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TA CUN - 2615-(01-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2615-(01-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

1 Santaféde Bogó D.C., febero novecientos noventa y seis (1996).

MAGISTRADO PON: DR HKR,IBRTO REY1S VAI]4S Kfl'EI?K $o 2615

DiANtMIfl'K: BA$X MRRANTIL M. COLOMBIA S MJLIDAD 1 RRS1ABLECIMIuriO DEL DK4O DEFECTOS DE ENCME /tUEi'' MAYOR -Preeu'puestos _JPRESCR;[PCIOS DULD SANCIONATORIA : Mediante apoderado constituido en > legal forma le dandante de la Ñferenci ;en. ejerojio de la aociÓr Ihul jidad ratable$mienta del Derecho interpone dsnaflda &fltve l Nación -Superintendencia 8encari para que ptvio 10 tramitee de]. zocedimiento o'rdinario e. hagan Ie eietee PklMRRA; Que ea nuLa la Rao1uçión 0638 dej 20 de febrero de 1992 expedida por el ehor Director Geierl de Banccie e -Lnetit\icione Of tQiales Eepecaiea de leSuperii'tendenoia Bançrja, po d10 ..e la cual ee jmpueo al BANCO.. D LOS TR4BAJADORE• 6. Á. hcv 8000 MERCANTIL' W ,COLOMBIA S.A., ia.obiigación e pagat' a,1—Tsorc, Nacional trea multas pO valorea •d VEIflO MILLONES QUINIENTOS

NLJVE. MIL ; CIENTO SrTENTA Y UAO PESOS

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trea multas pO valorea •d VEIflO MILLONES QUINIENTOS

NLJVE. MIL ; CIENTO SrTENTA Y UAO PESOS

($22.509.174 OO ÑEA coRRINTE, 'CINJNTA Y TS MIL STgCIENT0S NOVEPITA PESOS ($5L 79O..OG• NOt4DA (bRRINTE Y DOSCIENTOS SETM4TA Y UN -Mi CI ENTO SETENTA Y TRES PESOS ($271. 178. o) MONEDA. CÓRRIENTR - - "SEGUNDA: Que ea nula la B.o1uQjón .13l del. 10 de abril d I92. expedida por.al señor Ityeptor Genra1 de Bancos e Tnatilucionea Oficia1e Especiales. de la • Superinterndericia Bancáriá, pr nedio de la cual se ccintirmó sus partee 1reso1iició 0øi6 del 20 de febrero de 1P2 WO:Que BANCO DEt &nolurendo vuelto oon me 1e pre ) D$ TRABAJADORES, ltae inueaae por l,a Nan. os pagadóa por el as flizltaeimzatae, i, aIt,fleumidor.

JLNTASe: •ene: eL on1áientó'. :.de interese 8 conerIalscrante lo eie - (8 meeseiguientes a la ejecutoria de ).a provienóia q.Ue as 1oordere y al pago de loe intereee mortortce SXXTA:Q se ordeza a I Superintendania Bsnoarta

ejecutoria de ).a provienóia q.Ue as 1oordere y al pago de loe intereee mortortce SXXTA:Q se ordeza a I Superintendania Bsnoarta can.lar lae aot8ciçnee las gueias eaoluolones itousadae figuren como anteçedentea en .eubeidio solicito rItíéu1a_.170 delCódigo •Cóntencloso A4mifliatrativo •Jse modUFueti o reformen las decisiones contenidas n loa actos 4nieú4ttos cuya nulidad pido, ajustare]. valor de le.s enc1 es impuestas a las sumas evento PETICIONES PRIPCI aouerd(EpLNo.261&) •quóeetiin ese Honorable Tribuiü'I lEA loe mese de eeptiembre, octubre y noviembre de 1990 el BAMO MRRcANTTL D OLOtIA S.A. incurrió en defectos çIe eneae 2..Mediante resolución 0836 de1 20 » dtfóbrero de 1991 el Director General de Bancos W Institucions Oficialee, sancionó al 4emandante al pago de l euaas de VKTWFIDOS MILLOf4ES .QUUflENTQS NUEVE MIL CIEW.Q STENTA Y CUATRO PESOS ($2259.174O0) MONEDA CORkIENTE,CINCUENTA Y TRES P11 L SETRC lENTOS $0VENTA PESOS (b3 790 oc) MONEDA CORRIENTE YD0SCIE$O 6TENTA Y UW MILI (MENTO MENTA Y TRES PESOS ($271 173o) MONEDA CORRIENTE, por e]. defeotó

