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TA CUN - 26192-(22-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 26192-(22-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

E'IPLEAJTX) DE CAREEE\ - Estabilidad / CESACION DE FUNCIONES - Cusales /

PLNT7 DE PEPSON7½L - No reincorporación de aipleado de carrera /

ENPLEAX) N DERECHO APENSION - Estabilidad (E) '1RT I4UNA 1 At11 Nl WL1A.1TV (.&JND.LNAHARCA ". % s,... ... BECCION SEGUNDA - SU9SECCION rtt&

3antafá de Bogotá, D.C. septtombre 22 (16 mil novoci.riLor riov€rita y Cinco (1.995).

MAGITRAJX) IbONRNT1 Dr.. 1ÁJ]:$ RAFAEL \TIRWRA Q.nN'rRPo

PROCESO No,. 26.192

ACTOR:

LOIS VNANC.1 I3LTRAN

ACTO; NAC'1 OUALE iNT] TUTO 1M CREDI'fO TETRTTORJAL 1.'JJ s VPANCI ;co BELTRAN, idL iii a& con cdu1a do o 1 'udadanía W.ro - 2 902 . 427 d Luj t.i , 'proen tu d'nand.i ¿u t. esta corporación el pasado 4 do dic lombre de 1.990 , conira el 1.NITLTtJT() DE C1EDT'FO TERRITORIAL, f1(:>v 1 NÚRFiE, : üri t.ro vera! a r:jU. 00 re ¿íU'- 1 Ve Ofl fJOL3 ptjvidiit como P R 1< T E N S 1 0 N E L do la inauda las

J. 1unk..fa

r:jU. 00 re ¿íU'- 1 Ve Ofl fJOL3 ptjvidiit como P R 1< T E N S 1 0 N E L do la inauda las J. 1unk..fa It' ia.ro Nulidad cl.--! artículo 1. de la R&soiuc lón U) AÜLO de 1.990 , ut-i i iiada dci INSTITUTO DI CPFIT rrc) TIllItLroRiAL, ei'.t 01 aud.i. "in y ¡ ióti f 1 eni y cr'..' iio ('cneraie3 dundo oc norLbra u YOLANDA 1O:1EEO (:fl'KJ Lé.'ufto Adiinisttutivo 4065 'r L-nlv 9, careo q ub venía dcoewpe?íandu ci Actot' (10 0tu derúanda Quo ordorit' u.1 1 i.L i titL: do Créd 1 t. 'lerr . $ur ial. 1 t;rup al tefiov LUTO E1ANCICL) T3ELT1UU'1 al cirgu que teijíci •..un an ter iurid..d o oii re Li ro de i.éonicu A.km ini 01. '3 1'. 1 CÜ 4065 irado 9 , 0 1 OttO de :1 guii) o sn2 i:.r ¿,aLc)iL. : Quo uortdeU u 1 (3'Li tutu (1 eCrdi tú vi al • r' a n i lerdant..c loo o]'tri O3 y t1eni.ia lo po 't:i L k .r. , d3sç1é LIC 1 a fecha .ue

vi al • r' a n i lerdant..c loo o]'tri O3 y t1eni.ia lo po 't:i L k .r. , d3sç1é LIC 1 a fecha .ue 1• ihaj r l.ao t. u'udu oca cfec.t i.vo el te i ritegru o .11.: 1 u i d. en .1 a nóiu i no da nuiciiaduo ¿le la Cuja 1:c ¡l act,,. 1. 4.FxPEriIENT1 No .26192

Cuarto: Qta se de1.are que no hay solución de contirui dad en el trabajo del AcLur ea el Irititutu, para iodo 1o: e±ectci 1€ le - (ti - i 9) La Parte adora dtiternii.ra corno U i C 1-1 0 S de la (jemanda .1 U3 siguí eiiL5 - .1.," }1 €iur LOBJ , F'1ANCI8rÁ) REIITRAN cwerizó a trabajar en la En!. .hJ.ad el piec i.á : Iii eo 1 uc lóri de cont 1 nuidad iijL.i el O de de 1,990 que le llegó la omun i cao lón de re-tiro del, scrvieic>

