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TA CUN - 26401-(04-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 26401-(04-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA

E3UB-SECCION "A'

MAGISTRADO PONENTE DR.a ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santaféde Bogotá, D.C., 4M . 1994

ASIGNACION DE RETIRO -Reajuste /PRIMA DE ACTIVIDAD

JUICIO No. 26401

ACTOS NACIONALES

CAJA DE RETIRO DE LAC FtJERZAC MILITARES

REAJUSTE .ACTOR HERNANDO BERNAL DURAN HERNANDO BERNAL DURAN, mediante apoderado y en ejercicio do la acción de nulidad y rc,t::b lec ir&ento del derecho, presentó demanda cori las¡ siguieriter» PET ICIONESt "E9jJiERA: Que es nula 14 Reol&Cc.ón No. 1141, suscrita por seNor, Director,. General de la Cja de Ftiro de ia Fuers Militares, de fecha t9 de iuto do 1990 on ::uani.o negó al Mayor (r) del EÓrcite HERNANDO OERNAL DURAN, el reajusto do la aaignación de retiro i:on incIuión de la prima de actividad en cuantía del 2% del sueldo bico correspondiente en todo tiempo a un Oficial de 1a Fuerzas Mil itaresde su misma grado y condición por haLer prestado un tiempo de servicios wilitár -ea de 26 aio06 iue€r y 16 "SEQQ{Qj Que es nula la Resolución No. 1359, expedida por el Díretor General do la Caja de Retiro de la Fuerzas Militar-es ci 10 de agosto del de 1990, en :uantc

"SEQQ{Qj Que es nula la Resolución No. 1359, expedida por el Díretor General do la Caja de Retiro de la Fuerzas Militar-es ci 10 de agosto del de 1990, en :uantc negó los recurst interpuestos contra la Resolución antp ior. habiéndola confirmado en todas siusa partes. "TERJER/ Que como conocueticia do la nulidad quese decrete del acto administrativo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, so condeno a Ja Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, establecimiento publico del orden nacional, adscrito i4 Ministerio de Deiona Nacional, para que con cargo a su propio presupu te reaiiwte la asignación da retiro que paga al Mayor 'r) del Ejército, HERNANDO BERNAL DURAN, con inclusión de la prima de actividad en cuantía del veinticinco (2%) del sueldo b3ico correspondiente en todo tiempo a Un Oficial de l«,xL> Fuera Militares de su mismo grado y condición, por haber prestado un total de servicios militares de 26 06 y 115 días. "CUÇRTj Que el reajuste impetrado se ordeno desde el 18 de enero de 1984, fecha de vigencia del decretot.] de ese ai-t o 5ubjdiríhafli:L, ti d 04 u Nos de la 1i'ha en •qu pv(er. tó la t:ørtpoud 1in%t€ 53Q 1 icilftd dio 1 6 dia¡­z,¡:fi de 1.789. tJIJ4I'i tku: 1 íii, c:itIa j:i tntn

1 6 dia¡­z,¡:fi de 1.789. tJIJ4I'i tku: 1 íii, c:itIa j:i tntn 1 i.q'.tdar y paçjr obre t 1 u Ilo que r dvr9ngara mL maridan te uni Lá en qic it.qr iaia la qu€ Hunurab i i lecr i •n prof .tura n nl prt?otE co y 'Jv ItLí tFi fil h 10 Pfl 1 C) '' 'le .L oy 'ib (1 t a ri 4men te 9.i 1 1r. to q't: el valor d la itimá de Actividad so. tr,o Sobro e l 2% del isirnó por ley para da y 40 qp 1 uo la _roc u vj 3 or a 1 cm quo e ló Cur.p 3 or fo a b4 nnt ncta , COn f0b()e al .ar 15.cU It) £7 '1P1 cJ&ÇJn I'.hfl tonc4 Adrnini.t.rativu. 'jjft; fiu d valor -es que ui pajar cno iu 1. 10 d l r1&u te p, ltL& ?t) •.;, 1 c1 it tet acln hii;sier-' PF4 .itri. fui )OT 4 1 mi;mo conC0p;Q "EFtUi. (ft..t.? la tIe11 dotí rJ 'i

