🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 26131-(18-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 26131-(18-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND iN4MÁRCA

SECCIÓN SEGUNDA

• SUSSZCCION, A.

Santafé de Bogotá, D.C., diez y ocho Marzo de mil novecientos noventa y cuatro ( 1994).

MAGISTRADO PONENTE: Dr. ALVARO BA}LAMON CASTILLA

REF: Juicio Nro. 26.131.

ACTOS NACIONALESW

DEMANDANTE; MARIA AMPARO CADENA LEZAMA

DEMANDADA: EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS

PUBLICOS.

La señora MARIA AMPARO CADENA LEZAMA, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho, consagrada en el art. 85 del C.C.A., solicita a seta Corporación, que mediante sentencia que cause ejecutoria, se declare la nulidad de las Resoluciones Nroe. 1079 y 1099 de 16 y 19 de julio de 1990, respectivamente, expedidas por el Gerente de la Empresa Ditrital de Servicios Públicos "EDIS', por las cuales declaró la lnsubeietencia de su nombramiento en el cargo de Jefe de la Oficina de Plaxieacjón; y que en consecuencia, se ordene su reintegro al cargó que ocupaba o a otro dé igual o superior categoría, lo mismo que a pagarle todos los sueldos, prestaciones sociales, primas, bonificaciones , aumentos y demás emolumentos dejados de percibir desde cuando se le separó del servicio, así como los gastos ocasionados por concepto de asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria, deJuicio Nro. 26.131 frmac4ut&ca y de laboratorio deeda el 16 de julio d 19.0

separó del servicio, así como los gastos ocasionados por concepto de asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria, deJuicio Nro. 26.131 frmac4ut&ca y de laboratorio deeda el 16 de julio d 19.0 hasta Cuandu eei reintegrada, dsclvándoae que pata todo Jo eíectr iea1e no h,'t existido ROItición de contiituidd. Como jet.iión sub1.d1eria o1ic1.ta se onden a ). Ei1'rdA fISTRITAL DE SgRVICIO8 PUBLIcOS. a pttz'le 1'i ind:Iu'ionse de que tratan loe artículos 21 del. Docrato 3135 de 1968; 41 del Decreto 1848 de 199 y 146 del Dr'et.o 991 den 1974 de la Alcaldía Mayor de así co el valor de las euma5 que hCy4 tenido que pa jear por concepto de ateocíón médica, quiúrica, obstétrlca de 9 o 1, vicIo hospitaiarioe y farméiuticoe y demás Indemniz lunes y preetaciona a que tuviere derecho en razon de u eepez-ao1ór del eervtlo. H E H C En la demanda'ee xpnen los siguientes 2.1. Mediante Resolución No.. 903 de fec;h 30 de junio de 1989. la Gerencia de la Empresa Distrital de Servio tos Públicos, "EDI 5 " nourÓ a la actora MARIA AMPARO CM)FMA LEZAMA, para dPseHp'hU' al cargo de Jefe de Oficina de Planeación ccn uu

de Servio tos Públicos, "EDI 5 " nourÓ a la actora MARIA AMPARO CM)FMA LEZAMA, para dPseHp'hU' al cargo de Jefe de Oficina de Planeación ccn uu asignación uineus1 de l20f2.00 y 107.37R_ o<) cono gactos de creeentaión. 2.2. Ml mndante aceptó el n riuilent,.o y toro legal posesión del cargo, según aparece del Act. íj Posesión No., 039 de faha 4 de agt;o de 19$.Juicio Nro. 26.131 2.3. La demandante venia desempeñando la funciones de su cargo desde el mismo moinentode su posesión en forma nOmal, eficiente, cumplida y competente, cuando en forma sorpresiva e injustificada la demandada determinó declarar . insubsitente el nombramiento hecho a la actora, por medio de las Resoluciones ,números 1079 y 1099 de fechas 16y 19de Julio de 1990, respectivamente, dictadas por el señor Gerente dela Empresa Distrital de Servicios Públicos. 2.4. La declaración de insubsitencia solamente vino a comunicársele a mi póderdante el día 24 de julio de 1990, cuando le fue entregado el oficio número DRI-15-2529 de la misma fecha, originario de la Jefatura de la División de Relaciones Industriales.

