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TA CUN - 2616-(29-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2616-(29-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

I.ø entidad finencier de le r(re.oc te. med¡ante apode3c .,on5tituidó en legal fc, çudi6 tnte eet 3urie4tción, antafé de Láte velntjnuhó Teniendo en ctnt& u e.1 pde eXÇdo1 pr el irorre gittdo RIZ1'O HI! ÇAPII tut&ado pGr Le. mayor e Ektla e oe e. 1abord el corcvdtenteV4A •J tuL .4. cbUik p 1 y 111kalst4Is loe 4ilflWP)I p&A& 011 tft 'ni OQmi k%;4i €bttque estime el Trbúnal'. El actor ].oe relata-así: 1b. 2616 ) providencia que lo ordene ;y al págo cØ intereses moratorios. sobre lee cantidades 1t Idas 8 cuye devolución sea condenada la Nación, y ademasse icrdene a la Superintendencia Bancaria cancelar todos loe registros de anotaciones en los que las reesoluciónes impugnadas apapOwcan om antecedentes. P1TICIOt4 $UUSTDIMTA En el evento d^ '-que se rechacen la PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA PETTCIOtRS PRrNCIPALES de seta demanda, en subsidio solicito quedes acuerdo al atieulo 170 del código Contencioso Administrativo se modifiquen o reformen ae decisiones contenidas en loes acte adminIstrativos ónya nilidad pido, para ajustar el valor de las sancionee inipíet á las sumas.

Administrativo se modifiquen o reformen ae decisiones contenidas en loes acte adminIstrativos ónya nilidad pido, para ajustar el valor de las sancionee inipíet á las sumas.

1. En lQes meses de abril y mayo de 1991 el Banco Mercantil de Colombia incurrió en defectos de encaje, y mediante la liguidación efectuada porl& entidad, finañálera la Superintendencia Bancaria iniolo de Qficio la actuación administrativa encaminada a sancionar los defectos de ercaje"La Siiperintenaencia Banaxja re abstuvo de solicitar al BANCO D. LOS TRA8AJA1RFS S. A lee explicaciones previas a que re refieren el rt 47 4e la 1y 45 de 1923, el literal n) el art 3 del decreto 1033 de 1$9Ly el numeral -22 del EUZt 4 1.1 0 3 del eereto 1730 de 1991'

3Mediante lee reroluoionee 0697 y 00 del T28 de febrero de 1992 expedlda. por el Director General de InetitUolQne Oficiales?, impuso al Banco d loe 'Irabajador.s LA , una imilta por defectos de enoaje, y eontra estar r4)iolucionee la entldad financiera interpuso el xecurao,dØ reos1ció el cual fue resuelto mediante la resolución 132O del 10 de abril de 1992, confirmando las resoluciones 0697 A , hoy Baneo Mercaiti1 de 4. El. Bxio de loa Colombia coneignó el va1or de $uper intendencia Bancaria

0C1AS VIOLADAS Y (X»ICII'I'O DR VIØLACTO4

A , hoy Baneo Mercaiti1 de 4. El. Bxio de loa Colombia coneignó el va1or de $uper intendencia Bancaria 0C1AS VIOLADAS Y (X»ICII'I'O DR VIØLACTO4 ctor óotridera que o on la expedición de las - reeoluioee impugnadas se vi4aron el rticulo 29 de la Constitución Nacional; étiou198 ! y 84 de l Código Conteno loro Admlnlrbrbtivo; 5 0 18, 35, 40 y 375 del Código Penal, 1 y 177 d2. código de Procedimiento Clvii, 1 de la ley 95 de 1890, 47 de le ley 45 de/ 198; 4J7 r264 del CóçIlgoVIOLACION CL DKRRc D DEFENSA El procedimiento setableo ido en 1991, vulnera el derecho de detone, exteria 001 día z gue conisagtlo le Tflexar los estados financieros 'lee expIjeá6- »ntso respectivas en el evento ohi i gactÓn para las ertid&dee de Procedimiento Penal, 3 de la ley 8 de Decreto 1939 de 1988; 1 y -á de) ~reo 13 de 19911 '15 de la reeolnctón 58 de 1987 d la Jita Montarta 4 1 1 0 1 y 4.1.1.0.3. dei Decreto 1?3() d 1991, Ciroulat Interna PD y SI) 013 de 1987 de la Sup.r&ntertdencia Bneti La super tntedeniancaria al imponer lee sanciones no ecUicito el Benço Mercantil de Colbmbta Lee explicaciones de

