TA CUN - 26198-(05-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 26198-(05-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
PLANTA DE PERSONAL-]O reincorporación/SUPRESIO DEL CAPGO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC sECC ION SEGUNDA SU?SECCION nc.'
MAGISTRADO PONENTE DR. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Santafé de Bogotá D.C., Agosto cinco (5) de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
JUICIO No.. 26198
ACTOS NACIONALES
MINISTERIO DE AGICULTURA
NO INCORPORAC ION PLANTA PERSONAL ACTORz ALFONSO LEON ARAUJO BALSTE ALFONSO LEON ARAUJO BAUTE, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda con las siguientes PETICIONES Que se declare la nulidad del ACTO ADMINISTRATIVO contenido en al OFICIO No. 5552 de fecha Agosto 8 de 1.990 emanado de la JEFATURA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, por medio del cual comunican a mi representado la no incorporación a la nueva planta de personal de MINAGRICULTURA en concordancia con los Decretos Nos. 1773 del 3 de agosto de 1990 y 0058 del 6 dé agosto de 1990, por haber sido proferido con desviación de podar.. 2Que como consecuencia de la anterior declaración y a titulo de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se condene ala NACION (MINISTERIO DE AGRICILTURA) a pagar a mi mandante todos los sueldos, primas, bonificaciones, y demás emolumentos salariales y prestacionales dejados de percibir desde la separación irregular de sus cargos y hasta cuando se ordne su reintegro a dicho cargo o a uno de igual o superior categoría.
mandante todos los sueldos, primas, bonificaciones, y demás emolumentos salariales y prestacionales dejados de percibir desde la separación irregular de sus cargos y hasta cuando se ordne su reintegro a dicho cargo o a uno de igual o superior categoría. 3Que para todos los efectos se considere que no ha existido solución de continuidad. 4Que se ordene dar cumplimiento al fallo de acw•:'rdo con lo establecido en los Art. 176 y 177 del Decreto 01 de 1984." Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS "1Por resolución No.. 0280 del 17 de mayo de 1.98E, se nombra al actor en el cargo de Técnico Administrativo, CODIGO 4065, GRADO 09, en la División de Organización Campesina. 2Mi patrocinado permaneció en el ejercicio de su cargo con honestidad, responsabilidad, capacidad e idoneidad hagt.a el día de su ilegal desvinculación.2 J.No.261.98 3el Presidente de la República en ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 120 Numeral 21 de la Constitución Nacional, estableció 1-a nueva planta de personal del Ministerio de Agricultura por medio del Decreto No. 1372 del 28 de Junio de 1990. 4La administración al momento de nombrar la nueva planta de personal, se aparto de las necesidades propias del servicio, y n.o considero los cargas que se establecieron en el Decreto No. 1372 del 28 de Junio de 1990, aprovieibnando los cargos con personas distintas de las que se encontraban vinculadas a la administración, comunicando a los empleados que
el Decreto No. 1372 del 28 de Junio de 1990, aprovieibnando los cargos con personas distintas de las que se encontraban vinculadas a la administración, comunicando a los empleados que se encontraban vinculados que no habían sido incorporados a la nueva planta de personal, motivando falsamente el acto administrativo de comunicación. - Por oficio -No. 5552 de fecha 8 de agosto de 1990 emanado de la Jefatura de personal del Ministerio de Agricultura se comunica a mi poderdante que no ha sido incorporado a la nueva planta de personal del Ministerio, y se le requiere para que presente en la oficina de la Jefatura de Personal el carne de identificación y un certificado de paz y salvo con el almacén del ministerio." En la demanda se indicaron las siguientes normas violadas,con el concepto de su .iolación: 1-- Articulo 17 de la CONSTITUCION NACIONAL. "El trabajo es una obligación social y gozará de especial protección por-parte del estado" La anterior disposición consagra la obligación que tiene el estado de proteger el trabajo en todas los ordenes, desarrollando planes y programas que den cumplimiento a dicho mandato, no solo supliendo la necesidadde trab-io de los asociados creando nuevas fuentes de empleo, sino que ha de mantener las ya existentes; es por ello que los empleados oficiales están o no vinculados -a la carrera administrativa, han de gozar de especial prótección por parte del ente estatal; la norma transcrita establece por una parte la obligación de trabajar al administrado y por la otra los derechos y garantías que ha de prestar y mantener el estado par-a con sus asociados trabajadores, es por esto que al proferirse el acto