26. El último sueldo asignado 'y devengado por mi representado fuede $ 300.000.00 mensuales mas $ 136..371.00 como gastos de rerpesentación 2.6. Con fecha 18 de abril de 1990 la actora,

26. El último sueldo asignado 'y devengado por mi representado fuede $ 300.000.00 mensuales mas $ 136..371.00 como gastos de rerpesentación 2.6. Con fecha 18 de abril de 1990 la actora, mediante escrito dirigido a la Jefe de la División de Relaciones Industriales, puso en conocimiento de la Empresa su estado de embarazo. 2.7. El día 31 de Mayo de 1990, presentó, para que fuera incluida en su hoja de vida, fotocopie debidamente autenticada del certificado médico de la Caja de Previsión Social de Bogotá D.E., por medio de otro escrito dirigido.a la misma funcionaria, es decir, a la Jefe de la División de Relaciones Industriales. 2.8. Posteriormente se produjo un cambio en la dirección de la Empresa Y-61 nuevo Ge1ente, Dr. LUIS IGNACIO BETANCUR ESCOBAR, posiblemente con el pretexto de reorganizar la dependencia designando personas a su juicio más iddneae para el ejercicio del cargo procedió personal y directamente a solicitar la renuncie a mi mandante del cargo que venía desempefiando eficientemente, solicitud esta reiterada en diferentes y continuas oportunidades acompañada de presiones orientadas a forzar la presentación de aquella. 2.9. Frente a dichas solicitudes y presiones para que la actora se separare del cargo, con fecha 17 de Julio de 1990 esta se vió obligada a dirigirse por escrito al señor Gerente, con el fin de manifestarle que no existía por parte de ella la más mínima voluntad para presentar la renuncie que se le

Julio de 1990 esta se vió obligada a dirigirse por escrito al señor Gerente, con el fin de manifestarle que no existía por parte de ella la más mínima voluntad para presentar la renuncie que se le exigía, haciendo constar una vez más, de maneraJuicio Nro.. 28.131 4 expresa , su ostensible estado de embarazo. 2.10 Por toda respuesta, el día 18 de julio de 1990 recbjó el memorando 8(3-02-273 de la Secretaría General, en el que se la solicitaba hacer entrega del inventario de su dependencia a la doctore MARIA ELENA DIAZ D. 2.11. Al varee sustituida en el ejercicio de su cargo, mi represefltada optó dirigir" nuevamente al señor Gerente y fue así corno con feche 10 de julio de 1990 1 entregó en le mieet Qerénóla una comunicación en la que, además de. Insistir en su estado de embarazo, inquiere por eti situación laboral. 2.12. Ante la Incertidumbre en la que la colocó la Administración, mediante escrito de fecha 23 de julio do 1990. la actora determinó precisar su ped±rnento anterior, en el sentido de reclamar de la Gerencia la comnicaci6n ofioial de la decisión tornada por tete con respecto a eÚ permanencia en el empleo. 2.13. La damndada finalmente dió respuesta a las peticiones de mi mandante, por medio del oficio número J)RI-L5--2529 de fecha 24 de julio de 1990 originario de la Dtviión dé Relaciones Industriales, comunicándole la ineubeletoncia de su

peticiones de mi mandante, por medio del oficio número J)RI-L5--2529 de fecha 24 de julio de 1990 originario de la Dtviión dé Relaciones Industriales, comunicándole la ineubeletoncia de su nombramiento como Jefe de le Oficina de Planeación. 2.14. Por manera pues que, no existiendo voluntad en la actora para separarse del cargo que desempeñaba, con la anterior determInoión se puso de manifiesto, ostensiblemente el propósito de le Administración, de forzar la renuncia mediante el empleo de sistemas que hadan imposible la continuidad dé si representada en el empleo.