CORRIENTE YD0SCIE$O 6TENTA Y UW MILI (MENTO MENTA Y TRES PESOS ($271 173o) MONEDA CORRIENTE, por e]. defeotó de encele en que incurri4 durante loe meses de septiembre, octubre y noviembre 4e 1990 Contra la citada 'eeo1uoi6n e). BANCO DE LOS TRAEAJAr)ORES 5 A , interpuso recttreo el cual fue confirmado por el Direc-tor -,-General de loe Banco e Jnstitucione Oicia34s de 11 Superintendencia Bancaria 4 EL RAN(X) tIERCANTIL DIC. ÇOLL)MBIA ante BANCO DE t.OS TRABAJADORES 5 A ,00neign6 el valor de las multas tmpue5taS prointerpone demanda ante eet& Jurisdicción por cuanto los. eótoe dem de vicios de nulid NO11AS VIOLADAS Y OOHCKP0 DE VIOLACTON Al expedir loe actos impugndoe se violaran loe artículos 29 la Constitución Nacional; 2, 28, 34, 35, 38, 59 y 84 del Código Oontencioo Adniiiettivo, 5, 18, 35, 40 y 375 del Código Penal; 177 41 Códtgo de Procedimiento Civil,]. de La les' 95 de 1890,47 de la lev 4 de 1923,247 del C P P, 3 de le le,1 y 3 del Decreto 1939 de e 1991; 15 Reeoluoión 68 1,1.0 1. Tv 4 1.L0 3 del Dscreto 1730 de 1991 y Circular lntrna Pp y

e 1991; 15 Reeoluoión 68 1,1.0 1. Tv 4 1.L0 3 del Dscreto 1730 de 1991 y Circular lntrna Pp y la SupertntenIe4& 3acr'Ia A.. VIOMCI( DE LOS ZU%JW6 29 DK LA X)IJCI0t4 NACIONAL, :IaTAL DEL DCRR'1) 1033 DE 1991; 4.1.1.0.3 28, 34 y 3W ,JL ciqo LEY 4S PE 1923 Y 1AC1RCULMt SUPER1NTRI4UIØJA BANCARIA. 21) DECEETO 1730 1 1991; UIISTRATjVQ; 47 DE LA .PDIr SD 013 DE 1987 DR LA SupøHutendencis Bancaria tøn áe 4óató que la »qrnae que regulan .1 encaje son de orden $ib}uo eoonóøico, y pçx' tanto :ios, xgumentoe. eeneabUidad lop;ida Cia no 10ximen de 'Por otra paite,-en el tøxto devalor ar el 4o del EAH D MERCANV1 DE dOLa1BIA 6 A e quisn soItlØtØy'lQ al t epacios ehlanoo de la Sperintendenei Reolución 0636 da 1982 se turO irtte$s en examiiar y RRAJD»ES hoV BAN( individual ^¡rió, más bien 4erita de 1lent' -los' e PI ~esoís loa que cláusulas,- de comodín nc(ExNo.26i5

RRAJD»ES hoV BAN( individual ^¡rió, más bien 4erita de 1lent' -los' e PI ~esoís loa que cláusulas,- de comodín nc(ExNo.26i5 ;arnen eon válidos para procøeo tambLn quebrantan el go ContenctQeo Ainistrativn de fondo l S perintendencia no ril Circular Baricari&.

PD t SD 013

B. VIOLAC1i3W .1 DK M T&Y 98 OK IOOQ; 5, 18,

DDIGØ DE PIcDJMIlWT0

CIVIL. a: e .rtiouloe S. .18. 40 y. P375 drcdig - - - el arte 2$ numeral 21 dI Art. 28 del articulo 4 tjtw46Nac1onaL y reiterada en el 3 del Doieto10 de 1991, i el numeral del Deeto I70 de 1991, y en l& -La fu.rza. mayo PxÜçJr. oaueaIee de exculpación rea16 tÓ1!1e eueettonee gu• 14 fueron planteadas . lo cual ño Botamete estruotura un dfeQto'Qcedtmental etno gua tmbién implica el acerc'arnientç de la gapantxa oonegrada en Bancaria soøtlene la tesie de e iandó e. vtç'ka una norma de orden publioo'je ø oi4i,dbe mor jpueeta, am sue importe mi la infaciÓn ócuz't4 con fuerza "c ceo fortuito(Exp.Nó.2615) tanto en loe s&etaias civil, penal y pdminitrativo, sin qué del sentenciador

la infaciÓn ócuz't4 con fuerza "c ceo fortuito(Exp.Nó.2615) tanto en loe s&etaias civil, penal y pdminitrativo, sin qué del sentenciador existe hechos irnpreviaible;ee o una posii6n activa,, diligente, prudente la cual no fue En la vía gubernativa se demostt que la entidad crediticia adoptó patrimonial tenida en cUenta prla Superintendencia al sánctoar al Banco de los Trabajadoe.

VIOMCION DE UB MTEJW 36 DEL CODIGO.

