TA CUN - 26035-(21-01-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 26035-(21-01-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
Reestructuraói6n 1 ANTA DE ERSONAL -No .norporaci6n
TRXIUNAJ. A INI$?RAVYO flE CUNDIMANÁRCA
3CCN ScPWÁ BSC1ON "A"
[t C '•( 1 -• moiiios ARX ; •-)ot J\• '> Sijntaf $ojóti, p 21 ÉNE.1994 't?/stra %O LiJ
• JUIJ.26O5
AOT0ZflADZY $A.CZOrALgB .-I$ST JJAILIAR : ATOR:GE!A4 JXLLZO CAMA RQDRXGUIIZ GAJIA j•i.te U'do y en ejercicio 20 1, accin M. nulidad y r.etab1eoimito del dercoho 1>resent6 d.rada con las etguientsi PttWIO4I "1. Que e. declare NULIDAD dol oficio No. 041-, de Junio 10. de 1990, por a.dto del dual a. decvjncu]4 . 0r GIRI( GUILL&RW) GAMA RODRIGUEZ 4.1 osçgp de ¡dJLJAR 1$ TCNICO (141go 4210 Grado 05 de la planta de pei'fsonal dci icit,
2. Que de acuerde a lo anterior y para rsrcir a tXtulo de rt.ótento. d.1 ho oz loe ,peri4ciós caneadOs s ordene al; IcPt a. •E1 reintegro 1 conoz que dse.ep&b GZRAN GUIU.ER)
de rt.ótento. d.1 ho oz loe ,peri4ciós caneadOs s ordene al; IcPt a. •E1 reintegro 1 conoz que dse.ep&b GZRAN GUIU.ER) GAMA RODRIGUZ como AUXILIAR DR T$CNICQ C6dtgo 4110 Grado 05 4. 1. ptøta de p.Ñorpm del ¡CB de la Rsionai Cmdina. b. Que e. obltguø •l pago de todo» lo salario. preatactones 1.gal extaIa&les, prixá, c.sautas, bonificaciqm,se y oboe aiaentoe laborales dejados de percibir por .1 4gøandsnt. desde .1 aomentQ de bu
3. Que se declar, para todo les .f.ctoa qu. no ha existido o1acin de continuidad ea si egO. c4srie 44, ¡CV, a4.t1s, ¡1. pqi, 4. loe perjuicios soralos ocsaioomdos con la dijyizculaój4n, t~ n la tora. que indique fu despeeo"...di. AUXILIAR jTEÇNiCO.
CØO "QCn4eraCL6fl exelu4v. i.Loa Ñs6fl :l1 se há. t.nic dentro de '1 1es.wvicios del ssAoiGXMI (JtlII.UJUIDik;•"qu.• no pmdi incorporar a 1 plantø leados, p9 p.rsLatir,i røucido n4s.e. . L,a pIasta 4. prson51 del .. ICJ!, R.gtonai. .Cud.tn.tiarqa
leados, p9 p.rsLatir,i røucido n4s.e. . L,a pIasta 4. prson51 del .. ICJ!, R.gtonai. .Cud.tn.tiarqa fu atentada en vartoe fun.1onSrioa. La unldao wna1 o esutre zol • dj> Villøta , ful euaentada •n . lu pIantí de p.rsoá ar1,10 t, crendoee ots cgo el car de At1taz de T1eio Cdlgo 4110 Grado que d.smpefIaá iii sendan1. En. 1ta1 fueÑfl tas a cargo. en ViZt.ta y 'varios óaro mL i la planta de personal ós la R.gjonal dpus de la Reo1aajfLoaoin ddda por .el1creto' : de mayo. 22 o 1990ir ' b. La d.vifle$aci6t 4. L pa ~u~ no e. lilao en 4recho, no ae profiM5 Reolucj4 £ bitnca, y que tate tul vinculwio por acto ~Mitig , r db1s para su o.avtacu1a4i6n diotaree una nors d1. misto o$etUdo a la del ¡419t9,0 ,4 daVincu.túcn Se produjo por oficio con La intnel d lieLbar
ow derecha da defensa øn rete-. lieciln porqu art. no se pz'e.tl a loe juegos pal! tice. de la Directora. 1 , 1 aoto 80 prgti.r., sin çoiipst.ncja, %C eOtS para remOver
lieciln porqu art. no se pz'e.tl a loe juegos pal! tice. de la Directora. 1 , 1 aoto 80 prgti.r., sin çoiipst.ncja, %C eOtS para remOver a los tunoioriøpioe, 'en de fo tener le tecultd de noaMrami.nto de los eapla,oe d,1 ICaY, qw s6.a le tiene •1 irecto CepereX! delJJo.26035
8. La sccUn de deepido 55 en contrav.ncj6n e loe mandatos del Çobiérno Nacional, que para la 4puca mMiten1a ~lada Le planta U. personal d la á £jegutjva del Poder P6blico, y se hizo en contravendi6n de las "¡eaá r.coaen4acioneu del Director.
