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TA CUN - 26245-(24-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 26245-(24-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

PLANTA DE PERSONAL - supresión de cargos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C".

Santafé de Bogotá D.C... septiembre 24 d

REFERENCIAS:

Magistrado Ponente Expediente Actor Demandada

ALVARO LEON OBANDO MON

26245 CARLOS ARTURO VARGAS VERJAN MI NAGR 1 CULTURA Agotado el trámite del asunta , c.ara que '.;a observe caugal :ica' nulidad que invalido lo actuado, val Tribunal pr"c::ic::ecir a dictar sentencia r uva sin antes recordar, de manera nura'L.. ion aspectos fun damentales :iva.y. aya ventilaron cari el curso del proceso.

1. DEMANDA El SvaH nr CARLOS ARTURO VARGAS VERJ AN por intermedio ci ¿apoderado legalmente constituido 'a en ej erci cio de la acción de nulidad y restablecimiento del cie:r"cac::ho consagrada can el articulo del CJ ..c; . ., en escritopresentado cal cii.a 6 de diciembre de visible ¿a folios 5 ¿alt. , solicita ':juc:' esta Cor poración mediante Le sentencia resuelva vac:brn ...a•a e.j,i .......en Leo

1.1. PRETENSIONES

miQvr se declare la nulidad del ACTO ADMINISTRATIVO c:ontena.dc, en el. OFICIO No. 05518 de fecha Agosto 8 de 1990 enadado de ,i,.t JEFATURA ¡. PERSONAL DEI... MINISTERIO DE AGRICULTURA, por media del cual comunican ¿a no,

OFICIO No. 05518 de fecha Agosto 8 de 1990 enadado de ,i,.t JEFATURA ¡. PERSONAL DEI... MINISTERIO DE AGRICULTURA, por media del cual comunican ¿a no, representado la no incorporación a la nueva planta de porcor'iat.i de M .ENAGI:JCUI._ T UFA en con cor dancia con los Decretos 1.773 del 3 de agosto de! 1990 y 00586 del 6 de agosto de 1990, por haber sido proferido con desviación de poder.. 2-- Que como consecuencia de laanterior declaración y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se condene a la NACION (MINISTERIO DE AGRICULTURA) a pagar a gil wand ante tocic:'s los suedova primas, bonificaciones y demás emolumentos salariales y prectac:iona les dejados de percibir desde la separación irregular de sur; (::anqcas y hasta cuando se ordene su reintegro a dicho cargo o ¿a una de igual o superior c:attactoi"ia. 3Que para todos 1.0v; efectos legales se considere que ho ha eict:icio solución de continuidad, 4-- Que ce ordene dar cumplimiento al fallo do ¿cuerdo con 1.0 establecido en Los Art. 176 y :1.77 de]. Decreto 01 de 1984." 1.2. HECHOS t....c,s hechos era que eva' 'fc'acia la demanda n.ca exponenPROCESO NQ 26245 1-- Por resolución No.. 0320 de! 22 de julio de 1987 emanado del. Ministerio de Agricultura, so nombra a ffi representado el cargo de Profesional Universitario L1JD 100 3020 GRADO O ., en lo oficina de

Ministerio de Agricultura, so nombra a ffi representado el cargo de Profesional Universitario L1JD 100 3020 GRADO O ., en lo oficina de comunicaciones., 2Ni patrocinado permaneció en el ejercicio de su corno con honestidad responsabilidad, capacidad e idoneidad hasta el d si O de su ¡legal. desvinculación. 3El. Presidente de la República en ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 120 numeral 21 de la Constitución Nacional estableció la nueva planta de personal del Ministerio de Agricultura por medio del Decreto No. 13:72 del 28 de Junio de 1990.. 4La adjriinstrac:ión al momento de nobrar a la nueva planta de personal se aparto de las necesidades propios del servicio, y no considero los c:arcfc:'s que se eotabi.eci.erc:r, en el. Decreto No. 1.372 de 28 de ium.ic. de 1990, aprovisionando los raros con personas distintas a las que SE encontraban vinculadas a La administración, comunicando o tos emj:.tr'adt:'s qt.s.s se erc:untroboni vinci.mlador, que no habiari sido incorporados Lo nueva planto de persona, motivando ....a.I.samc'rte E!l acto administrativo de comunicación. - Por oficio No.. 05513 de fecha 8 de agosto de 199() emanado de la Jefatura de Personal del Ministerio de Agricultura se comunica a poderdante que no ha sido incorporado a la nueva planta de personal dei. M:tn:i.sterio, y se le requiere poro que presente en La m::13.f::ira de la Jefatura de Persona l el carné de identificación y un certificado de paz salvo crin el alearen dei. ministerio3

M:tn:i.sterio, y se le requiere poro que presente en La m::13.f::ira de la Jefatura de Persona l el carné de identificación y un certificado de paz salvo crin el alearen dei. ministerio3 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO L.rf.].m:ic::'mou el actear c:tl.lc' con .l.zç expedición r:l'i. ¿c::t:c:f ¿slff::i.ri.rt.rat.i.Yc3 .int:)c.mcfnactm) se violaran J.ac c;z.cim....i.ort:czc fforflosE Artículos .i.... m::lc' la Constitución l'c::' 1. .i. i:i. c::z entonces 'oi.c:1E?mi.co ss> del I)coc:rct:.cz Ley (.I. de .1.581

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del término legal ci :i a contestación 01 la ctemruar:cia mediante escrito visible a folios 15 a

22.

