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TA CUN - 26204-(14-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 26204-(14-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

1 PLANTA DE PERSON1 -, le-estructuración / CARGOS DE CARRERA - Supresi6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA

SECC ION SEGUNDA

SUBSECCION B.

San tafó de Bogotá, E) C .i u 1 i.o catorce (1.4) de mi. 1 inyecten tos noven La y iat.ro (1994).

NPEj 1 STRADO PONE::NTE Dr. OSCAR LONDO10 PINEDA. F

FtOCES

Nro. 26.204 ACTOR ERASMO HENID ARDELAEZ SALGADO ACTOS ric iES ti INI STER i o DE AOR 1 CIJLT(JRA Desvinculación por supresión (acto demandado es sola de comunicación y no el que retiró del servicio al actor -- Niega) Ef3tiO HEO ID AR}3ELAE 2 SALGADo , med tan te apoderado J ud :i. ci al demanda a 1 a tC 1 ONk-MI NI Si ER]: o o: AGR i cu....TURA en acc::ión c:onsaqrada en el artículo 85 del C E A pra civa en sen ten c -..a se declare "que es parcial rüen nulo al ac:tn admin:Lstrat.ivo coriteni,do en la c:oínun 1 ración Nro (5553 dei 5 de actosto de 1990 eusc::ri. fa por e]. Jefe de Fcrna 1. (E) del Mm íst€::'?rio da Acr .tcu 1 n c:uanto o . Si ne .arço de ac::uerc:Io con lo stal,.> 1 ec:.ido en

Fcrna 1. (E) del Mm íst€::'?rio da Acr .tcu 1 n c:uanto o . Si ne .arço de ac::uerc:Io con lo stal,.> 1 ec:.ido en e 1 in ci. so 2 numeral 4 dei ar ti. cu 1. o 244 del Dec:reto i.950 de 1973,, clerít,ro de los e.is ( meses .....qu.i..entas contados a pa L.ir do 1 a fecha, se 1 e y :i n c:u 1 ará en el pr i.me r emp 1 co de carrera, se cree simi. 1 ar al suprimido o en al que produ; ca vacan te dei in J. t. iva -PROCESO Nro. 26 204 . De conformidad con lo dispuesta en la Resolución Nro. 090 dci lo de marzo do 1977. debe presentar a. ésta oficina el carné de identificación y un certificado de paz y salvo con el almacén del Ministerio, condición indispensable para poderle expedir lo certificados correspondientes para la liquidación da sus prestaciones sociales. En nombre del sePor Ministro, le presento las agradecimientos por la colaboración prestada a la Administración...".

Oc : t: designe en un cargo equivalente al de TEONICO ADMINISTRATIVO Código 4065, Grado 09, que fuera suprimido do la Planta de Personal del Ministerio de Agricultura, se lo paguen salarios y prestaciones causados durante el tiempo de su desvinculación y so declara que para efectos salariales y presl:acionales no ha habido solución do continuidad en la prestación de sus servicios de la fecha de su desvinculación hasta la del reintegra.

tiempo de su desvinculación y so declara que para efectos salariales y presl:acionales no ha habido solución do continuidad en la prestación de sus servicios de la fecha de su desvinculación hasta la del reintegra. Se de cumplimiento al art. 176 CCA Relaciona como HECHOS les siguientes "lo El actor ingresó al Ministerio de Agricultura al día lo do marzo de 1969 al carpo de Promotor do la Organización Campesina, dependiente de la División organización Campesina El referido ex funcionario desempeó en el Ministerio de Agricultura con especial y reconocida eficiencia los cargas de Promotor de la Organización Campesina dependiente de la División Organización Campesina y Tecn i co Administrativo Código 4065 grado 09, en la División de Organización Campesina "3o El t 1 timo carpo desarnpeíado por el actor fue el de TECN 1 CO ADMINISTRATIVO Código 4065 grado 09, en la División do la Organización Campesina con unaPROCESO Nro. 26.204 asignación mensual de $120 464, co en la ciudad de El referido cargo d?rnpePado por el sefer ERASMO HENI O AROELAEZ S(LGADO fue inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa del Ministerio de Agricultura, mediante la Resolución Nro 705 del 29 de septiembre de 1974 proferida por el Director Administrativo del Servicio Civil "So, Posteriormente mediantela Resolución Nro. 2483 del 23 de mayo de 1988 del departamento Administrativo del servicio Civil (sic:) actualizó el carga de Técnica Administrativo, Código 4065, Grado 09 dmpePado por mi mandan te.

