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TA CUN - 26251-(11-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 26251-(11-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ACCION DE NULIDAD Y PESTAEIECIMIENW - Caducidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA

SECC ION SEGUNDA

SUBSECC ION B

SANTAFE DE BOGOTA D.C. marzo once de, mtl nçi,ecjeos noventa y cuatro.

MAGISTRADO : Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA PROCESO No.. : 26251

ACTOR JOSE MANUEL FORERO RUBIANO

DEMANDADO : CAPRECOM

CONTROVERSIA: REAJUSTE PENS 1 ONAL

11 JOSE MANUEL FORERO RUBIANO, id:nt,ifi.c.ado cora la C. de No . 277 de 3oqoL en eJ ercido de la acción de no 1 3.dad restab 1 ecimier.t.odel derec::hci por intermedio de apoderado demricJa a 1. a Caja de Prcvs.tón Social de Comon 1 cac:i nos en so li.c.i tud de ).o eicjuicrit.e LA DEMANDA El ac:tor formu.ia las s:i quien tes PRETENSIONES 1 Oue son nulas :t resc lc:..iones Nos. .325/59 y 0362/90, proferidas por la ( -,aja de Previsión Social do Comon i cac iones por med 1 o de las c:ua 1 es se rIoc2ó a mi mandan te un reaj oste de su pensión .1 uhi. 1. ator la a partir del Lo. do enero de 1959.

2. fue como c:o ec:uericia dE? la no 1 idad dccl arada por i. leqa 1 idad de los actos admins iLr tivos ac'adosse condeno a la

1959.

2. fue como c:o ec:uericia dE? la no 1 idad dccl arada por i. leqa 1 idad de los actos admins iLr tivos ac'adosse condeno a la Caja de Pre. ,visión Previsión social de Comuni. caciones repr sentada por %L ac:tua 1 Director General Goraido Gut ierroz P la;as mayor y vecinoPWSO Yo.26PSI 2 de Bogotá quien tiene SUS oficinas en la Avenida de El Dorado No. 57 90 de Bogotá, reajustar la pensión .iub.ialtoria que en la actualidad está percibiendo de ea entidad el sePor JOSE MANUEL FORERO RUBIANO quien se identifica can la c. de c. No.27.763 de Bogotá a partir del .1 de enero de 1909, en un porcentaje del 13.5% más $3.461.10 fijos (Ley 4a de 1976) y más 27% (Ley 71 de .t980) .Para el preente aFla en 13'/. más $42.32.70 fijos (Ley 4a Ide 1976) ,más 26% (Ley 71 de 1908) HECHOS .1 .Mediante la Resolución No.43.22 de 1981 la Caja de Previsión Social de Comunicaciones decretó un auxilio de pensión J ubi 1 ator .i a a favor del sePor JOSE MANUEL FORERO RUI1 1 ANO, en cuantía de $21.323.61 con efectividad desde el primero de julio de 1981, co reajustes sucesivos. 2.-Precitada entidad en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo primero de la ley 4a de 1976, ha venido

en cuantía de $21.323.61 con efectividad desde el primero de julio de 1981, co reajustes sucesivos. 2.-Precitada entidad en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo primero de la ley 4a de 1976, ha venido reajustando esta prestación anualmente y a partir del lo. de enero del respectivo ao en los porcentajes sealados enlas circulares expedidas en los primeros días del mes de enero de cada aPio por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social

3. Ocurre que para ci ao de 1909, la mencionada Caja de Previsión Social de Comunicaciones se limitó a reajustar toda clase de pensiones en un porcentaje mensual del 27% porque entendía, según ella, que la Ley 4a tic 1976 no debía aplicarse por haber s ido derogada por la Ley 71 de 1988.PROCESO No '26251 3 4.-Igualmente, para el presente ao (1990), la demandada reajustó las pensiones solamente en un 26%, basándose en la misma circunstancia anotada en el hecho anter'ior 5.-Con 'fecha agosto 31 de 1989, en ejercicio del poder que me conf .1 rió el demandante, solicité ¿a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones que reajustara esta prestación para los ¿C)5 de 1989 y 1990 en los Porcentajes a que me he referido anteriormente. indicándole que para 1909 y 1990 debía aplicarse primeramente los porcentajes micados en la Ley 4a de 1976 y luego sobre dicho rnc)ntc) aplicar el 27% para 1989 y ci 26% para el presente ao 1 toda vez que consideraba que la Ley 4a,, de