013 de 1987 de la Sup.r&ntertdencia Bneti La super tntedeniancaria al imponer lee sanciones no ecUicito el Benço Mercantil de Colbmbta Lee explicaciones de loe defectos lrcurridoe durante Aos ees de abril y mayo de 1991, ingurMendo en vtdleción del derecho de defensa preentar deeenoaj, motivo por 0.1cual es` bol icita aplique las exoepciones de jnoÓnstitucionalidad y de ilegalidad del contenido de la menc2bnada Ciréukar oEtntrari e art icu' de le Conejwt6 Nacional, Al'considerar la Supertntedenie Bacrta en la C1eu1a Externa 00.1 de 1991, aeint&pie los, informes financieros sobre la potoiÓn deenc ,je como uAa confestón a1e lo lleva a suto&ncuiparea, de la solicitud de explicacionee, conilevaapil:caróe 'inexorblntó:' ninguna clase". admIsible eimenté de este procedimiento deserito a 'zue. 1 atftóinculpe, razsn p x m c ' ta cnía1 ea solici eepoion d jnonstit'ucionaliiad e ilegalidad que entiLd era es a 1 aplicación a l tntb1emente preeenta i.a meicionada 4ircuLaz 2,., CASO' OWl'UÍTO El Banco de atr&veba por u itución financiera ano rmal que lo inhabilitaba par1 adoptar 1a6 cond as uctas tendieñt a mejorar su eltuaQión finartciea las cuales. eraui de carácter eetrutiral

financiera ano rmal que lo inhabilitaba par1 adoptar 1a6 cond as uctas tendieñt a mejorar su eltuaQión finartciea las cuales. eraui de carácter eetrutiral Desde l momento en ue el flanco fue ohciai zado, lao , distintas dminletr&ioe hicieron esfuerzos por lograr recuperación patrimontal de la eitidad, cirounetanois que e verifican con lei pruebas solicitadas en la demanda, pese - + que loe hechos qu conet pen la tiptoidad de la aparepte Clombia. A. Le Superinterdenoia Bancaria aoettee como tesis que las sacionee previetse en las noimae d4 orden público han deVIOLACIOtIPE t A1NZ$ISTRATIWi 41 1939 1 1966, 1 Y 3 flEL DEC

41.1.0.3 DEL DECRETO 1730 DE

1961 DE LA JUNTA $ONARIAT 013 DE 108? DE LA SWJR1tRHjI °' xricioso

1 Y3 DELDECRETO 4.1LO.1 Y i&oiJcoN f8 DL jImdáAPD Y SD El poder coaotivo que detiarro3ej 6U.rint,endenoia Bancaria al adoptar decietone, implica no acUo la de rtgilancie sobre La actJvidad económioa sino tanitén iperençie decieora eobre eu opereclones enoern1ndes haie.4 J.ae pliicae trazadas, es decir , que e1 podr coacttvó 'o tifle cat1&eter répreelvo 1 ptinitjvo 1 es el 1nLco mediçi para obtener su pPopóeitos, y

decir , que e1 podr coacttvó 'o tifle cat1&eter répreelvo 1 ptinitjvo 1 es el 1nLco mediçi para obtener su pPopóeitos, y eolo puede ser dala aantón czando se al medio mas idóneo pera obtener La rea1i.j8n 4e la política Jjepreea. en la. rtnsYtol&da: 4 E1 Banco de loa 1r&bao ia tomado loe oorretivos del casó,eótabalogt e úiribrio siendo ahora ejemplo dsnir del ietea b idc. la santidad. más .sacreditad en Al, el y se co1ø oino de la eppivatjaeió'ti Pero parece que e1 ánio f local ista se. apoderó de loe funoionaz1oa de la Sup rinterdencia Bmncrii y seria bueno por el bien d$ Et tuvieses presente que puedeh eje atnoneetacone, re'u.rtmiefltoe Dereohó qUe e'sa enTtfdd, le açu11ad de enviar e los bancos y demás(xp.No.2616) e ntidadeo financieras, que el articulo 47 dela ley 45 de 1923, y de loe artículos 1 y 3 del Decreto 1033 de 1991, y finalmente loe articuloe4.1.1_0.1 y 4.1.1.0.3 dei Decreto 1730 de 1991 estuvieron vigentes cada uno en su momento desde la fecha de loe deeenaJey la de 1osción de las multaey que el criterio para ajicarloe lo ha ~esto la misma Superintendencia Bancaria cuando se ha pronunciado en cus

