TA CUN - 26142-(25-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 26142-(25-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
CARRERA ADMINISTRATIVA DISTRITAL -Ínsoripci6n /FACULTAD DISCRECIONAL DEL ALCALDE MAYOR (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SU--SECC1ON "A"
MAGISTRADO PONENTE DR i ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A .
Santafé de Bogotá, D.C. Febrero Veir.tftinco (2) de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994).
JUICIO No. 26142
AUTORIDADES MUN IC IALS
ALCALDIA MAYOR DE 8OGOTA
1NSUBISTENCIA ACTOR: HIRNER NESTOR MONROY PARRA HIRNER NESTOR MONROY, PARRA, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad yrestablectfnientode], derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES: 111.- Declarar que es Nula la resolución No. 1327 de 1990 (Jul. 13) en su articulo lo.. expedida por el Alcalde mayor de Bogotá Distrito Especial, y por medio de la cual se declaró insubsistente el Nombramiento del Empleado HIRNER NESTOR MONROY. PARRA; "2..--.. Conseuencialmente y a,.,título de Restablecimiento en el derecho Violado:
Ordenar a B000TA DISTRITO ESPECIAL
(DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AC!ON COMUNAL) el Reintegro de HIRNER NESTOR MONROY PARRAen el cargo cuyo Nombramiento se le Declaró Insubsistente , o a otro de igual o superior categoría y remuneración y paqarle, como indemrtizaciór, todos
de HIRNER NESTOR MONROY PARRAen el cargo cuyo Nombramiento se le Declaró Insubsistente , o a otro de igual o superior categoría y remuneración y paqarle, como indemrtizaciór, todos los sueldos, con los aumentos, legales anuales, y Pre~-,tac:itDnesi Sociales, dejados de percibir entre e] Retiro y el Reinteqtra, declrndose la no solución de •continuidad en la relación laboral para todos los efectós legales. "- Estas peticiones se apoyaron en los siguiente HECHOS: F+évitá el cumplimtento de los requisi1 legales de flambramieno0 aceptación y posesiión, Mt mand,ute iniçió La prestación de sus servicio Iabcw ales como Empleada Publico, BOGQTA DI9TRITtI ESPECIAL (DEP'ARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ACCION COMUNAL), el 5 de jib de 1989 1.2 3.N.2142 EL 3 de diLibre de 197 fue epedi4io por el Carcjo Dietrital de Bogotá, el ACUERDO No. 12 "Por el cual se adopta la Carrera Administrativa para l Adrnir&eLrac.ón Central en el Dzstrito Especial , de Fogot", y en el que ea incluyen xpreeamerite loe "bep.rtameittoe Adeinietrativot" como lo aeel de Acción Comunal. 3. - El, emp.Jeo de Profesional Ureritriu VII, deaempePado por 1.
HIRNER NESTOR MONRO4i' PARRA era de
Carrera AdminístratiVa, según' el citado Acuerdo No 12 de 1987 Articulo 33).
VII, deaempePado por 1.
HIRNER NESTOR MONRO4i' PARRA era de
Carrera AdminístratiVa, según' el citado Acuerdo No 12 de 1987 Articulo 33). "4 empleadoe que como HI04ER NESTOR MONROY PARRA, deeempeFaan ,t.arqoe dø Carrera Administrativa, con poeterioridad la expetxcón del Acuerdo 12 de 1?O7, en el artA culo 50 dl Decretp RegJ.mrtanio 4°. 40 de 1989 (Sep. 19) ea lee atribuyó el—,. d!røCho a mer inscritos en la Carrera Admini.etrativa, diepon.indoee al efecto
""131SP0SICtON TRANSITORIA. Articulo SÓ.