CONTENCIOSOS AI)ÑINISTRATIVO, 47 M LEY 45 DE 1923, 1 Y 3 DEL 1939 DR 1$64 -4 Y 3 DEL DECRETO 1033 DE 1991, 1730-D 9 1991, 15 DE LA 4.1.1. 0. 1 Y 4. 1.1.0 Y Dt LA ÇIRCOL&R sea admiib1e afirmar ue cuendd la norma be de orden público no Ó5' poaibLe eetab.ecer Iqaueal que la exima de reeponeabilidad La C'orteSQprema de 3utioia ha manifestado al reeto:hEl copcepte de fuerza mayor lo apreciar su objetivación en la realidad de humane, es una cuestión de heoho conf leda al da la ley,' el' las relaciones dcz'etó juicio irresistibles que llevaron la entidad oredittoia al desencaje, pues sus defjotnciaaflnancieras eran, de carácter estructural r que determinó su ofioialjzación reallzándos

dcz'etó juicio irresistibles que llevaron la entidad oredittoia al desencaje, pues sus defjotnciaaflnancieras eran, de carácter estructural r que determinó su ofioialjzación reallzándos esfuerzo para que la ent.dad logrará su recuperaciónLe Superintendn4 jaT •eetab ledo • 4.L.1.0.1 del el deempeIo gnade el = oerro cori'éeponctiente; crediticia, literal 1ndje que ter eu podez oactjv debe litera4 e) artíç10 1ice."Proqur'er que ipoción y vgilencia ae pro 1aconea Que trece autor polit1a monetaria, a en vez 1730 de 190,1, Super tntende Bencar4a es, 'aregurar te conf &enza pública Ow financiero y velarporque laØ itituoioAs qte nt lo iegran mantengan permapen 11uidez apropiado inajinente el nW con ci fin der. eaneatentø. lidez eóonniice y coefioLentee d a ten el erttculo 4 1. O.3, de int,Mencia & emitir mdtdar correctivae obltecionet, lae no~ Winecri cooe -tia -Superte reprecivo o pun&ti'o,y Qlo euando «ea el med4o m&ø idne6 del cumpU.a1ento el. . eitema(xpHo.2615) diececlona¡ t,Lad

Admintstrat.ivodápone:

euando «ea el med4o m&ø idne6 del cumpU.a1ento el. . eitema(xpHo.2615) diececlona¡ t,Lad Admintstrat.ivodápone: 1 Código Centeno ioo Sobre l im>e$ci5n la multa ha expresado la Par elprÉeete o, era neceear jo que En la m4ide en' que el contenido de una decisión, de cat'etergexie'aI o particular sea discrecional, debe ser adecuada a los fines de la norma que ja autoriza, y proporojonal a loe hechos que le sirven de causa Supexiritendencja Bancaria qie j hace uso de ella cuando sea e) medio adecuado pata 1apreveyción y manteTilmiento del orden, y e acude a otros orden cuando lo$'erMooe_l i de cromo la amonestacióny den económico no con mayores. rnaóan ismós la Superintendencia hub1ertudiado utotivadamente el la inposición de la enolón gua 1a entidad obtuviera el restab leci.miento cónducente peró.. Superintendencia, se pudlerá émplear otro medio mé eet an4lisfe n fue

llevado 8 cebo por la ,puee se l3nitó a e1a1ar la ¿anoion como era la'madiada rna &deeuadá una norma a la que el incurrindose en falsa única" ,, mecida. vielectÓ de particular :dobla etar si eto inoti'acin al tenor.deio,esteb1oido en el articuló 64 del

una norma a la que el incurrindose en falsa única" ,, mecida. vielectÓ de particular :dobla etar si eto inoti'acin al tenor.deio,esteb1oido en el articuló 64 del código Centeno jooe Mmiriret%vo, procediendo su nulidad En .e1 o manifestó qúe diri8ide econóico 1-314 de 1984 la Superintendencia Bancaria su facultad de inapección y vigilancia esta a prteoclón y mantentmieito del orden publico portantó Y las.,eenoionms deben ser razonables:.procurando reetebleoer loe peJuicioe cauadoa

D. VIOLACION DE W6 ARTICOW6 2 y -,59-- bEL CODIGO comcioeo ADMINISTRATIVO t 3 DE LA LEY 58 DE 192

Lo0n eetoe ebi niet í'tivos .fueron, `expedidos con desviación de poder to4 vez que loe móviles o fines que llevaron e la acbfltnistración a expedir loe actos sor ilícitos y diferentes el interés blioo previsto como fin, tçda vez que las mltae impuestas a la actora re8ultan inconvenientes pera la adecuada prestecjón del servicio publico que le está encomendado por conQe6tn > el BenoQ de loe Trabajadora ..V'IOIAClON DEL ARTI(JLO9 DE LA.t1 2 DE 1984 Y 38 DEL co»roo OONTENCIO1Q AtIIIW3YRATXVO artículo 2 del Decreto 01 de 1984 vino a orear un períÓdQ de vacancl& coirPi6 entro el, 2 de enero y el 1 de