23 de mayo de 1988 del departamento Administrativo del servicio Civil (sic:) actualizó el carga de Técnica Administrativo, Código 4065, Grado 09 dmpePado por mi mandan te. Por decretos 17' > 1773 de 1990 se modificó la Planta de Personal del Ministerio de Agricultura y en ella se suprimió el cargo de Técnico Administrativo-Código 4065, Grado 09 cesempeando por el s&Çar ARF3EL.AEZ SALGADO.

W. E]. 8 de agosto de 1990 el Jefe de Personal (E) del Ministerio de Agricultura dirigió al actor una comunicación con la cual se materializó o concretó la desvinculación dol serviciosobre la basa de que el cargo que venía desempefando había sido suprimido "En. En la Comunicación citada en el hecho anterior, se manifestó a mi representado que dentro de los seis (6) meses siguientes se le vincularía en el primer

emplea de carrera que VLSC creado con características similares, o en e] primero en que se llegare a. producir vacante definitiva con ].cs mismos requisitos '9o. Para la fecha en que representado fue desvicul ada del servicio (8 de agosto de 1990) existían dentro de la Planta de Personal del Ministerio de Agricultura, cargos vacantes de condiciones equivalentes a las de Técnico Administrativo Código 4065 f3redci 09 u ocupado por empleados provisionales. "10. Con fecha .1:3 de agosto de 1990 mi representado se dirigió a la doctora PATRICIA cu:vçs IIARIN Jefe de j.PROCESO Nro. 26.204 Personal (E) del Ministerio de Agricultura

"10. Con fecha .1:3 de agosto de 1990 mi representado se dirigió a la doctora PATRICIA cu:vçs IIARIN Jefe de j.PROCESO Nro. 26.204 Personal (E) del Ministerio de Agricultura poniéndole de presente su Conocimiento de que en la planta de personal del Ministerio habia cargos ( sic) de les características anotadas en el hecho anterior, y que por terrLo solicitaba su reincorporación en la Planta do Personal; de éste documento se envió el Jefa del Departamento Administrativo do], Servicio Civil "1.1.. En agosto 28 de 1990, ci demandante dirigió el Depart.amemnt.o Administrativo del Servicio Civil une comunicación solicitando intervención por les actuaciones irregulares del Ministerio de Agricultura. "12» E]. Departamento Administrativo del Servicio Civil no cumplió can les funciones que pare estos casos le shRle la ley y si bien respondió por escrito les solicitudes del demandante, lo hizo en forma evasiva :1.3. E]. Jefe de Personal del Ministerio de Agricultura no es competente pera desvincular del servicio a los empleados de dicho organismo que estando dentro de la carrera administrativa se ven afectados por la supresión de los empleas correspondientes "14. El acto acusado revista ci presente ( sic) dos caL(ea les de nulidad vial ec:ión de normas rJ superior jerarquía y falta de competenc:ia. Invoca como NORMAS VIOLADAS Constitución Nacional Art. 21,17 >' 30 Decreto 2400 de 19&J3 • arte.. 40, 47 y 48 Decreto 1950 de 1973 arte 180., 21 244 (numeral 4o.);

21,17 >' 30 Decreto 2400 de 19&J3 • arte.. 40, 47 y 48 Decreto 1950 de 1973 arte 180., 21 244 (numeral 4o.); Ley 61 de 1987 art. 2a.. Expone concepto do violación. Le NACION MINISTERIO DE AGRICULTURA, por intermedio de Abogado debidamente acreditado, contestó la demanda se 4pFçFsc, Nro. 26 204 opuso a sus prtensiones previa fundamentación de los motivos para hacerlo. Las PARTES alegaron de conclusión El PROCURADOR JUDICIAL 3EPTI MO ente ceta Corporación devolvió ci expediente sin c:anceptuar, por expiración de términos para hacerlo, (fis 224 vto ) La SALA, para decidir, por ser procedente,, hace las siguientes CONSIDERACIONES previas Pretende el actor, mediante le presente acción que Se declare "...parcialmente nido el acto administrativo contenido en le comunicación Nro 05553 del O de agosto de 1990, suscrita por ci Jefe de Personal (E) del Ministerio de Agricultura, en cuanto expresar Sinembarqo de acuerdo con lo establecido en ci inciso 2 numeral 4 del artículo 244 del Decreto 1950 de 1973, dentro de los seis (6) meses siguientes contados e partirde la artir dela fecha se le vinculará en el primer empleo de carrera que se cree similar al suprimido o en ci que se produzca vacante definitiva. De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nro. 090 del lo de marzo de 1977, debe presentar a ésta oficina el carné de identificación y un certificado de

