TA CUN - 26353-(04-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 26353-(04-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ASIGNA ION DE RETIRO -Reajuste /PRIMA DE ACTIVIDAD
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIOt$ SEGUNDA
SUÍ3SECCION'A"
MAGISTRADO POI'NTE DR. a ANTONIO JOSE ARCINIE8AS A.
Sahtaféde Soot, D.C.., Marzo Cuatro (4) de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994)..
JUICIO No. 26353
ACTOS NACIONALES
CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES
REAJUSTE ACTORa JOSE ARTURO RINCON MORENO JOSE ARTURO RINCON MORENO, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES "FfIMERAa Que es nula ].a. Resolución No; 1181, uscrita por el seor Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, de fecha 29 de Junio de 1990 en cuanto negó al Sargento Primero (r) del Ejército JOSE ARTURO FINCON MORENO, el reajuste de la asignación de retiro can inclusión de la prima de actividad en cuantía del 25% del sueldo bsiO correspondiente en todo tiempo a un Suboficial de las Fuerza, Milita-es de su mismo grado y condición, porhaber or haber prestado un tiempo de servicios militares de 24 aoe 06 meses y 14 días. "SEGUNDA: Que, ws nula la Resolución No.. 1421, expedida por el Director General de la Caa de Retiro de las Fuerzas Militares el 17 de agosto del ao de 1990, en cuanto negó los recursos interpuestos contra la Resolución anterior,
"SEGUNDA: Que, ws nula la Resolución No.. 1421, expedida por el Director General de la Caa de Retiro de las Fuerzas Militares el 17 de agosto del ao de 1990, en cuanto negó los recursos interpuestos contra la Resolución anterior, habiéndola confirmado en todas sus partes. "TEj Que como consecuencia de la nulidad que se decrete del acto adrninistrtiva anterior, y a titulo de restablecimiento del derecho, se condene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, 'establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, para que con cargo a su propiQ presupuesto reajuste la asignación de retiro que paga t Sargento Primero (r) de]. Ejército, JOSE ARTURO RJNCON MORENO, con inclusión de la prima de actividad en cuantía del veinticinco (2571) del sueldo básico correspondiente en todo tiempo a un Suboficial de las Fuerzas Militares de su mismo grado y condición, porhaber or haber prestado un total de servicios militares de 24 anos, 06 meses y 14 días.1 2 J.N. 26133 'QTj. Iue el re-ajuste impetrado orderu desde el 18 de enero de 1984, fecha de vigencia del-decreto 9 de ese aPio o uubidíariamente, desde 04 ao'. r de la fecha en que se presentó la cerrepordiente solicitud de, reajuste, 21 de marzo de 1990. '9fl4TA: Que las meaJe Cic p liquidar y pagar sobre el sueldo biro que corresponda dever.gar, a mi inandanta enla fecha en que quede ejecutoriada
reajuste, 21 de marzo de 1990. '9fl4TA: Que las meaJe Cic p liquidar y pagar sobre el sueldo biro que corresponda dever.gar, a mi inandanta enla fecha en que quede ejecutoriada la sentencia que e,3a Honorable Sección profiera en el presente caso y d ahí en adelanti en los porcentaJe rk ley. Subsidiariaient sólicitQ que el valor de La prima de Actividad e torne sobre l 25% del mismo sueldo bsire lijado por ley para cada afio y se aplique la ct:trrección monetaria Co se ajuste u valor al momento en que se dé cumplimiento a la sentencia,, conforme al articulo 1,79 del Códi.o Con ten LiO.io Administrativo. - Que de los valor c-s que - se 3rdener. pagar, coffiO renultadó del presente proceso, se ordene - el descuento de lo que el interesado hubiere percibido por el mismo concepto. Que la sentencia que decida el presente proceso sea curnlida por la fntidad' dnandada dentro de los trmind del arUculo l76 del Código Contenciosa Administrativo. -. Caso contrario, que pague .irtiereses c.omercia les en. los pri meros '06 nses contados a partir de su ejecutoria - y.. mor€orio% a ahi en adelante, de acuerdo con el'artículo 177 tIel Códigot'otncwsc Administrativo.,
