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TA CUN - 26347-(26-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 26347-(26-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

PRESTACIONES SOCIALES - Creaci6fl

TR] ,BUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA

SUBSECCION 9.

Sattafó de Bogotá , 1). E. 6 MAYO 1994

MAGISTRADO PONENTE: Dr. OSCAR LONDOO PINEDA.

REF. PROCESO Nro. 26.347

ACTOR: RAUL ALBERTO BARCIA MEJIA

AUTORIDADES NACIONAL-ES CAJA DE RET 1RO DE LAS FUERZAS MILI TARES Reajuste asignación de retiro. (Niega peticiones). RAIJL ALBERTO CiARE lA MEJ lA mediante aoderado j ui cial en ej ercí cío de la ac:c:ión de Restabi ec.imien 'Lo del Derecho (art. 85 C .C.A. ) demanda a LA CAJA DE RETIRO DE. LAS FUERZAS MIL.. ITARES, para qt..te rned:íante juic:i.o ordinario y en sentencia definitiva se declare que ; nula la resolución Número .1.141 , suscrita por el seíor Director General de la Ca,j a de Retiro de las Fu r'z as Mi 1 1 tar de fecha 19 de junio de 1990. en cuento negó al seor Teniente Coronel ( r) RAUL.. ALBERTO GARCIA MEJ lA, el reaj uste de la asignación de retiro con inclusión de la prima de actividad en cuantía del 30 del sueldo básico c:orrespondien te " Oue es nula la Resoiucí,ón Ntmero 1389, e>peciida por' e Director General de la Cai a de Retiro de las Fueras Militares, el 10 de agosto dci ac

c:orrespondien te " Oue es nula la Resoiucí,ón Ntmero 1389, e>peciida por' e Director General de la Cai a de Retiro de las Fueras Militares, el 10 de agosto dci ac de 1990, en cuanto negó los recursos j.n terpues Lo-, contra. el Of .1 cío anterior • hab indo 1 o con 'firmado en todas sus par tes " ; que como con sec:uen cia de 1 a nulidad que se decrete del acto admin is t.ra ti ve y a tí tu. lo de rest:ab 1 ec.i ir¡ ier te del derecho se condene a la L1=ij a dePROCESO Nro 26.347 Retiro de las Fuerzas Militares .para que con cargo a su propio presupuesto reajuste la asignación de retiro que paga al sePor; Teniente Coronel (r) del Ejército, RAUL ROBERTO GARCIA MEJIA. con inclusión de la prima d actividad en cuantía del treinta por ciento (30I) del sueldo básico correspondiente..."; "Que El reajuste impetrado se ordene desde el 18 de enero de 1984, fecha de vigencia del Decreto 89 de ese ao osubsidiariamente. desde 04 aos atrás de la fecha en que se presentó la correspondiente solicitud de reajuste, 16 de mat....o de 1989." ; "Que las mesadas causadas se ordenen liquidar y pagar sobre el sueldo básica..."; "Que de los valores que se ordenen pagar como resultado del presente proceso, se ordene el descuento de lo que ci interesado hubiere percibido por el mismo concepto." que la sentencia que decide el presente proceso sea cumplida confcirme a lo

se ordenen pagar como resultado del presente proceso, se ordene el descuento de lo que ci interesado hubiere percibido por el mismo concepto." que la sentencia que decide el presente proceso sea cumplida confcirme a lo establecido en los artículos 176 y 177 del C.C.A. Relacione como HECHOS Y OMISIONES, en líntesisz Prestó sus servicios militares por espacio de 26 . 09 ceses y 17 días hasta ci 15 de diciembre de 1973, fecha en la cual fue retirado de la actividad militar ostentando el grado de Ten ieite Coronel del Ejército. En razón a los servicios prestados, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante Resolución Nro. 643 de 1975, aprobada por Resolución dl Ministerio de Defensa 9180 de 03 do Noviembre de 1975 "reconoció y ordenó pagar la asignación de retiro que en la actualidad devenga el mencionad¡,-) oficial en cuantía del 857. de los haberes fijadoG por la ley pare un oficial de las Fuerzas Militares, de su mismo grado y cod.ici.ón • Lon inclusión de une Prima de actividad del 15% do su sueldo básico, " - "El Congreso de la República, mediante ley 19 de 1983 confirió facultades extraordinarias al Presidente de laPROCESO Nro. 26.347 República para "reorganizar la carrera de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares". En ejercicio de ellas expidió el decreto Ley 89 de 1984, con vigencia .18 de enero. En el articulo 152 consagró el derecho que hay se reclama, o sea el cómputo de la prima de actividad