Los : :flCQaiO: vinuladQ a la Administración Central Dietrital con poetvioidad a la eMpediçión del Acuerdo 12 de 1787 y que a la icha d iniciación de loe corcur,eo eetén ocupand Io cargos de Carrora, podrán solicitar su escalafón con el cumplimiento de loe requisitos establecidos para el cargo en el Lorreporidiento tianual de Funciones y la aprobación de una ontrevieta, que para-tal efecto le:deberá practicar el Jefe de la Dependencia o su Delegado y cuyos resultados debéran ser infornadoe por eli Jefe ,de
` Entidad al Departamento Administrativo del Servicio Civil Dietrital, dentro de loe tres (3) días hábiles siguientes a l fecha en que se realiza 409 de 1989 - Sep. 19 - Art. 50)
eli Jefe ,de ` Entidad al Departamento Administrativo del Servicio Civil Dietrital, dentro de loe tres (3) días hábiles siguientes a l fecha en que se realiza 409 de 1989 - Sep. 19 - Art. 50) "5. HIRNER NESTOR MONROY PARRA por rourtir loe requisitoe establecidos para' elcargo en el correspondiente Manual de Funciones, tenía Derecho a ser inscrito en el Eecal4ón de la Carrera AdminietratAa istrital, conforme al arttcttlo 50 dci Decreto No 409 de 1989, y por, ello el 28 de marzo de 1990, « mediante escrito rmttido a la Directora del Departamento Administrativo de Acçión Comunal le solicitó se le practicara la Entrevieta para Inscripción er Carrera
6. La entrevista le fue. practicada al Empleado Nonruy Parra y el 28 de ma-o de 10 radicó, bajo el número 430, todos los documentos exigidos para su
inscripción en la Carrera dministrativa.
7. El Departamento Administrativo do Acción Comunal envió al DepartaSnto Administrativo de Ser vicio
Civil la documentación, para inacripción en la carrera Administrativa, entre otros ampIdoe, de I4XRNER NEST0F
A3 JN.2c,142
MONROY PARRA.
Sirt embargo, par error , imputable al Departamento Administrativo de Acción Comunal, el Departamento Administrativo del Servicio Civil devolvió la documentación de Inscripción en Carrera, entra otros empleacas, la correspondiente a MONROY PARRA HIRNER NESTOR, en razón de un error no imputable al empleado. Por ello, el 12 de Julio do 1990, un día ant.e
documentación de Inscripción en Carrera, entra otros empleacas, la correspondiente a MONROY PARRA HIRNER NESTOR, en razón de un error no imputable al empleado. Por ello, el 12 de Julio do 1990, un día ant.e de la Declaratoria de Iubsistncia, la Jefe de Personal del Departamento Adrninitrativo de Acción Comunal, lo envió el memorando SP. 757 a HIRNER NESTOR MONROY PARRA, en el que le informa que "debe solicitar nuevamente entrevista al Director del Departamento", esto es, comenzar.de nuevo el trámite de Inscripción en Carrera Administrativa. Al día siguiente fue Declarado Insubsistente. "B. HIRNER NESTOR MONROY PARRA por reunir los requisitos y haber, pres&ntado oportuna y debidamente su Solicitud de Inscripción en la Carrera Administrativa, estaba protegido en su estabilidad laboral, entra la fecha de radicación de la solicitud (Mayo 30 de 1990) y mientras el DEPARTAMENTO AD?1INISTRATIVO .DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL, se proninciaba sobre supeticiÓn de Ecalafonatniente y aoJo ppdil er remv149 de st.t ela . Previa cóncepta del Consejo Superior - del Servicio Civil Distrital, y b. Previo conçepto de la Comisión de Personal del Departamento Administrtvo de ACCión Cbmunal. (DECRETO RELAMENTARI0 No. 432 DE ART. lo. ) 0 #9. La Administración en forma flagrante y ostensible 'iolo el Derecho Const3tuc.tonat y Legal de
