TA CUN - 26059-(18-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 26059-(18-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CLJNDINAtIARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUB-SECCION'A" RETIRO DEL SERVILCIO POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO MAGISTRADO PONENTE DR. s ANTONIO, JOSE ARC 1 PI lEGAS A.
Santafé de Doçot... D.C., Marzo diez y ocho (1.0) de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
JUICIO No, 2O59
AUTORIDADES NACIONALES
MINISTERIO DE DEFENSA
RETIRO DEL SERVICIO
ACTORa.PEDRO ANTONIO HERRERA MIRANDA PEDRO ANTONIO HERRERA P1IRANDA, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presenté demanda con las siguientes PET1CIONES 'i,- Que te declre la nulidad del artículo 2o. del , Decreto 634 del 23 de Marzo de 190, ugcrito por el seor Presidente de la República de CoLombia y por el segar General Ministro de Defensa Nacional, en cuanto dispone retirar del servicio activo en forma temporal con pasa a la reserva por , voluntad del Gobierno, al seor Coronel r) PEDRO ANTONIO HERRERA MIRANDA y dispone que continúe dacio de alta en la respectiva Pagaduría de la Policía Nacional por el lapso de (3) meses contados a partir de la fecha de retiro y del artículo 4o. del mismo Decreto en cuanto establece para el retiro que se dispone de PEDRO ANTONIO HERRERA M. su vigencia a partir de la fecha de sue'pedición. "2•• Uue se condene a la Nacicn Ministerio
del artículo 4o. del mismo Decreto en cuanto establece para el retiro que se dispone de PEDRO ANTONIO HERRERA M. su vigencia a partir de la fecha de sue'pedición. "2•• Uue se condene a la Nacicn Ministerio de Defensa (Policía Nacional) a reintegrar al servicio activo de la Policía Nacional al seor Coronel PEDRO ANTONIO HERRERA MIRANDA, considerido para todos los efectos legales que ha permanecido en actividad desde la fecha en que fue retirado del servicio activo. "3.- Que se condene a la Nación Ministerio de Defensa (Policía Nacional) - reconocerle el grado que ostenten sus coMp.eros en el moment o de su y rbtegrn cumo Oficial en servicio activo dela Policía Nacional. se dará cumplimiento a esta sentencia dentro del término sealado no el articulo 176 del C.C.A."-2 1 1 1 J. No.. 26059 Lsta peticionew, se apoyaron ,en los siguientes HECHOS 161 El soflor Cøronel (r) PEDRO ANTONIO HERRERA MIRANDA,. se vinculó a las Fuerzas Armadas de Colombia desde 1958. primero como soldado, luego como SubOficial de la Fuerza Aérea, despuéiz de realizar grandes efuerzós de orden intelectual y económico, se vinculó a la Policía Nacional optando el grado deSub-Teniente el 01262 en la Escuela General Santander.. El seor Corone1FEDRO A. HERRERA MIRANDA, posea una Hoja de servicio brillante, la cual se mantuva y se mantiene como. fruta de excelentes calidades personales y profesional -es, isufitientes para una evaluación
El seor Corone1FEDRO A. HERRERA MIRANDA, posea una Hoja de servicio brillante, la cual se mantuva y se mantiene como. fruta de excelentes calidades personales y profesional -es, isufitientes para una evaluación obreeaIiente de su tayettcria profesional, de acuerda al articulo 233 del decretó 10 de 1989; 113..- Vale des-tacar que la Hoja de Servicios del eeor Coronel HERRERA e ba tante omplet., pues obtuvo u titulo de abogado ron grandes esfuerzos, además ha sido profesar universitario y catedrático policial varios aoe. "4,.-- También se hizo acreedor a varias condecoracionee, destacándose la obtenida en Venezuela, durante la comisión como Agregado de Policía en el hermano pais.. 1 5..- Por-sus, cualidades profesionales fue enviado acomiión de]. nervirio..en el exterior, como agregado de Policía en la Embajada de Colombia en Venezuela, mediante decreto 2609 de Diciembre t9 de 1980, articulo 2o. 11 6.- Trad1cionlmente la comiaión en el exterior como Agregado de Palicia es de 18 meses, pero en el caso de mi defendido se acortó su permanencia en el oterior sin ninguna explicación. cauendole oraves perjuicios morales y económicos frente a. sus colegas de otros países y de loe oficiales colombianos de otras fuerzas, cuya duración es de 18 meses; a pesar de haber reclamado ro obtuvo derogatoria de dicha decisión. Así se dió comienzo a una soterrada persecución en contra de mi defendido. "7_ Una ez quee hizo su presentación en él
