🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 2607-(19-03-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 2607-(19-03-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

CONCILIACION - Alcances

1'2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO. pE CUNPINAMARCA

SECCION PRIhíERAO zt Santafé de Bogotá, alimmita ytrodi .(1993). P • Mamo discinueve (10) de ad.1 riov90111~-ft ate Ce; ' MAGISTRADO PONENTE : Dra. BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO. ., Expediente s'No.2607. - DEMANDANTE : DIEGO ROBLEDO,D'COSTA-. NULIDAD Y.RESYABLEPIMIENTO DEL 001-EpHo4.— Vlo Decide la Sala Unitaria el recuso de REPOS:CLON interpuesto en tiempo:, por lá.Procur doraDécima Judicial Administrativa, contra el auto admisorio de la demanda ANTECEDENTES Pár ata dé Noviembre 18 de 1992, esta misma :.SUlá- admitió la demanda, ordenándose notificar a la parte demandada y al Agente del Ministerio Público, que se" fijara el negocio en lista, etc .- Dentro de -la oportunidad procesal de rigor, la seNora colaboradora Fiscal interpuso recurso d :REPOSICION cOntra ese _ - , proveído, a fin de que se reponga y se ordene el traslado del expediente a la Fiscalla para que realice la diligencia de conciliación. En suttento,.de su pedimento dice que no se dispuso dar cumplimiento al trámite de conciliación 'Judicial, según loExp!.2607-. 'Hoja 2. previsto por el articulo 65 de la Ley, -23 pogiblemente 1 articul idel decreto citado

CO- ,SIDER

cumplimiento al trámite de conciliación 'Judicial, según loExp!.2607-. 'Hoja 2. previsto por el articulo 65 de la Ley, -23 pogiblemente 1 articul idel decreto citado CO- ,SIDER ' por la interpretación que se ha ..veíínide,haegiendo dila Decreto 2651 de 19910 :frente a la -suspensión dela Instituión .dela conciliación en materia .judicial, en i,1 ur'isdicctón Contenciosa Admini4tret1va7, por lo cual res imperioso rcsar .que el mencionada decreto no tiene 7alcance er relecidil core los procesas que adelante la Se¿ción'Primera•de et Tribuça1, susceptible de dicho tramite, cabla con claridad se 11,¿,pnlIntl,t6, l H. Corte Suprema de Juaticiá, al decidir sobrela demda:de e equibilidad,de la Ley en mención, ''encontriandea qué Sala se halla suspendido dicho tramité en cuanto. a las" controve4a1 sólita 'responsabilidad -- contractual cr'extracantractual del Estadil, con-forme lo previene En punto al por q é este Despacho no ordena :el traslada' al Fiscal , para lb correspondiente a la 401entia de onciliación en el auto admisorio de la demanda es pvatiso anotar queeeta',Elala Unitaria ha. -sido del criterio de que a raiz de la ,exbetiiilitiri. del Decreto 2651 de 1991. se generó una suspensión de lier114,0rmas-contenidas-en la Ley 23 del mismo aho rele.4v#11 a 11—..0)41411.actórt en los

2651 de 1991. se generó una suspensión de lier114,0rmas-contenidas-en la Ley 23 del mismo aho rele.4v#11 a 11—..0)41411.actórt en los procesos de la Juriídicción de 151:Conterycialálld"Ministrativ9. Esta posición ha quedado sentada en v10s, salvamentos de voto de /esta Magistrada conductora, otrcil en el tido el pasado e seis (6) de abril en el-expedie1.101~;h: el Banca Sanadera S.A. en el que, .!rrn efec eL que el. demandante se sostiene:Exp.49307. Hoja Según ,fuelestatuido en la Ley referida, se fijaron MisárvisepiVde descongestión de los DespachoSjuditiales , entra los cuales se previó la 'posibilidad de conciliar en los procesos contencioso-administrativOi' sobre. conflictos de carácter. particular y de -tontenidó- patrimoilial en la etapa inicial del Proceso y , prejudicialmente antes de acudir a la jurisdicción mediante:trmitm _ante las respectivas fiscalias. si Ocurre que por medio del Decrete 2651 de Npviembre: de: 1991, 'de tahMeter especial por cuanto, fUe expedido en virtud de las facultades 'otorgadas en el articulo transitoria. 5dte la Carta Fundamental expedida -en Julio de 1991, se adoptaron ,me anismáS de descongestión de los Despachos Judiciales haciendó,expresa ;Prohibición el: artículo :segundo, de conciliar en los' procesos contencioso-administrativos, mandato aplicable mlientras, • •

