TA CUN - 2607-(02-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2607-(02-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
qr CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR -Planes y programas ¡SUPERINTENDENCIA DE SUBSIDIO FAMILIAR °Facultades (EL
DEBIDO PROCESO EN ACTUACIONES ADMINÍSTRATIVAS
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA fe de cote ) C Junio dos t2s de mil novecientos noventa cuatro 194
F .NR.D.No.ú12
MAGISTRADA PONENTE¡ Dra. BEATRIZ MARTINEZ QUIÑTERO.
EXPEDIENTE No. a 2607.
DEMANDANTE DIEGO ROBLEDO DCOSTA.
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
El SeMor Diego Robledo O Costa, a traves de apoderado en legal forma constituido acudió ante ésta jurisdicción en ejercicio de la accion de nulidad y restablecimiento del derecho para que se haqari las :sí(-, uientes. declaraciones %/ condenas,
"lo. Declarar nula la Resolucion 015 del 2
' de Febrero de 1991 emanada de la Superintendencia de subsidio Familiar. en cuanto se dipuo en ella imponer multa al Doctor DIEGO ROBLEDO 0005TA '' se ordeno la cancelación por conducto de la Recaudación de Impuestos de la Ciudad de Bogota. io, Declarar nula la F<esolucion 036 del 6 de Mayo de 1991. emanada de la Superintendencia de Subsidio Familiar que resolvia negativamente el recurso de reposicc.r contra la ':)157 del mismo aho. • :'. ordenar el restablecimiento de-¡ derecho dci sancionado, en ci sentido de que se le reinteqre por la Recaudacion de impuestos el valor de las multas
reposicc.r contra la ':)157 del mismo aho. • :'. ordenar el restablecimiento de-¡ derecho dci sancionado, en ci sentido de que se le reinteqre por la Recaudacion de impuestos el valor de las multas canceladas"Ep.2607.Hoja No..2 HECHOS El actor epuo le siguientes: 1) La ley 21 de 1982, en su articulo primero define al Subsidio Familiar como una prestación social para los trabajadores de medianos Y menores ingresos. En su articulo 54 ordinal 2o. consagra que las Cajas de Compensacic.n Familiar estan obligadas a someter a estudio y aprobacion de la Superintendencia los planes Y programas de inversiones y de organización de los servicios sociales, de acuerdo al orden de prioridades, es decir, los que se adoptan con el fin de atender el pago del subsidio familiar en especie o en servicios. 21 En sentencia de 19 de marzo de 1987, la Corte Suprema de Justicia, refieririendose expresamente a la aprobación de planes y programas de inversiones de las Cajas por parte de la Superintendencia de Subsidio Familiar, establece que dicha aprobación debe estudiarse basada en el orden de prioridades que indica el articulo 62 de la Ley 21 de 1982, así mismo e refiere al hecho de que el numeral 2o del articulo 54 es exclusivamentte de control del uso y destino de la prestación y a éste debe cehirse la interpretación que se haga. El actor afima que la Corte reitera que los planes y programa de inversión que se deben someter aE>p.207.Hoja No..3 aprobacion de la Superintendencia sor, los que tienen Por finalidad el pago del subsidio familiar. Ademas la
El actor afima que la Corte reitera que los planes y programa de inversión que se deben someter aE>p.207.Hoja No..3 aprobacion de la Superintendencia sor, los que tienen Por finalidad el pago del subsidio familiar. Ademas la Corte declaro exequible la facultad de la Superintendencia de Subidia Familiar para aprobar planes y programas de las Cajas pero la competencia solo se refiere a aquellos que se hagan con los recursos del subsidio familiar para el pago del mismo, en servicios a en especie. 3) Corifenalco Caja de Coínpensacior, Familiar de Fenaicoj, suscribio con el Instituto de los Seguros Sociales, un contrato de prestacion de servicios, dentro del cual emprendió el programa "la casa del Pensionado". en virtud de este el I.S.S. coloco la totalidad de los recursos y la Caja de Compensacion por su parte cumplia con administrarlos, sin embargo el mencionado Programa no se hizo para atender el pago del subsidio familiar ni mermo los recursos que la Caja capta para el pago de la prestacion social, ademas el I.S.S. no estaba afiliado a la Caja ni pagaba esa prestación por conducto de la misma. 4) La Caja sometio el programa mencionado y las inversiones correspondientes a la aprobación de la Superintendencia de Subsidio Familiar, no obstante no tener la obliciaciar, de hacerlo. Finalmente la entidad controladora aprobó el programa y la compra del inmueble mediante resalucion 0880 de Diciembre 7 de 1989 y 132 de 16 de Marzo de 1990, respectivamente,Exp..2607.Hoja No.4.. 5) Mediante la Resolución 0157 de 26 de Febrero de