co»roo OONTENCIO1Q AtIIIW3YRATXVO artículo 2 del Decreto 01 de 1984 vino a orear un períÓdQ de vacancl& coirPi6 entro el, 2 de enero y el 1 de marzo de 1984, lapo durante el cual el Código Contenooao Admini3trtivo íexiet1 romo norma de derecho y por ello mismo eetbe eomet3do a las consecuencias. perceptibles o no, que pudieren generar, sobre su estructura y sus mandamientos lee. normas de derecho que fueren poetØriores y de iwl o imiperior Jerarquía. Elperíódo d,ancia no busca . creer una. e5pecie de invulnerabilidad preeepto en vacancia con4 repecto a etree di ictoe de 4sreoto &ino çu trata de promover, la divulgación y ponooiiniauto de -,]La nueva -W OrtrG la cual; ei-bi 1imenee contrvenóionalee, Qen aun destintario uienee durenta el p4ró4o deracafloi no están óbltgdoe aeómetérsó' carece de observancia parte del eitema de derecho pr.cep%o Con baee en lo dicha harue aceptar el articulo de ley,2 de 1984 que' fue expedida 63. 1 de enero de 194 p n ubticad en e. Diario Oficial el 17 de enero del miemo año coneagrt un ñuevç término de pr.eoripción de un año para 1a contravercionee dtfrentee a lae tratedae en dicha ley, ettresé ycLerog CUí't8 et

coneagrt un ñuevç término de pr.eoripción de un año para 1a contravercionee dtfrentee a lae tratedae en dicha ley, ettresé ycLerog CUí't8 et reaoluctofleá, aoue ContencioSo Admintatrat ivo eanónópor 1 módió de En el pt'eeeat oaao la Superintevencie JLerció una facuLtad pare eancionar tinae 1ntrccioneø 'QUya óorresondiente aø16n va eetaba PaL -En-. eçto, que --Se .¡no ina al BANCO 1 LOS as eupueefaa infraccionoe RABMAj'ORE6 octtrr tare entre dminietrat1vae o adininjetratjvai, preeorjieron entre el 30 de eeptiembre y 3') de noviembre de 1991 y la Su irtendencta Bancaria elgiinó su actuación mediantÉ, .1a ReslúciiL-113i'9 de 1992 e,pdida d4epuée de haber ocurÑdo ta1 preecrtpoione Septiembre y Wviemtuede correepondi6ntee accjOnee t90aay. y 1 OMC FON DE bol; ARTI CtJEhOl 5,18,35 y 375 f)KL1 Col) EGO PKNAL Y E)1U4 ARTECUbO 247 DEL COi)iG() F PROCEDÍMII(NT() PENAL, U; irr,2nd.a p jíbrr k. rori 1 E: wwti 1 !1dF çurqi 1' rt. i e. ti 1 c 175 4i .1 CY,:3 1 u 1 •-

U; irr,2nd.a p jíbrr k. rori 1 E: wwti 1 !1dF çurqi 1' rt. i e. ti 1 c 175 4i .1 CY,:3 1 u 1 •- 1F n11is n 1 1iy' 1 1 [crcl ;' rnit.er i pen .1 cc dic: que trt; Ot.ij 1 e: e ten rt 1ti, ; Ji:-' e 1n CONi'KTAC1 ON DE iA D}MANDA N;%' ¿npc r i ten Icne 1 e Uir e r te ne( i e le ' -ii it 1 1 Wkiflcie )pCe) e 1 tC

1 ie i ti ee nef ipn.ie. te 1 eJ 1 Uij le lee . t'e intkr 1 el çi fnteC razefe (;ARGO PRIMER() úEe iTj Eet:er1e izerint i:e -.1 1e1:í.Jc t:eee cxeniiue j:iF xp1 1r inC que it 1 cnt id-d ere:ii t:i i ,'1 1 j3cjóu le le i l r autseFrie Nt1.11td iv 3ti le iper'i t''le)(: 1 e eepta: i ¿u ¿jZ FflfrÁ.. íji .ie el ee vii lnere1e le cerentie rct.1 1 u 1uiel de en 1 ''ritei det'ende ierrii le 1 e ree Utin

ee vii lnere1e le cerentie rct.1 1 u 1uiel de en 1 ''ritei det'ende ierrii le 1 e ree Utin 1 . le e Fre re de 1 1 rin te clfe 1 e ee pr> tí ii 1(xp.Nó.26l5) júettfiar el desencaje - En el momento de 'v&olar la cUepoeicicn legal". el Banco atravesaba',una sobre la s,^ reTdidaecD elb8nco precisandó que la elaboraíle, íóíí de Loa anexos de encaje tienen por objeto facilitar y suminietrer los elemntoa necesarios para efectuar la facultad' de inspección y vigilancia ejercida poi la Superintendenoje Bancaria sobre laa instituciones financieras lguaimente la resouotón tk1319 de 1992 en el punto cuarto de los corisidera4os, ea 'clara al reiterar, las razones por las cuales en su oportuntdad es consideraron me factorioe loe argumentes presentados por ej. banco en el memorial de explicaciones y lo-e segrimidos en el escrito del recurso de repcetctón. Se acta pues, que no exteti6 'v'iola lón al Derecho de Defensa por, omitir la valoración de ls argumentos de la entidad eancifnada, coca diaitinía,'.éS'-,-qv# etos no hayan tenido fundamentación y raznabi1idad nuficientes para hb1l.itaba para adoptar condutae distintas 01 - El monto de la multa es exceavo e inoonvenjentep.No.2615)

