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TA CUN - 26091-(03-12-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 26091-(03-12-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

SECC ION SEGUNDA

SUB—SECCION 'C"

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO .ICaducidad /

VIA GUBERNATIVA - Agotamiento (E) 4

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA COLO' prjUCAIrb1 pmrs.rzt

¿e Cundtflama Santafé de Bogotá D..C... 1$ DIC. 193

MAGISTRADO PONENTE : Dr CARLOS A. PINZON BARRETO PROCESO No.. z 26091

DEMANDANTE : HUMBERTO LAVADO LOPEZ MINISTERIO DE HACIENDA Y CRED ITO PUBLICO E:1 aePÇor HUMBERTO LAVADO LOPEZ a tra\'é de apoc:Ierado leqal forma constituido acudió ante ésta j uriod i c:ción en ej erci cje de la ac:ción de nulidad y st.ablec:i.miento del derecho para que se hagan las s:iquient.es dec:1arac:ione PP :t MERA -- Dec: .1 arar que es nu 1 a la Reso 1 uc:i ¡.Sil He 197 del 17 de abril de 1990 proferida por el .or Mini;tre de Hacienda y Crédito rctbl co en cuanto en su Art » lo, que destituyó al actor, del carco de Guarda de Aduanas 510 1.1. de la 3ec:L1ón eje Viqi lanc:ia Aduanera, de la División, de Resquardo .. dr 1 a Admin 1. strac:: Lón de la Aduara de Foot.á . d 1

Dirección Cenera1 de Ç-sduanas • del Hin i.st:.erio de

1 a Admin 1. strac:: Lón de la Aduara de Foot.á . d 1 Dirección Cenera1 de Ç-sduanas • del Hin i.st:.erio de lac:ienda y Crédito Pthllco.. 'Y el Art. 2e.. ue le inhabi 1 i ta para desempeíar' funciones pub] .tcas por el 1.érmino de tres .3) anoS b.

De c: 1 ¿tar que no ha C;< ls ti. do o 1 u ci de ::or t inu.tdacl er, el ej erc:: i cje de SU cargo por par tePROCESO No. 26091 del actor • y que par a todos los efectos sai ariales y esi.ac:iena les dcher tenerse en CO5tit. el tiempo n que esté cesan te • como si. hubiera permane ci do en el servicio TE.RCEF<A A titulo de Retabl ec.i ic rito del Derecho yc:onlrj resultado de las anterior' den arac:iones se ordene e 1. r'ein toar o del actor al mismo c::arno que venia desemeando o a otro de igual o superior cateoria

1UAF<TÁ Condenar a 1 a Nación-' Mio .ister i de Hac:iencía céit Fúb:tjco c pac r:le al an::ionante el valorde alor de todos los sute 1 dos , pr' 1 bon 'fi caciores v:acionesv prestaciones de:iados de percibir en SU carcc dur'ant.e el lapso que medie entre la fecha en que se produzca el reinteqro si so rvicio mas los aj us t,s de valor por cii ami. non i ón c:Iei poder

carcc dur'ant.e el lapso que medie entre la fecha en que se produzca el reinteqro si so rvicio mas los aj us t,s de valor por cii ami. non i ón c:Iei poder adquisitivo de: la moneda con base en lavar iac:ión porc::on tua 1 ac:urnu 1 ada del ;uiid i C cJe prec':ios al consumidor dei acuerdo a lo dispuesto e>:presameinte por el Art.. 178 dci CC.A.. flti 1 Nt lA L.a entidad demandada dará ctim 1 ±iÑ ion te a 3. a sentenc::ia dentro del término s&a lado por e]. Al, t: 176 del

HECHOS

El demandante expone los siguientes: lo. Mediante la Resolución No 1.597 del 17 de abril de 1990, que se 1e notificó personalmente al apoderado delPROCESO No. 26091 actor el 9 de mavo de 1990 se le destituyó del CCFÇ40 que desempeiaba en la División de Pesguardo de la Aduana Interior de Bogotá, de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Pública, Guarda de Aduanas 5160....1.1. y se lo inhabi 1 i tá para desempeíiar funciones públicas por el término de tres (3) aos La Comisión de Fersoria 1 del Ministerio de Hac.Leric:(a y Crédito Pública, por nayoria le recomendó e]. seor Ministro del ramo imponerle sanciones estipuladas en el acápite anterior, en sesión que se realizó el 5 de marzo de 1990 según constancias obrantes en el Acta No. 04 de

