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TA CUN - 263730-(13-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 263730-(13-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

FACULTAD DISCRDCION7L - Limitación (E)

TIBUI!AL AamIISTRATIVO VE J?flINNIARCA

S In SECCICE SEGEJWDA succxor "r

'!ACISTRADO PONENTE De!. FtLEMON JD!ERe2 OCKA

SAN?Afl VE DULMA D.C. jl cientcc nc'i1e y t nocso 2.?3O

AC ALNERTO FEIIZIRA ROCEIGUEZ

DENANDAVO NICE-DIREcCION NACIONAL DE

INSTRUCICE RININAL ONT1YVEN04A INSUBSISTEIICIA ALBERTO PZXRRA ROVRIGUEZ, identificado con la c. de c. P 5'709 123 de Puente Nacional (Santander) • poi interaedió de apoderado en ejercicio de la acci6n de nulidad y restablecimiento del derecho, danda a le Heci8nflirecci6n Nacional de Inatrucei6n Criminal, en solicitud de lo siguiente.-,

LA DEIWE)A

El actor formule las siguientes: PRaisIONES PARTE DECLARATIVA Primera.- Declarar que es nula la resolución N' CTPJ 20526 del 31 de octubre de 1.990 expedida por el Director Nacional de Instrucción, Criminal, por medio de le cual se declaró Insubsistente el nombramiento del eefSor Alberto Pereiro Rodriguez del cargo de Técnico en Radiocomunicaciones Grado 15 del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.PROCF.O N° 26.730 -2Segunda.- Declarar que no ha existido solución de continuidad en la relación laboral trabada entre el actor y la Nación-Dirección Nacional

Grado 15 del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.PROCF.O N° 26.730 -2Segunda.- Declarar que no ha existido solución de continuidad en la relación laboral trabada entre el actor y la Nación-Dirección Nacional de Instrucción Criminal y por ello, el tiempo que dure desvinculado, cono fruto de la Resolución mencionada debe ser tenido en cuenta para todos loe efectos prestacionales salariales y médico-asistenciales a que tenga derecho. PARTE CONDENATIVA Primera.- Condenar a la Nación ( Direcci6n Nacional de Instrucción Criminal) a que reintegre al eeorAlberto Pereira Redriguez al mismo cargo que venía desempePtando al momento de su desvinculación, o a uno de igual osuperior categoría. Segunda.- Condenar a 1.a Nación (Dirección Nacional de Instrucción Criminal) a que pague al sei'or Alberto Pereira Rodríguez les sumas que haya dejado de devengar por concepto de sueldos, primar, bonificaciones y demás adhea].aa, desde el momento en que fué desvinculado del servicio median te la Resolución cuya nulidad demanda y hasta el momento en que sea efectiva mete reintegrado al cargo. Tercera.- Ordenar a la Nación (Dirección Nacional de Instrucción Criminal) que de cumplimiento al tallo dentro del término consagrado en el art. 176 del C.C.A. Cuarta.- Condenar a la Nación (Dirección Nacional de Instrucción Criminal) a que sobre las sumes que resulte condenada a pagar, practique los ajustes de valor a que se refiere el art. 170 di]. C.C.A. Quinta.- Ordenar a la Nación (Dirección Nacional de Instrucción