inmueble mediante resalucion 0880 de Diciembre 7 de 1989 y 132 de 16 de Marzo de 1990, respectivamente,Exp..2607.Hoja No.4.. 5) Mediante la Resolución 0157 de 26 de Febrero de 1991. la Superintendencia de Subsidio Familiar impuso multas de $10.000.c)0 a los Ores. Diego Robledo D'Costa Y Rodolfo Nurlo Burgos (Director y Revisar Fiscal de la Caja de Compensacion de Feniico, respectivamente) argumentando haber adquirido dentro del convenio con el 1.5.5. el inmueble para el programa de "la Casa del Pensionado" ci. 6 de Diciembre de 1989 antes de que la Superintendencia aprobara el respectivo plan. El recurso de resposicion contra la resolución sancionatoria fue resuelto desfavorablemente mediante Reslucion 0366 de Mayo 6 de 1991. No obstante lo dicho por la Corte Suprema sobre la aprobacion de planes la Resolución 0157 de 1991 en su piarrato 5o. afirma que si bien las inversiones no se hicieron con recursos del subsidio Familiar no es menos cierto que de acuerdo con los articu los 18 y 35 del Decreto 784 de 1989 los planes y programas a que deben cehirse las inversiones y la organización de los servicios sociales deben ser estudiados y aprobados por la Superintendencia de Subsidio Familiar de acuerdo con el ordinal 2o. Articulo 54 de la Ley 21 de 1982, no interesa que dichas inversioens provengan o no del subsidio familiar.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION
acuerdo con el ordinal 2o. Articulo 54 de la Ley 21 de 1982, no interesa que dichas inversioens provengan o no del subsidio familiar. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION El demandante seiala como trangredidas las siguientesE;p.27..Hoj1t NoS. disposiciones normativasArticulo 54 ordinal 2o.. Articulo 62 y 63 de la Ley 21 de 1982. 1 explicar el concepto de violación sehala: La ley 21 de 1982 ea de jerarquía superior a la kewlucion de la Superintendencia de Subsidio Familiar ya que fue expedida por el Congreso. El texto del Articulo 54 ordinal 2o de la mencionada ley, consagra dentro de las funciones de los Consejos Directivos de las Cajas de compensación Familiar, la adopcion de los planes y programas a que deban ceñirse las inversiones y la orQanlzacjofl de los ser-vicios sociales cumpliendo para esto con el orden de prioridades, y los cuales cieberan someterse a estudio aprobacion de la Superintendencia de Subsidio Familiar. La Corte Suprema de Justicia al resolver la demanda de inexequibilidad contra la norma citada afirmo que la facultad de la Superintendencia en relacion con la aprobacion de planes y programas a que se refiere el articulo 54 numeral 20.1 CS exclusivamente de control del uso y destino de la prestación(Subsidie) Familiar). Ademas dicho artículo hace una remisión indirecta al articulo 62 ibidemj tambin demandado. norma esta que fija el orden de prioridades y respecto del cual la Corte Suprema de Justicia considera que la Superintendencia debe estudiar los planes y programas
indirecta al articulo 62 ibidemj tambin demandado. norma esta que fija el orden de prioridades y respecto del cual la Corte Suprema de Justicia considera que la Superintendencia debe estudiar los planes y programas er, cumplimiento estricto del orden de prioridades indicadas.E>p.207.Hoj a No.o. En consecuencia la Curte es clara al decir que los planes y programas sociales que deben someterse a la consideracion de la Superintendencia por parte de las Cajas. son los que se van a efectuar con recursos provenientes de la prestacjor social de subsidio familiar, es dcci,-, los que se hagan con el fin de atender el pago de subsidio en