18 meses; a pesar de haber reclamado ro obtuvo derogatoria de dicha decisión. Así se dió comienzo a una soterrada persecución en contra de mi defendido. "7_ Una ez quee hizo su presentación en él mandopolicial por tmrmiio de coausin, fue notificado que seria retirado del serv...cjo activo por voluntad del çbierna a partir del 5 de abril de 1990 Esta comunicación fue transmitida a utí defendido el 12 de marzo de 1990.. 118.-- El 15 de Marzo de 1990 recibe defino numero 1639 procedente de la Dirección General de la Policía Nacional en donde so le comunicaba la dec-isión de la1. 3 No. 28t.9 Honorable Junta Auesura para la Policía Nacional en u sesión celébrada el día 6 de marzo de 1990,, r :omendando el retiro de mi defendido por voluntad del Gobierno Nacional. "9. El 23 de marzo de 1990 el Gobierno nacional mediante decreto retira por voluntad del mismo, del .servicia activo al a&or Coronel PEDRO ANTONIO HERRERA
M IRANDA..
El. 10 de abril de 1990,, una vez notificado de la determinación del alto Gob3rno, m, defendido en oficio ir número solicitó al mando institucional una explicación de loa motivos por los cuales la Junta Aeura esá la Policía Nacøral lo retiraba del servicio activo por voluntad del Gobierno, depu% de haberle servido a la Patria por más de 27 a.sos ininterrumpidos; 11.- El de junio de 1990 mediante oficio número 012,547 el seor Director de la Policía Nacional envió
servido a la Patria por más de 27 a.sos ininterrumpidos; 11.- El de junio de 1990 mediante oficio número 012,547 el seor Director de la Policía Nacional envió fotocopias auténticas del acta número 152 'fechada el 5 de marzo del corriert ao y 372 del 6 de marzo del migio an, en donde we, tomó la decisión dl retiro por voluntad del Gobierno, al demandante Coronel HERRERA MIRANDA.."- En demanda .se xndLcarón cómo normas violada; "a; De` la constitución Nacio i. El' preámbulo, los ert,culo 16, 20,, 26, b, t, 62 y 166; b) Del Decreto 96 de 1989, lo-4 articulo3110y 1111. ) D1 Decreto 100 de 1989., lor. articulas 100, 128 y 129.", por los cónceptoi "El acto auado por n.edio del se retiró del servicio de la Policía Nacional por voluntad del Gobierno, al Coronel PEDRO ANTONIO HERRERA MIRANDA, fue expedido como el demostrará , sin motivación aparente y con desviación del poder.. Se ha violado el preámbulo de la Constitución ya que n etl ø busca asegurar la justicia, la libertad y la paz para todos qPn el acto acusado se ha incurrido en injtistiia y am ha atentada contra la paz familiar del demandante. El articulo 1.6 de la Carta conra que las autoridades están instituidas para proteger a quíenes residen en Colombia, en sus vidas, honra y bienes yocurre que el retiro del actor por Hdisposición del mando int:itucional dv
El articulo 1.6 de la Carta conra que las autoridades están instituidas para proteger a quíenes residen en Colombia, en sus vidas, honra y bienes yocurre que el retiro del actor por Hdisposición del mando int:itucional dv la Policia Nacional constituye atentado gravt9 tanto contra la honra personal como contra el honor policial del Oficial retirado ya que el retiro por volurtad del Gobierno produce efectos colaterales que en el fondo se consideran como una sanción, por ejemplo no es aceptado en los clubes como socio.4 J.Nu.26O59 Al actor PEDRO A. HERRERA MIRANDA, es le hizo grave atrenta por lo inoe ante ¡a opinión pública y adme ea le desconocíó l derecho que poe(a da retirarse del servicio activo por. uvoluntad propia", después de haber servido a La Patria por m de 32 aue consecutivos. ,Se ha montado un ciaeo sobre hechos inietente. El mando policial por• .ntermedic. de 1,t Junta Ateora do la mima entidad,se e.