Criminal) a que sobre las sumes que resulte condenada a pagar, practique los ajustes de valor a que se refiere el art. 170 di]. C.C.A. Quinta.- Ordenar a la Nación (Dirección Nacional de Instrucción Criminal) que sobre las sumes aet reajustadas, sino dé cumplimiento al tallo dentro del término consagrado en el art. 171 de]. C.C.A. reconozca y pague los intereses a que se refiere el art. 177 del C.C.A. 1.- El eePor Alberto Pereira Rodríguez fué nombrado en el cargo de Técnico en Radiocomunicaciones Grado 15 mediante la Resolución 1°CTPJ 39 del 20 de septiembre de 1.989 por el Director Nacional do Instrucción Criminal, para dese,npe?ar sus funciones en el Cuerpo Técnico de Policía JudiPROCESO N° 26.730 -3cial cargo del que tomó poseei6n el 27 de septiembre del mismo &o. 2,- Por su gran experiencia de aproximadamente 14 anos al servicio de]. DAS en la técnica de las comunicaciones, el actor fué asignado como Jefe de la Unidad de Radiocomunicaciones del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, d.sempefando desde el die de su posesión con lujo de competencia el cargo asignado, en lo ciudad de Rogot4, y realizando contadas actividades fuera de le ciudad. 3.- Hasta el día 31 de octubre de 1.890, fecha de la declaratoria de insubsietencia, ni el más minino problema laboral tuvo si poderdante, como se puede comprobar sobre el archivo de la Hoja de Vida, donde no figura ni el más minino llamado de atención a mi procurado Judicial. 4.- El Presidente de le República cano suprema autoridad adminis

como se puede comprobar sobre el archivo de la Hoja de Vida, donde no figura ni el más minino llamado de atención a mi procurado Judicial. 4.- El Presidente de le República cano suprema autoridad adminis trativa y " a fin de garantizar la mayor neutralidad posible en el proceso comicial que se avecina pare la elección de los miembros de la Asamblea Cona tituyente" como lo dice el memorando 024 d.]. Jefe del Departamento Adminiet-ativo del Servicio Civil, que se anexe a la presente, expidi6 e' Decreto N° 2668 .1 día 30 de octubre de 1.990, por medio del cual congele las plantes de personal en la rama ejecutiva del poder público del orden nacional y por ello mismo prohibe tanto loe retiros como las vinculaciones de funcionarios salvo las excepciones que el mismo Decreto provee, ninguna de las cuales cobija al actor, como se demostraré ml. adelante. 5E]. citado Decreto 26(36 de 1.990 se1als en su art. 50 que regiré a partir de su publcaci6n, evento que ocurri6 el mismo día 30 de octu bre, cuando apareció publt'ado en e]. Diaria Ofical N'39.570. 6.- D.sconociendó lisa y llanamente al Decreto 2666 del 30 de octubre de 1.990 que congele le nómina en todas las entidades de 1 rama ejecutiva central del 6rden nacional, y por ello prohibe efectuar inaubeistencias, salvo contadas excepciones ninguna aplicable al actor, el Director Nacional de Instrucción Criminal, ilegalmente declaró insubsistente el nombramiento del actor el dio 31 oc octubre de 1.990, se decir un día después

tencias, salvo contadas excepciones ninguna aplicable al actor, el Director Nacional de Instrucción Criminal, ilegalmente declaró insubsistente el nombramiento del actor el dio 31 oc octubre de 1.990, se decir un día después de expedido .1 Decreto, mediante la Resolución N' CTPJ 20526, por lo que se impone por ese Tribunal la nulidad de la mencionada Resolución y el conse cuente restablecimiento del derecho de mi poderdante. 6.- La Resolución N°CTPJ 20526 le fué notificada al ae?or Alberto Pereira Rodríguez el día 31 de octubre di 1.990 en forma legal, tal cono?XED 7;.730 -4lo t'2ce e). C.C.A. y no enr cwc n In va ¿hirnativa cude por 'edic de In precentedertand ante cze Tribunal en procura del re?teblec'iniento oci orden jurico y del derocio t..Ie si procurado judicial, vlolacc' ÇQt c acto d lacn. M4M' vTcLADAs.coCErro DF LA VIOLAC1Of. El li,be1ieti eetttaa que el ectc impuç!nndo viola loe arte. 2, 16, 17, 62 y 120 de la Contitucitn Nacional; Decreto ! 266( del O de octu bre de 1.990; y el art. 36 del Dacrtofl e 1.9f4 Se cumple el requisito fido en la nirte rintl del riurerai 4 eI airt. 137 del C.C.A. sobre exoc;icir de. c.,nceptc vicirición.

