario. De lo expuesto se concluye que, la demanda fue preser3tada el lo.de Octubre de 1990,J.Na. 26023 je ía oi el trrninu de cu a. tro e's de caducidad de la acción ejercitda (Art. 136 incic 2o. C..C.A., contra el talio definitivo disciplinario de sienunda instancia, proferido el 13 de Febrero de IS'S'O y notificado personalmente ci 9 de Marzo de 1O. Este fallo, come, un acto administrativo completo - en firme de carcter par tcular. era impuqnable por el actor mediante la aicián de nulidad y restablecimiento del derecho a partir de u notificación e independientemente de si cumplimitnto o elocución nor la Reseiuc:ión No. 6596 de Julio 4 de 1990 el cual pr el fenómeno del "decimniento' quodaria sin efectos en caso de anularse el fallo disciplinario al que le dio cumplimiento En consecuencia, resulta probada la e;cepción de caducidad de la acción dirioi.da corra los fallos disciplinarios de primera y seQunda instancia y debe proferire fallo inhibitorio sobre las pretensiones de la demanda relativa a esos fallos. En relación al acto de ejecución del fallo disciplinario, esto es, la Resolución No.. 69& del 4 de Julio do 1990. Le tiene que no resulta cuimpl ido el trmino de caducidad de la acción contado desde su expedición desde la cual rige según su art.

fallo disciplinario, esto es, la Resolución No.. 69& del 4 de Julio do 1990. Le tiene que no resulta cuimpl ido el trmino de caducidad de la acción contado desde su expedición desde la cual rige según su art. 2o. Deben neaarse las pretensiones dirigidas contra esta Resolución, debido a que la cadtjt.Ldad de Ja acción contra los fallos disciplinarios que dterminrun la separación absoluta del servicio, impide revisar l legalidad de estas decisiones i del procedimiento que las precedió, teniendo presente que aquella RoJ.uci.& se limitó la dar cumplimiento a los fallos disciplinarios que se presumen leuale.

La Resolución No. conforme a d: ispoiciones, no requena de notifiación, ni era susceptible de recurso aubrnatvo alguno. como simpleIiJ.No. 26023 acto de ejecución inmediata del fallo disciplinario.

Se regía por el procedimiento legal especial visto, exceptivo del de la primera parte del C.C.A. y t riqe a partir de la fecha de su expedción" De acuerdo con el anterior estudio y, no resultando demostradas las afirmaciones de la demanda contra la Resolución acusada en nulidad No. 6596 deJulio e Julio 4 de 1.990, continúa ésta amparada por l presunción de legalidad deben negarse las correspondientes pretensiones de la demanda de nulidad '-1 restablecimiento del derecho. Esta Sala en casos semejantes, ha -ibent4priciakdo-en igual sentido.. Para ilustración se transcriben las siguientes consideraciones de su sentencia de agosto 6 de 1992v Magistrado Ponerte Dr.

'-1 restablecimiento del derecho. Esta Sala en casos semejantes, ha -ibent4priciakdo-en igual sentido.. Para ilustración se transcriben las siguientes consideraciones de su sentencia de agosto 6 de 1992v Magistrado Ponerte Dr. rarsicio Cáceres Toro, e'p.. No.B3-21607. En anteriores providencias de esta Corporación se ha sostenido que el ACTO DECISORIO DISCIPLINARIO es acusable a partir de la notificación del afectado, oor lo que DESDE ESEMOMEW.TO empieza a correr el término de caducidad de la acción de nulidad Y restablecimiento dl derecho (sea&n la actual terminoloqia), sin que se prerroque o e<tienda ese término hasta la expedición y conocimiento del ACTO DE EJECUCION DISCIPLINARIO. el cual normalmente tiene su propio término de caducidad. Ahora, se resumen y complementan esas razones de Ir. siguiente manera : Porque la DECISION DISCIPLINARIA inics y exciuivament está confÓrmøda por los ACTOS PREVISTOS EN LA LEY PARA "DECIDIR" LA ACCION, vale decir, para que se conforme el ACTO ADMINISTtATIVO que como tal pone fin a la actuación estatal se anota que "otros actos" posteriores que se dicten con la finalidad de lograr su cumplimiento o ejecución de ninguna manera pueden tener el carácter de DECISORIO DISCIPLINARIO, .porque la acción ya está resuelta y no pueden conformar junto con la decisión un ACTO

COMPLEJO.

