TA CUN - 26048-(07-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 26048-(07-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
REMÚST PE
DPUNISTR1TXVO DE CUNDr
3EcrtoM SEGUNDA ua ~1PC X ON I • ntaf Bogct 1'IPv€?c1flta noventa y inco MAG ISTRADA PONE 'dcernbr d mil
ARIA DEI~ME. i4 JAItIPt CEFiON
RE-F...- Ekpedlente Nro. L)48
ACTOS NAONAICS
DEMANDANTLIREA] Rrr AU..A VDA DE ROJA
DEMANDADA a CAJA NACIONAL DE PFEVIE IOH SOCIAL .
La s eFíora BEATRIZ FALLA VIUDA DE ROJAS, •iderítificada ton 1 céduLa de ciudadanía numero 2642 49 de raiirro Huila ) por intermedio de apoderad o. inturó acción de nulidad y retb1ecimiento del der echo, mediante eLr.itQ demandatorio de 9 octubre de 1990, dentro del término de CcdU idad, p ara que mediante sentencia ejecutnriada, se haçjan la siguiente s declaraciones. la. Que son parcialmente nulos 10 articu10 PRD1ERt) Y SFGUNDO de la 1 Fec1uicSn 1902 de 27 de abril t1ro 19901 proferid a por la Caja Nacional de FrevisiÓri Socil, por la cual se negaron las solicitudes de reajustes penionie. ordan addts por la ley 4a. de 1974. 2a. Oue se ordene a la CAJA NACI ALDE PREVIS1QN 5OCIAL a reajuctar "el auxflo de ta pensión de jubilación reonocida a J accic)nante en cuantía de un 25Y. delv alor - de la pensión ntrior
reajuctar "el auxflo de ta pensión de jubilación reonocida a J accic)nante en cuantía de un 25Y. delv alor - de la pensión ntrior mái5 un monto fijo de $ 390.00 para oc ao de 197 1977, 1978 y para 1979 el 15% d1 val ided$p@ioo'tan€erior más > ún montoH (3 en virtud d ecreto O9 de Juicio Nro.26.048 2 La demanda cita como fundamento 10 len te 5,,> IP
El Ministerio de Educcíón Nacional, atediant.é resolución número 1273 de junio 6 de r&ecpnQriÓ pensión de Jubilación en favor de la ernra PEATRIZ FALLA VDA. DE AOJAS, en cut..a de $ 1 475.cio moneda corriente, mensuales a partir de aQoto 21 de 1972, sin acieditar, retiro del servicio oficial-, por «er dl rimo docente." Cori la Re1ucjón 'número 6077 de junio • 16 de 19133, la Caja Nacional de Previsión Social, rei.íqui.da la pensión d, jui1ación de mi repre otada a partir de febrero 27 de 192, con un valor de $ I5023.9 moneda corrientemenuJ 1958." "3 Posteriormente «u representada volvió nuevamente a ,vincularse a] serVicio oficial en el carga de Maestra y ze rettr defititLvamente el t) de ju4io de J por lo tantó !9 olicita la Entidad en peticiones
,vincularse a] serVicio oficial en el carga de Maestra y ze rettr defititLvamente el t) de ju4io de J por lo tantó !9 olicita la Entidad en peticiones zeparadaz .se reliq3ide: la pnión de Jubilació¡Ii y se eajute 1 pnsión d1 iubi1aiórt de cc ?cirmidad - cao la Ley 4a del. 76 para los ioz de 1974 1 1,117.71,p 1978 en cuan tia del 2Ti,. mas $ i9Q.00 y para el ao de en cuanta del 15/ má 10 oo de monto fijo de conformidad con e] fallo del Consejo de Ftdo de fecha 7 de junio de 1979." " 4oCon la Pezo1ucin numero 1902 de abril 27 de 19í la Caja Nacional de Previsión Social, ze niega accJer a la petición de : RLLIOUJDACION PENrt4AL, por cuanto resulta de efectuar, lazupeiaci.one arinas el valor de la. pensión reliquidado infer',ior , a], valor de laP!n: áplfdck L re dmorra su ntidad 4repeto a Pero en la mimR ey 4a.. d& 74, o1itad aianifet aplic.ado