'1 QCTAVAi Que se- - me rec:onoca ei - er de apoderado uspeçial del demandante, en los términos y para los efectos del mandato qte tuyo a bien conferirme y en virtud del cual actúo.'-
'1 QCTAVAi Que se- - me rec:onoca ei - er de apoderado uspeçial del demandante, en los términos y para los efectos del mandato qte tuyo a bien conferirme y en virtud del cual actúo.'- Estas peticiones se apoyron en los siguiertes HECHOS g 1 Caja d 'Rtirc de la Fuerzas Militares, creada / reoranizda par 1 a'k leyes '75 de 1925, 104 de 1927, 105 de 1934y .100 1 de. 1946 y Decretos 1680 de. 11942 P ,24-0 de 193, 2342 de 1971, 423 da 1976, 1696 de 1978, 2002 de 1984 ' 655 de 195" es un tablcimzento publto, as decir ltn orgarusio detadode parsonrii jurj.dia, autonomía administrativa y pairimorzc indapenJiente encargado de dsarrollar la pol.t1ca y lo p.anas generales que en materia de seguridad soc..al adopte el Gobierno Nacional respecto del persona! de Oficiales y Subo1ic..alei de las Fuerzas Militares ret i ados engoce de atgnaión' dE r-&t i n y & su ti3.N. 2633 beneficiarios" (çrtLaulo .10. del Decreto 2342 do 1971.). La taja de Retira de las Fuerzas Militares tiene su domicil1j principal en la ciudad de Bogotá, y está representada por su Director Ganaril, conforma, los Decretos 2342 de 1971 2002 de 1984 y 655 de 1985 5e9,an el art4culo i.. del Decreto 2002
Bogotá, y está representada por su Director Ganaril, conforma, los Decretos 2342 de 1971 2002 de 1984 y 655 de 1985 5e9,an el art4culo i.. del Decreto 2002 de 1984, odificatos-io de lo aticuIos 30. Y 21 del Decreto 2342 de 1971, y el articulo 5 del Decreto 655 de 195, el objetivo lunda,itental de la C4aJa de.Retiro de las Fuer.as Militares y de su Director General es el de "reconocer y pagar 1s asignaciones de retiro al personal de Ofíciale y Suboficiales de la Fuerzas Militares que consoliden el derecho a ta prestación, a. como la sulatitucíón pensioral a tus beneficiarias," Elor: COSE ARTURO. RINCON MORNO prestó servicios militares por espacio de 24 asas, 06 mese' y 14 d'Las hasta el primero de er,ero:de 1960 fecha en que con el grado de Sargento Primero delEiórcito, fue retirado la actividad militar. "5 Por sus servicios prestados, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militaresmediante Resolución No. 0465 de 1975 aprobado por Reolución, del »ini%terxó de Defensa 4170 del 05 de iuru.a d 1975, reconoció y ordenó pagar la asignación de retiro que en la actualidad devenga el mencionado $ubofxial en cuanta del 8/ de loe haberes fijados por ley para un Suboficial de lis Fuerzas t4ilitares, de su mismo grado y condición, con inclusión de una prima do actividad del 15% de u .suIdo básico -. .
fijados por ley para un Suboficial de lis Fuerzas t4ilitares, de su mismo grado y condición, con inclusión de una prima do actividad del 15% de u .suIdo básico -. . El Congreso de La Repubi ic -, mediante ley 19 da 199 corfirió .fscultades etPaordtnarxas al Presidente de 1 a Rapublira para "reorganizar la carrera de Oficiales y 8ubofici41es de la Fuerzas Milj{ares". En ejercicio de ellas epzdió el DøcretoLey 89 do 1984 0 con vigencia 18 de enero. Eh el articulo 152 consagró el derecho, que hay se reclama, osaá el cómputo de la prima d Q a c ti v id a d en proporción al tiempo servido. . "7..-- En uso ce las mismas facultades se dictó 'el Decreto Ley Número 2246 jel I1 daseptiembre de 194 "por el cual: se modifican algunas d.spoicic,nee del Decreto Ley 89 do 1984, reorgÁnica de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuq#r.za%s,A Militares"!, Modificó 'el artículo 152 en el sentido de determinar que la prima de actividad proporc1.onal al tiempo servido solo se liquidar'a a los retirados con posterioridad al 11 de septiembre de 1984. "8..- Como el artículo 152 del Decreto 59 de 1984 creó el derecho para que la prima de actividad, a partirde 1 .1 ¡ de enero del mismo aPio, ;Se computara dentro de la4 J.N. 2353 asignación de retiro en proporción al tiempo servido y no sro