En el caso de lo disciplinarios internos policiales esa DECISION O ACTO DEFINITIVO est constituida por las providencias dictadas por las

no pueden conformar junto con la decisión un ACTO

COMPLEJO.

En el caso de lo disciplinarios internos policiales esa DECISION O ACTO DEFINITIVO est constituida por las providencias dictadas por las autoridades policiales de primera y segunda instancia dentro del procediminto disciplinario en el caso que se juzfa, sin qué por viS doctrinal o jurisprudencíal se le puedan anreqar otros que la ley no ha previto.J.No. 26023 bi. Porque una vez se NOTIFIQUE LA DECISION ADMINISTRATIVA Y QUEDE EN FIRME. el acto produce efectos jurídicos, es decir, es EFICAZ Y DEBE SER EJECUTADO, de acuerdo a la ley administrativa general (art. 62 del C.C.A.) sin que aparezca normatividad general o especial que 1suependa o interrumpa" su eficacia o validez hasta tanto se expida un acto posterior de cumplimiento. ct Porque de acuerdo a la ley procesal administrativa el término de impugnabilidad de un acto administrativo definitivo com.tenza. a correr desde su conocimiento válido, sir que para el caso de los DISCIPLINARIOS se haya contemplado una EXCEPCION en la ley para prorrogarlo hasta la expedición de otra posterior o de una actuación administrativa que tenga relación con su cumplimiento o ejecución. La ley procesal contencioso administrativa determina que desde el conocimiento válido de la decisión el afectado puede impugnarlo, debido a que ya produce efectos jurídicos, aunque en ocasiones no se concreten materialme ntel en efecto y por ejemplo, la "destitución impuesta a un servidor público como sanción tiene "existencia" desde la

debido a que ya produce efectos jurídicos, aunque en ocasiones no se concreten materialme ntel en efecto y por ejemplo, la "destitución impuesta a un servidor público como sanción tiene "existencia" desde la notificación y firmeza del acto final del proceso, aunque la desvinculación del servicio en cumplimiento de la medida disciplinaria sólo se materialice posteriormente. Lo mismo ocurre en el tamo de la SENTENCIAS PENALES que pueden ser impugnadas desde que se notifiquen, aunque no se haya empezado su cumplimiento, pues de todas maneras produce efectos Jurídicos. En efecto, la ley contencioso administrativa en el inciso 2o. del art. ' 136 del C.C.A.184, en lo relativo a la CADUCIDAD DE LAS ACCIONES, seala con claridad meridiana que la. acción de restablecimiento del derecho "ca~dtAcará al cabo de cuatro (4) meses , contados a partir del día de la publicación, notificación o ejecución del acto, según el caso'. Ha dicho la Jurisprudencia, e xplicando el alcance de esta norma, queen un caso particular, una vez dada UNA FORMA DE CONOCIMIENTO DEL ACTO (vr. gr. publicación del acto o su ejecución) no le es dable al interesado"escoger" la que más le convériga, pues surtida una do ellas inexorablemente comienza acorrer el término preciusivo de ley; si así no fuera, el propio interesado podría posiblemente obtener que e diera otra de las formas de conocimiento para aprovecharla cuando el término ya hubiera precluído y de esta manera`revivírl1 la posibilidad de impugnación de la actuación administrativa. .

propio interesado podría posiblemente obtener que e diera otra de las formas de conocimiento para aprovecharla cuando el término ya hubiera precluído y de esta manera`revivírl1 la posibilidad de impugnación de la actuación administrativa. . Ahora, en trati ndose de los DISCIPLINARIOS, la ley contencioso administrativa no se contemplo la EXCEPCION que el ACTO DEFINITIVO 0J. No. 6O23 flE€l SOR iQ ó 10 de de ?l orn i t. Ofl que C Lompi ir - o ejcu tr 1 Ór i (n Pue¡% ta por rnedic de acto ont.eriore o tuf.ion rnater1e laly no orevió l a excir f t'l término d previsto u mn to e3e - r1 de la : ió de nulidad ' rtab iciauen to di derchc, - a.o rtx t. o d e iflter,'t.t.r i a , no uedí 1 Ju': :ot l. sí .•. oon y aQr.tr , un a L'e ot.r p.rte t. llt j. íu í:EV IN T jo •oicip NRJo stJ o ws :Li.trtb j r. :u.rido e dicte aki 1iO D EJf:Guc IoN O ERÍ::LlcE L [UN tlMTi IL d imp1 n er t. -, i. tÇn U± L tga. Jii&I,.•-oi darx el evento cle j.ririumc.r-F-ibIes actos dmini4trat.i.\'o di pi inr nun

