TA CUN - 26381-(07-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 26381-(07-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
SECC ION SEGUNDA - SLJBSECCION "A" ... , Reato-í-
Tribunal Administra$ys de Cunnamarca IHC. 1995 ICTE - Reestructuraci6n 1 PLANTA DE PERSONALNo incorporaci6n / ACTO DE COMUNICACION - Impugnación TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMRCA EPUBLICA DE COLOMBIA Santaf& de Dogotá.C. Diciembre siete (07) de mil novecientos noventa y cinco Mag. Ponente iDra. Margarita Hernández de Albarracin
REFERENCIAS
Expediente No.. 26381.
Actor : MARTHA HELENA OCAMPO PACHECO
Demandado INURBE 1CT Controversia NO INCORPORACION EN
PLANTA DE PERSONAL..
Clasificación AUTORIDADES NACIONALES MARTHA HELENA OCAMPO PACHECO identificada con la C.C. No. 41..41.693, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Diciembre 14/90 presentó demanda contra el INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL (hoy INURBE) con ocasión de la no incorporación en la Planta de Personal, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.2 JUICIO No.. 26.381
ANTECEDENTES t
A. DE 1 1 A DEMANDA: LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes: PRIMERA.- Que se declare que es nulo el acto administrativo No.. 16441 del 9 de agosto de 1990 por el cual ro se incorpora a la planta de personal del Instituto de Crédito Territorial a la seorita MARTHA
siguientes: PRIMERA.- Que se declare que es nulo el acto administrativo No.. 16441 del 9 de agosto de 1990 por el cual ro se incorpora a la planta de personal del Instituto de Crédito Territorial a la seorita MARTHA HELENA OCAMPO PACHECO, SEGUNDA.- Como consecuencia de la nulidad solicitada y a titulo de restablecimiento del derecho se ordene al Instituto de Crédito Territorial adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico reintegrar a la actora al cargo que ocupaba e incorporarla a la planta de personal establecida mediante el decreto 1774 de Agosto 3 de 1990. TERCERA.- Que igualmente y a titulo de restablecimiento del derecho se ordene al Instituto de Crédito territorial, a pagar a favor de la actora los sueldos primas y demás emolumentos dejados de percibir desde el día 9 de Agosto de 1990 fecha en que no fue incorporada e la planta de personal y hasta la fecha que efectivamente sea reintegrada e incorporada a la planta de personal en cumplimiento de la providencia que ponga fin a la acción promovida.. CUARTA.- Que se declare que para los fines de reconocimiento y paqo de prestaciones sociales y demás efectos legales no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados por la Dra. MARTHA HELENA OCAMPO PACHECO al Instituto de Crédito Territorial. (fi. 6)..
LOS HECHOS se esbozaron así : JUICIO No. 26.381 3 lo).- La actora ha prestado SUS servicios personales al Instituto de Crédito lerritorial desde el día 7 de Abril de 1975 y hasta
(fi. 6)..
LOS HECHOS se esbozaron así : JUICIO No. 26.381 3 lo).- La actora ha prestado SUS servicios personales al Instituto de Crédito lerritorial desde el día 7 de Abril de 1975 y hasta el 15 de Agosto de 1990, fecha en la cual se le notificó el acto administrativo Número 16441 mediante el ,cual no se incorpora er, la planta de personal y se le manifiesta que debe adelantar el tramite de su liquidación prestacional. 20).- El último sueldo mensual devengada por la Dra. MARTHA HELENA OCAMPO PACHECO, fue el de $127.200,00 según certificación expedida por la Jefatura de la División de Recursos Humanos del Instituto de Crédito Territorial. 3o).- Mediante resolución 2107 de Septiembre 5 e 1980, la Dra.
MARTHA OCAMPO PACHECO 'fue incorporada a la planta de personal del Instituto de Crédito Territorial, para desempear el cargo de Profesional Universitario 302004. 4a).- Según constancia expedida por la Jefatura de la División de Recursos Humanos del Instituto de Crédito Territorial, indica desde la fecha de iniciación de la prestación de los servicios de le actora, hata la terminación todos y cada uno de los cargos desempeados eiqualmente la remuneración devengada. So).- El día 15 de Agosto de 1.990 el Instituto de Crédito 'rerritorial, por intermedio de la Jefatura de Recursos Humanos, se. le notifica la decisión que ha tomado la entidad de no incorporarla en planta de personal y dejarle vacante el cargo que desempeaba.