1730 de 1991 estuvieron vigentes cada uno en su momento desde la fecha de loe deeenaJey la de 1osción de las multaey que el criterio para ajicarloe lo ha ~esto la misma Superintendencia Bancaria cuando se ha pronunciado en cus conceptos juridicos. sin el afán y la angustia, como es e) caso de loe ócnoóptoe o menorandoe ÓJ-031 de 1983 y 0.1-314 de En los conceptos 0J034 y Oj-3.14 la Superintendencia Bancaria manifestó que su facultad de 'inepección vigilancia esta encaminada a la protección y mantenimiento del orden público económico y la utilizaci de las sanciones deben causar menores perjuicios en el orden económico. Para los desajuetes que preeentaba el Banco t4eroant1 de clombia la sanción no era la :me adecuada máxime cuando el Banco estaba logrando eequi1ibrio económioo,: XZófl Por la cual ea ponaidera que la Superintendencia Bancaria no motivo el criterio por el cual prefirió la multa a otro medio 5.VIOUCI0N DE WS AWICOWS 5, 18, ' -á5 .Y 375 DEL CODIGO PENAL Y DEL AWfI(JLO 247 lT CODIGO 1 P~MINIMM PENALr inten4enc ia reolw ioree 1mugnadae preoeptuado por el atjcnlo ue lae ie iojç~ø , contenidas en el libr'o 1 del Código lø de que tratan otras tales dieposicionea no tefa1en otro qarsen los principios nal es onsideran que existe de lee disposiciones

ue lae ie iojç~ø , contenidas en el libr'o 1 del Código lø de que tratan otras tales dieposicionea no tefa1en otro qarsen los principios nal es onsideran que existe de lee disposiciones El actor cnsider 41v l84 teeoiuqitoie da la Supe'intendeneia xpedici4n de lee tener ,,en cuenta lo Código Penal que ordene Bancaria fueron xididas con d.eriepj6n da poder. toda vez que para que ea peeente es necBearjq teni en cuenta gua loe 4ineeT• admnttivaT ue expid. el `cuenta una autoridad. t diferente del, fin publico prcplo detodas lee actuclo es del ¡etado a pesar de tener en cuenta el kit.Ør pubi Un perseíiuidQ es dtfernte del prvieto en atrbibuye., la ompCteniia M oait6n de lee multes al Saneo t 1 de jcYübia, en le resoLoione uea4.s, result nonvet1entee pare laácuda aSn4e1 vicic ib1i qie debe preetaI8i eueitoió tr1monieJ Iae n4rnae a lae cuee çebia eomtere e],, gue mo4vron t,a perte ;e4ta1e pØdrado ÓpÓndoBe a )Á' ?rité uno de ]o crge fcru1a ss ia, 4a oda el dereeho 4efenza ee un tnop10 amientø jurídico ue tpdH indiviauo le a&pci6rz de una eiei6n avalorar,

ia, 4a oda el dereeho 4efenza ee un tnop10 amientø jurídico ue tpdH indiviauo le a&pci6rz de una eiei6n avalorar, sobre la cteet16n ena dóbe ser L8 SupejnteTdenei Bancia en la Oi nimeral o t1tlwio 1XPWCAÇrONI8, ANCOa 1VISIONEexpresa que oundo la entida respectIva al liquidar su encaje, presente defectos o poaicion negativa, debera remitir dentro del término previsto para el envío, de los estados financieros del nise correspondiente, las explicaciones que en su parecer ftiinjamenten 108 motivos que originar loe defectos respectivos con el fin de evaluar la procedencia de las sanciones legales' Por. •tanto no seacepta la afirmación del actor en considerar que _e1cotenido do asta circular conlleve que la entidad financiera se autoinculpe, pues lo qu. la misma establece es la posibilidad de 4je la entidad juetif'ique el defecto en que haya incurrido al enviar, e1 óetado financiero cl1 mes correspondiente. La . circular referida no esta en contradicción ni con normas legales ni cónetituctonalea, motivó por el cual no ea considera viable le solicitud de excepción de inconstitucioniidad e ilegalidad planteada por el demandante. 2 .CASO LiOWNITO Y PURZA MAYOR El Banco Mercantil de Colombia, en ningún momento niega la .conisiÓn de la infracción la.acepta limitándose a criticarla posición de la Superintendencia Bancaria a] no aceptarle las

2 .CASO LiOWNITO Y PURZA MAYOR El Banco Mercantil de Colombia, en ningún momento niega la .conisiÓn de la infracción la.acepta limitándose a criticarla posición de la Superintendencia Bancaria a] no aceptarle las razonas expuestas como eximentes de responsabilidad, siendo12 (RxpilO..2816) resulta c7ear1Ó eeñaiarç .ue nO ea que, l anar ia sbrs.-valore 'h oapacidad de las "D otra parte.. Supe r ttendeno ia so fortuito o fuerza' mayor.

