TA CUN - 26390-(03-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 26390-(03-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
SUPRESION DE CARGO /PLANTA DE PEROSNAL -No incorporación ¡COMUNICAClON DE SUPRESION DE CARGO ¡DERECHO DE PREFERENCIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM
SECC ION SEGUNDA
SUB SECCION "D"
Santafé, de Oc3autrá. D.C. tr es- (3) de abriJ d: mii nc'vec:ien tos en t. a i si cte ( j997
MAGISTRADA PONENTE: DRA.. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON
REFERENCIA:
EXPEDIENTE Na.26.390
DEMANDANTE: LUZ MARINA (JCAMPO ESCOBAR
DEMANDADO INSTITUTO DE CREDITC:)TERRITORIAL.
La cora LU2 MARINA OCAMPC] ESCOBAR, identificado con la C.C. No. 41.'623.847 de Boqot por intermedio de apoderado jud.ic:ial en eierc:icio de la acción de nulidad y restablecimiento del derec:ho consaqrada en el articulo 85 del C.C.A. en demanda presentada ci 10 de diciembre de 191.), (fis. 12 a 2.3). dentro dcl término de caducidad de la acción con adición corrección de léi misma ci 16 de dic;:iembre de 1991 Ifis 53 a 62 presentada en tiempo solicita a esta Corporación que mediante sentencia que cause ejecutoria se taL1an .1 as siuuicntes: -EXPEDIENTE No. 26.390
DECLARACIONES Y CONDENAS: "1. Que se decrete la NULIDAD del oficio No. 16456 del 09 de agosto de 1990. emanado por la parte demandada, por
DECLARACIONES Y CONDENAS: "1. Que se decrete la NULIDAD del oficio No. 16456 del 09 de agosto de 1990. emanado por la parte demandada, por medio del cual se le comunica al actor que no fue incorporado
(sic) a la planta de personal del Instituto de Crédito Territorial "2. Se dcrt la NULIDAD de la Resolución No. 3495 del 6 de Septiembre de 19904 por medio de la cual se nombra unos funcionarios de la planta de personal del Instituto de Crédito Terra tonial entre ellos ml poderdante. Se decrele la NULIDAD del oficio No. 18047 del 07 de Septiembre de 1990, emanado de la parte demandada por, medio del cual se Le c:omunica a mi iarsdante que HA SIDO NOMBRADO en la Planta de Personl de La Sección de DISeACD adsc:r';Lta a la Subqerencia de provectos y construc:c:ion:'s en el carqo Técnico Operativo 4080-09. Como cortaecuen cia de Ja declaración anterior • se ordene el RESTAEtLECjp1INTO EN EL DERECHO, consistente en el reintero de ín i manda rite al carao que ocupaba o a uno mejor. "5. Que se Pague a ini mandan te por parte del instituto demandado sueldos primas bonificaciones y en general todos los emolumentos dejados de perc:ibi.r por el mismo, junto con la indexación al tiempo del pago de lo debido y solici lando ademas de los intereses correspondientes la ac:tua iizac:ón de los sue t doa prestaciones nco i-eci b idas teniendo en c:uert la para eL1 los indices de proci os al consumidor . de
ademas de los intereses correspondientes la ac:tua iizac:ón de los sue t doa prestaciones nco i-eci b idas teniendo en c:uert la para eL1 los indices de proci os al consumidor . de conformidad con ci ir t. 178 del C.C. A. "o. Que se declare que nc. ha exist:Ldo solución de continuidad en el servi.cio para efectos de todas LasEXPEDIENTE No. 26.390 prestaciones sociales ; '7 Que se cié cumplimiento ala sentencia dentro del términos estipulado por la. le Art. 17 Corno fwdflierito de las anteriores pretensiones la a.cc.iona.r'te cita textualmente lossiguientes: H E C H 0 8: "a.) EJ. día. 16 de marzo de 1978, mi rna.nda.nt.e entró a laborar al servicio del Instituto de Crédito Territorial en el cargo de Dibujante Técnico 1 Sección Coordinación Posteriormente ha ejercido cargos varios de diferente nivel como se demostrará probator ia.rnente en su debida oportunidad "b) Mediante Oficio No. 16456 del 09 de agosto de 1990 se le comunica al sr. (sic) LUZ MARINA OCAMPO ESCOBAR, que no he sido incorporado .ic> a. la planta de personal del I.C.T. "c Posteriormente se le comunica mediante Oficio No 18047 dci. 07 de Septiembre de 1990 que he sido nombrado (sic) en la Planta de Personal adscrita a la Sección de Diseo Subuerencia de Provectos y Construcciones en el cargo de Técnico Operativo 4080-09, de conformidad con la resolución
