🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 263-98-(26-01-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 263-98-(26-01-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

ACCJION DE CUMPLIMIENTO - Finalidad / DENUNCIA PENAL Obligatoriedad (Aclaración de Voto) (E)OÍ

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAtÇA ,

0

SECCIÓN TERCERA

' Santafé de Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de mil noveciei noventa y ocho. ACLARACIÓN DE VOTO de la Doctora María Elena Giraldo Gómez Ref.: Expediente 263 - 98

Demandante: Sociedad Fiba Ltda y Cía. en C.

Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio Acción de Cumplimiento Estuve de acuerdo respecto a que la demanda debía inadmitirse, pero considero que la razón para dicha decisión debió ser otra.

El mecanismo judicial de acción prevista en el artículo 87 de la Constitución Nacional tiene como objetivo el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo por parte de una autoridad administrativa (en sentido material), lo que implica el ejercicio de función administrativa. Por tanto al pretenderse que se libre mandamus judicial a la referida Superintendencia para que ésta denuncie hechos irregulares ante la autoridad correspondiente, se puede concluir que la actuación que el demandante entiende incumplida por la autoridad administrativa no tiene esta naturaleza. Esta gestión está en el campo de los deberes de cualquier persona frente a una autoridad judicial y con relación a la función de administración de justicia. Una denuncia no implica decisión en función administrativa porque los hechos materia de ésta se ponen en conocimiento de otra autoridad, para su definición. / María Elena Giraldo Gómez Magistrada

Consultar sobre este documento ...