TA CUN - 26335-(22-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 26335-(22-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
AUlO DE SEPARACION DEL SERVICIO - inpunaci6n / DEI4PNDA — Ineptitud sustantiva
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO. DE
C(JN DI N AMA RCA
SECCION SEGUNDA — BUBSECCION "B"
Santafé de Bogotá. D.C., febrero veintidos novecientos noventa y cinco (1.99w). fr 1 ... e.
MAGISTRADO PONENTE : Dr. LUÍS RAFAEL VERGARA QUINTERO
REF : PROCESO No. 26.335
ACTOR: ALVARO DE JESUS LOt4DOÑÓ HJRNANDEZ
AUTORIDADES NACIONALES
INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL
No Incorporación Planta de Personal ALVARO DE JESTJS LONDOÑO HERNANDEZ, identificado con la C.C. No. 8287.92 de Medellín, mediante apoderado Judicial y en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho, presentó demanda ante esta Corporación el 10 de diciembre de 1990, contra el INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL controversia que se resuelve en esta providencia. Se?iala como P E T 1 C 1 0 N E S de esta demanda las siguientes: '1) Se decrete la NULIDAD del oficio No. 16423 dci 09 de agosto de 1990, emanado de la parte demandada, por medio del cual se le coinun:iea al actor que no fué Incorporado a la planta de personal del Instituto de Crédito Territorial. 2) Como consecuencia da la declaración anterior, se ordene el RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, consistente en ci reintegro de ¡ni mandante al cargo que ocupaba, o a uno
a la planta de personal del Instituto de Crédito Territorial. 2) Como consecuencia da la declaración anterior, se ordene el RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, consistente en ci reintegro de ¡ni mandante al cargo que ocupaba, o a uno mejor.EXPEDIENTE No. 26-335 3) Que se pague a mi mandante por parte del instituto demandado: sueldos, primas, bonificaciones y en general todos los emolumentos dejados de percibir por el mismo, Junto con la Indexación al tiempo del pago debido y solicitando además de los Intereses correspondientes, la actualización de loe sueldos y prestaciones no recibidas, teniendo encuenta para ello los indices de precios al consumidor, de conformidad con el art. 178 del C.C.A. 4) Que se declare que no ha existido solución de continuidad en el servicio, para efectos de todas las prestaciones sociales; y 5) Que se dé cumplimiento a la sentencia dentro del término estipulado por la ley (art. 176 C.C.A.). Son FI E C FI O S principales de la demanda loe siguientes: "a) El día 19 de mayo de 1982, mi mandante entró a laborar al servicio del Instituto de Crédito Territorial, en Cargo de Auxiliar Adui.nistrativo de la Gerencia General, grado 1120-07 posteriormente ha ejercido cargos varios de diferente nivel corno se demostrará probatoriarnente en su debida oportunidad. "b) Mediante Oficio No. 16423 del 09 de agosto de 1990 se le comunica a la Sr. ALVARO DE JESUS LÜNDOÍO, que no ha sido incorporada a la planta de personal I.CT."
"b) Mediante Oficio No. 16423 del 09 de agosto de 1990 se le comunica a la Sr. ALVARO DE JESUS LÜNDOÍO, que no ha sido incorporada a la planta de personal I.CT." Invoca como N O R ti A S V 1 0 L A D A S las siguientes: CONSTITUCION NACIONAL : Arte. 2, 16, 17. 20 y 62
DECFET0 2400 DE 1968 : Arte. 70, 12, 13, 14, 28. 40, 44, 45, 46 y 48EXPEDiENTE No. 26.335
DECRETO 1950 DE 1973 : 180, 215, 240, 241, 242, 244 Y 245
Dentro del término de fijación en lista la Entidad Demandada contestó la Demanda y propone las siguientes excepciones: a) Falta de Agotamiento de la Vía Gubernativa. b) Ineptitud Sustantiva de la Demanda. Ordenado el traslado para alegar de Conclusión (fi. 125 del exp.), La Parte Demandada allegó sus alegatos en memoriales visibles a folios 1.26 a 130 del exp., y la Parte Actora guardó silencio. EL MINISTERIO PUBLICO, por intermedio de la Procuradora Doce en lo judicial emitió BU concepto en memorial visible a folio 133 del C.P. La Sala para resolver, por ser procedente hace las siguientes C O N S 1 1) E R A C 1 0 N E S previas: Al extminar con detenimiento este proceso, La Sala encuentra que no se demandó precisamente el Acto Administrativo que deevincula al Actor del servicio como Auxiliar Administrativo
C O N S 1 1) E R A C 1 0 N E S previas: Al extminar con detenimiento este proceso, La Sala encuentra que no se demandó precisamente el Acto Administrativo que deevincula al Actor del servicio como Auxiliar Administrativo de la Gerencia General grado 11.20 ~ 07, lo cual con lleva a que en el caso en estudio estemos en presencia de una jpta Demand, pues faits uno de los presupuestos procesales del Contencioso Subjetivo de Nulidad, como es la impugnación del acto que lesiona el Derecho amparado por la Norma Jurídica.
