TA CUN - 26244-(02-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 26244-(02-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
1f 1 EIUNI\1 (Vti 1 N 1 EEF1T 1 Yti DE CtJNL ¡ NMí€: SELCIOt4 tEGtJNDA S(JfSECCTON A" u
¶iiit€ dt FicjoL D.C. 0 2 !\[i, iggi; de Curinan Mçn i ñio rut:w i u josu HERNETY vi c ro i t:rEDuNENU1IERLI 26244 DÇM1HOjd' TE t.. t. 1 JEiUS DLt1AlUAt)ñ 1 t4ST 1 'TUTI) CiL Lí'EL) 11
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DECLAÍÉ4C 1 CM'4E1 Y CtJNI)ENAS
1 1 ;c H 11 tD1 .- ç I,-: 1t.•- 3 • 1,; t - 1 '. 1Es nulo el acto admirist.rati contenido en el oficio No. 1978 del 25 de septi.emb de 1990 suscrito por el seor Gerente General d Instituto de Crédito Territorial, en virtud del co se decidió que era improcedente el recurso reposición interpuesto "contra la decisión de incorporación a la planta de personal del referi £ nsti tuto. 3.A título de restablecimiento ci derecho lesionado, condénase si INSTITUTO DE LRELDI TERRITORIAL a reintegrar al doctor LUJO JETS ALBARRAC IN MoNTAE:z a un cargo de igual o sopen jerarquía a aquel dl cual fué despedido y a p=tq
derecho lesionado, condénase si INSTITUTO DE LRELDI TERRITORIAL a reintegrar al doctor LUJO JETS ALBARRAC IN MoNTAE:z a un cargo de igual o sopen jerarquía a aquel dl cual fué despedido y a p=tq los salarios, prestaciones e indemnizaciones que dr, de devengar, mientras permanezca separado d servicio. Igualmente declárese que 9 para todor. 1 efectos legales no ha existido solución continuidad en la prestación de sus servicios a mencionada entidad
4. Las condenas respectivas deberán actualizadas en su valor, conforme alar tc,co1e .1 del C.C. A. y las cantidades correspondientes al val de los derechos laborales que se liquiden en fv del demandante devengarán intereses comer ci al durante los sois ) meses siguientes a la ejecuta¡ de la sentencia y rnorstr ios después do esto 'Lór...mírc HECHOS: Mi mandante, el doctor L.U,[5 JE ALERRAC 1 N r1oNjAEZ prestó sus servicios INSTITUTO DE CRED 1 TO TERRITORIAL durante más de aios, en los careos do Auxiliar de Corresponden:::EXPEDIENTE NO.. 26244
Profr.sjor-ia]. Universitario 3020-06.. 2..- Durante el tiempo que el doci ALBARR(CIN NONTAí4'EZ laboró en el mencionado Insti tt distinguió por su honestidad, leal ti responsabilidad y eficiencia en el ejercicio de fUnCÍOflCS. - Mediante el Decret.c, No.. 1499 del 11 julio de 1990. ci Gobierna Nacional aprobó el Acuen
responsabilidad y eficiencia en el ejercicio de fUnCÍOflCS. - Mediante el Decret.c, No.. 1499 del 11 julio de 1990. ci Gobierna Nacional aprobó el Acuen No. 19 del 3 de julio de 1990, de la Junta Directi del Instituto de Crédito Territorial, que establE la estructura i.nter-a de dicho Instituto y determ.i las funciones de, sus dependencias a nivel central regional. 4..--' Según el Decreto 1774 del 3 de aqos de 1990, originario del Gobierno Nacional, se aprc el Acuerdo No.. 20 dei 3 de julio de 1990, emanado la Junta Directiva del Instituto de Crédi Territorial por el cual se fijó la planta personal para el nivel central y regional Con arreglo 0 los referid Drelenamientos jurídicos, el seor Gerente Gener expidió la resolución No.. 3305 ' dci. 6 de agoste) 1990 'por el cual se incorporan unos funcionarios la planta de personal del 'Instituto de Crédi Territorial Nivel Central." En dicha resolución id incorporó al demandante dentro de la nueva pian de personal establecida por el Decreto 1774 del 3 agosto de 1990, como se le informó según of 1 c:io N 16457 dei 9 de agosto de 1990; en tal virtud que en situación de retiro del servicio,EXPEDIENTE NO 2244 6. - El doctor - LUIS JESIJS ALDARRAC 'tONTA'EZ fué inscrito en el escalafón de la narre administrativa en el cargo de Frefesion Universitario 3020, grado 06, según resolución N
