TA CUN - 26275-(23-06-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 26275-(23-06-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
FACULTAD DISCRECIONAL /AGENTE D TRANSITO
BOGOf u. E.
RLLTUR o,. rstjyo u
TRIEJNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA :.
SU-StCCic3N D.
Santafé de Bogota D.C., veintitres 23 ) de •.iLIfli.O de mil novecientos, noventa y cinco ( 1995).
MAGISTRADO PONENTE: DR. ALVARO : M04 CATILLA
REF.: Ewpediente Nro. 26.273
ACTOS MUNICIPALESDFMANDANTE1 ELISEO PODRH3UEZ PARADA
DEMANDADO : bISTRTITO ESPEciAL DE BOGoTA.,
DEPARTAMENTO ADMINPTRATIYO DE TRANSITO --Y _TRANSPORTE DE I3OCOTA El senr. ELISEO RODRIGIJEZ PARADA, por intermedio de aderado Judicial en e.jercicjo de 1 aL..iólI d retabIeimiento del derecho cngratia en el artículo 55 del C.C.A., solicita a ¿eta CorpoIacLófl, que mediante sefflerc -ia que cause ejecutoria, se declare la nu3.idad de la Resolución Nro 103 del 31 de julio de 190 expedid._4 pur el Director dl Departamnto Administrativo de Trnit:o y Transpr te tic Dc,otá DAtT, por la cual declaró la insubísii, ,iteric:ia, del cargo de Aq-?nte de Transito III B Sección Oprativa División Vgiiancia de 1 Unidad de Trns o de dtctt. entidad que ocupa el actor, > que por c.onsiguterite, se le reintegre al cargo que d emp&aba o a
de Transito III B Sección Oprativa División Vgiiancia de 1 Unidad de Trns o de dtctt. entidad que ocupa el actor, > que por c.onsiguterite, se le reintegre al cargo que d emp&aba o a otro de igual o superior citgoria y sueldo y se e paguen todos los sueldos, prpstationps soiales, emnlumento hhte dotaciones, aumentos salar -iaies que se hubiesen causado detade cuando se 'le retiró del servicio y hasta cuando se prodtzca su reintegro s sin solución de continuidadd,litratzÓn. €Ci6I) 11alpicae me dc.iaró 5o En efectos el cHa 14 de ppderar t José Epioa Niíop qt 'tido •uri preenc:iaI d 01mí' Personal 3co al Fbr t1ar ¿ diigu ie• hab unos.; Crdnte agosto de, :1990, n senorji, 41 e, de t r ørrj - ct)n él, El icD a ror por isifor d? En la demanda .,se paneti in Depkr t4fftE?nt.o 'a mar.cMhte e TCiL como de Tniijto tX pe % 4vli de Vi 1at iei Iin&ntrtv de Trn.to trnport Duranf.e. el tiempo qué etuvb p etrdn lr u . pr.obidid :db'r y d un r.cio dís .&ió 3ivrnpr Po í&)npidad, y cu 1m'L,prtG cit obti'j
u . pr.obidid :db'r y d un r.cio dís .&ió 3ivrnpr Po í&)npidad, y cu 1m'L,prtG cit obti'j 3o Su hoja de vid limpia dicipl iri as hta &l punti 11nado deatencin en la rniq ni. i,quter o 1 r ta agur.ban la pertianenct A. çte m audidu en ei zargç Sinernbcrqci3 po itpeti infortn , tic' lr rc,andankec MP L ernndr alfS (bt.ar1bø lo.firáado por el Jf€Hi e. del Lhpar1aer±,a, dotor 1ué riejnai rr,idoJuicio ,Nro. 2.275' Catrø Caycedo, reitaró ante mi acudido que la décii.óri e había tomadÓ con base en in-formes de unos comandantes 7o. El sei2or Director del DArÍ, sin qtte mediar3 rua real para ello, determinó retirar del servicio a mi poderdante 3c. La persona que fue nombrada en reemplazo7, de ísví poderdart no ,reunía, ineJores c:ondicio0es que -,esté, pues ni siquiera se pidió el í n f a r ~ de que trata € 1 artículo 25 ctel Decreto 240 de 1968 90 El Uta 7U de Julio de 1990 el Director del DAIT expidió L resolución No. 1503, mdiante 1. cual removió del carao a mi Esta rovedad d pempnl se le hizo saber a ni
90 El Uta 7U de Julio de 1990 el Director del DAIT expidió L resolución No. 1503, mdiante 1. cual removió del carao a mi Esta rovedad d pempnl se le hizo saber a ni poderdnte el lo. de agosto de 1990.