en la Planta de Personal adscrita a la Sección de Diseo Subuerencia de Provectos y Construcciones en el cargo de Técnico Operativo 4080-09, de conformidad con la resolución No. 3495 del 6 de Septiembre de 1990 "d) Mediante Resolución No. 3906 del 28 de Noviembre de 1988 del Departamento Administrativo del Servicio Civil, se Inscribió ii mi mandante en e] escalafón de la Carrera Administrativa, en el cargo de Técnico Operativo 4080, arado 09; la cual se encuentra en firme."EXPEDIENTE 4a. 26.390 4 tI)RNAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLAC ION : Como normas violadas por el acto acusado e citan en la demanda: CONSTITUCIONALES: Articulos.2 16, 17, 20 y 62.
LEGALES: Decreto 2400 de 1968, articules 7, 12, 13, 14, 285 40, 44. 45, 4á ' 4E Decreto 195 de 1973. artículos 180, 215, 240 • 241 4..4.. -: ? .1 ,I • . 1 y 245, El concepto de violación se estructuró en la demanda sobre los siguientes argumentos: a El hecho de que en Ja nueva planta de personal de la entidad demandada se haya suprimido el cargo de la actora, no constituye 1 us la causa bi. La suprest45r1 de emplean sólo autoriza la cesación definitiva de funciones de la persona que da el cargo con carácter provisional.
Como La ac..cionante se cIesemperaba en la entidad demandada en propiedad y no provisionalmente, no era
bi. La suprest45r1 de emplean sólo autoriza la cesación definitiva de funciones de la persona que da el cargo con carácter provisional. Como La ac..cionante se cIesemperaba en la entidad demandada en propiedad y no provisionalmente, no era susceptible separarla definitivamente de sus funciones. c ) . La c:arrera administrativa Llene por ob cte inc jor ar la eficiencia de la Administracián, ofrecer a lc:':Jos los colombianos igualdad do oportunidades para el acceso al servicio publico, la estabilidad de sus empleos y la posibilidad de ascender en la carrera.EXPEDIENTE No. 26.$90 5 d) LOE empleados inscritos en el escalafón de la carrera administrativa gozan del derecho de permanecer en el servicio siempre que cumpla con lealtad, eficiencia i honestidad los deberes de su carpo ' el de ascenso por mérito. La Ley establece que por motivos de reorganización de una dependencia se supriman cargas de carrera desempeados por empleados inscritos can ci escalafón estos tendrán derecho preferencia J, a ser nombrados en cargos equivalentes de la nueva planta de personal. La entidad accionada no le respetó el principio preferencial que tenía como funcionaria de carrera, ya que promovió a cargos superiores a empleados que no reúnen las calidades requeridas rara ocuparlos. La función de la carrera administrativa es la de garantizar la estabilidad y el ascenso en Los empleos a los funcionarios públicos inscritos en ella. h). La entidad demandada violó ci acuerdo celebrado entre el Gerente del instituto de Crédito Territorial y el Sindicato de trabajadores, ya que por medio de dicho acuerdo