3. ALEGATOS DE CONCLUS ION La parte demandada dentro rJs'l término lental presentó alegato de conclusión , mediante escrito visible bl.e ot folios 145 Ot

151. La parte actora guardó silencio.

4. CONCEPTO DE LA PROCURADURIA JUDICIAL El Agente cis'l Ministerio Público flLtZarc:l(5 silencioPROCESO NP 26245 5 CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, rl actor impetra la anulación dr:l i:::'lic..i.c::

El Agente cis'l Ministerio Público flLtZarc:l(5 silencioPROCESO NP 26245 5 CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, rl actor impetra la anulación dr:l i:::'lic..i.c:: número 055.1.8 de tr?c:ta 8 de ¿cc:et.ci CJE? 1990 por rl. cual e.! Jefe de Personal del Ministerio de Agricultura lo comunicó c:it..::: rc:: .iriccDrcDrtci(::) a la nueva plariLa de personal u_Ir?l r::ctait::, orqarilerrio establecida :,c)r e']. J.)E'::rrft:ci 172 del '3 de junio de 1990. P1 título de restablecimiento del derecho solicita neo esta Corporación ordene su reintegro al empleo que ejerció hasta :la fecha de su desvinculación del servicio , 1Jr,i.'.rr-s.it.:Kri.c:I c::cci:i.c:u:: 3020, cr,icic: 04, c:, a c.:t..rc:' cic: igual cf ri.t::e:r;.ic: categoría, y E?! pago de los sfi.ar:cos y prestacioneE nc .... dejados c:le percibir durante el período que permanezca se:3a u' t:.! u:: del mismo. P:i.cie,, además, se declare que para todos los e í' e u: i:.os 1 en a no ha e>eistici.:; soluc:::t.ór'i de c::c:nt.:.i''uidaci ui'' la relación laboral c:lue lo ataba a la entidad accionada.

no ha e>eistici.:; soluc:::t.ór'i de c::c:nt.:.i''uidaci ui'' la relación laboral c:lue lo ataba a la entidad accionada. Sala, .:c:)r'' las razong5 i:l..tE:.' ';'c:: i:i pun tualiz a r, encuentra qu.i.r' ru: os posible entrar a dictar fallo de mérito. 1 ) La ac:c:ic5ri .i_r»it:::c:)ada por el. demandante,esto E';. la contemplada c:t' e']. articulo 85 du.:l. Cóc:llrlc:; Contencioso Administrativo, se estab1ee: ó para prc:rrIovr'r la intervención de esta jurisdicción a efectos c.le obtener la anulación do actos administrativos que lesionan derechos c::c::'mo consecuencia de tal pronunciamiento, el restablecimiento de éstos y • si as£ se demandare y a ello hubiere lt.kcar, la reparación cJe' los ciaPc::'s causados por aquellos.. 2) Pihc?rfut bien., el. acto administrativo es , sequlri lc:: ha pc:cii.;:: precisar la doctrina ., la decisión do la administración capaz so producir efectos jurídicos. [J para el caso, aquella expresión unilateral de la administración que crea o modifica una situación jurídica determinada. 3) El oficio demandado No. 05518 de fecha 8 de agosto de 1990,no contiene una decisión de le entidad accionada en el sentido de disponer la ric: incorporación del c:IomancJarte en Ja planta cje personal establecida por el Ir:tet.c No. 1372 del 28 de junio do

contiene una decisión de le entidad accionada en el sentido de disponer la ric: incorporación del c:IomancJarte en Ja planta cje personal establecida por el Ir:tet.c No. 1372 del 28 de junio do 1990Simplemente se .1.......ita e comunicarle ti:L rovec!ac:l la cual !, según las pruebes arrimadas al proceso, so produjo mediante el Decreto No .1.77:3 del 3 de aqc......Lo de 1990 (folio 43PROCESO NQ 26245 4 En cf ecto , el último de los ci tados a tos administrativos, enso ai......ic:uio lo. DE:CRET .. ., Ir'rc::ot'....Orase a la .planta de personal estableci da por e]. Dec reto No 1372 de¡ 28 de junio do 1990 • a los siciu ion tos eiripl oadosque vienen prestado ..........i].fl3rIr:J2 ...Q._. SI rtLtU . (Subraya l a Sa 1. a Empleados dentro de los cuales no figura el actor. Así las cocas • la doc:i.sic5rt del a autoridad nominadora do prescindir c:io los servicios del demandante, está con tenida en le E)ocrcat,o precitado No del 1 d?agosto de 1990. Por lo tanto, a efectos de obtener el restablecimiento deprecado , lo que ha cieLu.dc.i hacer el actor es demandar la anul a ción de este último a o t o en cuarto no lo irc::r::ri:::c::ró en la nueva planta do personal cic' la entidad accionada.

