TA CUN - 26033-(19-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 26033-(19-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
c-. INASISTENCIA AL SITIO DE TRABAJO - Prueba di justa causa ¼
TRIBUNAL -ADMINISTRATIVO DE CUNDI NAMARCA SECC ION SEGUNDA SUBSECCION 'EA" 3antafé de £oiot,á D. - lo 19 A60. 199
Magistrado Ponente JOSE HERNEY VICTORM Expediente Número : 2603 Demandav# te JE.SUS A.DIJ1tj ZULUAGA
Cont : VACANCIA DEL CARGO Dnandada : MINHACIENDA 1 tJ,iIt 1 pt it€rm€j :n dt :É Lid L 1. l ': 1 es t . Loipori )1 í1 idJ çnUj.i di, LtI tti P R E T E N 5 1 0 N E 6 1 d:1? 1 ijljjj 1 ihr
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MLÇ 11 t' .tC. d íL:L CI Y Ci?d 11:0 Vt tI 1 1 1 tí t r euj L c: J. rm ini i '•::: d 1 '1I' •I:t jj, •i.10 qtirj 1 (.j:Ef([ 1)L.UuE zuj.jç. • L . r r dIJd4fl1ti in:rtj c.. ri :t:.ttn cx 1 p to t c or c» :t):t 1 clw cht; 1:.bjr] y p : n 1 n iI h Ji RÇIE. ped len te No .26033
c.. ri :t:.ttn cx 1 p to t c or c» :t):t 1 clw cht; 1:.bjr] y p : n 1 n iI h Ji RÇIE. ped len te No .26033 3.-Que se le reconozca el derecho laboral y se le reintegre en las mismas condiciones en que M.I. hallaba. 4.- Que se decrete el pago de todas la prcstsc: i_u in salarios y boni ficaciones que ha dejado de pLfl si. bit mi defendido desde el momento de su retiro hasta que se produzca su rein tee ro 5.- Que no se tenga en cuen ta este lapso de in terrupci st de Sa te1ac:in laboral, para efectos de prestaciones sociales, asignaciones i5LL i (5, y tiempo de servicio. Fundamento mis peticiones en los siguien tas hect HECHOS : 1.- El día 19 de Abril de1.990 mi defendido se presentó ante su Jefe inmediato Sr. JORGE IVAN OCAMPU BERRIL) • con escrito mediante el cual solicitaba la prórroga de la licencia no remunerada da la licencia que actualmente disfruta, debido a problemas de salud 2.- A pesar de qua el competente para dar ci correspondiente permiso era el DR. JUFd3E iV;N , MÍ defendió sol í.citÓ también el permiso de la pe sons a carqo de quien debía ingresar a 1 aburar el da en que se reintegrar DRA PEREA DE URIBE e quien le esp 1 isa el prc)L:Jiei Como eta Dra. PEPA dio verbalmente el s is to bueno para tal prórroqa mi del enciidu procedió a. dejar la
se reintegrar DRA PEREA DE URIBE e quien le esp 1 isa el prc)L:Jiei Como eta Dra. PEPA dio verbalmente el s is to bueno para tal prórroqa mi del enciidu procedió a. dejar la solicitud de la prórroga en 1 oficina el Dr. JORGE:.Expediente Ho.26037 ,5 IVAN , quien también en forma verbal dio el correspondiente permiso 4..-. El día en que se reintegra mi defendido a laborarse 1aburar se presentó donde la DRA. PEREA, quien le irformc que va habían ehviado a otra persona Para reempla::ar'io de iorrn !al ue mi defendido laboró durante erta semana en el área que tenía asignada anteriormente o sea Adminiatra:ión de Edificios sección ante la Lual se presentó a su Jefe inmediato, sin que se Le hubiera hecho ningún llamado de atención i consecuencia laborando' este en su emp].o habitual durante una semana según consta en la pi ar i ] 1 a Al noLif icaru le de la determinación tomada por el Min. de Haciendo y Crédito Público, procedió a preguntar que había pasado con la solicitud que el había dejado en el despacho para que la Turra entregado a la DRA PEREA, la cual había dado l a su. asentimiento para la prórroga y parece que por un olvido dicha solicitud no babia sido pasada a manos de la DRA PEREA para que esta diera el visto buerio y al parecer por olvido dicha solicitud no le fue entregada a la Dra, PEREA 6. -, Dicha duterminac..tan se tomó sin tener en cuenta las motivaciuiea antes expuestas y sin considerar y
al parecer por olvido dicha solicitud no le fue entregada a la Dra, PEREA 6. -, Dicha duterminac..tan se tomó sin tener en cuenta las motivaciuiea antes expuestas y sin considerar y constatar la veracidad de tos hechos, si realmente la intención de mi defendido era abandonar el cargo sin justa causa y si realmente se habían dado las circunstancias cuino las plantea la persona que les cargos.. 7, No se tuvo en cuenta en dicha providencia que mi defendido era funcionario de carrera judicial y que•1 Empediente Na.26033 'Ipor tanto te "¡a derecha a rendir descargos auLOZJo tomarse cua lqui e r dei?mitc:iór 8 Es de ¿vtui:ar quo quien hizo ic.s cargos no fue la Dra. PEREA quien realmente te ten la la fauultad para hacerlo y ce mi defendido una Vez se enteró do la determinación proc_eJ io, ¿t hacer todos los trámitns de! c:so t ?ndi nl:ee a demotr r las circunstancias en que se,produj eron los hoL ho s. 9. - Mi defendido interpuso el recurso de reposición contra d::ha providencia ci cual loe resuelto confirmando la prc:ivicencia anterior. FUNDAMENTOS DE DEPErIio Fundamento mi demanda en los siguientes av La .126 del decreto 1959 de 13 • art. 127 del cleor ot..' 1950 di?1 73. arts. 6 y 7 dei deLreto Ley 2100 del 68 arte 34, 45 • 50 56 . 5) • 59, 62 num 2, ¿:3 • 82 insisij
1950 di?1 73. arts. 6 y 7 dei deLreto Ley 2100 del 68 arte 34, 45 • 50 56 . 5) • 59, 62 num 2, ¿:3 • 82 insisij i 03. 84 C.C.A. CONSIDERACIONES Al proponerse la nulidad do los actua impugnadas, esto os las rsu. lucioreo números 1989 2910 de 8 de mayo y 10 de Junio, ambas •:lo 1990 1, ezpedidas por el Vicem.nia 1ro de Hacienda i 1rerii Lo Pública, se plantea que su expedición trasrediendu loe arte 126 y .1.27 dei decreto 1950 de 1973 por que la administración he debido eeblocerExpediente "la OC) sic:) existencia de la justa cawa1 , pata no haber asisLictc3 el actor a su lugar de trabajo, según la misma demanda, es el la la que tiene ' la obligación de ver. i car los informes sobre 1=,i actividades que se hallaba desumpeñando í&;i. deend :i.dc y las posibles razones por las cualeb no había asistido a su trabajo.
