TA CUN - 26363-(27-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 26363-(27-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
Df COLO$E
SECCIO4 SEGUNDA $UBSECC ION UUCA .
4
TRRUNAL 4DMINI.STRAUVD; DE -CUND 7 'M
ASINACION DE RETIRO - Reajuste /
PRIMA DE ACTIVIDAD - Va1r porcentual
Ponente : JOSÉ I4ERNEY VICTORIA Ntimero : 2636
PDRO.E..JIMEMEZ ROJAS 9ejuste igRtiro
CAJA DE RETIRO DÉ LAS
FUERZAS MILtTARES
Magistrado Expediente Demandante Cønt rve rs Dem and ada El. demandante por Intr -medio de apoderado iudcial sit d eta Ldrporción Accion de Nulidad y R tabl imientc del Derecho y formula las siguientes peticiones9 L A R A C 1 0 NE 5 z DEMANDA: PRL1ERA Quees bu la la Resolución numero 1181, suscrita por el sePor Director General de la Caja de Retirode lasFuzas Milita res de fecha 29 de Junio de 190n cuanto negó al Mayor (r) del Ejército PEDRO ELIAS JIMENEZ ROJAS, el reajuste de la asignación de retiro. con inclusión de la prima de actividad en del 207. del sueldo básico correspondiente en todo tiempo un Oficial de las2 Frza5 Militaras de su mismo grado y condición, por haber pratada un tiempo servi..cis —mil ¡-tres de 1' aOsI C)J m y E1 días.._ 3UNOA Que es ru]a la Çeohftión Número 1421, expedida por e. Diretor General de la Caja de Retiro
aOsI C)J m y E1 días.._ 3UNOA Que es ru]a la Çeohftión Número 1421, expedida por e. Diretor General de la Caja de Retiro de las,Fura$ M itarec,e1 fi dk agoto del ao de I990, en, -,c.Mrto jó los recuras interpuestos contra la Resolución antt?ror, habrndtla confirmado en todas si TEFCR:: Que conojaonseçuencia'de la nulidad que se derte del acto dminitratxvo anterior, y a titule de restablecimiento dl Derecho, se condene a la Caja -de Retirode la Fuerzas Militares, establecimiento Publico ctta1 orden nacional, a'dstrito al Ministerio de Defensa' - Nacional, para q ue con cargo a su propio pre—stíbuestó asígn .acic de retírri que paga al Sargento Ma-yor (-) del Ejercito, PEDRO ELIAS 1J VIENE Z. RDAS C6fl iic1uión de la prima de actividad en cuantía del treínta y tres (20/) del sueldo báiLÓ corrtponciientc en todo tiøipo a un Qfiiai de las füer zas, Militáres d su in ¡sino orado y cnd13ón -r t)ber prctado un totaL de servicios iitare 0 ,119 afos Cj mes y 1 cha CUARTA Que Ú l reajuste impetr ado se ordene desde el 18 de enro deí J984.. lecha d vigencia del DeLreto 89 de e au q subsidiar ¡amen te, desde 04 os atras de la fgha en qué se pt-entó la correspondiente solicitud de reajuste, 9 de mayo de
DeLreto 89 de e au q subsidiar ¡amen te, desde 04 os atras de la fgha en qué se pt-entó la correspondiente solicitud de reajuste, 9 de mayo de 1990.. - Q1jXNTA Due las mesadas cáusIdas se ordenen liquidar y pagar sobre el sueldo básico queand.atte en la: fecha en qte se'rlteiicia qu esa Honorable Sección prftera en el preshte caso y d ahí en adelant en loa,porent&ies tSe ley. Subsidariament siicito que el valor de la prima de tctivi4ad E tp obre r 20Z iiel mismo seldo básiic f.iado por 3ey para c3da a?o y se aplique la LorreccrmQretar1a o se ajuste su valer al momento en que se de cumplimiento a, la sentencia, conforme el —Artículo 118de1 C.C.A. ide l:,€ valores : qué se ordenen parom bdel et poeso pdefle 4 l descuentt de lo que el iriter4s#iído hubiere percibido'hoy - ei mismo-con cepto'
3EPT1MÇ cue la sentencia que decida el presente proceeu sa etmplca por 1a entidad deinrndada dentrt, de Ios terinir del art.c:ulo 176 jei CÓdi contencwso Adriu.nistrativo. Casa onir#io que paçjue irtereses comerciales en los prirners Qá 4neses contados a partir de su ejecutoria / morataribs de ahí en adelante, de acuerdo con el artzcL(lo 177 de]. C. A.