hacer el actor es demandar la anul a ción de este último a o t o en cuarto no lo irc::r::ri:::c::ró en la nueva planta do personal cic' la entidad accionada. 4) No :;c:r"pcit::: r:.'l, :::f.i.c::,,c: acusado un acto :dI'i',.].r] l:.r,::' .:i.,.c:: , Cor"posr"a clOn según las voces dol artículo 85 del C.C.A. y r"icwt1'u,s ccJr",c:c)p'r:lar''c:'c, ., c:rc:e de jurisdicción para juzgarlo. qi.tc os Ir:', mismo • carece rio objotc::' idóneo l:..:a un Ijronun',::::i.arrl:i,or"lt'.:D de fondo. En tal. virtud, su c:ier:ic.i5r' Os. de ser .......hib:r'Lc'r"i.a Fc:'r ir:', derri': el i»ior'or'ab.Lo Consejo rio Ec';i:s:k::' en eventos corno el que nos ocupa, ha, . c>pr'essdc::' quE-? ci Ial....., j..(p::,::. :;5.y inhibitorio, por falta de jurisdicción,, ....{ en sentencia No. 485 del 21 do abril de 1909,dictada dentro del, proceso No,, 699, actor JUAN BAUTISTA FL.OREZ MORENO., co!' ponencia riel Dr. ALVARO LECOMPI E: LUNA, d ij o: "Pues bien., al examinar detenidamente los tex tos de todos y cada uno de

ponencia riel Dr. ALVARO LECOMPI E: LUNA, d ij o: "Pues bien., al examinar detenidamente los tex tos de todos y cada uno de los escritos que han sido acusados de nulidad en este proceso, es decir, el memorando cienera]. No.. 1257 de 14 de mayo de 1984, el oficio 1006"-2634 de 10 de diciembre do 1984 y el oficio No.. 60032692 de los sismos mes y ao ro sor ,T,65 que notificaciones o reiteraciones do lo que dispuso el rector de la Universidad a través de su resolución 1533,. En otras palabras, que ellos por se., ni aislada ni conjuntamente, producen efec tos jurídicos y ro reflejan de modo directo e inmediato la voluntad de la administración, dado que, como lo expresan, recuerdan o reiteran el querer de ésta de separarlo del, servicio, querer que se emitió por la nombrada resolución 15:::; de 1983, verdadero acto administrativo que no ha sido acusado do nulidad. El inetrc'rar'ido qeneral. No.. 1527, el oficio 106'-'-2634 y si. oficio 603--'-2692 ostenta e], carácter de reali zadoras de la oporatividad ejecutoria riel acto, cor,ter'ido, como se ve indicado, s'r, la resolución 1.533 de 1.98....., sirio que set" algo inductivo y contingente. O para decirlo ro otra 'forma, son ellos -el memorando y I,cs djíj,c:J,c:,r..,,,. 'a'i.n'pl,es actos do mero

otra 'forma, son ellos -el memorando y I,cs djíj,c:J,c:,r..,,,. 'a'i.n'pl,es actos do mero trámite. Y de allí que no puedan ser objeto de acción contenciosoPROCESO NQ 2624.5 administrativa de nulidad en si considerados. Y si no son actos administrativos con plenos alcances; si no pueden ser objeto de la pretensión de las dos grandes clases de acción de nulidad prevista en la ley, mal pueden ser tenidos como equivocadamente lo hace el recurrente, como actos complejos que, obviamente, han de ser conjuntos de verdaderos actos administrativos. En estas circunstancia, no habiéndose demandado de nulidad acto administrativo alguno, la Sala habrá de revocar la sentencia del a quo en cuanto declaró probada la excepción de caducidad respecto al memorando general que tuvo como acto definitivo, porque, como se ha anotado, en realidad no lo era, y en su lugar habrá de declarar la inhibición de la Jurisdicción por incompetencia, puesto que no se demandó acto administrativo alguno igual cosa se hará en lo que atae al punto dos de la parte resolutiva del proveído." En mérito de lo expuesto, el TRI$UNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC ION SEGUNDA SUB-SECC ION "C", administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA Declarase inhibido para decidir en el fondo sobre las pretensiones de la demanda por lo expresado en la parte motiva de esta providencia. COP 1 SE, COtIUN IQUESE,NOT IF 1 QUESE Y CUPIPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No. 66.

pretensiones de la demanda por lo expresado en la parte motiva de esta providencia. COP 1 SE, COtIUN IQUESE,NOT IF 1 QUESE Y CUPIPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No. 66.

ALVARO LEON OSANDO MONCAYO CARLOS PINZON BARRETO

TERESA RICO DE MORELLI JOSE HERNEY VICTORIA

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