<tralimito en se funciones abusando o decviado. sus facultadi leales, ya que en el caso que esita tuviera &motivos diferentea a los , de] mejoramiento del rvico policíai para tomar la determinacion de retirar de] servicio al attor, lo lógico era adelantar un informativo para establecer 1 tsu responsabilidad en los cargos que se le imputaban. Se h víoldo el articulo 26 de la Coatitución Nacional por cuanto la determinación de retirarlo implicó negarle al Coronel PEDRO HERRERA el derecho que tania de solicitar su retiro por voluntad propia,
Se h víoldo el articulo 26 de la Coatitución Nacional por cuanto la determinación de retirarlo implicó negarle al Coronel PEDRO HERRERA el derecho que tania de solicitar su retiro por voluntad propia, decisión que además se adoptó s..n fórmula d€ juicio, ni respaldo legal, contrariando aci lo que 1 precepto exige en casos de aplicación de una snción, qu as lo que en el fondo se ha impuesto al actor, derecho que igualmente se encuentra protegido por el artículo Ode la Constitución nacional, el que resulta también infringido. La Junta As€ora para la Policía Nacional al tomar La decisión de retirar del servicio al Coronel HERRERA comprometió la responsabilidad dé ladministración Pública de conformidad con el artículo i de la Constitución Nacional, ya que lo derechos individuales son superiores a las derechos del tutado según reza la doctrina interna;Íonal. Es que es un derecho obervable con c:lridad meridiana que el retiro del Corono] HERRERA no lo determinó en esencia el Gobierno Nacional sino 1 Junta Aseora de la Dirección General, con el vistobueno de la Policía Nacional, egtn se desprende de las actas números 12 de marzo 5 de. 179) y 372 de mari:i 6 del mismo o. El articulo 169 de la Constitución Nacional dices "Los militares nu pueden ser privados de sus grados, honores y pensiona sino en los casos y del modo que determine la Ley." El derecho del ctor de pertenecer a la Policía Nacional no solamente es un honor, sino una obligación que se debe respetar y considerar por estar vinculado a la lntitución por inár» de 32 aPios y haberle
determine la Ley." El derecho del ctor de pertenecer a la Policía Nacional no solamente es un honor, sino una obligación que se debe respetar y considerar por estar vinculado a la lntitución por inár» de 32 aPios y haberle prestado excalvnts servicios a la. comunidad como se dijo ya, como soldado raó, como Sub:-oticialy luego como Oficial hasta tlgar a un honroøo grado que merece la consideración y l respeto por su esfuerzo personal para obtenerlo. ElJ.No.26059 dandnte1 al ser rtirdo por«,eü volUntad del gobierno ierno t sufrido una dhorira ante suss,comp roy familiares y h sido privado del respeto y la conwiçieración que por su grado merece, por lo tanto se está violando el espíritu del articulo 169 de ,a Cohatítución Nacional. retiro temporal de un oficial en la moda lidad lpor voluntad del tobierno" que fué el escogido por el Gobierno Nacioial (Junta.,Asesora de la Policía Nacional) ea una potestad d.sc-reronai del EJeCUtIVO, que sinembarlia no impide qüe La Junta Atara iaotiv su decisión de solicitar al Gobierno la aplicación de diçha norma. Es vioja, ya la tendencia iurisprudenLial de limitar los llamados actos discrecionale de la Administrci, tendanciaqúe ha resultado de 'la periencia universal que muestra que bajo el prcLeto de la disc.rcional tdad se incurra en la arbirr taiedad, cuino ha SUCEDIDO en el caso que nos ocupa.