ellas expidió el decreto Ley 89 de 1984, con vigencia .18 de enero. En el articulo 152 consagró el derecho que hay se reclama, o sea el cómputo de la prima de actividad en proporción al tiempo servido. Que en uso de las mismas. facultades, se dictó el decreto Ley Nro. 2246 de septiembre 11 de 1984 "por la cual se modifican algunas disposiciones del Decreto Ley 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas MilitaresU Modificó el artículo 15$ en el sentido de determinar que la prima de actividad proporcional al tiempo servido solo se liquidaría a los retirados con posterioridad al 11 de septiembre de 1984. Como el precitado artículo del Decreto 89 de 1984 creó el derecho a la Prima de actividad a partir del 18 de enero del mismo aso, "se computará dentro de la asignación de retira, en proporción al tiempo servido y nó en una suma fija del 15% con fecha 16 de Marzo de 1989..." as.i el actor solicitó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares el correspondiente reajuste, el cual fue negado en resolución Número 1.141 de junio 19 de 1990 si ser interpuesto el recurso de le, le fue igualmente negado mediante Resolución Nro. 1389 de 10 de agosto del ¿o en curso. • Invoca como NORMAS VIOLADAS: (rticulos 16, 17, 30, 122, 169 y concordantes de la Carta Política; artículos 9c. y 21 del Código Sustantivo del Trabajo; artículos 2o. -Y

Invoca como NORMAS VIOLADAS: (rticulos 16, 17, 30, 122, 169 y concordantes de la Carta Política; artículos 9c. y 21 del Código Sustantivo del Trabajo; artículos 2o. -Y 3o. y concordantes del C.C.A. artículos 15.1., 152, 161 y concordantes del Decreto-Ley Nro. 89 de 1984; a rtí culos 28 de la Ley 153 de 1887 y artículos 27 y 28 del C.C. ,Expuso concepto de violación.PROCESO Nro. 26.347 demandados, dando lugar para acudir ante esta jurisdicción en acción de restablecimiento del derecho Para decidir, la SALA habrá de tener en cuenta si en el presente caso es procedente la api 1 csbi. 1 idad del artículo 152 del Decreto--Ley 089 de 1984 para así establecer el derecho a PRIMA DE ACTIVIDAD reclamado porel or el ac:tor.

Observa la SALA que respecto a las mismas PRETENSIONES, que tuvieron origen en HECHOS similares y la invocación de iguales NORMAS constitucionales, legales y reglamentarias ya dictó sentencia ésta Corporación Sección Segunda, Suhsecc:ióri 8.- en el proceso incoado po FELIX ARTURO SARMIENTO contra la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, del cual fue ponente el H. Magistrado FILEIION JIMENEZ OCHOA, en el que se expone: E1 problema jurídico que se plantea en la demanda es ci de determinar si le es aplicable al accionante lo dispuesto en ci art. 152 del

FILEIION JIMENEZ OCHOA, en el que se expone: E1 problema jurídico que se plantea en la demanda es ci de determinar si le es aplicable al accionante lo dispuesto en ci art. 152 del decreto Ley 089 de 1904 y si en consecuencia tiene derecho a que se le reajuste dentro de su asignación de retiro el factor PRIMA DE ACTIVIDAD, en los porcentajes que se fijan en el precitado artículo. En la demanda se plantea básicamente que en virtud de lo dispuesto en el art. 152 del Decreto 89 de 1984 como el actor prestó sus servicios militares durante 23 aPos, tiene derecha a partir del 18 de enero de 1984 a que la prima de actividad de su asignación de retiro, se liquide en cuantía del 25 y no del 15% como se venia efectuando. Que por lo anterior, el demandante hizo la 5PROCESO Nro 26.347 respectiva solicitud a la Caja de Retiro, entidad que negó el reajuste por medio de los actos acusados. Se atacan los actos acusados de ser violatorios de normas superiores, se estructura el cargo en él argumento de que conforme al art. 152 del decreto 089/64 ci demandante adquirió a partir del iS de enero de 1984 el derecho a que dentro de su asignación de retiro se computara la prima de actividad en cuantía de un 25% en lugar del 151 que se le venía reconociendo. Que al negársele al actor las prima de actividad en cuantía del 25% a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior, los actos acusados son vio latorios