2. E 20 de Marzo de 1985 e] Departamento Adrnir 1 trativo del etv 1 o.! o Civil, por 130 lución No. 005293, 1.0

lncrlb1ó en e] ocn1afón de la Carrera Adminletrativa, COMO Téc loo Adinini tr i tivo 4065 grado O del 1net;l Luto de Crédito Ttrrltur [allncrlb1ó en e] ocn1afón de la Carrera Adminletrativa, COMO Téc loo Adinini tr i tivo 4065 grado O del 1net;l Luto de Crédito Ttrrltur [al3. En el desempeño del dicho cargo, con a1gnac10n de $139.900 cumplió la edad reuerida para pensión de jubi Jaelón y, al. efecto, preaente la petición corree-- pondiente ante la Caja Nacional de Previción en el rne de flkiO del aio

4. Apenas ¿rentados loe documento ante la Caja Noriel o] inr3tltutd. Jo retira del erv :ieio , que Jo cuiiiuni:an POI' Ofie. 1 o No . 1 t3421 , el d a 9 de agosto de 19,90900. 5 . 5. Ante pro t;uheranite error, el 1nti tutu reacciona y lo nombra según oficio No. 15055, del 7 de L3epLlombre d ete aíío en e 1. u enio cargo que aritori oruiente ten je pero le rebaja e]. SUCJ.ch -) eri a 1 o mári 25% con rtj.ac 1 óti a,1. que anit,er'iorment;e deverigat.a6. Eh. eíor IÁJ5 iRLNCrs(X) BRLTRAN rechaza tamaila vio 1 ao lóri de Skis ctrocIee y no acepta e 1 nombramiento. (fI. 19 y 20) Tovoca como N O fl M A 8 V 1 0 [ A D A S lar 1guIeutea: !ecreLo (326 de abril de 1988 (artículo primero)

Tovoca como N O fl M A 8 V 1 0 [ A D A S lar 1guIeutea: !ecreLo (326 de abril de 1988 (artículo primero) J)dt:rdt(;

2 400 do 1068 (art icu 1 os 46 y 48 ) I-e tu 1iSÜ de 1073 ( articui os 241 y '242) 1)der'etu 1 .)42 de 1976 ( articulo 61 iI, PM'1'Í DtNfiNJ)Al)A FN;T! 11)T() DE Cl?[(D1TO TKRUITOUTAL hoyEXPEDIIITE No. 26:192 INURBE, contesto la demanda propuso excepciones, contestación que no se tiene encuonta por , no haber sido presentada, en debida forma, el poder del Abogado según obra a folio 42 dei Mediante auto do de fecha ocho (8) de marzo de 1991 se admite la demanda y se ordena notificar personalmente a la señora YOLANDA )t1KR0, Notificación que hace el cuatro (4) de junio del mioma año. (fol.. 25 vuelto). Ordenado el traslado a las partes para alear de Conclusión las partes guardarón silencio. EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio da la PEOCURADURIA DOCE :w LO JUDftIAL, en su concepto de fondo solicita que se acceda a las preLenoionei de la demanda. (fis.52 a 57). LA SALA, para resolver de fondo por ser procedente hace las siguientes: CONSEDERACIONES PREVIAS: El señor LUIS FRANCISCO 13EL11~ ha demandado ante este tribunal la Reiüluclón No.3305 de agosto 6 de .1990, en cuanto