del Departamento Administrtvo de ACCión Cbmunal. (DECRETO RELAMENTARI0 No. 432 DE ART. lo. ) 0 #9. La Administración en forma flagrante y ostensible 'iolo el Derecho Const3tuc.tonat y Legal de Petic.ón, que le aistia a HIRNER NESTOR MONROY PARRA, y en ningún momento dó el tmíte debido a la PetlLiórt que sobre Inscripción en la Carrea Administtiva Otetrital había formulado el .Eipleado desde el. 30 demyc de 1990, en cuanto mediante Norma. Reglamentaria se estableció ques y cuyos resultados (da . la entrevista) debern Mar 'informados por el Jefe de la Éntidad ¿al DEPARTAMNTO ADMINISTRATIV DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL, døntro las 21 . d la techa es, que realce.'' - "LO.r. Estando •h trmito la Petición de Inscripiónen Carrera Administrativa, mediante la resolución No. 1327.cie 196 (Jul. .13 expedida por 1 seor Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Especial, se' declaró ir b.sten€e, en su artículo lo., el nombramiento hecho al profesional HIRNER NESTOR MONROY PARRA.4 3t'h26142 "ii.- En forøa, previa a la Ut: atora de Insubsistencia de HIRNER NTO MONRrY PARRA y porestar aun en tramite su solicitud da Inscripciónen la Carrera Administrativa, la Admir4stración ha. deido solicitar, y no solicitó, ni ¿btuvo. Concepto previo, 1rii de) Consejo
en tramite su solicitud da Inscripciónen la Carrera Administrativa, la Admir4stración ha. deido solicitar, y no solicitó, ni ¿btuvo. Concepto previo, 1rii de) Consejo Superior del Servicio Civil Distrital, ni do la Comisión de Personal del Departamento Administrtivo d. Accíin Comunal (Decreto Reglamentario No. 4:7>2«e 1900, Art. 1). LaAdrnini1 -ación en toraa concurrente e ¡legal, de un lado no dió el trámite debido a la Petición de Inscripción en Carrera Administrativa, para pretender tomar para sí al empleado Como si fuese pura y simplementecomo implemente como de libre: nombramiento y remoción y de otro, no cumplió el trmitye previo a Retiro en cuanto Concepto del -- Consejo Superior del Srviçio Civil Distrital y dela Comisión de Personal del Departamento Administrativo de Acción Comunal, La Administración produjo el Acto Ñ'uado, inobservando y violando toda diposición leqal y reglamentaria existente sobre administración de personal en e) Distrito Espeçial de Bout. Durante el tiempo en que el Profesional HIRNER NESTOR MONROY PARRA prestó sus servicios laborales, ejecutó un Buen Servicio, teniendo experiencia eidoneidad, y legalmente jamas fue Procesado ni Sancionado Disciplinariamente."- En la demanda se indicaron como normas violadas los artículos 14, 171 20, 30 y 45 de la C.N.; 32 y 33 del Acuerdo Di3tritalNo.' 12 de 1987; lo. del decreto Reglamentario Distrital No.. 432 de 198$;. Decretos
33 del Acuerdo Di3tritalNo.' 12 de 1987; lo. del decreto Reglamentario Distrital No.. 432 de 198$;. Decretos Reglamentarios Distritales Nos. 279, 279, 200 y 201 de mayo 3 de .1988; Decretos Reglamentarios Distritales Nos. 527 a 529 de Junio 24 de 1988; Decreto Reglamentario Distrital No. 409 de 1989, articulo 50 do septiembre 19 de 1989; arte. 1, 2, :3, 6, 10, 12 y 31 del Decreto Ley No. 01 de 1904, por lo conceptos siguientes "El Acuerdo Distrital No. 12 de 1997 (Dic. 3), expedido por el Concejo del Distrito Especial de Bogotá en uso de las especiales atribuciones contenidas en el estatuto Orgánico del Distrito Decreto Ley No. 3133 de 1968, Art. 13 Num. 12, y, "por el cual se adopta la Carrera Administrativa • para la Administración Central en el Distrito Especial de Bogotá."3 J.N.26142 El Acuerdo .12 de 1987, en su artículo 33 t.bletió el principia general segáni el cual, lou Empieçtá de la Administración Central del Ditrito pertenecen a la Carrera Administrativa como era el caso del demandante. El seor Alca1e1Mayor de 8o4áot, en ejercicio de au atrbución reg'lametariexpidió ci 3 de mayo de 1988 los Decretos Nos. 0278, 0279,O280y 0281, y el 24 de Junio de 1988 los números— 527 a 329, mediante los cualesí desarrolló