funcionarios públicos inscritos en ella. h). La entidad demandada violó ci acuerdo celebrado entre el Gerente del instituto de Crédito Territorial y el Sindicato de trabajadores, ya que por medio de dicho acuerdo el instituto se c:omprometia a incorporar al personal a la nueva planta con el fin de reubicar a las personas en otros cargos. De otro lado, la parte actora presentó aclaración de la demanda en escrito de 16 de diciembre de 1991, que obra a folios 53 a 62l dentro del periodo de fijación en lista, en los siguientes términos Con relación, a los hechos La accionante ingresó al servicio del I.C.T.EXPEDIENTI No. 2.390 6 mediante contrato de trabajo suscrito ante el Gerente del Instituto de Crédito íerritor.ial desde el 6 de marzo de 1978 en el cargo de Dibujante Técnico 1 Sección de Coordinación. ). Fue inscrito en el escalafón de la carrera administrativa mediante Resolución 3906 de 28 de noviembre de 1986 del Departamento Administrativo del Servicio Civil (hoy Función Púbi.tLa en el cargo de Técnico Operativo 4080-09 cargo que figura en la planta de personal anterior (Decreto 3642 de 1983)\/ en la nueva planta de personal como la establecen los Decretos 1774 , 1999 de 1990.
U. El Gobierno Nacional modificó el Instituto dee Crédito Crédito Territorial al reemplazarlo por ci. 1NUREE estableciendo una nueva planta de personal, suprimiendo algunos cargos « nombrando nuevos empleados, o trasladando a otros con ci desconocimiento de las normas legales vigentes.
Crédito Crédito Territorial al reemplazarlo por ci. 1NUREE estableciendo una nueva planta de personal, suprimiendo algunos cargos « nombrando nuevos empleados, o trasladando a otros con ci desconocimiento de las normas legales vigentes. 4).. Mediante Oficio No. 18047 de 7 de septiembre de 1990, la impugnante fue nombrada por e.1 término de 3 meses desde el 7 de septiembre hasta ci 15 de diciembre de 1990 en la nueva planta de personal provisional violando el procedimiento que se debe seguir para desvincular un empleado de carrera. La entidad accionada conociendo la grave enfermedad de la actora, vulneró sus derechos de empleada escalatanada. Con respecto al concepto de violación la accionante propone la excepción de inconstitucionalidad de los decretos 1774 de 3 de agosto de 1990 y 1999 de 30 de agosto do 1990, por cuanto excluyen implícitamente de la planta de personal. a los funcionarios que estaban inscritos en carrera administrativa que tenían derechos adquiridos para lo cual W Instituto cte. Crédito Territorial debía dar estricto cumplimiento al arta Go. del Decreto 1999, como ella no sucedió la entidad accionada se excedió en las facultadesEXPEDIENTE No. 0.390 transcritas en el art. 21 transitorio de la Carta Política. Del mismo modo, seKala que se violaron los artículos 25 de la Constitución de 1991 y el. art. 62 de la Constitución Nacional de las6, puesto que el Estado debe proteger el derecho al trabajo de la actora, como empleada inscrita en carrera administrativa Ademas los funcionarios que tengan
de la Constitución de 1991 y el. art. 62 de la Constitución Nacional de las6, puesto que el Estado debe proteger el derecho al trabajo de la actora, como empleada inscrita en carrera administrativa Ademas los funcionarios que tengan la facultad de remover empleados de la administración, deben ejercer dicha facultad dentro de los términos establecidos en la ley. 1)e otra parte, la demandante seai a que como los hechos se suscitaron en vigencia de Ja anterior Constitución • debe aplicarse ésta y no la nueva, toda vez que el art. 62 disponía claramente el alcance de la carrera administrativa con relación a la estabilidad; es así como se remite a la sentencia de 13 de abril de 1970, con ponencia del Dr. Luis Sarmiento Duitraqo, que declaró inexequble el art. 49 del Decreto 2400 de 1968. en cuanto establecía la pérdida de]. derecho en la carrera administrativa de los empleados inscritos en el escalafón cuando el respectivo cargo se declaraba de libre nombramiento., remoción. De otro lado, afirma la accionante que se violaron los arts. 40, 46 'i 48 del Decreto 2.400 de 1968. y el art. 244 del decreto 195 de 1973, por cuanto la carrera administrativa es una int.i t.uc.ión jurídica garantizada constitucionalmente, con un régimen de estabilidad para todos los empleados públicos, razón por la cual, el trabajador no puede ser despedido sin motivo o causa epresamen te prevista por la ley. El instituto de Crédito Territorial violó los derechos de los funcionarios inscritas en carrera administrativa al no incorporar a la actora a la nueva planta de personal ni