siguientes: CONSEDERACIONES PREVIAS: El señor LUIS FRANCISCO 13EL11~ ha demandado ante este tribunal la Reiüluclón No.3305 de agosto 6 de .1990, en cuanto por ella se determina su no incorporación a la planta de personal del INSTI11ÍO DE CREPITO TERRITORIAl.. -- INSCRT(DJAL hoy INURBE, y se nombra en el cargo por él ocupado a la señora YOLANDA ROMERO, en el acápite de la División de Bienes y Servicios Gerieraies El demandante se hallaba vinculado al Irtecredi ci desde el 2 de mayo de .t9C2 , cuando suscribió un contrato de trabajo y entró a laborar como aui 1. lar Y en la Sección de Carterci del Departamento de Control ('Ima 1 , floja de vida, Fol lo 11 y fol lo 2 Cuaderno Pr inc .i a 1) . Do tal manera • que para la fecha de su retiro el ac Lar habla osnupi. ido más de 28 años do 3EXPEDIENTE No. 26192 er'ricioE3 a la Entidad y tenía 55 aíío de edad, pues nació el 13 de mayc) de 1935, conforme aparece en el folio 2 do la hoja .e vida allegada al proceso. e encuentre probado en el expediente que el último Cargo deempekedo por el Demandante fue el de Técnico Adrn1nlstratívo 4;) 09 de la Sección Servici.o Generales de lo Diviióni l3ien y ervici os (fol lo 2 cuaderno principal) El demandante al momento de su desvi.nculac:1.óu en agosto 9 de

tratívo 4;) 09 de la Sección Servici.o Generales de lo Diviióni l3ien y ervici os (fol lo 2 cuaderno principal) El demandante al momento de su desvi.nculac:1.óu en agosto 9 de 1990, se encontraba inscrito en el escalafón de la Carrera Admlr.stratdva. en el cargo de Técnico Admiuistrttivo 4065, erado 09 Sección de Servicios Genera les de conformidad a la Re3oiuc 1 án 140 .005293 de marzo 20 do 1.985 (folios 44 y 45 dei

O. P. ) Igualmente, so enc'uentra probado que el cargo de Técnico adml.nl. t3 t.r U ve 4065, grado 09, en lo División de Bienes y G€;rv1c1oe Genera1e no fue &uImido, de conformidad con la Resolución 3305/90, El Acto Acusado, v-Iei.ble del fol lo 9 al 10 del Cuaderno Principal.

Que según lo manifestado en la derianda y de lo deducido de a J.gu vio F3 documentos que. obra en el. proceso (Tomo II hoja de vIda solicitudes de certlficadoE;) el. Actor al momento de su desv incul ación ce encontraba tramitando su pensión de Jubi1 uniónPor Resolución No. 3495 de Septiembre 6 de 1990, el Demandante fue nombrado en el Cargo de Técnico Administrativo 4.065 - 09 de la División de Adjudicaciones y Créditos, sinembargo, dicho cargo no fue aceptado por desmejora salarial (folio 7 CO',-

dante fue nombrado en el Cargo de Técnico Administrativo 4.065 - 09 de la División de Adjudicaciones y Créditos, sinembargo, dicho cargo no fue aceptado por desmejora salarial (folio 7 CO',- Vistos low antecedentes ante.riures se tl€nze: MedianLe e]. I)ecret.o 11(3.1774 de 1990, el. Gobierno Nacional ordenó la Raeetructurac.i án dei 1 NSCREDIAI:, (hoy 1 NIIRFIE) y fue í COLUC) cox e en. di elio Decreto nc expide la Re su 1 uión 4IXPÍDTENTF No26192 usada No - 3305 da 1.990, por lo cua1 sa incorpora a unos funconz&rioi3 a til.arita de Perioria1 del TNSTIJTO DE CERDITO TERR1TOfllfL Nil Ceutri. y mediartT;e el oficio No. 1421 dl 9 (Je J 1990 (olio 5 C.P. se 18 coaíun.icó al actor Io .bJ.a.Ldij :Ln:ipcF .dci tl. 1 pi:YOnuJ. . Si)¡ iude n..ut,ic O a 1. . • 1 • t 11.r4c:Oh 1 .0 r 1 el t:.& ).íic,r i,to ti 1 t •l afún 't (Ji(Iurt t''• .c .[ t.'qo ¡ti -1 t5 (...n 1. tt'tc 1:t.trtl:.Hl c.:i .jt.t t í)CJ I.L14IiI