Eiñ c: a como el,. presente y con el fin de
universal que muestra que bajo el prcLeto de la disc.rcional tdad se incurra en la arbirr taiedad, cuino ha SUCEDIDO en el caso que nos ocupa.
Eiñ c: a como el,. presente y con el fin de proteger los derechas de los adfflin letrados y la eficacia da la propia Ptd,Íinistración, los iu esya no se conforman con verjfjcmr la competencia, el contenido y laforma, sino que la motivación y l4t finalidad intrrs.ca del acto deben ser determinadas por cuanto la administración no pude obrar sino en razón del bueh servicio En e. &ctó atuí, ados hay degvj,acjón del poder por no ajustarse a la Ley y que al actor se Le debió dar oportunidad da solicitar su retiro per "voluntad propia" pues como se obsr en ls actas, ya,c.itadauno existía motivo para llamarlo a calificar ervicio por voluntad del Gobierno 'que en el fondo oí& una sanción por las conecu5ncias 'que de ese acto se derivani 'tales comp la de no poder pertenecer a los zlubea, no poder sus -hijo. Cursar sus estudios en los colsqios de l lnstituc&t'in y exponerlo en la picota publica. - - ' Se impun eldecrato Ejecu'tio 634 del 23 de marzo da 1990, en u s arta culo 2o.y solo en cuanto dispone el retiro tempoiral del oronel EO ANTONIO HERRERÍ4
MIRANDA "por, yQuntfid dl Gb;erpg" F'or consguiente, es preciso determinar qué dba entandersa por tal expresión.
dispone el retiro tempoiral del oronel EO ANTONIO HERRERÍ4 MIRANDA "por, yQuntfid dl Gb;erpg" F'or consguiente, es preciso determinar qué dba entandersa por tal expresión. Conrcrma al arUçulo lii del decreto 96/E3 El retiro temporal con pae a la reserva puede so entre otras modalidades, por voluntad del Gobierno para Oficiales de la Policía y el articuLo 114 ibídem aunque no expresa las causales que dwtérminasi z o en las que mon procedentes. confunde los < retiros' por PLI a servic.cs" y el que se reali.a "bar voluad del Qh1ernQ", en ambos -casos después de que se cuqbpla. la condición de quince (15) aos de servicio, lo que significa que eto csos, de retiro se -conretan en •ctoe de potestadJ.No.26059 d.ironal. en lo que i admin.i5trac.ión pública decide con libertad en, cuanto a la conveniencia y la oportunidad de la decisión; pero sin que ello signifique prescindir de la consideración de qe atr los empleos de libre nombramiento y la potestad para proveerlos o remover a sus titulares, tiene la finalidad de garantizar una cada vez mejor prestación de los servicios públicos a carno de una dependencla determinada de la Administración. La voluntad del 8obierno para retirar del servicio a un oficial de la Policía que ha sobrepasado los 15 aos de actividad debe entenderse COtflO la intención o el ánimo de retirarlo por razones de "m L9r.eno rjjrvicio" que puedan ser inclusive las atinentes al "orden Público", es
aos de actividad debe entenderse COtflO la intención o el ánimo de retirarlo por razones de "m L9r.eno rjjrvicio" que puedan ser inclusive las atinentes al "orden Público", es decir para conservarlo u restablecerlo, sencillamente porquil su presencia en la institución es inconveniente o nocivo para la idoneidad de los servicios que presta. Aún los empleos de máxima representación política como los kle Ministros, Jefes de departamentos Administrativos. Vicernir%istros Gobernadores y Gerentes de Establecimientos Público:, deben sor provistos con miras a una mejor prestación de los servicios públicos y al mantenimiento de la convivencia social y la concordia nacional, que %oru deideratum del estado y de nuestra Constitución Por consiguiente. los actos de potestad