motivo o causa epresamen te prevista por la ley. El instituto de Crédito Territorial violó los derechos de los funcionarios inscritas en carrera administrativa al no incorporar a la actora a la nueva planta de personal ni haberla nombrada en un cargo equivalente vacante u ocupado por' un empleado provisional, tampoco se le designó en el primer empleo de carrera que se creara similar al suprimido.XPED1ENTE No. 26..390 8 í mismo, la demandante manifiesta que la entidad accionada violó los artículos 84 dci C.C.A " el art. 36 del Decreto 01 de 1984, puesto que primero que todo el Instituto demandado produjo el Oficio No. 16456 de 9 de Agosto de 1990 que le comunicó la cesación de us funciones. La impucirn te se ericontraba Lnscr ita en el escalafór, de a car rera admini st.r tiv en e] carcjci de rcnico Oper ativo cód ioo 4&8() arado (PQ por Feso iuc .!,ón %06 de 28 de noviembre de 198 del O rt.ainento dm.in.i.str at.ivo del Servícj Ci.vi 1 (hoy Función E-ubl lc::al por el lo la administración al no iric:orporarla en la nueva pi anta de oersonai. motivó iaisament.e su dec.isaori. toda vez que ese carao fioura en la nueva planta.
De este mc: clo .1 a demandan te sos tiene que Ja admstnistrac:ión al expedir e]. acto administrativo demandado,
vulnero los derectos propios de 1a carrera admiri istrativa.
planta.
De este mc: clo .1 a demandan te sos tiene que Ja admstnistrac:ión al expedir e]. acto administrativo demandado,
vulnero los derectos propios de 1a carrera admiri istrativa.
ARGUMENTOS DEL INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL "I..C..T." -
HOY INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA "INURBE" Notificado el auto admisorio , la adiciór de la demanda fis. 42 vto 71 vto), ci Jefe de La Oficina Jurídica Nivel Central del INSÍl TUT O F4C JONAL. DE VlVIENDç DE INTERES SOCIAL. \ REFORMA IJREIANA "1NLIRDE" , cntituvó apoderado ( fis. 44 y 44 vto • que con t.es ó la demanda y la corrección de la misma en escrito que obra a folíos folios 45 a 51 75 a 78, en donde se opone atOdaS las pret.ersi ones de 1 a demanda y plantea. las siuuientes excepciones a 1 Fal t:a. de aQoanxient:c:) de la lía qubernat.iva, toda vezEXPEDIENTE No. 26J39% 9 que el Decreto 2400 de 1963 y el Decreto 1950 de 1973 establecen un procedimiento especial para los casos de supresión de cargas de carrera deinpe.ados por empleados inscritos en el escalafón; dicho procedimiento se refiere a que el funcionario que considere ciue debió ser incorporado al servicio en la nena planta de personal por tener un derecho preferencial debe dirigirse al Consejo Superior del Servicio Civil solicitando que se le reconozca su derecho
que el funcionario que considere ciue debió ser incorporado al servicio en la nena planta de personal por tener un derecho preferencial debe dirigirse al Consejo Superior del Servicio Civil solicitando que se le reconozca su derecho posteriormente el Consejo decidirá sobre su petición. Es as¡ como este procedimiento prevalece sobre la reglamentación general de agotamiento de lavia cjubernatíva, tal como lo dispone el inciso 2o, del art.. lo. del C.C.T. De este modo9 serla el apoderado de la entidad que la demandante debió solicitar al Consejo Superior del Servicio Civil, que corrigiera el error que le imputa al Instituto demandado, en su calidad de funcionaria de carrera inscrita en el escalafón. La accionante presentó solicitud al Consejo el 9 de octubre de 1990, cuando la acción ",-a habla caducado. Ineptitud sustantiva de la demanda, por cuanto e] acto