bien, 1c reaJust4 de Ley 4a ha venido rejuate de que eLla h 761 Y ale la pnirt li nuintiante aa.. "Aprtir - deL 1c de enro de 19,770, rautá lpenión para dicho o de 1977 en un 19 m ur aumenø f.iio do761 Y ale la pnirt li nuintiante aa.. "Aprtir - deL 1c de enro de 19,770, rautá lpenión para dicho o de 1977 en un 19 m ur aumenø f.iio do - $ 180.00 pesos para un total de 3.1€30 84 i para l aa de 1970 en un porcentaje del 25% más un aumento tija d $ 90 oo peo para w total de $ 410Z566.'03 ; `para el ao di 179 rajutu la pensión en un 15,. d ando un total de $ 5 2&95; repeto al ao d 1976 tarnbin le apiicÓ1 15% del valor de la pensión'art.erior un aumento tija de $ 180 a para u total dl ak de 1 116 de $ 2.661.oc, :todos los reajustes con fertividd -.a partír del Lo de epro de cada io" "6 1 4 L.crJck N.tci.on1 de F rviión SoÓ1, aplicó a la perisiór& jubilación reconocida l. ', 1 os sigu € r) te porcentaje •AtO i97j. Valor ck la pensión.. $ 2. 157.92 1 I3l 444 b.$$WJ4MRN 4444440w 444 uento fija. . .. 11 •• U30.00
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Vflorde la pensiór.. .. .6" • 339.24,$ 5.020.93 e icioNro.26.O48 4 Autaerito iijo TOTAL . . . - u.. 3.1,90.94
Vflorde la pensiór.. .. .6" • 339.24,$ 5.020.93 e icioNro.26.O48 4 Autaerito iijo TOTAL . . . - u.. 3.1,90.94 Aí Valor deiapenión........ ,.... 1,5 •
7. De los punto#s anteriores e rjeducey queda en cIro que la Laja Nacional de Pre'iióri Saial,le efectuó a1gunoi reajuste d Ley 4..c1e1 76 articu'o primará a mi poderdante" "3. Con la ReolUctÓn número 1902 de abril 27 d€ 1990, e resolvió la petición :-de reaute e la cual se solicitaba la entidad demandada reajutara la pnin de mi poderdante para lo aFo de 1976, 1977 1 190 ' 19 de conforødad con 16. ordenado por el Hootab1
Consejo de E400, en dvro fa11o, cntre otro el dictado ci 7 de'.iurUode 1,979 en el caso del d.c:tor MANUEL, CUELLO 1PRUETA y el fallo :de"cie Hor,raL1e Tribunal en el epedicntc JOSE ANTONIO 1UARAN c'ÑMrO de fe(;ba dxiembre 9 de 19S3. cd cu1 c establece un porcentaje para lo aas de 197&, 197 u 1978 del 25% más un aumenta fijo de $ 396.00. y para el aio de 1979 en porcntaje del 15% y un aumento fijo de' $ 120.00 que es la mitad de la diferencia entre el
1978 del 25% más un aumenta fijo de $ 396.00. y para el aio de 1979 en porcntaje del 15% y un aumento fijo de' $ 120.00 que es la mitad de la diferencia entre el salario mínimo alto del !i de dirembre de 177 de $ 2.340.00. , y de; 2.500.00 en 31 .d 'diciembre 1973." 49 La Caja Na.cion&L de Social o en la resolución número 1902 de 'febiro 27 de 190 crí 10 rt.cu10 PRIMERO Y 133 denmó teJustar la pentón de mi poderdante para los arnos 196, 1977, 197f$ 390.o más 25
390..00 $53948" 7.92 7.40 390 . 00 mis 257. de $ 390 00 más $771.9 $ 4.249.90 Jucio Nro..2040 y 1979, toda vez que únicamente le reaustÓ au nión en un porcentaje del l/ me $ '180 .`Oh de monto tijo para los aiios de 1976, 1977, para 1978 aplicó el 25X mass 390.00 pero a la suma que venia desde el de 1177 ml aplicada, desconoció por lo tanto ci 25/ m $ 9' oo de aumento para las aos 196,197 197& y para el a7,o da'..1979, le aplicó el 1' desconociendo igui1ment el monto fije de los $ 12U oo para dichos aoa de 1979 de conformidad con los fa1Jo existentes tanto del Honorable consejo de Estado ', mmc el Honorable Tribunal en 10 Contencioó Adminístrtivo