1984 creó el derecho para que la prima de actividad, a partirde 1 .1 ¡ de enero del mismo aPio, ;Se computara dentro de la4 J.N. 2353 asignación de retiro en proporción al tiempo servido y no sro una suma fija del 15%, con fecha 21 de marzo de 1959, mi mandante solicitó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares al correspondiente reajuste, el cual fue negado en Resolución No. 1181 del 29 de Junio de i.990, en los siguientes términos "RESUELVE" ARTICULO lo. Negar el reajuste de la prima de actividad en las condiciones solicitadas por su apoderdu, a 103 SeAor,esa Sargento Primero del Ejército JOSE ARTURO RINCON MORENO., con cédula de ciudadanía nm'ro 17.014.851 de Bogotá. . ARTICULO 2o. Tener como apoderado de los seores antes mencionadoø, al Doctor PEDRO HUMBERTO LINEROS ZUIGA, con Tarjeta Profesional No. 397 del Ministerio de Justicia. ARTICULO 3ü. Contra esta Resolución solamente procede el recurso del repuic.ión, ante la Dirección General de la Caja al tenor de lo dipuesto en el articulo 227 dci Decreto ley 95 de 1989. M3TIFIQUESE Y CtJMPt...ASE Dada en Bogotá, D.E., a los 29 JUNIO 1990.
MAYOR GENERAL (R) JOSE M. ARBELAEZ CAJ3ALLERO
DIRECTOR GENERAL CAJA DE RETIRÓ DE LAS FUERZAS
MILITARES.
BRIGADIER GENERAL (R) HILDEDRANDO ROA LEGUIZAMON
MAYOR GENERAL (R) JOSE M. ARBELAEZ CAJ3ALLERO
DIRECTOR GENERAL CAJA DE RETIRÓ DE LAS FUERZAS
MILITARES.
BRIGADIER GENERAL (R) HILDEDRANDO ROA LEGUIZAMON
SUBDIRECTOR DE PRESTACIONES SOCIALES".
Contra la anterior decisión de la Caja se interpuso recurso de reposición, negado por la resolución Ñúmero 1421 del 10 de agosto del aPio en curso, para lo cual se adujeron las .igui8flts razonesi.. "PARA RESOLVER SE CONSIDERAS :C0flVi?n preesara1 seor apoderado, que la Cajaen tal caso sub--lite Po aplicó retroactivanente norma alguna, toda vez que en la decisOn objetada se limitó a negar el dereLha impetrado a favor de sus mandantes re&4ste de la pPa dt act.vidad, como quiera que el arti o t del Dreto ley 09 de 1984 por'- 1 .nvoeado, no es jaffi¡cable por cuanto los introsados sol. retiraron con nterjorjdad al, 18 de enero, fecha en la cUal entró en viqenca el c.tdo Drrato Ley. De uertb que, mencionar en la Ro1uctór recurrida el Decreto ley 2244 del 11 de srptiembre de 1984, rio ¡~Y í" como arguye el objetante, u aplicacióñretróctiva sido que se citó con al fir de rextrrla intención del lec isladot a4 epeç1xr el dereto ley 089 de 1984, cual fue La de conceder la prima deJ.N. 26353 actividad en las condiciones allí establecidas, solamente a
fir de rextrrla intención del lec isladot a4 epeç1xr el dereto ley 089 de 1984, cual fue La de conceder la prima deJ.N. 26353 actividad en las condiciones allí establecidas, solamente a quienes se retiraron bajo su vigencia, 1ntenLón ratificada en —94 parg.afo dl art.cu]o 4o. del Decreto Ley 26 del 25 de enero de 1990 que rezat 'Queda entendido que no habrá lugar a los reajustes establecidos en este artcul'o entre el 18 de enero de 1$4 y las iniciaciones de la vigencias fiscales indicadás en esta norma". Parágrafo que resulta muy claro y permite a esta Entidad negar como en efecto ha hecho, el reajuste de la prima de