c1 it tet acln hii;sier-' PF4 .itri. fui )OT 4 1 mi;mo conC0p;Q "EFtUi. (ft..t.? la tIe11 dotí rJ 'i )? 0tl iO pr0r&'c) t1i tI.tfflp 1 .tJ j» r 1. . n 1. 'id eilfttjt tit1 dentro de 1 o tírinot del at t: tU 10 .1 h. del Cód qt ten'i' rvi t i'tr U. ¡va. cti 1ar i.t que p'jio ink ee toffierc ial çt en los pr .iierc' 0t m-e tat.to partir de u ej euioria y .iuirator i.0 dr ahi en aIant.e, do u.t dci fui, el art. i t:t 1 u 177 dl Cód igu C;utet ,e .i.ut; Atimin itrat tve "tTViji fu at, me r ri.t.a :1 tar.i:o tie a1eradi oet:ia 1 deI dmitarib , en Io lirmi. u y rwr ,.h iia et:€o del mr1itc, que tuo b1fn 'ir tud del euai cue. Eta.ii pet' i.c Lii apoartii tu lo4 1qu:i(t.e HECHOS 1 Ea f2a;, a de Rol. it" j d 1aFuer Ml. 1 iiar4 et e1a ' r'organ .t ada por 1 a'lnyu '75 dr 1925, 104

HECHOS 1 Ea f2a;, a de Rol. it" j d 1aFuer Ml. 1 iiar4 et e1a ' r'organ .t ada por 1 a'lnyu '75 dr 1925, 104 do 1927', .105 de 1936 'y 100 do 1.946 y Decr i o» 1680 i1' L94, 240 de 1952, 2342 de 1.971, 123 di 19/6 1/F96 'i: 1.9I9, 2002 '1 1.994 y 6.3 de 1985" cms un ett,aL 3. ec imier t.o púti ilci , deci. r un orqfin imo dotado de pnrea ter ía i nr idi. ca, áu,t,oi adui,in1ttiat:iva y pat.r'imofliQ indepetidiente eticadn 1e dotirra1 lar la pol ítica y Io planea nTn que en mat. do eyuridad .ocia l. adopte el l3ebierro Nacional t"4upe: t del periona 1 de Of icta 1e y 3ubofi,c.ta Io do 1a Fu r.a'i lii 3. 1t.asei etirado er yovu de «sí jrtac ióti de retiro y d,r 0t; bonet It i.ar í.oç" ( ArtIculo le. tiol L)et teto 242 de l.97J. 1J.N.26401 La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares tiene su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, y está representada por su Director General, conforme los Decretos 2342 de z.971, 2002 de 1984 y 655 de 1905.

La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares tiene su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, y está representada por su Director General, conforme los Decretos 2342 de z.971, 2002 de 1984 y 655 de 1905. "3Según el articulo lo. del Decreto 2002 de 19949 modificatorio de los artículos 3o. y 21, del Decreto 2342 de 1971, y el artículo 5 del Decreto 655 de 1985, el objetivo fundamental de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y de su Director General es el de reconocer y pagar las asignaciones de retiro al personal de Oficiales y Suboficiales delas Fuerzas Mil:Lt.ares que cobnsolider el derecho a tal prestación, así como la sustitución pensional a sus beneficiarios. "4.- El seor HERNAÑDO BERNAL DURAN prestó servicios militares por esparto de 26 anos, 06 meses y 16 días hasta el primero de enero de 1960 fecha en que con ni grado de Mayor del Ejército, fue retirado la actividad militar. "5.-- Por sus servicios prestados, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante Acuerdo No. 544 de 1959 aprobado por Resolución del Ministerio de Defensa 0020 del 16 de enero de 1960 reconoció y ordenó pagar la asignación de retiro que en la actualidad devenga el mencionado oficial en cuantía del 85% de los haberes fiiadepor ley para un Oficial de las Fuerzas Militares, de su mismo grado y condición, con inclusión de una prima de actividad del 15% de, iu sueldo básico. "6.» El Congreso' de la República, mediante