produzca vacante definitiva. De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nro. 090 del lo de marzo de 1977, debe presentar a ésta oficina el carné de identificación y un certificado de paz y salvo con el almacén del Mm .tsLerio condición indispensable para poderle expedir los c:er tif ic:ados correspondientes para la liquidación de sus prestaciones sociales,. En nombre del eeíor Ministro le presento los agradecimientos por la colaboración prestada a laPROCESO Nro. 26. 204 Administración...". Igualmente, como restablecimiento del derecho que se le designe en un cargo equivalente al de TECN ICO ADMINISTRATIVO Código 4065 Grado 09 que fuere suprimido de la Piante de Personal del Ministerio de Agricultura, se le paguen salarios y prestaciones causados durante el tiempo de su desvinculación y SE declara que para efectos salariales y prestecionales, no ha habido solución de continuidad un le prestación de sus servicios de la fecha des u desvinculación hasta la del reintegro Considera el actor que, It c" indudable que uno de los objetivos de la carrera administrativa es el de proporcionar une relativa estabilidad a los empleados que desempe'en eficientemente sus cargos o empleos a diferencia de las de libre nombramiento y remoción que como lo indica la expresión pueden sur dcov in cu 1 ados sin meyors formalismos sobre le base de que ella se hace pra la "buena marcha do]. servicio" Si. el empleo suprimido es justamente el de cerrera que se está dcsompeendo y el empleado está inscrito en él, debe sernombrado er

meyors formalismos sobre le base de que ella se hace pra la "buena marcha do]. servicio" Si. el empleo suprimido es justamente el de cerrera que se está dcsompeendo y el empleado está inscrito en él, debe sernombrado er nombrado sin solución de continuidad en otro empleo do carrera que se encuentre vacante u ocupado por un empleado provisional, y que guarde equivalencia con ci cargo suprimido con base en las funciones desarrolladas y las calidades exigidas.", que, " si al presentarse la supresión del empleo no existen cargos que siendo equivalentes al suprimida, estén vacantes o desempeRados por empleados provisionales, ci empleado inscrito en carrera tiene derecho a ser nombrado sin necesidad de nuevo concurso, en los c.ercios que teniendo funcionesPROCESO Nro. 26.204 iguales o similares se creen dentro, de los seis i ¿ 3 meses siguientes . Para el actor, la situación de que el acto acusado no menciona en ningún momento el hecho de que al efectuarse la desvinculación no había cargos equivalentes vacantes I:orc..e en verdad sí los había la administración, "...ya fuere dolosamente (con desviación de poder), o can ini ust:i cada desconocimiento de las disposiciones lecia les quebrantó los derechos del actor, violando :toe preceptas legales que los consagran y que he analizado suficientemente.". Asimismo, para e]. a::tor, "-La administración al expedir el acta acusado se olvidó que en el artículo 17 de la carta se prevé que el trabajo es una obligación social que gozar de especial protección por parte del estado y no solo ea olvidó de ella si no que realizó positivamente

el acta acusado se olvidó que en el artículo 17 de la carta se prevé que el trabajo es una obligación social que gozar de especial protección por parte del estado y no solo ea olvidó de ella si no que realizó positivamente una actuación tendiente a desc:enocer talas principios.-' y considera que hubo desconocimiento del articulo 30 de la (... N . porque o SC respeta el derecha adquirido del demandante e permanecer en el servicio gracias a ].oc; principios y objetivos de la cerrera administrativa Igualmente, hace referencia a la, FALTA DE COMPETENCIA para la expedición del acto acusado, pues considera que ci jefe de personal del Ministerio de Agricultura no era le persona competente para haber desvinculado al actor. y que habiéndose suprimido al carpo era necesario que el nominador aafor Ministro de