3. DiSlCIOILAlJMD lN,, LA FAtXJLTAt SAHCIOØAORTA l psente regladamente en la axpediqión de Bancaria las resoluciones iupugndas la' Superintendencia 4 INEX3NVENIENaIA DE LA SANCION perttrnte manifestar que 1. Supei,ntendenoia Bancaria no -Podía reconocerle al Banco como eximente de responsabilidad su mala mala atat6n Leo,ioa, toda: vez que no reúfle las condiciones de la'imprevislbilida4 e irresistibUidad por el-l oonrario es un hecho que permiteque se húbieran tomados Jas edifas alternativas para cumplir con el desencaje exigido entidadea eomatida a su Inspección y Figijlncla, sino'que dado el-""oonocim1ento que tIene dé ellae't, en razón de la permeneflts comunicaciós, o(mtrol y vilaicia, puede establecer si en verdad un hecho puede ser considerado como irresistible e imp:evteibie peteoadca particulaz, sin que

permeneflts comunicaciós, o(mtrol y vilaicia, puede establecer si en verdad un hecho puede ser considerado como irresistible e imp:evteibie peteoadca particulaz, sin que esto signifique que la Superinendencia no reoonoza causales ajustándose a los parinetros seftale4os por el articulo 15 de le resolución 58 de 1987 de la Junta Monetaria13 (Rxp.No..2616) Li iper ntendenc 1 e Bar aria al imponer , la m L ta ti ene cuenta la fintlidad de la reo1u.:ión 58 de 1987 de la Junta lonetaria, por cuanto e debf procurar' mantener el. e1 e 1 dentro de 1 1 imite que 1 e autoridd monetari e et ii L. rnuita3 no se irnponen con el. fin de afectar la su1ide z. patrimoniel de La entidad ni castiar la prestaciort de un 8erv:Lcio, sino por 61. contrario busca que la entidades vi 1 ladas edecuen su conducta a las normee iea1e de cb1iatorto cumplimiento VIOhACLON DE NORMAS PENA111.5 ¿e debe ac tarar que La .3uperintendencia Ba vi e -a r , ía 62, 1n eutor iie:' imlniMtrit1va ms no judicial, t.odi ve-:?. que al al cirpo del derecho penal se habla de jur%es dicu iu de autoridad jurisdiccional, razón por' le cual ie cnt revenc iones dmini st.rat ivas no son ech.t punib ie y (,r ende son castígadas con eenciones admini trat lva y nc Penas

de autoridad jurisdiccional, razón por' le cual ie cnt revenc iones dmini st.rat ivas no son ech.t punib ie y (,r ende son castígadas con eenciones admini trat lva y nc Penas El. art icu li 37f del. 5d:to Penal, hace tnenc i ón a cont reveno iones pene les de conoc 1.rn.ientO de iEtC autor i.cledes de policia y ipiticadas en el Decreto 522 de 1971. y lu de ;u mi sm-e indo le, tipi f leed s en normas psteriore por lo Lari.o14 (Ep.No.2616) no se puede apliar a las contravenciones administrativas lae normas del estatuto penal. Ademas se necesario recordar qüe la Superintendencia Bancaria se un organismo de la ie ejecuttir& del poder publico y por ello las actuaciones que adelante en sjerciio de su función administrativa se. encuentran reguldas por loe principios Q tnt enidoe en iá primera parte del .Código Contenciosos Administrativo por lo que no ea aceptable que se regule por principios penales. ALEGA'I'OB DK ØONCWSIOH La parte actora rdÓ silencio en eatá•oportunidad prócesal. • parte demandáda Nao 16nSuperintendencia Bancaria, pÑBentó .4' su escrito de aleaotón el cual puede aiñtettzar así: 1 EXCKPCTON DE INCONSTTWCI0NALIDAD g ILKQALIDAD DE LA CIRCULAR EXTERNA 001 DE 1991 l"actor considera que la Superintendepcia Bancaria procedió a imponer une eanción sin olicitar explicaciones al Banco

1 EXCKPCTON DE INCONSTTWCI0NALIDAD g ILKQALIDAD DE LA CIRCULAR EXTERNA 001 DE 1991 l"actor considera que la Superintendepcia Bancaria procedió a imponer une eanción sin olicitar explicaciones al Banco Mercantil de Golombia, excueandoee en el contenido de la Circular Extern& 001 de 1991, que no desarrolla ci procedimiento qu -garantiza' el derecho de defensa.(Exp$ø.2616) De todas` nnerp to podmoeolvidar ténto la Circu1 Externa 00i de t9t,ømo eualquie; otra dé ftttlar o igual naturlezá, eón e iEnpaativo cup11iuiento, 4ad, la fe~ de su expedic jAn y tata buan4o ee di),oIa4e. expreee tácitamente, por otrae de igual o uperipr categoría, o declarae nlas o 9uspendldáa.Por I tanto, la Superintendencia flanoaria ea euera.ftnte• a la obligatfón legal. d,velar pore.lee e$jt±dadeaa omettdaa a 8ucontrol y vigi1an1aden y óetrtct&..apiicói6n & lar intruccionea en el la eont.enidae y .. aplicar loe id 00 que por au incuñpjindentø pev l. ioiem ley La Ctcu1ar 001 4, 199j, ei fliLtgur. gentoviola e3. Artíillb 9 de 2a ConetituoL tiecionat, tod vez ue la otÑul4r be expedida confuxIairto er I (cii14ad -de.' inetrucóión que