servicios o especie. En cuanto el Artículo 62 de la misma ley, afirma el actor que, la Corte ha dicho que es cierto que algunos bienes de origen diferente aumentan el patrimonio de la persona jurídica. pero que a lo que se refiere la •:orporacion es a las obras y programas sociales cuyo fin sea atender el pago en servicios o en especie del subsidio familiar y no a otro tipo de planes programas o bienes. El articulo 63 de la Ley 21 de 192 tambien hace referencia a las prioridades establecidas por el articulo 62. Por otra parte, los artículos 71 y 72 del Decreto 541 de 1988, reglamentario de la Ley 21 de 1982, indican expresamente que para la aprobación de los Planes y Programas que emprendan las Cajas, la Superintendencia examinara 1) La destinacion al pago del subsidio en servicios, 21 La ubicacion dentro del orden de prioridades a que se refiere el articulo 62 de la Ley 21 de 1982. 3) La disponibilidad de recursos
examinara 1) La destinacion al pago del subsidio en servicios, 21 La ubicacion dentro del orden de prioridades a que se refiere el articulo 62 de la Ley 21 de 1982. 3) La disponibilidad de recursos economicos y 4) La localización en zonas de facil acceso para clases populares.Exp.2807.Hoa I'4o.7 De manera que los planea que deben ser aprobados paila or la Superintendencia son los que resultan de los recursos del subsidio familiar y se adaptan dentro del orden de prioridades para pagar en servicios o especie dicha prestacion social. Para el caso concreto, estamos frente a un plan suicjeneris ya que no proviene de recursos del subsidio familiar de ahi que pudiera haber alguna dificultad interpretativa y de aplicacior, de las normas sobre aprobaciones necesarias, por lo que la Caja opto por contar con esa aprobacion. pero si no existe la obiivacton de someter a aprobacion el plan menos aun la entidad controladora puede sancionar el hecho de haberse firmado la escritura ni el haberse pagado el precio de compra del inmueble poco antes de la expedición de las resoluciones que aprobaban el programa Las resoluciones 157 y 36 de 1991 sancionatorjas de los Dres. Diego Robledo DCosta y Rodolfo Nurio Burgos contradicen los articulas 54 ordinal 2o 62 y 63 de la Ley 21 de 1982, porque a pesar de que la Corte dijo que la obliqacion era someter a la aprobación de la Superintendencia de Subsidio Familiar, los programas que tengan que ver con los recursos de la prestación social subsidio familiar, estas desconocen lo dicho y por el contrario consideran que todas las
que la obliqacion era someter a la aprobación de la Superintendencia de Subsidio Familiar, los programas que tengan que ver con los recursos de la prestación social subsidio familiar, estas desconocen lo dicho y por el contrario consideran que todas las abras y programas de las Cajas deben someterse a aprobacion de la Superintendencia y as¡ lo manifestó en la Resolución sancionatoria, sin importar queE>p.2607.Hoja r4o.G. lae inveriones provengan o no del subsidio familiar. Ademas cor, la expedición de las Resoluciones surgió un conflicto por cuanto se trata de una ley frente a unas "simples" resoluciones conflicto que sólo se resuelve anulando los actos administrativos por ser estos de categoría inferior. La aplicacion contraria a las normas y a la "doctrina" de la Corte afecta la estructura del orden jurídico aplicable a la comunidad de las Cajas de Compensación Familiar. CONTESTACION DE LA DEMANDA La Nación-Superintendencia de Subsidio Familiar., se hizo parte en el proceso tratves de apoderado designado por el respectivo Superintendente, quien con relación a los hechos manifestó: Los hechos i 4 y b son ciertos., 2 3 y 3 son parcialmente ciertos y en cuanto al hecho 3 aclara que la Superintendencia de Subsidio Familiar como ente de control y vigilancia esta facultada para aprobar los planes, programas y la organización de los servicios sociales que adelanten la cajas para que se ajust.er, a las leyese decretos y estatutos internos de cada entidad, finalmente el hecho 7., no es cierto. En cuanto al concepto de violación expresa:Exp.2607..Hoja No.9.
