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TA CUN - 26352-(29-04-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 26352-(29-04-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

RRERA ADMINISTRATIVA - Aceptación de otro cargo / INSUB$.ISTENCIA - Facultad discrecional

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI .n.'

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECC ION "CI eat0

¿, CUnan' Santafé de Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994) REFERENCIAS: ga

Magistrado Ponente: ALVARO LEON OBANDO MONCAYO Expediente : 26352

Actor : LUZ STELLA MOTOA DE SARRIA Demandada : INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL A':oi:ac10 o 1 trtrn .1. tu do 1 un tu • ; Li 'E .io rin 1 1 dd quo i rei 1 1 do

lo ac.::tioc:Ic::i • E' Tr . buria1 pr ccUo ¿ 3Efl t.00Li.a 1 C) IR •F to ti::ordai dO tuiidaint•:n t:.K 1 u quo s von ti. ]. ron on ol c:ui't;c, tJt. pi ti;ou

1. DEMANDA t... uFora LUZ STELLA MOTOA DE SARRIA., por iii Loririeci lo do ac)dorado 1 al moR Le cc.r iii. tu ido • un oJ tr t: i. : i.o de acc: .i,Ón do nu li.dd y rut.b 1 oc.irnion tu do 1 doruc:ho .:cnq rad en o 1 art, 1. culo 2 re dci

y rut.b 1 oc.irnion tu do 1 doruc:ho .:cnq rad en o 1 art, 1. culo 2 re dci U U A un ecr i. to pl'u;un t:ado el (:1 La 1:1 de d 1 : iuitLre du 1. 99i) vioibic:' a fol loo 2.3 a 31 i ic:itu quo et Coipt.rac:iÓri mudi.ant.r' ion tun .. la rouu iva sobre lalíi.cju Len Loo

1.1. PRETENSIONES

1. Que te dec 1.arm? 1 a nul id.d de 1 t RESC}L1C 1 UN 1-4.4 lU del ?i O' te de J. 'i9Oegiariada de la (3erencia General del JCT comuni cada a la aftci, ada seor. Luz SFELLA MUTUA »F ;ARRUA, ined in te of i:c io H9 1. 7.54, 11 de Lot: :o d&? ariutto de 1990, de la DlviiÓn cJe Recur os Hutuanes y rec:it:i:i.do por rtí pederdari te el 4 do Sopt ieuihre de 1990, por medio de 1 a cual ie dtci aró 1 a ]:H6UtSISTF:NCIÁ dr'i r,omiibramieri te de la se?ora LUZ SI ELLA IlftíOci DE. SARRIA del cargo do TECNICO AOMIHISTRATIVO 4063 io o' de la ei::cit'm de CARTERA DE LA Di.yi.;ióri de Créditos adscrita a la Reçioiia:I. Cr:iiar.

del cargo do TECNICO AOMIHISTRATIVO 4063 io o' de la ei::cit'm de CARTERA DE LA Di.yi.;ióri de Créditos adscrita a la Reçioiia:I. Cr:iiar. 2. -- Que, couio t:tisocueli cia do la prusper idad de la pe f. i ci. ño :e tet .i er y para restablecer en sus derechos a la demiianclan te, e prw:eda aPROCESO No. 26352 2 2.1. ordenar al icr a reintegrar a ff1 mandante al mJ.rfo cargo que venia desempendo en el rento de ser declarada INSUBSISTENTE, o en otro cargo de igual o superior categoría, en esta misma ciudad de Bogotá, D.E. .2. Condenar al IC1 a reconocer y pagar a mi podordan te todos los primas vacaciones, subsidios bonificaciones, prtacionos sociales y demás emolumentos dejados de percibir, incluidos los incrementos que por cualquier concepto hubiesen tenido, desde o], momento en que se produjo la desvinculación del cargo hasta cuando sea efectivamente reintegrada. 2.3. Declarar que para efectos salariales y prestaciortairs , no ha existido solución de continuidad en el ejercicio del cargo que mi mandante venía der3ompeando, deudo el día en que fue declarada INSUBSISTENTE el nombramiento y hasta la fecha, en que sra real y efectivamente reintegrada. 2.4. Condenar a la Entidad demandada a pagar el ajuste de valor, reconocido por los arts. 176 y 17 7 de]. C.C,.A." 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda. la demanda se e a ponen si

