TA CUN - 26303-(07-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 26303-(07-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
.ÁCTO DE SUPRESION DEL CARGO - Impugnación / COMUNICACIÓN DE DESV1NCULACION - Impugnaciffl
DERECHO DE PREFERENCIA - Presupuestos TRIBUNAL •IINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SE( •JN SEGUNDA SUBSECCION RA" 27 1997
CE COLO
ÇetatO Tribunal AdminitO/
4. jnamarc,/ Santafé de Bogotá D. C., LI FIi. )i
Magistrado Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA Expediente Número : 26303
Demandante : MARIA S. ALBA QUIIIBAV Controversia : SUPRES ION DEL CARGO Demandada : "INSCREDIAL" La demandante por intermedio de apoderado Judicial solicita de esta Corporación acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el art. 85 el C'.CA. y mediante sentencia se resuelva sobre las siguientes: 1) Se decrete la nulidad del oficio No.03600 del 16 de agosto de 1990, emanada de la parte demandada, por medio del cual se le comunica al actor que no fue incorporado a la planta de personal del Instituto de Crédito Territorial. 2) Se decrete la NULIDAD de la resolución No 3497 de septiembre 6 de 1990 por la cual se nombran unos funcionarios en la Planta de personal del I.C.T, entre ellos mi mandante.Expediente No. -26303 3) Se decrete la nulidad de la Resolución No.3531 del 11 de septiembre de 1990 por la cual se aclara la Resolución No.3497 de 1990. 4) Como consecuencia de la declaración
- Se decrete la nulidad de la Resolución No.3531 del 11 de septiembre de 1990 por la cual se aclara la Resolución No.3497 de 1990. 4) Como consecuencia de la declaración anterior., se ordene el RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, consistente en el reintegro de mi mandante al cargo que ocupaba o a uno mejor. 5) Que se pague a mi mandante por partí del Instituto demandado, sueldos, primas, bonificaciones y en - general todos los emolumentos dejados de percibir por •el mismo, junto con la indexación al tiempo el pago de lo debido y, solicitando ademas de los intereses correspondientes, la actualización de los sueldos y prestaciones no recibidas, teniendo en cuenta para ello los indices de precios al consumidor, de conformidad con el art. 178 del C.C.A. 6) Que se declare que no ha existido solución de continuidad en el servicio, para efectos de todas las prestaciones-sociales; y 7) Que se de cumplimiento.:-ø la entencia entro, deV término estipulado por lley (Art. i74 lit HECHOS : a) El día 7 de diciembre de 19829 miExpediente No. --26303 3 mandante entró a laborar al servicio de Instituto de Créditn Territorial., en el carga de Secretario 5140 de la Sección de Cartera adscrita a la oficina KENNEDY. b) Mediante oficio No.03600 del 16 de agosto de 1990 se le comunica al Sr. MARIA SOLEDAD ALBA OUIMBAY., que no ha sido incorporado a la plana de personal del I.C.T. c) Mediante resolución No. 3497 del 6 de
agosto de 1990 se le comunica al Sr. MARIA SOLEDAD ALBA OUIMBAY., que no ha sido incorporado a la plana de personal del I.C.T. c) Mediante resolución No. 3497 del 6 de septiembre de 1990, por la cual se nombran unos funcionarios, es nombrada corno Auxiliar Administrativo código 5120-grado 06, lo cual fue comunicado mediante oficio de fecha septiembre 11 (sin número), Adicionado posteriormente mediante resolución No.3531 del 11 de septiembre de 1990.
NORMAS VIOLADAS : a) ARTICULO 2, 16, 17, 20 y 62 DE LA C.N. b) Artículos 7o 12, 13, 14, 28, 40, 441 45, 46 y 48 del Decreto 2400 de 1968; artículó 180, 215, 240, 241, 242, 24 y 245 DEL DECRETO 1950 DE
1973.