que se ajust.er, a las leyese decretos y estatutos internos de cada entidad, finalmente el hecho 7., no es cierto. En cuanto al concepto de violación expresa:Exp.2607..Hoja No.9. El Consejo de Estado, en sentencia del 2 de Octubre de 1992. al referirse al articulo 54 ordinal 2o de ja Ley 21 de 1982, dice que la Superintendencia de Subsidio Familiar, esta facultada para ejercer la inspeccion y vigilancia de las entidades encargadas de recaudar los aportes y pagar el subsidio familiar para que su constitucion, funcionamiento y realizacion de obras y programas sociales se ajusten a las leyes, decretos y estatutos internos, por tanto se deduce que tambien esta facultada para ejercerel control y vigilancia para todo lo relacionado con la aprobacion de planes programas y la orqanizacior de los servicios sociales sin importar si provienen de dineros del subsidio familiar ya que la norma no distingue. Destaca el hecho de que el actor no controvierte la violacin de los artículos en los cuales se sustentó la sanción si no la competencia de la Superintendencia del Subsidio Familiar para aprobar planes y programas no relacionados con el pago del subsidio iarniiiar, desconoce entonces las facultades de la Superintendencia para justificar el haber adelantado el proyecto sin la debida autorizacion. ASÍ mismo hace referencia a la sentencia de la Corta Suprema de Justicias Sala Plena de Marzo 19 de 1987, con ponencia del Dr. Fabio Moran Diaz, en la cual se hace pronunciamiento con respecto a que los planes -/ programas de inversión la orqanizacion de
Suprema de Justicias Sala Plena de Marzo 19 de 1987, con ponencia del Dr. Fabio Moran Diaz, en la cual se hace pronunciamiento con respecto a que los planes -/ programas de inversión la orqanizacion de los servicios sociales deben someterse a laExp.2607..I1oja No..iO. aprohacian de la Superintendencia. Hace a coritinuacion un recuento de los hechos que dieron origen al proceso: U La Superintendencia de Subsidio Familiar realizo una visita con el fin de verificar lo relacionado con la compra de un inmueble ubicado en la cran 73 E4o70-18 de Santafé de Bociota. .2) -Se establecio que la Caja adquirió el inmueble mencionado el 6 de Diciembre de 1989 a un precio de $30.000.000.00 para desarrollar un proyecto para el pensionado -La autorización de la Superintendencia para la compra anterior se dio hasta el 16 de Marzo de 1990. -El proyecto del programa se sometió a la aprobación de la Superintendencia, quien lo autorizó el 7 de Diciembre de 1989 es decir, un día después de la firma de la escritura para la cual entonces no hubo autorización de la Superintendencia. -En el contrato de promesa de compra-venta (Clausula Cuartai se estableció que para el perfeccionamiento de este contrato se requería la aprobación de la Superintendencia de Subsidio Familiar argumentando que el. prometiente comprador estaba sujeto a la vigilancia y control de dicha entidad.Exp.2607..Hojs No.11. En consecuencia la Caja no corria ninqUn
de Subsidio Familiar argumentando que el. prometiente comprador estaba sujeto a la vigilancia y control de dicha entidad.Exp.2607..Hojs No.11. En consecuencia la Caja no corria ninqUn riesgo en caso de no suscribir la escritura de compra-venta en el termino pactado en la promesa. -Apoyada en lo anterior y en el informe del comisionado de la Sección de Visitadurj.a, la Superintendencia formulo cargos al DirectorAdministrativo por violación al Articulo 55 ordinal 2o. concordante con ci 54 ordinal 2o -S de la le 21 de 1962, mediante oficio numero 003263 de Octubre 9 de 1990. Además afirma que aunque las inversiones no se hicieron con recursos provenientes del Subsidio Familiar si no de la contratación efectuada con el Instituto de los Seguros Sociales, las Cajas de Compensación deben dar cumplimiento a lo dispuesto por la normatividad en materia de programas sociales. Referencia normas, tales como, el articulo 26, 35 del Decreto 784 de 1989, el primero relacionado con tos programas de educación integral y otros que adelanten la Cajas de Compensación Familiar y el segundo referente a la oranizacion de servivios sociales especiales para la atencion de pensionados, para decir que para concluir deber tenerse en cuenta lo consagrado por el articulo 73 del Decreto 341 de 1988, esto es, que la solicitud para la aprobación de planes y programas deE;p.$07.Hcja No.12.. inversión o de organización debera contener, entre otros, la pticion formal de autorizacion suscrita por el representante legal.