discrecional, conformea los articules &, 82 y 84 del C.C.A. son controlables en cuanto a la competencias la forma, los fines contenidos en la norma, que los autoriza y la proporcionalidad de los hechos que les sirven de causa te ahí tambin que estos actos deben expedirse - para ser letjms conforme a los fines de la potestad que se emplea y no para obtener unafinalidad distintas Cuando, como en el caso que se somete ahora a decisión del Honorable Consejo de Estado, el superior tiene conocimiento de la presunta comisión de una falta por parte de un miembro de la PolicLa, debe disponer 1Á apertura de una investqación disciplinaria, según e deduceí 'de llos artículos 100, 128 y 129 del decreto 100 de 1989, pues es esta la forma de imponer los correctivos disciplinarios. (art 86 Decreto
investqación disciplinaria, según e deduceí 'de llos artículos 100, 128 y 129 del decreto 100 de 1989, pues es esta la forma de imponer los correctivos disciplinarios. (art 86 Decreto 100/89), entre ellos la "separación absoluta" que es la sanción más grave. Por lo mismo, no se puede hacer uso de la potestad discrecional de retirar , a un oficial "por vgluntj del cgbierpot' para imponer una sanción por reales o supuestas faltas disciplinarias y para "abarrarse" l rqalizaci.óp de Iffl inyest4qacj.ón di iolinara. pues entonces se estarj.a --como se esta en este caso frente a una palmaria desviación de las atribuciones del poder con que está investida la autoridad superior, conçret.da 2Li usar l3 .No • 2609 açjad paj -a ciqrai al øricio para con004ir imqer 34na r • • " • d del güerreÁr.19 día¡ dJiO Q detcpao La causas que determinaron al Coronel PEDRO ANTIiNIO HERRERA MIRANDA, çar la registrada en el periódico El Ti enpo (Jueves 19 190)- Página 7 £3), suscrita por e1 redactor de periódica Edgar Tell.ez fueron retiro del información de Abril de ese, mismo • al Gobierno tuve en cuertta El sospechoso comportama.ento , algunas decisiones que reBLan con los códiqos de conductas que rtgef la institución, adoptarlas por loa das oficiales cuardQ laboraron como comandnt - s de la
comportama.ento , algunas decisiones que reBLan con los códiqos de conductas que rtgef la institución, adoptarlas por loa das oficiales cuardQ laboraron como comandnt - s de la Policia del Atlántico y de Cundin ei arca, resp tivamente, entre 1987 yl comtenzas , del 88 u8e etatleció que los do coroneles eran hombres de confianza del en4onces dxretor, el general Josá Guftlermo Medina. Al parrer, antes da su salida de la Policia,el general Medina se aseguró: de que Herrera y Quijano quedrars bien y por eso itercødió para que los nombraran en Las agregadurias de esas dos embajadas "dijo la fuente a lo qe bemos expesado, • a de un mal comportamiento y de la prunta cqmisión de faltas, arita a lo sumo si d -de cidjr Con basØ a sopechas se trata la aparturad (in prgeso çUscipUnaPio. y no",cabe en circunstancia alguna dentro de la finalidad que se buscas ad4ae1»kle omoetsçta9 ootetaq para "separar del servicio pqr voluntad Elobio,rijoy no se puede, en el orden raciopal de nuestra risacjón, prescindir de la investigación disciplinaria y sust.tuirla por el uso de la potestad discrtionial de rttrar,,"por yqad c1 Goirna" Es que una como se h preeisado, es la finalidad de la potestad diwrecianal de s.çarar por voluntad del gobierno (mejoramiento del servicio) y otra bierk o tinto las de la