administrativo que le causó el perjuicio a la demandante no fue la decisión de no incorporarlo, sino la decisión del Consejo Superior del Servicio Civil de no atender su petición es decir, l"violación del derecho de preferencia de la accionante fue causada inicialmente por el instituto deCrédito e Crédito Territorial al no incorporarla a la nueva planta de personal, y luego el Consejo Superior del Servicio Civil al no atender el recurso propuesto, razón por la que se debió demandar a las dos entidades. c) Indebida acumulación de pretensiones, ya que la demandante fue reincorporada al servicio de la entidad mediante oficio No. 18047 de 7 de septiembre de 1990 mediante resolución 3495 de 6 de septiembre del mismo aso;
c) Indebida acumulación de pretensiones, ya que la demandante fue reincorporada al servicio de la entidad mediante oficio No. 18047 de 7 de septiembre de 1990 mediante resolución 3495 de 6 de septiembre del mismo aso; del mismo modo la demandante solicita se declare la nulidad de los actos de reincor por'ac:tón • que excluye la nulidad delEXPEDIENTE No. 26.390 lo oficio por el cual se le comunicó SU.incorporación a la nuev planta de personal De otra parte, el apoderado del Instituto demandado contestó la adición de la demanda en el que plantea los siguientes arqumen tos. La reestructuración dci. Instituto de Crédito Territorial se realizó conforme a la establecido por la ley.
23. EJ. Decreto 1774 de 1990 aprobó el Acuerdo 19 de1990, e .1990, el cual establece la estructura interna del Instituto de Crédito Territorial y determina las funciones de sus dependencias.
31. Como consecuencia del Decreto £774 de 1990 ci Gobierno Nacional, aprobó la nueva planta de personal del Instituto de Crédito Territorial. 4 Ea nueva planta de personal suprimió algunas cargas
de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción 5). El art. 48 del Decreto 2400 de 1968 ' el art. 244 del Decreto 195 de 1973, consagra un derecho preferencial en favor de los empleados eSca] afcnadoa en la carrera administrativa consistente en la prerrogativa que tienen los funcionar-ros a quienes se les suprime el cargo de ser nombrados en un puesto equivalente en la nueva planta de
favor de los empleados eSca] afcnadoa en la carrera administrativa consistente en la prerrogativa que tienen los funcionar-ros a quienes se les suprime el cargo de ser nombrados en un puesto equivalente en la nueva planta de personal a dentro de los 6 meses siguientes al retiro en un cargo que quedare vacante. De otro lado, el apoderado dej. Instituto demandado se ratifica en la preposición de las excepciones de falta de agotamiento de la vía gubernativa, ineptitud sustantiva de la demanda e indebida acumulación de pretensiones.XPEDIENTE No. 26.390 11 CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO La Procuradora 5a. en Lo judicial ante ésta Corporación, en su concepto No. 202 de 2 de diciembre de 1996 (fi. 131), se remite, por economía procesal, a la sentencia de 20 de octubre de 1995 con ponencia del Dr. Tarcisio Cáceres Toro, Demandante Rubby Sic! la de los Rios López, Exp. 90--26380, contra ci instituto de Crédito Territorial • en e] cual se inhibe de-conocer el acto acusado. Surtido el trámite de rigor como no se observa causal de nulidad que invalido lo actuado, se decide lo procedente, mediante las siguientes, CONSI D E R A C IONES la.- Es objeto de estudio en la presente controversia la legalidad de las c:oíe..kr,.ic:ac:.iories .1.456 de 9 de agosto de 1990 por la cual la Jefe de División de Recursos Humanos de]. Instituto de Crédito Territorial, le informa a. la acc:.ionante que no ha sido incorporada a la nueva planta de la entidad