los Despachos Judiciales haciendó,expresa ;Prohibición el: artículo :segundo, de conciliar en los' procesos contencioso-administrativos, mandato aplicable mlientras, • • rijan las disposiciones del mismo "Más adelante el artículo 60. Se ocupa de' fijar las pautas para que sea aroCedible::. la conciliación en lo 'contencioso administrativo, limitando su aplicación 'én está Materia a .044 procesos en los que Se controvierta 1 responsabilidad contractual excontractual del Es do. En consecuencia, ja conciliación.prevista.en La Ley23 que se ordenaba al comenzar el • proceso, cuando se -dicta el auto admisorio y áticte se notifica a las"lo.-- Por el articuló lo del Decreto 2651.0e 1.991 se PI encaminados, adoptaron métodos legislativos P 4 para que una vez enjiree t 1 providencia se enviare el expedienteM l'iscal correspondiente, quedó , suspendida porque resulta opuesta a ios-articulds 2o. óo.tr'aidos a consideración antes,. y asi fue ordenado en el ultimo inciso del articulo 62 del mismo Decreto especial': Este, pues, el fundamento por-e -,-cil 1 el traslado al sehor-Agente J.Fiscal para loconcernientels la práctica de 1 audiencia de conciliación no se:disOuso. rics se dispondrá, habida conii oración que sobre el punto se pronunció la Sala a4e'Cormulta y Servirlo Civil Mediante concepto del 2.de Marzo del aho en curaó,,radiCación No422 del cual fue

rics se dispondrá, habida conii oración que sobre el punto se pronunció la Sala a4e'Cormulta y Servirlo Civil Mediante concepto del 2.de Marzo del aho en curaó,,radiCación No422 del cual fue . autorizada la publicación.con olició503 del 4 de Marzo de 1992. Reza aai el concepto en la p rte:pertinentei descongestionar los despachos Judiciales" por el ~Mino de 42meses. Entre las medidas 4~.adoptó el mencionado Decreto se encuentra la prescrita por el articulo 6o., que ordena que en, los procesos ' en los que se controvierta la responsabilidad contractual o ewtracontractual del Estado, en ,primera instancia, habrá por lo menos unaExp.260 Hoja 5., •ópOrtUnidad deicon tardar4 ProCtsci". illación que tendrá lugar, - «la 1 concluir la etapa probatoria del respectivo LoS, incisos parágrafo siguientes de la Citada disposición, como ' articulo-jr . ib1dem1' regulan, ol ';procedimiento de conciliación. 2o.. La transcrita disposición a que se refiere la consulta, regula la conciliación en lo proceso de responsabilidad contractual ir. extracontractual del Estado. A diferenciade loque contemplaba el articulo-59 de Ia Lelf, 4 de 19910 el articulo 6o. de éste sólO:permite la conciliación en 'las dots referidas controvertgias para excluir así, de Modo InequiVoco,- la posibilIdad de co Ciliar controversias contencioso administrativas que funden en peticiones tendientes a que siadecIare

conciliación en 'las dots referidas controvertgias para excluir así, de Modo InequiVoco,- la posibilIdad de co Ciliar controversias contencioso administrativas que funden en peticiones tendientes a que siadecIare nulidad 'de actos administrativos. Elio debido v que -todas las acciones do nulidad y de restablecimiento delderecho tienen por fundamento la infracción de hormas de derecho publico que, como tal, no pueden ser objeto de renuncia, conciliación o' transacción. PosibleMente el pobierno, al expedir el Decreto 2651 de 1991¡ !tuvo en consideración las objeciones que oportunamente hizo el Consejo de Estado al ,articulo 59 de la Ley 23 de 1991 y, ,por eilo, dispuso que la conciliación 'sólo puede efectuarse en controversias relativas a responsabilidad contractual' y-e1tracontractual que no versen sobbst actosExp.2507. lloja 6. administrativos. L-0-,.álferentia que existe, a este respecto, entre la Ley 23 de 1991 y el Decreto 2651 de 1991, precisamente cOntiste en que éste no contempla la conciliación sino jtan los ,dos caspa indicados de responsabilidad contractual y extracontractual." Ahora bien, el Decreto No,171de-enero26 de, 199, por el cual se reglamenta parcialmente el articulo 66. del Decreto 2651 de'1994, en su, .arttcu lo lo, dispone: "ARTICULO lo.- CAMPO DÉ APLICACIOhL los ,procesos contencioso administrativos en:10 que se controvierta la responsabilidad contractual o extracontractual del ESTADO

en su, .arttcu lo lo, dispone: "ARTICULO lo.- CAMPO DÉ APLICACIOhL los ,procesos contencioso administrativos en:10 que se controvierta la responsabilidad contractual o extracontractual del ESTADO se aplicarán las normas sobre conciliación contencidta adMinistrativa contenidas en el articulo 60. del Decreto 1651 de 1491'y en este ,DECRETO. EntiIndese en .todo caso que esta audiencia no es aplicable 1:los procesos derivados de le acción de nulidad y r..chttablecimientd del derecho de que trata el articuld 85 del Código Contenclosp:Odoitinistrativo. La disposición trantcrita la da la ,razón. a la Ouscrita Magistrada sustanciadora corroborando la telliz expuesta en fikl auto recurrido. Por lo anterior, no et-iurid tamente aceptable ordenar un trámite de la demanda que contraríe una norma legal y afectarle, -de nulidad cualquier acuerdo qué se lograra.E x P Hoja 7. En: coniecuencia, esta Sala linita'ria niega $olitítada.. FIEppsIcipN

NOTIFIOUESE Y CUMPLAS.

BEATRIZ MARTINEZ9UINTERG

- MAGISTRADA

Consultar sobre este documento ...