desconociendo igui1ment el monto fije de los $ 12U oo para dichos aoa de 1979 de conformidad con los fa1Jo existentes tanto del Honorable consejo de Estado ', mmc el Honorable Tribunal en 10 Contencioó Adminístrtivo de Cundinamarca.." 'lO. Por 10 ant cd lapnsián debe serotdenado en los por -centaj y: montos fijos tab1ec.tdapor el Honorable Consejo de Estado en su providericia del 7 de junio de 1979, esto e un poc iJtdel 25 de la pensión inicial y un monto fijo -di' $ 39A oc para los anos de 1976, 1977, 1978-y para el. ao de 1979 un porcentaje del' 15% y un monto fijo de $ 120.,00 reajustes óstos no aplicados por - la Caja Nacional de Previsión Social en el caso que nos ocupa, siendo en consecuencia 1a liquidación siguiente t "PENSION 1/2 dif..entre ant..y nuevo 1/2 portent. saLarió rninimQ incr.sa1ari.al 'A0 1976 "$
2.157.92 "f0 1977 " 2.157.92
"$ 3.J087.92 "AO 1978 t$
4.249.90 3'-") n más 2 15% de $ 4.249.90
"$ 4.249.90 90o m4.s $ 1,062.41$ 5.702 7At) .1979 t($ 702.25 5 ,702 .7
"$ 4.249.90 90o m4.s $ 1,062.41$ 5.702 7At) .1979 t($ 702.25 5 ,702 .7 La apad . !-ad4 de j :.cjt omo ncrmas VLO1ad5 el artcu10 lo. de la Le> 4a de 1976 / menç ion, además, algunos ia11s del Qcíhsejo de E.tdo sobre éll mimo tema estudiado en eL pr ente .asunto En la demtida etructuró e apto de violación sobre 10 siguientes argurnentos "La Laja Nacional de Frovisión SoLial, ha interpretado mal el articulo primer-o:-do la Le 4a del 76 romo orrier)a dichos rPaíustes tan sólo con un p&rcentae del li yuna suma fija de $ tOO.00 para los fas de 1976 1977 y el 25 X más una susaa fija de $ el año de 17O y para el arto de 1979 un 1'57. si la pensión es inferir a $12.900.00 pesoy15.l3 más una suma fija de $ 120.o i la peniónes superior a $ 11' 9Ú0.00, no ebstarte de istir la circular No ()011 del lo de febrero de 1979 el fallo del 9 de diciembre de 198$ proferido por el HQnorable Tribunal Administrativb de tundinamarca,Sección.Primera ctor JOSE ANTONIO ILJRAN CAMPO, por lo tanto no ha> razón para que en el raso que nos ocup: e deconoca a mi. poderdante el reajuste de la Ley 4a del 7 del 25
JOSE ANTONIO ILJRAN CAMPO, por lo tanto no ha> razón para que en el raso que nos ocup: e deconoca a mi. poderdante el reajuste de la Ley 4a del 7 del 25 más aumento fijo de $ 390..00 para los aío de 1976, 1977, 1978 la suma de $ 120.00 pesos de aumertto fijo en el reajute de Ley 4a de 1976 para, el ac de 197' Admitida Va. demanda se 'or1enó su notifiaci.ón al seor' re tor de la Caja Nacional de rrev&sÓn ( fI 1 7) quien contituyó apoderado ( fi 26),. En el escrito por el c:ual •e contestó la demanda, se solicita a esta Corpor irLir1h.ihírse de p-onunciamiento de mérito con funda4nnto en excepción de falta de agotamiento de la vía gubernativa1 del acto demariddo.Id iaCaja 'Jacionai reQ45 ]. salttudea de irsí 3a. La Sala obervaqu elAqente del i1inistrio Ptb1ico como entidad demandada y •pl• an tea ron las e cepcwnea de Juicio Nro.26.049 • El Colaborador del Mniterio Pc.t e fondo, plantea la ec pción de caducidad a. 62 ) ' porque cunMera que la demanda d seá, prentÓ el silencia admin rReultÓ de la interpoi.ciÓn fiJcto negativa 3uryidc.1s de la pensión de la ac:ionante. Sqrtida eltri€e de riçjcr, no