'rerritorial, por intermedio de la Jefatura de Recursos Humanos, se. le notifica la decisión que ha tomado la entidad de no incorporarla en planta de personal y dejarle vacante el cargo que desempeaba. &).- La actora, a 31 de Agosto de 1984, desempeó el cargo de ja-fe de la División Técnica, en cumplimiento de la Orden número 1029 de la misma 'fecha, sin que hubiere recibido los salarios y las consecuenciales prestaciones sociales por el tiempo en que duró el encargo. 7o).- La demandante desde el ao de 1996, ha solicitado ante la entidad demandada la inscripción de escalafón de la carrera administrativa, por haber llenado todos los requisitos legales, sin que haya obtenido respuesta alguna por parte del nominador. So).- En el acto administrativo acusado y proferido por el Instituto de Crédito Territorial, no se precisé los motivos exactos., típicos que justificaran la determinación de no incorporarla en la planta de personal establecida en el Decreto 1774 de Agosto 3 de 1990. ('fi. 7).JUICIO No. 26.381 4
EL ACTO ACUSADO es: El Oficio No. 16441 del 9 de agosto de 1990, por el cual se le informa a la Actora que no ha sido incorporada a la Planta de Personal del ICT establecida en el D..1774 de Agosto 3190 proferido por la Jefe de División de Recursos Humanos. ifl. 5).
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.
Las normas que ce consideran quebrantadas con la actuación administrativa son las siguientes: de la Constitución Nacional
Recursos Humanos. ifl. 5).
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.
Las normas que ce consideran quebrantadas con la actuación administrativa son las siguientes: de la Constitución Nacional (arts. 16, 17, 18, 26 y 30); C. S. del T. (art. 9); D.L. 2400/68 (arte. 26 y 40); D. R. 1950/1973 y Ley 13 de 1984. (fi. 8). El concepto de la violación aparece desarrollado y es visible en el libelo inicial. (fi. 8). LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca es competente para conocer de la presente demanda por razón de la naturaleza de la acción, la vecindad de las partes y la cuantia de la acción que está establecida en el articulo 131 dei C.C.A. y el salario a la fecha asciende a la suma de $127.200 Mda/cte. (fi. 9).vinculada Gerente al proceso GenerLde] admisorio, quien designó Apoderado Judicial, mediante la notificación por Aviso al JUICIO No. 26.381 5
19. PEL PfOCESO: LA PARTE DEMANDADA era el INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL, pero como la mencionada Institución sufrió una modificación en la Ley 3a. de 1991 (art. 10), la Demanda fue adecuada de conformidad con dicha normatividad y se vinculó al INSTITUTO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA INURBE= el cual contestó la demanda, solicitó pruebas y propuso la
adecuada de conformidad con dicha normatividad y se vinculó al INSTITUTO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA INURBE= el cual contestó la demanda, solicitó pruebas y propuso la excepción de falta de causa para pedir. (fI. 49). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. En .1 "primero» LA PARTE demandante guardó silencio; la parte demandada reitere lo sostenido en la contestación de la demanda. (fi. 63). En el "segundo" el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Séptima (7e.) en lo Judicial emitió su Vista donde considera que deben desestimarse las súplicas de la demanda.