actividad a los Oficiales y Suboficiales retirados can anterioridad al 18 de enero de 1994; sitqación n ¡a que se hilan los m.tlitars recurrentes en tanto que no s procdtite revocar el Acto Administrativo recurrtdch. It. Er la demanda se indicarork• com normas vióladaw los artículos 16, 17, ló1, 122, 149y concordantes de la Carta Pol$tica; 90 .y 21 dol C. S. del T.; 20., 30. y concordantes dél Código Contencioso Administrativo; 1511 152, 141 y concordntøs del Decreto - Ley No. e9 de 1984; 28 de la ley 153 de 1897; 27 y 28 del C.C., por los conceptos leidos en los folios 14 a 23 C.P. La Caja de retiro do las, Fuerzs Militares,
ley 153 de 1897; 27 y 28 del C.C., por los conceptos leidos en los folios 14 a 23 C.P. La Caja de retiro do las, Fuerzs Militares, durante la fijación en lista, contestó e impugnó la demanda como se lee en los foli.os 30 a jé> C.P. y propuso ls excepciones siguientesi Los Decretos Leyes 89 40 1984 y 2249 de 1984, fueron declarados iequibLes en la parte atinente al régimen cJe presteciones aoci1es, sobre l base del eesb en las facultades exttaordir'-iae concedidas por la Ley 19 de 1983, que autarizabn al ria 1ais Vid or a rformr el estatuto de carrera de Qlicialcs ,' Suboficiales, no su sistema da remuneracions econámi caz., Como el fallo de constitucionalidad no cobijó el articulo 152 del Decreto 89 de 1984 por no haber sido demahdado, solicito a esta H. Corporación que de aplicación al artículo 215 de la Constitución Nac1onal, aplicando la xcepcaón da la inconstitucionalidadal artículo 152 del decreto 99 de 1984, con lo que el fundamento Jurídico esta demanda queda sin vigor no Existiendo mérito así para pronunciaree de fondo.".-LN 26353 Las p¿Artr-1,5 Ltleyarurt ek• cor',c 1 uiÓn para reafirmar - sus planteamientos, como se lee a folios. 141 a 146 y 147a 151 C.P. El Procurador Octavo en lo Judicial emitió concepto a folio 152 C.P. f
reafirmar - sus planteamientos, como se lee a folios. 141 a 146 y 147a 151 C.P. El Procurador Octavo en lo Judicial emitió concepto a folio 152 C.P. f Cumplido el trámite de Ley sin que se observe causal alguna do nulidad procesal, se decide mediante lasa siguientes CONSIDERACIONES Se trata de dilucidar la legalidad,' controvertido en la demanda como ue ha relacinado de los actos siquientes A) Resolución No. 1181 del 29 do junio do 1990 del Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, del siguiente texto II CQNSIDERANDtIÍ lo. Que en memorial registrado en esta Entidad el 21 de marzo de 1990. bajo el No. .10266, el Doctor PEDRO HUMBERTO LINEROS rZUF.418A solicita en calidad de apoderado especial del seor 'Sargento Primero (r) del Ejército JOSE ARTURO RINCON MORENO, el reajuste de la prima de actividad para su mandante, en cuantLa del 25% a partir del 18 de enero de 1994, por haber , servido a las Fuerzas Militares durante 24 oe , 6 meses y 14 día w, y con fundamento en lo diipuesto en los artículos 152 y 161 del Decreto Ley 089 de 1984 (Expediente No. 0529/90 CR, folios 1
20. Que median -Le oiicio No. 3.27607 do 4 de abril de 1990, se requirió al Doctor LINEROS Z&JiIGA allegar el poder debidamente otorgado, el cual se recibió en la
