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TA CUN - 26147-(08-04-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 26147-(08-04-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

CAPACIDAD PROCESAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAEt I1

SECC ION SEGUNDA

.1 SUBSECCION B lo- '3 tZ,.t,t d MAGISTRADO PONENTE : FILEMON JIMENEZ OCHOA Santafé de Bogotá L.C. 'marzo once de mil novecientos noventa y cuatro.

PROCESO No. : 26147

ACTOR CARLOS ALBERTO PION

DEMANDADO : ALCALDIA MAYOR DE

BOGOTA.

CONTROVERSIA : INSUBSISTENCIA CARLOS ALBERTO PION MAVORGA, identificado con la c.d c,No, .1.9. 47 . 304 de Bogotá, Por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho demanda a la ALCA'LDIA

MAYOR DE BOGOTA, en solicitud de lo siguiente:

LA DEMANDA

El actor formula las siguientes: PRETENSIONES PRIMERA Que es nula la resolución No. 1185PROCESO No,26147 2 de junio 14 de 1990, proferida por la Alcaldía Mayordel ayor del Distrito Especial de Bogotá, por medio de la cual se declaró insubsistente ci nombramiento de CARLOS ALBERTO PION MAVORGA del cargo de profesional universitario IXC -(Asesor Jurídico de la Alcaldía Menor de Chapinero ) Código 110 partir del 27 de junio de 1990, fecha en la cual fuer notificado mi poderdante SEGUNDA.-Como consecuencia de lo anterior, y a titulo de RESTABELCIMIENTO DEL RESPECTIVO DERECHO, se

junio de 1990, fecha en la cual fuer notificado mi poderdante SEGUNDA.-Como consecuencia de lo anterior, y a titulo de RESTABELCIMIENTO DEL RESPECTIVO DERECHO, se declare que la Alacidía Mayor del Distrito Especial de Bogotá o la entidad que haga sus veces, está obligada a reintegrar al seor CARLOS ALBERTO PION MAYORGA al cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO IXC (ASESOR JURIDICO DE LA ALCALDIA MAYOR DE CHAPINERO) COGIDO 110 • o el equivalente a dicho cargo o a uno de igual o superior jerarquía, reconociendole y pagandole todos los salarios, primas, bonificaciones , subsidios, quinquenios y las prestaciones legales y extralegales adquiridas y que se llegaren a adquirir dejados de percibir y a que tiene derecho, durante el tipo comprendido entre el 27 de junio de 1990 y la fecha en que se haga efectivo el reintegro por parte de la respectiva entidad ya que la notificación de insubsistencia se surtió en junio 27 de 1990. TERCERA.-- La ALCALDIA MAYOR DEL. DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA procederá a efectuar el reintegro solicitado y ordenar los pagos dejados de hacer dentro de los términos establecidos en los artículos 176 y 178 del Código Contencioso Administrativo.PROCO No.26147 HECHOS Se pueden sintetizar así El seílor carlos Alberto Pián Iiayorqa fue nombrado el día 28 de noviembre de 1988 mediante Decreto 1.895 de la misma fecha en el cargo de Inspector de Policía (Alcaldía Menor de los Mártires)

El seílor carlos Alberto Pián Iiayorqa fue nombrado el día 28 de noviembre de 1988 mediante Decreto 1.895 de la misma fecha en el cargo de Inspector de Policía (Alcaldía Menor de los Mártires) adscrito a la planta de personal de la Secretaría de Gobierno El día 27 de junio de 1990 se le comunicó al dema 1990 ndant.e que mediante resolución 1185 de junio 14 de había sido declarado insubsistente su nomb (Ase Códi ramiento del cargo de Profesional Universitario IXC sor Jurídico de la Alcaldía Menor de Chapinero go .110) Durante el tiempo en que prestó sus serv hoja .i.cios el demandante observó buena conducta y en su de vida no aparece ni la más mínima llamada de aten carg ción siendo trasladado y ascendido a varios os decl La decisión de la Alcaldía de Do' jot de arar insubsistente al demandante fue 3orpresiva e .ini u stif i. cada por cuanto al momento dej producirse venía desempeando las funciones en formal .normal y por demás competente.PROCESO No.2614) 4 Al indagar el demandante acerca de las causas de la insubsistencia de su nombramiento el Jefe de Personal encargado de la Secretaría de Gobierno le manifestó que la decisión había sido tomada por desave nenc.ias que el actor había tenido con o]. Alcalde MenorInterino enor Interino Alfredo Mufaz RiaÇo y cuando le fue notificada la in su bs i.s ten e ya se encontraba