reconocido por los arts. 176 y 17 7 de]. C.C,.A." 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda. la demanda se e a ponen si "19) Previos los requisitos legales de nombramiento y posesión, la Actora prestó sus servicios personales, subordinados y rt.?m000rados al ICF, en la Regional Cundinamarca en esta ciudad de Rugotá, desde ci 14 de Abril de 1969 hasta el cuatro (4) de Septiembre de 1.990 inclusive, fecha en la cual se le notificó a la Actora la Resolución de insubu istencia 29) durante su permanencia al servicio del lEÍ en la Regional Cundinamarca, en esta ciudad de Bogotá, se douempeó en los siguientes cargos N PROPIEDAD mediante Decreto NÇ.! 583 del nueve (9) rio Marzo de 1981 el Gobierno Nacional reglamentó e]. "Sistema de Ingreso y Promoción en la Carrera Administrativa del Personal ar:tuaiuiurito vinculado en empleos do carrera" y al ponerse en vigencia esta disposición ) 22 do marzo de 1934, Decreto Orgánico 36541)1a demandante dc•aompeíaba un cargo de carrera y en consecuencia, conformo a dicha norma, entró a adquirir los derechos consagrados en La mi EH ENCARGO... • . 39 El 25 mio septiembre de 1985,mediante Resolución H9 016794, que lo fue notificada a la actora el día diecinueve (19) de diciembre de 1.98% dando cumplimiento a lo ordenado por el Decreto 583 de 1984 y complementarlos, y por llenar :Lor requisitos exigidos para ello, el Deprtamonto Administrativo del servicio Civil,

diciembre de 1.98% dando cumplimiento a lo ordenado por el Decreto 583 de 1984 y complementarlos, y por llenar :Lor requisitos exigidos para ello, el Deprtamonto Administrativo del servicio Civil, inscribió a la demandante en la Carrera Administrativa, quedando escalafonada en el cargo de Supervisor, código 5105, grado 12, cargo que dosempeó hasta el día 6 de agosto de 1990 cuando fuepromocionada a otro cargo también do Carrera.. 49 El veintiocho (2) de agosto de 1990, el 1 EJ profiere intempestivamente la. Resolución N2 3418, por media do la cual se declara INSUBSISTENTE el nombramiento de mi poderdante, habiéndole sido notificada, el día cuatro (4) do septiembre del mismo aio con oficio t49 17646 del 29 de Ariosto de 1990. 59 Mi poderdan te, mediante escrito de fecha diez (10) de septiembre de 1.990, interpuso Recurso de Reposición contra la Resolución do INSUBSISTENCIA y que fue contestado mediante oficio 149 223ói del 31 de octubre do 1990, de la Gerencia General. 69 Mi mandante, por su preparación, dedicación y experiencia dePROCESO No. 26352 lar-gas VEINÍE (20) a7tos al ser-vicio ser-vicio do la Entidad se venia d npoPando siempre con rnximos rendifft?nto nr qani zciÓn inici.tíva, conocimiento especializado y r€?J)oabiiidad, que le hicieron acreedora a sendasfelicitaciones por par t.e de 5U5 suporioro Nunca fue requerida do ineficaz ni :iuvosti'da. ni