se le venía reconociendo. Que al negársele al actor las prima de actividad en cuantía del 25% a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior, los actos acusados son vio latorios de los artículos 15.1, 152 y 161 del decreto 69/04, del art. 3 del C.C.A. • y por ende de Loa artículos 16. 17, 30 y 169 e la Carta Política por las razones que se exponen en el concepto de violación (fis. .16 a 25) ; y que por consiguiente existe mérito para que sean anulados los acto! enjuiciados ACERVO PRODATORIO De las pruebas documentales allegadas a 1 proceso se desprende: Por medio de la Resolución Nro. 0315 del 13 de mayo de :1981 expedida por el Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se le reconoció asignación de retiro al demandante a partir del 16 de junio de 19815 (fis. 56 y 57). este acto 'fue aprobdo por resolución Nro. 1732 del 23 de junio de 1981 e\peclída por el Ministerio de Defensa Nacional (fi. 56) En petición de fecha junio 2 de 1989 el actor solicitó al Director General d€. la Caja demandada, se reajustara su asignación con la inclusión de la prima de actividad en cuantía del 25% del sueldo básica, correspondiente en todo tiempo a un suboficial de las Fuerzas Militares de su mismo cjr:tio y condición, por haber prestado servicios militares durante 2:3 aos 07 meses y 09 días que

básica, correspondiente en todo tiempo a un suboficial de las Fuerzas Militares de su mismo cjr:tio y condición, por haber prestado servicios militares durante 2:3 aos 07 meses y 09 días que el reconocimiento y pago de dicho reajuste se ordene a partir del 18 de enero de 1984 en que entró en vigencia el Decreto 89 de: dicho ao.

6PROCESO Nro. 26.347

La petición del demandante fue negado por la Caja de Retiro mediante el Aficío 3.25340 dei 7 de diciembre de 1989 (fi 2) con las consideraciones de que la prima de actividad se le debía liquidar con base en la i, 41 de 1973 o la norma vigente al producirse su retiro del servicio, las cuales consagran un porcentaje del 15% para retirados con más de 15 anos de servicios: que ci Decreto 89/84 no le es aplicable puesto que rige únicamente a quienes se hayan retirado dei servicio después del, 18 de enero de 1994. El anterior acto administrativo fue confirmado al decidir el recurso de reposición que contra él fue Interpuesto, por medio de la resolución Nro.0187 del 31. de enero de 1990 notificada al apoderado del actor ci 21 de febrero de dicho aF o (fi. 3 a 10) Para resolver se considera: El Gobierno Nacional. invocando las facultades que le confirió el art. 1. de la Ley 19 de 1983 expidió los Decretos Leyes 089 y 2246 de 1984. El art, 1. de la precitada Ley :19 dei 21 de septiembre de 1983 preceptuó:

los Decretos Leyes 089 y 2246 de 1984. El art, 1. de la precitada Ley :19 dei 21 de septiembre de 1983 preceptuó: "ART. lo. De conformidad con el ordinal 12 del art. 76 de la Constitución Nacional revistese al Presidente de la República de facultades e<traorcIínar'ias por el término de un aPio contado desde la Vigencia de esta ley para los siguientes aspectos a) Reorganizar el Ministerio de DCf?,flSa y las Fuerzas Militares. b) Modificar las Normas orgánicas de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa» c) Modificar las normas que regulan la carrera del personal al servicio del Ministerio de Defensa delas Fuerzas Militares ' de la Policía Nacional." Como el Decreto 089 fue expedida ci 18 de enero de 1984 y el 2246 ci 11 de septiembre de ese afo, se coliga que por el aspecto temporal estos Decretos están c:ePidos a la ley de facultades./

PR(FCÇJ Nro. 26.347

En cuanto al aspecto material la Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha 5 de ,jLlio de 19904 proferida en el expediente Nro. 2091 actores José Pedraza Picón y Luz Beatriz Pedraza declaró inexequibles los artículos 74 a 78, 79, 811 90, 92 a 100 lSlq 153, 159 a 161, 166 (parcialmente), 167, 180. 224 m 225. 228 a 230, 235 a 28 y 147 del Decreto 089 de 1984 en cuanto modificó los artículos