6. - El doctor - LUIS JESIJS ALDARRAC 'tONTA'EZ fué inscrito en el escalafón de la narre administrativa en el cargo de Frefesion Universitario 3020, grado 06, según resolución N 014148 del 6 de juni.o de 1985, expedida porDepartamento or Departamento Aáministratívo del Servicio Civil 7-.'Al momento de su retiro del scrvic.i el doctor LUIS JESUS AL}3FRAC 1 N MONTE prestaba servicios como Profesional Universitario, CÓC1 : 3020, Grado 06, en la División de Desarrollo Urbsr de la Subycrencia Técnica, en las Oficinas Central Al cambiarse la estructura interna de la referi entidad por el Decreto No. 1499 del 11 dejulio 1.990 • antes citado so cambió al nombre de Suhqerencia Técnica y se fusiona la Suhgorencta Construcciones con la Subqeren cia de Proyectos Construcciones con funciones básicas similares a 1 que venían ejerciendo las des ( 2 subgerenci primeramente mencionadas. Es decir, que a imp lemor se creó la Subgerencia de Proyectos y Construccic'n asignándole las funciones que antes cumpl jan subycroncias Técnica y de Construcciones. s.- LI demandante tenía el do et preferencial para ser incárporado en la nueva pl sr el de Jefe de Sección Código 2075 Grado 07 cuanto rcuni.a los siguientes requisitos: a) E
inscritos en la Carrera Administrativa en el cargo Profesional Universitario Código 3020 Grado Oó
el de Jefe de Sección Código 2075 Grado 07 cuanto rcuni.a los siguientes requisitos: a) E inscritos en la Carrera Administrativa en el cargo Profesional Universitario Código 3020 Grado Oó Pasear titulo universitario, como Ingeniero Civil la Universidad La Gran Colombia desde el 11 de •ju do 1979 ci Experiencia profesional, acreditada dicho Instituto desde eJ. 4 de noviembre de 191EXPEDIENTE NO 26244 fecha en la cual se posesionó en el cargo Profesional Universitario Código 3020 Grado 04.
9. Es de observar, que en la resolur: 3305 de 1990, .parecer algunas vacantes de cargos c no fueran llenadas por la misma y ademas, apare( incorporadas algunas personas en algunos carq para los cuales no reúnen los requisitos legalE
5 Nivel Central Subgerencia de Proyectos Construcciones A.- Vacantes Sección de Tierras y Catastro Un Jefe de Sección Código 2075 Grado 07 Un Profesional Especializado Código 1010 Gr 10. Sección de Autoconstrucción
- Un Profesional Especializado Código 3010 Gr
10. Personas que fueron incorporadas y no rer requisitos
LUZ NELIDA OLAYA A. Cargo: Profesior Especializado Código 3010 Grado 10. --FERNANDO TURR lAGO, Cargo Prof esion
Especializado Código 3010 Grado 10. Sección de Disno --LUIS FERNANDO GONLLEZ C. Largo Froteson Especializado Código 3010 Grado 10, Se anota ademas, que para la incorporación de 1
Especializado Código 3010 Grado 10. Sección de Disno --LUIS FERNANDO GONLLEZ C. Largo Froteson Especializado Código 3010 Grado 10, Se anota ademas, que para la incorporación de 1 funcionarios a los respectivos cargos, conforme a resolución 33055 citada, no se realizó concur alguno ni estudio previo de los requisitos requeridEXPEDIENTE NO, 26244 para el ejercicio del cargo correspondiente. 10.- Mediante escritos de ¿osto 16 agosto 2:3 de 1990, ci demandante interpuso recurso reposición contra la decisión de la adrnin:istracióri no incorporación a la nieva planta de personal cual fué rechazado por iinproc€?dente, según oí n19578 de septiembre 25 de 19909 suscrito por Gerente General.