seá, prentÓ el silencia admin rReultÓ de la interpoi.ciÓn fiJcto negativa 3uryidc.1s de la pensión de la ac:ionante. Sqrtida eltri€e de riçjcr, no nulidad que £nvalide lo actuado, lo qulico., en el conept de' la acción &fi. 59 bió prponere cuando sal, es ti ç i r, • 1 que io actos eajuçte? de e oberve causal de permite rolver el gtrativ6 p de loes recurio contr la petición inicial d asunto examinado, prévia las lientes, la Constituye el 'obiets de la controversia planteada,. la nulidad parciu1 ie 1a arLtculo lo y 2o. de la Reiolución I902 de 27 de abril, d l9O Prevíión $otiaL, 'en cuanto peiicnal de la Ley 4a. de l/6 por - loa &'oI rs de 196 9 H77, 1970 y 179; y romo Consecuencía de la misma el tLJr.4clmuInto del derecho al reaiu'te de lá pensión de la dnandarte 2a. En el pr'oce oter; taba el carácter de pen.t on 1273 de 1973'y. raliqujdada docente por la demQtró que la' ciohante da,,,reconocido por 1 hulución t1t3 vingilacíón al, servicio e falta de agotamiento de la v ubernativa y. de caducidad de la accián; las cua.le de proaperr le impediriart hacer un
t1t3 vingilacíón al, servicio e falta de agotamiento de la v ubernativa y. de caducidad de la accián; las cua.le de proaperr le impediriart hacer un pronunciamiento de fondo, es precio enl vr aubre las mi 'amas; ,antes de cualquier otro á1ila, aL: ) Respecto a la. 'falta de çjctamiento de la v gubernativa, alegada ppr'ei apodvrado de ja entidad demandada,4i ja çicciÓn, ..tatcoma 1.p prevé ntunrL 'ti de1t Í d1 cric, de funUamentt por cuanto en el caso en se demanda concretamente 'la Resolución 1902 27 d Abril 199Q del Director General de la Caja Wacina1 de - F -evi.ión Social por la ü1ictud formriL,da rnbrde 198,8; además indicó que n de t.adu.idad proputa por el Frø:urador Bo ta Ju cia1 tmpoLc) ha operado , ptn que la Re1ut4ón acusada f-e notificada l apodrad d la actora el da 13 de u1io >(f l. 6 vto j ,uponi nde de dicRo a',u( de 19+0)., dd la pet -iión que sobre pdisión d e foEcrpia c,ti de fc-,>Iicjs 137 y 18 del cuaderno d ante n tela. Lue'jo cnflio I demanda -fue presentada Ántkp 4Aa—Secretaría Gener1 de CQrporacLón el 9 de c3ctubr de A990 !`(fli. 14N acudió
demanda -fue presentada Ántkp 4Aa—Secretaría Gener1 de CQrporacLón el 9 de c3ctubr de A990 !`(fli. 14N acudió oportunamente anta esta jtirisdición. freni a & ejecutoria del r€ferido acto, indPpend?n temen te 1e tí lucran ci no vb1es por kmporIeQs Aos noviembre de. 19. inter -puetos por la actora en Como las -exteF>cíon'e'-,etudiadar i&protperan, e debe prqnuncir sobre el fondo di--) asuntç 4a L demanda plantea i. oncr trnen te 1 pr FenLOn de que le ji q'tidda la penióii la a cr 1 Qnarte p1 i c andc el 25, del v a lor de la penxón antror m un rnont jo de $590 u3 pra lo soís de 197 1977 y 1978 ¡ un porcentaje d] 1 del valor de la' pensin çt.rior mcl monto fijo d . $ I20..o para el aíno de 1979 Fundamentando eta Petición en lo pr-vit en l Ley 4a. de 197 y en, deion del Cánejo de Etdo' que dir i.met or-i con trqveriUs sí i m ¡l a rps a la estudd Eri el í a.eçri€o de impugnac;ián la apoderada de la accinnante. manifstó que la Cj a UnI de revór bocial para el reajusto de u pensión p1&ró Aos rt por cen taj o:juicio Nro..26..043 Para el aio - Para el ao de