los Decretos Nos. 0278, 0279,O280y 0281, y el 24 de Junio de 1988 los números— 527 a 329, mediante los cualesí desarrolló los mecani3m para la bperati'idad de., l a Crreta Administrativa y el Escaia1onaienLo en Cha d iones; deemp&aren empleos de "rrerUá En especial .1 Decreto Reglamentario No. 409 de 1989 en cuanto eatabloció para loe "Funcionarios vinculados a la Adinietraci.ón Central < Ditrital con posterioridad a La expedición del Acuerdo 12 de 1987 y que a la fecha de iniciacjn, de los concursos estén <ocupando cargos de carrera, podrán solicitar su Escalafón En virtud del Decrtcs rglarnntar io No. 432 de 1980, Art. lo. precieamente para proteger situaciones como la de mi mandante, consagró 1r fuero eipec3.al de estabilidad mientras esté en trámite la Petición de Inscripción, en Carrera dminLstrativa y l e'ecto estableció qu "... presebten su solicitud de inscripción en la Carrera Administrativa y mientras el Servicio Civil resuelve •obre la carreeparsdien:e inscripción en el Escalafón, 105 funcinnar3os que han regxstr1do su solicitud, jolo podj st: re&ovids djus carpe previo onçept favorbp del Cooejo Superiqr dpi Sj içiQt,v&l Pstrxtal, orqapimo oue prevsn cQnqçer el deja respija Çis:ióp Por el contrario,. la Administración viol
favorbp del Cooejo Superiqr dpi Sj içiQt,v&l Pstrxtal, orqapimo oue prevsn cQnqçer el deja respija Çis:ióp Por el contrario,. la Administración viol flagrante y ostensiblemente el Deber ', Obligación' de darle el Debido. Trmni.te a la petición preSentada par mi mandante, ya que se preceptua que "cty resultados (de la entrevista) deberán ser, informados por el Jefe de la Entidad al Departamento Administrativo del. Servicio Civil Di1trital 1 dentro de loe tres (3) dias hábiles liguientesí a l.Á fecha en que se reaIia.' (D.R. 409/89, Art. 30), a mái de que el moroso trámite fue incomplto,. lo que originé ha devolución por parte del Servicio Civil y generé que a la fecha dala Insubeistencia mi mandinte no estuviere inscrito, debiendo estarlo y además a.rcurriefdo la Admihistración en violaciót del. Dacreto ley, 01 de 1984,en cuantc e&ala como deber de la AdmirLiatt 4ac16n 'Ia efectividad de los derechos u intereses de los administra4ct0 reconocidos por l ley" (Art. 2; dispne pata la Administrcion el deber de "agilizar 1s decisiones" dándole un trámite con celeridad i eficacia (Art. 3); el deber de resolver las peticiones en un trfflino de; 15 d.as siquientee la fecha da su recibo (Art 6); nl deber -, d1LN.26142 requerir, por una sçlla vez, al peticionri.oen caso deque
d.as siquientee la fecha da su recibo (Art 6); nl deber -, d1LN.26142 requerir, por una sçlla vez, al peticionri.oen caso deque estime insuficiente los documentos aportados con la petición, faclitándole su complemento (Art. 12); y, la Obligación Administrativ de responder las Peticiones en forma 'rpida y oportuna".. n nuestro caso, la Administración violó las normas citadas ytrarcritas, al no darle el tramite debido a la petición que sobre inscripción en Carrera Administrativa había presentado, debida y oportunamente mi mandante. (C.N. art. 4). De esta omisión o irregularidad administrativa, derivada de la violación de. las normas referidas, pretendió colocar la Administración a mi mandante en situación de Diiacrecionalidad, y complementariamente negarle la posibilidad y el derecho a obtener, como lo habia pedido, resolución de Inscripción o Escalafonamiento en la Carrera Administrativa Distrital.II r La éntjdad demandada durante el término de fijación en lista, contestó e impugnó la demanda y propuso la axcepción d "Caducidad de la Acción" (folios 47 a 52 C.P.) La entidad demandada alegó de conclusión reafirmando sus posiciones como se leø a fo1ics 211,a 21 C.P. La Prócuradora en lo Judicial' emitió concepto adverso a las pretensiones. Cumplido eltrmite de Ley sihque,se observo causal alqura de nu)$dad procesal, se -decídei mediante las siguientes C O N8 1 DE R A C 1 0 NE 6