por la cual la Jefe de División de Recursos Humanos de]. Instituto de Crédito Territorial, le informa a. la acc:.ionante que no ha sido incorporada a la nueva planta de la entidad fol 2 1€304 de 7 de septiembre de 1990, mediante la cual se le puso en conocimiento que hahia sido nombrada para desempear el cargo de Técnico Operativo 400--09 de la 5uberencia de Proyectos j Construcciones, de conformidad con el decreto 1999 de 30 de agosto de 1990 (fol.411 y la resolución 3495 de 6 de septiembre de 1990 por la cual seEXPEDIENTE Mo. 26.90 12 efectuaron unos nombramientos en la planta de personal del Instituto de Crédito Territora1 (tois. 34 a 36) en la CU1 no se encuentra el do la demandante. Sostiene la accionante que los actos acusados están :in cursos en causal de nulidad porque desconocieron su derecho preferencia¡ c'r c ienier, Le de la inscripción en la carrera administrativa, a ser incorporada en uno de los cargue de la nueva pEan 1 a de personal de la entidad Manifiesta que el simple hecha de la supresión del empleo que ocupaba no constituye razón suficiente para colocarla en situación de retiro del servicio, toda vez que tenia, derecho a ser nombrada en un carpo equivalente de la nueva planta de personal Este principio. afirma el libelo demsndator.io, no fue tenido en cuenta por la demandada ya que promocionó a cargos superiores a empleados que no reunían las calidades requeridas para ocuparlos. En la adición de la demanda, la actora plantes la
fue tenido en cuenta por la demandada ya que promocionó a cargos superiores a empleados que no reunían las calidades requeridas para ocuparlos. En la adición de la demanda, la actora plantes la excepc:ián de inconstitucionalidad de tos decretos 1774 y 199 de 3 y 30 de agosto de 1990. respectivamente, por cuanto excluyeron implícitamente de la planta de personal a funcionarios c.:t.'e estaban en carrera administrativa y "por ella ten .ian derechos adquiridos a permanecer en sus cargos para ID cual el Instituto de Crédito Territorial debía darestricto ar estricto cumplimiento al articulo 8 del decreto 1999, Y como así ro sucedió se excedió las facultades irsnsQredíendo las normas constitucionales en acción concordantes con el artículo 21 transi tor io de la actual constitución . - Dei mismo modo • indica que se violaran 1 as normas vigentes sobre carrera administraliva porque fue nombrada hasta ci 15 de diciembre de 1990, en la planta de personal provisional de La entidad, motivando falsamente la decisión toda vez que el cargo que ocupaba fue incluido en la nueva pJ.arit:.a de personal en forma definitiva.XPDIENTE No. 26.390 13 3-Esta demostrado que la accionante estuvo vinculada a la entidad demandada desde el 16 de marzo de 1978 (fol 144 anexo 1)9 que fueinscrita en el escalafón de la carrera administrativo por resolución 3906 de 28 de noviembre de 1986 como 1 €crri co Operativo 4080-09 (fol. 92 4a.- En primer lugar es preciso determinar si prospera
administrativo por resolución 3906 de 28 de noviembre de 1986 como 1 €crri co Operativo 4080-09 (fol. 92 4a.- En primer lugar es preciso determinar si prospera la excepción de inconstitucionalidad formulada por la actora contra los decretos 1774 y 1999 de 19903 por los cuales se determinó la planta de personal de la entidad accionada. Fundamento su petición en la posible violación de las normas de la Constitución, pero no es claro en su concepto jurídico, en determinar si se refiere a la norma superior de 188 o de 1991; sin embargo, estima que se desconoció la inscripción en la carrera administrativa que le daba el derecho a permanecer €fl el servicio mientras mantuviera buen comportamiento y cumpliera con sus deberes. Sobra este aspecto, la Sala considera que los decretos mencionados aprobaron acuerdos de la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial que fijaran la planta de personal • la cual podía ser reestructurada