nenc.ias que el actor había tenido con o]. Alcalde MenorInterino enor Interino Alfredo Mufaz RiaÇo y cuando le fue notificada la in su bs i.s ten e ya se encontraba posesionado y despachando Francisca Salazar Castro como Alcaide Menor en propiedad» La dosaveniencia que pudo existir entre el actor y si Alcalde interino pudo consistir en que óste emanado del Concejo DistriLal de Bogotá, corrija no c:ompa....Lia los conceptos jurídicos emitidos par el demandante en el caso de unos productos decomisados a un vendedor ambulante donde e]. seor Muoz Riao entrego mercancías que no acreditaban la propiedad 1_a forma en que se llevó a cabo la notificación de la insubsisten cia a. 1 demandan te demuestra que existía persecución por parte del Jefe de Personal encargada y del Secretario de Gobierno encargado ya que el día 27 de junio de 1990, estando en su despacho el actor, se hizo presente el Asesor Jurídico da la. Personaría Distrital quien la dijo que S2 encontraba allí para presenciar la entrega de la Asesoría Jurídica de la Alcaldía Manar de Chapinero a lo cual el actor le respondió que eél no le había sido notificada ninguna resolución. Pasada una hora le fue presentada una carta sin permitirle intervenir en la misma a lo cual la Secretaria de la Alcaldía le dijo que el Alcalde Merar se la entregaríaPROCESO No. 26147 5 posteriormente ..E1 demandante se presento en el transcurso de ese día a la Oficina de Personal y en

dijo que el Alcalde Merar se la entregaríaPROCESO No. 26147 5 posteriormente ..E1 demandante se presento en el transcurso de ese día a la Oficina de Personal y en forma inexplicable fue llamado a la oficina del seior Alcalde Menor en donde se le notificó dicha resolución Con base en los hechos se establece claramente una real ción de causalidad entre en acto de la in subsistencia y la persecución de los funcionarios citados ya que no puede alegarse basamento legal alguno en la facultad discrecional que consagran los Decretos $400 de 198 1950 de 1973 y 482 de 1985 NORMAS VIOLADAS.CONCEPTO DE LA VIOLACION.., Cita el demandante c:cnno normas violadas porel or el acto acusados los articulos 29 16, 17 2.6 y 29 de la Constitución Nacional Decretos 2400 de 1968 1950 de 1973 y 482 de 1985; Ley 13 de 1984; y los artículos E34 85 y 96 del C.C.A. EL PROCESO A..ENTIDAD DEMANDADA Se demanda a la Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá.PROCESO No.. 26147 6 Se notificó personalmente el auto aclm.tsorio de la demanda al Alcalde Mayor de }3oçjo'L (folio 30 vuelto) Dentro del término de fijación en lista., la entidad demandada contestó la demanda, opon iendose a las pretensiones de la misma y proponiendo las excepciones.; caducidad de la acción ineptitud

vuelto) Dentro del término de fijación en lista., la entidad demandada contestó la demanda, opon iendose a las pretensiones de la misma y proponiendo las excepciones.; caducidad de la acción ineptitud sustantiva de la demanda por falta de legitimidad por via pasiva, ineptitud sustantiva de la demanda por cuanto no se expresó el concepto de la violación y la de ineptitud sustantiva de la demanda por ausencia de presupuestos procesales de la demanda.. ( folios 48 a 58)

B. ALEGATOS DE LAS PARTES.

La parte actora no presento alegato de conclusión. El alegato de conclusión de la entidad demandada obra a folios 19.1 a 193 del expediente El Procurador Judicial 7o.. de la Corporación no rindió concepto de fondo en este proceso.. El Tribunal es competente para si conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción la cuantía y el lugar de la prestación de los servicios.PROCESO No. 2147 7 No se observa irregularidad que puec:ftt configurar causal de nulidad procesal y por ende procede entrar a dictar la correspondiente providencia previas las siguientes: CONSIDERACIONES Se preterido que so declare la nulidad de la Resolucion NO 1185 de junio 14 de 1990 proferida porel or el Alcalde Mayor do Santafó de Bogotá por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento de CARLOS ALBERTO PION MAVORGA del cargo de profesional universitario 1 XE.....Asesor Jurídica do la Alcaldía Menorde enor do Chapinorc Código 110.