Es que una como se h preeisado, es la finalidad de la potestad diwrecianal de s.çarar por voluntad del gobierno (mejoramiento del servicio) y otra bierk o tinto las de la iear&ción absoluta (sanción) qie pude resul4ar da la investigación disctpU.narias de donde e palmario que se incurre en una desviación del podersi para sancionar comportamients contrarioi ai Código de Conducta, es decir comisión de faltas (arta. 108 a 121 ii1 decreto 110 /89) se la facultad otorgada pra mejorar e servicio, adecua 1abtsqueda del mejoramiento del servicio, retirar del empleo y rango a un Oficial de la PblicLa porque las relaciones con su aupeiot fueran tuenas y respetuosas solo porque eso superior se haya retirado de la vida activa policial por solicite-id propia, por cumplir 4 aRos en el generalato o por llamamiento a calificar servicios. La amistad real o supuesta del General Jns Guillermo con eLCároriel PEDRO ANTONIO HERRERA MIRANDA, no es en verdad causal para retirar al último del servicioJ.No.26O59 zando la modai¡dad de retiro çj QtJitd del ijo, po ctji 'L .std no es causial de rrujuria jase de. retiro sino porque tampoco efalta; por lo que por este otro aspecto en la decisión que e deinanda tambin se materializa la desviación del poder."-- La demanda fue contestada fuera del término de fljación en list.a (folios 53a 59 C.P.Y. Las partes aleçjarun de conclusión reafirmando
materializa la desviación del poder."-- La demanda fue contestada fuera del término de fljación en list.a (folios 53a 59 C.P.Y. Las partes aleçjarun de conclusión reafirmando sus planteamientos (foios 129 a 133 134 a 135 C.P..) El seorAgante do]. Ministerio Público conceptuó favorablementea las prtensio1ie de la demanda, al considerar probadas las causales 'de nulidad alogdas contra el acto admintstrativo der'idado. C'umpl ido el trmite de ley sin que se observe causal de flu.idad procesal, se dec&dn mediante las siguientes C O N 9 1 D E R A C 1 0 II í S Se trata da dilucidar la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado, del Decreto No. 0634 de marzo 23 do 1990 epodido por el Presidente de la Repüblic 1 el Ministro de Defensa Nac:ional del tenor siguiente: - "DECPETO NUMERO 0634 DE £990.-- (marzo 23) -- por el cual se retire del servicio activo a 0ficiJ.e de la Policía Nacional.- EX» Presidente de la Rapiblxca de Colámbia, en USO de sus fatultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 110 del Decreto 96 de 1989,.- DECRET: -- • •- Articulo 2o.- De conformidad con lo ustablecido eul lo artículos 110• iii, ]ittrl a numetl 4o y .14 del Decreto 96 de 1991 con fecha cinco (5) de abril de 1990, rtrase en forma temporal, con pase a la reserva del
ustablecido eul lo artículos 110• iii, ]ittrl a numetl 4o y .14 del Decreto 96 de 1991 con fecha cinco (5) de abril de 1990, rtrase en forma temporal, con pase a la reserva del servicio activo de la Policía Nacional porvoluntad del Gobierno & los siguientes Oficiales:. Coronel Pedro Antonio Herrera Miranda.- cc.. 1704948.- •..- Articulo 3o.- Lala seores Coroneles Pedro Antonio Herrera M:irnda, • . tienen derecho a continuar dados de alta en la respectiva pagaduríaJ. Nía. 26059 de la Policía Nacional, por el lapso de tres (3) meses a do la fecha de su retiro un los términosy para loe é?fF'1.-.:toz de lo di.pueeto en el .articulo 144 del decreto 96 de 190171.- Articulo 4o. El presento Decri:o t'iye a partir do la fecha do SU pLIbliraci.ón.'-" Decreto fue publi.c'adc en el. Diario Oficial del viernes 23 dé marzo de 1990. Este acto ¿clmrritra't.ivo s VYfundamenta expresamente en los arti.c:ulos 110, 111 lit. j , num. 4o., 114 y 144 del Decreto 96 de 1909, que disponen "ARTICULO 110.- Retiro. Retiro de la FolicLa es la asituacíón en qt's por disposición del Gobier-no para oficiales partir del grado de coronel o por resolución ministerial para los demás grados, o de la Dirección General de la Policía Nacional para suboficiales, unos y otros, sin perder su grado policiI1, cesan en la obligación de prestar