tenido fundamentación y raznabi1idad nuficientes para hb1l.itaba para adoptar condutae distintas 01 - El monto de la multa es exceavo e inoonvenjentep.No.2615) Para que un hecho configute erZa.mayoro caso fortuito decisión sin que puede ¿oneiderarae que adolece de fe1$aT motivatón. CMeo.xJARro E Indispensable preoied aancines por deeecaje se loe porce4tajes que para Qua l .lj4uidaótófl.Ie las i'.allza ecjuejyamente con base en esos &fecto sefiala la autoridad necesario que la circnstencia alegada ea imprevinible e irresistible y paza el presente oaeo loe probleiñee de ordeft tonico y hüino pi'eeentados n le Eanccr de loe Trabajadores hoy sanco Merçntl1 'de Colombia .no pueden calificaz'ee como irreeietiblee o iniprsvteiblee de aóuerdo a lo establecido por la ley 5 de1890, toda vew que la administración debe adoptar' las edidae tendteittes paPe que el banco se deóempeñe bien en la actividedfinancier& y eupere las dificultades 4 orcLen tén1oo. La facultique pien I& $upeitendencia Bri.o'ia .:par imponer sano topee pr desencaje se reilada y en el presente caap ea presentaron loe supuestos dehecho r de derecho oonsagradoe en -una dfepoe-ioón 'y que geieraron la Xmpoeición

imponer sano topee pr desencaje se reilada y en el presente caap ea presentaron loe supuestos dehecho r de derecho oonsagradoe en -una dfepoe-ioón 'y que geieraron la Xmpoeición de la multe por parte> de la Superintendencia quien motivo suexrte7 ningin grad; • ietarii a cual a9r4 {n razón paibe de J COMO ee de oo cyts,ten'to púb1to ',las: xmar que egu1n el encte bincariG, perte.en l Derecho Público con6mLcqldible apUcsøión Po t az'te de a ,eob iones en,txia -- fiia el proekc~t oontra$etc ione penalee la 1 Si ee. astudiLa ¿r 61 9 Íueen 1 autoridadee 1 lan&4te a fuesen., etto . excluaivamente las autor idacle antr - penales 1e GonocitentQ 4Ø le penalee de poUøt eetenciefue cÇete él doetgr Jaiuie A b e 1,1 a c1r .1 Coflaeo de Eetado e pronunció con de 1990, exdiedt,e ,onfund1r , eiutente tm o e da Superintendencia El articulo 3& t término de c las sancfofe, Código Cotenotoeo Admini8trat&VQ -eetab1ecé ckidad qe t1I la utoridatee pra impofle mientre e atkt4-o 9 de l& 1ev de 1 su, oapit lo 1, ! - A O

ckidad qe t1I la utoridatee pra impofle mientre e atkt4-o 9 de l& 1ev de 1 su, oapit lo 1, ! - A O reguax el émiito de toda 1a oqi de ZØ4, eepeøjalmente' haley no rentendi& rave3ji0n8. cua1ee Sobre el e lar jdcI en No 2463 de 1ár,en 1de con la caducidad de la 1óultad sancionator1a de las autoridades adminletrativ4e stab1eca pór el art ie10 38 del decreto 1 de 1984 (del 2 de enep a los tres ai'oe producido el acto que pueda ocøeionarloe '5anti6rk quienes lee oontra?engar en el mismo sentido lo principios y norflsas por les cuatee se rigen éstas coflUden 'de indo e" (ExpJ4o 261) fenómeno de la pre0ripoi6n de la ,'4¡040"í, panal a la uel e refiere el articulo 9de l ly 2a de 1984 (del 16 de enero) e "No sólo' por rezón chas de expdictón 'de lóe anteriores dacretos sino por eepecialidad de lee matet'iae de que tratan, lea normas ap3cabló.a son lee administrativas por l&e cuales se rige la actividad del Buperintndente Bancario y ng por las. 9U'"''as teflore competencia de laØ autoridade's articulo 3 de la j,r 2a de 19 ARO Las normai qu rigen 'la eotiidad bernaria no

ng por las. 9U'"''as teflore competencia de laØ autoridade's articulo 3 de la j,r 2a de 19 ARO Las normai qu rigen 'la eotiidad bernaria no por .1solo hecho de oontemplat' la pQsibLltdad de alguna he expresado 7, el Consejc dél Estado 'á l > afirmar 'ue ',la naturaleza de 1a nórmas sdm,tdetrativee, por principio, no se de a"tuzaIezá' estrictamente penal, no eténdoi, aplicables de lleno los Contravenoiopee pene lee de Policía eefíallda,-s" Iá el]ademxda d. folios ( 1 En e] anexo de la. eEccjtn oniero Ial del mee de sept ieinbre im ttió tas1adarI 1 P1Lc!6 negativa r'6fleJ'' ei eÍosto, iR(uDMLgia. Que hi rir las oifras de la pr tuera semana deseptiembre. lgU1çexte, ej requerido de lot 4ie 8 de go6tQ. 2