OCTAVA'¡ e.ge.me , de
prirners Qá 4neses contados a partir de su ejecutoria / morataribs de ahí en adelante, de acuerdo con el artzcL(lo 177 de]. C. A.
OCTAVA'¡ e.ge.me , de apoderadc especial del demandante en los trmros Para las .efectos del mandato que tuvo a bien conferirme y en virtud del cual actuó.Ex. No.. 26363 Lá Caia de Reti1ro de lag Fuerzas Militares, creada y reoranizacfa por las 1eye 75 de I25, 104 de 1927, 19 de 194 , 100 de 1946 / 1eretos 168 de 1942, 240 de 1952, 214 de 1971, 12 1976, 1696 de 1978, 2.002 de 1984 y 655 de 1985 II es un establecimiento público. es .decir, un organismo dotado de persneri.a jurídica, autonam;a administrativa y patrimonio independiente Láncárgado de dsar.rollar la poiLtica y 1p1anes generalas que en matari.á de stgvridad sóLial adopte el Gobierno Nacional sespecto del epr5on] de Oficiales y StibofícialLV>,ide l a u I-ueras Militares retirados en de asignación de retiro / de sus beneficiarios" Articulo lo. ,-del Decreto 2342 de 1971). 2o.-» La Caja de Retire de las Fuerzas Militares tinensu domicilio principal en la ciudad da Bogotá y eiti repr:sentada por su Directcr Gener1, conforme lrs Decretos 2342 de 1971, 2002 de 1984 y 655 de 1985.
tinensu domicilio principal en la ciudad da Bogotá y eiti repr:sentada por su Directcr Gener1, conforme lrs Decretos 2342 de 1971, 2002 de 1984 y 655 de 1985. 30..- Según el ,Artículo lo. del Decrto2Q02 de 1984., modi.fictorio '40 los Arti.culos 30 y 21 del Decreto 24. de 1911,y el art.cu1c So del Decreeto 655 4e 1983 el objeto fundamentál de, la Caja de Retiro d& las Fuerzas Militares y de su birertor General es el de reconocer y pagar ls asignaciones de retiro al prsonal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, que consoliden el Derecho a tal prestación, asi como la sustituci6npensional a'sus beneficaarias 4o..- El seor PEDROELl4S JIMEÑÉ2R0JA8 prestó servicios militares par espacio de 19 aflos 1 mes y 1 día hasta el primero de Enero 1982 -fecha' en que conExpe. No.26363 : el grdo de Sa¡ -9entq, mayor del Ejcito, fue retirado de laactividmi1itar. 5o.- Por svs :rvicio prstado, la Caja de Retiro de las Fueras Militars mediante Resa1uión No 02 de 1982, aprobada ppr resolución del Ministerio d Defensa 1143 del. 17 de mayo de 1982, reconoció y ordenó pagar la aignaon de retiro que en la cutal1dad devenga 'l mencivando suboficial en cuantía del 66 'de los hdheres fijados por Ley para un suboficial de las Fuerzas Militares, de su mismo
ordenó pagar la aignaon de retiro que en la cutal1dad devenga 'l mencivando suboficial en cuantía del 66 'de los hdheres fijados por Ley para un suboficial de las Fuerzas Militares, de su mismo grado y Cond1L1n, con inCLusión, de un prima de actividad de]. 15% dp su sueldo -bsico. ¿o.- El Congreso de la Repbiica. mediante ley 19 de 198 confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República para rorgar.zar la carrera de Ofíciale / 6uboficia1e de las Fuerzas Flilares" En ejercicio de ellas expidió el DecretoL7 89 de l94 con migencíáll 18 de enero. En el Articulo 152 consagrÓ el derecho que hoy se reclama, o oa el cómputo de la prima de actividad en proporián al 'tiempo servidos 7o. En uso de 1 mismas facultades se dictó el Decretb Ley Número 2246 del 11 de septiembre de 1984 por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto Ley 89 de 184, reorganico de la carrera de Oficiales y •3ubofici1es de Ñs Fuerzas Militares". Modificó el ar. -152 en el sentido de de-terminar que la prima de ?ctividad prbporcic,nai al tiempo servido solo se liquitiarii a los retirdos con posterioridad al 11 de septiembre de 1984.So.