para oficiales partir del grado de coronel o por resolución ministerial para los demás grados, o de la Dirección General de la Policía Nacional para suboficiales, unos y otros, sin perder su grado policiI1, cesan en la obligación de prestar servicio en actividad salvo en los casos de roincorporación1, llamamiento especial al servicio' h movilización. Los retiro de oficiales deberán sotiréterse al c::onccptb previo de la Junta asesora para la Policía Nacional, excepto cuando se 'trate de o'fic.ialts iierals. PARAGRAFO..- Los retiros por liamamiento a calificar %erVic1oe' o por voluntad del Gobierno', para rifícialesp se dispoinJrn en tQdoe los casos ptr decreto del (3obxerno," .. "1RTICLL0 111.- ' sies de retir o, El retiro del erricio activo de los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional se. clasifica etn su forma y causales a. Retiro temporal con pase 1a la 'reserva. 4 Por voluntad del 6obierrw para oficiales, o de la dirección general para suboficiales. "ARTICULO 114.- Retiro por llamamiento a calificar serviciow o por voluntad del Gobierno.- Los oficiales y eubficijies de la Pplicía Nacional sólo .podrn. ser retirados por llamamiento a calificar servicios o por voluntad del Gobierno o de la dirección general, según elit) J . No. 2b059 caso, después de haber cumplido quince (15) aillos de servicio, zalvo lo dispuesto en el articulo 12' de este decrc.'-
voluntad del Gobierno o de la dirección general, según elit) J . No. 2b059 caso, después de haber cumplido quince (15) aillos de servicio, zalvo lo dispuesto en el articulo 12' de este decrc.'- ARTIC1JLO 144. Tres (3) me_pes du alta. Lo oficíales utiboficialesíde la Policía. Nacional que pasen a la %ituación de retiro temporal o abwluto y tengan derecho a aiqnación de retiro o pen.ión, .continuarán 4adQz de alta en la respectiva pagaduria por tres (3) meloes a partir de la fecha en que se cause la novedad de retiros para la formación del expedirite de prestaciones ociales. Durante dicho lapso y salvo lo dispuesto en el articulo 175 de oto decreto continuarán recibiendo la totalidad de low haberes devengados en actividad curreapandíantes a su grado. El lapo de loi tres (3) meaes de alta se cc>risj.derar<l como de servicio activo únicamente para efectos de preitacione ocialei.."-- El Director 3eneral, de la Policia Nacor)al rindió el siguiente triforme escrito bajo juramento sobre la motivación del Decreto acusado: En respuesta al citcio de la referencia, en C--'1 que sbolicita rendir n "i informe ecrí,to bajo Juramento que ha de rendir øl Dír-actor Gerteral de la Pcslicia Nacional sobre Las: cauizasi determinantes del retiro del actor corunel (r) PEDRO ANTONIO HERRERA MIRANDA", procedo a rendirlo bajo Juramento en los siquientes trminos £e conformidad cori la sAalado en el articulo
Las: cauizasi determinantes del retiro del actor corunel (r) PEDRO ANTONIO HERRERA MIRANDA", procedo a rendirlo bajo Juramento en los siquientes trminos £e conformidad cori la sAalado en el articulo 111, literal a), numeral 4o. en concordancia con el artículo
114 del decreto 96 de 1989 Et.atutó de Carrera de Oficiales y Suboficiales 'de la Polica Nacional, el Gobierno en ejercicio de la facultad discrecional allí contenida, decidió retirar del ervicíe activo de la Policía Nacional al Coronel PEDRO
ANTON LO
HERRERA ti I RANDA.