ADICION DE LA DEMANDA : Expediente No. •-26303 4
El apoderado del demandante adicionó en cuanto a los siguientes hechos; 6) nediante resolución No. 3531 dl 11 de septiembre de 1990, el I.CTq nombró a mi mandante en el cargo de Auxiliar Administrativo 5120-09 de la División Administrativa, decisión que le fue comunicada mediante oficio 18444 del 14 de septiembre de 1990; este nombramiento surtía efecto únicamente hasta el 15 de Diciembre de 1990, cargo del que finalmente tomó posesión. 7) Que para efecto de lo previsto por el artículo 48
de 1990; este nombramiento surtía efecto únicamente hasta el 15 de Diciembre de 1990, cargo del que finalmente tomó posesión. 7) Que para efecto de lo previsto por el artículo 48 del Decreto 2400 de 1968, mi mandante dentro de lo (6) seis meses siguientes presento solicitud que nunca le fue contestada y que se aportaré en el acápite de pruebas. Solicita se decrete la INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO 1774 del 3 de agosto de 1990 y del decreto No. 1999 de agoto del mismo ao.
CONTESTACION DE LA DEMANDA.
A folios 69 a 73 la apoderada presento su escrito de contestación y solicita se absuelva al I.C.T. ALEGATOS DE CONCLUSIÓNExoediente No. --26303 5 Las partes guardaron silencio La Procuraduría Cuarta ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, rindió concepto de fondo a folios 140 a 145 concluyendo que se deben NEGAR LAS SUPLICAS DE LA
DEMANDA.
CONSIDERACIONES : El apoderado de la demandante MARIA SOLEDAD ALBA OUIMBAV, pretende la nulidad del oficio 03600 del 16 de agosto de 1990 suscrito por el Director Regional del IC.T y de la Resolución no.3497 de septiembre 6 de 1990 por la cual se nombran unos funcionarios en la Planta de personal del I.C.T. y de la Resolución aclaratoria No.3497 del mismo ao Fundamenta las -pretensiones de la demanda, en el hecho de que con la expedición de los actos acusados, se vulneraron los principios
la Resolución aclaratoria No.3497 del mismo ao Fundamenta las -pretensiones de la demanda, en el hecho de que con la expedición de los actos acusados, se vulneraron los principios constitucionales relacionados con el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral y que los actos están viciados de falsa motivación por ser la áctóra una empleada de carrera administrativa y no tenerle en cuenta el derecho preferencial de incorporación. Solicita como restablecimiento del derecho el reintegro al cargo o a otro mejor como al pago de sueldos, primas, bonificaciones y todos losExpediente No. -26303 6 emolumentos dejados de percibir. En cuanto a la nulidad del oficio solicitado por el seor apoderado, éste sólo anuncia a la actora el retiro del servicio público por supresión del cargo, pero esa comunicación no contiene en sí la voluntad de la administración de desvicularla del servicio; en ella es posible enterarse que la decisión de la supresión del largo se adoptó mediante la expedición del Decreto 1774 de 3 de Agosto de 1990 que estableció la nueva planta de Personal del instituto y el decreto 1999 de 1990 que lo complementó y la Resolución 3309 de agosto 8 de 1990, según los cuales se incorporó a la planta de personal a los funcionarios que se consideró debían continuar en el servicio, siendo por tanto tales actos los que verdaderamente dispusieron el retiro y de los cuales se debió pedir su nulidad y no del oficio acusado, como se manifestó en el libelo. Así las cosa, el acto demandado no teniendo la virtud de haber propiciado la separación del servicio y no contener por tanto la voluntad de
oficio acusado, como se manifestó en el libelo. Así las cosa, el acto demandado no teniendo la virtud de haber propiciado la separación del servicio y no contener por tanto la voluntad de la administración de suprimir el cárgo no tienela entidad de acto administrativo susteptible de ser revisado en cuantóa su, légalidad, razón entonces. para que deba inhibirsela Sala de decidir el fondo de la litis. Las disposiciones titadas fueron los actos creadores de la planta de personal y la incorporación del personal en la misma los que determinaron la supresión del cargo, por lo que ha debido ser ellos los acusados y no el que comunicó la decisión, como ocurrió en el caso sub lite.Expediente No-26303 7 En relación con la segunda petición de la demanda, la actora solicitó a la entidad que se hiciera efectivo su derecho preferencial en la reestructuracion del ente demandado., según escrito de folio 13, interponiendo recurso de reposición en contra de la resolución 3309 de agosto 8 de 1990, manifestando que reune requisitos legales para el ejercicio del cargo en la nueva planta de personal. Como lo peticionado por la actora es el derecho preferencial que tiene por tratarse de una empleada que pertenecía a la carrera administrativa, debe la Sala referirse a las normas que lo consagran, es decir el artículo 48 del Decreto Ley 2400 de 1968 vigente para la época de los hechos. Cuando por motivo de reorganización de un dependencia o de traslado de funciones de una entidad otra, o por cualquiera causase supriman cargos de carrera desempePados por empleado inscritos en el escalafón, estos tendrán derecho