hicieron acreedora a sendasfelicitaciones por par t.e de 5U5 suporioro Nunca fue requerida do ineficaz ni :iuvosti'da. ni cionamia como de ello dan razón su hoja de vida > las califica:iones de servicio." 2.. FUNDAMENTOS DE DERECHO Cnsidera la :t)ra que con la OX ped i ....ión del cto •Edn:i..n .istrat.ivo impugnado SO ViOl aren 1 os artí cu 1 os 2, .tó 17, 20 , :o • ¿'. y 7610 de la € nsti. tucián Nacional en te ces vi.cjen 150 59 del F'leLi.scito de 1057 6 40. 46 y 6.1. del Decreto 2400 de 1.963; 18 108, 180. 1.81. .1.83 215, 241 242 dl D€.cr Lo Rey 1 amentar:io i;!1.950 de 1973 19 29 y :39 de 1 Decreto 583 de .1984

3. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte? emandada deri tro del término incjal dio oriteít.ac;ión a Ja demanda med.iar'itc' escri te v.isi bi e a fo 70 a

71.

3. ALEGATOS DE CONCLLJSION t.a parLes den tve del término 1 egal prosee taren alegatos cJe c:onci]. us.ióri • inediantt? escritos visibles af ol:i os 134 y 135 a 1.36..

4. CONCEPTO DEL PROCURADOR JUDICIAL El del Ministerio Pút,l ic;o al descorrer el tm'a lado

4. CONCEPTO DEL PROCURADOR JUDICIAL El del Ministerio Pút,l ic;o al descorrer el tm'a lado de rigor, ririd £6concepto mediante escrito vis ib le a fo :t i..T.0 a

5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Rec::. .i tui ando la ac: tora. impetra i ex ui i u :t ac: Í, óri .Je 1 a Reseluc:i.ón No 34.1.8 del 23 de agosto de 1990 por la cual el Geren te Gen era 1 del 1 n st 1. tute de Créd i te Terr .i Lor .í. a 1 dec:l arO insubsistente su no,nbracri:ien te en el empleo de Té.:n i. co Ad ¡ti in istratsivo 4065 grado 07 de 1 a -a de... laPROCESO No.. 26352 4

División de Cródi. tos adscrita a la Recj.i.onai Crdirarca A ti tu ir, de restahi ecimicnto dei derecho sol it:í La que esta Cori:oración ordene su re.intecjro al cmí.i leo an ted icho. o a otro de igual o superior categoría y el pago a su favor de 1 os a larios y pretac:ion€ sociales dejados de devengar y a oc estima tener derecho, cJesde la fecha de su retiro del servicio hasta aque ]. la en que se produz ca su efec.:tiva reinc:orporación al mo Pide,aduás se declare que para lodos los efectos 1. eqa les no ha c':i ist.ii:}o

que se produz ca su efec.:tiva reinc:orporación al mo Pide,aduás se declare que para lodos los efectos 1. eqa les no ha c':i ist.ii:}o so lución de continuidad en la re :t ac:i.Ón labor-<,k1 que la ataba a 1. a entidad accionada En orden a obtener los anteriores cometidos, al irme que el acto administrativo ac:usado contraria los Articn.ios 2 t6 17, 20. 26 30 62 y 71r-10 de la Const.:i. tución Nacional entonces vigente; 59 del P iebi.sc.j to de 1057 26, 40. 46 y 61 dci Decreto 2400 de .t968; 18 • 108 • 180 • 181, 183, 21 24.1. 242 &.,.4 DecretoRey 1 amentar lo N 1.950 de 1973; tÇ 2 y 3Ç del Dcc:rcto 583 de 1981, en cuanto que estando inscrita en ?l esc:a 1 afóri dr 1 a Carrera ArJm.in istrativa declaró i..nsubsistcn te su nomi.ram ion tu sin m'.t.1 lar los motivos ni 1 os proc:editnicntos estab 1 ccicJos para tal -fin. Pero además •

agrega la a c tora , porque siendo .ina cmp 1. cada cfi c 3.en 1? fue proferido por mot:.i.vnsy con fines aJ enes al buen servic:., ptL:vi 1 Lo.. Con crotamen te por compromisos adqui. r idos con otro omp 1 cain al :ua 1.