F'ara el ejercicio de esta facultad lo único que se eige Gire que el oiictal haya cumplido quince 4J.3) ao de servicio, habióndoe constatado en la hoja de ,.Lda. del Oficial que este laboró por espacio de 37a?to, ú9 messeis y 10 Cara base en le anterior, mediante acta No. 372 del 6 de marzo de 1990, el Ministerio de I)ef.ensa Nac.tynal confirma el retiro dci Oficial por, voluntad del Gobierno, de acuerdo con la facultad discrecional ya søPalada. Atentamente,
(Fdo). Mayor General MIGUEL, ANTONIO GOMUZ PAPILLA
Director General Poltcia Nacianal.--11 J . No. 26059
Lonta en la Hoja de V: Lda que el demandante había cumplido 37 aho, 9 mese y 16 días de sáervicios en la Poi.cia Nacional, incluyendo tiempo en el Eircito, en la Fuerza Aérea tres meses de alta tiempoR dobles y diferencia
había cumplido 37 aho, 9 mese y 16 días de sáervicios en la Poi.cia Nacional, incluyendo tiempo en el Eircito, en la Fuerza Aérea tres meses de alta tiempoR dobles y diferencia de aro laboral. El Subdirector de Prestacioneis Eüciales de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional hizo constar: Que el seíÇor Coronel (r) HERRERA MIRANDA PEDRO ANTONIO,. quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 17.04.968 expedida en bogotÁ, pret. 'sus servi0( -.>a a la Policía Nacional acumulando un total de :37 - 09 mees y 16 días. Que en la actualidad se encuentra en trámite el reconocimiento de asignación mensual de retiro por cuenta de eta Entidad Se" expide a solicitud del interesado a lo doce' (12) dias del mes de Julio de mil novecientos noventa (1990) con destino al CLUB -MILITAR En el xpedinte -, aparece que el Decreto acusado, fue proferido rr el Gobierno Nacional -- Prosidente de la República y Ministro de Defensa Nacionalen ejercicio de la facultad que le confiere el estatuto de la carrera de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional, D.E. 96 de 1989, artículos 110, 11.1 y 114. Según estos preceptos legales,el Gobierno Nacnal e%tá facultdci para retirar del .serv..c;.o activo ' policial, (retir -o temporal con pase a la reserva) sin perder su grado, mediante 1iposicíón discrecional, por, voluntad del Gobierno), previo concepto d
.serv..c;.o activo ' policial, (retir -o temporal con pase a la reserva) sin perder su grado, mediante 1iposicíón discrecional, por, voluntad del Gobierno), previo concepto d la Junta Asesaora pava 'la Policía Nacional, a losiz oficiales con grado de Coronel --como el demandantecon la única 1 irnit4ant.e de que hayan cumplido qúince aos de snrvi.cio. En el epiditntu consta que el Decreto acusado fue expedido. habiéndoe cumplido. todos los to exigidos por , le^ citados preceptos. El de-maudante llevaba12 J.No.260 mucho mn de quince aNuw de laervicio, tenigrado de Coronel, hubo la expreisión dél cancepto previo de la Junta Asesora para la Policía Nacional.. El 5 y el 6 de marzo de 1990, las Juntan Anet3ora de la Dirección General y para la Policía Nacional, concezptuarc3ti ecnendando al &bierno Nacional el retiro del norvlcio activo de la rollcia Nacional de varios oficiales, entre ellos el actor, t.or, .a L.áaul voluntad del Gobierno de cont(irntdad con ion art.rulo 1-11. lit. a) num. '4e. y 114 dci O. /89, como e transcrib' - "PULILIA L::L . J4T 3LrF<A DE LA
DIRECC!ON GENERAL.-Bogotá D.E.b de marzo de 1990.- ACTA No. 152/90..- Eñ Bogotá D.E. a Len cinco días del men de rnar:o de mil nov ientos flOvnta, n-icrdc 1 E:00 horas, ne reun3.ó en la nala de conferencias de la J)irecc.ón General, la Junta Anesora de la Dirección General.-• e..-' RETIROS.-- Se acur'da presentar a conndrac'iór dc i honorable Junta Aeora para la Po3.;&ca. úacion al9 los retiros do los siguient(-s oficiales por las causales que en cada caso se . C Por v(4wjçJ ti4 ob CR. In:FRERA
MIRANOA PEDRO ANTONIO.-. "MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.-- JUNTA ASESORA POLILIA NACIONALBogotá D.W. 6 de marzo de 1990
ACTA No. 372/90.- En Bogotá D.E., a los seis días del mes "de marzo de mil novwiento noventa siéndo la 08:30 t,oras, se reunió en la sala de con rerí del Ministerio de Defensa Ni el. onal, la Junta Asenora para la Policía N-aiunal.» ...- RETIROS. - La Junta acuerda aprobary recomendar al Gobirr,o Nacional,- el retire, del er''tcio activo de la Polici Nacional,de ion ofíciales reaciados a. continuación, por las causales qu en cada cano se indican:. C Y—oltititad= del ?çbterflo de conformidad con lo dispuesto en el
Nacional,de ion ofíciales reaciados a. continuación, por las causales qu e