a 100 lSlq 153, 159 a 161, 166 (parcialmente), 167, 180. 224 m 225. 228 a 230, 235 a 28 y 147 del Decreto 089 de 1984 en cuanto modificó los artículos 77. .152. 153, 16:1. y 180 del Decreto primeramente citado. Al decretar la inexequihilidad de las disposiciores salads en el párrafo anterior, la Corte encontró que el contenido de los mismos se relaciona con el sistema de prestaciones sociales, instituciones salariales y emolumentos que se confieren como retribución por el desempeo de los empleos de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, que dichas regulaciones, de estirpe legislativa según lo preceptuado por el art. 7679 de la Constitución Nacional, pueden adoptarse directamente. invistiendo al Presidente de facultades precisas y pro tempore para sealar el correspondiente régimen. La Corte considera que de las facultades conferidas. al Presidente para modificar o dictar normas de un estatuto de carreras no se desprende atribución suficiente para variar o establecer sistemas salariales y sealar los diversos factores o criterios que confluyen a determinar la retribución de los cínnicos públicos y en general a fijar el régimen de prestaciones sociales pues tales materias por no estar .insi.tas en aquella atribución requieren autorización expresa del Leqislador. En reiterada jurisprudencia [a Corte estudia los alcances de una ley que da facultades para modificar0 odifmar Ó dictar normas de un estatuto de carrera

autorización expresa del Leqislador. En reiterada jurisprudencia [a Corte estudia los alcances de una ley que da facultades para modificar0 odifmar Ó dictar normas de un estatuto de carrera concluyendo que dentro. de el ]. as. la de expedir normas sobre prestaciones sociales pues ella sólo es posible cuando el ejecutivo esté habilitado de manera expresa por el Congreso puesto que de l contrario, incurre en vial ación a la Carta según los textos Constitucionales referidos. El art. 152 del Decreto Ley 089/84 es del siguiente tenor 8PROCESO Nro. 26.347 'Cómputo prima actividad. A partir de l,_zk vigencia del presente decreto, para efectos de asignación de retiro pensión y demás prestaciones sociales la prima de actividad de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares se computará de la siguiente formas -Para individuos con menos de quince aP{os de servicio, el 151. -Para individuos con 15 o más aos de servicio pero menos de 20 20%. Para individuos con 20 o mas aíos de servicio pero menos de 25, ci 25%. -Para individuos con 25 o más aos de servicio pero menos de 30 el 30%. -Para individuos con 30 a más aios de servicio, ci 3:3%," El art. 151 de este mismo Decreto que se refuria a la liquidación de prestaciones sociales por retiro, que como se vio fue declarado ine>equible por la Corte, establecía que al personal de oficiales y suboficiales que sea retirado del servicio activo bajo la vigencia de este estatuto se le liquidarán las prestaciones sociales sobre las siguientes

que como se vio fue declarado ine>equible por la Corte, establecía que al personal de oficiales y suboficiales que sea retirado del servicio activo bajo la vigencia de este estatuto se le liquidarán las prestaciones sociales sobre las siguientes partidas asís a) Cesantía... b) Asignaciones de retiro y pensiones sobre -Sueldo básico prima de actividad en los porcentajes previstos en este estatuto -Prima de antiüedad.". Del estudio de lo establecido en el art. .1.52 en consonancia con lo que había sido fijado por el art. 151 la Sala llega a la inferencia de que indudablemente el mu 1 tic.i tadc art. 152 del decreto 089 de 1984 es una norma por medio de la cual el Ejecutivo crea una disposición atinente a prestaciones sociales. Si.. bien es cierta, en el fallo de la Corte aquí. comentado • no se dclaró la inexequibi 1 idad de estePROCESO Nro. 26.347 artículoj ello obedeció a que no fue incluido dentro de las normas acusadas. de inconstitucionalidad. Pero, ajuicio de la Sala,, como este artículo legisla sobre prestaciones sociales caben en contra los mismos argumentos con los cuales la Corte declaró .inexequible los artículos acusados de Los Decretos 089 y 2246 de 1984 Cuino en la Ley .19 de 1983 en ninguna parte el Congreso le dio facultad expresa al Presidente de la República para legislar sobre cuestiones atinentes a prestaciones sociales, obvio es Colegir al haber expedido el Ejecutivo el art. 152 de]. Decreto 089 du- =04 la Norma resulta siendo expedida por una

República para legislar sobre cuestiones atinentes a prestaciones sociales, obvio es Colegir al haber expedido el Ejecutivo el art. 152 de]. Decreto 089 du- =04 la Norma resulta siendo expedida por una autoridad QUE NO TENIA COMPETENCIA PARA DICTARLA puesto que el régimen sobre prestaciones sociales está reservado al Legislativo. F:cr lo tanto los actos acusados, en cuanto niegan el. reajuste de la prima de actividad en la asignación de retiro del demandante aspecto incuest :.i.onab]. emen te relacionado con prestaciones sociales no pueden ser anulados. En efecto No puede sostenerse desde un punto de vista lógico jurídico que sean anulables unos actos administrativos que son acusados de violar una rturma que es abiertamente contraria al ordenamiento jurídica que no se aviene a la Constitución que es precisamente lo que se prsen ta en el sub i i te en que como se ha dicho la norma que se considera violada por los actos impugnados 152 del decreto 69 de .........fue dictada con el vicio cJ incompetencia de parte de la autoridad que lo expidió. En este orden de ideas el art 152 tantas veces citado no puede ser aplicado por haber sido expedido por autoridad incompetente contraviniendo el art 769 de la Constitución Nacional. Si en gracia de discusión se pudiera predicar que fuera aplicable el art. 152 del Decreto 69 de 1984. como este debe interpretarse en concordancia con el art. 151 en criterio de la Sala el reajuste de laPROCESO Nro. 26.347 prima de actividad • sólo podria cobijar a los