para la aprobación de planes y programas deE;p.$07.Hcja No.12.. inversión o de organización debera contener, entre otros, la pticion formal de autorizacion suscrita por el representante legal. Considera que para el caso concreto se trata de la orQanizacion de un servicio social y por tanto se hace necesaria la autorizacion del ente de control, ademas de la cbliqacion de sujetarse a los criterios del Articulo 19 del decreto 784 de 1989 para una mejor pres tacion de los servicios, como son el orden de prioridades del Articulo ó2 Ley 21. de 1962) la no duplicacion con otros servicios del Estado o de la seguridad social, atericion preferencial de las necesidades generales de la poblacion, observancia de las normas legales que regulan el respectivo servicio o actividad y el estudio de las condiciones de vida familiar de la comunidad beneficiaria. Al ser un servicio social la Superintendencia debe aprobarlo y vigilar su desarrollo y e.jecucton, para que otorgue los mayores beneficios y se garantice la no afectacin de los dineros del subsidio familiar, objetivo fundamental de la vigilancia del ente de control Además es un hecho que al someter a aprobación de la Superintendencia el proyecto y la compra del inmueble, en el caso concreto, el ente vigilado debió estar a la espera de la respectiva aprobación del ente de control y vigilancia lo cual no fuE<P.2607.HC)ja No.1.3.. cumplido por la caja, de ahí la sancion, imposición de sanciones que la Superintendencia de Subsidio Familiar deriva de la facultad que le atribuye el Articulo 15 de la ley 25 de 1981 y de la cual hace
cumplido por la caja, de ahí la sancion, imposición de sanciones que la Superintendencia de Subsidio Familiar deriva de la facultad que le atribuye el Articulo 15 de la ley 25 de 1981 y de la cual hace uso cuando las entidades sometidas a su control incurren en violacion de las normas legales o estatutarias Concluye que por tratarse de un servicio social por parte de la Caja se requería de la aprobacion. -VIOLACION DE LOS ARTICULOS 62 Y 63 DE LA LEY 21 DE 1982. El orden de prioridades no hace referencia uriicamente a la prestación de subsidio familiar, si no t.ambién a todos los programas que organicen las Cajas de Compensacion Familiar de acuerdo con lo consagrado por ej. Articulo 41 numeral 30. de la ley 21 de 1932 que consagra dentro de cuyas funciones se establece la ejecucion de programas de servicios dentro del orden de prioridades seialados por la ley por tanto dicho orden no es sólo para lo referente a programas que tengan que ver con la prestacion del subsidio familiar si no para los de toda clase que adelanten las cajas, se concluye entonces que no hay violacion de las normas acusadas ya que la misma ley 21 en su numeral 3o. faculta a las Cajas para ejecutar programas de servicios, teniendo en cuenta el orden de prioridades (Arts. 62Exp...o07. Hoja No. 14. y Solicita no declarar la nulidad de las resoluciones Y el consecuencial restablecimiento del derecho, PRUEBAS Mediante auto de 12 de Agosto de 1993, que decreto las pruebas, se ordeno tener como tales: las documentales, entre ellos, los
Y el consecuencial restablecimiento del derecho, PRUEBAS Mediante auto de 12 de Agosto de 1993, que decreto las pruebas, se ordeno tener como tales: las documentales, entre ellos, los antecedentes administrativos, para tal efecto se oficio a la Superintendencia del Subsidio Familiar ; as¡ mismo, se ordena oficiar a la H. Corte Suprema de Justicia, para obtener copia autentica de la zentencia No. 32 de Marzo 19 de 1997. ALEGATOS DE CONCLUS ION Dentro del termino legal, el apoderado del actor descorrió el traslado para alegar mediante escrito que obra a folios 144 a 14 del expediente, en los siguientes terminos, Ml examinar la contestacjn de la demanda, se cita la sentencia de Octubre 2 de 1992, relacjoriandola con el alcance del articulo 54 numeral 2o. de la ley 21 de 1982, y si bien menciona la competencia general de la Superintendencia, para ejercer la inspeccior, y vigilancia de las Cajas de Compensacion Familiar no se refiere concretamente al articulo 54 ordinal 2o. de la ley 21 si no por el contrario lo hace de forma tangencia¡ y solo para considerar el caso concreto deExp.2607,.Hoja No..15. Programas de mercadeo en zonas de facil acceso para las clases populares, por tanto la sentencia o mejor el parrafo transcrito el demandante no se refiere al problema de esta demanda si. no a la vigilancia que la Superintendencia ejerce sobre las Cajas de Cornpensacion M contrario sensu, hay jurisprudencia y "ormaa especificas sobre el alcance del articulo 54 ordinal io. que se refiere a la aprobación