20. Que median -Le oiicio No. 3.27607 do 4 de abril de 1990, se requirió al Doctor LINEROS Z&JiIGA allegar el poder debidamente otorgado, el cual se recibió en la entidad el 16 de abril de 1990 bajo el No.. 13194 (Expediente No. 052 9 /90 CR, folios 5 y 6).7 J.N. 26353 4o. PARA RESOLVER SE CONSIDERA: El articulo 15 del decreto Ley 089 de 1984, en el cual se apoya el seor apóderadb no es aplicable a sus mandatarios como quiera que el pago de la prima de actividad en las condiciónes allí previstas, es solamente para quienes se retiraron bajo su vigencia -18 de enero de 1984 -I razón para que la Caja no hubiera procedido de oficio a reconocer un derecho, a quienes el legislador no concedió. Igual argumerto se predica respecto del artículo 161 del citado Decreto, toda vez que su aplicabilidad es parI el personal retirado del servicio activo bajo wu vigencia, esto es, .a partir de]. 18 de eero dé 1984, Resulta 't.an evidente la intención del Legislador, que posteriormente mediante el Decreto Ley 2246 del 11 de septiembre de 1984 modificó el Decreto Ley 089 de 1984 y en lo pertinente a la prima de actividad, aclaró que n las condiciones de retiro salo a loe Oficiales y Suboficiales retirados del, servicio activo a partir de su vigencia. Situación diferente se presenta ahora en virtud del decreto Ley 256 del 25 de enero de 1990 que efectivamente les concedió al derecho al reajuste de la prima
Suboficiales retirados del, servicio activo a partir de su vigencia. Situación diferente se presenta ahora en virtud del decreto Ley 256 del 25 de enero de 1990 que efectivamente les concedió al derecho al reajuste de la prima de actividad a los retirados antas del 18 de enero de 1984; caso -en el cual esta entidad procedió de oficio y reajustó en las cuantías y condiciones seAaladas en los artículos 30. y 4o. del citado Decreto Ley, teniendo en cuenta el parágrafo del articulo 4a. que 'a la itra dices "Queda entendido que no habrá lugar los reajustes etablecdos en este articulo entre el 18enero de 1984y las iniciaciones de las vigencias fiscales indicadas en. ésta norma-; parágrafo-que .resulta muy claro y permite a esta Entidad negar como era efecto lo ha hecho, elrajuste de la prima de actividad a los retirados antes del 18 de enero de 1904, reiterandq que la aplicabilidad del artículo 152 del Decreto Ley 089 de 1984 es lnicamente pra quienes,se retiraron bajo su vigencia. So. Que en mérito de lo expuesto, esta Caja no comparte los planteamientos del seor apoderado y, RESUELVE: ARTICULO lo. Negar el reajuste de la prima de actividad en las condiciones solicitadas por su apoderado,J.N. 2353 a lo sore: Sargento primero (r) del E.it cito JOSE ARTURO RINCON MORENO, can cédula de ciudadar.a No. 17.014.881 de Bogotá. ARTICULO 2o. Tener como apoderado de los
Sargento primero (r) del E.it cito JOSE ARTURO RINCON MORENO, can cédula de ciudadar.a No. 17.014.881 de Bogotá. ARTICULO 2o. Tener como apoderado de los eores antes mencionados, al Doctor PEDRO HUMBERTO LINEROS ZUÍIGA con rarjeta pro'feional No. 397 dci 1.ini;ter.io de Justicia. ARTICULO 3o. Contra esta resolución solamente procede el recurso de reposición ante la Dirección General al tenor de lo dispuesto en el artículo .27 del dtLret.0 lo>' 95 de 1989. ) Resolución No. 1421 del lTdo agosto de 1990 del Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por la cual se re9.ol\'Íó neg .ivainento el recurso de reposición interpuesto contra el primer act.o del texto iiguientes
II CONSIDERANDO: lo. QLW por Reolución No. .1181 de 29 de Junio de 1990, esta Caja negó el 'reajuste de la prima de açtividad en las coi.dicones y cuantías solicitadas por u apoderado espi i.a 1 Doctor - PEDRO HUMBERTO LINEROS ZUilbA, a los siguientea titulares de asignación de retiros - Sargento Primero ;(r) del Ejército JOSE ARTURO RINCON MORENO, códula de ciudadanía No. 17.014.881 de Bogot%. • 20. - Que el Doctor PEDRO HLJf1ERtO LINEROS ZUIGA, en su condición do apoderado do lo :- ncianadó
Bogot%. • 20. - Que el Doctor PEDRO HLJf1ERtO LINEROS ZUIGA, en su condición do apoderado do lo :- ncianadó rniii tarea , sustentó dentro dl trmino legal recurso de' reposición contra la citada Resoluión en ando menoriaies recibidos en la Ert.jdd él .19 de julio d-.1990.