9 de 2a ConetituoL tiecionat, tod vez ue la otÑul4r be expedida confuxIairto er I (cii14ad -de.' inetrucóión que el Supeitendezite Baiariç, cl ftn de éontrar mecanUaos eent para. c,bteiat onoa y ?elerir3a4 en la adminjaoi6n pa g&nt4za i tre4o el ejercicio de loe derechos 'En re]4016tt Con le meneeter recordar ejercer el ÓQntrol de iegaLi awi6ñ por, n tener eetablec4 conatttuye ultaL gia cueluter momentd a ad Zuriadoi6 contenciosa,-de: oreó para dad de.4 1 administración Esta tia perianen puede Lio tio e precr1Ói,. el parti»klar que, en <tefiñicl¿b judicial 41ter1a Banearle untua1ioe lae ¿-pomo quiera que eøt deUianen por que puçto i B iqüicladaá ,'. (KxpRO.2616) f3obre 1i lb11Ie4 • unÓto admtn1etrat4 nclusive, cOY 1i poaibt1idd d 1 esez' 14 euapens16n provi ionaL- -di ee efeoto, entrttÓ e4idsá.nifteeta. da apetiión del actici± en ón de ii&&iidad, máxime Por contgutente reeAt in&c.i doñ$jcrsr rcde ñd6 1 rtícu10 66 4ei etb1oa er rma iner en

ón de ii&&iidad, máxime Por contgutente reeAt in&c.i doñ$jcrsr rcde ñd6 1 rtícu10 66 4ei etb1oa er rma iner en epn41doe. digo 1ontenetoo Admitiat e Loe atoe ,Diotrat y hay ó 4 F.tna1mnt, se del ¿izo 1-1 ¡gura del tod5 etiva, eñtratndoe de'l enó4ó 1inpr'eqinible yerifFcaaiSn jnencterae 4 O baee ei 1 ó U ale& ee 1$ norma que r ige ¿a e 1mreçtdibl& tal como Taa4ma. tdebia •Por parte de 1 gil.entos conable, loe profeeionlmente de ac1)erk sn1i$r 1gsr entjdd fi&oera lee nexoaj encaje eiaoradó8 con base irt las no&e que oiar41fl6nte orinan, tal inetitw tón. él porcentaje qi4 Uevree egb exigjbfliçiadeB que coffiput(xp.N.2616) LITERAL (SIC) DEL DECRETO 1939 DÉ- 1986, 3 PIL 21) DXL DECRETO 1033 DE 1991; 4 1,1.0.. 3 D1L DECRETO 1730 DE 1991; 226,34 Y .36 DEL (X)DIGO. COWEt1CI0SO ADMINISTRATIVO; 47 DE LA LEY 45 DE 1923 '1 DI LA CIRCULAR INTERNA (SIC) PD Y SD 013 DE

1987 DR LA SUPKRIWW4DENCIA RANCARIA

LEY 45 DE 1923 '1 DI LA CIRCULAR INTERNA (SIC) PD Y SD 013 DE 1987 DR LA SUPKRIWW4DENCIA RANCARIA En el presente aa no se observa violación 1 derecho de defensa, come lo exprese el demandante, por el contrario., se le. otorgaron la. entidad, crediticia todas iae garanti,aa necesarias, evidenciado" - por parte de la Super intendencia al ejercer el control, que la entidad presentaba defectos de encaje durante loe meses de abril y mayo de 1991, loe cuales coincidieron con la liquidación realizada por el Banco de loe Trabajadores. No se requieran plicaciones cuando coinciden los defectos 1 iquldedos por la . entidad eón loe de 14 Superintendencia Bancaria, como quiera que la Circular xterna 001 de 1991 lo esth1ece . diferente es que el Banco teniendo la.opórtunidad ,de preeentar las explicaciones para justificar el incumplimiento a las normas de orden públio dejando asi precluir la oportunidad.. El derecho de defensa se concreta en la oportunidad çle que lqL administración da a loe administrados para expresar sus opiniones antes de aplicar cualquier sanción y (o en laobltgaoi6n que expIioacions.. De -otra >arte ejercerdm1ntraolón de aoiicitar l&e iez'cho de defin dand las la opo unid ez1icac4onee ino i órrne f1nanciero que lea enttdadøB vigiladas t'emiten en cwnplimiento a loe debei ia normas r infracci6i a no financiera, ea estableció en loa nforme presetd