por ley para un Oficial de las Fuerzas Militares, de su mismo grado y condición, con inclusión de una prima de actividad del 15% de, iu sueldo básico. "6.» El Congreso' de la República, mediante ley 19 de 1983 confirió fácultades extraordinarias al Presidente de la República para "reorganizar la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares". En ejercicio de ellas expidió el Decreto-Ley 09 de 1984, con vigencia 18 de enero. En el articulo 152 consagró el derecho que hoy se reclama, o sea el cónputo de la prima de actividad en proporción al tiempo servido. En uso de ls mimas facultades se dictó el Decreto-Ley Número 2246 del 11 da septiembre de 1984 'por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto Ley 09 de 1984, 1 reorgnico di l carrera de Ofteíales Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares". Modificó el artículo 152 en el sentido-de determinar que la prima de actividad proporcional al tiempo servido sl.o Se liquidaría a los retirados con posteritdad al 11 da septiembre de 1984. Coiho el artículo 152 del Decreto 89 de 1994 creó el derecho para que la prima de actividad, a partir del 18 de enero del mismp ip, se computara dentro de la asignación dóretir, en poporción al tiempo servido .y no en un suma fija Úel 15%, çon facha 16 de marz de 19090 mí,mandante solicitó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares el correspondiente reajuste, el cual fue negado en

un suma fija Úel 15%, çon facha 16 de marz de 19090 mí,mandante solicitó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares el correspondiente reajuste, el cual fue negado en Resolución No. 1141 del 19 de junió de 1990, en los siguientes términoi "RESUELVE" ARTICULO lo. Negar el reajuste de la prima de actividad en jai condiciones ec,licitadas, a los siguientes titulares de asignación de retiro Señor Mayor (r) del Ejército HERNANDO 1 BERNAL DURAN, cédula de ciudadania número 2.902.670 de Bogotá. ARTICULO 2o. Tener como apoderado de los Oficiales y Suboficiales antes mencionados, al Doctor PEDRO HUMBERTO LINEROS ZUIGA, con Tarjeta Profesional No. 397 del Minjusticia. ARTICULO 3a. Contra esta Resolución solamente procede el recurso de reposición, ante la Dirección General de la Caja al tenor de lodipuesto en el articulo 227 del Decreto ley 95 de 1989. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá, D.E., a loe 19 JUNIO 1990.

MAYOR GENERAL (R) JOSE M. ARBELAEZ CABALLERO

DIRECTOR GENERAL CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS

MILITARES.

ABOGADA DE LA OFICINA JURIDICA, ENCARGADA DE LAS

FUNCIONES DEL SUBDIRECTOR DE PRESTACIONES SOCIALES".

Contra la anterior decisión de la Caja se interpuso recurso. de repósición, negado por la resolución Número 1389 del 10 de agosto del aPio en curso, para lo cual

FUNCIONES DEL SUBDIRECTOR DE PRESTACIONES SOCIALES".

Contra la anterior decisión de la Caja se interpuso recurso. de repósición, negado por la resolución Número 1389 del 10 de agosto del aPio en curso, para lo cual se adujeron las siguientes razonesi "4o. PARA RESOLVER SEnCONSIDERAa Conviene precisar al seor apoderado, que la Caja en elcaso sub-lite no aplicó retroactivamente norma alguna, toda vez que en la decisión objetada se limitó a negar el derecho impetrado a favor de sus mandantes reajuste de la prima de actividad, como quiera que el articulo 152 del Decreto Ley 089 de 1984 por él invocado, no es aplicable por cuanto los interesados se retiraron con anterioridad al 18 de enero, fecha en la cual entró en vigencia el citado Decreto Ley. De suerte que, mencionar en. la Resolución recurrida el Decreto Ley 2246 del 11 de septiembre de 1984, no implica como arguye el objetante, su aplicación retroactiva sino que se citó con el fin de reiterar la intención del legislador al expedir el decreto ley 089 de 1984, cual fue la de conceder la prima de5 J.N.2640i. actividad en las condicibnes allí establecidas, solamente a quienes se retiraron bajo su vigencia, intención ratificada en el prgrafo del artículo 4o. del Decreto Ley 256 dci 25 de enero de 1990 que reza: "Queda entendido que no habré lugar a lo reajustes establecidos en este artículo entre el 18 de enero de 1984 y las iniciaciones de las vigencias fiscales indicadas en esta norma". Pargraf o que resulta muy