2,2 qjfra diireflt las rea1e ó eIonartc van toee.., -Aei mismo, r los diü.' de ptiembre y 19 de octubre se tomaron a1oree. ioe regl,stredoB por el Bao; dé- Is Republiea & la eeeón de ehcro las dflerencia reeentadae, en la mevonia. de loe oeoe. e ca oaon por arreglos posteriores e loe etade financi'oe, j' gr de luna oficjD, que no

mevonia. de loe oeoe. e ca oaon por arreglos posteriores e loe etade financi'oe, j' gr de luna oficjD, que no son tenidos en cuenta para oortección st loe anexos de diferentes 'Ttc&1e1. t4Ó215) r ot part&. ipr la t pro6entaj6n incorida. de 4Ø for,m&toe de ecje pa 4b1ó a que el nagad de lax' egoxtrØa u YAQiDt4 (Nerillaa y Øub'y fuez de texto ) e10 ro puede afi'aj abtr que oo. la re8oluoi(n 0638 e conulc eLrder»qb 1e efrte& y.. ror se, aaliarQ con c1r)dad rgumentoe, pues el eJetcer tal deieçho la. eAtidd eu WO,,P exp1iaçj;hed taleø ue i1eron ódente Ib oneeienc i de l eaneión , cøw qjIra que 1 e mtae ni iquia se enaerezar6n a cegkoetrar L& exietenci a de epza br•; o ue pUdiera xonerrla de eeponeabi1 dad Pct 00ntraPio pttwo en evidencia eu Culna 'toa vez, dó4 la.. loar 00 pats d u d.enM La prt aotcra eje;ci6 su—reoho de defertea no ealø al preefltar l explj,aoionee pt!t aI. eancl8rL eJno ademas al ierponer el recUro d iepoicLór que reolvi6

preefltar l explj,aoionee pt!t aI. eancl8rL eJno ademas al ierponer el recUro d iepoicLór que reolvi6 51, mediante la reeoi6n l3l9 d de S9ñ-«. --4órde actor tuvO,. le , opot idÇ1? de exponez de nuevo iu ergumentoe çle defenaa . e ora bien si el banco neoeeitaba , ie alun tipo tratarxdento epe<l reaipett d eu situacien patrimonio, la 3ó1UC16n haciebdsei' e4tante impunacijone delB 1« (Exp.No.2615i actQe administrativos de,­,,una entidad administrativa de vigilanQta y control encargada de hacer , cumplir las normas obligatorias y generalee proferidas por , la autoridad competente, en aquel sntoncee la JuntaMonetarie-,pero sin compet.enola para modificarlas vía døctrtn . La efectividad del derecho de defensa se garantiza en la medida en que se le brinde la oportunidad al cuestionado de dar previamente. sus e,cpltcaciones, sin que 155 miemas sean de obligatorio acatamiento porpart.a de le entidad a la que se le suirtin i etran as explicaciones pertinentes. CAROO SEGUNDO Sobre loe fenómenos de fuerza ma3ror y caso fortuito eximentes, de reeponsabilided, no o« preeentaron en el presento roceeo to4a vez que existe plena relación de causalidad entre la responsabilidad ce los adminietradores del Banco de loe 'rrabajdores 5.A, y los hechos que produjeron e desencaje.

to4a vez que existe plena relación de causalidad entre la responsabilidad ce los adminietradores del Banco de loe 'rrabajdores 5.A, y los hechos que produjeron e desencaje. :Si bien as cierto que el Gobierno Nacional conocedor de l situación económica del Banco de los Trabajadot'ea, acudió en su ayude con el fin de proveerlo de loo recursos necesarios Para atender 1s óbligacines que éste tenis con terceros y con sus propios acc1nietas, también lb .88 que tal colaboración ce prestó sobre la base de que la recuperacióneconósica. de dearol ln4o obLja y no por eituac lonee az6nicae aún con çarja preclmmt ntro del merca 1egal gua l Adciona1iieite, la é,Uetenc1a de banco&ctor, p'mitian prever feset tak,. qti necesariamente lo ctlrLa en unet4ntas que 'pretender alear isn su favór'. Postre mtiti cueet1onedae, $Xendo ello irnpoetc6n de l.. e mal puede el ispugnadte n. upueet fuea mayo claro quebrantamiento del 'orden Juridico. vez que los hecbce uerofl generados ocmo conee<uencta divecta del mane'o adminiat tivoaad ej. eetableciutfento banc!ardo La SuperintendeTci T1,ebajadóree S.A., ló Bancaria aJ. aan<im hizo en cumpUierto a lo • al Banco estableo44o en