- . El acto administrativo complejo, cu nulidad 'se demandas fuá expedido con violación de ley, en forma irregular, con desconocimiento d derecho de audiencia y defensa Y con abu;c: desviación de poder o de la! atribuciones propias ci funcionario que 10 dictó NORMAS VIOLADAS: De la Constitución Nacional: Arts. 2. .16 20 26
170. De la Reforma Plebiscitaria de 1957 Articulo 5 Del Código ContenciosoAdministrativa: Art. 2 Articulo 25 letra c y 48 del Decreto 2400 de 196 2a. del Decreto 2046 de1969, 105 numeral 30. y Ordinal 'l del Decreto :1950 de 1973. Dei Decreto 1042 de 1978 Art. 81
2a. del Decreto 2046 de1969, 105 numeral 30. y Ordinal 'l del Decreto :1950 de 1973. Dei Decreto 1042 de 1978 Art. 81 ArtiLu los 2o de la ley 61 de 1987, 20 40 . 6.1. .:.i Decrete 2400 de 1968 • lOo. 183, 215,.2. 243 del Decreto 1950 dE? 1973EXPEDIENTE NO 26244 CONS 1 D E R A C IONES: Ober'a la Sala, que la acción impetr deviene de la no incorporación del actor en la nu planta de persnal a la entidad demandada, qu1 dmpeaba el cargo de Profesional Universíta Código 3020 Grado 6, adscrito a la División Desarrollo urbano de la Subqerencia Técnica, en Oficinas Centrales, cargo que fuá suprimido, conformidad ,con el Decreto 1774 de 1990, '-al cual fi la planta de personal del Instituto de Crédi Territorial / determina el número do trabaj acijr€ por lo que so concluye que nf acto demandado oboded a la reestructuración legal del Instituto. Tal y como so deriva del libelo de demanda, el actor solicitó a la entidad que hiciera efectivo su derecha preferencial en reestructuración del ente demandado, según escrito folio 12 interponiendo recurso de reposición contra de una de las resoluciones acusad manifestando la emíltencia de cargos simi 1 sres decempeíado por éste. Como lo peticionado por el accionante os derecho preferencial que tiene por tratarsede empleado que pertenec:ia a la carrera .administrst.i
manifestando la emíltencia de cargos simi 1 sres decempeíado por éste. Como lo peticionado por el accionante os derecho preferencial que tiene por tratarsede empleado que pertenec:ia a la carrera .administrst.i debe la Sala referirse las normas que lo consagr es decir el artículo 'IB del Decreto Ley 2400 dei. vigente para la época do 105 hechos "Cuando por motivo de reorganiza= de una dependencia o de traslado funciones de una entidad a otras, oEXPEDIENTE NO.. 26244 carrera desempados por emplea( inscritos en el.. escalafón estos tnd derecho preferencial a ser nombrados puestos equivalentes de la nueva Planta personal o en las existentes o que se cr en la entidad a la cual se trasladen la funciones. La autoridad nominadora dará cumpl imi.ent.c lo dispuesto en el inciso prcccderr teniendo en cuenta que c:oncur condiciones de equivalencia tanto en funciones del empleo como en las cal idac exigidas para ci decnpeo. Si a juicio de la autoridad nominadora existieren empleos equivalentes, interesado podrá formular una poti. i ón Consejo Superior del Servicio Civil p. que so considere su caso, el cual s examinado con asistencia do un delegado c organismo y del peticionario. o do representante. Cuando en un Drganismo organismo se suprima un car desempeado por un empleado de carrera dentro de los seis (a) meses síquieni fuere creado otro con funciones iguales similares, el empleado tendrá derecho a nombrado sin necesidad de presentarse