de la accinnante. manifstó que la Cj a UnI de revór bocial para el reajusto de u pensión p1&ró Aos rt por cen taj o:juicio Nro..26..043 Para el aio - Para el ao de $180. co y monto fijo , el 157. y un monto fijo de Para 1978, el 25% yn monto fijo de $ Para 1979, e 157.. Los incremento weFaiadti coinciden en un todo, con la LertifLcxón expedida por la entitJd demandia, ,ithle a folio 47. 6a En relación con rejugte de 1a pnione para los ao citdo. de 1974, 19/7 ,178 ]9'9, el Mtrio de Trabo ex. las Cirtu1re resttiva, en Lurnpli;ntento de lo ordenado ' por la 1Ley 4a de 1976, a aber -Circular Nro0003 de 11 de Febrero de 1977 la cual dispone que para el ao de 1976, el rcaiute de pensiones; reconocida en 1975, e efectuaria aplicando al valarronci..do un por ceriiaje del 15% más un monte fijo de 4J1 180.00 Circular numero 1 de Marzo ir d 181, ordenó quepara el ao de 1977e1 mencionado reajuste eharÍa aplicando al valor de i. pefliÓn del ao anterior un 15% rns el valor fijo de $ 180.a Circular numero 1 de Mart :10 do 1961, que para el aio tic 1978, l teajut' debia apuare en un 5/
valor fijo de $ 180.a Circular numero 1 de Mart :10 do 1961, que para el aio tic 1978, l teajut' debia apuare en un 5/ más un monto fijo des 9O.00. cu1r númeri Id€? Marzo i0.te 19131, preuie para el reajite del ae de 1979 dos fórmula iprimero 31 más 12 9,0 y nes inferiores ni.ntuna cantidad f Ja. ' De la comparación de lowfectort ten idos en cuenta en el reajuste peniora1 de la accionante, citado3 en la demanda y certificados ppr la entidad demandada, y do 10 calados en las circulare mercionadaE e tiene,que no e-iste un monto fijo de 120.00 para pensinne )er'oreí U 15/.. para pen a agrt-qar díta iuma, inre'ci 1 las; 1 Ó(k dernndad. vjo1 rctntr'a 1 ; d lt4/ 4a. d' j97' C:tamc) n .o iberrt3' y aLrtÓfl, prdptt i por la 'rtt daf d ndda Mm ta,r' fi1 Prt1íEo. DeçLar a flQ p bada 1 cep iirt fa1ta Je agot en to de 1 í l Anrii. lT DLI4IANL j,L, tA'a f FFfl DEMANDAJúi.cic Nro.2 .048
fa1ta Je agot en to de 1 í l Anrii. lT DLI4IANL j,L, tA'a f FFfl DEMANDAJúi.cic Nro.2 .048 J..frenci y que,- por .'p1 cr.)Iitrarí. el incnrto, e ¿iutC3 r'rv.íione leg].es y 3a. En risurri . rt L r':n 1 .
Ccianf curido %olLLt que l reaJ aU COri incrntnto mayor dE?. I't 14dc),. para mencionados, pac las c i.rr1a z del '1inLE?r1.o 'le F rnodu, -U,4 el expsiest.o .en divet suas por ha , Corprçórt n lalE, que h.. ngita las,pr ttn un tV los dem4r1 , p o r n p ' r tz. entre nOrtnt cie'. y 1 ac1i3c:Ic ae nntiene 1 i iest' lega) ,iad y retn la derflmdi, deben de.pa'±har dfivorblemen e Er. mt lo i í :nu t i 1 (ç1ifl., i r i vo <de(unti1, nrL4a, 3ELr fl)N SEt3ÇJNbA 3ec r iá;i [Y. admir sLrndo juticie en nombre d&' 1 a ( oiibI / ;por éutoridad ce A 11 : Cpi. E irnqt& t3
admir sLrndo juticie en nombre d&' 1 a ( oiibI / ;por éutoridad ce A 11 : Cpi. E irnqt& t3 EJeLLWDriC1a t... provIdetta, rç:4ív•'e1 'peíJL te ç \ . a dvtalu a óri fíe valcAres del rr'11 exceptó los ya cudo. Aprobado n •iSn d i.:. fc:ha Acla Nro.SSIS