t''• .c .[ t.'qo ¡ti -1 t5 (...n 1. tt'tc 1:t.trtl:.Hl c.:i .jt.t t í)CJ I.L14IiI t..lfll ¡k;r htI .. l(I. 1 its.í. i:lt k f 1.•r (,1.s1li ::Lt t i ()j..1,)4i/4513 •1 '!".// ) ':1 1iç:,ii »:i c:t:l ' ut c j.I1 1. t1 (14 €h;-.• .tIIt 111F .:I 4:t:1 t t 1 J. lí I4(i(

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ii, .:t. U 1ç, ,iod i. Li 1:i.4u, .. a: ..5ri y qne í.. lit L11 1. . Ón i.k f:.,i i, i '..' (lE' 1ut,c tiii.' tc $.O. ;1'ic;t d€ €11 d A

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Lii'3L.Lh i"r) 1. ii 2V, 2'l1, 2'I, 24' ' •1.1, 0i.:til.i •l_':'(.)/ f.,, ))ink.t't .lc,:' (ji.t 1 l a 1çs (II) e tLi)L EIl)'l lc 1 1iTltç tI 'ii t(t1I.•:.1j l3dflt2(i_ (.iiJ i.& c cr 1 t.) V .t c.1., i.42.t/1() ( rcil ,.tj i. iwi 1.1.11:ii tC:i Li 1

r.. f i wi t C.)(... Il 11c 4j u 4..t.(klt .3[1.kfu F1. L.4iIiL.j((Á.(.Iit.t.. t.i .4tII'. .l,il.J S V 1.:i iiit. j. vi: jí,Jj i:'l,: lt:'/ c.l;l:. t:, ¿tlllJ u•: t..I v (I l?( i1.t1 ...i 1 L(l l..A tlii. r i(It -' l4lu t'ít,ii:':tl.EXPEDIENTE No . 26192 Ahora bien, al la desvinculación del actor' fue por la causal

tlii. r i(It -' l4lu t'ít,ii:':tl.EXPEDIENTE No . 26192 Ahora bien, al la desvinculación del actor' fue por la causal ka, "uprsión de.I. cargo", tal. razón no es de recibo para la pues ccnno se, ha dicho y probado tal situa::ión no se ha (;OflSQ 1 idado, y actor debió kiev nombrado en el cargo que ccupaba de conformidad a lo prescrito en el articulo 244 del Decr'etü 190 de 1973. 7 En ci 3ul-Exaniln e dav inculó i un empleado da carrera que Lenia más de 28 at'cis de servicio Público y cuyo cargo no fue ujrimido dent.ro de i.a piartle de personal do.! inscredial irreguiarldadeestas que comportan violaciones no sólo a las normas que rigen el rat.iro de los emp1€adon de Carrera, sino a l (ja principios y garanti.a que de ella se derivan, eLpeciai.mor1t.e el de la LbiIiiad ,- [e lo antet'iormen te expuesto se desprende, que cuando el luscredi al (hoy INÍJRflE) dispueo el retiro , del srv1cio, lo ariiparaba el Derecho a la Estabilidad que reclama y como el ( ar(: de Técnico Admi istrativo Código 4065, Grado 09, nunca se sui:.rimi de la Planta de Personal. de Nivel Central existió una violación manifiesLa al derecho del aoc:i.onartta. Cabe observar, Js otro lado, que el zictor , no sólo se desse sui:.rimi de la Planta de Personal. de Nivel Central existió una violación manifiesLa al derecho del aoc:i.onartta. Cabe observar, Js otro lado, que el zictor , no sólo se desconoció El j.iLatuc 1 Euu1eadQ. de Crxi, sino los dr'echot quien habla reunido los requisitos de ley pira la Pensión de 3ubl 1 etc iún da conformidad con el arLicui.o 76 dei Decreto 1.48 cia 1969 modi.tieado por' el Decreto 625 de 1988, y los ai'tícuios iü y 30. de la ley 33 de 1985. / Tal como lo indica el tlinisterio Público, la Administración para adelantar el retiro de un funcionario menor de 60 años y con derecho a Peniión de Jubilación, como era el caso del actor, debió esperar' que oe le comun1cari la Inclusión en la Nómina de pensionados y posteriormente, decretar el retiro (kfifli Livo, de conformidad con el numeral 6 dci Art. 105 y 239 h[ Docreto 1950 de 1.973 No podía e) actor nccptar el otro cargo ufr'e.ido por' la Admi.nistr'ación, dado que, por wi lado, se desmejoraba suEXPEDIENTE NO. 26192 salario y por otro, su 1uLur3 penLiÓfl resultaba menoscabada. Así las cosas, habrá de declararse la Nulidad del Acto Acusado, por ser violatoria de las normas que la domanda invoca y se ordenará el Restablecimiento de los Derechos conculcados. Este negocio es de única .trist;ancla, puesto que si el último