EL PIPJW^

A. E$TIDAD DAMA :c ac, nenla a la Nacional Je Intrucci6n CrimieI airt. 137 del C.C.A. sobre exoc;icir de. c.,nceptc vicirición.

EL PIPJW^

A. E$TIDAD DAMA :c ac, nenla a la Nacional Je Intrucci6n Criminal. nc r3ont1lIlnn4-e e auto adnisorlo dt la desnanda al L)irz' ¿e ntucci6r Crtilml (tI. 36 ulto1.

B. CMJT! Y C1PZ?t?C!A El Libeltets indica gua st prouucirse La desvinculación del servicio, ci actor devengaue un asipriaci6lr. bica mensual de S 14.400, lo CUSi prueba con la cc,etancia obrante e ti. 6 del expediente, rezón por la cual de conforrídad e lo ditiputietc et, el Decreto r,97 da 1.988 el conocinlento del asunto la actA atributco al Tritiunal en primen! instancia.

El irtbunai es competente para el coroclriento del proceso por razón de le naturaleza de la acci6n, la cuantía y el lur J#i la prtaci6n de loe servicios.PROCESO No.26730 -5C. ALEGATOS DE LAS PAYES En su alegato la parte actora insiste en loe planteamientos de la devanda y reitere que en su sentir e]. Decreto 2666 de 1990 emparaba con la "Congelaci6n de plantas" al desnanante (folio 59). La entidad demandada no presentó alegato. El seflor Fiscal 7. ante la Corporsct6n indice que observa que ya el Tribunal ha sentado doctrina sobre las circulares presidencia

con la "Congelaci6n de plantas" al desnanante (folio 59). La entidad demandada no presentó alegato. El seflor Fiscal 7. ante la Corporsct6n indice que observa que ya el Tribunal ha sentado doctrina sobre las circulares presidencia lee sobre cong.lsoi6n de plantas en vísperas electorales, y dicha tesis podrf a aplicarse aquí pues el Decreto 2666/90 ea de interior categoría a loe Decreos, leyes, que otorgan 1 facultad discrecional a loe nosinado res, que el Decreto 2666 es simplemente ejecutivo.. (folio 51 vuelto). Una v#>z ritundo el proceso y no observendose irregularidad que configure causal de nulidad procesal procede entrar a dictar la cor reapondienta sentencia. CSIDAC1OS Se pretende que se declare la nulidad de la resolución No. CTPJ 20526 del 31 de octubre de 1990, del Director General de Instrucción Criminal mediante la cual se declaró insubsistente al actor, en al cargo de Técnico en Radiocomunicaciones Grado 13 del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Que se condene a la Nación -Dirección Nacional de Instrucción Criminal a reintegrar al demandante al mismo cargo o a uno de igual o superior categoría, y a pagar las sae que haya dejado de devengar porPROCF.S0 Ho.26730 -6concepto de sueldo,prim.s, bonificeconea y demás adehalas desde .1 momen to en que fue desvinculado del servicio hasta el momento en que sea efec tivamente reintegrado al cargo. El libelista, en el concepto de violación de l& demanda (fo