adverso a las pretensiones. Cumplido eltrmite de Ley sihque,se observo causal alqura de nu)$dad procesal, se -decídei mediante las siguientes C O N8 1 DE R A C 1 0 NE 6 (a Procuradora Quinta en lo Judicial emitió el i.guiente acertadO conceptos "Que en., este'proceso se imp9ta la nulidad de la ReOIución Nro. 127 9e ilid 13 de 190, por, medao e la cual el AlcalQ P1yor del Ditritu Especial dp 96,gotál,. declaro insubsistente e nomra.niento del ac4x,r MONROY PARRA'7 J.N.26142 en el cargo de 'Profesional Universitario VII, Promotor Comunal Sección Promotora - División Desarrollo de la Comunidad y, una vez declarada la nulidad que se le restablezca en sus derechos lesjona.doi y en la forma descrita en el petitum del libelo. tel análisis del haz probatorio allegado formalmente a las autos se infiere que elactor Monroy Parra si elevó solicitud de inscripción en carrera administrativa, paro no obtuvo el escalafón eh alla, ni siquiera mr, periodo de prueba, por ende, al momento de ser removido de su carga por declaratoria de insubsistencia era funcionario público de libre nombramiento y remoción, valga decir que el nominador podía ejercer la facultad discrecional, o sea, declarar la insubsitencia de su nombramiento en el cargo en cualquier momento sin tener que motivar, la providencia y preumiéndose las razones de buen servicio, tal cama en efecto lo hizo por medio del acto acusado.
insubsitencia de su nombramiento en el cargo en cualquier momento sin tener que motivar, la providencia y preumiéndose las razones de buen servicio, tal cama en efecto lo hizo por medio del acto acusado. Ahora bien, al no haberse demostrado que la remoción del actor obedsció a razones diferentes a las de buen servicio es preciso concluir que en ningún momento se infirmé la presunción de legalidad, del acto acusado y por tanta éste deberá mantener su vigencia, desestimándose en consecuencia las pretahsiones del libelo."- Se tiene que la excepción de caducidad de la acción propuesta por la entidad demandada en la contestación a la demanda no está llamada a prosperar por lo siguientes El acto acusado Resolución No. 1327 de Julio 13 de 1990 que declaró insubsistente al actor fue comunicado el 1.6 de Julio de 1990 y la demanda fue presentada dentro del término de caducidad de la acción, esto es dentro de 108 cuatro mases siguientes a su comunicación, conforme al articulo 136 del C.C.A (Octubre 24 de 1990). Se trata de dilucidar la legalidad controvertida en la demanda como se ha relacionado del Articulo Primero de la. Resolución No 1327 de fecha Julio 13 de 1990, proferida por el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, en cuanto resolvió8 J.N..26142 ARTICULO PRIMERO Declarar insubsistente al seor HIRNER NESTOR MONROY PARRA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.229.288 de Bogotá, para ocupar el carga de PROFESIONAL UNIVERSITARIO VI! E. Promotor Comunalseor HIRNER NESTOR MONROY PARRA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.229.288 de Bogotá, para ocupar el carga de PROFESIONAL UNIVERSITARIO VI! E. Promotor ComunalSección Promotoría División Desarrollo de la ComunidadCódigo 123, con una asignación mensual de $118.900,00. Esta resolución fue comunicada al actor mediante escrito de fecha Julio 16 de 1990, asis u Comedidamente le comunico que mediante resolución No. 1327 del 13 de Julio de 1990, emanada de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Articulo Primero, ha sido declarado insubsisitente el nombramiento del cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO VII E. Promotor Comunal Sección promotoriaDivisión Desarrollo de la Comunidad Código 123. De los elementos de juicio traídos