lugar a lo reajustes establecidos en este artículo entre el 18 de enero de 1984 y las iniciaciones de las vigencias fiscales indicadas en esta norma". Pargraf o que resulta muy claro y permite a esta Entidad negar como en efecto ha hecho, el reajuste de la prima de actividad a los Oficiales y Suboficiales retirados con anterioridad al 18 de enero de 1984; situación en la que se hallan los militares recurrentes en tanto que no es procedente revocar el Acto Administrativo recurrido.'. En la demanda se indicaron corno normas violadas los artículos 16, 179 30, 122, 169 y concordantes de la Carta Política; 9o. y 21 dei C. S. de]. T.; 2ó.., 30. y concordantes del Código Contencioso Administrativo; 151, 152, 161 y concordantes del Decreto - Ley No. 89 de 1984; 28 de la ley 153 de 1887 27 y 28 delC.C., por los conceptos leido en los folios 14 a'23 C.P. La entidad demandada contestó e impugnó la demanda durafte el término de fijación en lita y propuso la excepción de inconstitucionalidad. (folios 31 a 37 C.P.)'. Las partes alegaron de conclusión en su oportunidad, como se lee a lqlios 85 a 90 y 91 a 95 C.P. El Procurador Octavo en lo Judicial emitió concepto.a folio 99 C.P. Cumplido el trámite de Ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal, se decide mediante la siuientes

C QN 9 1 D .E RA Cl O N

concepto.a folio 99 C.P. Cumplido el trámite de Ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal, se decide mediante la siuientes C QN 9 1 D .E RA Cl O N 50 trata de dilucidar lgalidd,6 3 .N.26401 controvertida en la demar.da como se ha relacionado de los actos siguientes i. A) Resolución No.. 1141 del 19 de junio de 1990 del. Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militare, del siguiente texto:

CONSIDERANDO:

lo. Que el Doctor PEDRO HUMBERTO LINEROS ZUIGA con Tarjeta Profesional No. 397 de Minjusticia actuando en calidad de apoderado especial de los Oficiales y Suboficiales en retiro que adelante se citan, solicitó en sendos memoriales registrados en esta Entidad el 16de rnar2o de 1989, y 25 de enero de 19901. el reajuste de la prima de actividad de sus mandantes, así: Seor mayor (r) del Ejército HERNANDO BERNAL DURAN al .30/, desde el 10 '4e enero de 1904 (Exp. No. 0504/90 CR, folios 1 al 5).

S.S RESUELVE: ARTICULO 1.- Negar el reajuste de la Prima de Actividad en las condiciones solicitadas, a los siguientes titulares de asignación de retiros -Seor Mayor (r) del Ejército HERNANDO BERNAL.

DURAN, cédula de ciudadanía No. 2.902.670 de Bogotá. ARTICULO 2o Tener como apoderado de los Oficiales y Suboficiales antes mencionados, al Doctor PEDRO

DURAN, cédula de ciudadanía No. 2.902.670 de Bogotá. ARTICULO 2o Tener como apoderado de los Oficiales y Suboficiales antes mencionados, al Doctor PEDRO HUMBERTO LINEROS ZUIGA con Tarjeta profesior,al No. 397 del Ministerio de Justicia. ARTICULO 3o. Contra la presento resolución solamente procede el recurso de reposición ante la Dirección General de la Caja, al tenor de lo dispuesto en el articulo 227 del decreto ley 95 de 1989. B) Resolución No. 1389 del 10 de aostci de 1990 del Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas7 J.N..26401 Militares por 1 cual se resolvió' negativamente el recurso de reposición interpuesto contra el primer acto, del texto siguiente: ji

  • 0w CONSIDERANDOt lo. Que por Resolución No. 1141 de 19 de Junio de 1990, esta Caja negó el reajuste de la prima de actividad en las condiciones y cuantía solicitadas por SU apoderado espacial Doctor PEDRO HUMBERTO LINEROS ZUIGA, a los siguientes titulares de asignación de retiroi

Mayor (r) del Ejército HERNANDO BERNAL DURAN, cédula de ciudadanía No. 2.902.670de Bcot. Qii6 el Doctor 'PEDRO HUMBERTO LINEROS ZUIGA, en su condición de apoderado de los méncionados militares, sustentó dentro el 'término legal recurso de reposición contra la citada Resolución. en sendas memoriales recibidos en la Entidad el 27 de junio de 1990.

militares, sustentó dentro el 'término legal recurso de reposición contra la citada Resolución. en sendas memoriales recibidos en la Entidad el 27 de junio de 1990.