La SuperintendeTci T1,ebajadóree S.A., ló Bancaria aJ. aan<im hizo en cumpUierto a lo • al Banco estableo44o en la r lución 58 de :1 de la Junta t4onetei& que eehal que la multa a is1pouer sera (Si eqjvlente al SX del total de loe defectos , preeent&oe sobre el número de diaé Mbilee resectivo mee consi4rdoee esta el Lá facultad ucionatoriae tinø Suprin Bancaria no e dtscreciohal, sino reIado ptee debe axieZir un-,-eanción ji'jwte ¿l iue en un momento etudio de ter lo de o4a Ufl8 infac ón crøta ntre 1 tT irimc re frente ei. ór$óniten .jtr id loo. CARGO QIflN?O de lo ,f únciona r id piÇbJ toos tengan a. su r&o la evalue'i6n y inftttutionó "Fn rnatere de ew-e ie&J. e1rn gw - h&po t<xtavii máe rtent 1 oderado de e iio e<tete el newmin1mo cIuniue 'no p J entidad deuandete, como gt1erR epice de dl&reqioølld y que, eetaMece ouines de 1989 1k' 30 , estab1ee e indio 4xié ': heer, Cuando cuánto ioenderi con dor inee eeo1uotn 5E de tal suerte que, de une del "n ca

1989 1k' 30 , estab1ee e indio 4xié ': heer, Cuando cuánto ioenderi con dor inee eeo1uotn 5E de tal suerte que, de une del "n ca 4beolut amen t que no. utcio de vloi pare dar corre Ç4U ri.ilan- . eet eoqetd objetivo"; 1 pl 1ca1ón de (iem)trdo eL' tn9 'CARGO ()A una parte etsten normae, e e4%gidoe <l cise iallos 8de 1987, 1 de otra existe la normaqué qnroJ»y vjjl1anja Estatal, a 1a8 mine y a otro 'tlpó te 8 Junta Monóta enooarnoe que c 111 014 un çøvtcep linu!a clase de miento a las norme e deftniti vamente todo obIØtiv8 la e"rentd de encontrrse 1990) , 4,0 1 órgtnQ de el: móntc' y - (onfl!mar i)iacr le tini vigi. 1 ¿tnc1a i 6pet " 1,' np$t tnt.endenci8," d, Lii &Avint,n4fnia & 1 Beno (te Trbajetdoi'e i en eje tc'io de una U110d i'eglada, el detei'tir eg8 1 '-' uikido y er ei 8:'el acto que pueda ocaetoharlos eches de expedición de los anteriores decretos sino por la espalidad fe las mate'lae No sólo por tazónde lee

eg8 1 '-' uikido y er ei 8:'el acto que pueda ocaetoharlos eches de expedición de los anteriores decretos sino por la espalidad fe las mate'lae No sólo por tazónde lee estab1oidó en el articulo 38 del Çóigo Contencioso, Adminietratjo, toda vez Zque esta norma regula `la, facultad sancionatorie en ~aria adininietattva, mintr'ee, que el artcu10 O de la ley 2a de 1$S4 coneagr e1 téz14n de Prescripción de las acciones en materia de ontraveri&tobee de competencia de eutor'.dadee de pqlicia, la cual, no ere posible aplicar para el pre8enVe caso por, rsgular tnter1ae totalmente dIferentes. Al establecer a]. injso' lo del ettioulo 90 de fe ley 2a de 1984 dice 'las acciones gue tretel psene capitulo, prescriben en el término d dos (2) afice oontadoe a partir de la realización del he1o', esta sanción hace alusión a los delitos de lesiopee personales y del patrimonio económico, cuya ocmpetenc1, e5 de lee autoridades depoliia, norma que no es de splicaçionL en materia edminiet4tiva Sobre el,',particular el consejo de Estado es prohunf,ó con claridad meridiana en eetencja del 17 dediciembre de 1990, expediente tto.2463, d la cual fue ponente el dootor Jaime Aballe Zrate 1 en os sigtiientes l4rminoe No es dable confundir, el feiómeno 4e le preecrpcióyi de z la accl,ón penal a

expediente tto.2463, d la cual fue ponente el dootor Jaime Aballe Zrate 1 en os sigtiientes l4rminoe No es dable confundir, el feiómeno 4e le preecrpcióyi de z la accl,ón penal a la cual se refiere el ettioulo 9 de la ley Za de &9a4 (del 16 de enero con la oadu014e4 de la fø.cultad sancionartoria de las autoridades adm1nitratjva establecida por el articifl 8 del Decretó lo de 1984 (2da enero) , loe tres años de producido de que tratn, las ormae ap].tcab1ee son lee por las cuales es rig la a4tivided de]. Bano&riar y no por las que e refieren a las Penales de l competenoia de lee autoridades admini etrt jvae Sper intenderte contavencioñ4 Lieja sflea(EicpNo.26l5) en el artíuiQ de la ley 2a de. 1984". que seden doe. cqrdiciones: regulación ftaoiera. planteamiento jur isprudeno ial reiterado Ideas, podemos afirmar con base eMtudie. del articulo 375 del Código 1 óntnjdo no puedo, en manera 'este ;oden exclusivamente en Penal, que 'el preoe:en El articulo 375 del OdigPenal es.ablece: APLiCACIOPU EXNSIVA DE ' ESTE ÇQOIGO: Las disposiciones idas ened libro primero de este CódigoMater,14o pee de <aW ti 4t otra. 1yee o Torlfla8, eimre Que ºEltua ña diapongan ctra