proferido por mot:.i.vnsy con fines aJ enes al buen servic:., ptL:vi 1 Lo.. Con crotamen te por compromisos adqui. r idos con otro omp 1 cain al :ua 1. c:ons.ideró más nec:esi. tado y quiso ayudar ; y porque final, mente a 1 os pocos días de su retiro, la admin ls trac:ión ncrnibró en su reempi azc) a un emp 1 cado de Inferiores condi clones do prupar'ac: 1cm y ad lestrainien to La Sal a por las razones que brevemente pasa a puntual izar , es i: ima que los cargos formo lados por la demandan te contra el acto administrativo cm t..( j. ciado no cst:ári 11 amadas a pr u s pera r

  1. Violación de las normas que regulan la CARRERA

Administrativa. Cierta cnte • la actora fue insc:rita enesca 1 alÓn dr: la

Carrera Ad ini s t,ra t iva , mccl i.an te Resol. oc: 1 ó del Depa Lamen tu Adrni.nistraii.vc, dci servi c:io Civil Ni..) 016794 de 1985, en ci empleo de SuPE:Rv ISOR 51031.2 de la Regional de Gund .inamarca de la entidadPROCESO No. 26352 5 accionada (folio .1.4) Pero también es cierto que el día 12 de agosto de 1.990, según da c:uen ta el acta N9132 de la isma fecha tomó posesión del empleo de TECNICO ADMINISTRATIVO 4))7 de la sec:ción de Cartera de la Díviión de Créditos de la Regional citada

agosto de 1.990, según da c:uen ta el acta N9132 de la isma fecha tomó posesión del empleo de TECNICO ADMINISTRATIVO 4))7 de la sec:ción de Cartera de la Díviión de Créditos de la Regional citada fol it 309 de la Hoja de Vida) al cual a€:t:.:ed ió por incorporación det::retada por' Resolución nP 3.309 de). 6 de agosto de 199v.:'. E.to es, sin mediar concurso Así las cosas de conformidad con lo dispuesto por pj articulo 3 de la ley 61 de 1957, i..n 'fjn perdió los dcruhos de carrera por lo mismo podía ser' retirada del so rvic::Lo por 1. a autoridad nominadora en ej ercí ci.o de la facu 1 tad ci .i.screci.onal en cual guie,'' rnomentD y ined i.ant.e providencia inrnot...vada Valga. cleu..ir en la forma como lo Iiio 2) Desviación de Poder. E¡-,¡ i ......'mente a la desviación de poder por la mot,ivac....tóri con base en las que anteceden cabE? sePialar que a) t.,.a ?'t i C1E'fl cia no es 'Vac:'Lc:r de .i.ramov:i, 1 :.idd , pues como bien le) anota el apoderado de la parte demardada tal, cond'.cta c:onsti tuye e]. curnp l¡ frí í en to de un deber' el cíneri ta 1 de todci los servidores péb 1 ic:c.,s Al. punto que, la adm Lni.straci..ón pu.ecie

c:onsti tuye e]. curnp l¡ frí í en to de un deber' el cíneri ta 1 de todci los servidores péb 1 ic:c.,s Al. punto que, la adm Lni.straci..ón pu.ecie prescin(.1ir de los empleados más h os y capaces si las neces . d a d e si del ser'v i c i.o así lo acon soj an b) No hay prueba alguna en el pr'ot.:eso que demuestre la existencia de los motivos y f i.re ocul 1:.os a legados por la actora. Concretando, no hay pruebas que demuestren las neccsidades 1. abor'aJ,es del sePor FRANCISCO BELTRAN,, ni del t:ompr'om:iso de la autoridad noto madura en ci sen t ido de ayudarle nombi'',ndo lo en el ernp 1 que ocupaba la deniandante - Como tampocu de las cund:i clones i.nfer',r'es de preparación y adiestramiento de]. se?or' JOSE EDUARDO FORERO RAMIREZ para desetripeíar el dicho empleo Por' el primer aspec:to , conviene agregar que los tes :i.gos mio aportan ni nqúi'i elemento t.end len te a deroos't'. ra r' lo Nts aún , no hacen n i.nguna afirmación sobre el mismoPROCESO No. 2632 6 En cuanto al segundo, la hoja do vida del seior FORERO RAM'IREZ precisa con claridad meridiana que éste, además do hallarse inscrito en Carrera Administrativa al momento de su incorporación (folio 377) reunía los requisitos para ocupar el empleo al cual fue incorporado. (folio 517).

