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TA CUN - 26259-(14-12-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 26259-(14-12-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA

SUD-SECCION D.

PLANTA DE PERSONAL _ReestrUCtUraC 3.Ofl 1 z>urmpz>lvn Ui.. 'tflUJ

CACION DE NO INCORPORAÇION

Senta -fé de Bogotá D.C.., catrce (14) de Dici r-e mil novecientos noventa y cinco ( 195)..

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

RE.. Expediente Nro. 26.259

ACTOS NACIONALE$

DEMANDANTE MERCEDES tIBAVrSCO DEL43ADO DEMANDADA LA NACION - t$INSTERIO DE AGRICULTURA La seora MERCEDES. TIBAVI$CO DELGADO., identifiada con la cdul de ciudadanía Nro. 51.668.121 de Bogot, a través de apoderado Judicial y en ejercicio de la ación de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A... en demanda •reentadaante esteTribuna1 el día 6 de diciembre de 1990, dentro del trmino de caducidad de la acción (fi. 12) solícita a esta Corporación se hagan las siguientes dc1araciones y condenas.- ondénas: "la. "la. Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio &ó 05962 de Agosto 8 'de 1990 emanado de la Jefatura de Perpnal del Ministerio deAgricultura, por medio :de la cual comunican a mi representada la no incorporación a la nueva planta de personal de MINAORICULTURA en conccirdanria can los

emanado de la Jefatura de Perpnal del Ministerio deAgricultura, por medio :de la cual comunican a mi representada la no incorporación a la nueva planta de personal de MINAORICULTURA en conccirdanria can los Decretos 1773 del 03 de agosto de 1990 y''00586 del 6 de agosto de 1990, par haber sida Oroferídocon desviación d8 poder, "2a.Oue coma consecuencia-Me laanterior declaración y a título de restablecimiento del drechá, se condene a la Nación ( Ministerio da Agrícultura ;) a pagar ami mandante todas las sueldos, primas, bonificaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde la separación irregt.ilar de su cargos (sic) y hasta cuando se ordene su reintegro al dicho cargo ,p a uno d se içual o superior cate9oria".. "3a Que para t los efectos se consi existido solución de continuidad no ha Se citan en la demanda en síntesis las siguientes HECHOS lo Por medio de la resolución No 01 del 31 de Marzo de 1989, emanada del Ministri, de Agricultura, se nombró a la demandante en el carga de Profesional Universitario Código 3020la Oficina de Planeamiento del Sector Agropecuario, cargo en el cual permanerió hasta el cita de su desvinculación 2o El Presidente de 'la República en uso de las facultades que le confirió el artículo 120, numeral 21, de 1a Constitución Política de Colombia, estableció la nueva planta de per8onal del Ministerio de Agricultura par medio del. Decreto No 172 de 28 de Junio de 1990. o Por oficio No 092 de 08 de Agosto de 1990 emanado de

Política de Colombia, estableció la nueva planta de per8onal del Ministerio de Agricultura par medio del. Decreto No 172 de 28 de Junio de 1990. o Por oficio No 092 de 08 de Agosto de 1990 emanado de la Jefatura de Personal del Ministerio de Agricultura se comunica a la actora que no ha sido : incorporada a la nueva planta deJC.ticio Nro.26.265 personal del. Ministério, y que se le requiere en la oficina de la Jefatura de Personal, para, que presente su' carné de identificación y un paz y salvc> con , el Almacén del Ministerio. 4o La deman4ante interpuso contra la czomunicacxón No. 0 ,962 el recurso de apelación el cual fue resuelto negativam6nte por la entidad demanda. Cita como normas violadasla actoraqlas siguientes: Constituciona1e: El aticulo 17 'dj" Nacional de Colombia, Constitución Legales: Los artitlos6 y 2Q. del tecre€ó Ley 01 de 1984. Admitida ynotificada la dernar1Ia al A9ricultura, deinó apoderado quien cohtt la'demnda y en el-: a1.egto de conc1ui8r licia se 4en,gien 1a pretenione de la demanda, declarado que el oficio 05962 de 8 de agotQ de 19Ó se rcuentra dentro de 10 paráttro 'Iegalés Le PrQcuradora Sa.. en 1c Judicial de eat Corpr,r3clón, BU Concepto No. 184 de U de octubre de 1994, e remite a jurisprudencia emanada de. te Tribuna iante fl10 dé 5 de