en cualquier momento porla autoridad administrativa, en desarrollo de su facultad soberana de gobernarse, para ponerse a tono con las necesidades del servicio, atendiendo a sus condiciones económicas y financieras. Si para actualizarse y modernizarse era necesario suprimir empleos de su planta de personal, la entidad estaba autorizada para hacerlo; en Si misma ¡a reestructuración no afectaba las garantías provenientes, de la carrera adrn:Ln.rstra.....va de la demandante, por cuanto podía ser incorporada a. cualquierr..tro cargo de la nueva planta de personal En relación con la vigencia de la planta determinada por el decreto 1999 de 1990, tampoco se
por cuanto podía ser incorporada a. cualquierr..tro cargo de la nueva planta de personal En relación con la vigencia de la planta determinada por el decreto 1999 de 1990, tampoco se observa violación alguna de las normas constitucionales ,vigentes al momento de su expedición porque la entidad estaba haciendo los a.justes de conformidad con las po1 it cas del Gobierno Nacional. t.endi ....Les a reformar el sector de laXPEDIENTE No. 26.99 14 financiación de la viviendo popular que a la postre tuvo como resultado la creación de una nueva entidad denominada Iriurbe tL.ey la. de 15 de enero de 1991i Y de la asignación de funciones a. otras entidades públicas. De manera que la paulatina desaparición de la entidad accionada tuvo como finalidad la actualización de las funciones a ella encomendad as En consecuencia no se encuentra, demostrado que con la expedición de los decretos cuestionados, se haya vulnerado alguna norma constitucional, razón por la que se deben desestimar los planteamientos de la parte demandantes 5a De otra parte, se observa que ci apoderado de la entidad demandada propuso las excepciones de falta de agotamiento de la uo gubernativos ineptitud sustantiva de la demanda e indebida acumulación de pretensiones la Sala para resolver este asunto cnsider'a a. En cuanto a la falta de agotamiento de la vía gubernativa, se tiene que contra la resolución 3495 de 1990. sólo pr'ciced. a el recurso de reposición, ci cual es facultativo, debido a que ésta fue e>pE'dida por el DirectorGeneral irector
gubernativa, se tiene que contra la resolución 3495 de 1990. sólo pr'ciced. a el recurso de reposición, ci cual es facultativo, debido a que ésta fue e>pE'dida por el DirectorGeneral irector Genoral del instituto de Crédito Territorial, razón por la cual [a demandante no estaba obligada a agotar la vía gubernativa, conforme a lo establecido en el. art. 61 del CC. . toda vez que el acto ya había quedado en lirme. De otro lado, en cuanto al procedimiento s&alado en lo Decretos .2400 de 1968 v 1950 de 1973, se tiene que éste se refiere exclusivamente al derecho preferencial y no al agotamiento de la -¡a gubernativa como tal b'. Con relación a la ineptitud sustantiva de la demanda, la Sala observa que, riel acto demandado no se deduce que haya tenido que actuar el Consejo Superior del Servicio Civil pues éste no fue el que (e causó cl perjuicio a laEXPEDIENTE No 26.90 .15 parte actora por ello, ro era preciso demandar al mencionado organismo. En cuanto a la indebida acumulación de pretensiones se tiene que ésta e::cepción sólo constituye un argumento de la defensa puesto que para la accionante los actos que le causaron si perjuicio fueron los demandados. En este orden de ideass se tiene que los actos demandados estaban sometidos a las disposiciones de los decretos que modificaron la planta de personal de La entidad cuestionada De otra parte, en diversas oportunidades esta Sala ha sostenido que los oficios por los cuales se comunica a los servidores públicos que los cargos que ocupaban se han