RAM'IREZ precisa con claridad meridiana que éste, además do hallarse inscrito en Carrera Administrativa al momento de su incorporación (folio 377) reunía los requisitos para ocupar el empleo al cual fue incorporado. (folio 517). Ahora bien, la par-te demandada al contestar la demanda aduce razones de servicio como motivos del acto administrativo Entre otras, ajustarse a las políticas desburncrat..izan tos lijadas por el Gobierno Nacional La demandante, por su parte, no las objeta. Es más, no se refiere a ellas en el curso del proceso De manera que, en atención a la presunción de legalidad que ampara al dicho acto, han de tenerse por ciertas. Por lo demás, son r"a;wnes válidas do servicio que, por lo mismo, bien podían constituir el motivo del acto administrativo demandado. 3) Expedición Irregular. f.t-r lo expuesto en los dos puntos anteriores la Sala no observa motivos que pudieran haber justificado la investigación disciplinaria echada de ¿nonos por la actora do suerte que calificar la declaratoria de insubsi.stonci.a como sanción do destitución carece de 'fundamento E,' otras palabras, no aparece demostrado que a la actora se lo hubiesen imputado faltas disciplinarias. Como tampoco, desde luego, que la administración hubiese tcn,idu la intención do imponerlo la sanción de destitución mediante el acto administrativo acusado. En cambio, lo que si se desprende del material pr bator i.o arrimado al proceso, es que la autoridad nominadora profirió el acto administrativo t:.ar'it.a" veces citado cii ejercicio de la

acusado. En cambio, lo que si se desprende del material pr bator i.o arrimado al proceso, es que la autoridad nominadora profirió el acto administrativo t:.ar'it.a" veces citado cii ejercicio de la facultad discrecional, que le otorgó la ley para prescindir de los agentes no protegidos por fuero alguno tic' relativa estabilidad. Y que, bien podía hacerlo, dado que la actora era una empleada de libre remoción.bw PROCESO No. 26352 7 A ss í las cosas se impone core c uir que la re'o].ución impugnada no tenía porque estar precedida del procio Jici. pl inane a que hace referencia la L.ey .1.3 de 1984 y su r)ec:rol:c) Rey iafficntdr)O 462. de 1985.

No habiendo rosperado los c: arços :op.est.c:s por 1 a actora contra la ¡Resolución atacada esta t::onrva a su favor , incó]. tune • la presunc::ión do legal :idad que ainpara a ti(.Iti acto adtnín istrativo no suspendido ni. anulado por esta i ur:isrJ.Lcción Por 1 o mismo procede despachar desfavorab 1 omento las pretensiones de la demanda.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUE3-SECCION "C" , adrn.i.nistrano justicia en nombre de la Repitbl .ic:a do Colombia y por autoridad de la ley. FALLA N,.óganse las sup 1 icas de la demanda

COPIESE, COMUNIQIJESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

justicia en nombre de la Repitbl .ic:a do Colombia y por autoridad de la ley. FALLA N,.óganse las sup 1 icas de la demanda COPIESE, COMUNIQIJESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha med .i :n te Acta No

ALVARO LEON OBANDO MONCAYO CARLOS PINZON BARRETO

TERESA RICO DE MORELLI JOSE HERNEY VICTORIA

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