Ministro del ramo imponerle sanciones estipuladas en el acápite anterior, en sesión que se realizó el 5 de marzo de 1990 según constancias obrantes en el Acta No. 04 de esa fecha l por cuanto consideró que existía mérito para ello ellom ya que al peecer éste había violado los preceptos del Art. 6o. del Decreto 2400 de 1968 y el numeral 24 del Art. 15 de la ley 1.3 de 1984, ci elaborar la orden de salida en la cual se consignó que el vuelo de carga No 502 de Millon Air • tenía como lugar de destino 1....tme existiendo una clara discrepancia entre los documentos que deben presentarse como E?5 el plan de vuelo expedido por la Aeronáutica Civil y lo plasmado por el investigado pera así demostrar formalmente que efectivamente la mercancía en tránsito hib:.a seguido su ruta norma 1 Los hechos que motivaron la investigación se relacionan con les posibles irregularidades cometidas, presuntamente por algunos funcionarios del Resguardo Nacional de Aduanas, acantonados en el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá, respecto del manejo de una mercancía sometida a tránsito aduanero Internacional desde Panamá con destino a la Capital del Perú la ciudad de Lima realizándose en el Aeropuerto de BogotáPROCESO No. 26091 4 el transbordo respectivo, del avión en que llegó al país, de la Empresa líneas AÉreas Suramericanas, 5rc1.kr la guía No. 001:1600 al de la Empresa que debería llevarlas al Perú, perteneciente a la

el transbordo respectivo, del avión en que llegó al país, de la Empresa líneas AÉreas Suramericanas, 5rc1.kr la guía No. 001:1600 al de la Empresa que debería llevarlas al Perú, perteneciente a la Empresa de Transporte Aéreo Millon Air, empresa ésta que no viajó a la ciudad de Lima. llevando consigo la mercancía y por consiquiente ésta desapareció de las bodegas en el Aeropuerto el Dorado de Bogotá, sin mediar una explicación. 4 La representante de los empleados ante la comisión de Personal • disintió de la determinación que adoptaron la mayoría de los miembros de ése organismo, según constancia inserta en el Acta No. 04 del 5 de marzo de 1990. 1:: Dentro del término contemplado en el Art. 51 dei. C E. A. - se interpuso el Recurso d€: Reposición contra le Resolución Ministro de revocatoria pronunciamiento contemplado por por el Art. lo. No .1.597 de 1990 ante el. solar Hacienda S.tfl que alguno, ci Art.. 40 del Decreto se entiende que el mismo para solicitar su so hubiera efectuado dentro del término del C.C.A. modificado 2.04 de1989, por tanto se resolvió en forme negativa por virtud del silencio administrativo, hecho que implica además la pérdida de competencia para resolver a estas alturas, quedando por coiisiuicnte en firme la decisión Ministerial conforme io dispone el Art, 62 num, 2o. del C.C.A.

hecho que implica además la pérdida de competencia para resolver a estas alturas, quedando por coiisiuicnte en firme la decisión Ministerial conforme io dispone el Art, 62 num, 2o. del C.C.A. ¿. Se está dentro del término previsto por el Art. 23 del Decreto 2304 de 1989 para iniciar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el Art. 85 del G.C.A.PROCESO No. 26091 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION La demanda sala como trarçredidas las siauient€ disposiciones normativas Articulo 26 de la Ccinst.i tuc:ión Nacional; Ley 13 de 1984; Decretos 482 y 786 de 1925. Las razones de su dicho obran al folio 23 a 28 de]. expediente CONTESTACION DE LA DEMANDA 1 apoderada del ente demandado dio contestación a la demanda en los términos lihie los folios 66 a £9 del expediente. PRUEBAS Mediante auto de fecha 21 de agosto de 1992 que decretó las pruebas se ordenó tener como tal es las doc:umen tal s que se acoínpaParon con la demanda :librar- ].os oficios solicitados en lo medios de prueba de la demanda. acpi te "Ocios. numerales 1 2 y 3 (fi. 29) La parte accionada no sol icitó pruebas. ALEGATOS DE CONCLUSIONPROCESO No. 26091 el El apoderado del demandante descorrió el traslado pera alegaren leqar en los términos que obran a los folios 112 a 118.