Veámoslo: 2.14. 1-Por medio de la; ReøølucIóh número 1079 del 16 de Julio de 1990, 1a demándada pretendió hacer uso de la denóminada figura de la INSUBSIS'VENCIA AUTOMATIcA consagrada en el suspendido artículo 107, Inciso 2o. • del Decreto 1950 de 1973, para hacer que la demandante cesare en sus funciones como Jefe de la Oficina de Planeación. 2.14.2Sin que el nominador hubiera éxpresado su voluntad específica de no mantener su nombramiento. a través de la Secretaria General, según arriba se anotó, la actora recibió la orden jerárquica de hacer entrega del inventario de la dependencia a suJuicio Nro. 26.131 5 cargo, lo que la dejaba sin funciones y sin lugar y elementos de trabajo. 2.14.3Con lo anterior, además de las presiones' ejercidas directa y personalmente por el Gerente dala demandada no se buscaba coso diferente a

cargo, lo que la dejaba sin funciones y sin lugar y elementos de trabajo. 2.14.3Con lo anterior, además de las presiones' ejercidas directa y personalmente por el Gerente dala demandada no se buscaba coso diferente a provocar la renuncia de mi poderdante. 2.14.4Como ésta no se presentó a pesar de dichas presiones y del medio utilizado para hacer difícil la situación de la demandante, se dispuso por parte de la demandada hacer efectiva la insubsitencia mediante su ratificación por medio de la Resolución número 1099 de fecha 19 de Julio de 1990, comunicada a mi mandante el día 24 del mismo mes. 2.15. Con. estas actuaciones la Gerencia de EDIS abusó de la facultad discrecional en la declaración de insubsitencia e hizo uso indebido de ella, porque su determinación no tuvo como fin el de atender a las exigencias del bien común y a los intereses del buen servicio público, sino el atender, posiblemente,a motivos personales, políticos o clientelietas de poca entidad, pues que al parecer lo que importaba era crear la vacante para designar, supuestamente, a una persona da su entera confianza, sin consideraciones sobre la entiguedad, honradez y eficiencia de la demandante. 2.16. Tampoco se tuvieron en cuenta los preceptos legales que consagran el derecho de la empleada oficial a no ser despedida o desvinculada del servicio durante el embarazo y los tres ( 3 ' meses po3teriores al parto, salvo justa causa comprobada y mediante autorización del Inspector del Trabajo si se trata de una trabajadora, o por Resolución motivada del Jefe del respectivo organismo ei es empleada.

po3teriores al parto, salvo justa causa comprobada y mediante autorización del Inspector del Trabajo si se trata de una trabajadora, o por Resolución motivada del Jefe del respectivo organismo ei es empleada. 2.17. De conformidad con tales disposiciones , el despido o desvinculación sin las formalidades que ellas mismas establecen y dentro de los períodos señalados hace presumir que el retiro me efectuó por motivo de embarao. - 2.18.La Empresa Distrital demandadal tenía pleno y cabal conocimiento del estado de embarazo de la actora. 2.19. La demandada no ha reintegrado a la demandante ni le ha pagado lasindemnizaciones de ley por el retiro en estado de embarazo.Juicio Nro. 26.131 6

210. Loe actos administrativos acusados, a pesar de su apariencia de legalidad , están viciados porque se expidieron con violación de normas superiores, en forma irregular, con abuso y desviación de poder" Como normas violadas la demanda cita los artículos 16,17,30 y 62 de la Constitución Nacional vigente al momento de su presentación; 21 del Decreto 3135 do 1968; 39 ,40 y 41 de]. Decretol848 de 1969; 49,51,53, 55, 59, 144, 145 y 146 del Decreto Distritel 91 de 1974; 25 y 27de1 Decreto 2400 de1968; lo. del Decreto 3074 do 1968; 110, 111, 112 y 115 del Decreto 1950 de 1973 y ademe, por abuso y desviación de poder,00nsietente en que el Gerente desconoció las normas que protegen la maternidad.

