TA CUN - 26141-(12-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 26141-(12-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
INSUBSISTENCIA — Facultad discrecional / RENUNCIA PROV — Prueba
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA — SURSECC ION "ATMSantafé da Bogotá D.C., doce (12) da agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
REFERENCIAS Magistrado Ponente: ALVARO LEON ORANDO MONCAYO Agotado el tramite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos -fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.
1. DEMANDA La seora SOLEDAD DUQUE DE CADENA por intermedio de 4apoderado debidamente constituido y en ejercicio nulidad y restablecimiento del derecho consagrada 85 del CC.A.., en escrito presentado el día 9 de la acción de en el artículo de noviembre de 1990, visible a folios 29 a 45, solícita que esta Corporación
mediante sentencia resuelva sobre las siguientes: 1.1. PRETENSIONES "PRIMERA: Declarar que es NULA la Resolución NQ 6-0770 del 9 de julio de 1990 emanada de la Gerencia de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, comunicada en las horas de la tarde de la misma fecha, por la cual se declara la insubsistencia del nombramiento de la doctora SOLEDAD DUQUE DE CADENA del cargo de
DIRECTOR DE ASESORIA JURÍDICA Y DE CONTRATOS de la Empresa..
SEGUNDA: Que como consecuencia do lo anterior se ordene a la
nombramiento de la doctora SOLEDAD DUQUE DE CADENA del cargo de
DIRECTOR DE ASESORIA JURÍDICA Y DE CONTRATOS de la Empresa..
SEGUNDA: Que como consecuencia do lo anterior se ordene a la Empresa de Acueducto y Alcantarilla de Bogotá, reintegrar a mi mandante al mismo cargo o a uno de igual o superior jerarquía al que desempeíaba en el momento de la declaratoria de insubsistencia. o TERCERA: La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, pagará a mi mandante todas las sumas correspondientes a sueldos, primas, bonificaciones y demás prestaciones sociales y económicas Ex pad lenta 26141
Actor: SOLEDAD DUQUE DE CADEUI! L LC.QMIA
Demandada: E..A..A.B. Fktoría Tribuna' Administrajivo ce Cundinamarcae PROCESO No. 26141 2 desde la fecha de desvinculación hasta cuando sea reintegrada efectivamente al cargo.
CUARTAI Para todos los efectos jurídicos se entenderá que no ha existido solución de continuidad en La prestación del servicio por parte de mi mandante." 1.2. HECHOS Loe hechos en que se funda la demanda se resumen así: 1.- Mi poderdante ha venido laborando al servicio de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá del Poder Público en forma ininterrumpida desde el 16 de agosto de 1984, con una asignación mensual de $60.021 de sueldo y $60.021 de gastos de representación, en el cargo de DIRECTORA DE ASESORIA JURÍDICA Y DE
CONTRATOS DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA.
mensual de $60.021 de sueldo y $60.021 de gastos de representación, en el cargo de DIRECTORA DE ASESORIA JURÍDICA Y DE CONTRATOS DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA. 2..- cargo que desempeñó con idoneidad, eficacia y honestidad, haciéndose acreedora a la confianza de las directivas de la empresa, en prueba de ello la nombraron en siete oportunidades de la Secretaría General de dicha entidad,y en distintas administraciones.. 3.- Era a la actora quien le correspondía dirigir, asesorar y ejecutar todo lo relacionado con la parte jurídica, sin que se presentara problema alguno que hubiera podido afectar los - intereses de la institución. 4.- Manejo con lujo de competencia todo lo relacionado con la contratación administrativa de la empresa, dándole un tratamiento adecuado, jamás se produjeron traumatismos que afectaran a la empresa o incumplimientos en la ejecución de las obras. 5.- Tal actitud de la actora, frente a su cargo, le merecieron felicitaciones verbales y escritas por parte de sus superiores y de extra?(os. 6.- Mientras permaneció en la entidad, a la actora jamás se le tuvo investigaciones disciplinarias, o sanciones por acciones u omisiones, como se puede constatar a lo largo de su Hoja de Vida. 7.- No obstante su profesionalismo, el día 6 de Julio de 1990, el doctor SANTIAGO BORRERO MUTIS, Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, a través de su secretaria NANCY LOBO DE BEJARANO, requirió a la actora, quien se presentó en forma
doctor SANTIAGO BORRERO MUTIS, Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, a través de su secretaria NANCY LOBO DE BEJARANO, requirió a la actora, quien se presentó en forma inmediata, una vez en el despacho del Gerente, este le manifestó que iba a reestructurar sus cuadros directivos y que por lo tanto, necesitaba lo dejara en libertad para hacerlo, lo que significabaPROCESO No. 26141 3 que el requería el cargo para reestructurar la empresa. La demandante le manifestó que no tenía interés en renunciar. 8.- Esta situación fue comentada por la actora a varios de sus compaeros, y a muchos de ellos se le; presentó idéntica situación, dados los comentarios de ellos mismos. 9.- Fjnalmente el día 9 de julio del ao en curso el doctor Neqret tomó posesión del cargo de Secretario General y firmó la resolución NQ 6-0770 de julio 9 de 1990, mediante la cual se declaró insubsistente el nombramiento de la doctora SOLEDAD DUQUE DE CADENA. 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Consideran los actores que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas artículos 16 17, 20, 62., 64 y concordantes de la Constitución Política de 1886: 22 36 y 77 del C.C.A. 59 25 y concordantes del Decreto Ley 2400 de 1968.
2. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La parte demandada dio contestación mediante escrito visibles a folios 53 a 60. 3.. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes dentro del término legal presentaron
del Decreto Ley 2400 de 1968.
2. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La parte demandada dio contestación mediante escrito visibles a folios 53 a 60. 3.. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes dentro del término legal presentaron alegatos de conclusión, mediante escritos visible a folios 153 y 154, y 155 a 158. 4.CONCEPTO DE LA PROCURADORA JUDICIAL El agente del Ministerio Público al descorrer el traslado de rigor, rindió concepto mediante escrito visible a folios 161 a 163.
5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando la actora impetra la anulación de laPROCESO No. 26141 4
Resolución No.. 8-0776 del 9 de julio de 1990, par la cual el Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá declaró insubsistente su nombramiento en el empleo de Director de Asesoría Jurídica y de Contratos. A titulo de restablecimiento del derecho solicita que esta Corporación ordene su reintegro al dicho empleo o a otro de igual o superior categoría, y el pago a su favor de los valores correspondientes a salarios y prestaciones sociales a que estima tener derecho y que se le dejaron de cancelar desde el día de su retiro del servicio hasta aquel en que se produzca su reincorporación a éste. Pide además, se declare que no ha existido solución de continuidad en la relación laboral que lo ataba a la entidad accionada para todos los efectos legales. En orden a obtener los anteriores cometidos, la actora afirma que el acto administrativo acusado quebranta los artículos
existido solución de continuidad en la relación laboral que lo ataba a la entidad accionada para todos los efectos legales. En orden a obtener los anteriores cometidos, la actora afirma que el acto administrativo acusado quebranta los artículos 16, 17, 20, 62, 64 y concordantes de la Constitución Política de 1886; 22, 36 y 77 del C.C.A.; 39, 23 y concordantes del Decreto Ley 2400 de 1968, en cuanto que habiendo sido una empleada honesta, eficiente y sin antecedentes disciplinarios en su contra, declaró insubsistente su nombramiento en el empleo arriba a
indicado sin existir motivo legal alguno que lo justifique y con f iries ajenos al buen servicio público. Concretamente, por no haber presentada la renuncia que se le exigiera con anterioridad y con propósitos caprichosos de carácter personal y partidista de la autoridad nominadora.. Pero, además, por que fue proferido por ésta sin mediar proceso administrativo alguno en el cual se le hubiese permitido ejercer el derecho de defensa. En síntesis, formula cuatro cargos contra el acto administrativo enjuiciado, a saber: 1) Violación de la constitución y la Ley; 2) Falta de Motivos; 3) Desviación de Poder; y 4) Expedición Irregular. La parte demandad al contestar la demanda se opone a los anteriores cargos, afirmando que no hubo solicitud de renuncia; que la actora era una empleada pública de libre remoción; que, la declrativa de insubsistencia de su nombramiento fue decretada par la autoridad nominadora enPESÜ No 2iMi H
renuncia; que la actora era una empleada pública de libre remoción; que, la declrativa de insubsistencia de su nombramiento fue decretada par la autoridad nominadora enPESÜ No 2iMi H ejercicio de la facultad discrecional de remover libremente a sus agentes no amparados por fuero alguno de relativa estabilidad; y que, por lo mismo, los motivos y los fines de tal decisión no fueron otros que los del buen servicio público. La agencia del Ministerio Público, al rendir su concepto de fondo, coincide con los planteamientos de la parte demandada, afirmando que no se demostró que la autoridad nominadora le exigiera a la actora la renuncia; que esta buscara con el acto administrativo sub-judico perseguir a aquella; y que, con esta decisión se hubiera desmejorado el servicio. Por lo que ha de presumirse que fue expedida en ejercicio de la facultad que la dicha autoridad tiene de remover a los funcionarios bajo su dependencia, y por motivas de buen servicio público. La Sala, acogiendo los argumentos de la parte demandada y de la Procuradora Primera Judicial, encuentra que los cargos propuestos por la parte demanda contra el acto administrativo atacado no están llamados a prosperar, por las razones que pasa a puntualizar: - 1) La actora -y esto no se discute en el procesoera una empleada pública que no se hallaba protegida por fuero alguno de relativa estabilidad. Es decir, no se hallaba inscrita en la Carrera Administrativa, ni ocupaba un empleo de periodo. Por manera que, podía ser retirada del servicio por la autoridad nominadora en cualquier momento mediante providencia inmotivada. Es decir, en la forma que lo hizo.