pruebas. ALEGATOS DE CONCLUSIONPROCESO No. 26091 el El apoderado del demandante descorrió el traslado pera alegaren leqar en los términos que obran a los folios 112 a 118. Por su parte le apoderada del ente demandado sustentó su escrito de conclusión a los folios 119 a .120 MINISTERIO PUBLICO Dentro de la oportunidad sePa lada en e]. Art. 36 del Decreto 2651 de 1991 el Ministerio Público emitió su concepto en los siguientes términos: Se ve que al perecer aperó el fenómeno de la caducidad porque la Resolución 2321 que desato cal recurso de reposición tiene cal ndeda junio 20 de 1990 te comunica c:a a). interesado mediante oficio No 5412 de le misma techa. Surtido el trámite correspondiente a la instancia, no observándose causal alguna de rt'...1idad que pueda inva .1. i.dar le actuado, la Sala procede a decidir, previas las siguientes, CONSIDERACIONES El actor, por intermedio de apoderado solicita que se declare la nulidad de la Resolución No. 1597 dcii 17 de abril de 1990 proferida por el seor Ministro de Hacienda y Crédito Público en cuanto en su Art. lo lo destituyó del cargo de Guarda de11

PROCESO No. 26091

Aduanas 516011 de la Sección de Vigilancia Aduanera, de la división de Resguarda de la Administración de Aduanas. del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el Art.. ::o, que le inhabilita para desempeíar funciones públicas por el término

división de Resguarda de la Administración de Aduanas. del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el Art.. ::o, que le inhabilita para desempeíar funciones públicas por el término de 3 anos que no ha existido solución de continuidad en el ejercicio de su cargo y que para todos los efectos salariales y prest.acionales deberá tenerse en cuenta el tiempo que esté cesante, como si hubiera permanecido en el servicio. Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho solicita se ordene su reintegro al mismo cargo que venia desempePando o a otro de igual o superior categoría; como condenar a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público a pagarle el valor de todos los sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones y prestaciones dejados de percibir en su cargo, durante el lapso que medie entre la fecha en que se hizo efectiva la destitución de su. nombramiento y aquella en que se produzca el reintegro al servicio, más los ajustes de valor por disminución del poder adquisitivo de la moneda, con base en la variación porcentual acumulada del indice de precios al consumidor, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 170 del C.C.A. Por último pide que la entidad demandada de cumplimiento a la sentencia , dentro del término sePalado por el Art. 176 del C.C.A. ) ¿Antes de cualquier pronunciamiento debe la Corporación de manera oficiosa analizar el tema referente a La CADUCIDAD DE LA ACCION, ya que aquella es presupuesto de ésta> De conformidad con lo preceptuado por el Articulo .1.35 del

) ¿Antes de cualquier pronunciamiento debe la Corporación de manera oficiosa analizar el tema referente a La CADUCIDAD DE LA ACCION, ya que aquella es presupuesto de ésta> De conformidad con lo preceptuado por el Articulo .1.35 del C.C. A. • para poder ocurrir ante la jurisdicción de Lo Contencioso Administrativo, se debe agotar la Vía gubernativa situación que aparece probada con la documental que obra en el expediente Çe folios 82 al 89) presentando el recurso dePROCESO No. 26091 13 reposición contra la Resolución Nu (1i97 de] 17 de abril ÍJP 190) ante ci. Ministro de Hacienda y Crédito Público. el cual. le fue resuelto, mediante Resolución No2821 de-1 20 de j un jo de 1990 ' 11.. 19 j/Ç ) ) -2,> lRemitiéndonos al material probatorio allegado al proceso se tiene que la acción instaurada no se inició dentro del plazo de los cuatro meses contados a partir del día de la publicación del acto, no obstante ser claro ci texto del Art. 136 dci. C.C.A. cuyo tenor reza: La de restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro 4 ) meses contados a partir del cha de la publicación, notificación o ejecución cJe] acto seqún, el caso. 111 folio 30 del e<pediente, puede constatarse que la acción contenciosa se inició ci 9 de noviembre de 1990 cuando estaban más que vencidos los cuatro ( 4) meses conforme a lo que se ha expresado anteriormente razón por la cual i:)EoE.FA