to en que fue desvinculado del servicio hasta el momento en que sea efec tivamente reintegrado al cargo. El libelista, en el concepto de violación de l& demanda (fo lio 17 a 23), sai como en los fundamentos de le •uipønai6n provisional del acto (folios 24 y 25) ataca la resoluci6n scuetda con el cargo de que es violatoria de lo dispuesto en el Decreto 2666 de 1990, no sólo n consideración a que la r.soluci6n ea norma de inferior categoría que el Decreto, sino por el desconocimiento abierto que hace el Director de Instrucción Criminal el Presidente de la República quien actuó en el caso, como suprema autoridad administrativa de la Nación. Que el. Decreto mencionado cobijaba al demandante porque el Cuerpo de Policía ?ecnica Judicial hace parte de la Rama 8jecutiva del orden nacional y que como la situación del demandante no encajaba en nin guna do las excepciones establecidas en el Decreto 2666, durante el parlo do de tiempo allí referido no podía ser removido del empleo. Que en el caso sub lite se presenta un desbordamiento de la facultad discrecional pues si bien .1 Director de Instrúcción Criminal podía ejercer esta facultad en tiempo llsmemoalo "normal", estaba impedi do para ejercitarla "En tiempos preelectoralee " por la prohibici6n de]. Decreto 2666. Que frente a la violación de 3.0 dispuesto en 1 Decreto 2666 por parte del acto impugnado se impone la anulación de' éste.

Psr resolVer ma oemsidás: Del Haz probatorio allegado formalmente e loe autos se infle re que el demandante estaba vinculado a la entidad demandada por relación

por parte del acto impugnado se impone la anulación de' éste.

Psr resolVer ma oemsidás: Del Haz probatorio allegado formalmente e loe autos se infle re que el demandante estaba vinculado a la entidad demandada por relación legal y reglamentaria, por lo que era empleado público, y comoquiera que no obra constancia procesal que Indique que gozara de relativa eetabili

dad laboral derivada de escalafón en la carrera administrativa u otro fuero especial, hay que concluir quiera un empleado de libre nombra&en to y remoción, por lo cual el nominador estaba legalmente autorizado para ejercitar la facultad discrecional de libre reutoctón, en cualquier tiempoPROCESO !4° 26.730 -7s1atcr: jue :v: ia --c e buen 1;r.c1c. Se itaczt e1 actc acu::uo cor , el cargo oe zo gr vloi.ric Je la crc —omo se c:Ljc atrás e hace coniistir«3n cue. el cV Lnugnado t.; ie lo en ?i Decreto -~jC6 c .r.vt tn cu notnr o ve :n n u'a parte de dsnnie n del pi'JCO el ec ::b. cl er le norta 1 ,vi ciu rire ctor t1t•t. '1 c ccr riwt l e -'c ul L dji: ccal de lIbre rorhra.trto y reioci&t de loa emrlea.do c:ilente d e rtrecci6n tento de loe pides pini'retjvo e Instrucci6n Criminal como de loe etnnlee.loe del cuerpo Técnico ie PoUcis Judicial. (

tento de loe pides pini'retjvo e Instrucci6n Criminal como de loe etnnlee.loe del cuerpo Técnico ie PoUcis Judicial. (

hin 5.-n 'u -tr' e j13 r'n ile retado de Derecho que rijo en nuestro palo, existe una ecals jerscquica de iae según la cual laa ce inferior catgcri deben respetar sieDre a l da mayor errul. La Ley 11)3 de en su art. 11 dtpuBo: y açtC., eje<itv de r'tder e r e1c:- In t4erer fuer r.a onlxatoria y serán aplicados, m rtrs ;o sean contrarios a la Conetituci6n, e iae layes, ni e la doctrina legal me proba Por zu 'rt' de i: .?r1 u £rt • 2') dice j. 3 •i. t, :ici.rs •nt -ritri en er'ntc neionle, el rije '' le ev, el reglamento ejecutivo y le orden del 5uperjor.'1 Li (:oettttc!.r: rcinel de. en st 'rt. 62 inciso 20 estahlec!6 lo eigu1ento :)rfderte de l rrhl1rs, me rol:'rndore s y en er''i tods funciotarios que tengan faculteO de nombrar y r.nover piece anmLnstrat1vos, no pourn ejercerla sine centro de iis rorris run epidL. el conj'e, e - 'lecer r regular las condiciones de acceso al servicio phlico, de ascensos por mérito y antIguadac, y tic juuaci6n, retiro