- Como el Art. 12 del Decreto 89 de 1984 creó el derecho para que la prima de actividad, a partir. del 18 de enero del mismo ao, so computara dentro de 1 la asignación de retiro, n proporción al tiempo servidO
derecho para que la prima de actividad, a partir. del 18 de enero del mismo ao, so computara dentro de 1 la asignación de retiro, n proporción al tiempo servidO y no en una suma fija del 15%, con fecha 09 de mayo de 1990, mi mandarvte solicitó a la Caja de Retiro de las fuerzas Militares el corepsondietne reajuse, el LUcL1 fue negado en,Rprsolución 1181 del 29 de junio de 1989, en los' siguientes términos. "RESUELVE" ARTICULO lo.- Negar el reajuste de la prima de actividad 'en las condicionas solicitadas, a los siuiene tituláre -s de asignación de retiro:. Mayor .() del Ejercito PEDRO ELIAS JIMENEZ ROJASCON cédula de ciudadanía número 2.939.888 de Bogotá. ARTTLC'LJIÓ 2o Tener'- como apodeao de los Oficiale y Suboficiales antes mencionados al doctor PEDRO HUMBERTO LINEROS ZUf'IGA, con Tarjeta Profesional No. 397 del MinJustici.a ARTICULO So. Conta esta Resolución solamente proçe el recurso de reposición, ante la Dirección de la Caja al tenor de lo dispuesto en el ARta.culo 227 del DecrØto Ley 95 dé 199. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Dala en bogota D. E., a los 29 JUN de 1990Expe. No26363 6 80.- Como e1'Art 12 del Decreto 89 de 1984 creó el derecho para que la primde actividad, a partir cua,l 18 de enero del mismo au, se computara dentro de la
1990Expe. No26363 6 80.- Como e1'Art 12 del Decreto 89 de 1984 creó el derecho para que la primde actividad, a partir cua,l 18 de enero del mismo au, se computara dentro de la asignación. de retiro, en proporción al tiempo servido y no en na suma fija del 15%, con fecha 09 de mayo de 1990 mi martçIane solicitó a Ja Caja de Retiro dq. las fuerzac, Militare l correpond1etne rajuse, el cual fue negado en Reoiución tiCi del 29 de junio de 1989, en los siguientes tórminos.. "RESUELVE" ARTICULO 10.. Negar e]. reajuste de la prima de actividad en las rondcones solicitadas, a los siguientes 4tulres de asignatin de retiro: Mayor (r) d1EJercito PEDRO ELIS. JiMENEZ ROJI,CON cédula de ci.ttdadin 'ía numero 2.939.888 de Bogotá ARTICULO 2o.. Tener como apodvado d, los OficíaIe y Suboficiales 1 aRtes nc.t.onados al 'doctor' PEDRO HUMBERTO LINEROS ZUISA, con Tarjeta Profesional No 97del Minjusticia.. ARTICULO 3. Ccwttra'eta Resolución solamente pracede el reclrso de reposición, ante la Dirección e la • Caja :.1 tenor de lo dispuesto Decreto Ley 95 de .t989. en el ARtículo 227 del NOTIIOUESE Y CUPIPLASE Dada en bogota D.. E.., a los 29 JUN de 1990E>pe1 ,4 oó3 7
Decreto Ley 95 de .t989. en el ARtículo 227 del NOTIIOUESE Y CUPIPLASE Dada en bogota D.. E.., a los 29 JUN de 1990E>pe1 ,4 oó3 7
JIAVOR GENRAL (r) JOSE M AR?ELAEZ CABALLERO
DIRECTOR 6EIL CAJA DE. RETIRO DE L3 FUERZAS
MILITARES'
ABOGADA DE LA OFICINA—' JURIDICA, ENCARGADA DE LS
FUNCió`NES DEL SU LID IRTOk DE PRSTACIONES SOCIALES"