Carrera Administrativa, ni ocupaba un empleo de periodo. Por manera que, podía ser retirada del servicio por la autoridad nominadora en cualquier momento mediante providencia inmotivada. Es decir, en la forma que lo hizo. 2) Siendo ello así, de conformidad con doctrina reiterada de esta Corporación, soportada era la presunción de legalidad que protege a todo acto administrativo no suspendido ni anulado por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, surgen, prima facie, corno motivos y fines de la Resolución demandada el buen servicio público. 3) Ahora bien, según la misma doctrina, la parte actora bien pudo haber desvirtuado la dicha presunción de legalidad, presentando, para ello, pruebas fehacientes, vale decir, plenas,a PROCESO No. 26141 6 incontestables de la existencia de motivos y fines ocultos ajenos al buen servicio público. Precisando, de su negativa a presentar la renuncia que la autoridad nominadora le exigiera, como causa; y de la intención de ésta en el sentido de querer caprichosamente disponer de su empleo en aras de burlar derechos supuestamente adquiridos como lo es el concerniente a la permanencia en el trabajo. 4) La actora, al contrario de lo sealado en el numeral que antecede al presente, no allegó pruebas sobre la alegada exigencia por parte de la autoridad nominadora de la renuncia. Como tampoco de su negativa a renunciar como causa del acto administrativo, ni del caprichoso fin ajeno al buen servicio público. Así las cosas, la dicha presunción de legalidad, particularmente en lo que a motivos y fines se refiere, se mantiene incólume.
administrativo, ni del caprichoso fin ajeno al buen servicio público. Así las cosas, la dicha presunción de legalidad, particularmente en lo que a motivos y fines se refiere, se mantiene incólume. 5) La eficiencia y la honestidad de la actora en el ejercicio del empleo, al igual que la inexistencia de sanciones disciplinarias en su contra, no alteran la conclusión anterior, pues, tales circunstancias, aparte de constituir el resultado normal del cumplimiento de deberes elementales que imponen todos los empleos públicos, no tienen la virtud de enervar la facultad discrecional a que nos hemos venido refiriendo, la cual, de suyo independiente y, por ende, autónoma frente a tales antecedentes, puede ser ejercida en cualquier momento y sin motivación expresa alguna. Pero además, porque la administración bien puede disponer el retiro del servicio de cualquier funcionario -incluidos los más honestas y capacesatendiendo a razones diversas de buen servicio público; entre los que cabe mencionar la reestructuración administrativa en los niveles directivos. 6) Por último, conviene agregar que la declaratoria de insubsistencia de un nombramiento, por corresponder a una decisión discrecional, no esta sujeta a procedimientos administrativos previos. De manera que la alegada violación del debido proceso y del derecho de defensa no tienen asidero legal alguno.PROCESO No. 26141 7 En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCPI SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A" administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA Niéganse las suplicas de la demanda..
CUNDINAMARCPI SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A" administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA Niéganse las suplicas de la demanda.. COPIESE, COPIUNIQUESE, NOTIFIQtJESE Y CLJMPLASE Aprobado en sesión de la 'fecha mediante Acta No.13..