como este debe interpretarse en concordancia con el art. 151 en criterio de la Sala el reajuste de laPROCESO Nro. 26.347 prima de actividad • sólo podria cobijar a los oficiales y suboficiales que se retiren osean retirados , a partir de la vigencia de este Decreto, vale dec:ir, quienes se retiraran o fueran retirados del servicio después del i8 de enero de 1984. En este sentido la disposición ofrece una claridad meridiana Sólo beneficiaria a los oficiales y suboficiales que se desvincularan del servicio después del 1.8 de enero del mencionada ao; ir::' anterior, porque en ninguna parte del Decreto Ley se consagran las Prestaciones con efecto retroact.ivo razón por la cual la norma cuestionada de ninguna manera le sería aplicable al demandante que se retiró e:! 15 de jUnÍC) de 1981. En razón a lo anotado en todas las anteriores consideraciones la parte actora no logra demostrar la causal en que se apoya para solicitar la anulación de los actos impugnados.

No logra la acc: ionante desvirtuar la presunción de legalidad que ampara a los actos acusados los que por consiguiente conservan su vigencia jurídica.

Como no prospera el cargo que se enfila contra los actos enjuiciados deben despacharse desfavorablemente las sitpiicas do la demanda,."

(TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NMARC( SEEC ION SEGUNDA SUSECC ION 5 Fallo de noviembre ti de

1993' Expediente Nro. 25.682 Éctor: Fe lix Arturo

(TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NMARC( SEEC ION SEGUNDA SUSECC ION 5 Fallo de noviembre ti de

1993' Expediente Nro. 25.682 Éctor: Fe lix Arturo Sarmiento. Magistrado Ponente Dr. FILENON JIMENEZ OCHOA.) De lo anterior se coligo, que mediante la Ley 19 de .19839 el Congreso de la República, no concedió facultad expresa al Presidente de la República para legislar en loPROCESO Nro.. 26.347 relativo a prestaciones sociales y que el ejecutivo a]. expedir el art. 152 del Decreto 089 de 1984 -norma base de la presente reclamaciónno tenia competencia para dictarla, cayendo de esta manera en el vicio de incompetencia ya que tal facultad le ha sido reservada al Legislativo; razón por la cual los actos expedidos por la Caja de Retiros de las Fuerzas Militares no pueden ser anulados máxime • cuando se observa que la desvinculación del actor se originó a partir de diciembre 30 de 1976 y la vigencia de la norma que sustenta la presente demanda -Art. 152 D.L. 89/84 cobija a los oficiales y suboficiales retirados del servicio después del 18 de enero de 1984, sin que cona ret.roac:tivc;s re prestaciones con efectos En razón a lo expuesto, concluye la SALA que el presente proceso versa sobre la misma materia resuelta en el tal lo transcrito lo cual comporta igual decisión Al coincidir, sobre los mismos hechos y derechos se tiene lo transcrito como fundamento de esta sentencia, por lo cual habrá de denegarse las pretensiones de la demanda.

transcrito lo cual comporta igual decisión Al coincidir, sobre los mismos hechos y derechos se tiene lo transcrito como fundamento de esta sentencia, por lo cual habrá de denegarse las pretensiones de la demanda. En consecuencia el Trib.na]. Administrativo de Cundinamarc:a • Sección Segunda, Subseccián 8 administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de ley,

F A L L. A

12PROCESO Nro. 26.347 —DENIEGANSE las pretensiones de la demanda por 1a razones expuestas en la parte motiva. Cópiese notifíquese, cúmplase y M en firme la Presente providenc:ia, archívese el expediente y devuélvase el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen. Aprobado según consta en Acta Nrc: de la fecha OSCAR LONDO PINEDA MARGARITA HERNANDEZ DE ALEAF.ACIN FI LEMON JIMENEZ OCHOA NEVARDO A REYES RODR 1 6LJE Z.. 13

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