30. Que el recurrente fundamenta la reposición aduciendo que en materia laboral. las leyes no pueden ter e'tecto retroactivo, salvo que s~ en favor del trabajader, razón por - la cual —— el Dtcreto 2246 no puede_I .flf. poucii isinu a iart.r tíe, 51,t vicnLia y con reLrQact ivMd en-.ç de 1934 iui it ei que el )reti 09 de cuya p1icatón p.de a faor de sus mncarft, le creó el derehoque la prima d vidd ieoiñpuit en proporcin al tiempo rvid y et rr)t et içIa en
e Articulo 30 dt> la Con stitución Nacioiial, y oiicita dc cuerdo Con -lo anotado, que e rivuqu la RoluciÓr itnpugt-iaht y un su lug ar. sic' - te cl - iu-tf en 3. or . y tér-«,Vln"15 previ.tc en lçs Doc ~rc?toEa 1089 du 1994 y 655 do 198 5. PARA RESOLVER SE CON! DERA Cviçre p,uLiar ;l qu l
tér-«,Vln"15 previ.tc en lçs Doc ~rc?toEa 1089 du 1994 y 655 do 198 5. PARA RESOLVER SE CON! DERA Cviçre p,uLiar ;l qu l Ciajia en el ca so ub---1ite -no aplicó rtt -o:.tivarnnte norma alguna, toda vez que en la daiión objetada se liiu,tó a negar ui dt?rcho iítpct.tado a 'or dan tes reajuste de la prima de tividad-, como quiera que el articulo 152 dci d Líe -Lo Ley 009 de 1994 per 11 invot , no VIE por - cuanto los; intercdo e ratiraou Con aterioridui al 1E3ern,r o fecha or, la cual cntró en vigencia el citado decreto Ley. Derurte, que cncionar cn la rolu.ción reurtida el Dec— reto Le 2246 dci 11 de uptiumbre de, 1934 no impl ica como arguye el SU api icación retroactiva sino j, que secit.A con ci fin, d reitetr la intcnción dci ltgi-lador al expedir cI decreto ley 039 de 1904, cui fue l, Lic inccder la prima de a i v. 4. dd en cnd.iioncs allí IFoiaideí a u i. w a os se r ctirCM) b Li &.) in? ..ja 1ritkíLifl, raSif ;. di.t el pa rágrafo del artíuic 4. del Dcret.o 1e' 256 dci. 25 de
r ctirCM) b Li &.) in? ..ja 1ritkíLifl, raSif ;. di.t el pa rágrafo del artíuic 4. del Dcret.o 1e' 256 dci. 25 de enero de 1990 que rea: ueda entendido que no habrá lugar li icajit c1blccidü4 utu ticu1c entre ci 19enero de 1984 j iiciacoe de 1a vir. fica1ei i1icad en cta norma" Parafo quc resulta mu> claro y
a esta L Lidad icgar coc.j en e -cL. h hc.Jio, el rjut de la pri,a de actividad 1 c-#-z Of í(-ialtj,.ti y Suboficialu re t i r ad c) a COíi anterioridad al 11 de enero de j?31 ; jjtacjn un la c4ue •n 1 . iii. 1 .. Lar e-a r cLurr.n en tanto que no es procedente revocar el Acto Adwiriitratvo recurr ido. RESUELVE ARTICULO lo. No revocar l Reoluci.ón 1101 de 29 de junio de 1990, %egtn recurso interçiues€o per el Do;:tor PEDRO HUMBERTO LINEROS ZUttA. - ARTICULO 2o. Cor,-(irttaE la citada Rcolución. un todas eus parte-5, - ART 1 CULO Declarar aqotada la •via gubernativa10 J.N. 26353 La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, al descorrer el traslado y contestar la demanda oportunamente,
ART 1 CULO Declarar aqotada la •via gubernativa10 J.N. 26353 La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, al descorrer el traslado y contestar la demanda oportunamente, formuló 1a excepción deinconsituciorialidad del artículo 152 del decreto 89 de 1984, en aplicación del artículo 215 de la Constitución Nacional vigente al isomento de su presentación, excepción que se formula en los siguientes términos: 'IV. EXCEPCIONES: Los Dectotos Leyew 89 de 1984 y 2248 de 1984, fueron declara-dos inexequiblos en la parte atinente al régimen de prestaciones sociales, sobre la base del exceso en las facultades etraordiriarjas concedidas por la Ley 19 -de 1983, que autorizaban al legislador a reformar el estatuto de carrera de Oficiales y Suboficiales, no su sistema de remuneraciones - ecorióíai cas Como el fallo de constitucionalidad no cobijó el artículo 152 del Decreto 89 de 1984 por no haber sido demandado, wlicito a esta H. Corporación que de aplícación al artículo 215 de la Constitución Nacional, aplicando la excepción de la incotitucioralidad 1al articulo 152 del decreto $9 de 1984 0, con 10 que el fundamento jurídico esta demanda queda sin vigor no existiendo mérito así para pronunciarse de fondo.".- - Considera la Sala, que el planteamiento de la excepción de inconstitucionalidad de una de las normas legales de las varias que cita la demanda como infringidas por loe actos acusados, no constituye excepción previa, sino