1950 de 1973 y ademe, por abuso y desviación de poder,00nsietente en que el Gerente desconoció las normas que protegen la maternidad. El Procurador 80. en lo Judicial de esta Corporación, en su Concepto Nro. 214 del 30 de julio de 1993, se remite a la decisión adoptada por el H. Consejo de Eetado,en sentencia de 20 de mayo de 1992, con ponencia de la Dra. CLARA FORERO DE CASTRO, Expediente Nro. 4348, Actora : FABIOLA GOMEZ GOMEZ, en la cual se resolvió una situación semejante a la que ahora nos ocupa. Surtido al trámite de rigor y como no se obsera causal de nulidad que invalide lo actuado, se resuelve sobre el fondo de la presente litie. mediante las siguientes,Juicio Nro. 26.131 7

CONSIDERACION ES: El acto administrativo objeto de esta proceso, lo constituyen las Resoluciones Nros. 1079 y 1099 del 16 y 19 de julio de 1990, profierdas por el Gerente de la Empresa Distrital de Servicios P'Ciblicoe, mediante las cuales, por la primera, nombró a la doctora MARTHA ELENA DIAZ, en el cargo de Jefe de la Oficina de Planeación y por la segunda en su artículo 2o, declaró la insubsitencia del nombramiento de la actora en el cargo de Jefe de la Oficina de Planeación, a partirdel 16 de julio de 1990, con el objeto que obtenida la nulidad de dichos actos, se le restablezca en su derecho, de conformidad con las pretensiones que formula en la demanda.

En primer término precisa la Sala, que aunque en la

partirdel 16 de julio de 1990, con el objeto que obtenida la nulidad de dichos actos, se le restablezca en su derecho, de conformidad con las pretensiones que formula en la demanda. En primer término precisa la Sala, que aunque en la pretensión primera de la demanda,se solícita la nulidad de la Resolución Nro. 1079 dei 16 de julio de 1990 - que hace relación al nombramiento de la doctora MARTHA ELENA DIAZ DIAZen el cargo que ocupaba la actora ;interpretando el libelo demandatorio y tal como en él se afirina,ee entienda que eóIova dirigida esta petición, en cuanto : se desvinculó del servicio a la doctora MARIA AMPARO CADENA LEZAMA, al nombráreele reemplazo, sin que esta preteneióriafecte la designación de quien la reemplazó en el cargo que ooúpaba, como lo ha sostenido esta Jurisdicción en incidir en las resultas del Juicio,f'erte la actora,deeembocando necesariamente en esta petición y oóncreté.ndoee la Sala al asunt De los dóóumentos que conforman la hoja de vida de la casos silares,al no a los intereeee de ladne aci6n de de fon4o de la actora, se. sabe que 1se vincule al ente demandado porJuicio Nro. 28.131 8 nombramiento ,efectuado según Resolución 705 del 10 de julio de 1981 como Jefe del Departamento de Barrido y con fecha 16 del mismo mee y año, mediante Resolución Nro. 710 fue designada como Jefe del Departamento de Tratamiento y Aprovechamiento de

1981 como Jefe del Departamento de Barrido y con fecha 16 del mismo mee y año, mediante Resolución Nro. 710 fue designada como Jefe del Departamento de Tratamiento y Aprovechamiento de Basuras, cargo del cual se poeeelon6 según Ata Nro. 198 cargo del cual presentó renuncie la Que le fue aceptada por Resolución 784 del 11 de julio de 1984. Posteriormente mediante Resolución Nro. 903 del 30 de Junio de 1989,nuevamente se le vinculó a la enti dad,en el cargo de Jefe de la Oficina de Planeación y el que desempeñó hasta la expedición de loe actos que la separación del servicio publico. De lo anterior se tiene entonces que la actora era empleada pública del orden Dietrital , vinculada e la Empresa de Servicios Públicos de Bogotá , de libre nombramiento y remoción del nominador, que para este caso es el Gerente de la Edie, de conformidad con el literal j) del artículo 47 de loe Estatutos de la Empresa, adoptados por el Decreto 1393 de 30 de diciembre de 1971, con las reformas introducidas ,en el cual se dispone como funciones del Gerente "Nombrar, dar posesión, promover y remover loe empleados de la Empresa con excepción del Secretario General y del personal de Auditoria y someterlos a la aprobación de la Junta Directiva. En el informativo no hay constancia de que la actora estuviese Inscrita en el escalafón do la Carrera Administrativa Dietrital,gue le garantizare une relativa estabilidad en el empleo, de donde se tiene entonoee,que el nominador en cualquier momento podia separarla de sus funciones, por