Contra la anterior decisión ;de la re. r USO de repcisición neçjdc por Caja se intrpuso Resolución Número 1421 del 1/ 4 ayostç, 41 aPo en rur, para lo cual se adujeron l uiWnts razones 4o. PARA RESÚLVER E CQNSIDRA; Conviene precisar al seorapoderad,-,, ‹que la Caja enel caso ub-lite < flD aplicó retrQt1vamnt nom alguna, cada vez que en la deciión objetada se límitó anegar el derecho impetr&do a favor de SUS mandant€s-- reajuste de la prima de actividad como quiera que el artículo 152 del DLretL Ley 009 de 1934 por él invocdo, no es apliLable por cuanto 1s intereado se retiraron con antrioritjd al 16 de enero, fecha en la cual entró en vigencia el citado decreto Ley. De suerte que, merc.ionr en la F.eolLlçión recurrída el Decreto Ley 24 del u de sptimbre de 1994, no implica como arguye el objetante =u aplicación retroactiva sino
en vigencia el citado decreto Ley. De suerte que, merc.ionr en la F.eolLlçión recurrída el Decreto Ley 24 del u de sptimbre de 1994, no implica como arguye el objetante =u aplicación retroactiva sino que se citó con el fiñ de ri te rar la intención del legislador l, expídr el Decreto Ley, 089 de 1984, cual fue la de concedr la prima de actividad en las coniic..otws .i1li etb.iUda, o1€mente a quieres se retiraron bajo su,vigeñc-í4, intención ratificada en el prgrafo del artzul 4 del Dcreto Ley 256 4€ 1 25 de erttl' o de 199ó que r; "Queda entendido que no habrá lugar los re&ju.tes establecidos en este artczulo entre el 18 de enert de,,1984 y las iniciaciones de l v1gLntis fLslae% indicadas en eta norma. Parajrao quJ resulta muy claro yper-mita ést7a ejildad nçjr en efecto ha hacho ial raajLt ::dla prima, d& actíVidad a las Ofc..i.a1s y Subof icialfas Imn anteriøri.dad 4; sticiór er la ue se hallan recur i enta
efl tanta no es de lose militare procedente rac:urrido.." el rvactr Ac to Administrativo ;DjSPSIcpNES VIOLADAS; 1 Ca..a d iLientes cbrordántes de la Carta ArUcula 90 21 ¿1 Código -Sustantivocmncorites ' del PC) ltica
;DjSPSIcpNES VIOLADAS; 1
Ca..a d iLientes cbrordántes de la Carta ArUcula 90 21 ¿1 Código -Sustantivocmncorites ' del PC) ltica Mrticu]c• 2o Código , padaiódal act.Ø n21ad W las Mili.tar 'ioió Zas cion y legales. Contencioso d{n i S titi: 0. rticuZs .151 52 Ley M eyoe9 d c n.cor 1dantes dl Decretoculo' 23 d'i Ley 15. de 1887 tiiulø 27 y 23 dl róda Real Irrsdo ursa interpretación s.stematica los artculos 11 y 12 del Decreto Ley 89 de<pe. No..2636 9 1934, la Sala llega a la coqcl41ón que ews ;estatuto dterjnaron la manera de líquidaru las prestacionS spcialys, de lo icia1s y Soba- .ficialos de ia': Fuerzas ti1itt's, detallando el primerç,, los factores de. alar.io que debían comoner l quantim de lasaiignaciones y pnsionesy por el sçundo, estableciendo un valor porcentual a la prima de actividad en rel.çión con la experiencia, para efecto de 2 ivar reje g rLsmo' a jugar en la Luantificarión global de las prestaciones. a que se refiere el pr-'.tmero de ellos. El-art. 1.52 como lo manifiesta el apoderado de la ent.idad demandda no -sé lo puede considerar en