desempeado por un empleado de carrera dentro de los seis (a) meses síquieni fuere creado otro con funciones iguales similares, el empleado tendrá derecho a nombrado sin necesidad de presentarse concurso, siempre y cuando reúna 1 requisitos exigidos para su desempoo . Este situación fué a su vez roq laman t por 01 Decreto 1950 de 1973 en cuyo articulo .44 regula el tramite por seguir en el evento en quo ,produzca la suproslán de un cargo VIS persona que dosemp o sea un empleado perteneciente a la caruc administrativa para lo cual debería mao i. fost.ar LU] 4 El empleado osc:al afonado en carrera administrativa deberá ser nombrado solución de continuidad en otro crnp 1 oc: de carrera que se encuentre vacante ocupado por empleado provisional conformidad con lo previsto en el sr Li ccE XPEDIENTE 'JC 9 En nvTo. posible ~i designación por no hAbui €pk:Jc.) o .li.bvr ser nombrado. densum de 1 ; siguientes , en vI pVimer Hmp leu d e CarrEI , q u e se cree s imi la r al suprimido y en que
E. e prod"zca vacante dcf in itiv a -!' , T2niEndo un c uen ta qt..v los lv.:r yLi md iv Lv los cuales se mudifis ú la pl anta :1v pv :5v1v fueran expedidDs en forme lagal , por P A funciDnar: com petente para el la y :v ninguna E oc L tc:ç:n pul
md iv Lv los cuales se mudifis ú la pl anta :1v pv :5v1v fueran expedidDs en forme lagal , por P A funciDnar: com petente para el la y :v ninguna E oc L tc:ç:n pul do acuerdo cun la r''::cvidvd 1Eil s e rvicio za PUM v.k3.E c:.or eaplecE. Knos t0úL1.L ..cd e~entr y l imitada por 01 hecho de que loo esPIM que yo EOqLI 1.or1n su pri mi r sean de carrera , ¿cÇi.rmy vi H. con5e jn de E s ta do 00 yertoñvio dei. 11 septiembv o do L'O . con p onen c ia de! Po Barr o te Roí ,. expediente No 75P antara AvendaRo iccdvz cvrv nup resúl Un fJOV ÇflUci dv' I R Co n sti timión o de 1 .ivy FiO :ct pV oh i. '1 _ifo de! Estado lo suPr esión jv í,.1c v:l)i.vcg o el hecho do pro quienes los ocup e n ve vi' cid ir LE :ritL)-d en cL'rO( Es dec ir ., nJa v T T an ultAd po suprimir un car go iv cac r era OLtOfl'JLi 1 . c ne ce s i dad lo aconsejen en - ir' vvrv Ion emp leados pro íivovm pfr 1i yneit. o 1. der ac ho preferencia l nombrados oo l os cargos vacan tes de' Ecco ror o. o vii 1
lo aconsejen en - ir' vvrv Ion emp leados pro íivovm pfr 1i yneit. o 1. der ac ho preferencia l nombrados oo l os cargos vacan tes de' Ecco ror o. o vii 1 quo SE encuen t ra ocupados por un vop 1 cc provi ej cci :i e ticv ...'.d qcc: rin cc prese nto en vl co sub1 t.Lci 1 co ya que el actor nc probó o par ocir dv o agosto fecha en 1.a que ccc o' doE dovv in ro) 1 cián de l a entidad que ocio L .i'oc un co va can t e en c:ond j.c: 1 onor. de o alu ival enc ia a l cargoEXPEDIENTE NO. 26244 10 Ahora bien, de conformidad con el concopt rendido por el Departamento Administrativo de 1 Función Pública (folio MM se determina que n iate equivalencia alguna entre el carpo qu dosempaaba el actor y los de Prcfe'a