7PROCESO Nro,, 26.204

Agricultura) entrará a definir Si debería producirse un nombramiento en otro cargo equivalente que se encontrara vacante o ejercido por empleado provisional o si por no haber empleo de tales características procedería a la desvinculación pero conservándose la posibilidad de un nombramiento dentro de los seis (6) meses siguientes, una vez se creara otro cargo de las mismas condiciones Epro el Jefe de Personal (E) se atribuyó una competencia que no le correspondía sino queera ue era privativa dei seor Mio iist.ro Dei acervo probatorio allegado al proceso se tiene establecido que el actor ERASMo I•IEN:[D ARDELAE:z SAL.aADOse hallaba vinculado en la Entidad demandada -MINISTERIO DE AGRICULTURA en el carne de TECNICO ADMINISTRATIVO

establecido que el actor ERASMo I•IEN:[D ARDELAE:z SAL.aADOse hallaba vinculado en la Entidad demandada -MINISTERIO DE AGRICULTURA en el carne de TECNICO ADMINISTRATIVO COD 160 4065 ORADO 09 en la DIV 15 ION DE ORGAN 1 ZACCIN CAMPESINA, e inscrito en el escalafón de la CARRERA ADMINISTRATIVA mediante Resolución 2453 de 23 de (fl/Q de 1985 (f:L., 3/40 En razón a la reestructuración efectuada internamente en el Ministerio de Agricultura, desapareció la. .DIVISION DE: C)RGANI ZAC ION CAMPESINA y por ende todos tos carnes que la integraban y de los cuales hizo parte el. de TECN ic:o ADMINISTRATIVO CODIGO 4065 GRADO 09 que venía desempeFando al actor. De acuerdo con las necesidades del servicio existe la facultad de la administración de suprimir e crearPROCESO :I\ho. 26.204 empleos, facultad que en ningún momento se puede limitar por el hecho de que los empleos a suprimir sean de carrera así lo ha afirmado el Consejo de Estado en sentencia de 12 de septiembre de :L990, Expediente Nro 750, Ac:tera Isabel AvenciaPo Mández, Consejero Ponente Dr. iOAQtJ 1 N EARRETO RUIZ, donde se expuso" En parte alguna de la Constitución o de :ta ley, se prohibe al Jefe del Estadó la supresión de tales empleos por ci hecho de que quienes las ocupen se encuentren inscritas en carrera administrativa" De lo anterior se deduce, que existe plena facultad de la administración para suprimir un cargo de carrera, cuando

de tales empleos por ci hecho de que quienes las ocupen se encuentren inscritas en carrera administrativa" De lo anterior se deduce, que existe plena facultad de la administración para suprimir un cargo de carrera, cuando las necesidades le requieran y el Decreto mediante el cual se creó la Nueva Planta de Personal de la Entidad demandada está asistido de legalidad por haber sido expedido por funcionario competente y sin ninguna restricción. Para la SALA la creación o supresión de cargas y demás condiciones referentes a la organización y funcionamiento del poder público, por ninguna razón puede estar limitado por situaciones de índole personal por quienes en determinado momento la están ejerciendo pues se trata de normas de derecho público que atienden el interés supremo de la colectividad Ahora bien la reestructuración dentro de la entidad 9PROCESO Nro.. 26.204 demandada se efectuó por orden del Decreto 1372 de 1990 pero fue mediante el Decreto 1733 y la Resolución Nro 050 de 1990 mediante las cuales se procedió a la reincorporación de los empleados a la NUEVA PLANTA DE: PERSONAL, de donde se tiene, que son estas des últimos actos de donde provendría al supuesto perjuicio para al demandante y no del acto acusado el cual sólo contiene ].a comunicación o información al respecto y no constituye en si un verdadera acto admínistrative El acto acusado en ningún momento dasvi.ncui a al demandante, sólo le dió a conocer la decisión de la administración consignada tanto en el. Decreto 1372 como en la Resolución Nro. 0585 de 1990 Lo correspondía ala parte actora demandar la anulación