10. La deciejón adoptada por Administración Distrital respecto del retiro de mi cliente-la par» este sórios parjuicios e nómicos y mor -ajes, cuya reparación se endereza." El representante legal del Distrito Capital de Sant3--té de ogot , ConstítU>.:apbderado, quien contestó la demancL, solicitó pruebas y alegó de conclusióq so1iciFndo se dereyuen las pretensiones del libelo, petix)n que igualmente formula la Agencia del Ministerio liblico en su Concepto de Fond'i Nro. 36 del 16 de Febrero de 1994.
Surtido el tramite de rigor y corno no s€ obervM c.iusal d nulidad que invalide la actuadd, se decide sobre el fondo de la presente litis, mediante las siguíentespJuicio t4ro. 26.27 O N 1 DE R C 1 ONE 5 ' 'cuestiona en ,este proceso la legalidad de la Resolución Nro. 1503 de) 31 de ,julio de 199, expedida por el 1iretor del Departamento Administrtio de Tránsito y Transportes del Distrito Especial de aogot, por la cual declaró la insubístencia del nombramiento del actor en el cargo de Agente de Tránsito III 4, Sección Operativa División Vigilancia unidad de Trnitj del citado Departmaent; con el objeto de que declarada su r,ulidd
nombramiento del actor en el cargo de Agente de Tránsito III 4, Sección Operativa División Vigilancia unidad de Trnitj del citado Departmaent; con el objeto de que declarada su r,ulidd se le restablezca •en su derecho de Conformidad con las pretensiones formuladas en la demanda. Conforme al documento que obra al folió SI del expediente, fue designado en propiedad según Decreto Nro.2139 dei 21 de octubre de 1980 como Aqente de Tr.n3to 11 rado 5 Comando de totrol-División de YLgilancia, sin que le apararan otras anotaciones, deduciéndose que Juego Lue ascendido alcargo del cual se le declaró insubtente., sin que te encontrara amparado or el status de carrera administrativa Distrital, que lo cleifiara como empleado de carrera Sndo ello asx, se tiene desde luegoque er un eap1eado de carácter irdinar3.o al Pbérsele nombrado n propiedad de .tonformna.dd con la previsión del literal aj de].rttculo 4 del Decreto 9]. de 1974 que contiene el Estatuto de Personal de los Empleados del Distrito Especial de Bogotá, respecto del cual el nominador a tono con el artículo 59 íbidem podía separar de la función pública por razones del buen servicio, sin necsidad de motL\,ar su providencia CoMo norMas violada, Ja demanda cita los artcu]os 2, 16., 17., 20 ,26 y 62 de la Constitución Nacional de 1S6; 59 16 a 184 del Decreto 991 de 1974, en relación con los artcul's
CoMo norMas violada, Ja demanda cita los artcu]os 2, 16., 17., 20 ,26 y 62 de la Constitución Nacional de 1S6; 59 16 a 184 del Decreto 991 de 1974, en relación con los artcul's 25 y 61 de los Decretos 2400 de l98 y 1950de173 10 del Acuerdo 10 de 1971 arte. la aJuicio Nro. 26.275.. 5 El acto acusado prmramnie se imptgria por desvatcíón de poder, con%itente hecha l anotaci<!et anterior, por violación de las a,rtíi-»Ltloía, 59, 12 a1e4 del Decreto 991de 174, al haber obrado por motivos ocultos disfrazando en til1 dtiarción de jnu%b.istencía una detituciÓn, cuando seaf irma :eri i demanda que sel DATT tomó la dQci1Ón de removerlo &un base en informes dados por suprtors Jerrquios del mi.sm4. Dicho rvfot me po lg menos , impliabn reparos nsur .I cumplunlento de us debeires y obligacignes. Y la violac,Ón de éstos, irxorbmnt implica sanciones. Pero lo que no podia hac,er el E)strito era retiras' a mí acudido ,sin que se le h,ubi-pra dado oportunxdd de e defenerse" (fi. 5 En la hoja de ''ida del actor no a0arece ninqin documento de los cuales pueda inferirse queja alguha directa , raciorada con el., actor para la pçca en se produjo, u retiro di