sine centro de iis rorris run epidL. el conj'e, e - 'lecer r regular las condiciones de acceso al servicio phlico, de ascensos por mérito y antIguadac, y tic juuaci6n, retiro ç :'&d' (pr. " zel Dlebitc Je, 1' ee df, CCr4brf dE !. 9!'7)V De la r.oraattvtdnd acebade de transcribir, se desprenden, antro otros loe iguienten aaoctogjurídicos:NO 2f .72C i).- El orden jerárquico de las normas ea el siguiente: la Cans4§6 ituci6n, la ley, los decretos regaentax'oe, los decretos ejecutivoa y los r 1aentct. ( b).- Por mandato constitucional el nombramiento y La romoct6n &s los empleados públicos estt£ aoneti&i a Ls ricras que para tMl efecto sean expedidas por ti Congreso; vale ceo ir, que ea este un asunto que ee encuentra reservad,, a la En consecuencia cualquier limitante que quiere establecerse con respecto e la facultad dlcrec1ons1 de libre nombramiento y remoción, solamente puede ser dispuesto por la ley, pu.s es zata le que ha creado, como rtra gen.rd dicha fculted,./i Ifp r mi dl ecrto Ley O!4 de 1.7 (enero 13) publicado en l Dta"io fiiel 37.755 del mgrtos 13 de enero ce 1.9i7, en ejercicio del art. 3' nweral 10 literal c) de ln Le'r 2 de 1.9'4 se c,raniz6 el funcional Dta"io fiiel 37.755 del mgrtos 13 de enero ce 1.9i7, en ejercicio del art. 3' nweral 10 literal c) de ln Le'r 2 de 1.9'4 se c,raniz6 el funcionamiento de]. Cuerno Técnico de Policía Judicial. ¡1 1n este Decreto se dispuso en su art 60 cijo el Director Nacional de Tnetrucci6n Criminal es el Jefe de la Policía Judicial y en su art, 1 cue "oportunamente el Gobierno reglamentar el funcionamiento del Cuerpo Técnico de Policía Judciel en ue istintoe sspectcr, incluido el alcance y formen en que sustituye las funcioneis de PolIcía judicial 42 llor, or.enismcn 0110 las cpen". 1 11 F3, Decrete retciondn fu$ RE.M.AIMFNTAn0 por Medio del Decreto 223C del Pll de novimebre de 1.967, publicado en el-"¡ario Oficial N° 38.130 del martes 24 de novIeribre de 1,9137. En este Decreto en su art. 20 literal a) ee atribuyó al Director Nacional de Instrucción Criminal le funci6n de " designar el personal o relevarlo transitoria o definitivamente de este servicio, cuando fuere necesario; salvo a los Subdirectores eccionalea de Policía Judicial y a loe Jefne de D1v1e16n, en cuyo caso ea requerirá concep to previo del Consejo Nacional de Policía Judicial", it De lo analizado en los tres párrafos inmediatamente anteriores se colige con claridnd meridlisna que la facultad discrecional di que disponnia el Director Nacional de Instrucción Criminal para nombrar y remover liDe lo analizado en los tres párrafos inmediatamente anteriores se colige con claridnd meridlisna que la facultad discrecional di que disponnia el Director Nacional de Instrucción Criminal para nombrar y remover libremente a loe empleados del Cuerpo Técnico de Policia Judicial, ca una facultad que fué creada por norma con fuerza de ley.PR0CR0 NO 26.730 g Í!l eotucio del 1)ecreto 2fC de 1.0 lleva 3 le corcl'isi6n cut su na$ur1eis qe 3a ce ser ur. Decreto ejecutivo. ,) SLa medida edoptade cr esto Pecreto ejecutivo tUUC r firialir!efl la Cn coae1ar les ?lsnts de Personal, conelaci6r que debe ser entendtM en el eentido de que durante el período de tiempo si cual se reViere el Decr?t:o no se 1tcrenntrFjr, Jos eipleo, no se proujeran eregaCiCre vyori del Teeorc Dókillc.o con rctivo de los corrisloi elcctorale que ihr.n a real.t-- ars. -r 1.99(; €e decir, se bvcabc eliminar el mximo que se crearanpisos con el objeto de s,tisfecer intereaee elctorale5, po11t1co.1\ tt Perc' el flecreto 2&M/04) nr, r1or4fa limiter la facultad discrecional c'c 1.c, eutcr!dad por ise irte' zor't: Ls rc')tc.ri crc1nr1 3Ic :-rr'1er.to :' :accl& d lcs oos «e ne-men Ja Rsme iecutve cFJ Poder 9,lo en