Acusado, por ser violatoria de las normas que la domanda invoca y se ordenará el Restablecimiento de los Derechos conculcados. Este negocio es de única .trist;ancla, puesto que si el último salario devengado era do $139. 150.00, el valor de lo reclamado (ealari.oc y prestaciones sociales) desde w1 9 de agosto de 1990 al 4 di diciembre de 1990 (fecha desvinculación), se calcula en la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA L4IT NOVECIENTOS DOCE PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($6500912.66) M/CTE.., Lo cual rio supera el monto de los $700000oo que para la época daba lugar a la doble iristanca. -. En consecuencia, no hay lugar, a corwul La, En virtud a lo dicho, El TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DL? CUNDINAMARCA, Sección Segunda, Subeecolán "13", administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por tutorl dad de la Ley 1? A L L A PRIMERO: Declárese la nulidad de la de la Resolución No. 3305 de agosto 6 de 1990, proferldi por ci Gerente del INSTITUTO DE CREDI T() TERRITORIAL, en cuanto oid. Le incorporar a la planta do personal de dicho instituto (Niv( ---1 Central ) al s'6or: LUIS íPANC1SCO fiELTRAN, C. C. No .2 902. 427 de Bogotá, y nombra en su reempiao, a la señora Yolanda Romero, en el

s'6or: LUIS íPANC1SCO fiELTRAN, C. C. No .2 902. 427 de Bogotá, y nombra en su reempiao, a la señora Yolanda Romero, en el oar'go de I'(:n 1 co Adin 1 r 1 etrat. 1 ve 1006 Grado 09, de la Sección de [llenes y Servicios Gene 'a les EGUNIX) : JA ENTIDAD DEMANDADA huy 1UURBR deberá 7EXPEDIENTE No26192 reintegrar al actor al cargo de Túcoico Administrativo 4065, Grado 09, de la Sección de Bienes y Servicios Generales, o a otro da igual o superior categoría. TRRCRO Igualmente 1 a ENTIDAD DEMANDADA hoy INURflRdeberá pagar al demandante, el valor de los sueldos, primas, vacacionet3 y demás prestaciones soclalea dejadas de percibir, desde la fecha en que fue separado del cargo y hasta cuando se produzca el Reintegro ordenado, o hubiese aldo Incluido en la rimina de pensionados de la Caja Nacional de Previsión Social. CUARTO DECLARASE que no ha x;Litido noluciún de continuidad para todos -los efectos legales. QUINTO Dee cumplirnionto a esta Sentencia dentro de loe Lént1no da loo Artículos 176, 177 y 178 del C. CA. GOPltSE, NOTIFIQURZE Y íPLfSE, Aprobada en acta No.49 de la fecha.

UJH RAI?RL VERGARA QUINTERO MARTHA B1A}11UR RUIZ

CAFff105 ALFONSO P JNZON J3ARRRT()

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