al proceso se observa lo siguientes Por la Resolución No. 0871 de 'fecha junio 12 de 1989 el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, nombró en propiedad al actor era el cargo de Asistente Administrativo V Grado 14 Sección de Contabilidad y Presupuesto de la División Administrativa en el Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital. Tomó posesión mediante acta No.088 el día, 4, de julio de 1989. (Folio 113 y 120 C.P.) actor presentó su solicitud de inscripción a la carrera administrativa, en el Departamento Administrativo de Acción Comunal' Distrital, para el cargo de Profesional Universitario VII-E (folio 21C.P.) Con fecha marzo 28 ..dee 1990, solicitó ante la Directora del Departamento Administrat.tvo de Acpión Comunal
de Acción Comunal' Distrital, para el cargo de Profesional Universitario VII-E (folio 21C.P.) Con fecha marzo 28 ..dee 1990, solicitó ante la Directora del Departamento Administrat.tvo de Acpión Comunal Distrital se le concediera una entrevista con el 'fin de9 LN.26142 tramitar el inQreso-a la Carrera Adsnjnjstratj\' (folio 26 C.P.). Con fecha mayo 2 d 1990 la Directora delegó a la Jefe de Personal para que realizara Las entrevistas a las funcionarios que reun.etan los requistus para inscripción en carrera administrativa. oljo 27 Mediante Memorando No. 427 9 de 1990 9 la Jo -fe de Personal comunicó "presentarme a las 930 a.m. en la Oficina realizar la entrevista, c(mo requi . to Carrera Administr&tjva",, S.P. de fecha ayo al áctar que debía de Personal, para de lrtsc.ripción en Con fecha Mayo 30 de 1990 la Jefe de Personal envió al Jefe División d Reclutamiento y Selección Departamento Adminisratjvo del SerOcio Civil Dxsttitel, lista de solicitudes de inscripción en carrera administrativa de cinco funcionarjcg, entre los rualés se encontraba el actor. ('folio 34 C.P.) Con fecha junio 11 de 1990, la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Oistrital, envió a la Jf e de Personal cJelDepartmer%to de Acción Comunal el siguiente escrito: lo Devuelvo a usted las solicitudes de inscripción en Carrera Administrativa de loii funcionarios abajo relacionados, debido a que las entreyjst practicadas
Comunal el siguiente escrito: lo Devuelvo a usted las solicitudes de
inscripción en Carrera Administrativa de loii funcionarios abajo relacionados, debido a que las entreyjst practicadas no presentan el visto buenb del Directr.
MONRQV PARRA HIRNER NESTOFe'-
Mediante Memoranda No. 5'..P.757 de 'fecha julio 12 de 1990, el Jefe de Personal de la Acción Comunal Distrital comunicó al actor que debla solicitar nuevamente entrevista al Director del Departamento, para la inscripción10 J.N..26142 en la Carrera Administrativa. tfl. 6 C.P. A folios 29 a 33 C.P. se allegó formato con su respectivo informa de entrevista efectuada por Claudia C. Velasquez (quien ven.a figurando como ,Jefe de Personal) al actor. No aparece el visto bueo del Director. A folio 204 del C.F. la Jefe de División de Selección del Departameñto Administrativo del Servicio Civil Distrital con fecha 12 de agosto de 1992 manifestó lo siguientei "En atención a las oficios de la referencia, le comunico que se procedió a reviarel archivd general, los listados, la base de datos en-la División de Sistemas y en la División de Reclutamiento y selección oficina encargada del estudio de pedierbte en el Departamento, conluida tal, función observamos que no aparece solicitud de inscripcióñ en Carrera Administrativa alguna que haya formulado el seor
HIRNER NESTOR MONRQV PARRA.
Se infiere que no se llevó a cabo la entrevista con la aprobación del Jefe o Director del Departamento de Acción Comunal ordenada por el artículo 50
en Carrera Administrativa alguna que haya formulado el seor
HIRNER NESTOR MONRQV PARRA.