General de que la reclaaUicaci6n general se hacia para ".jrar las condiciones 4 vida de loe fungjonsrio, mediantó el mjoroe.i.nto de su nivel salarial., y e& fling momento utilizór este mecanismo pare l desvinculación de algunos fwicionarioa de la antdad".
9. Mi defendido w bsrvado conducta excel.nt en .l dese~ ño de su cargo, y a aeusil4e su tares laboral con eficiencia, con roeponsa-. bijidad, y nunca en .3. doseap.ile d sue tunctottea recibi& amonestación o llamadas de atención. Su conducta es intachable".
En le dflanda se indIcaron las sigideutee novass violadas, con loe conceptos de la vLo1c1ón, ¡pee contenidas en 3,0 artcÁlos 16.17,2e,30 y 62 de la
En le dflanda se indIcaron las sigideutee novass violadas, con loe conceptos de la vLo1c1ón, ¡pee contenidas en 3,0 artcÁlos 16.17,2e,30 y 62 de la O.natttuci6 Nacional1. "Decretos 684 4a 3.975, at'tLcul.oe 1,24 299 33,35,88 y 102. Dcretos 1468 de 1979, 1,126 a 1289 1319 133 .156, 160 .l4,l67p 1681 110,208. . .. ... Ley It) de 199Ó, iirticulo 29. Ley 13 de 1904, artículos 1,8, i0,l1,12,14,i5,16lo. Decreto 482 de 1985, 1 e 3, 8,12,l,21,23925,27 a 30,34935,379 38,41,4,43,48,49,50p51 ;56 n •3, auso objeto. de le controversia, la ad4nistració violó el derecho de auUienci y deforma, la girenti a conátitucional de le defensa, lo garantie de s.peci4] protección al trabajo4 tI acto administrativo de dee4nc,4ación. se expidió en torna irregu.1ar, con otivos ocultos, con desviación y abuso de poder, ya que lp sd.atntstraotón rse lo bise en cenan al buen servicio pd1ice, mdiante los proc 4jaitoa di8ciplinarioa crdenados para los ,mpLados del sector de la aslud, sinoqu. la £naubaiat.ncia se 416 jjo wtivción absurda
4jaitoa di8ciplinarioa crdenados para los ,mpLados del sector de la aslud, sinoqu. la £naubaiat.ncia se 416 jjo wtivción absurda Y taleo al ~fletar' la Directora qu., lo hacia por r.duoción ue la planta de personal, por inter exclusivo del "Interés' institucional" y. para procura la adecuación de lom altos objetivos de). iCBF. Memas el acto me expide por fuera «de la coopeteeci del ente neinador, q hace que por otra parte, el auto se expidió ir'reg1arraent... Al atado ooep.te asegurar los de?échoa de > lo esociadee y d$ la garantia plena e sus derechos y preservarlos cuando los asecldos mantienen buena conducta diig.no&a u ep1ep". La entidad teanndada contestó e impugnó la demanda durante la fijaoJ6n en lista, cono sé leo en loe folios 13 a 16.J .No.26035 Las partes nd aLearoi de conclusión. £1 concepto del Agente del Ministerio Público fuó adverso a las pretensiones de le de8aand5. Cumplido el tr&nis de ley sin,que se observe causal de nulidad procesal se decide mediante las siguientes C O $ 9 1 1) ERACIONES: La .setora Procuradora $a. rindi6 él siguiente concepto: "Que en ete proóso es Impetra -la nulidad del Oficio Nro.941 de juzUa .1 de 1990 par medio del c' te Grejtte RgLonal de Cd1namarca del ICBF coaunic a] actor qtm no habla eidó reincurpordo & la nueva