norma transcrita establece por una parte la obligación de trabajar al administrado y por la otra los derechos y garantías que ha de prestar y mantener el estado par-a con sus asociados trabajadores, es por esto que al proferirse el acto administrativo falso en su motivación indicando que la causa de separación del empleado de la administración, obedece a la supresión del cargo en la nueva planta de personal,, violando en grave forma los derechos dl empleado, ya que si la administración requena separar del gjjg a dichos empleados ha debido hacerlo por medio de un acto discrecional de libre nombramiento y remoción, pero teniendo en cuenta que el competente para hacerlo era la autoridad-nominadora, y no la Jefe de Personal del Ministerio de Agricultura. Art. 36 del Decreto 01 de 1984. "En la medida en que el contenido de una decisión, de carácter general e particular sea discrecional, debe serdectiada a loe fifle de ¿as tlwrma que la auori'a, ' proporc4n a 1s hchoa que le sirven de causa. Se concjy e rona tr.ascrita qe las determinacwnes que e onsgnet en lo ztq frmn1strativs han deobed2çer a una finaldad ya establecida en J.a Ly que es la quefaculta a laadmi.nistraoión pii,a actuar, perd si se sale del marca leq.l y pro1re acto motivado fl aspeçtas In Xi5t(-bnt o existentes pero mcl apreciadOs,. como ocur rió err el presente casó, y si bien los mativ,qp determinantes puedan tener 1eçiffiidad, los expresados no son suficiantØs para tomar la determinación
existentes pero mcl apreciadOs,. como ocur rió err el presente casó, y si bien los mativ,qp determinantes puedan tener 1eçiffiidad, los expresados no son suficiantØs para tomar la determinación traduciéndos e ausenc-i.a de rffljc,tón para e'l adJinistradQ impidindale que se pronunctos aotr las verdaderas r4pnes dl acto t.ncumplxendp l mahdat leqa de ser prpariJM)a1 las hechos que e igirvieron ie causa al arto administrativo Articulo 2o. 1 decreto 01.: de 1984. "Los funcicnario tendrán en cuanta que la ctuactón administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos etatales como lo sePelan las leyes, la adeçuada prestación de lo.servicios püblícus y la e1etivid.ad de los derechos e, intpreses dalas administrados, reconocidos por ley" La norma:'transcrtaéatablece la finalidad que ha de tener toda 4actuattón de carctør, admi$.str'ativc, unificando y dirigiendo su rumbo al cumpl,miei1to de un bbJivo común y supremo como es la adecuada prstaciAn e los servicios publicas y la, efectividad de lo derechos e intereses de los administrados Es por esta razón que c.uando el agente administrativo se sustrae a la obligcion mpuesta por la norma eh çometo y profiere un acto ,,in st&jciçn a este principio qenral, se vicia el acto con suilegalidU. E por esta que la adminisr tación al salirse del marco, general de funciones
eh çometo y profiere un acto ,,in st&jciçn a este principio qenral, se vicia el acto con suilegalidU. E por esta que la adminisr tación al salirse del marco, general de funciones atribuidas, desconoce los objetisçs estableidas n ia ley que en el presente caso son el da mantener la igualdad de los 'funcionerios publicas frente a la administraión en cumplimiento del Arti.culo 17 de la Lopfitución Nacior.a, 1 ademas el de manifestar en SL( actUr: las verdaderas cadeas que, lo motivan." Laetidád démañdada contestó e impugné la demanda durante el término de fijación en lista, y eh`,su alqato de conclusión carnosa lee en los folios 17 a 25 y 143 a 145.1 El F4inistero Público conceptué de avoratiemente para la pretensiones de la demanda. Cumplido el tramite de ley sin que se observe causal de nulidad procesal se decide mediante las siguientes C 0 N S 1 DE R A C 1 0 N E 54 J. No. 26198 / El seor Procurador Octavo rindió el siguiente acertado concepto que la Salacomparte: Del éstudio del proceso se deduce, lo 'siauienti El Decreto 1772/90 que incorporú algunas personas al Ministerio de Agricultura, establecido previamenté por "el Decretp 1372 de1990 que suprimió la OrganzaLión Calnpeaina dial Ministerio d Agricultura significando su deapar3.c1órt / la creación de Qtro organimo distinto basada en 'el Decreto 501 de 1959, buscÓ, como