cual se declaró insubsistente el nombramiento de CARLOS ALBERTO PION MAVORGA del cargo de profesional universitario 1 XE.....Asesor Jurídica do la Alcaldía Menorde enor do Chapinorc Código 110. Que romo consecuencia de lo anterior y a título do restahe 1 cimiento del derecha se ordene a la Alcaicli a Mayor del Distrito Especial de Bogotá, reintegrar al actor al mismo cargo o a otro do igual o superior jerarquía, como tambien al parto de todos los salarios, primas bonificaciones, subsidios quinquenios y demás prestaciones legales dejadas de percibir. La Sala procede en seguida a estudiar- -- studiar si en el caso sub 1 i to se encuentran reunidos los PRESUPUESTOS PROCESALES indispensables para poderadoptar

oder adoptar decisión do fondo sobro la controversia a saber a) Competencia. b) Capacidad para ser partoc:)PROCESO No. 261.47 E1 capacidad para comparecer en juicio d) Demanda en forma Para que una entidad de derecho público pueda tener capacidad para ser parte en un proceso, b1?fl sea corno parte activa o como parte o sujeto pasivo.es necesario que tenga PERSONERIA JURIDICA En ci sub 1 .i.te se demanda en forma expresa a la Alcaldía Mayor de Bogotá este que no goza de personería jurídica que es una dependencia oficial del Distrito Especial de Bogotá, que en la actualidad se constituye en Distrito Capital. de Santafé de Bogotá entidad que detenta dicha personería. En tal virtudq La Alcaldía de Bogotá

del Distrito Especial de Bogotá, que en la actualidad se constituye en Distrito Capital. de Santafé de Bogotá entidad que detenta dicha personería. En tal virtudq La Alcaldía de Bogotá al carecer de personería jurídica no es sujeto de derecho capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones ; por ende es una dependencia oficial que no tiene CAPACIDAD PARA SER PARTE en forma directa Efl procesos de caracter jurisdiccional pues tal capacidad solamente la tiene la entidad que goza d€ personería jurídica 4 que en el caso presente es el Distrito Capital d€ $antafú de Bogotá. ccnsecLenciainnte la Alcaldía de Santaf de Bogotá no puede demandar en forma directa ni tampoco puede ser condenada o absuelta en forma directa en procesos jurisdiccionales quien tiene la capacidad de demandar y ser demandada es El Distrito Especial dePROCESO No. 26147 9 Bogotá que, como anteriormente se puntualizó, en la actualidad se c.:onstiye como Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Al haberse formulado la demanda directa y expresamente contra la Alcaldía de Bogotá, la acción resulta dirigida contra una dependencia que como se dijo atras no tiene capacidad para ser parte .A1 no haberse demandado al Distrito Expecia :t dE? Bogotá, ente que ostenta la personería jurídica, la demanda está dirigida contra una dependencia que no es sujeto de derechos y obligaciones> que por tanto, no tiene la capacidad para ser parte en procesos jurisdiccionales. De lo anotado se desprende que en el caso sub

dirigida contra una dependencia que no es sujeto de derechos y obligaciones> que por tanto, no tiene la capacidad para ser parte en procesos jurisdiccionales. De lo anotado se desprende que en el caso sub .í udicz no est.á acreditado que la parte demandada -- Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá- tenga capacidad para ser parte en ci proceso y pueda sor objeto de condenas en forma directa; do donde se infiere que no esta reunido el presupuesto CAPACIDAD PARA SER PARTE do la entidad demandada circunstancia que impide al Tribunal adoptar dc:isión de fondo sobre la controversia planteada En un caso similar al que aquí se presenta la Sección Segunda del H. Conso.j u da Estado en sentencia de fecha 4 ci emayo de 1904, proferida en el proceso No 7900 Actor u ru 1 lo Rubén Ou 1 t raqo , con ponencia del Doctor .JOAO1JIN VANIN TELL.0 expresó lo siguientePROCESO No 147 10 "En el caso en que la mención de la entidad sin personaría Jurídica es simplemente un modo de identificar ci acto por su origen y un seaiamiento del organismo que debe cumplir la sentencia ha entendido la Sección Segunda usando y no desbordando sus poderes de interpretación , que tácitamente se seFaia a la Nación que goza de personería jurídica, como entidad demandada; que contra ella sujeto de la relación jurídica sustancial representada por ci Fiscal de conformidad con el art. 14 de la Contitución Nacional esta dirigida le demanda Pero a ese entendimiento no llega la sección