DECLARARSE LA CADUCIDAD DE LA ACC 1. QN

estaban más que vencidos los cuatro ( 4) meses conforme a lo que se ha expresado anteriormente razón por la cual i:)EoE.FA DECLARARSE LA CADUCIDAD DE LA ACC 1. QN La decisión adoptada tiene como fundamento diferentes pronunciamientos que en este mismo sentido ha heL. ho el Honorable Consejo de Estado • entre ellos ci de Ja sección Segunda, con Fonen c: i. a riel. ti Consejero Dr. REYNALDO ARCINIEGAS BAEDECPZER, de fecha 14 de septiembre de 1.98 cii donde en su parte pertinente se sos t.u\'o

'Ev 1 den t.emeritc el Tribunal tiene razón, óIi 1 a norma del artículo .1.36 del Código ContenciosoPROCESO No. 26091 Administrativo es perentoria al disponer que la Acción de Restablecimiento del derecha caducará al cabo de cuatro 4 mses contados a partir del día de la publirción notificación. comunicación o ejecución del acto según ci raso. Como se hace notar en la providencia apelada, no trae la nueva disposición procesal sobre la caducidad aquella salvedad del artículo 83 de la ley 167 de 1941 ( "Salvo disposición en contraria"), respecto de la prcsc:ri pc::iór de la acción encaminada a obtener una reparación por lesión de derechos particulares; la regla sobre caducidad no admite hoy excepciones. En tal virtud, si la persona que se r.:ree lesionada en un derecho suyo amparado por una norma jurídica pide la anulación del acto que le apareja un agravia, debe hacerlo dentro del

sobre caducidad no admite hoy excepciones. En tal virtud, si la persona que se r.:ree lesionada en un derecho suyo amparado por una norma jurídica pide la anulación del acto que le apareja un agravia, debe hacerlo dentro del término perentorio de cuatro 4 meses, 50 pena de afrontar las consecuencias de la caducidad Otra cosa es que, tratándose de la pensión c14? jubilación que por ser un derecho vitalicio no prescribe, la reclamación a la entidad de previsión pude hacerse en cualquier tiempo negada la prestación, hay posibilidad de recurso contra la decisión adversa dentro del término de c:aducidad, Justamente porque se enjuicia un acto administrativo en ejercicio de una acción de efímera viabilidad. Fuera del término de enjuiciamiento. procedimiento que investido de los público. caducidad, no es posible el. Se trata de un fenómeno de opera por mandato de la ley, caracteres propios del orden No es que la norma instrumental desnaturalice el derecho sustancial al que sirve de soporte; es que para la efectividad de este, hay un procedimiento 'forzoso. Son cosas diferentes el derecho subjetivo y el mecanismo procesal para la efectividad de este m hay unPROCESO No. 26091

rocedimiertio forzoso.. son cosas diferentes el derecho subjetiv y el mecanismo procesal par su efectiva protecc:ión vitalicio ea el uno temporal el otro. Cueda pues a la accionante la facultad de volver a reclamar la pensión y su sutituciÓr4 para que si nuevamente corre suerte adversa

par su efectiva protecc:ión vitalicio ea el uno temporal el otro. Cueda pues a la accionante la facultad de volver a reclamar la pensión y su sutituciÓr4 para que si nuevamente corre suerte adversa ocurra a la justicia dentro del termino de c:aduc:idad Dados estos presupues tos for : oso es conf 1 rmar la providencia apciada" Jurisprudencia y Doc:trina do noviembre da 1988) Consecuente con tcdo lo anterior y al no haberse presentado la demanda dentro del término de los cuatro (4) meses establecidos por la ley, deberá DECLARARSE LA CADUCIDAD DE LA ACCION, tal como constará en la parte resolutiva. E:r rér 1 to de lo e: pues tc i 1 Y .L t:-,t.tna :t Adcin istra tí. vo de Cu i t d i n amar ca Sección Seunds ski bsección adm.in istr ando j kiw ti cia en nombre dr; 3. a Repub J. Á. ca de Col oiribia y por autoridad do la ley. FALLA Primero. -Dec iárase inhibido t::ara pronunc:i arse de fondo en torno a las pretens iones de la demanda por CADUCIDAD t:io la acción conforme a lo e-puest.o en la parte motiva Segundo:- -, f :J. rme esta providencia, arc:h,ívesta el expediente.PROCESO No. 26091 U.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMtJNIOIJESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acto No.

expediente.PROCESO No. 26091 U.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMtJNIOIJESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acto No.