Cuando por motivo de reorganización de un dependencia o de traslado de funciones de una entidad otra, o por cualquiera causase supriman cargos de carrera desempePados por empleado inscritos en el escalafón, estos tendrán derecho preferencial a ser nombrados en puestos equivalentes de la nueva planta de personal o en las existentes, o que se creen en. la entidad a 1 la cual se trasladen las funciones. La autoridad nominadora dará cumplimiento a lo dispuesto en el inciso precedente,, teniendo en cuenta que concurran condiciones de equivalencia tanto en lasExpediente No. -26303 8 funciones del empleo como en las calidades exigidas para el desempeo.. Si a juicio de la entidad nominadora no existieren empleos equivalentes, el interesado podrá formular un petición al Consejo Superior del Servicio Civil para que se considere su caso, el cual será examinado con asistencia de un delegada del organismo y del peticionario, o de su representante. Cuando en un organismo se suprime un cargo desempeado por un empleado de carrera y dentro de los seis meses siguientes fuere creado otro con funciones iguales o similares, el empleado tendrá derecho a ser nombrado sin necesidad de presentarse a concurso, siempre y cuando reúna los requisitos exigidos para su desempeo." 'e Esta situación fué a su vez reglamentada por el decreto 1950 de 1973 en cuyo artículo 244 se 1 TA regula el trámite por, seguiri en sal. evento en que se produzca la supresión de un cargo y la persona que lo desempee aun sea un empledo pertenéciente a la
por el decreto 1950 de 1973 en cuyo artículo 244 se 1 TA regula el trámite por, seguiri en sal. evento en que se produzca la supresión de un cargo y la persona que lo desempee aun sea un empledo pertenéciente a la carrera administrativa palo 10 cual debería :
4. El empleado escalafonado en carrera administrativa deberá ser nombrado sin solución de continuidad en otro empleo deExpet ite No..-26303 9
carrera que se encuentre vacante u ocupado por Empleado provisional de conformidad con o previsto en el articulo 48 del DecretoLey 2400 de 1968. En caso de que no sea posible su designación por np haber empleo o por no existir en lascondiciones anotadas, deberá ser nombrado, dentro de los seis (6) meses siguientes, en el primer empleo de carrera que se cree similar al suprimido o en el que se produzca vacante definitiva". Teniendo en cuenta que los decretos mediante los cuales se modificó la planta de personal fueron expedidos en forma legal, por el funcionario competente para ello y sin ninguna restricción, pues de acuerdo con la necesidad del servicio se pueden suprimir y crear empleos. Esta facultad no se encuentra limitada por el hecho de los empleos que se requieran suprimir sean de carrera, según lo afirma el H. Consejo de Estado en sentencia del 12 de septiembre de 1990, con Ponencia del Dr. Joaquin Barreta Ruiz, expediente No.750, actora Isabel Avendao Méndez, en donde se expresó; "en parte alguna de la Constitución o de la ley, no se prohibe al jefe del Estado la supresión de tales empleos por
Barreta Ruiz, expediente No.750, actora Isabel Avendao Méndez, en donde se expresó; "en parte alguna de la Constitución o de la ley, no se prohibe al jefe del Estado la supresión de tales empleos por el hecho de que quienes los ocupen se encuentren inscritos en carrera administrativa". Por lo expuesto se concluye, que no existió violación a las normas invocadas en la demanda, por lo que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca 1.Expediente No. 2630 75 1" Sección Segunda SubecciÓn "A" administrando 1ut1cia n nombre de la República de Ctlornhia y por autoridad de La ley, FALLA c - Declaras, inhibido para decidir en relación con la • petición primare. Niganse las d~a Apticas de La demanda. COP1EE, NOTIFIUUE3E COPIUN1QUESE Y CUIIPLaSE. En firme •etta providencia archivee el p€'diente. Aprobado en Sokosíón no.3