ella sujeto de la relación jurídica sustancial representada por ci Fiscal de conformidad con el art. 14 de la Contitución Nacional esta dirigida le demanda Pero a ese entendimiento no llega la sección cuandop como sucede excepcionalmente CC? scPala como entidad demandada e un organismo sin personaría jurídica, representado por el respectivo Ministro, Jefe de Departamento Administrativo Superin tanden te No es posible entender que se demencia a la Nación cuando expresamente se seíala a un determinado organismo que carece de personalidad en derecho que no puede ser condenado ni absueltoSe impone una decisión inhibitor.i.a.Cabe anotar aquí que hoy, de acuerdo con el art. 149 del Decreto 01 de 1984,la Nación no el organismo que expidió Ci acto acusado comparece al proceso contencioso administrativo, representada porel or el correspondiente Ministro, Jefe del Departamento Administratívo Superintendente etc.PROCESO No 2614:7 1.1 De manera que la sala ha compartido el criterio del Fiscal 4 del Consejo de Estado cuando expresa que inequívocamente se ha dirigido la demanda contra un organismo carente de personería jurídica, como un Ministerio un Departamento Administrativo, una Serj.ritencior,c:ja que no disfruta del atributo de la personalidad en derecho decir ,que no es sujeto de esto Ys por consiguiente, no puede serlo de derechos y obligaciones; en síntesis de una relación jurídica, en suma cuando en la demanda se da

atributo de la personalidad en derecho decir ,que no es sujeto de esto Ys por consiguiente, no puede serlo de derechos y obligaciones; en síntesis de una relación jurídica, en suma cuando en la demanda se da el caracter de demandado a un orqani..smo que no es persona jurídica." En sentencia del i.$ de julio de 1990 de la misma Sección Segunda del H Consejo de Estado proferida en el proceso 1030 con ponencia del Doctor JOAUIN BARRErO RUIZ , al resolver la apelación de la sentencia de fecha .1.2 de agosto de 1999 dictada por este Tribunal decidió revocarla e inhibirse de hacer pronunciamiento de mérito por encontrar demostrado que en forma expresa se formuló demanda contra la Junta Seccional de Escalafón Nacional ante el Distrito Especial de Bogotá, que carece de personería Jurídica y por ende no puede ser parte en un proceso ratificó el criterio Jurispruden c:iai do la sentencia acabada do transcribir, y ademas expresóPROCESO No 26147 12 "No se trata en este caso que se haya omitido cumplir la carga de designar las partes y sus representantes para tener que interpretar la demanda.Todo lo contrario,, huelga cualquier intento de interpretación en tanto que sin lugar a dudas y en forma expresa se ha indicado como parte demandada a un organo de la Administración carente de personaría , como ya se dijo.'' La jurisprudencia comentada y transcrita en lo pertinente, es compartida por la Sala y resulta aplicable al caso sub litefl toda vez que la demanda está dirigida expresamente contra la Alcaldía Mayor de

La jurisprudencia comentada y transcrita en lo pertinente, es compartida por la Sala y resulta aplicable al caso sub litefl toda vez que la demanda está dirigida expresamente contra la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Especial, organismo de la Administración carente de personería jurídica sin que el hecho de que se haya notificado al Alcaide Mayor de Bogotá y esta haya actuado en representación del Distrito Especial de Bogotá, subsane la ausencia del presupuesto procesal CAPACIDAD PARA SER PARTE , en razón a que en ningún momento se dirigió la demanda contra El Distrito de Bogotá. Probada como está ].a excepción de FALTA DE CAPACIDAD PARA SER PARTE de la parte demandada el Tribunal así la declarará con base en lo autorizado porel or el inciso segundo del art. 164 del C.C.M. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION 8, administrando justicia en nombre de laPROCESO No. 2147 1:3 Ropubi. i. ca de Colombia y por autoridad de la ley,

F A L L A SE DECLARA PROBADA LA EXCEPCION DE FALTA DE CAPACIDAD PARA SER PARTE cJe 1,--t demandada.

COFIESE , NOTIFIQUESE, COMIJNIOUESE Y CUMPLASE Aprobado como cor:•ta. en Acta No 021 de marzo 10 do 1994.

F 1 LEMON JIMENEZ OCHOA OSCAR LONDOFO PINEDA

NEVARDO A. REYES R. MARGARITA HERNANDEZ DE ALDARRACIN

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