demandante, sólo le dió a conocer la decisión de la administración consignada tanto en el. Decreto 1372 como en la Resolución Nro. 0585 de 1990 Lo correspondía ala parte actora demandar la anulación del acto que efectivamente contiene la decisión de la autoridad nominadora en cuanto no lo incorporó en la nueva Planta de Personal de la Entidad Demandada (E) 177% de 1990 y Res.. 0585 de 1990) , paro como no lo hizo demandó solamente el oficio Nro.. 05533 de agosto O de 1790 -acto de comunicación que no lesiona al demandante-. Las emandarit.eLas pretensiones del actor no están llamadas a prosperar. El. Consejo de Estado, en lo pertinente, ha expuesto La denominada "acción de restablecimiento

del derecho" ( hoy "acción de nulidad y restablecimiento del derecho" y otrora "acción de plena jurisdicción") persique "que se 1 ¡'PROCESO Nro. 26.204 declare la nulidad" de un acto administr -ativo. Y por acto administrativo ha de entenderse corno lo sePÇa labe la versión del articulo 53 de). C.0 A vigente para la época en que fue incoada la demanda, "las conductas y lag abstenciones capaces de producir efectos j urídicas, y en cuya realización influyen de modo directo e inmediato la voluntad o 1,a inteligencia", o,, para expresarla mejor, de acuerdo a la doctrina y a las definiciones del derecho administrativo "es la manifestación de voluntad del Estado que crea modifica o extingue L(flC situación j UYidiC,'' ( " el acto

inteligencia", o,, para expresarla mejor, de acuerdo a la doctrina y a las definiciones del derecho administrativo "es la manifestación de voluntad del Estado que crea modifica o extingue L(flC situación j UYidiC,'' ( " el acto administrativo" Gustavo Penaqos , 3a. Edición, "Librería del Profesional", Pág. 47) o como dice Wal ine "todo acto jurídica unilateral de un administrador calificado, obrando en calidad de tal y susceptible de producir efectos de derecho. De manera que sólo pueden demandarse de nulidad dentro de la esfera propia del medio de control que el Código denomine hoy "acción de nulidad y restablecimiento del derecho" (art. 55 "man .i festec iones de voluntad " de una autoridad administrativa susceptible da "producir efectos de derecho" por lo cual es fácil deducir que aquello que no encierra "mani fes tación do voluntad" ni es susceptible de producir por Si "efectos de derecho" ,, no pueden ser objeto do demanda de nulidad a través de asta clase do acción, o mejor., de pretensión. CONSEJO DE ESTADO Sala de la Contencioso Administrativo,, Sección Segunda, E:p . Nro. 3936 Actor: Hec:tor Alberto Lindarte Uribe, falla de Ii) de diciembre do :1991 Consejero Ponente: Dr. ALVARO LECOMPTE LUNA) En igual sentido se ha pronunciado este Corporación Sección Segunda, Subso::ciórt "B" entre otros, en fallo de junio 23 do 1994 cxp 90 26218 actor: Jaime Enrique Li mas 8erbosa,, Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALFONSO

Sección Segunda, Subso::ciórt "B" entre otros, en fallo de junio 23 do 1994 cxp 90 26218 actor: Jaime Enrique Li mas 8erbosa,, Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALFONSO

PINZON BARREfO.PROCESO Nro. 26..204

En razón a lo expuesto, a la jurisprudencia del Consejo de Estado trasncrit.a y las reiterados fallos de esta Corporación, entre ellos, el enunciada considera la SALA, que no ii:? asiste razón al actor en sus pretensiones y por ende habrá de negarlas. En consecuencia, el Tribunal administrativo de Cundinamarca ,1 Sección Segunda, Subsecc:íón II5 administrando Justicia en nombre de la Rp..bl ira de Caiamb:La y por autoridad de ley, AL LA: —NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA por las razones expuestas en la parte motiva Cópiese, notifíquese, cúmplase y en firme la presente provideci..a archívese el expediente y devuélvase el, cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen. Aprobada según consta en Acta Nro. 008 de la fecha.

OSCAR LONDQfO PINEDA MARTHA EETANCUR RUIZ

CARLOS ALFONSO PINZON J3ARRETO.

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