Lo cierto e. que las razones pc: las cus 3. e se deja de asistir al trabajo debe argumentarlas cl funcionario que se ausenta ya que si las reirilas que le estableren los deberes ordenan que uno de ellos es asistir regularmente al trabajo art=. LiS .1 decreto ley 2400 de 1960 ; de esa manera entonces está el correl ¿%tivc de indicar la rs;tir para no asistir. Y es apenas normal que soa .. la iniciativa sur›
ley 2400 de 1960 ; de esa manera entonces está el correl ¿%tivc de indicar la rs;tir para no asistir. Y es apenas normal que soa .. la iniciativa sur› del funcionario y no de la adminístración, pt.tes es él. quien puede riemos Lrsr o no la justificación por ausencia. ('uryJo el actor soli::iLa la !¡cene¡w o parte alguna manifesto para que efecto la necesitaba COC) para llegar a per sr que por ici que man i. ca• Lara se podría deducir la razón de la no i.s.rsi:en::ia al trabajo. L4 carta que obra al falío E: del cuaderno des así Ir) Indica Por tanto la sdm.rnistra::ión verificando la no asistencia y Lic que el la no est:sbs precedida de una J st.ificaciór , dictó el acto d(,- vacancia e vacancia respaldado en ci deber y medios que le ofrece el art:. 126 del decreto 1950 de 1973. Para la Sala ea do elemental ioq 1 e:' que quien debe demostrar la justa causa para no sai ti e al lugar, de trabajo, 'sea ci funcionario, por lo ya indicado del deber que le impone la ley. La admin:iois....a;:ián noExpediente No .2603V tenia c:oa distinta de hacer sino estab] ecev la inaristencia en tiria cualquiera de las siivac:jc a. que so refiere el art.126 y con base en ella, declarar 1 vacancia del cargo. Al fin do cur uja,,1 a que se compromete con la no prestación del ser-'i. do ES 1S•i administración pub].i: a, al pt.trtto que si oil a
declarar 1 vacancia del cargo. Al fin do cur uja,,1 a que se compromete con la no prestación del ser-'i. do ES 1S•i administración pub].i: a, al pt.trtto que si oil a sufre desmedro en su actividad, tal c:osa pt.tode acarrearle erisecue.a.::1,.& era1 os ditLiplinariaa 1 actor-, come lo Sesala el art. 12$ de 1-a misma ci :sposj ción De modo, pues, que no cc; de recibo, ccnt SC aduce cii la demanda que era la administración la que debía demastrar la justa causa para motivar su acto, cuando quien habáa 1a 1 latIn al deber de presta,- el servicio era el actor o.imose ha SeRalado una pua:i b lo circLulstanra Médica Pava no haberconcurrido al lugar del U abaJ o, ocurre que ni do la solicitud de la licencia, ni de las pruebas tulicitados solicitados se logró demostrar Esa circunstancia 1 a r-en tune te justificadora, pues la historia el mice nada revela sobre el p ticulp,,,, No habiéndose d emost ado la tra--•;u rcsión de ls normas que se indicaron COfflo -io ladas es del caso concluir que luz autos demandaduz mantienen SU presriejri de legalidad, por lo que el Tribunal Administrativo de Cundinamaria Sección Subseccjcn "f" admj i Lrando justicia en nombre de la Repi.:tbl .. ca de Colombia y por autoridad de la Ley F AL LA: Niéganse las Súplicas de la demanda.1 4
Subseccjcn "f" admj i Lrando justicia en nombre de la Repi.:tbl .. ca de Colombia y por autoridad de la Ley F AL LA: Niéganse las Súplicas de la demanda.1 4 Exprdiente Na .26033 Se reconnca personeria juridica para i:.t:v.ar en causa propia al doctor Jesús 41 h erto Duque Zuluaya COPIESE, NOT IFIQUE3E, cct1uNI'UE:EY CUMPLAS. En Lrine esta providencia archívase 11 expediunte. (probada en Sesión No.