30. Que el recurrent fundamenta la reposición aduciendo.que an materia laboral las leyes r., pueden tener efecto retroaictivo, salvo qtte sea en favor, del trabajadór, razón por la cual el ecreto 2246 no puede producir efecto, sino a partir de su vigencia y nunca con retroactividad al 18 de enero de 1984. Insiste en que el Decreto 089 de cuya aplicación pide a favor; de Usrnahdantes, les creó el derecho a que la prima de actividad no compute en proporción al tiempo servido y esta garantía esta amparada en el artículo 30 de la Constitución :Nacional, y solicita de acuerda can lo anotado, 'que sé revaue la Resolución impugnada y en su lugar so decrete el reajuste en la forma y términos previstos en los Decretos 1089 de 184 y 635 de

1985.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA: Conviene precisar al eeor apoderado, que la caja en el caso sub-lite no aplicó retroactivamente norma alguna, toda vez que' en la decisión objetada selimit.ó a negar el derecho' irnpetrado a i.ivor de sus mañdant.es -' reajuste de la prima de actividad-, comoj quiera que el articulo 152 dell. decreto Ley 089 de 1.984 por él ir,'ocado , no es aplicable por cuanto los interesados e r4ta.raran con ,anterioridad al l8enéro,fécha en la cul entr&envigi''cia

articulo 152 dell. decreto Ley 089 de 1.984 por él ir,'ocado , no es aplicable por cuanto los interesados e r4ta.raran con ,anterioridad al l8enéro,fécha en la cul entr&envigi''cia el '--`a¡ tdo decreto Ley. De suerte, que mencionar en la Resolución recurrida, el Decreto Ley 2246 dl U de septiembre de 1984 no i.implica como arguye el objøtante, su aplicación8 J.N.26401 retroactiva sino que se Ç.tór con el fin de reiterar, la intención del legislador al exdir, el decreto ley 009 de i84, cual fúe ]a tip conceder la pt-im d actividad en las condicionen alli establecidas, solamente al quienes Se retiraron bajo su vigencia, intancón ratificada en el parágrafo del artIculo 4o. del Decreto ley 256 dei 25 de apero de< 1990 que reza: "Queda entendido que no habr4 lugar a lbs reajustes establøcidøs en este artIcu'o entre el 18enero de 1984 y las iniciaLxcWe d las vigencias fiscales indicadas en esta frna' Pargralo qua resulta muy claro y permite a esta Eritidadnegr como en electo ha hecho, el reajuste dé la prima de actividad a los Oficiales y Subofxciale retirados con anterioridad al 18 de enero de 1984 situación en la que se tiallan los militares recurrentes en tanto que no es procedente revocar el Acto Administrativo recurrido. 1

RESUELVE: ' ARTICULO 1. Nø revocar la .Resøiución. 1141 de

1984 situación en la que se tiallan los militares recurrentes en tanto que no es procedente revocar el Acto Administrativo recurrido. 1

RESUELVE: ' ARTICULO 1. Nø revocar la .Resøiución. 1141 de 19 de junio de 1990, segun recurso interpuesto por el Doctor

:PEDRO HUMBERTO LINEROS ZLJFIGA.

ARTICULO 2o. ,Confirmar la citada Resolución en todas sus partes. ARTICULO 3o. Declarar agotada .la vía gubernativa. La C43a de Rtiro de las Fuerzas Militaren, al descorrer, el traslado y contestar la demanda oportunamente, formuló la excepción deincobstitucionalidad del artículo 152 del decreto 89 de 1984, en aplicación del articulo 215 do l Constitución Nací onalvigenteal momento de su presentación, excepción que se form4la en loí siguientes términos; "IV. EXCEPCIONES Los Dócretos Leyes G9 de 1984 y 2248 d 19849 fueron declarados inexequiblen en la parte atinente al régimen de prestaciones sociales, sobre la !base` del exceso en las facultades extraordinarias concedidas por la Ley 19 de 1983, que autorizaban al legislador a re'formr el estatuto da carrera, de Ol.ciale y Suboficiales,, no su sistema de remuneraciones económxas. Como el folio, de contitucionalidád no cobijó articulo 152 del Decreto 89 de 1984 por no haber idQ9 34.2640J. demandado, solicito a esta H. Corporación que de aplicación al articulo 21,5 de la Constitución Nacional aplicando la