de juzUa .1 de 1990 par medio del c' te Grejtte RgLonal de Cd1namarca del ICBF coaunic a] actor qtm no habla eidó reincurpordo & la nueva Planta de Peronel y, cono aecuelç de la nulidad asf declarada que se restablezca al actor en mus derechos lesiona~ y en la forma descrita en e] petitm del libelo. Antes de ontrar a 4na,llzar los aspectos f4ct1oos del litigio, ea necesario relievar que en el ICMV operd una reestructurac ido contenida en ura nuéva planta de personal de1 Instituto, a la cual no fuó incorporado el actor, vale decir que e1 acto administrativo que realmente daJd por fuera del servioLa al actor, no tu# e]l, acto aóueado en este proceso, sino el qué etótu6 le incorporaci6n de funciorarias a la nueve planta d. Personal del M.B.F. y en coniustdn, ese debi6 ser el acto acusado, ya que Si ofici0..941 de Junio l. de L990, solamente comunica al actor que no fué incorporado pero no ea el acta que 3.o desvinculo del servicio. Par estas consideraciones en principio asta Procuraduría cree que ha debido obviamente demánderse el DeCreto que tpcluy6 o incorpoa loe túncionartos en la nuøva Plante doPersonal, lo qué a primera lo vt8 nos e'h'entarf a a una inepta demanda, sin embargo considerando que .1 acto acusado, contiene un principio, de deciei6a, cual es notificar al actor que su 1no inoorporaci6n ub.d.016 a la redUCOtdn de] número
que .1 acto acusado, contiene un principio, de deciei6a, cual es notificar al actor que su 1no inoorporaci6n ub.d.016 a la redUCOtdn de] número de cargos en la nueva Planta de Personal , ello rsaLte ea un principio de decisión que puede afectar 3m attuecidn del sato, por tanto es ab conducente considerar que no 1y insptiUd en la deande, pero (rente a la omisión referida, vale decir al no haberes atacado .1 acto que en r.ahidd dej6 al actor por fuera del servicio se carece de elementos de juicio neoeasrioe para poder analisar la posible ilegalidad del acto administrativo impugnado j en' consecuencia las pretensiones del libelo no eetn llamadas, r'osPerar. :.J.No.26O35 SØ trata de 4i1Ucdaz' la 1.1i4d controvertida en la deenda cco ea ho xe1ec4at3o, 6.1 oficio No.941 de Junio 1 de 1990 '4440 si desenendate por, Ja Directora Regionl Cundinasarc del bstituto Co3oøibi.no de lienestar Fsi3.iar, con el sUui.qte textos 4, i proaesQ de r..structurnci6 que Pa conllevado la reclasificaci6n y nueva planta de. personal del !n5titQto• isplica una serie de aoicwies ' &luetea que piiócursn su idecusci6n a los alto objtivoe que la corresponden. - .21 la, o siósrac2 sxçlaaivii &ntera' institucionai
de aoicwies ' &luetea que piiócursn su idecusci6n a los alto objtivoe que la corresponden. - .21 la, o siósrac2 sxçlaaivii &ntera' institucionai la Onica res6a que se ha tes3o .dsztro de. este ocslo, pare sellalar la ubiosctln y cargo de loe funaiasrioe qes oonlLnua$. It aerviçió, y g,we prescindir de qui.s, conyunt.rIleents, pu,d $noos'porerse dentro s la Pl.i&ta, X~tunada~to se corjespond. notifican. 