i órrne f1nanciero que lea enttdadøB vigiladas t'emiten en cwnplimiento a loe debei ia normas r infracci6i a no financiera, ea estableció en loa nforme presetd que A,gulan L acv&dd o or la miema &orpersción, una ure iL6. ' partó de l SueiritencIpácia Bancaria 0 de cuya confrontación e ee tomeda de lo Íibroa mediante la nterpoá1oióí' reeueJto mediante la zeeIu Por -Consigu,tente etapz'obado qu defensa al Banco tieroantil de Cólombi CIVIL ,Y 264 DIII. am Se torna neceearlo aorar' ue la Supetnrtendencia Banerie,, nunoe le he dado el ráofr de tfeet,n a loe documentos e cont4bilidad, loa ou.lee :ien el valoz probatorio. onoido por el arUçulg 88 y rtg nte del Ç64igo da Cotnepcio -en la tener actor lo 8uet,enta oox. l argumento& expreeados jlaciondl dereço de dee cuaL e pertinte ouenta que t nkee de dfØtoe de enoa4,, lçe kancoe ob4igaci6n de mintrar 4 l&&pe Intendencia xióneø u& c anal1ej rrtdo pr• re materia erndte falta de su tse legó La ~tíejao entónee eet rctamente e Jae nrmae del debido preso y di 'derechQ dete& que en ociuIe : la opotunidadd

erndte falta de su tse legó La ~tíejao entónee eet rctamente e Jae nrmae del debido preso y di 'derechQ dete& que en ociuIe : la opotunidadd L& %ntciaoi6i ecine øon anterioridad a tn1traiwa que ctilnnno con cnctUcadae, dó a la aotora te de eiieas br La e,ed1cióne. ióea 81: A5 8 aprecf,a con SJ%NCTONES Y PtVISIt& en&p4te; V '1XPrICACIOt4S, a 001 de 19911 ~dio a itan en forpa genertea las del canee y finalldad, que indivldual, en relación 1 con iabc'urren! la : de tina CÇfldict6fl de profeeiQll de 4dTertir, al moinent.o de eLa ro'ipect.jvoe anexoe, de a Otón qu. la vigilada, en su 'ao4. financieta,1 debe estadoe financieoe .y los ,t'oe previaniente20 (EpNo;2618) establecidoa por el organismo de control" El hecho de que el Banco Mercantil de Colombia se abstuvo de presentar las explicciones previas a la sanción no implica que la Superintendencia Bancaria haya actuado Bifl sujeción a las normas que debe estar condicionada su actividad de vigilancia y control 5.VIOLACION DE WS ARTICIJLOS 1 DE LA LKt 95 DR 1890, 5, 18, 40

las normas que debe estar condicionada su actividad de vigilancia y control 5.VIOLACION DE WS ARTICIJLOS 1 DE LA LKt 95 DR 1890, 5, 18, 40 Y 3?X DEL CX)DIGO PENAL Y 177 DEL CODIGO DE PI)CKDIMIEMTO CIVIL La Superintendenci& Bancaria antes de: sancionar al Banco Mercantil d Colombia, realizó un eetiicfto de las ctbunstartias que produjeron el desencaje durante loe meses abril y mayo de 1991, deterininandose que les cauas alegadas por. el &ctor como exintentes de reeponsabilidad no se configuraban desde ningún prnto de vista como ceso fortuito o fuerza mayor. El articulo 64 del Código CvtI define la mencionada figura en los siguientes: iérinnoa: "Se llama fuerza may9r:, o caso fortuito, el imprevisto a que » no es aible rehIsttr, como un naufragio, un terremoto, , De tal manera que para calificares como fuerza mayor o Laso fortuito 'necesario que -se de la imprevisibilidad, irresitibiiidad e inirnputabilided., de suerte que l ausencialoe eltjflin —Si bien e situación ecoñ6mto; ¡ Nac lot .conocedoi de a d e:. Tz'abajadore, acidt6;ón.: .Wo.2616) 85 que tal dóue la recuperación am6 su ayuda con el fin 4e Droverto çi los aoursoe necsario8 para atender la 1iga0 6et ten(a cçn tercer'oe y con sus proioe acpiorUtae,

dóue la recuperación am6 su ayuda con el fin 4e Droverto çi los aoursoe necsario8 para atender la 1iga0 6et ten(a cçn tercer'oe y con sus proioe acpiorUtae, colaboración sm preitó obre la ba éconómica de tea: ineittución realizaria precisamente deearroLlafldo su actividad dentr' 4el marco legal que la obi.ja y no por fuera de éL Adjc.on la existencia de stuaciones crónícas como 1a del bancq actgr, prItlan ptever aun co mayor fec u i4ad qua un 'necesaramente 1.0 colocaría en 1a.ctrounetancia8... .quø a la vo etre motivaros la - lrnpoBicófl de las sanciones aquí ~nejo eMlonAdae, pretender aleg&r eti vez que loe heoho dmin impugnant mayor, toda tóeOflGi dct d8o 1: 1ecilentc bncario" ; xDXGo. cx»rrENciQso 8.VIOLACION DR W AtNlN1I!RATIVOi. 4 DR 45 VE 923,. Y 3 DRI1 DRURtI .1939 DK18Ll Y -la DL'ECREm.1O33DK.i9Oi. 4..L1.0.1 Y