que suprimió la OrganzaLión Calnpeaina dial Ministerio d Agricultura significando su deapar3.c1órt / la creación de Qtro organimo distinto basada en 'el Decreto 501 de 1959, buscÓ, como lo ordenó el Art.37 de la 'Ley 30 de 1987, modicar la estructura de). Ministerio de Agricultura, asignando nuevas funciones a las entidades adscritas o vinculadas, a redistribuírlab para aseaurar su debida coordinación a nivel nacional y regional y la eficacia en la ejecución de los programas de Reforma Agraria. Por consiguiente: La nueva Planta de Personal, también inspirada en éste principio requería de Personal necesario para desarrollar cada uno de sus programas de acuerdo con sus funcione y estructura orgánica comprensiva de todos los empleos que debía crear el Presidente de Ja República para atender el servicios y, Por tratarse de la creación de una nueva Planta con ocasión de la reestructuración, el Decreto 13.,72 creó la nueva Planta-- de PersonaL, al extinguirse el or'anismo al 'que el seor Araujo Baute pertenecía, creó los empleos rlecesario5 para el servicio del nuevo orcianismo. Los empleos de 1a Organización Campesina del Ministerio de agricultura resultaron en consecuencia suprimidos al desaparecer la estructura que los sustentaba y quienes los ejercían quedaron con la mera expectativa de serpreferidos en la provisión de los cargos creados para el nuevo organismo. El cargo que venia ccupaitdo el . actor en la Organización Campesina del Ministerio de Aqricultura•, resulto suprimido, lo cual causaba el retiro y la cesación definitiva de funciones del demandante, quien no pertenecia a la Carrera
El cargo que venia ccupaitdo el . actor en la Organización Campesina del Ministerio de Aqricultura•, resulto suprimido, lo cual causaba el retiro y la cesación definitiva de funciones del demandante, quien no pertenecia a la Carrera Administrativa. .
Cabe agregar: Que el Presidente de la Repitblica en uso del ordinal 21 del Decreto (sic) 120 de la Carta, creó los empleos necesarios para el servicio ' del nuevo organismo, constituyendo con ellos la 'Planta de Persoral para 'la provisión de estos nuevos empleos. El Ministro de Aciricultura, tenía la función nominadora, la cual debía ejercer 'seleccionando (según la conveniencia y oportunidad del buen 1servicio).
No habiéndose demostrado las afirmaciones de la demanda contra las resoluciones acusadas, estas permanecen amparadas por la presunción de legalidad. En consecuencia esta Procuraduría solícita respetuosamente a la H. Corporación, denegarlas pretensiones de la demanda" .- Se trata de dilucidar la legalidad controvertida5 J.No.2t98 en la demanda como se ha relacionado, del acto administrativo contenido en el Oficio 05552 del 8 do aqosto do 1990 dirigido por el Jefe de Personal al demandante que expresa: "Con el presente me permito comunicarle que el cargo de Técnico Administrativo Código 4065. arado 09, que usted venia desempelando, con una asignación mensual de $104750.00 M/cte., en la División de Organización Campesina de éste Ministerio, ha sido suprimido do la nueva planta rio personal
venia desempelando, con una asignación mensual de $104750.00 M/cte., en la División de Organización Campesina de éste Ministerio, ha sido suprimido do la nueva planta rio personal consagrada en el Decreto 1372 del 28 de junio de 1990, motivo por el cual no ha s3.dri incorporado". La Sala comparte las apreciaciones de la parte demandada que so transcriben a continuación: u De acuerdo con lo ordenado en el articulo 37 de la Ley de 1988 era indispensable modificar la estructura del Ministerio de Agricultura no solo asignándole nuevas funciones a las entidades adscritas o vinculadas, sino también redistribuyéndolas para aseaurar, su debida coordinación a nivel nacional y regional y garantizar una eficaz cooperacióñ en la ejecución do los programas de la Reforma Agraria, principalmente con miras a conseguir su transformación de ente ejecutor, QUE venia siendo, en planificador y coordinador dé la política agropecuaria, por lo cual se expidió el Decreto Extraordinario 501. del 1.3 do marzo de 1989, que a la vez modificó el séctor aarorecuario. determinó las funciones de todas y a cada una de sus dependencia (sic:) Fijada así la nueva estructura de la entidad, se hac.,a indispensable establecer la Planta de Personal que permitiera hacerla efectitak y ello originó la expedición del Decreto 1372 del 28 de Junio de 1990. En esta nueva Planta de Personal, desaparecieron varjos de los cargos que antes existian ya que según la moficiacián de la estructura algunas de las funciones que venía desar rci 1aido el Ministerio pasaron a ser de competencia de las