aplicarse primeramente los porcentajes micados en la Ley 4a de 1976 y luego sobre dicho rnc)ntc) aplicar el 27% para 1989 y ci 26% para el presente ao 1 toda vez que consideraba que la Ley 4a,, de 1976 no 'fue derogada por la. 71 ariter,i.ormente citadas 6.-Para resolver la petición a que se refiere el hecho anterior la mencionada Caja dictó la Resoluç,::jór, No.3325 de 1989 negando ta]. reajuste. De esta providencia me notifiqué y contra ella interpuse recurso de reposición 7. «El recurso do reposición a que me acabo de referir 'fue desatado mediante la Resolución No. 0362 de 1990, confirmando la providencia impugnada. 8.. 'El s&'or JOSE MANUEL FORERO RLU3 1 ANO me ha conferido poder especial para el ejercicio de la presente acción NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Se citan como violados por el acto impugnado el art.PROCESO No 26251 4 1 de 13. Ley 4a de 1976 ; los artículos 16, 17 y 30 de l Constitución Política EL PROCESO A..ENTIDAD DEMANDADA Se demanda a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM Se notificó por AVISO el auto admisorio de la demanda al Director General de de CAPRECOM (folio 58) Dentro dei término de fijación en lista la entidad demandada por intermedio de apoderado contestó la demanda explica las razones de la defensa, se opone a que prosperen las súplicas de la demanda y propone las excepciones de ineptitud de

Dentro dei término de fijación en lista la entidad demandada por intermedio de apoderado contestó la demanda explica las razones de la defensa, se opone a que prosperen las súplicas de la demanda y propone las excepciones de ineptitud de la demanda y caducidad de la acción ( folios 138 a 156) ¡3 ALEGATOS DE LAS PARTES El alegato de conclusión de la parte actora obra al folio 193 del expediente. La entidad demandada no presentó alegatos do conclusión.PROCESO No. 26251 El Procurador Judicial Séptimo ante el Tribunal manifiesta al folio 191 vuelto, que no se pueden pl :icar simultáneamente a los reajustes de pensión la ley 4a de 1976 y la ley 71 de 19E38.Si ya es aplicable esta óltima que reguló íntegramente la materia de reajustes pensionales en cuanto al monto no rige por sustracción de materia, en ese punto la ley 4,1 de 1976. Se opone en consecuencia a que prosperen las pretensiones de la demanda El Tribunal C5 competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción la cuan tia y el lugar de la prestación de los servicios. Tramitado el procedimiento y no encontrándose casual do nulidad procesal que invalide lo actuado el tribunal procede a dictar la correspondiente providencia previas las siguientes CONSIDERACIONES Se pretende que se declare la nulidad de la resolución No. 3325 de]. 20 de noviembre de 1989 por medio de la cual CAPRECON negó el reconocimiento y pago del reajuste solicitado de la pensión de jubilación y la resolución No. 0362 del 5 de

No. 3325 de]. 20 de noviembre de 1989 por medio de la cual CAPRECON negó el reconocimiento y pago del reajuste solicitado de la pensión de jubilación y la resolución No. 0362 del 5 de abril de 1990 por medio de la cual la entidad demandada decidió el recurso de reposición interpuesto contra la primera de las resoluciones. Que como consecuencia de la nulidad de los actos administrativos impugnados se condono a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones a reajustar la pensión jubi letona ePROCESO No..2621 6 partir dei 1 de enero de 19E39 en un porcentaje del 13. 57. má.s $3.4(11) fijos, más El 277. Como la entidad demandada dentro del término de fijación en lista, propuso la excepción de caducidad de la acción, procede la Sala en primer orden, a su estudio y decisión EXCEPCIDN DE CADUCIDAD A]. folio 156 del expediente la fundamenta la entidad demandada en los siguientes términos "...Conforme a lo establecido en el arta 136 dei C. CA. la acción de restablecimiento caducará al cabo d? cuatro meses contados a partir del cia de la publicación, comunicación , notificación del acto de la notificación de los actos administrativos base de la demanda a la notificación cle:t auto admisorio de la. misma, transcurrieron más de los cuatro meses sePia lados en el ya citado artículos 136, luego entonces la acción ha caducado. Para resolver se considera Mediante Resolución :3325 del 20 de noviembre de 1709, proferida por el Director General de CAPRECOM le fue negado al