articulo 152 del Decreto 89 de 1984 por no haber idQ9 34.2640J. demandado, solicito a esta H. Corporación que de aplicación al articulo 21,5 de la Constitución Nacional aplicando la excepción de la inconstitucionalidad al artículo 152 del decreto 89 de 1984, con lo que el fundamento Jurídico esta demanda queda sin vigor no existiendo itr.it.o así pata pronunciare de fondo. ". excepción de legales da las por los actos una excepción examina dentro se tendrá. Considera la sala, que el planteamiento de la incotistitucibnal ¡dad de ur.a do las normas varias que cita la demarde como inliirigidas acusados, ro constituye e>cepción previa, sirio de fondo o defensa que necesari.amerte se de la providencia de mérito y poi' tanto así Sirve de antecedent.e que triediarite Auerdo Nc,. 544 de 1939 de la Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se reconoció al actor una asignación mensual de retiro en cuantía del 85% del sueldo de actividad correspondiente a su grado computando para su liquidación las partidas pertinentes de acuerdo a las disposiciones legales, indicándose en los corsiderandos que el actor prestó un total de servicios militares de 26 al-ros, 6 meses y 16 dias hasta el lo. de enero da 1960 en que con ci grado de Mayordel ayor del Ejército fue retirado de la, actividad militar por Decreto No. 252 de 1959 y por Resolución No. (1020 del i/: de enero de 1960 del seor Ministro de guerra, aprobó en toda' sus partes

del ayor del Ejército fue retirado de la, actividad militar por Decreto No. 252 de 1959 y por Resolución No. (1020 del i/: de enero de 1960 del seor Ministro de guerra, aprobó en toda' sus partes el Acuerdo No. 544 del 30 do noviembre de 199, de la Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. sobra asignación mensual de retiro del actor. (falio 42 a 46). él demandante, -por intermedio de apoderado, con fecha 16 de marzo de 1989,, solicitó en ví4 gubernativa al Director General de l, Caja de Retiro de las Fua,rzas Militares, al reajusto de 1i prit$a de actividad en Luantia del 2,0% desde el 18 -de d,erode 1984, a lo cual respcn'sd.tó la Administración en forma. ncatva conforme a los actos10 .N.24401. demandadas En la óamatda por u parte, se impugnan 1015 4Jt0$ administrati -vos que negaran cl iejuste de la çsignación de retro del ectOr, con el ,e&n.ste al ZtX de l prima de ittvidad, por violación do norinau superior ir,dicandq al wrecto los at.ículos 16, 17,, 30, 122 y 169 deia Constitución vigente al .momento'. de presentarse la dmanda y en relación can la violación de los articulas 9 y 21 del C, 8 dl T. de los articul 2 y 3 del C.0 A.; de las artículos 151, 15 y 161 del Decreto 089 de 1984; articulo 28

en relación can la violación de los articulas 9 y 21 del C, 8 dl T. de los articul 2 y 3 del C.0 A.; de las artículos 151, 15 y 161 del Decreto 089 de 1984; articulo 28 de la Ley 153 de 1887 y articulas 27 ,y 28 del C.C., dando la razón de la violación. El fondo dej problema a dilucidar r que se plantea en la demanda, consiste en que el actor considera que a partir , de la ed,ición del decreto l.ey 069 de 1984, conforme al articulo 151, las iijnaciones de retiro se liquidarán sobre el sueldo básico, con inclusión de la prima de actividad en los porcentajes previstos en el articulo 152 ibdem, en el cual se dii.pone que a partir del 10 da meto de 1984, la prima de ac.tjvidad se computará teniendo en cuenta el tlsmpa servido por el militar. liqtji4at :Íón`.jos reajuste que ha debido ser de oficio, pero que no sucedió / a lo 8 meses de vigencia del citado DecP -eto 089, fue epedxdo t-1 Decreto Ley 2246 del 11 de septiembre de 1994 que modificó el artLcuIo 152 en el sentido de dterminar, qué la prima sólo secaiputar4 en la forma allí prevista individuos retirados a partir de su vigencia, partir, del 11 desept.tembre dé 1984. men cionada pero a los o, a Agrega además, que es necesario establece, si el derecho conferida por el artículo 152 del decreto. 89 de