idas ened libro primero de este CódigoMater,14o pee de <aW ti 4t otra. 1yee o Torlfla8, eimre Que ºEltua ña diapongan ctra La norma rnteriormente transcrita para que pueda tener aplicación en ordWn,nts diferentee al penal es neceg,arlo e'ja aplicacIón eteniva se realice sobre .. .materias penales de ue tratan otras leyes o normas h Podrá apilcarsen siempre que las normas que la contengan "no dispongan tra cose' laguna tener, aP lcecióp en el Mábito de ,,operancia de 1 afortunadamente el a lo largo de loe años el cual flQ enouent'a su fupdarnento en el desconocimientoque de estas t%eje -poee 1 t1agietrdo r Conaejeroe, Qla-ay qie oa ta -1 puedan generar, oomole ugie1 el epdra10 4. l pteeÁto;a, tno e ued6 claro, en el eØtUIÇIIO 'dótenido y et<eo de nornativ4a La Procuradora Dec'1 3udjo.ia enu oonoepto marifieet& que prnoede la denegación d la retnaLopea 46-1Le parte actora la el no: miaITa vioLando ieÓáÓ ø Óbma ; ¡té isda no ha' In Ocado u el .-- héch inçliante fracctAn 7 corrédientes, el T debido cesg nitee que untd cn el mv10 cualee e. eetableela'-

héch inçliante fracctAn 7 corrédientes, el T debido cesg nitee que untd cn el mv10 cualee e. eetableela'- 1ExpNo.2615) 94 (xp 34, actor Gorporacion Catetet de Ahorro 148 Super intendóncia Barkcariaal analir `las ij1icac1ones 1oa argumentos rendidos por le. parte en la reeohtclón 0636 de las miemos ecu' aceptados como causales de eculpatón, tentó' en el sistema t4vil, como en el .eistema penel y en el sistema IIIU que por el Vlvtenda Conaej.ro Ponente Dr. Miguel González RQdriguez 10 de tMrer de i992 cmsi4ero q'ue no exista cusa1 eoneretiva de reeponeab11dad ni que obedecieron a problame 1éniooa y humanos contrario l entidad debia haber establecido loe mecaniemo e instrumentos que la permitiera" r elaborar la contabilidad y los anexos de encaje cumpliendo las normas 11galés 11 CA1J finO', aparete sustentado en eL hecho de. tohber econocidó la &ipernten4noIa Baarta el oaeo fortutt:.y & fuerza mayor iomo causales dex0ulaci6, $etrn se lega por considerar la Superijitendenoje que cuando Ta la Entidad Financiera, es de orden publio, loe correctivos sancionatorios deben ser impuestos, sin tener en cuenta queÇExpNo .2615) hecho ées iedectbl fleceazloçue la CircunBtancla e irreetstible, etuecionee estas que no se cao

sancionatorios deben ser impuestos, sin tener en cuenta queÇExpNo .2615) hecho ées iedectbl fleceazloçue la CircunBtancla e irreetstible, etuecionee estas que no se cao

toda —vez que el flanco al ejreroer debido toav las precauclone8 LOfl8iflt, aitatión anizada:en :4 r ión O88 de 1992 expedida 38nca1,ia teron enii.l , ,ese neoeo.Pte p&r e1 le parte oo4r& pot 1pePefld CAO Se eÓetien en la,,den4 -Que

el p.r cçaotivo d 1 el unco nedio nl ej. - oomo e'uøtento del "reo t ercez'O $p.'it.ndencia Banaria, no ea eCjaa, eltindo eflo poib1e øu utiUzael buándo sea real 12Vácrió de le conUtrrtcØ idóno para tenr la si la norma vjolacia, diseecjon1 que debe aer, adeda y proporo&ona}, nç mMta la conecuencis. neaeearia au$iiitendenci& lo tnioi.sltnentç, Be neta ante t6i y vixlcia y no pr tivas, aspecto le 1,992, lo cual iM tacmj.tad rg1ad etablec1dos poi' iJTP80t0 cabe: tónsigM : 8 reeotutón aeda nte el ejerdiclo de f1tde

le 1,992, lo cual iM tacmj.tad rg1ad etablec1dos poi' iJTP80t0 cabe: tónsigM : 8 reeotutón aeda nte el ejerdiclo de f1tde iefterado.. reeoiiiclón , No iesponde» cçn lajwa,1 idad, ee rei 1ç e1 el. cn tareoe LiEuwtto a ual deterniine su icaperic ,aa derecho

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