tga. Jii&I,.•-oi darx el evento cle j.ririumc.r-F-ibIes actos dmini4trat.i.\'o di pi inr nun produzcrin ftc: iLtr dbic10 R que la taçion po nrn iure el' aLto et dLnidor d: u e)ectic Lct o no le ct..t el, c:ump 1 i ;.ierrto mal.. erial requu'r idu por culquiei ot de t a coupf'.ente En espevento, aunque no ae produzcan louno" efec:tci materiales cie la mediada an'ntor';,. cmo pucii.era ei el retiro dl erví cio en tasc d la rIet i. tur :ión o abO lita dt1 er\>ic'i. por Londunt. en CaSO simx lar o rbi icial . • e dan automt. c a ment.o otroç coia: uedo er la. cc fae rci lr4habj1 i ténte pta .' 1 dompeno de ci,ertc.a. empleos durante v, l tiempo de 1eí ; en e w te cao ii. 'e admitiera la tes ar 1 ib rinci,cnad el tectado

f-ko pudría dmandar la nul j Liad del acto icionatorio que' 1 flroduCe ea d.Lcionai. " porque la tón pr in pai. det i.tuc: i.ún aun no ae h r.;Ump 1 id: lo cual a. la 1 r;cia, en loba. un c:riterio ccntranii ctori o c.o e nne el acto un o,La

aun no ae h r.;Ump 1 id: lo cual a. la 1 r;cia, en loba. un c:riterio ccntranii ctori o c.o e nne el acto un o,La e oa proc1u..o uoo m ojo ctos no rroduc:e otros .endeínar a.i p parcialmente" d Porque el T,TO PE EJECUC ION U L:UMPt.. IMIEN ro DF U.l 5 i'~\Jf. xrN E, !.i Ir'LINpR 1 A dado su :oritçan ido tiene ese alcance y de cuerdo con él oosi bi e iri Lcr prt.ar 1 o su forma 'i Litmpo de ión Ahora. C LCt tr .ik)0 ait4uno ac,.. do e tocuciÓr de la aroión 1 .icip 1 ar a puodei, Un fundamento normativo adicional O,stinqot alLwro, e an to que pueden pi a i o do ni NL: ro rEFINIT ivo OIC irL.INARIu i u "mu! €n"< €uoer Lot poetnr'ioririento cii el Ñ.1 U DL FJECUL. ION do 1 a mi .ríia donde ordena 1a or'ma de al comp! .,m (, ,r o,ste a c:to aer J,a. de carao ter r mole por c nao t o se 1 m a de t,erinin a r 1 a orwa de (.;)budoc:n lo b F'or çi,ed .i o Jo 1 í ro DEF itu vio LLIFINF(IC) i En idad impone la "deti t-.uc '

a de t,erinin a r 1 a orwa de (.;)budoc:n lo b F'or çi,ed .i o Jo 1 í ro DEF itu vio LLIFINF(IC) i En idad impone la "deti t-.uc ' a 4..I sEr icior pub]. acto que puede uno r'enner r de la e>ped iç iórdel ATO OE ,ECUc: ION que en al nuno ....00 .tLM,E ra ta (evi ata esta. sancion cono forma it.ónyn d iesvincui ci.ór dr. er'v :Lc:10 5siri que so requiera de otra marli f •stani do administ.raf:i a para su comp iuiiento mas imnfe Oil caos caos la tut.oritiad di c:i pl ironia y14 J.No.. 26023 ci Poder Nominador recaen en la misma autoridad. En ee caso el acto por medio d1 cual se "enrrqa o nombra' otra per

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