partir, del 11 desept.tembre dé 1984. men cionada pero a los o, a Agrega además, que es necesario establece, si el derecho conferida por el artículo 152 del decreto. 89 de 1984 quedó bajo el ampro constz.tucxtnal d.l articulo 30 > del art. 28 de la ley 153 de 1987; y si una. vez agotada las facultdes, por la ly 19 de 1983 con la expedición del:11 J,W.26401 Decreto 089, el Presidente dei': la fiública' tenia facUltad para modificarlo por el decreto 2246 del mismo ao.. Finalmente y transcribiendo un concepto del profesor Diego Tovar Concha, quien al referirse al artículo 152 considera que el cómputo del decreto 089 se refi.ere a todos las Oficiales y ubofic1ale sin distinguir entre Oficiales en servicio -activo y Oficiales y Suboficiales en retiro (fl.J.6). Y en relación al articulo 161 del mismo Decreto 089, afirma que éste consagró el derecho para que las asignaciones de retiro y pensiones fueran liquidadas teniendo en cuenta las variaciones que en todo tiempo se introduzcan en las asignaciones de actividad. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares en la contestaciÓn de la demanda, al oponerse a las preterisione, expresa que los artículos 151 y 152 dci Decrete 089 de 194 dhen interpretarse sistemáticamente y teniendo en cuenta que el artículo 151 dispone: "Al personal de Oficiales y Suboficiales QUE SFA RETIRADO DEL SERVICIO ACTIVO BAJO L.A VIGENCIA DE ESTE ESTATUTO (mayt cujas fuóra de teto)

en cuenta que el artículo 151 dispone: "Al personal de Oficiales y Suboficiales QUE SFA RETIRADO DEL SERVICIO ACTIVO BAJO L.A VIGENCIA DE ESTE ESTATUTO (mayt cujas fuóra de teto) se le liquidaran las prestaciones sociales sobre las siguientes partidas asía ...b) ASIGNACIONES DE RETIRO Y PENSIONES, sobrei ... Prima de actividad en los porcentajes previstos en este Estatuto ..." Y a continuación s1 artículo 152 fija una tabla de porcentai.s según el tiempo de servicio. Invoca la sentencia del 5 de julio de 1990 de la IL Corte Suprema de Justicia que declaró parcialmente ineequibles los Decretos Extraordinarios 89 y 2246 de 1984, sin pronunciarse sobre el articulo 152 del primer estatuto, por razón de no haber sido demandado. Sostiene que la facultad de modificar en el futuro las normas prest.acionaies de militares en actividad,12 J.N..26401 in que , ello implique que los rvos beeficirii deban extenderse ',retroactivamente al pøreonal retirado, permite concluir que la nueve Ley no es aplicable a situaciones ya definidas y concretas por leyes anteriores. Para resolver, se puntualiaa Sea lo pieero establecer que artículos 151 y 161 dci decreto Ley. 089 de 1984, citados como infringidos, fueron declarados ínexequible por la H. Corte Suprema de Justicia, en sentencia do 5 de Julio de 1990, Expediente No 209), con ponencia del Maqitrado Doctor JAIRO

E. DUQUE PEREZ, por exceder las f:.ultade extraordinarias

Suprema de Justicia, en sentencia do 5 de Julio de 1990, Expediente No 209), con ponencia del Maqitrado Doctor JAIRO