defenerse" (fi. 5 En la hoja de ''ida del actor no a0arece ninqin documento de los cuales pueda inferirse queja alguha directa , raciorada con el., actor para la pçca en se produjo, u retiro di Øurvfcio, ni menos atn que las referencíos a que aluden lo hechos 4o a 6o tengan alguna, cprobcn dentro del prnrew coino acertadamente lo anpta la colaboradora F1%cal en su concepto d 'ndo, encontrndç portMnto sii soporte de rsingun a La. causal de desviación de poder quo se le erdilça al referido acto, con fundamento en un motivo oculta. De otro Lado éétOSatá h V'iteradn en forma constante qu no deben conJurdire la insubaistnca d la de'tituc.tón. Pues La primera s con eru c ncj.a del eJerciio de la fac,u1tad discrecwnal (tørgacia por l ley al ainstracr publica a Io funcionarios sis tatus'de Larrera siempre motivados cn finas d-1 buen 5erviría en el cual se apoya su presunción d lega1idad la que c.ólar es dsvirtuabl€ n riomxndor ypar^ sepfar de la Proceso juridiccior.l admins.itrativo medivwite factor éste que no se demost aqu.j.. Y La destituci,.-Jñpil edicia.cie idad éjemplc prueba idónea., siempre ve un proreo dic.iiltnar.o en el cual se cumplan en prevsions q rguls l materia, como
edicia.cie idad éjemplc prueba idónea., siempre ve un proreo dic.iiltnar.o en el cual se cumplan en prevsions q rguls l materia, como un plqo de atb3 uar10 81 Pipleada a inçurr3.do en faltas que curvatituyep cauwla' derargos rpciÓn de pruebas, •- : . Perginal, aoracióç, de l, pr :de m la,'od,itáta; ser nido e concepto de la ComFiót de iebas etc. ,es decir, cs ¿1 resultado de:u formal, n&resultando desde 1úe90 probado este c4rgo.~Jt,ticíb 26 En cuanto al segundo cargo, por omitirse la aplicacidri de ls articulas 25 y 61 del Decreto 2400 de 1968, tampoco se ha operado, partiendo de la realidad de que el actor -era empleado público dl orden dis-trital, regido como se anotó en el curso de esta providencia por el Esttuto de Parsopal, contenido en el Decreto 91 de 1974 ; y la norma impugnada n es-te caso contempla elEs. ta tuto de Pe6or1 de loe emp]ada pbLico. del urden nacional, resultando por. tanto desde todo..-.pnio de,. vista inapl icahl. . Y en cuanto al tercer cargó , por vio1ción 4i los arliculós 162 a 184 del Decreto .991 de 1,974 en armonia con el Acuerdo lo de 1971 en relacióncn el artículc 26 de 1 Cg titucón Nacional de 1984al no haberse observada las formasdel debido pr ceso /
162 a 184 del Decreto .991 de 1,974 en armonia con el Acuerdo lo de 1971 en relacióncn el artículc 26 de 1 Cg titucón Nacional de 1984al no haberse observada las formasdel debido pr ceso / derecho de defensa para su retiro, tampoco se hanvioldo, porque coma se expresó en parra fas anteriores, la conducta imput-ada al actor como empleado publicØ por la > administración tal como sie registra tanto en loshechosde la demanda coma en ente cargo no Se demostraron en el expediente, constituyendo desde luego. que1la afirmación un planteamiento simple de impurición, razón par la cual tampoco prospera dicho cargo. Consecuente entonces con .la realidad procesal que se ha examinado que s-e han esgrimido er el curso de éste pro.'do las prteniones de la demanda no es-tan llamadas a prosperar, al no haberse yiolado ninguna de las normas ¡egales ni ct;nstitucionale que se han citado como iiifrtngtdas-, manteniendo el acto acusado su presUnción' de legalidad epediente. que flO: fue desvirtuada en el Por lo ex puesto, p.1 Tribur1 en lo Conlenciasu Adminis€ratvvb de Cundinamarca, SÇCI0N 8EUN1) Sub-Secián D administrando justicia, en nombre de la Re-pública de.Colombia y por autoridad de la. Ley,DCNXGANSE LA PRETENSIOtES DE LA DEMANDA Cópiee, córnunquee, notifíquese.y Éjecutorid %ta providencia, arthíyele el epecIieflte, pvi devolución d
Cópiee, córnunquee, notifíquese.y Éjecutorid %ta providencia, arthíyele el epecIieflte, pvi devolución d Icw valores consignados para,ça%tu del frDra5c.i, excepto los y fecha egúi Acta .Nrc.