En esta nueva Planta de Personal, desaparecieron varjos de los cargos que antes existian ya que según la moficiacián de la estructura algunas de las funciones que venía desar rci 1aido el Ministerio pasaron a ser de competencia de las enti 1iues adscritas o vinculadas, lo cual, por lógica, trajo que en €1 Hin.i :triD se suprimieran varios do SUS cargos entre el los el que hasta ese entonces verija siendo deempeado por el demanowntu. Como consecuencia de esa supresión de cargos sus titulares quedaron desvinculados de la Planta de Personal, y además el demandante no estaba legalmente inscrito en la Carrera Administrat.1v. ai no encontrarse escalafonado su designación debe considerarse de libre nombramiento yremoción, por lo tantq no se Crcor1 raba amparado por las normas correspondientes a dicha carrei R. 2La División de Organización Campesina, depenr:nc,.i . para la cual fue designado el demandante dejó deJ. No. 26198 existir al expedirse el Decreto No.501 do 19699 ya que en la nueva estructura ministerial esa División desapareció. Por su parte. el Decreto 1372, al fijar la nueva Planta de Personal, no contempla entre los funcionarios de la planta, el cargo de Técnico Administrativo desempeado por el demandante. Igual sucede con las funciones a él asignadas, desaparecieron del nuevo Manual de Funciones del Ministerio de Agricultura, o sea que dichos cargos fueron suprimidos.
3. La expedición del Oficio No.05552 de 1990 se ajustó a las disposiciones legales, ya que no solo fue dictado
desaparecieron del nuevo Manual de Funciones del Ministerio de Agricultura, o sea que dichos cargos fueron suprimidos.
3. La expedición del Oficio No.05552 de 1990 se ajustó a las disposiciones legales, ya que no solo fue dictado por el funcionario competente, como lo era el Jefe de Personal, sino que además este lo hizo en ejercicio de las funciones asignadas a su cargo, puesto que él es la persona que conforme a la distribucion que existe en toda entidad es quien tiene la obligación de notificar o poner en conocimiento de los demás servidores todos aquellos actos que produzcan una novedad en el personal, y que han sido dictado previamente por la autoridad nominadora.
Como se desprende de los documentos que reposan en las presentes diligencias, especialmente del mismo acto demandado, el citado oficio no desvinculó al demandante ya que solo le dio a conocer un hecho que se había efectuado, tanto por el Decreto No.1372 de 1990 corno por la resolución 0585 del mismo ao. Si el Ministerio cumplió plenamente lo ordenado por la Ley 30 de 1988 y de los Decretos 501 de 1989, 1372 y 1773 de 1990, la resolución 0585 de 1990 y los artículos 17. 76 ordinales 9 y 120 numeral 21, de la Constitución Política de 1886 y lo establecido en los Decretos 2401 de 1968 articulo 28, 1950 de 1973. artículo 117, 1042 de 1978 artículo-75 y siguieñtes, la Ley 61 de 1987 artículo 4 respectivamente. Se deduce que todas y cada una de las actuaciones y desarrolladas en la reestructuración llevada cabo por el Ministerio de Agricultura,