(fi. 74)JUICIO No. 26.381 6
Ahora cumplido el trámite de. ley sir que se observe causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES orobema jurídico central en el sub-lite se limita inicialmente a determinar si el acto acusado se ajustan o no a derecho teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora en caso de prosperar la nulidad del acto acusado corresponde entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. La ngtiyaçión dp la decisión. Para resolver se considera La Impugnación de los actos acusados. Conforme a las pretensiones de la demanda se IMPUGNA LA
LEGALIDAD DE LA COMUNICACION DE UNA ACTUAC10N ADMINISTRATIVA, que
considera La Impugnación de los actos acusados. Conforme a las pretensiones de la demanda se IMPUGNA LA LEGALIDAD DE LA COMUNICACION DE UNA ACTUAC10N ADMINISTRATIVA, que se analiza a continuación y que es el oficio No. 16441 del 9 de agosto de 1990 mediante el cual le comunican que no ha sido incorporada a la Planta de Personal del INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL, establecida mediante Decreto 1774 de Agosto 3/90.JUICIO No. 26.381 7 La Situación Exceotiva En la Contestación de la demanda se propuso la excepción de "FALTA DE CAUSA PARA PEDIR". La Sala considera que la INHIBICION frente a la acusación de esa actuación administrativa se impone porque el mencionado Cilicio NO COMPRENDE UNA DECISION ADMINISTRATIVA; en efecto, el Contencioso Administrativo puede enjuiciar ACTOS ADMINISTRATIVOS y el citado Oficio no lo es por lo que frente a su acusación solo procede la manifestación ya mencionada. En el sub-lite, el Oficio No. 16441190 tan solo informa a la Actora la no incorporación de su cargo en la planta de personal contemplada en el Decreto 1.774 de 1990w emanado de una JEFE. DE DIVISIOÑ (que no es el Nominador), NO PROVIENE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE (Nominador),, PORQUE NO PRODUCE "DIRECTAMENTE" NINGUNA CONSECUENCIA SOBRE LA SITUACION DEL EMPLEADO Y PORQUE LA DECISION ADMINISTPAV IVA RELACIONADA CON EL CASO SE ENCUENTRA EN OTRO ACTO -D. 1774/90que debió ser el acto demandada ya que fue el acto
CONSECUENCIA SOBRE LA SITUACION DEL EMPLEADO Y PORQUE LA DECISION ADMINISTPAV IVA RELACIONADA CON EL CASO SE ENCUENTRA EN OTRO ACTO -D. 1774/90que debió ser el acto demandada ya que fue el acto que la pudo afectar en su presunto derecho alegado. Ahora, ese oficio indudablemente que tiene que ver con la DECISION ADMINISTRATIVA (no incorporación en la nueva planta de personal) pero, se advierte, NO ES NECESARIA SU ACUSACION EN NULIDAD, que está reservada a los actos administrativos, porqueJUICIO No.. 26.381 8 el ACTO ADMINISTRATIVO puede ser anulado por los vicios que existan en su formaciór, y contenido.. El mencionado Oficio NO COMPRENDE UNA DECISION ADMINISTRATIVA,, tan sólo es un acto de trámite en efecto, el Contencioso Administrativo puede enjuiciar ACTOS ADMINISTRATIVOS y el citado Oficio no lo es, por lo que frente a su acusación solo procede la manifestación ya mencionada. Ahora bien, en el casosub-lita, de conformidad con las pruebas arrimadas no se demostró que la actora hubiese sido inscrita en el escalafón de la Carrera Administrativa, de donde se concluye, como lo sostiene el apoderado de la entidad en la contestación de la demanda, que al no estar inscrita en el escalafón de la Carrera Administrativa, no gozaba de fuero ni prerrogativa alguna que le concediera estabilidad en el cargo, ni el derecho de preferencia consagrado para los funcionarios de carrera era entonces la demandante, una funcionaria de libre nombramiento y remoción que podía ser removida de su cargo en
prerrogativa alguna que le concediera estabilidad en el cargo, ni el derecho de preferencia consagrado para los funcionarios de carrera era entonces la demandante, una funcionaria de libre nombramiento y remoción que podía ser removida de su cargo en cualquier momento incluso sin necesidad de la reestructuración; y anota la Sala, no gozaba tampoco del derecho preferencial a ser incorporada en la nueva planta de personal del entonces Instituto de Crédito Territorial.. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por intermedio de la Sección Segunda,, Sub-JUICIO No. 26.381 9 sección " A administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RES U E L E lo. INHIBESE DE CONOCER LA ACUSACION EN NULIDAD DEL OFICIO Nos 16441 DE AGOSTO 09/90 POR LO EXPUESTO EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA
PROVIDENCIA..
COFIESE NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE y en firme esta providencia, ARCHIVESE el expediente.. Aprobado en Sesiór, de la fecha según Acta No.y.-