Luantificarión global de las prestaciones. a que se refiere el pr-'.tmero de ellos. El-art. 1.52 como lo manifiesta el apoderado de la ent.idad demandda no -sé lo puede considerar en forma aislada y sacr de él consecuencias como las que pretende el actor, con el fin de obtener el beneficio a que aspira. El" art. 151 está determinando la apilcabil :d de toda el Capitulo II de ese Titulo V,. al precisar que las prestcionesoor retiro se 1.iquidrn en la forma indicada en él, c'ue çoao se podra apretier en el apartado b), contiene como factor de salario la Prima de actividad "en los porcentajes previstos en este Estatuto", contemplando a región seguido el sart. 152 cuales son esos porcentajes. De con;iquiente, i'. aspiración de, r€ajustar el demandante su asignación con el nuevo factor porcentual, no tiene cabida porua esas nuevas valoraciones de la experiencia en la actividad militar serviran tan solo para quienes recibieran asignaciones de :retiro a pen$ianes durante la viencia dl drcreto ley 89 de 1984. Es cierto qüe las decisiones demandadas hacen una mala apreciación del momento temporal en que tiene qprflcia el decreto 2246 de 19845 pues siE>pe.. No26163 10 1 modiltcó el art. 12 su vigencia esta dada es desde el momento de su Enpedlción (.11 de setiembre de 1934) -pero, no por ello ha de considerarse que cobija la situación propia del'demandanti, La prccisión que n l se--hicede que la prima de actividad qué
desde el momento de su Enpedlción (.11 de setiembre de 1934) -pero, no por ello ha de considerarse que cobija la situación propia del'demandanti, La prccisión que n l se--hicede que la prima de actividad qué contempla -el art. 152 es para el personal que sé retire durante su vigencia aparentemente creó la posibilidad del derecho!Uque ahora reclama el actora que al no existir esa preciióñ en la versión primera,, auguraba ci exito de la pretensión La Sala cortsideraq.ue no hay lugar 'a ella, por lo ya expuesto de la conc)rdcia de los articules 11 / 152 que ya se explicó. •Tarnpocó viene al caso el análisis que se c-onsigna 1 , en la demanda sobre una posible 1ncont3tuc1onal1dad del decreta ley 7746 de 1984 q supuestamente e pedi.dd por el Gobierno cu3ndo no exitin facultades formales para "modificar" los 'textos expedidos al amparo dé la ley de facultades Es de la esencia de la atríbuL .ión 1e,lativa, ng,,solo ceirse a las,matarias que han = d En i'.5 quepuede haber modificac:ón de t.e<tos legales anteriores con mayor razón si se trata de las propias normas que -desarróllan el que contiene las facultades. El texto dl decreto ley 2244 de 1984 y en espeçial el art. 12, se con1ecconó lo 3010 porque se creyó convéniente hacer la precisión del alcance que debía tener la versión original, (,. aiucio de la
espeçial el art. 12, se con1ecconó lo 3010 porque se creyó convéniente hacer la precisión del alcance que debía tener la versión original, (,. aiucio de la Sala 'innecesario) sino porque. en el tiempo había esa posib-íliciadque era viable si con ella se buscó hacer una aclaración - a una norma anteriár pero coherenteExpe. No..26363 11 con La materia para la que había recibido facultad de legistai ór eróo porque haya drQidOesa precisión r.e daba, cuntrrio senu, la posibilidad de hacer el reajuste que a1 -ora se reclama La versór oruinal del art. 132 no gener4 en momento alguno el derecho reclamadó si nol atenemos que el art 151 que es el: que traza la pauta nQrmativ d.i tapítuh tI est ha...ieñdo referencia es ].as pensiones o asignaciones de reiru que rjan a partir de su v)genLia. lan ¿rai—a es esa paute del Ai t 11, que varios artículos del mismo tapítuid II, se refieren a l: art. 15415, i4', 161, De ahí que pinse la Sala que la al ¡iración del Oe&eto'Ly 2246 era inof.ix osa . flse aregar la 3a1 €-n relación con la teidel doctr:inante que se cit en la 4emanda que cuando el 6ohierrío Nac.ional recibe 1 -ui..ori...aciones en la le, de facultades su marca rrutivo lo trz m l tiepo y 1ts materias LonLreta5 que ella detrmine pero str que ec quiera