Superintendencia ejerce sobre las Cajas de Cornpensacion M contrario sensu, hay jurisprudencia y "ormaa especificas sobre el alcance del articulo 54 ordinal io. que se refiere a la aprobación especifica de planes y programas por parte de la Superintendencia, tal es el caso de la sentencia No.32 de Marzo 15' de 1987 proferida por la Corte Suprema de Justicia, de artículos tanto de la Ley 21 de 1982 como del Decreto 341 de 198E3. los cuales hacer referencia a que los programas sometidos a aprobacion de la Superintendencia deben revisarse desde el punto de vista del pago del subsidio familiar, por tanto comparten la tesis de que la Superintendencia salo debe aprobar los proyectos de las Cajas que se hagan con recursos provenientes de la mencionada prestación pero no de los que se hagan con recursos provenientes de contratos de Prestación de servicios celebrados con ci. Instituto de losSeguros Sociales o con otras entidades, tal como sucedió en el presente caso, en donde el inmueble fue adquirido con recursos del Instituto de los Seguras Sociales y no con los del subsidie familiar. Ademas de la sentencia de 1992, invocada por la parte de demandada, no se puede deducir que el alcance delE?p.27.Hc-,ja No. 16. articulo 54 ordinal 20. de la Ley 21 de 1982 sea facultar a la Superintendencia para todo lo relacionado con la aprobación de planes y programas de las Cajas sir, tener en cuenta si los recursos pro:jener, o no del 5ubldlo familiar. ioiOtvOpan-te. la demandada tarnbien cita un segmento
relacionado con la aprobación de planes y programas de las Cajas sir, tener en cuenta si los recursos pro:jener, o no del 5ubldlo familiar. ioiOtvOpan-te. la demandada tarnbien cita un segmento de la sentencia No.32 pero lo hace fuera de contexto pues si se hace lectura completa de los párrafos citados, pero en la demanda. se observa que no es necesario someter a aprobacion sino los planes y programas que tienden al pago del subsidio familiar en servicios pero no los que provengan de otras fuentes. Al demostrar la incompetencia de la Superintendencia Para aprobar este tipo de programas, tenemos que la sanciciri por comprar el inmueble antes de obtener la autorizacior, C3 improcedente por sustracción de materia. se puede aleqar que un decreto como el 74 de 1989 en su articulo 26., lleve lrnpjjcita una funcjcin para el ente de control de aprobar o improbar los pianes, Programas y servicios sociales que adelantar, las Cajas porque las obligaciones para administrados deben ser claras y expresas y no implícitas., además de reiterar que la norma no se refiere a los programas que se hagan en desarrollo de un contrato de prestación de servicios, como el suscrito por Confenaico y el lrsstltLttg de los Seguros Sociales., con el objeto deExp,207..Hoja No..17. ampliar la cobertura a los pensionados a cargo de este Instituto. Observa la sala que la demandada cita el articulo 35 del Decreto 784 de 1989 para afirmar que las Cajas Pueden hacer programas para pensionados pero lo armonj.za con el articulo 73 del decreto 341 de 1988
Instituto. Observa la sala que la demandada cita el articulo 35 del Decreto 784 de 1989 para afirmar que las Cajas Pueden hacer programas para pensionados pero lo armonj.za con el articulo 73 del decreto 341 de 1988 diciendo que para la organización de estos servicios sociales las cajas deben tener en cuenta lo establecido por el artículo mencionado, y luego reanuda las comillas, cuando en realidad lo afirmado no es del texto ya que el articulo 35 del Decreto no remite al 73 dei decreto 341. ademas la aPlIcacion de los artículos 72 y 7.3 del Üecr etc 341 de 1988 a losplanes que se hacen con recursos ajenos al subsidio familiar C5 imposible por no poderse dar cumplimiento a los numerales i y 2 del articulo 72 que le exigen a la Superintendencia verificar la destinación del programa para el pago del subsidio familiar a los trabajadores beneficiarios y la ubicación dentro del orden de prioridades del Articulo 62 de la Ley 21 de 1982. Afirma el demandante que no es viable tampoco aceptar que por el hecho de haber solicitado autorización sin obligación legal para hacerlo tenga que esperarse respuesta En cuanto al arqumento que presento la demandada, el control de la Superintendencia a programas que no seE>p.2607.H No..18. hacen con recursos del subuidio familiar., no es valido porque la supuesta conveniencia no puede estar por encima de la ley ni de su alcance estricto. ademas el control de los programas para ancianos, en este caso., 10 ejercen el propio instituto de los Seguros Sociales a traves de las clausulas del contrato de prestación de servicios, las instancias de control, auditoria y