iona Universitario Código 3020 Grado 6 con el ci Profesional Especializado Código 30:10 Grado 10 y jef de Sección de Autoconstrucción Código 2075 trscio 07 Para los cargos de nivel ejecutivo Jefe de Eecrió 2075-07) sus funciones son de dirección coordinación evaluación y control do las dependencias internas encargadas de Oj e i. desarrollar las políticas, planos, prog ramsa proyectos, mientras que para los cargos 1 n Profesional ( Profesional Especia ii :adu Código 101
dependencias internas encargadas de Oj e i. desarrollar las políticas, planos, prog ramsa proyectos, mientras que para los cargos 1 n Profesional ( Profesional Especia ii :adu Código 101 Eradc, 10 y Profesional Universi.tari e Código 302 Grado 06 ) su naturaleza demanda la realización d Investigación dEsarrnllo do actívidadns clu imp 1 lean conocimientos propios do una forita'..uíi univers tarifa y prof asior al que requieren cspsc.rda de análisis, proyección y desarrollo da planes programas y proyectos. (Resolución No,. 550/85 Decreto 590/93 ) Es así colo la dif emole en f.m los niveles Ejecutivo y Profesional implica msvorr responsabilidades en el primero y dentro del o Pr of cal unal aquellas ven aumentándose VariRndu E acuerdo al prado salarial. Acie,ra y en 1 relacionado a los REQUISITOS aeisladcis En ci Doc ret 90 do 1993 (articules 20 21), tampoco exist api. 1 valencia por la diferencia 051 ator te en cuantu estudios y experiencia entro los c:arcjis c Profesional Universitario Código .3020 Gradu tirad vr los cargas de Jefe de Sección Código 2075 tsde 0/ Profesional Especializado Código 3010 Grado 10XFEDIENTE. NO. 2624-1De otra parte en la Resolución No 5509 de ci :LcierT4bro do 1985 tampoco so encuentra una equivalencia en t los cargos en mención en lo referente a las fun::i ur ó requisitos.
De otra parte en la Resolución No 5509 de ci :LcierT4bro do 1985 tampoco so encuentra una equivalencia en t los cargos en mención en lo referente a las fun::i ur ó requisitos. De lo empuesto se concluye que aspiración del actor a ocupar los cargos Profesional Universitario Código 3010 Grado .1.0 y 32 de Sección Código 2075, Grado 07, y que el libe 1 is cita corn: vacantes y Posibles de sor ocupados por u¡-- decisión r do.:isión do este Tribunal no podría darse por cumplir con los requisitos para ellos establecidos cia los que aarec:a esta De esta 'form.. consolidado al derecho preferencial del actor por 1 no equivalencia entre las funciones', los roquisit.c do 106 cargos antes mencionados y al cargo del ru fuó desvinculado, al acto acusado qcs.a de piar legal idad por lo que las súplicas de la deuanda prosperan Por lo expuesto. el Tribunal (idmin de Cund inamarc:a Sección Segunda Subsección W. aciininjsty-ar1cjo justicia en nombre de Ja República 3 Columbia y por autoridad do la. Ley. FALLA N.Lóclanse las súplicas de la damarc1a c::OP 1 ESE NOT 1 El QLtESE COtILIN 1 OLJESE CIJMPLSE En firme esta providencia archi ose e o;prdier te,EXPEDIENTE NO 2621 .4 1 Hpobado ri S€iór Nc
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CIJMPLSE En firme esta providencia archi ose e o;prdier te,EXPEDIENTE NO 2621 .4 1 Hpobado ri S€iór Nc