E. DUQUE PEREZ, por exceder las f:.ultade extraordinarias conferidas por la Ley 19 de .1983 l Preidentc de la República, por cuanto ésta sló lo autorioba para regular' la

carrera del personal dcl Ministerio de Dena, de 1 as Fuerzas Militares > y de Iza Policía Ncional y dictar las normas de las entidades descentralizadas adcritas o vinculadas al Ministerio de Dfersa; y "no para modificar el sistema salarial y prestacional" agregando la referida sentencia que "La Cortc' en jurisprudencia rocien .e que ahora reafirma, considera que. dé las 'facultadefi conferidas al Presidente de la República para modificar o dict:r normas de un estatuto de carrera no se desprende atribución suficiente para variar o establecer sistemas salariales y sealar los diversos factores o criterios que confluyen en determinar la retribución de los empleos públicos y en generala fijar el régimen de prestaciones sociales , pues tale1m4Lerias por no estar Lnsitas en aquella atribución, requieren autorización expresa del legilador" e igualmente fue declaradb inexequible el articulo lø. del Decreto Ley 2246 de 1984. De lo expuesto en la anterior sentencia de la Corte, se desprende sin duda la inconstitucionalidad del artículo 152 del decreto 089 de 1984, por extralimitación del sePor Presidente de la República de las facultades13 J •N,. 26401 extraordinarias a M otorgadas por, la Ley jÇY de 3983, .sl

artículo 152 del decreto 089 de 1984, por extralimitación del sePor Presidente de la República de las facultades13 J •N,. 26401 extraordinarias a M otorgadas por, la Ley jÇY de 3983, .sl regular la prima de actividad de Oficiales y Suboficiales del. Ejército, ya que la facultad relativa a. crear o et.ablecer aspectos sobre prestaciones sociales y salarios correipnde al Congreso .de la República; y de allí se deje de aplicaren plicar en el caso concreto que se examina Pero atrt más y en la hipótesis do la no api icac:ión de la. extp:ión, de anotar que la H. Corto Suprema de Justicia, en sentencia del 31 de agosto de 1989, Expediente No. 1934, declaró irxequible, entre otras; disposiciones el articulo 155 del decreto Ley 095 de 1989, norma que preceptuaban Reconoc:imiento de Prima de Actividad Los• Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y sus 154 sobre cómputo de prima de actividad, de retiro nte% del actividad r, en la artículo similar beneficiarios, de 1984, soles a lo dpuesto continuación se Cfl gO:o de aiqnaciór) computará la prima de en el artículo antori expresas y el o pensión. 19 de enero do acuerdo forma que a anterior, el e idóntico cuyo retiro o separación haya ocurrido al artículo 152 d:l decreto ley 089 d 1984 fueron declarados ineequitles tomo se ha 'expresado

19 de enero do acuerdo forma que a anterior, el e idóntico cuyo retiro o separación haya ocurrido al artículo 152 d:l decreto ley 089 d 1984 fueron declarados ineequitles tomo se ha 'expresado De tal manera que la Adminitración en los actos acusados, al no aplicar el artículo 152 del decreto ley 089 de 1984 al caso' 'nreto del actor', a quien se le reconocio su auignaci6n de retiro en el aho d 19779 obró d conformidad, no d'ndole éfeto retroactivo y por nto se &ustó a la ley vigente al momento en que se c.onsoliJó su sitiiacinprestacional, ya que toda situación, Jurídica debe . de1inírseconforíne a la ly vigente en. ese memento. Por ultimo y en cuuto a la viølación dc his arti.culos 90 y 21 del C. S. del T., tampoco prospera , pot cuantb 1a Caja dé Retiro de la. Fuerzas llila.tsres, en su14 J.N.26401 obra, - administrativo debe ajustarse a su competencia de conformidad con las leyes que rigen la materia; no encontrando igualmente la Sala vicslaciri de los artículos 27 y 28 del C.C., ni del articulo 30 de la Constitución Nacional, al no poderse alegar derechos adquiridos que no están contemplados en la ley. En casos semejantes se ha resuelto en igual sentido con reiteradas consideraciones vr. gr. Sentencia de Julio 2 de 19930 Magistrado Ponente Dr. Alvaro Bahamon Castilla, Ep. 25644. Dentro del anterior análisis se llega a la

sentido con reiteradas consideraciones vr. gr. Sentencia de Julio 2 de 19930 Magistrado Ponente Dr. Alvaro Bahamon Castilla, Ep. 25644. Dentro del anterior análisis se llega a la conclusión de que los actos administrativos 7 demandados continúan gozando de la presunción de legalidad y por tanto, las, pretensiones de la demnda no están llamadas a prosperar. En virtud de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Segunda Sub-Sección "A"- administrando justicia en nombre de la República de Columbia y por autoridad de la Ley, FALLA i 1..- No se aplica al caso concreto

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