4. L. .1. .0.3 DRL DRETO 1780 D 1991.. 15 .D I. MCOWCION 58 DE 1987 DE I. JUNTA MFAA Y IZ LA CIRCIJIAB INTERNA (ele) PD Y

SP 013 DE LA StJPRRITÑtA2318)

1987 DE I. JUNTA MFAA Y IZ LA CIRCIJIAB INTERNA (ele) PD Y SP 013 DE LA StJPRRITÑtA2318) oriterto54xpredóa por el-ap4rado de r'ttrente ziØcordar a ftottad cioitoria de la Superintndønci Baaano e una fa,ultd aeerecionai. que e pud-al arbi.rió. del fuctonario pubUcode turn. uttizree no de acuerdo con 1a Circunte.DOLa de he No la doctrina y la '.prudencij ea diverae ¡404,0 videoiado. el soter .coino Un lk dmintrac9ón ott tvo cøn Uó - e 1a auld cjotorte de la eatdad, .&0garantiaó 4 -l00.par'tic,ularee frente a .urJb _ ta cusi. hac4 renci.m l c;rcter be obpír el frncionrto a cuyo cargo é entuehtra la impoicj6ü de la reepeotiv& medida,' ante la olara evidencia de un quebrant.iento deL arden jupfdico, conu. un c"orolario de equidad en l derrhe de la geetin publica que le haya sido encomenada por la Conetticion y Ia7 ley Epelaci cod ei snMje lt1. ictete en eu r,gu1eón fo xiete d rectonali4d #s.`que d pa r^ existen la'noimae que øetblecen 1c porent&ea ,Ugidpe de etoaje por ot — lado existe mrano iØ control sobre a

xiete d rectonali4d #s.`que d pa r^ existen la'noimae que øetblecen 1c porent&ea ,Ugidpe de etoaje por ot — lado existe mrano iØ control sobre a Lo~acionee a les nornae ue regu al legal, por. kv coneiguiente Be esta keÍte un ariterjo objetivo en la 6n de lapan11

7VOLJCIOW U) A (JbdI '2 Y 50 DEL CQDIGO )Ifl'EHCIOSO(Rxp.$o.2616)

AIiINIWPRATIVO Y 3 DE LA LEY 58 DE 1982

R1 actor considera que la Superintendencia Bancaria al imponer una eención debe mirar su conveniencia, lo cual es improcedente. toda vez que al imponer sanciones por desencaje actüaen eJercioio de une facultad reglada, .debiéndose aplicar 1 procedimiento ue gobierna su actividad, por cuanto como alta po3.tcia administrativa, debe detectar la violación de ufla norma legal cuya vigilancia 1e compete 8VIOLACIOI DE tOS AWrIaJLÓS 5,19,35 Y 375 DEL CODIGO PIIAL Y DEL ART «VL() 247 DEL CODIGO DE P)CKDIHIRNTO PENAL En relación cenaste caro, debemos resaltar que el libelista parece no comprender loe motivpo:. los cuales la legislación penal no debe ~_aplicada a las sanciones edminitrat1va. Supone entonces que se trata de un simple, problema de simpatía y de falta de lectura de las leyes de parte de los mas altos Tribunales. Sin embargo, debemos recordar que sobre este

Supone entonces que se trata de un simple, problema de simpatía y de falta de lectura de las leyes de parte de los mas altos Tribunales. Sin embargo, debemos recordar que sobre este particular, la jurieprudncia 'se h8 -pronunciado con sobrada luoide durante déod. Por este mot,ivo go poco lo que nos restaria agregar, No obstante, en are d. aportar mayor i1istración al inemoralieta, ea preciso acudir a las nociones elementales del derecho administrativo y del., derecho penal, con o fin de recordar tas diferencias fundamentales existentes en tre 18 normativt4ad aplieable a las infraucionesable a ataiogad con unte' tiÑe J: 1s eofltk&"kieflCjOflee finnoie,&a. tM3s x%orawe de derechó .n tien$como fúnc iin. eepec d4 reu 1 & com tetón dp dI,i. , t,icidad, n 3wtoidad pulpa4Je una pena privativa di4.. l& bext, mi ontto d fin de imponer efltiue la legislaóiór, financter $a enarg finnotera del Øey pc 1 it ioae econ61 cae o erito de la actividad 'dee1a pqr l uØp1imiento de 1s $1 Iobterno )acioyi el sistema -PDS 4>Jr.~ip que el ext.flø1va Bu pltcact&i dteonga de ctra tal man.rt gue flflrciero I norm artí culo, 4e1 C4 eiwre que 1anqrób a:iae. di cusión que