Le PrQcuradora Sa.. en 1c Judicial de eat Corpr,r3clón, BU Concepto No. 184 de U de octubre de 1994, e remite a jurisprudencia emanada de. te Tribuna iante fl10 dé 5 de noviembre de 93, íxpwdiente -- ADL8ETO BRUGES DAP$, Demandardia Ministerio de Agricultura, qitrad Paente Dra. MARTHA BETNCUR RUIZ; caw quo según el concepto de. la"Procuradora es "ttalmente aplicab1 al',caso' sub-1te por ar tiinitro de en 'la r ello similar en sus -suputDs fc€,; ePala para que sea enxcfo ery ¿onsideraciór Surtido en U.,total id.dotjservano causal idatt,--..qttOi inva1de 1.0 aétuadó, se resuelve sobre el fancjo de la prewente 1iti, media té las siØtientes,Juicio Ñro..26.265 4 CONSIDE RACIONE S la Se solicita en este proceso se declare la nulidad d1 acto administrativo contenido en el oficio N 05962 de Agosto O de 1990, emanado de la Jefatura de PGrsÓnal del Ministerio de Aricutlura, por media de la cual comunican a la seora MERCEDES TIBAVLSCO DELGADO la no incorporación ala nueva planta de personal del mencionado Miniíterio en concordancia con los Decretos 1773 del 3 de agosto de 1990 y 00586 de agóstoie 1990, por haber sida proferido con desviación ~poder. Considera pertinente 'la: Sta hacer, una aclaración de las

Decretos 1773 del 3 de agosto de 1990 y 00586 de agóstoie 1990, por haber sida proferido con desviación ~poder. Considera pertinente 'la: Sta hacer, una aclaración de las nrmas, que seala el apoderado d la actora dentro del texto de 1 demanda y, que dieron furdamento a la comuniactón 05962 respecto de de la cuál se blxcita la nulidad ante este Tribunal; se citan los Decretos 1773 del 3 de agosto de 1990 y 0058 del b de agosto de 1990 En relación al primero de los decretos citados, está comprobada su .utencia con una copia que del mismo aparece dentro del expediente ( 11.. 58) y en cuanto al segundo ( 00586 de 6 de agost de 1990), no se encuentra prueba de su existencia y por el contrario sí aparece ~Resolución proferida por e] Ministerio de ¿gri.cu1tura, identificada con el numero 00585 del 6,do 6,d agosto de-,1990 y que obra en el. inforamtiva al folio 29y interpreta por ello esta Sala, un eiror 1e tipo mecanográfico al momento de efectuar la transcripción del carácter y número de la disposición, que se pretende dar a conocer; y por e110 entiende que no shace referencia a un Decreto, sino por eL contrario la arriba mencionada resolución 2a. Pretende la actora que una vez declarada la nul:id.d del acto administrativa acusada se le restab1eca en su derecho, de acuerdo a las pretensiones formuladas en' la demanda, por cuanto que:

2a. Pretende la actora que una vez declarada la nul:id.d del acto administrativa acusada se le restab1eca en su derecho, de acuerdo a las pretensiones formuladas en' la demanda, por cuanto que: a) La Administración se apartó de la "necesidades'nómbrar la nueva planta de prbpias del serviçia, b) Aprosih ioc ¿argos sealdos <en el Decreto 172 28 de junio de 190 can personas distintas'-do, Ias que se. encontraban vinculadas¡ a la adinznistración. en con t.raban, nava panta de c) Comunicó a lora empleados que vinculados que nhabiansido pei'sonal, mot1vandV falsa 11 comu'itaciÓn. in.corpordós a La acto ad4winitrtivo de a Examinando, los dpçumen tos que conforman la hoja de vida de la accianante., se ncuentra que no obra prueba alguna d su xnscripcic5n en la carrera admirustrativaz y por el contrarios en el cuaderno prinipal a folio 149, se aprecia una certificación expedida par el Departamento Administrativo de la FunLón Pub].Lca radicada ron el numero 0034 y fechada el 5 de Enero de 1994 en la cual se indica que la seFora MERCEDES TI8AVISCO DELGAbO., identific.da con C. No 5l.66 221 de r3dgotá, noaprec iFrita en el .escalafón de la carrera administrtiva. 4a Por. Resolución No 0051 de j -d#1 Énéro de 19., se