cuando el 6ohierrío Nac.ional recibe 1 -ui..ori...aciones en la le, de facultades su marca rrutivo lo trz m l tiepo y 1ts materias LonLreta5 que ella detrmine pero str que ec quiera decir que no pueda 1 reviar, en normas posteriores rgulacionas que haya expedido. El legislador habili.tado hace Us a de l a c1tulo rieral ri competencia en materia leqislattva limitada tan lalo por 1a matera y el tiempo pero nurca pra no poder revjsar total o parcÍalmente una norínativiciad. El o3 o hecho d poder ejercer esa clUula general de cotpetencx la materias autorizadas, le concede plenitud de legislación, sin ,.que sea necerío que exi'ta la facultad precisa de tno iicar los estatutos que expida pro tempr, pues era tanto como plantear la tesis de la intangibilidad de los decretos leyes por 1 Ejecutvo.12 qué para el sector ? psar pues, de 1a imprecí.iones que se: 'i.fe)sa scntwjn el ttuto de Oscilación de Vás dc r t ø ,penioneS es para hce hle qte a gn dc act1v.LdId como asi '.daç t fi,aznerIe n j art 151 cnntado, se dbI. n E ier pre k I t S ei el motiierto de la Hqutlación d1' sa preti / que para el caso n n1 2g1rmertt sE cun p' lo ...uandcj se concedió
Hqutlación d1' sa preti / que para el caso n n1 2g1rmertt sE cun p' lo ...uandcj se concedió
dmandarU u sij de retiro, pero sin que itqar a revísarla, pue, l garantía es para el momento de la liqu cón y no para una posible revión cn hen5tt1 expliCa del lenguaje utilizado, (1 el art. 11 ,lbidelfl dab en lo textos de los acts demandados sobre la vincia del der10 ley 2244 de 194, la Sala :i IJ%r uç el lo fl1 con i Laron las normas de drcho tr.i r1 as cuffir, irrinq3.d; pues como ya se uDt'rv l rt 13 del de tc le,' 8'? de 184 thl€C..1L io les porrerituales, sobre la fcrma de cumplir i irna de activdadque aunque mejor a Li qu por l 'poca en que se l w concedió la icjnac1ón d é retíra al ar.tcirt no por ello había lugar a va que-, l efecto Ieg!lador del estatuto .era pa las que se roncedierán a partir del 18 de, enerr de 1984. C-1,n eanto a la excepción de inconstiluc4ona1jdd pr(uesfa, la Sala consider que no 1 hay lugar ?á r, u prQsper1dd en razón a que siendo la de:isóç de ineÁequibllxdad de algunas normas, d Decreto Ley a9 de 1984 del 5 de Julio de
lugar ?á r, u prQsper1dd en razón a que siendo la de:isóç de ineÁequibllxdad de algunas normas, d Decreto Ley a9 de 1984 del 5 de Julio de 1990, el acto demandada lo es d .19 de Junio de 1990 y es sab1ido que ate tipo de decisiones no tienenALL A
•.CrE HEFNEV V rctpt, ALVFU L OMND8 MONC4YO
'• tJ 1 :ç. f'or :lo u(o el Trtbunal Administrativo di fundinnara i- .ii gyrida Subtción CU
.)uEti ctr:ce la República de tOJiidL1 / nr kuturLrJ dé 1 L'y DcLARsE NO PROBADA LA EXCEPCION PROPUESTA NW LAS $JP IÉA3 DE LA DMANDA cor TESE, NOt rl: ÇI4JNU4JESE y CUfIPLASE, En fir sL pr 131i rth 1 exped1trt te.. (aprobado en tón Nr