Inscrita en el escalafón do la Carrera Administrativa Dietrital,gue le garantizare une relativa estabilidad en el empleo, de donde se tiene entonoee,que el nominador en cualquier momento podia separarla de sus funciones, por razones del buen servicio, sin necesidad de motivar su decisión. Las normas que la demanda cita como violadas, se dirigenJuicio Nro. 26.131 9 esencialmente a impugnar los actos acusados, por desconocimiento a las prerrogativas que consagran la defensa de la maternidad, por cuanto la actora para la fecha de su desvinculación del servicio público, se encontraba en el quinto mes de embarazo como se desprende del certificado módico, practicado el 30 de Mayo de 1990,por le Caja de Previsión Distrital en el cual se expresa Certifico que la Sra. Ma. Amparo Cadena está cursando aprox. 17 semanas de embarazo normal ", documento éste, que fue remitido a la Jefe de División de Relaciones Industriales de la Edis, con oficio de]. 31 de Mayo de dicho año (fis. 8 y 9 del expediente ). Comenta la demanda, que ante el cambio de Gerente de la Empresa Edis, éste procedió personal y directamente a solicitarle la renuncie del cargo, solicitud ésta acompañada de presiones orientadas a forzar la presentación de aquella renuncia, razón por la cual le remitió el oficio visible al folio 11 del expediente en el cual la demanante le manifiesta "Atentamente me permito expresarle que tanto autoridades administrativas anteriores como a usted he tenido la oportunidad de manifestarles de manera verbal y aún expresa, mi condición de funcionaria en

folio 11 del expediente en el cual la demanante le manifiesta "Atentamente me permito expresarle que tanto autoridades administrativas anteriores como a usted he tenido la oportunidad de manifestarles de manera verbal y aún expresa, mi condición de funcionaria en estado de embarazo, cuyo proceso de evolución es notorio. Circunsteanela esta que como ya lo he manifestado en su despacho impedía la presentación de mi renuncie como ha sido su requerimiento, toda vez, que por virtud de la ley laboral tal condición me ha llevado a alcanzar derechos derivados Justamente del estado en que me encuentro, sin desconocer su necesidad política administrativa de configurar su equipo de trabajo con colaboradores de su más absoluta confianza, pese a ello y con oficio SG-02-273 de fecha 18 de julio de 1990, suscrito por la Secretaria General de la Empresa, doctora ANA ROSA CAMACHO, se me instruyó en el sentido de hacer entrega del inventario a mi cargo a la doctore MARTHA ELENA DIAZ DIAZtal cómo ha ocurrido en el día de hoy, entiendó en consecuencia que ha sido vinculada en el empleo del que soy titular, con lo que deduzco que a pesar de mi estado de embarazo y de los derechos legalmente causados en tal estado,Juicio Nro. 28.131 10 he sido sustituida en el citado empleo, a no ser que de su parte la decisión administrativa ,sea en contrario. Re ciará entonces para la Sala, que no obstante que loe actos administrativos de separación de la actora del cargo que ocupaba fueron expedidos el 18 y 19 de julio de 1990,eólo hasta el 24 de dicho mee, la Jefe de División de Relaciones