en el ya citado artículos 136, luego entonces la acción ha caducado. Para resolver se considera Mediante Resolución :3325 del 20 de noviembre de 1709, proferida por el Director General de CAPRECOM le fue negado al actor el reconocimiento y pago del reajuste de su pensión de jubial ción (folio 53 del expediente)PROCESO No.26251 7 Contra el mensirinado acto administrativo y dados los motivos de inconformidad, ci demandante interpuso el recurso de rposi.ción ante el Dire::thr General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, recurso que le fue resuelto por medio de la Resolución No 0362 de. 5 de abril de 1990, E lolio 52 ) en el sentido de confirmar lb decidido en la resolución 3325 de noviembre 2.0 de 1989. Como puede constatarse al folio Si vuelto cid expediente, la resolución 0362 de abril 5 de 1990, fue notificada ci día 2 de mayo de 1990 al apoderado del demandante Para la fecha en que el actor presentó la demanda la norma que regía o fijaba el término dentro del cual debían ser ejercitadas todas las acciones era el arte 136 del Decreto 01 de 1984, que es el actual Código Contencioso Administrativo cuyo tenor era ci siguiente "ART.136-CADUCIDAD DE LAS ACCIONES..-La de nulidad podrá ejercerse en cualquier tiempo La de restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro meses contados a partir del día de la publicación, comunicación, notificación o ejecución del acto según el casoS:i el demandante es una entidad pública

tiempo La de restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro meses contados a partir del día de la publicación, comunicación, notificación o ejecución del acto según el casoS:i el demandante es una entidad pública la caducidad será de dos aios Sin embargo cuando se demanden actos que reconozcan prestaciones periódicas la acción podrá proponer se en cualquier tiempom pero no habrá lugar a recuperar las prestacionesROESO No 25:I. a par - ti o,,t 1res de buena fe 'En virtud de lo anterior y t.eniendc en c:uenta que el ' to dd.n1 u d ivo por . medio .h.l cual laL, resolvió el rLursn de repoisjç:: Ón ter'pucto contra la reolur.tón 3325 del 20 de noviembre de 1939 fue not.f icado el día 2 de mayo de 1.990 acción de nulidad y rest:,ablecirn:Lcnto del derceho debió ci ccci tar-se dentro del trm,tuo previto en ci art. 1.356 anteriormente t nc 1 r e d . donI r o '.i lc cuatro ce tqui entes ontado j) zr u de U Lch nit t un , lo u. 1 qn i a que pod ..'k 1 cJ ie at ud i r en ch m nd tn e la jurisdicción de lo centeu( i-ro dminis1 ra rná t da el di 2 de eptinbre d€ 1 99Ú Poro como t.esc orit.at.ar 'se al fol lo 43 del epeci.iente

centeu( i-ro dminis1 ra rná t da el di 2 de eptinbre d€ 1 99Ú Poro como t.esc orit.at.ar 'se al fol lo 43 del epeci.iente l dernar,d só ti::' fue pi eseritada el, día t de diciembre de 1994). De donde ese mf iere sin di'f i cul tad al cuna que la d'rnnd fue pt e-onI dc rnU ho tiempo despu de h ber vencido Li tórmi,r,o que tenía la ac.ttra para ejercí tar la acción En J. r-t.ud de 1. cia an ter loros plan teasn ien tos 1 a S 1. a coiidor'a que le asiste razón a la parte. debiendo a 14 r'ar que para contar el termino de caducidad de La acL: ión se debe tener e 1 c:uen ta el día de la pub 3. .i. ración c::ornur i ca c: ión noti. fi cac.Lón o ej ecución seqn el caso del acto a'bnin istrativo y la fecha en que se presentó la demanda y no la de la noti f 'ión

del auto Irnisorio de la 1111.50 ,ltá como erróneamente lo aí.i rina la Caj a (1fflandda.írOCE:To No F'rd.,s 1 ox cpi.órt dc: :.ducidad du 1 ¿ c€:ión , la 3¿0a sí habrá di..- dn:iarr lo in quo corio ontr 1 1 .ti1 do .1 demásoxc:€pcione prnpuot

sí habrá di..- dn:iarr lo in quo corio ontr 1 1 .ti1 do .1 demásoxc:€pcione prnpuot En 1 10 do .1 o ox p. EL. IRIRUNAL. ADMINISTRATIVO DE. CUNE) INAMARCA, 5CCC ION SEGUNDA SUF3SECC ION "D" , adndn 1 tr ¿ando inif)rn4}'': do .. I:plblLx4 i €1nbj. y pr k.tt:'Jrjdcj dk_ F A L 1. A SE DECLARA PROEADA LA EXCEPCION DE CADUCIDAD DL E .A ACC ION ¡ir . p;iiCOPIESE, NOT LE 1 OLIESE, COMtJN IQULSE Y CUMPLASE.. (\ir ¿ ;j C ifflC oonta Ofl lic.ta No. 021 de marzo 10 d. lg$4.

EIE.EMÍJN JIMENEZ OCHOA MARbÑR ITA HERNANDEZ DE AL3ARRACJ N

OSCAR L.ONDUÍ40 PINEDA NEVARDO A. REYES RODRIGUJEZ

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