Se infiere que no se llevó a cabo la entrevista con la aprobación del Jefe o Director del Departamento de Acción Comunal ordenada por el artículo 50 del D.R. 409/89, y, par ende el actor no presentó formal solicitud de inscripción en carrera administrativa ante el Departamento Administrativo dl Servicio Civil Diatrital, no quedando obligada esta entidad a resolver la supuesta solicitud de inscripción en el escalafón ni derivando el actor el pretendido derecha a no ser removido, de su cargo. Noha acreditado el .dmandante que cumpliera los requisitos sealados en el Acuerdo 12 de 1987, art. 72 (desempego al expedirse el Acuerdo, educación, experiencia en el cargo y antiguedad) en el decreto No. 0281 de 1980, artículos lo. y 2a. (requisitos mínimos generales del cargo,servicio civU. escalafón.. resolvi&sobre esa inncriptión :éni el .Ñ.2i42 títulos de idoneidad., concepto del jefe.-.'inmediato y del jefe .de la dependencia iobre la solicitud de inacripción. Por lo tanto, no acreditó renir, las e ganci.ae L11 decreto No 043. de 19881articulo primero que rezai 'ARTIciiLO PRIMERO.- A partir, de la fecha en que los funcionarios que Cumplanlos requisito eaa 1dos en el Acuerdo 12 de i87, y en el Decreto 81 de 1988, preenten su oUcitud e incripci6n en la:Carrera Adeinistrativa y
que los funcionarios que Cumplanlos requisito eaa 1dos en el Acuerdo 12 de i87, y en el Decreto 81 de 1988, preenten su oUcitud e incripci6n en la:Carrera Adeinistrativa y mientras el servicio Civil reSusrlv sobre la correspondiente inscripción enel escalafón, os funcionarios que Pan retietr44o su sçlicitud. solo podrn ser removidos 'd4e sus cargos pvevio concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil D1trital, orqanimo que previamente conocerá el conçept da la respective Comisión de Personal."- El actor no demostró haber cumplido las exigencias del Acuerdo 12 de 1987 y el Decreto 281 de 1988, para presentar su solicitud de inscripción en la carrera adminietrtiva y adquirir 3.a tstabiIidad en el cargo de que trata el artículo lo, del decreto 0432 de 198Q mientras el A folio 90 dl t.P. se certifica lo si ,cjuieptét 9 Miniatejo. dei-Trabajo, y seguridad Social.- DIVISION DEPARTAMENTAL DE .TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CUNDINAMARCA.- EN 8ogot, D.E a loe diez (10) días del mee de octubre de 19901 se trasladó la suscrita Profesional Universitaria Asistente de la Jefatura de la División Departamentl d Trabajo a las instalacior.es del departamento administrativo de Acción Comunal, ubicada en la carrera 30 No. 24-90 piso £4 1 Oficina da Personal, con el objeto do dar cumplimiento a la comunicación 28562 del 27 de septiembre de 1990, de la División l3eneral del Trabajo y relacionado con el
No. 24-90 piso £4 1 Oficina da Personal, con el objeto do dar cumplimiento a la comunicación 28562 del 27 de septiembre de 1990, de la División l3eneral del Trabajo y relacionado con el retiro de dos trabajadores de la citada entidad. Fu, atendida por la doctore CLAUDIA ó VELASUQEZ CONVERS, en calidad de Jefe de Personal quien manffestó con relación al retiro de los trabajadoras HIRNER MONROY ....., lo si.quenteu "HIRNER NESTOR. , MONROVi El funcionario era de libre nombramiento y remoción por cuanto nose encontraba: inscrito en Carrera Administrativa. El funcionario fue nombrado mediante resolución No. 0871 del 12 de Junio de 1989 , y posesionado segun acta No.--O con fecha de efectividad 5 de12 J.N.26142 Juliode 1989. Cób fecha 30 de mayo del aío en curso, se tramitó ante el Servicio Civil, la solicitud de Inscripción del seor Monroy, como se había hecho en forma anterior, mediante oficios de junio 11 de 1990, y 24 de mayo de 1990, la Directora d&. Servicio Civil, devuelve las solicitudes sin tramitar en dicha dependencia, quedando igualmente el funcionario como empleado-de libre nombramiento y remoción. Se eleva consulta al servicio Civil, con el fin de determinar, si esa solicitud no tramitada por dicho Departamento cambiaba la posición del funcionario, mediante oficio No. AJ-790 el Servicio Civil, manifiesta que a los funcionarios vinculadas a la Admiiiístracján Central con posterioridad al 3 de diciembre de 1987, se les aplica el