Ls rc')tc.ri crc1nr1 3Ic :-rr'1er.to :' :accl& d lcs oos «e ne-men Ja Rsme iecutve cFJ Poder 9,lo en oder -ecionel, o'vo vifl atér, eetL crear.Le por le ley; por lo tarLtO In e dicha ctl'ted e3 puede Ter diepueeta cr el le;1sisdor ordir:.ric o por el lepiioi ornario e'jsr.io el Cenroeo lo dote de feotl tdes COfl tPi f1rts1ic's 11 11 En taJ, virtud, no podie el Cobierr.o !ecioni limitar le faculta 'brrtento "ercitr. por medie de un Decreto C'tIVO. ' ).- El Pecrete ?eoutivo no puede estar, en ntrdecin coi 1xx, r supeioree1 debe repeterlee, por ter ura norma de ublcaci6n irle rio'- dentro de le escale jerérquice de Is reetivided 'e impere en nt'etrc EstadO de Derecho. Aden de lo t.rIormrte enelizro, 19 perte actora no mportm 1. pruebe oue enpeov3 &l rurirpo T4on.tce de Pcltc Judidel perteneciere a le Peme Ejecutiva de) Poder Público. No existe claridad si para le época en que se produjo la tneuhsistenci'i del nombramiento del actor, los empleectos del referido Cuerpo Técnico pertenoc!en a dicha Reme o ci por el contrario, pertoneosr , 1s eme Jurisdiccional.

actor, los empleectos del referido Cuerpo Técnico pertenoc!en a dicha Reme o ci por el contrario, pertoneosr , 1s eme Jurisdiccional. e 'e I.n int#rior en cns14er'tcit'n e que el endsnte preeer t3 con le dnde le constNrcíe del sueldo oua devenga, le cual co expedid, por el Tesorero General de la PAPA JJPTSflTCCI0NAL, tal como puede consttsrse si folio 6 del expediente.PROCESO vio 26.130 Si. el eccionante pertenecia s l Para .luriedicclonal, obvio es colegir que no le seria aplicable en torsa alguna el Decreto 2666/90. corolaric de lo anotado en estas eoeideraciones es que al ata— que formulado contra el acto .njulcic4c o esta ll.edo a prosperar por. las c'ns@ que han sido expuestas. La parte actora no logra entonces d.evirtusr la presunc16n de lsg.ltdsd que aspara l acto cusad, al cual conserva su vigencia juridica. Coso no prospera la censura deben despacherao d.sfavorableeent. les plica da la desanda. En mérito de lo expuesto £1. llfl3Jt&L IDt CtflDIWA— MEA, FECCIOW SZØØA, SUMM=00 "Id, edainistrundo justicia en nombro de 1. RspGblica de Colosbis y por autoridad 4 1 ley. TA1.LA Se $1 las pretensiones de la demanda. cOPIES, MITXrZQIIESE, CtJflJAIÇVESE Y a'usE.

TA1.LA Se $1 las pretensiones de la demanda. cOPIES, MITXrZQIIESE, CtJflJAIÇVESE Y a'usE. Aprobado coso consta en Acta U!

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flVAO A. REYES R~<R=

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