Considera la Sala, que el planteamiento de la excepción de inconstitucionalidad de una de las normas legales de las varias que cita la demanda como infringidas por loe actos acusados, no constituye excepción previa, sino una excepción de fondo o deferissa que recesariamente se examina dentro de la providencia de mérito y por tanto así se tendrá. Sirve de artecedente que mediante Resuluciór. No. 0465 del 24 de abril de 1975 del Gerente de la Caja de Retiro de las Fuerzas' Militares, se reconoció al actor una asignación mensual de retiro en cuantía del 85% del sueldo de actividad correspondiente a su grado cotputando para su liquidación las partidas pertinentes de acuerdo a las disposiciunes legales, indicándose en los considerandos - que el actor prestó un total deservicios militares de 24 aos, 611 J.N. 26353 meses y 14 días hasta ello. de marzo de 1,975 en que con el grado de Sargento Primero del ..Ejército, fue retirado de la actividad militar por Resolución No. 293 de diciembre 10 de 1974 y por Peolución No. 4170 del 5 d junio de 1975 del seRor' Ministro de Defensa Nacional,aprobó en todas sus partes la Resolución No.. 0465 dci 24 de abril de 1975, del Garente'de la Caja de Retiro de las Fuera Militares, sobre asignación rnensul de retiro del actor. El demandante, por intermedio de apoderado, con fecha 21 de marzo de 1990, solicitó en vía gubernativa al Director general de la Caja de Retiro de la Fuerzas Militares, el rajuste de su asignación de retiro con
El demandante, por intermedio de apoderado, con fecha 21 de marzo de 1990, solicitó en vía gubernativa al Director general de la Caja de Retiro de la Fuerzas Militares, el rajuste de su asignación de retiro con inclusión de la prima de actividad en cuar.tía del 25% de su sueldo básico, citando corno normas aplicables los artículos iSI, 152 y 161 del Decreto 089 de 1984, a lo, cual respondió la Administración en. forma negativa cónfee a los actos demandados. En la demanda por su parte, se impugnan los actos administrativos en cuanto a la negación del reajuste de la asignación de retiro del actor por reajuste de la prima de actividad del 1% al 25%, por violación de normas superiores indicando al efecto løs ártículos 16, 17, 30, 1.22 y 19 de--la Constitución vigente al rnçmento de presentarse la demanda y en relación ulón la vkolación de los artículos 9 21 del C.
S. del T.;'. de los articulas 2 y del C r A..; de los artículos 151, 152 y.161 del Decreto 089 de 1984; artículo 28 de la Lay. 153 de 1881 artículos 27 y 28 del C.C., dando la razón de la violación. £1 .'fondo del problema a dilucidar que se plantea en la demanda, consiste en que el actor considera que a partir d.' la expedición del decreto Ley 089 de 198451 c-onfarme al articulo las asiciones de retiro se
£1 .'fondo del problema a dilucidar que se plantea en la demanda, consiste en que el actor considera que a partir d.' la expedición del decreto Ley 089 de 198451 c-onfarme al articulo las asiciones de retiro se l,.qudarán' sobre e],ue1do bsic..o, con inçluión de 1 primaI.'263 i •••t' 4.4. i • • . -.) de actividad en los porcentaje prvistos enel art.culo 152 ibídem, en el cual se dispone que a partir del 18 de enero de 1984, la prima de actividad se coomputará en cuenta el tiempo servido por el militar, liciuidación o reajuste que ha debido sr de o -fici.o, pero que no sucedió así y a loas 8 meses de vigencia del citado Decreto 089, fue expedido el Decreto Ley 2246 del 11 de septiembre de 1984 que modificó el artículo 