decretos que modificaron la planta de personal de La entidad cuestionada De otra parte, en diversas oportunidades esta Sala ha sostenido que los oficios por los cuales se comunica a los servidores públicos que los cargos que ocupaban se han suprimido y que no han sido incorporados a la nueva planta de personal, no tienen el carácter de acto administrativo que determine el retiro del servicio, criterio que es aplicable al caso en estudio, tanto respecto del oficio 16456 de 9 de agosto de 1990. como d1 .18047 del 7 de septiembre del mismo aPio airj más porque éste lo comunicó el nombramiento en un carpo de la nueva planta de Ja entidad. ;rnhas comunicaciones se limitaron a poner en conocimiento de la acc:ionante lo decidido oor los decretos do reestructuración del organismo, sin que estuvieran creando una situación jurídica para su destinataria. De manera que si el acto de incorporación a la nueva planta de personal es el que e;riu'o del servicio a un empleado público, es 0.1 UUO debe ser demandado por comprenderla omprender la situación de retiro definitivo de la entidad. Así., las comunicaciones no pueden ser anuladas porque no contienen la decisión administrativa que dispone la desvinculación dela impugnante. Es preciso indicar 01(0 ci artículo 3o. del decreto 1999 de 1990, previó que los cargas creados en la planta de personal del Instituto de L:rditc:. Territorial, en ej.EXPEDINTE N. 26.390 16 articulo 2o del presente Acuerdo iendr n vigencia hasta el i. de diciembre de 1990 7a La Sal al con base en el antecedente mencionado
articulo 2o del presente Acuerdo iendr n vigencia hasta el i. de diciembre de 1990 7a La Sal al con base en el antecedente mencionado considera que la resolución 3495 de 6 de septiembre de 1990 por la cual se nombró a la ac:cionante en el cargo de Técnico Operativo 48-9 de la sección de fiic no está incursa en violación de normas superiores porque su expedición se fundamentó en lo prescrito por e] decreto 1999 de 1990 que modificó parcialmente la planta de personal establecida, en el decreto 174 de ese mismo afio De este modo al crearse unos cargos en la planta de personal del organismo acusado dentro de las que estaba uno similar al que ocupaba la actora antes de la reforma el Gerente General, en cumplimiento de las normas de carrera administrativa y especialmente atendiendo al derecho preferencia¡ de la demandante, determinó vincularla uev añent e • asi fuera temporalmente porque esas eran las condiciones que Las normas habían establecido Par estas razones la resolución impugnada no está incurse en causal de nulidad por violación de la ley, ni tampoco por falsa motivación, como lo sealó la demandante, por no haberla nombrada en un cargo de la planta de personal que él consideró definitiva, toda vez que este acto en ninguno de sus apartes indica que vincula a la accionan'te en dicho cargo porque en la planta permanente no existe otro igual; él se limito a efectuar el nombramiento de la demandante en el carpo que 'fue creado en la dependencia de la misma naturaleza de la que estuvo vinculada antes de la reestructuración. De otra parte, tal como Lo manifestó la demandada,
demandante en el carpo que 'fue creado en la dependencia de la misma naturaleza de la que estuvo vinculada antes de la reestructuración. De otra parte, tal como Lo manifestó la demandada, la accionante tuvo la oportunidad de solicitar su incorporación en la planta de personal de la nueva entidad que reemplazó al Instituto de Crédito Territorial es decir al INI.JPhE, el cual fue creado por la Ley 3a. de 1991: dentro de los términos previstos en u .1 decreto 2400 de 1948,EXPEDIENTE P4. 26,90 17 formulando su inquietud a través del antiguo Departamento Administrativo del Servicio Civil. Sin embargo, no existe riruebe dentro de las piezas que conforman el informativo que la demandante hubiera adelant