Ley 61 de 1987 artículo 4 respectivamente. Se deduce que todas y cada una de las actuaciones y desarrolladas en la reestructuración llevada cabo por el Ministerio de Agricultura, se ajustaron ajo dispuesto por la Ley, quedando así desvirtuado el concepto de violación de normas que se le imputan. Tampoco nos encontramos frente a una desviación de poder, ya que como manifiesta el Consejo de Estado en fallo del 23 de septiembre de 1986. expediente No.186, esta consiste en "que una entidad administrativa a quien la ley otorga competencia para realizar un acta con miras a una determinada finalidad, la utiliza para una distinta", lo cual no puede predicarse en el caso que nos ocupa, ya que no se ha demostrado que con la no incorporación del demandante se hubieran perseguido fines diferentes al de dar efectividad a la nueva estructura del Ministerio de Agricultura fijada por el Decreto Extraordinario 501 de 1989. uno de cuyos fines primordiales fue el de modificar algunas de sus funciones, inspirado precisamente en la búsqueda de una mejora en elservicio". El Jefe de la División de Personal del Ministerio de Agricultura certificó7 J. No. 26198 "Que don ja modifIcación de la estrut'üra or'unica del Ministerio de Agricultura, mediante Decreto Na.501 de 1999 y posterior establecimiento de la nueva planta de personal pnr decreto No. 1372 del 28 de Junto do 1990, fue suprimida la División de Organización Campesina y por ende los cargos que ].a conformaban entre ellos. .el de Técnico Administrativo, Código 4065 grado 09l. desemp&ado por el demandante, seor ALFONSO LEON
División de Organización Campesina y por ende los cargos que ].a conformaban entre ellos. .el de Técnico Administrativo, Código 4065 grado 09l. desemp&ado por el demandante, seor ALFONSO LEON ARAUJO BAUTE, titular de la cédula de ciudadanía No.12.716.965 de Valiedupar. En consecuencia, para el 8 de agosto, hechas las incorporaciones del personal, el citado cargo dejó de existir. En la planta actual exIsten cargos de la misma denominaciónal de Técnico Administrativa, Código 4065 grado 09, pero, con funciones diferentes, segCtn lo dispuesto por el articulo 2o del Decreto 2048 de 1969. La presente certificación se expide en Santafé de Bogotá, D.C; a los treinta (30) días del mes do Junio de mil novecientos noventa y tres (1993), a solicitud del Tribunal Administrativo de Cundinamarca" El Subdirector General. de1n Departamento Administrativo del Servició Civil çertificót :.comedidamente me permito certificar, una ve; revisados los archivps que reposan en esta entidad, que el sefor Alfonso 'León Araujo Baute. ' identificado con la cédula de ciudadanía No12.716.965 de Vailedupar. no se. encuentra inscrito en el escalafón de la carrera administrativa". El demandante desempedaba el cargo de Técnico Administrativo Código :4065 Grado 09 en la División de Organización Campesina, en virtud de nombramiento con carácter de provisional por Resolución .No.020.i mayo 17 de 1988 del Ministro de Agricultura y po.esiÓn del dia siguiente, el cual fue
Organización Campesina, en virtud de nombramiento con carácter de provisional por Resolución .No.020.i mayo 17 de 1988 del Ministro de Agricultura y po.esiÓn del dia siguiente, el cual fue suprimido de :la Planta de Personal, como.está certificado y, porlo or lo tto, según los artículos 25 del D.E2400 de 19681 105v 2448 J..No..2196 del D.R. 1950 de 1973 el actor quedó retirado del servicio s .in derecho a continuar en funciones Este articulo 244 ordinal lo.. disocine: DECRETO REGLAMENTARIO 1950/73 "ARTICULO 244..-- Los efectos de la supresión de un empleo de crrera son:
1. Cesación definitiva de funciones de la persona que lo desempea con carácter provisional"..
En el Oficio acusado el Jefe de Personal comunicó al demandante esta situación legal de su retiro del servicío y no reincorporación derivada de actos del Presidente de la República y del Ministro de Agricultura ya citados los cuales no fueron demandados ni infirmados en su presunción de legalidad. Además, en el proceso no se acreditó que al demandante le fuera desconocido fuero legal alguno de estabilidad o permanencia en el empleo, ni que su retiro tuviera motivos o finca contrarios al buen servicio público y no se desvirtuó la presunción oc legalidad del acto acusado., no pudiendo prosperar las peticiones de la demanda ( Arts. 174,177,187 C. de P.C., 36, 66 C.C.A. 192, 193 C.N.. vigentes entoncesJ.. En tal virtud el Tribunal Administrativo de
de la demanda ( Arts. 174,177,187 C. de P.C., 36, 66 C.C.A. 192, 193 C.N.. vigentes entoncesJ.. En tal virtud el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subseccin lic " - - administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. F A L [Den.éaane las pretenione cJe ia demanda..
OfXgSE, NQTIF'I UESE, COIIUNIQUESE Y CUMPLA -8E.-- Aprobado ph'Actiá , N3•..1
ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A. TARSICIO CACEI4ES TOFO
J.No.26i98