actos administrativos de separación de la actora del cargo que ocupaba fueron expedidos el 18 y 19 de julio de 1990,eólo hasta el 24 de dicho mee, la Jefe de División de Relaciones Industriales, le hizo conocer esta decisión de la administración, como se observa del oficio de la citada fecha, visible a]. folio 12, en él cual se le manifiesta a la actora: 'Con el presente se le comunica a usted, que mediante Resolución de la Gerencia No. 1099 del 19 de julio de 1990, he sido declarado insubsistente su nombramiento del cargo que venia desempefando como JEFE DE tA OFICINA DE PLANEACI0N. ,El artículo 21 del Decreto 3135 de 1968, invocado en la demanda como violada, preceptúa: "Probibición de despido. Durante el embarazo y tres meses posteriores al parto o aborto, sólo pódrá efectuarse el retiro por justa causa comprobada y mediante autorización del Inspector del Trabajo si setrata de une trabajadora , o por resolución motivada del Jófe del respectivo organismo, si es empleada. Se presume que el despido se ha efectuado por motivos de embarazo cuando ha tenido lugar dentro de loe penados sefialadós en el maleo anterior sin las formalidades que el mismo establece. En este caso, la empleada o trabajadora tiene derecho a que la entidad donde. trabaja le pague una indemnización equivalente a los salarios o sueldos de sesenta (60) días , fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar, de acuerdo con su situación legalJuicio Nro. 26.131 11 o contractijal.. y Rdeme, al pago de las ocho

días , fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar, de acuerdo con su situación legalJuicio Nro. 26.131 11 o contractijal.. y Rdeme, al pago de las ocho (8)semanas de descanso remunerado, si no lo ha tomado". Para i. Sala nu cabe la wext,5r duda de que la Adminietraci6n al tomar de deciion de arar ¿ila actora del cargo que ocupaba en la presa, obró cuu :ioci.iento de causa,no sólo porçue su cituacion estaba auiparda por loe documentos de caroter médico que hizo llegar u la entidad, sino porque , un embarazo de cinco, (5) nieses es una situación que constituye un hecho por demáe notorio, de donde ae tiene entonces, que en el caso que nos ips,ae reunen loe requisitos de loe articuice 246 , 249 y 250 del C. d. P.C., apI lcahl.es a 'eatos procesos por, mandatu del art. 18 del C.C.A., para eetabieoer.ds acuerdo a la ertidad, •unexidad y relación de causalidad entre el hecho manifestado por la actora en el ree,rido oficio al Gerente, de que 1a.mento informarle que no estoy en posibilidad de presentarle (se refiere a la renuncia ) , por cuanto he cumplido cabalmente con las funciones del cargo, además de mi situacon avanzada de embarazo ,(quinto mee ), suficientemente conocida por usted.m 4,mpide acceder e su solicitud " ifLiO) y la expedición de loe. actos acudos,Justamente loa días después del último oficio queda demostrada plenamente que la

usted.m 4,mpide acceder e su solicitud " ifLiO) y la expedición de loe. actos acudos,Justamente loa días después del último oficio queda demostrada plenamente que la 1nsubsieencla de la açtora, obodeció a su eeta.do de embarazo. De la anterior sitacin , tal oowo l advierte is hechos de la menda, a ésta se la ordenó hacer entrega de loe elementos de la oficina, sin que aquella o i3rt al acto de dvincueción del servicio como lo rgLstra i oficio SG-02273 del 18 de julio da dicho afk, (F.l. Cuad. 3 ), viu&rndose desde luego, que la intención del nominador fue separar a toda costa a. la actora del cargo que ocupaba a sabiendas de su estado de gravidez.plenament.e conocida por la Administración, com se 1d establecido e Si curso de este proceso, lo que naturalmente conforma alas voces de lasJuicio 26.131 12 normas ue rigen la materia,, la desviación de poder.como lo alega la demandá al usar la diecrecional¡dad de que seta .tnv'ttdo el nominador en loe términos del art. 107 del Decreto

180 de 173 - no aplicable al caeo que noe ocupa entre otras rzonee por 1a situación de gravidez en que es encontrebe la actora - para. crear altuacionea diírcntse a los fines del. buen mervicio Tan conecierate estaba la Adwinietraolón del etck de gravidez; de la ectorzi,que a renglón seutdo de haberse operado au dsvinculeclón de dicha entidad la' Subger'srcia