Departamento cambiaba la posición del funcionario, mediante oficio No. AJ-790 el Servicio Civil, manifiesta que a los funcionarios vinculadas a la Admiiiístracján Central con posterioridad al 3 de diciembre de 1987, se les aplica el articulo 50 del decreto 409 de 1989; es decir que la presentación de la solicitud de Insripción en Carrera Administrativa de estos funcionarios no les otorga protección alguna al tenor de lo dispuesto por el articulo lo. deldecreto eldecreto 342 de 1980, de, manera que continuaran ocupando cargos que serán d.libre nombramiento y remoción hasta tanto no se expida y se notifique si fuera procedente la correspondiente resolución.----- Igualmente -al revisar la hoja de vida del funcionario en mención folios 11, 12,13 y 14 , se encuentra un llamado de atención por manifestación del funcionario de intervención en. política y por falsedad en informe. Con lo -anterior y luego de analizada u hoja de vida, mediante resolución No. 1,327 de julio 13 de 1990, se declara insubsistente al segar HIRNER MDNROY PARRA,- ...- La suscrita funcionaria deja constancia que revisó los documentos unciados anteriormente, no siendo otro el objeto de la presente diligencia, 1irman las que participaron.- (Fdo). LIGIA . ODRIGUEZ RODRIGUEZ.- Profesional Universitario.- Asitenta jefatura División departamefltal.- (rda.) CLAUDIA C. VELASUUEt CONVERS..- - Jefe de Personal.--- Departamento Administrativo de Acción Comunl Dstrital.-"-- El demandante, no fue nombrado en período fijo,
(rda.) CLAUDIA C. VELASUUEt CONVERS..- - Jefe de Personal.--- Departamento Administrativo de Acción Comunl Dstrital.-"-- El demandante, no fue nombrado en período fijo, ni fue íncl-ito en, el. escalafón dela carrera administrativa, siendo designado uibrtmerb.e por , al Alcalde Mayor de la ciudad, un uso de su facultad legal diecrecinal consagrada en el D.E. 3133 d4 198t. 14, num.2o. &X. "Art. 16.- Sin perjuicio de lat. demás funciones atribUidas al alcalde por. la « Constitución, las leyes y las acuerdos distritales, el alcalde mayor del distrito especial tendrá las siquients a) irjgjr l acción adminxstrativi en el distritos nombrar y'4r,eover, libremente todos sus agentes yempleados, con excepción de los dignados por el concejo y de los dependientes de estos funcionarios; Según este precepto legal, el nombramiento y la remoción del demandante eran facultativos del Alcalde mayor, como autoridad nominadora, mediante Decreto u Resolución, en ,que hiciera uso de su facultad discrecional. Armónicamente con esta Ley, dispuso el articulo 59 del Decreto Distrital No. 991 de 1974 Por el çual se expide elEstatuto de Personal para el Distrito Especial de Dugct' : "ARTICULO CINCUENTA Y NUEVE. Cualquier nombramiento ordinario o provisional de los empleados públicos distritales pødr4 declararse insubsistente cuando la autoridad nominadora lo considere conveniente y sin motivar
"ARTICULO CINCUENTA Y NUEVE. Cualquier nombramiento ordinario o provisional de los empleados públicos distritales pødr4 declararse insubsistente cuando la autoridad nominadora lo considere conveniente y sin motivar la providencia, conforme a la potestad discrecional del Alcalde Mayor de BógotÁ. La designación de una persona para desempear un empleo dentro de la Administración Distrital, implica la insubsistercia del noffvbrainíer)toó de quien lo demp La Resolución acusada aparece expedida por el Alcalde Mayor1 en aplicación de estas disposiciones y, no resulta probado que tuviera motivos o finalIdades ajenos al buen servicio público, para desvirtuar la presunción do legalidad :de ese acto administrativo, expedido en uso de la facultad legal discrecional que implica la apreciación subjetiva por el nominador de la oportunidad y conveniencia para el servicio de la medida (arts. 66 C.C.A., 177 C. de P.C.). Ni la simple solicitud de inscripción en la carrera administrativa, ni la circunstancia de ocupar un empleo clasificado como de la carrera administrativa, sir comprobarse ¡os requisitos para el cargo y demás exigencias14 J.N.26142 vi;tas, generari la estabilidad en el cargo y demás derechos propios del escalafonamiento en esta carrera, ni pueden aceptarse comc excepción a la facultad discrecional d