152 en el sentido de determinar que la mencionada prima sólo se cx>ííiput.ar-á en la forma al Ji previt.a pero a los individuos retirados partir de zu vigencia, o sea, a partir del 11 de septiembre de 1984. Agrega adums, que es necesario otiblecer si el derecho conferido por el artículo 152 del dncreh:, 09 de 1984 quedó bajo el amparo constitucional del articulo del art. 28 de la ley 153 de 1987; y si una vez agotada las facultados por la ley 19 de 1983 con la expedición del Decreto 089, el Presidente de, la República tenla facultad para modificarlo par el decreto 2246 del mismo ao. Firimerite y trarcribiendci un concepto del
facultados por la ley 19 de 1983 con la expedición del Decreto 089, el Presidente de, la República tenla facultad para modificarlo par el decreto 2246 del mismo ao. Firimerite y trarcribiendci un concepto del profesor Diego Tovar Concha, quien al referirse al articulo 152 considera que el c6aiputo del decreto 089 o re -fiero a todos los Olic.Laies y SuboficiLes sin d1tinguir entre Ofíciales cn servicio activo y Oficiales y Suboficiales en retiro ( -fl.16). Y en relación al articulo 161. dci. mismo Decretp 089,afirma que éste consagró el derochn para que las asignaciones de retiro y pensiones fueran liquidadas teniendo en cuenta las variaciones que en todo tiempo se introduzcan en las asignaciones de actividad. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares er, la contestación de la demanda, al opcinarse a las pretensiones, expresa que los artículos 151 y 152 dci Decreto 089 de 1984 deben interpretarse sistemáticamente y tenindo en cuenta que al artículo 11 dispone: "Al personel dey Oeiale Subof QIJL 3EAFETiRAUD DEL SERViCIO ACTIVO BAJO LA VIGENCIA DE ESTEESTATUTO (inay cula fuera de texto) te liar l.qudarp lprest4clt>new sociici zobre lias iguiente. par tídas partidas DE IETIRO Y PENSIONES, mobres Pritua de actividad cii lo jQrc.eiit.aies previito en este Estatuto ..' W a el rUcuJ.o 152 fija und tabla , de porcentaie siegún el tiempo de servicio.
PENSIONES, mobres Pritua de actividad cii lo jQrc.eiit.aies previito en este Estatuto ..' W a el rUcuJ.o 152 fija und tabla , de porcentaie siegún el tiempo de servicio. lnvo(.éa,la s enterocia del 5 de julio de 1.990 de la H. Corte Suprema de Juiticia que declaró parcialmente Inc quible lt:i rtoi ExtraordiI,krio 89 y 2246 de i9O4, 1n pronunciare tob -e el. artículo 152 del primer , c#3tab.4i:Q, por razón de no haber sido demandado. Sotieue que La facultad de medi &ca en el futuro las norma pret.acional de uii liLare en :t. viciad, in que el lo &mpl. ique que 1 enuevos henefcioa deban extenderse retr'oac tivamentc ¿al. per - orla 1 retirada, permi te concluir que la nueva Ley no o apiicah1e a i.tuaciene ya defirida y correta por leyes aiter'ores. Para se purit'.iliza Sea lo primero establecer qtjw lo artículos 151 y 11 di decreto Ley 0E19 de 1984, citados como intrun1dos, fuerór, declarados inuibles por la H. Corte suprema de 3ustic:t, en sentencia de 5 de Julio de 1990, Expediente No. 209), cori ponencia del 11aqitrado Doctor JAIRO
E. DUQUE PERtZ, ,or exceder U-as facultades extr.ord ¡fiar ias crrferida por la Ley 19 de 1983 al Preidcnt.e tic la
E. DUQUE PERtZ, ,or exceder U-as facultades extr.ord ¡fiar ias crrferida por la Ley 19 de 1983 al Preidcnt.e tic la República, por cuanto élata %óio lo autorizaba para regular la
carrera del personal del Ministerio de Delensa, de 1a Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y dictar la normas de. las entidades dccentraliatja. adcritas o vinculadas al Plunisiorio de Defena; )! 'm o para modificar el04 y (4UL FF11RA)Ü i)EL. SIikVIlIU ATV'1s BAJO lA V [GEtJÍ. 1 A ()E SIC. E 3TATUTt) yfl:u1 ftra $:d:c ?i. lL 1 qtilth M pri fi.c'r,its t,t 4li tiçoii p.rtLd . ..L) AS T. GNACl0IIES DE, FET1PU) '1 pris;to
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