Tan conecierate estaba la Adwinietraolón del etck de gravidez; de la ectorzi,que a renglón seutdo de haberse operado au dsvinculeclón de dicha entidad la' Subger'srcia Jurica en respuesta a una que le hiciere la Dit'tetón de Relaciones ¡ndust-riajee emitió el 'memorando SGJ1438 del 8 de agosto de 1990, en el Qual ea sxpreea: Al respecto 'le manifestamos que la Jurisprudencia h. sostenido que para 'que operen las normo protectoras de la maternidad, se necesario que la entidad tenga pleno conocimiento del estado,de embarazo de la empleada quien debe Informar plenemexit;e y mediante prueba idóneatina vez; revisado el ex~íejnte laborEO. e encontró que aL 31 de mayo de 1990. j mediante comunicaciÓn enviada a la ,División de-Relaciones Industrialea, la doctore Amparo, &&nexó carti ficado médico expedido por le Cala de Previelón Social Ditrital dónde se certi.tc su eet.ado de ,CmbaT2o, cumpliendo por, lo tanto con le ob].tgaión de Informarsu estado de embarazo.

Para evjtar.: l.a Rmprcea, el reconocimiento y pago de cualquIer' indemnización Por la terminación de la relación laboral de la citada empleada pb1Loa,ea nesario como la ley establece. clara y concretameftte que se procedieri previamente a adelantar' proceso diecipUnarto que tuviera como resuitedo"unm eanción y $sta fuóra:de, destitución.

nesario como la ley establece. clara y concretameftte que se procedieri previamente a adelantar' proceso diecipUnarto que tuviera como resuitedo"unm eanción y $sta fuóra:de, destitución. Como .1.o anterior, no ocurrió en el caso presente ea debe liquidar une Indemnización que está consagrada en el. Decrto 1848 de 1691 Articulo 41, correspondiente al equivalente al. salarlo te a) W) díasJuicio Nro. 26. 131 13 b) 8 semanas equivalente a la. licencia remunerada de. maternidad. Ello sin, perjuicio de las reetac1ones sociales a que hubiere lagar conforme al vinculo jurídico existente al tiempo de su insubsitencia.( fl. 101 y 102, Cuad. 1 Con fundamento en el anterior memorando, la Empresa Distritel de Servicios Públicos, reconoció a la actora una Indemnización por su estado d embarazo, como se desprende de la resolución sin número que en copia auténtica obra al folio 110 Ibldem, con lo que se corroba aún ms que la desvinculación de la actora se ,produjo, con violaejon de las normas pertinentes que se han citado, lo que conduce necesariamente sin consideraciones de otra naturaleza, a la prosperidad de las pretensiones. De otro lado, como soporte de la decisión que aquí debe adoptarse , se transcribe en lo pertinente la sentencia del 3 de noviembre de 1993, de la Sección-Segunda del H. Consejo de Estado, con ponencia da la Dra. Clara Forero de Castro, Expediente Nro. 5065, en el cual se dirimió una situación

de noviembre de 1993, de la Sección-Segunda del H. Consejo de Estado, con ponencia da la Dra. Clara Forero de Castro, Expediente Nro. 5065, en el cual se dirimió una situación similar a la que ocupa a esta Sala, en la cual se expresó: - . ..Ciertamente las normas de los Decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1969, en principio, no rigen en los departamentos y municipios. Sin embargo, no debe olvidares -que la protección a la maternidad ha estado consagrada siempre en diferentes estatutos legales y ha cobijado tanto a las trabajadoras del sector público como a lasdel sector priado El artículo 21 del Decreto .3135 de 1968, como lo1 • ;&; i ' i ;;. . L 1 • . ! ¡ ¿ J 1 3 •iü . tT 1'3 •fr19,14, .. .# is e r.ttr1 t. d e. 3E t• 1.c rr" .pJ ' 1 S' IPj 11i ; t$Í liri • pI4:.t!.' l.' ÇJ : ?tt.'.I.'; • J.4' 1kt.nLr $.:14 t 3 vtít;te.

dei, t:r 3 ,135 'Iii .3 :ti ¿Ifl r 1 e) 4^ 1 44b ¿' 19CIL4,I:,ua,,4.f lit •-. '.1 ( vijis& Ir 1 tc e 1 .s.t, .tj j, . l• 1 Ív 197