control de los programas para ancianos, en este caso., 10 ejercen el propio instituto de los Seguros Sociales a traves de las clausulas del contrato de prestación de servicios, las instancias de control, auditoria y vigilancia de dicha instituto y los propios pensionados. Por su parte la Nacion, Superintendencia de Subsidio Familiarl tambiér, dentro del termino legal presentó su alegato de cc.nclusion mediante escrito obrante a iolis 150 a i)., donde se exponen similares argumentos a los utilizados en la contestacjor de la demanda pero destaca la naturaleza juridica de las Lajas de Lompensacion Familiar como entidades de naturaleza especiajjsjma, que por ministerio de la ley pueden crear los particulares con fines sociales y sin animo de lucro, por otra parte el patrimonio de las mismas esta vinculado a la realización del fin que se les señale, es decir es un fin especifico, esto es, la redistribLcior' de los ingresos en beneficio de las afiliados, los cuales no son propiedad privada ni del empleador ni de los trabajadores en particular sino del sector de los trabajadores remunerados. Una de las formas de la prestacion del subsidio familiar son los servicios sociales por parte de las Cajas de Compensación Familiar y mediante los cualesE>p.2607.Hoja No.19. se busca el mejoramiento del nivel de vidam por tnto a la Superintendencia de Subsidio Familiar le corresponde vigilar el cumplimiento de este precepto id Desde el punto de vista probatorio destaca que en los documentos aportados con la contetecion de la demande, más espec.ficamente le escritura de compra-venta, le Caja no dio cumplimiento a la espera de le respectiva
id Desde el punto de vista probatorio destaca que en los documentos aportados con la contetecion de la demande, más espec.ficamente le escritura de compra-venta, le Caja no dio cumplimiento a la espera de le respectiva aprobación para adelantar el proyecto ni la compra del inmueble. Solicita el tribunal abstenerse de declarar le nulidad y el restablecimiento del derecho contra la Resoluciones acusadas por estar ajustadas e la ley. MINISTERIO PUBLICO Dentro del termino dedo por auto de Noviembre 5 de 1993 para presentar alegatos de conclusión, se corrió traslado al Ministerio Publico Para que emitiera su concepto de fondo, el cual presento, en los siguientes terminos; La Procuraduría se pronuncio sobre los mismos hechos Pero referidos al Doctor Rodolfo Nuho Eurqosm también sancionado por las Resoluciones demandadas y encontro que la conducta estaba conforme a derecho. argumentos que aun considera valederos. íranscribe apartes del mismo diciendo que las consideraciones de la Corte Suprema de Justicia en laE>p.2607.Hoj, No..20. sentencia 32 de marzo 19 de 1987 destacan la lrtCrvenciofl del estado en las relaciones entre capital. el trabajo y la securidacj social, ademas ante el nuevo entendimiento sobre la naturaleza de la Lajas de Compensacion Familiar y las facultades de la ley de 1.ntervencior, economica es improcedente la cita que se hace en relación con el articulo 82 pues la sentencia expresa como una casa son las previsiones taxativas que hace esta norma y otra distinta el alcance normativo del articulo 54 numeral 2o. de la ley dentro de un Estada Social de Derecho.
hace en relación con el articulo 82 pues la sentencia expresa como una casa son las previsiones taxativas que hace esta norma y otra distinta el alcance normativo del articulo 54 numeral 2o. de la ley dentro de un Estada Social de Derecho. • . se observa que al proceder la demandada a sancionar al hoy actor, tuvo en cuenta que si bien la Caja de Compensación Familiar (COMFENALCQ), sometió a consideración de la Superintendencia el proyecto "Promoción e lnteqracjon Social del Pensionado", este fue autorizado mediante resolucion No. 80 de 7 de Jic1embre del mismo aho. mediante Escritura Publica No. 0857 de la Notaría Sexta del Circulo de £oqota, c:uvo registro se e'fectuo el día 29 de Marzo de 1990, habiendo sido autorizada tal adquisicianq el día 16 de marzo de 1.990, mediante resolucion No.0132, aspectos estas que no permite,, señalar la prosperidad del cargo. Subsistiendo, la presunción de le