r3dgotá, noaprec iFrita en el .escalafón de la carrera administrtiva. 4a Por. Resolución No 0051 de j -d#1 Énéro de 19., se nombró a la peticionaria en el cargo de Frofesiora1 Universitario Código 3020-0 en la Oficina de Flanemientó del Ministerio de Agricultura, designación efectuada con carácterprovisional ( fi. 26 a 27) comunicada por ofít.'.Iia de 31 de enero de 1989v 5a El Decreto 1372 de 28 de Junio de l990, establece la nueva planta de perscnaJ. de,L Miniiterxo de Agricultura, indicando la dependencia, denominación, código y gradó de cad cargo. a). Es asi qLte l cargo que ocupaba la accionant.e fue suprimido en la nueva planta de personal del MinisteHo citado. b). MecJ-iante Reso1utin 0085de 6 de agoto de 190,2Ü de jnia de 199Ó, a unos erviciQ e el Ministerio da eijtablecida en el.. IYçrtd 17.4e empleados que ven r,-,,prestando úus a).Elac:tb acusa4o no rune 1 crçteritits dP sér ç en 1 Peso 1uc.át )u3 dib 8 dc agosto de 1,990; actosque lián aryter-ior ,~s 1 la edi?flt >' 14flO(fl& çomuniraLión demarkiíd 11XIn r el cpntrario hól trar'sau.te la voluntad de la adjni raaó,, exterior' ada en el aretQ 1372 do 28 d junio acto, como h etecaso

la voluntad de la adjni raaó,, exterior' ada en el aretQ 1372 do 28 d junio acto, como h etecaso qu çíó el aqnte adrn.inistraúvó pra tue pupd?a abLre d una desviación el Ministró de Agricultura inorpørÓ a I Planta de Personal tnerteici,)a ingolpar . atí<6ri no demandante, puesto que, por un habiadesaparcida n1a ruevaplanta dé per5pnal f Uo tenida lad su cargO y, además, por no s ér, de tarera. demancLdc en nt1Ldd tuvo fundamento en el ncionado cteto 112 cei28 de' juni. de I9?O y a l Resolución O55 de 6 de aota de V990, y rapcto ese e imita drentro de 1 pretensioneS que tA recto se Øebe deçr qie rido con desvi ¿ión de pdral un acto administratjvó..'pues Dr. Jaime Vidal Per4omo, saa1alcis requisito$q4md por tn do las adminitrción detinds a pr m a t e les qu efertb'g buscads o n...l y p q no hay una deç1aració d b). Na. pti e a1.arad ti cuantd: es tl seq~~'como 1in44r e,1 Dr. su 1&brb Derho mini tiRt?t Laboral in 4t o Youi stloreno en uando haya 1 • una ra quo, se cQnfig4re como tal, el 111 n & Libro 1érech Administrativu,

su 1&brb Derho mini tiRt?t Laboral in 4t o Youi stloreno en uando haya 1 • una ra quo, se cQnfig4re como tal, el 111 n & Libro 1érech Administrativu, kC tos mstrtivos, reunir lo3 l 'aso.mina: sé observa luntad de la adm.nttraci en la larldion,. r 16 vJítad de por to3urrid'içq cori ptnetración psicológica ttie enzta identiVilter persøgu.do pO € ad t, adnin r iativo.,..." elfunconario administrativo no profiet4 un coritrirjo comunica. es decir,,ue tranSmite cuál » fue fir e1,1 o,' fl,O:;tay plicción 4e'l poder on 'rendo 1 una .vcLluntad upariorJuicio t4ro.6..265 7 de poder c) A la demandante no le —asiste un derecho preferencial para que al momento de conformar la nueva planta de personal se hubiera tenido en cuenta para su incorporación.. puesto que era una empleada con carac.ter provisional , :nu inscrita en Carrra Administrativa y. :.adems, no demostró dentro del proceso, que la nueva planta de personal hubiese sido proveídaon persones distintas a las que se 1 encontraban vinculadas a la Administración 7&« Al no ser un acto administrativo ].. comunicación impugnada, debió la pticiarra demandar la Realución que desarrolla el mencionadó Decret l72 d e 1990, pues éste, de una uj otra manera, es que lo,crea una situación de carctr

impugnada, debió la pticiarra demandar la Realución que desarrolla el mencionadó Decret l72 d e 1990, pues éste, de una uj otra manera, es que lo,crea una situación de carctr partulr, l no Incluirla dentro de 1a nueva planta de personal.. De otra parte, la demandante debió demostrar que tenía derecho prererncial para Eler incorporada a la nueva planta d personal del MinistErio'de Agricultura; es por ella que las pretensiones de la demanda deben despacharse desfavorablemente.. Por lnteriorrnønte etpuestb, el Tribunal en lo Contenciosa Administrativo de Cundiramrca,. SECCION SEGUNDA SubSección D administrando .justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de ].aLey,

F A L L A

DENIEGANSE LAS PRETENSIONES DELA DEMANDA.

Cópiee, comunig(Áese., notiSi.quese y Cúmplase. Ejecutoriada esta provdenLia archivese el e pdiente, previa devolución de los valores consignados para gastos del proceso,o las ya. cuado

,RÉYES RODRIc3UE7

44. Aprobado en sesión de la fecha, según Acta Nro.

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON FrLEt4ÓN JIMENfEZ O.CHOA`

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