( vijis& Ir 1 tc e 1 .s.t, .tj j, . l• 1 Ív 197 it :id b

vol di 1 'ituh d1 ti r <4_s t iEL.. ': •i4:i1 f) HIF frP i tfor ¿rtic., d1 tIIInI 'Ipi ritp (uø 41 j lidi t0IEt'.9 M t, ab L'1 d+ tr t1 . i.imi 1. t + li.Ii i.i & 1t!k) t•'Ç4ai. .t lcLs ( j-L r:t rs" 'f- $j 4' 1 ztltiñy . Li II :j'j[ rt..io &vcxs y n d i.- h1ci bcr inie u , çjt.i tti' í c. .3a l mul :t ii a m 1 x Ir tj 13 . ?1 A 1(.hP ,t_.•.,.j 1 i i ijLcr 1 1 3Juicio Nró. 26.11 15 de libre nombramiento y remoción para retirar del servicio a la actora , sino que debía motivar la providencia prepiasmente exponiendo la justa causa que obligaba al retiro. Por tanto habrá do revocarse la sentencia apelada, para acoceder a las súplicas de la demanda, y condenar al Municipio de Mogotes, mas no al Departamento de Santander, que no tiene responsabilidad en lo sucedido.

Por tanto habrá do revocarse la sentencia apelada, para acoceder a las súplicas de la demanda, y condenar al Municipio de Mogotes, mas no al Departamento de Santander, que no tiene responsabilidad en lo sucedido. La jurisprudencia del H. Consejo de Estado en cuanto a reintegro al cargo de la mujer retirada del servicio en estado de embarazo ha oído reiterada en el sentido de no ordenarlo, teniendo en cuenta que la misma ley prevé indemnizaciones en caso dé despido Injustificado durante el embarazo y los tres meses poateriore al parto o al abortdo, y considerando sólo este período como de estabilidad. Sin embargo, habida consideración de que el legislador ha querido brindar una protección especialísima a la maternidad, protección que la Constitución de 1991 ordena en su artículo 53 la Sala cree necesario hacer un replanteamiento de la jurisprudencia en esta materia. En verdad, la prohibición de despido durante un tiempo determinado no puede resultar a la postre un Impedimento para el reintegro al cargo de la empleada ni una limitante para el restablecimiento que si obtendría por ejemplo si alegaara desviación de poder. Es preciso no olvidar que las normas que contemplanJuicio Nro. 26.191 16 esta especial protección consagran con tal fin una pr'eeunoión legal, que como tal admite prueba en contrario, de que el depido se ha efectuado por motivo de embarazo cuando ha tenidó lugar en loe periodos en ellas señalados. Se deduce entonces que mientras la Administración no desvirtúe tal presunción debe aceptarse que el despido prohibido no tuvo por finalidad el buen

motivo de embarazo cuando ha tenidó lugar en loe periodos en ellas señalados. Se deduce entonces que mientras la Administración no desvirtúe tal presunción debe aceptarse que el despido prohibido no tuvo por finalidad el buen servicio ,configurándose así la desviación de poder que conlleve la nulidad del acto de remoción y el reintegro de la empleada, sin perjuicio de la indemnización que por infringir la prohibición contempla la ley. Concluye la Sala ent.enoes, que en estos casos, sí prócede el reintegro al cargo, salvo cuando la autoridad nominadora demuestre dentro del proceso', que tuvo razones dl buen servicio pera despedir sin expresar la justa causa de que habla la ley, a la empleada .embarazada dentro de loe plazos en que le estaba prohibido. Por eso, en el caso de autos se ordenará el reintegro, pues está comprobado que si Alcalde, entrado del estado de gravidez de la actora,en vez de respetar las normas le anunció anticipadamente la desvinculación del servicio, no motivó la respectiva providencia, como lo ordena la ley, ni dentro del proceso demostró razones que justificaran su decisión, para desvirtuar la presunción según la cual el acto se expidió por razón del embarazo. Por lo expuesto, si Tribuunal en lo C

Consultar sobre este documento ...