4e, por las razones te1ioree, ncb 514J poelble santenonlo dentro de nuestra n&~ de csb9rsdcnøs, t como nusstrs deseos y .dct$ivs lo quisieran. - 1eo'.ipte;, debo nitea.4e prof un, j'aøonOciiL soto por .la deoigaci6n, esfuerso, astica y ipi 1 ostrad duránte el Ispeo de ia vtnculaoi4a hoy' tsr4ns, segura co dito se en el op.taldedes pare ocsr ca si jnvslui. 11 texto ranacr'ito piral te inferir la ctsin o acto ásini8tnittvo 'de le Cudjnenaroa, del I.CJ.f, de Vøsoi.nci rs 1 eer,ictó Institucional, en la nue4'a Plante de ?er$oMl del lnetit.. n •1 expediente consta que el, desandante préstó Servicios
Vøsoi.nci rs 1 eer,ictó Institucional, en la nue4'a Plante de ?er$oMl del lnetit.. n •1 expediente consta que el, desandante préstó Servicios en la Rmlonsl Cunwn&rca. deJ i.bjj. desde -3. 26 de 'ebril de 1988 -Tste ci 7 de juni de 99O yBU 4ltt órgo- óeaempeitedo fI 'el de Auiciliar de Icnlco O6d&go 4110 fedo Ob Cefltrø i1ata. N Se prob& que .1 deisndbnte hUbiera sido seleccionado p oncureo de rit, nombrado en periodo de prueb, ni inscrito en el esoela6n de ja Carrera Administrativa, diendo presunir,e queARTItDLO Sgcu da4"c ac noxas n M1óveipes tLøs !irØctoV.a Rigio aIs porn de confor1 $b4cø tbpS r000étó9 d a esa taculta$t u -t 19 aØrclaçi 8n de 11 'p(tbUcO'-d. la •.. :- ,r1 '41SC ida robar que' - , '3 J,Nür. »tasdo U.bre obrÑn1órtto Leg$1 de cate1 ,aóo de. uU1t ?.9Q ¿1 Director tu - ce cuyo , c10 Se cus - tQue el 0torM1 .mp1ea4i DIrectora Regoat, ignjfiqe qie 4 rionalmeflte,
?.9Q ¿1 Director tu - ce cuyo , c10 Se cus - tQue el 0torM1 .mp1ea4i DIrectora Regoat, ignjfiqe qie 4 rionalmeflte,
ato es, ~ante i tUflidad ;"7 cnveniextcia pais :Aé i Ip tant..o correspoiWla si. ectdr •q 1a Di$otora Re&i.i. hubo lo veo, abuso de podir' .,faLea aotivacL4n 3t violación dwl, derecno .de def.fls. del Sotar. ?o, no e. 'aliegaro3 al -pi4e.a Xos is4ios de prute necesarios pare edttsr taios érsacictee d 3.1 esanda que detrtuaran la presundión çie 14S1i4SC del aOtØ sdainjtretiv jpugnado (AZ'tta. 102, 93 .N., 66 C. .4:, j C.. 'de fÇC. vigentes pa5 los hechos del. proceso). Tampoco ea pre 'ja alegada p.rseeuCi6n política' cantra .1 actor, ni asbitrarieded, capricho, o 1iter46 parttulsr .3, rcferirsø el acto acusaoo. 'No as.- écreditd a].: supueSto derecho del actor a ser reincorporado o a contiouar vtnculaoo en sargo 4gno 4. 3.. planta de personal pox. O fioe ocúl tos cqntrsriøa el buen r~vicío p4b1Lco o '4jtieo cI sancionar ,lff?una £s1t 1 4;
pox. O fioe ocúl tos cqntrsriøa el buen r~vicío p4b1Lco o '4jtieo cI sancionar ,lff?una £s1t 1 4; isputada al iac tor p 4profrtr el. acto cuaD, ae las firatonee de la desande, como tjnbin probar 1.o tiiado so Ølls sobre los presuntos del In8tttutoid cue laJ)irictc' .gina) no tuviera. ceinpetóncte facultad discrecinal -para a'l.o del cargo.1 pOr, 2B pr.sunct6n d 1ga1idd, •tip es, de haber s expedido confotisø a ¡as, nór~ a las ,Qué dDÍa 4etó •ir V.L.r la. d$4poslcOncø conItjtuci.n1.s legøl Y tit.iiterisa &tøI 1 3.t .Iyt4., ni ncurbrir, en vót4 algE9 detlas pOX\ actor,