ext.flø1va Bu pltcact&i dteonga de ctra tal man.rt gue flflrciero I norm artí culo, 4e1 C4 eiwre que 1anqrób a:iae. di cusión que exactaiunte a Úfl; Eeatuto Organ.ico del imliría el $timü de loe en ct1eStt6n por c uanto 1a. roe de enc&je se anoentrabe ,n las 30 Mi,; 1990,' todas de la Y,to vac4o • L ordeminto11 pen1, omo ibtiende Ilib)jeta Por 10 expuesto, onei4ei'an que 1es roohicione iippugnad€ gozan de 1egal1da ta a1 á rm debe eer <Yo D 1eouteen ea.e PZQQeao I iegslid4 de lae J?eso1ucione5O97 def2 ' óbiero ç1.l92 y l 97bk5í del 26 de fb.o xr de 1992, expdiae ambae poi' el lreotor Genr6l de ero5i e 1ret1tuconee3fcia1ee Ipciaíee de la SupeH?itendenols 33 . g37 BancarL, mediant j, de Colombia l obflleci 1. 440VA .Y crN-MTi ($7.936 óoo) yc1pt TREINTA 'V SIEtE S øncaje, s ua ee tuen del 10 de br1 de192 Baná. MezcantiV e g&' la A. B he STECIENT0S CNT09 TRBIÑ Y. CINCO pESpl . srt ocociros

del 10 de br1 de192 Baná. MezcantiV e g&' la A. B he STECIENT0S CNT09 TRBIÑ Y. CINCO pESpl . srt ocociros por pentar fetoié

-:. :26 (Icxp.No.2616) Considera el actor, que le Superintendencia Bancaria, no solicitó previa a laimpociojón de la sanción explicaciones al. hoy Banco' Mercantil de Colombia, con fundamentación en 'la Circular Externa 001 de 1991. en cuyconten1do se desconoce el derecho a ser ótdo con antelación a la decisión administrativa, suponiendo la obligación de autoincuiparse. Al respecto la Sale considera, determinar que la Circular 'Externa 001. de-1991-en su numeral 5o no crea un procedimiento especial, sino por el contrario eef81O el término que tienen las. entidades financieras para hacer uso del derecho de defensa cuando presente defecto de encaje, esto es que al remitir el estado finsnciro' del' es c'órreepondtente en la que conste la infracción, la entidad deberá acompafiar la e,plicacionee, toda vezr que el defecto de encaje surge necesariamente de 1os balancee que envía 1a entidad vigilada a la Si'perintendencia Bancaria, y nada mas propicio que defenderse una vez se detecto-,la infracción La Superintendencia Bancaria el expedir la Circular' Externa No 001 de 1991, no esta auto inclpando a la entidad, sino que por sU contraria le esta dando instructivos para que ejerciten sue derechos, cóea diferente'" que la entidad

La Superintendencia Bancaria el expedir la Circular' Externa No 001 de 1991, no esta auto inclpando a la entidad, sino que por sU contraria le esta dando instructivos para que ejerciten sue derechos, cóea diferente'" que la entidad vigilada deje precluir la oportunidad que tiene para expresar las razones que le impidieron cumlir con las normas que regulan el encaj,e bancario.: Admjnietrativo estableo; De otra parte Salvo órfle tbljgatorioe mien no ha eldo atuLedos Q end1do r la en conteo øq adin11tjtt ivo, per4ein su fueia ejoutorja los—, a!:

1. Por BupeniónproviaiQn..

2. Cuando deeaparecfl. e tundamøntos derecho.

3. Cuando L cabç, de cin!(8)aIo de •estr.efl admintetración no-.: ha realizado løs actoe correapondan para eje utar1QW.. -. - 4.Cuando e cum}a la ófldión resolutoria a. Ue. 8e encuentre eomettdo .3 acto;. .Cuando pierdan su —V í2,6 la 'exo De lo expuesto ee declarar +O.00l de 1991, suspendida por esta en contrario le 'det.rmin durante el cual pued stpreaa produoir el defeçto de encaj Alreapecto oonatituçionat.id Super itd e dan os peueets para idad de l Cjyoutarfixterna ''? deolarad nula o cenotoeaAdinistra%iva. 1

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