3EXPEDIENTE No. 26.335
En efecto, el demandante, ALVARO JESUS LONDOÑO FERNANDEZ, había sido inicialmente nombrado en el cargo de Auxiliar Administrativo de la Gerencia General 1120 -07, cargo que no fue incorporado en la nueva planta de personal del Inseredial establecida por el Decreto No. 1774 de agosto 3 de 1990, "por el cual se aprueba el Acuerdo No. 20 del 3 de julio de 1990 que fija la planta de personal del Instituto de credito Territorial y determina el número de trabajadores oficiales" (Diario oficial No. 39.493 Anexo al exp.). La anterior decisión Administrativa que desvincula al actor del servicio, le fue comunicada mediante el oficio Nro. 16423 de agosto 09 de 1990, visible al folio 37 del cuaderno No. 2 del expediente, en los términos siguientes: "Me permito comunicarle que usted no ha sido incorporado a la Planta de Personal del Instituto de Crédito Territorial, establecida mediante el Decreto No. 1774 dl 3 de agosto de 1990"
del expediente, en los términos siguientes: "Me permito comunicarle que usted no ha sido incorporado a la Planta de Personal del Instituto de Crédito Territorial, establecida mediante el Decreto No. 1774 dl 3 de agosto de 1990" No obstante, el actor, solicita en el libelo que "se decrete la Nulidad del Oficio No. 16423 del 09 de agosto de 1990, emanado de la parte demandada, por medio del cual se le omunj que no fuá incorporado a la planta de personal del Instituto de Crédito Territorial" En este orden de ideas se concluye: LEl Oficio Impugnado en el caso de autos, no contiene la decisión del nominador de retiro del servicio, simplemente es la comunicación que le efectúan a la actora, sobre su no reincorporación a la nueva planta del Inecredial (hoy JN(JRBE). Es decir, que el oficio no contiene. la decisión cuyos efectos se intentan enervar con la presente acción, 4EXPEDIENTE No. 26.335 sino que es un simple formulismo para enterar a los afectados de una decisión Administrativa adoptada con anterioridad. 2.- Se desprende de lo anterior, que el acto que ha debido demandar la accionante era el Decreto No. 1774/90, sri cuanto no incorporó el cargo del, actor en la nueva planta de personal, lo cual produjo su desvinculación del servicio. 3.-- Es verdad procesal que el oficio cuya Nulidad se pide no ha producido el efecto jurídico que el actor le atribuye a dicho acto en su demanda (retiro del servicio). Por consiguiente, la demanda es inepta sustantivamente, pues el control de legalidad no se puede realizar sobre un acto que
ha producido el efecto jurídico que el actor le atribuye a dicho acto en su demanda (retiro del servicio). Por consiguiente, la demanda es inepta sustantivamente, pues el control de legalidad no se puede realizar sobre un acto que no produce los efectos que llevarón a la Administración a retirar del servicio al demandante. Así las cosas, y como la omisión anterior afecta uno de los presupuestos procesales de la demanda, se declarará probada la excepción de Ineptitud Suatantiva de la Demanda, lo cual impide un fallo de fundo. En mérito a lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE C1.INDINAI'iARCA, SECCION SEGUNDA SUBSECCION "E", administrando justicia en nombre de la República de colombia y por autoridad de la ley, lo. Declarase probada la Excepción de ineptitud Sustantiva de la Demanda, lo cual impide un fallo de mérito sri este proceso. 2o. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que seEXPEDIENTE No. 26..335 ordeno pagar por gastos ordinarios del proceso si lo hubiera y el cuaderno de antecedentes Administrativos a la oficina de origen déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente.
COPIESE, NOTIFIQUE E, COtItJNIQUESE Y C0iPLASE.
Aprobado, cegún consta en el acta 08 de la feche.
LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO IIAR1'HA I3ETANCUR RUIZ
CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO
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