CARLOS A FINZON F3ARRErO TERESA RICO DE MORELL1

JOSE HERNEY VICTORIA ALVARO LEON OBANDO MONCAYO

1RECURSO DE APELACION - No decisi6n / SILENCIO ADMINISTRATIVO - Ocurrencia (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA SUBSECCION I!C

SAL VINE >y 7` O DE VOT O

DE L DOCTOR AL VARO L EUN OEANDO NONCAYO CCLOMs cn o, .- Rr És w.

Fc43trí Expediente : 26091 TrEJ - Actor : HUMBERTO LAVADO L6FEZ magistrado ponente: Dr. CARLOS PINZA RARRETO Co» e.! debido rom peto paso a exponer 1 i razones qUe O ll evaron a salvar el voto e» la smotencia de fecha • de diciembre de 1993, dictado iie»tro del proce.o de l a re fere»ci a £1 actor déswardó la resolución !'IQ 1597 del 17 de abi i 1 de 1990, por la ':uai fue destituido del empleo de Guarda .i Aduanas, alegando (hecho .52 di libelo) que la adm inistración había resuelto el recurso de repo. ¿ c16» que interpusi"rp co»!: ra la misma el día 16 Je mayo de 1990 y Ja pérdida de compet»c

Aduanas, alegando (hecho .52 di libelo) que la adm inistración había resuelto el recurso de repo. ¿ c16» que interpusi"rp co»!: ra la misma el día 16 Je mayo de 1990 y Ja pérdida de compet»c para decidirlo de co»fe ridati con Jo dispuesto paete e » el articulo 40 del C=A, modificado por el articulo 1 ie 1 Decre o 12304 d 19091 A n el talio xe declara que operó la cJu dd de la j2cián e» relación con la Resolución NJ 2621 de 20 'le junio de 1990, par t iride de la idea de que "la dma»da »o fue pr e:ert ala dentro 'le io::c cuatro (4) moe.t r~ados a partir r 'Jo la inibl 1 cací$» 'le) acto' (folio 137) • pero si» precílar si ::e e fe r:a el dea»dado o a la íoo ¡uej6» precitadol PILO cierto es que e» el proceso ÑO ob a prueba alguno fr "pubi 1 ac 6»' ¿le la Rerolució» H3 $62. del 20 de Ju»io .k 1990, sino u» o fi cío (folio 7.3 de los antecedentes aj ¿ iii •t rat i vos ) con el cual la ap Ja remito a Ja "i<.'a ., 27 NQ 46--22" d.. la ciudad de "uca am'ga - artade , Sara su cor.oc i.»ie ri'o y fines pe rt inentes" :PROCESÓWO 91

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la ciudad de "uca am'ga - artade , Sara su cor.oc i.»ie ri'o y fines pe rt inentes" :PROCESÓWO 91

,»i juji:io Si1 i'?bJ I;i»e, per 2 &í.i rrce. 14 ¡ d tsejui 1 1 1 : fechi de /: 2 1. .dm »i i. »ø háfjçg iHP 1 I•c' • / re.d.kF I,) de ríJ ¿ de o r '14, u 1 ep J qul , "f< e e) ,'de rIo del r (f(-.>f .i•) (f E .4:'ti':lo .oÑtJ'rYo Jo /ç:' Jo por el keto y -oij »do 44 ij» c:ui» ¿é ¿:•l.•i 'le L.t d(:/uéJ meoid que i• iuvo .• ,l'1.()

de ! ;.ur;o de.' rep,icí6r.T /)e rnee •' que b. er, ;):)díE i:ud/ r ¿uite e: t Co r p'rác: rocu rA de 1 a IR a1 ipj»o el 1'ile»cjo /mI.t r1Y'o 4gtiI'o (rtz:u10

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1.3 y 1 ,`W', iiVá 'o he CidU '1O Veeoç 3 e.! d2.-«-i dÁ .-«-i 16 ie le iu;o rt 4 Jo 1 ' de.! Oc cre o 2304 ie J.99 ie 1 cual •: / 1' ije rite porque le tn'( ¿i de ¡ rexequ Y bi 1 ideo! de) Y :»o fue operó el oi.Í 16 'le Jo! .io de Q 1.. dernerida cer?e cue .i e. ple e y dY ;ed e ere ea ie,1 T . LJ de»!: ro de ¡t.' cue t r (4) me e erz/e.ç, ¿:t e:, e» r' Jo:1. (Ji. 17 deJo) o y 17 de de 1 '.90

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ALV4RO LE6If ORANDO MONCAYO MigÍtrado a

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